Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2008-0001678.

Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.101, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en este procedimiento, quien solicita Aclaratoria de Sentencia, este Tribunal por cuanto considera que la misma ha sido formulada dentro del lapso establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer lo siguiente:

La parte demandante en la diligencia antes mencionada, solicita que el Tribunal aclare lo referente a la formula aritmética que arrojo el monto a pagar por parte de la accionada, en la parte tanto motiva como dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 07 de Enero de 2010, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En relación a ello, efectivamente, en la parte motiva de la sentencia se puede leer, señalamos: “….

TOTAL DE DIAS LABORADOS UNIDAD TRIBUTARIA

0.26% TOTAL

821 Bs.0.143 Bs.117.40

Por lo que la demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A., deberá pagar a la actora ciudadana M.E.A.P. como monto total por concepto de LEY DE ALIMENTACION la suma de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CTS(Bs. 117,40 Bs.). ASI SE DECIDE.-.”

Ciertamente el valor obtenido en el recuadro que indica la Unidad Tributaria a 0.26%, es un valor porcentual y su equivalente es 0.143, más no es el valor en unidad monetaria, siendo esto lo correcto, obviamente es un error material cometido por este Tribunal que debe ser subsanado para la sentencia pueda ser ejecutada conforme a derecho.

Ahora bien, esto trae como consecuencia que el dispositivo del fallo deba ser corregido igualmente, en cuanto al particular segundo, que señala:

Se condena a la parte accionada a pagar a la actora la cantidad de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 117,40), por concepto de BONO ALIMENTARIO.- ASI SE DECIDE.- Así mismo se acuerdan los Intereses de Mora sobre la suma condenada por el Beneficio de Alimentación que asciende a la cantidad de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 117,40).

DECISION

En tal sentido, donde se indica el monto equivalente a la Unidad Tributaria, deberá indicar la cifra de 14,30 Bs. Y no como se señala erróneamente 0.143.

TOTAL DE DIAS LABORADOS UNIDAD TRIBUTARIA

0.26% TOTAL

821 Bs.14,30 Bs.11.740,30

Asimismo, donde se indica el monto total a pagar deberá señalar la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (11.740,30 Bs.) Y no, CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (117,40 Bs.) Como erróneamente se indico y ASI SE DECIDE.

Queda así aclarada y corregida la sentencia y dicha aclaratoria formara parte integral del fallo, a los fines legales consiguientes y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuestos, este Tribunal deja constancia que la presente Aclaratoria forma parte integrante de la Sentencia dictada en fecha trece (13) de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.-

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SARMIENTO.

HCA/ls/

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