Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, once (11) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: Nº PP21-N-2013-000041

PARTE ACCIONANTE: MILCO A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.165.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Dimana de actas procesales que en fecha 24/09/2013 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por el ciudadano MILCO A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.165; asistido por la abogado X.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.562.423 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.895., mediante la cual expone desistir del presente procedimiento y de la acción, incoada contra la P.A. Nº 794-2012, de fecha 14 de septiembre del 2012, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante la cual se declara SIN LUGAR, la Solicitud del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano MILCO A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.165., accionante en el presente recurso de nulidad.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano MILCO A.R.A., se encuentra facultado y legalmente asistido para desistir del presente recurso, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante-recurrente en nulidad posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MILCO A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.165; asistido por la abogado X.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.562.423 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.895, contra la Resolución Administrativa Nº 794-2012, de fecha 14 de septiembre del 2012, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano MILCO A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.165; asistido por la abogado X.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.562.423 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.895, contra la Resolución Administrativa Nº 794-2012, de fecha 14 de septiembre del 2012, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/Romi.

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