Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

San Felipe, 10 de julio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000317

PARTE ACTORA: MILEXA M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.483.286, domiciliada en la vía Obonte, casa N° 14316, municipio La T.d.E.Y..

ABOGADA ASISTENTE: ANILEC S.C., Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 18 de junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana: MILEXA M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.483.286, domiciliada en la vía Obonte, casa N° 14316, municipio La T.d.E.Y., en su condición de representante del n.I.O.P.E.A. 65 De La LOPNNA, quien se encuentra asistidos por la abogada ANILEC S.C., Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 32 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000317.

En fecha 26 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 35 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 03 de julio de 2009.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MILEXA M.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.483.286, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por liquidación de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, intereses de la caja de ahorro y ley política habitacional que le corresponden a su hijo, el n.I.O.P.E.A. 65 De La LOPNNA, nacido en fecha 18 de junio de 2002, por ante la DISIP, sede central, ubicada en el Elicoide Distrito Capital, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado niño, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano DUSVELY R.H.Y., quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.315.978.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales presentados, y en su lugar dejar copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 1:00 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UP11-J-2009-000317

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