Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001232

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora de Confianza de la imputada M.E.D.E., titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.018, mediante el cual manifiesta y requiere “...En virtud de que mi representada es Funcionario Público y se encuentra actualmente recluida en el INOF, le solicito que oficie e imparta las instrucciones pertinentes a los fines de que la misma permanezca EN RESGUARDO EN EL AREA DE ADMISION, ya que es conocimiento de todos que ES IMPOSIBLE por medidas de seguridad y de SU VIDA que la misma sea trasladada al área de Población”.

En fecha 29 de Junio de 2013, el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado, imputó a la ciudadana M.E.D.E. la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÒN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración y ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el numeral 9 del artículo 4 concatenado en el artículo 27 todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siéndole decretada por este Tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad y le fue designado como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina, ubicado en el estado Miranda.

Ahora bien, este Tribunal debe dejar establecido que el estado Vargas no cuenta con centro de reclusión, siendo el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), el único centro de Reclusión más cercano que existe a esta jurisdicción del estado Vargas, siendo del conocimiento de todos los que laboramos en esta área, que en las cárceles Venezolanas no existe una clasificación de los detenidos en cuanto a delitos, procesados y/o penados, funcionarios o personas de cualquier otra profesión u oficio, no teniendo injerencia este Tribunal en la clasificación de las personas privadas de libertad, ya que tal control le corresponde a las autoridades encargadas del centro de reclusión, así como velar por la seguridad personal de los referidos detenidos, motivo por el cual, este Juzgado no puede indicarle al director de un centro de reclusión que mantenga a una persona en especifico en un lugar determinado del referido centro, ya que el hecho de ser funcionario público no exime a un imputado de permanecer en un centro de reclusión con el resto de la población carcelaria.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de mantener en resguardo en el área de admisión del centro de reclusión femenino a la mencionada imputada y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza de la imputada M.E.D.E., en el sentido de mantener en resguardo en el área de admisión del Instituto Nacional de Orientación Femenina a la mencionada imputada.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la parte solicitante, y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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