Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001085

ASUNTO: RP11-P-2010-001085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. D.R., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala J.R., seguida al imputado M.A.R., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogada), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia de Droga Abg. R.P. y el imputado M.A.R..

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano M.A.R., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogada), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como M.A.R., venezolano, natural de Yrapa, Municipio Mariño, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.053 nacido en fecha 29-11-82, de 31 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de G.E. y P.R., residenciado Sector San José, Calle Principal, por la bodega de Marlon, Yrapa, Municipio M.d.E.S., quien expone: “Yo soy consumidor”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

Quien expone: “ Esta defensa publica, revisada como ha sido las presentes actuaciones, solicita a este Tribunal la desestimación de la acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano M.A.R., en fecha 27-07-2010, esto en razón que se evidencia cursante a los folios 34 y 35 del presente asunto, que cursa Experticia Botánica, donde se evidencia que la sustancia incautada a mi representado para el momento de su aprehensión fue Droga de la denominada Marihuana, la cual arrojó un peso de 02 gramos con 700 miligramos y el mismo declaró en su oportunidad que era para su consumo, lo cual se constata y evidencia de la Experticia toxicológica in vivo, donde se observa que el mismo sale positivo para el consumo de Marihuana, lo que lo convierte en un enfermo de pie, de acuerdo a lo que establece la legislación venezolana, razón por la cual solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, se aplique una medida de Seguridad para mi representado y que al mismo se le imponga la comparecencia a la Casa de Rehabilitación y Reinserción Social “Renacer” ubicada en la Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, Estado Sucre, ello a los fines que reciba la valoración y el tratamiento psicológico y social que el mismo necesita por su condición de enfermo. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre: hace los siguientes pronunciamientos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia Preliminar, oído los manifestado por el representante del Ministerio Público así mismo la declaración del imputado de autos y los alegatos de los Defensor Público, este Juzgado en pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Observa de la revisión del presente asunto, que la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0427-10, cursante al folio 34, en la cual se determino que la sustancia resulto ser droga denominada Cannabis Sativa, (Marihuana), la cual arrojo un peso neto de 2 gramo, 700 miligramos, cuyo dictamen en torno a ello se precisa que los efectos y consecuencias de quienes la consumen son negativos y se indica expresamente que la misma no tiene usos terapéuticos, así mismo riela al folio 35, resultado de la experticia toxicológica in vivo, dadas las muestras de sangre y orina sometidas a la experticia concluyendo que el imputado M.A.R., arrojo un resultado positivo para estimarlo consumidor de Marihuana, sujeto al que hace referencia el articulo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de un consumidor de drogas, con dosis personal y ello resta el carácter punible al hecho que le atribuye la Representación Fiscal, relacionado con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, no tipificando de esta manera la acción del imputado como un hecho punible. En consecuencia considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es Desestimar la acusación Fiscal, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el escrito acusatorio no encuadra en tipo penal alguno, en consecuencia lo concerniente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ejusdem, y por ende la L.P. del ciudadano M.A.R., de igual manera el cese de toda medida de coerción personal. Es necesario recalcar que los tribunales penales ejercen Jurisdicción dentro del Sistema Jurídico Estatal, solo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales que hace la ley; que por el imperativo del principio de legalidad en sus vertientes del nullun Crimen Nule pena sine lege, solo los comportamientos antijurídicos que además son típicos pueden dar lugar a una relación Jurídico-Legal, y siendo que no toda tenencia de droga puede constituir delito; Es por lo que este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud de la defensa, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse, de acuerdo a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación; el mismo no encuadra en tipo penal calificado en el escrito de acusación, en consecuencia se ordena la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, estableciendo como centro de tratamiento de rehabilitación, a la Casa de Rehabilitación y Reinserción Social “Renacer” ubicada en la Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, Estado Sucre. Por todo lo antes expuesto el imputado deberá presentarse por ante el Centro de Tratamiento antes mencionado el día 10-12-2012, a las 10:00 de la mañana. En virtud de lo antes expuesto se acuerda proseguir el proceso a través del Procedimiento Especial, por Consumo, de conformidad con el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de garantizar el derecho a la salud, de igual manera, orientar su cura y desintoxicación y porque no su reinserción a la sociedad. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 127 del decreto con vigencia anticipada de loa norma adjetiva penal, y así se decide. DISPOSITIVA Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la L.P. del ciudadano: M.A.R., venezolano, natural de Yrapa, Municipio Mariño, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.053 nacido en fecha 29-11-82, de 31 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de G.E. y P.R., residenciado Sector San José, Calle Principal, por la bodega de Marlon, Yrapa, Municipio M.d.E.S., por no existir elementos suficientes que pudieran presumir que el mismo cometió delito o falta alguna, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, estableciendo como centro de tratamiento de rehabilitación, a la Casa de Rehabilitación y Reinserción Social “Renacer” ubicada en la Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Cumana, Estado Sucre, en consecuencia el imputado deberá presentarse por ante el Centro de Tratamiento antes mencionado el día 10-12-2012, a las 10:00 de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a la misma a la reproducción fotostáticas de las misma para su posterior certificación por secretaria. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. D.R..

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. R.M.

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