Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000241

PARTE ACTORA: Ciudadana MILEIVIC Y.H.A., venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.822.266.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.337.162.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 4 de junio de 2013, se admitió el presente de asunto referente a REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la MILEIVIC Y.H.A., venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.822.266 en contra del ciudadano F.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.337.162, y a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de siete años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 26 de septiembre de 2013, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se prolongó la mediación para el día 11 de octubre de 2013, a las 10 de la mañana, fecha en la cual se a través de la mediación las partes llegaron a un acuerdo con respecto al REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos del niño. Dichas cantidades deberán ser descontadas por la nómina del padre quien labora en la Guardia Nacional Bolivariana, para lo cual las partes solicitan se libre el oficio correspondiente. Asimismo, en cuanto a los beneficios que ese organismo otorga al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de siete años de edad, serán descontadas de la nómina del padre. Las cantidades retenidas deberán ser depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nº 01020278760000072258, a nombre de la ciudadana MILEIVIC Y.H.A., venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.822.266. Igualmente, el padre se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida ce conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de siete años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Líbrese el oficio correspondiente a la Guardia Nacional bolivariana a los fines de que realicen los descuentos acordados por las partes

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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