Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21- L- 2010 - 000521

PARTE ACTORA: M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V 10.543.896.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SEILER JIMENEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.717.-

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, Y.M.L., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.651.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

I

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de Febrero de 2010, por ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 02-02-2010 del expediente, AP21-L- 2010 - 000521 a través de la abogada, SEILER JIMENEZ, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°62.717 , en su carácter de apoderada judicial del la ciudadana, M.B. en contra del MINSTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, siendo admitida la misma por auto de fecha 03 -02- 2010.

Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 13 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 24 de Marzo de 2010 inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 10 Mayo de 2010, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de cuatro (04) folios de una (01) pieza (193), folios útiles ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2010 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 31 de Mayo de 2010, (folio 178), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 25 /10/ 2010.-

II

Ahora bien, el día veintiocho (25 ) Octubre (2010 ), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Calificación de Despido incoare la ciudadana, M.B. en contra de MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCA DE LA REPUBLICA, al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadana, Y.M.L., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 123.651, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - . Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 25 de Octubre de 2010 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por Calificación de Despido incoare la parte actora contra la demandada en autos.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana, M.B. en contra de demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010-

ABOG. M.I.S.

EL JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

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