Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002453

PARTE ACTORA: M.C.G.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN BENSHIMOL Y LEON BENSHIMOL

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.C.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 21 de junio de 2006 siendo las 02:00 pm comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado los Abogados W.B.R. y León Benshimol S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.139.524 y 10.332.588, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.026 y 76.696, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana M.G.O., parte actora y por parte de la empresa demandada Centro Médico Docente La Trinidad, la Abogada V.C. de S.I. Nº 18.250, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es: Entre M.G.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas de profesión Optometrista y titular de la cédula de identidad Nº 11.313.557, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”, debidamente representada por los Apoderados anteriormente identificados, debidamente acreditados en autos por una parte y por la otra, el Centro Médico Docente La Trinidad A.C. Asociación Civil sin fines de lucro de este domicilio e inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de abril de 1966, bajo el Nº 3, Tomo 23, Protocolo Primero, representada por la Abogada en ejercicio V.C. de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.449 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250, en su carácter de Apoderada y debidamente facultada para este acto según consta de Poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y a tal efecto, acordamos lo siguiente:

PRIMERO

Ambas partes convienen que el presente documento lo suscriben de manera voluntaria, sin coacción y por libre arbitrio.

SEGUNDO

Ambas partes reconocen que la demandante prestó sus servicios a los pacientes atendidos en el Servicio de Oftalmología de Corrección Visual, C.A. que funciona en la sede de la demandada, durante el período comprendido entre el 05 de Junio de 2.004 hasta el 29 de Noviembre de 2.005.

TERCERO

“LA DEMADANTE” acepta presentar la renuncia al Servicio de Oftalmología de Corrección Visual , efectiva a partir del 21 de Junio de 2006.

CUARTO

Con el fin de terminar la reclamación objeto del presente proceso, así como para evitar cualquier otra, que pudiere surgir en el futuro con motivo de las relaciones que existieron entre ambas partes, “LA DEMANDADA” ofrece a “LA DEMANDANTE” un pago único por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.296.448,oo), por concepto de pago indemnizatorio.

QUINTO

“LA DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento hecho por “LA DEMANDADA” y declara recibir en este mismo acto el cheque girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, signado bajo el Nº 95577070 por la cantidad convenida establecida en la Cláusula Cuarta de la presente transacción.

SEXTO

En virtud de la presente transacción “LA DEMANDANTE” declara expresamente que “LA DEMANDADA” no le adeuda cantidad alguna de dinero por ningún concepto, salvo el monto convenido en la presente transacción. “LA DEMANDANTE”, plenamente identificada, declara que nada se le debe y renuncia a cualquier acción que pudiere intentar por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones 2005, vacaciones fraccionadas 2005, así como los bonos vacacionales correspondientes al año señalado, utilidades, indemnización por despido artículo 125, literal 2 y letra c, salarios caídos, horas extra, pago de feriados y domingos; así mismo “LA DEMANDANTE” declara que nada tiene que reclamar por beneficios de la convención colectiva y ningún concepto por enfermedad profesional, accidente de trabajo, daño moral, y cualquier otro concepto que pudiere haberse generado por la relación que existió entre las partes.

SEPTIMA

Serán por cuenta de “LA DEMANDADA”, los Honorarios Profesionales causados por el presente proceso, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,oo), que el Abogado W.B.R., Apoderado de la ciudadana M.G.O. declara recibir en un pago único, mediante el cheque Nº 19577069. Por las actuaciones cumplidas en la presente reclamación solicitamos a la ciudadana Juez que de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva impartirle la homologación de la Ley al presente acuerdo y se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto que lo provee. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se emiten cutro originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Carlos Moreno

Apoderados judiciales de la parte actora Apoderada judicial de la demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR