Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-001024

PARTE ACTORA: MILEXA M.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.435.208.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: C.N. Y H.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.710 y 16.175

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MINERVA, S.R.L.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.135 y F.M.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.706

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de MARZO del 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la ciudadana MILEXA M.A.R., asistida de su apoderado C.N.. Por la demandada comparecen sus abogados I.M.R. y F.M.S.. Todos identificados en autos.

Seguidamente se paso a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones las partes manifiestan llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda; el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Toma la palabra la representación legal de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada y la procedencia de alguno de los conceptos reclamados, no obstante, disiento de los cálculos realizados en el libelo de demanda, en el sentido de que no es cierto que al trabajador accionante se le adeude todos y cada uno de los montos allí señalados, por cuanto rechazamos que haya habido continuidad de la relación laboral para con Comercial Minerva. Por tal motivo mi representada le cancelo en su momento y durante todos los años de servicios sus vacaciones, bono vacacional y utilidades. De igual manera manifiesto que el trabajador demandante en ningún momento fue despedido injustificadamente por mí representada, ya que el trabajador firmó su carta renuncia el día 17 del mes de agosto del 2010. Así mismo, manifiesto, en nombre de mí poderdante, al trabajador accionante se le realizaron anticipos de sus prestaciones sociales los cuales no aparecen discriminados en el libelo de demanda, por lo que reconozco que existen efectivamente algunas diferencias en las mismas. Ahora bien a los fines de resolver tales diferencias y de evitar gastos, retardos e incomodidades que pudieren traer consigo los procesos judiciales contra nuestra representada, es por lo que una vez recalculados los montos y conceptos demandados la empresa ofrece pagar al ex trabajador accionante en un pago único y en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), el cual consta en cheque de gerencia Nro. 07844467, de fecha 29 de MARZO del 2012, girado contra el Banco de Provincial a favor de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

La trabajadora accionante con su debida representación, toma la palabra y expone: Vista la exposición de la empresa reconozco como cierto sus dichos, en tal sentido reconozco como cierto los anticipos realizados por la empresa y que yo recibi y que por error involuntario no fueron incluidos en el libelo de demanda, en tal sentido ACEPTO la cantidad ofrecida por la misma por lo que doy por satisfecha la presente pretensión y expresamente declaro que nada queda a deberme COMERCIAL MINERVA, S.R.L, por los derechos reclamados, ni por ningún otro concepto.

TERCERO

Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por el Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por terminado el proceso. Así mismo solicitan se les acuerden copias certificadas del presente acuerdo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ

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