Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interviene las personas como partes.

DEMANDANTE: MILEXYS J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.303.223 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: C.R.M. y C.A.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 37.490 y 106.763 y de este domicilio.

DEMANDADO: ROBERCY O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 9.893.985 y de este domicilio.

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: 14.812-2006.-

I

El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 08-11-2006 por la ciudadana MILEXYS J.S.G. asistido de los Abg. C.R.M. y C.A.U., arriba identificados, siendo admitido el 14-11-2006 conforme al Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En esa misma fecha se ordenó la apertura de Cuaderno Separado que contendrá el régimen a favor de los adolescentes y los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16), trece (13), nueve (9) y siete (7) años de edad, en la cual se dictaron las que este Tribunal considero convenientes en resguardo a sus derechos.

La notificación de la vindicta pública se verificó en fecha 15-01-2007, mediante consignación de la boleta respectiva por el ciudadano alguacil de este Tribunal.

En fecha 27-06-2007 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERCY O.G., verificándose así la citación del demandado.

Los Actos Conciliatorios se efectuaron los días 13-08-2007 y 30-10-2007, en presencia de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, negándose el demandado a firmar el acta del primer acto no asistiendo al segundo acto.

De conformidad al artículo 471 de la LOPNA se acordó en fecha 29-11-2007, fijar el acto oral para el día 19-12-2007 a las 10:00 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para efectuarse el acto oral el día 19-12-2007, anunciado el mismo se dejo constancia que los ciudadanos MILEXYS J.S.G. y ROBERCY O.G. partes demandante y demanda, plenamente identificados no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni los ciudadanos A.Y.C.F., C.R.B.D.S., I.J.Z. y LENNON E.Y.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-8.291.747, V.-4.716.272, V.-10.834.418, y V.- 10.287.845 y de este domicilio, promovidos como testigos por la parte demandante, quienes no comparecieron declarándose desiertos los respectivos actos. Asimismo se procedió a incorporar las documentales ofrecidas consistente en el original del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y originales de las respectivas actas de nacimientos los ciudadanos: H.E., (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) expedidas por las autoridades civiles competentes de los Municipios Piar y Maturín del Estado Monagas, y en virtud de la ausencia de las partes no hubo conclusiones.

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana MILEXYS J.S.G., expuso en su escrito: Que en fecha 28-12-1985 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROBERCY O.G., plenamente identificado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del estado Monagas tal como se evidenciaba del acta de matrimonio anexada al escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el barrio La Puente, sector La Cañada2, casa #25 de esta ciudad de Maturín-Estado Monagas, viviendo en un ambiente de total armonía y comprensión. Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: H.E., ROBYS EMMANUEL, HAMMER ELEAZAR, R.J. y JHOSTYN Y.G.S.d. diecinueve (19), dieciséis (16), trece (13), nueve (9), siete (7) como se constataba de las respectivas actas de nacimiento. Que adquirieron un bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el barrio La Puente, sector La Cañada2, casa #25 de esta ciudad de Maturín, de la cual solicitaron su liquidación en su momento oportuno. Que hacía tres (3) años aproximadamente por diversos motivos la relación se deterioro haciéndose insostenible la vida en común, por los constantes maltratos, actos de injurias y el incumplimiento de las obligaciones inherentes al matrimonio por parte de su cónyuge. Fundamentó su acción en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Que por tales razones demando por divorcio ordinario al ciudadano ROBERCY O.G.. Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.Y.C.F., C.R.B.D.S., I.J.Z. y LENNON E.Y.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-8.291.747, V.-4.716.272, V.-10.834.418, y V.- 10.287.845 y de este domicilio. En cuanto al régimen de los hijos solicitó se le ratifica en el ejercicio de la guarda y custodia y se le fijare como obligación alimentaría provisional de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00) mensuales. Acompañó a su escrito de original del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y originales de las respectivas actas de nacimientos los ciudadanos: H.E., (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) expedidas por las autoridades civiles competentes de los Municipios Piar y Maturín del Estado Monagas.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda el ciudadano ROBERCY O.G. no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir el Tribunal observa:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Esto significa, que las alegaciones de los hechos de las partes deben ser objeto de pruebas judiciales, ya que el proceso, a tenor del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser el instrumento fundamental para la realización de la justicia.

La Labor del Juez se debe sustentar en las normas jurídicas consagradas en la Ley y en la que se fundamenta la pretensión conjuntamente con los hechos cuyo conocimiento deben suministrar las partes, y es mediante las pruebas que el Juez la examinará y valorará para formar su convicción acerca de la verdad o falsedad de ellos. Por ello la prueba comprende: la prueba de los hechos y la prueba del derecho.

EL Thema Decidendum y la carga de probar corresponden al demandante en el presente procedimiento, en virtud de la no comparecencia de la demandada, entendiéndose que por disposición del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se ha contradicho la demanda en todas sus partes.

La parte demandante alego hechos que señalo como fundamentados en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, hechos estos que no probó con ninguno de los medios de pruebas que puso a disposición de la presente causa, en cuanto a las testimóniales promovidas los testigos no comparecieron al Acto de Evacuación de pruebas.

IV

DECISION

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por ABANDONO VOLUNTARIO, EXCESO, SEVICIA E INJURIA GRAVE fundamento en lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MILEXYS J.S.G., contra el ciudadano ROBERCY O.G. plenamente identificados.

Con relación al régimen a favor de los adolescentes y de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) este tribunal acuerda mantener el decretado en fecha 14-11-2006, contenido en el Cuaderno de Medidas de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA ASI COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS QUICE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2008. AÑOS 196° Y 147°

JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. D.M.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste.-

La Secretaria de Sala,

Exp. No. 14.812-2006.-

Divorcio Ordinario

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