Decisión nº 2081-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2005

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO.

DECISIÓN N° 2081-05. CAUSA N° 10C 352-03.

En el día de hoy, Jueves primero de Diciembre (01) de de 2005, siendo las once (11:00) de la mañana, día fijado previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA ORAL de conformidad con el Articulo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el N° 10C-352-03-, seguida a los Imputados: M.I.F.C., M.N.F.G. Y A.F.F.G., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL EN ACTO PUBLICO Y ESTAFA, cometido en perjuicio de J.C.P.F. Se constituye el Tribunal, presidido por el Abog. F.H., Juez profesional de este Juzgado, el Abogado J.M.R., como Secretario en su sede, se procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentra presente: El Abogado M.N.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, y la Fiscal Quinta Auxiliar Abogada M.E.D. igualmente se encuentra presente la defensa Privada de actas Abogados: J.V., R.P. Y J.L.N.B., los Imputados: M.I.F.C., M.N.F.G. Y A.F.F.G., La Representante de la Victima Abogada; E.C.U. En este estado solicita la palabra el abogado: J.L.N.B. quien expuso: “ después de haber hecho un análisis de las actas los elementos mencionados como causa para pedir un acto que determine el final de la investigación siguen siendo puntuales en primer termino el concurso delitos querellados formulados en la querella tienen una serie de condiciones que no pueden ser dejadas de tomar en cuenta para ser realizada una investigación a los mismos ,cuando se habla de robo d vehículo de falsedad y de otro fraude, en cuanto al robo todos los bienes forman parte del patrimonio sucesoral del Ciudadano R.M.P.B., mi representada forma parte de los herederos forzosos de la sucesión y mal puede robarse un bien que le pertenece, en cuanto al testamento el código civil establece el procedimiento de como debe otorgarse, pareciera que el querellante quiso que el estado le supliera esa prueba el mismo es valido y otorgado eficazmente . e igualmente el querellante habla a titulo personal y reclama derecho de una sucesión situación que le circunscribe a cumplir los requisitos para ser heredero como es la declaración sucesoral y no hay la aceptación como heredero el no poseer esa cualidad no le permite dejar ver que se ha cometido en su contra un daño, esto sumado a que la investigación tiene mas de tres años y ha pasado por diferentes fiscalías sin respuesta nos lleva a ratificar el pedimento de que a mi defendido se le individualizo, ya que fue llamada a ptj y se le tomo una muestra manuscrita lo cual hace entrever que ya esta individualizada, la Fiscalia tenia un tiempo para dictar y dar respuesta sobre el acto conclusivo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado: J.V. quien expone Solicito al Tribunal que se fije un plazo prudencial al Ministerio Publico para que concluya la presente investigación y se solicita al Ministerio Público que investigue de manera eficaz, tomando en consideración que ya tenemos mas de tres años en investigación y se esta perjudicando a mi defendida. Seguidamente se le concede a la representante legal Abogada E.C.U. quien expone: Me adhiero a la solicitud de la defensa de que se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación ya que ha pasado bastante tiempo sin respuesta. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ El Ministerio Público aun no ha hecho imputación alguna, y hay un lapso de investigación incluso practicando diligencias de investigación y no se ha hecho la investigación, el Ministerio Publico como único e indivisible se han practicado actuaciones que ponemos a la vista del tribunal para determinar si efectivamente hay elementos que puedan llevar a imputación de persona alguna, porque se considera que se debe investigar mas a fondo para determinar si efectivamente se puede o no imputar apersona alguna. La ley de corrupción igualmente prevé la imprescriptibilidad de los delitos, Ciudadano juez el Ministerio Público no esta de acuerdo que se fije un plazo perentorio, estamos realizando todas las actuaciones para que un momento oportuno podamos dictar un acto conclusivo y consideramos que no es procedente la fijación del término para concluir la investigación. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos: M.I.F.C., quien manifestó no querer expresar nada; M.N.F.G. manifestó que ve vulnerado sus derechos y pido al Tribunal que se fije el plazo para que concluya la investigación. Y A.F.F.G., quien manifiesto que no entiende porque ha pasado tanto tiempo y no se ha concluido que sus derechos constitucionales están siendo vulnerados y pide se fije el plazo para que el Ministerio Público Concluya. Vista la solicitud de las partes este Tribunal no puede pasar por alto el hecho cierto de que en una oportunidad anterior se le fijo un plazo prudencial al Ministerio Publico por propia petición para que concluyera la investigación el cual fue de Cuarenta y cinco días, y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna. Ahora bien, este Tribunal sin dejar de observar, como ciertamente se ha precisado en esta audiencia que los hechos causa de esta investigación presuntamente se derivan de la presunta actuación dolosa de un funcionario Público en ejercicio de sus funciones, lo cual determinaría su imprescriptibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 constitucional en concordancia con la parte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta evidentemente contraria a los principios de la tutela judicial efectiva señalado por la Constitución Nacional en sus artículo 26, la extraordinaria prolongación de esta investigación por casi tres años sin que se haya producido un acto conclusivo, razón por la cual el Tribunal, en pleno acatamiento a las citadas disposiciones de excepción, no puede sino instar al Ministerio Público para que en un plazo prudencial concluya la investigación con la presentación del acto conclusivo que considere pertinente y declara Sin Lugar la solicitud de fijación de un plazo perentorio para la conclusión de la investigación y el eventual Archivo Judicial de la causa, formulada por el abogado J.N. en representación de los querellados M.N.F. y A.F.F., todo de conformidad con lo dispuesto en el supra citado artículo 271 constitucional en concordancia con la parte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, quedo registrada la misma bajo el N° 2081-06.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R..

EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG M.N.G.

LA FISCAL (A) 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG M.E.D..

LOS QUERELLADOS

M.I.F.C., M.N.F.G.

A.F.F.G..

LA DEFENSA PRIVADA LA DEFENSA PRIVADA

.

ABOG. J.L.N.B.A.J.V.P.

ABOG R.P.

LA PARTE QUERELLANTE

ABOG E.C.U.

EL SECRETARIO

ABOG. J.M.R..

CAUSA N° 352-03

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