Decisión nº 059-2012 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Expediente No. VP01-L-2011-002392

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos los antecedentes

:

DEMANDANTES: Ciudadanos MILEXYS URDANETA PAZ, K.D.V.G.V., C.S., R.U., ANYELINE BOHÓRQUEZ, Y.S., C.M. e H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.916.753, 14.862.211, 9.780.120, 10.917.087, 19.017.439, 14.206.635, 9.722.325 y 7.831.298 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

APODERADOS ACTORES: G.P. y A.M., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098 y 89.875 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra acreditado en actas.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13 de octubre de 2011, ocurrieron los ciudadanos MILEXYS URDANETA PAZ, K.D.V.G.V., C.S., R.U., ANYELINE BOHÓRQUEZ, Y.S., C.M. E H.V., debidamente asistidos por el ciudadano Abogado A.M., todos suficientemente identificados en las actas, e interpusieron formal demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, correspondiendo el conocimiento y trámite de la causa al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, admitió la demanda y ordenó emplazar a la tanto a la Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como al Síndico Procurador Municipal (folios 26 al 28).

En fecha 16-11-2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral ciudadano O.M., consignó exposiciones relativas a las notificaciones de la Alcaldese del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y del Síndico Procurador Municipal; luego, en fecha 10 de enero de 2012, se realizó la respectiva certificación secretarial.

En fecha 24-01-2012, le correspondió por distribución el conocimiento y trámite de la presente causa (a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar), al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por los accionantes así como la remisión del expediente contentivo de la causa, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competentes, ello dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la citada Audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de febrero de 2011, le correspondió por distribución el conocimiento y decisión de la causa a este Juzgado, procediéndose a darle entrada al expediente para su tramitación y pronunciándose sobre la admisión de las pruebas presentadas, en fecha 27 de febrero de 2012, fecha ésta en la cual, del mismo modo, se dicto auto fijando para el 11 de abril de 2012, a las 10:30 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Juicio se llevó a cabo la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a diferir el dictado del dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente.

Luego, el día 18 de abril de 2012, este Juzgado procedió a dictar el DISPOSITIVO del fallo declarando PROCEDENTE la demanda que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos MILEXYS URDANETA PAZ, K.D.V.G.V., C.S., R.U., ANYELINE BOHÓRQUEZ, Y.S., C.M. e H.V., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Alegaron que sus funciones como Promotores y Trabajadores Sociales, era prestar asistencia a las comunidades, mediante la realización de censos a la población para la búsqueda de ayuda a las personas mas necesitadas (por parte de la demandada); dictar talleres de asistencia para la conformación de Consejos Comunales, entre otras.

Que la ciudadana MILEXYS URDANETA PAZ, inició su relación laboral con la demandada en fecha 01-09-2007, ocupando el cargo de Promotora Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 500,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, siendo despedida en fecha 31-12-2008.

Que la ciudadana K.D.V.G.V., inició su relación laboral con la demandada en fecha 16-04-2007, ocupando el cargo de Trabajadora Social Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 1.040,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo 4 contratos a tiempo determinado y siendo despedida en fecha 04-12-2008.

Que la ciudadana C.S., inició su relación laboral con la demandada en fecha 16-04-2007, ocupando el cargo de Promotora Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 500,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, siendo despedida en fecha 15-12-2008.

Que la ciudadana R.U., inició su relación laboral con la demandada en fecha 16-04-2007, ocupando el cargo de Promotora Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 500,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, siendo despedida en fecha 15-12-2008.

Que la ciudadana ANYELINE BOHÓRQUEZ, inició su relación laboral con la demandada en fecha 16-04-2007, ocupando el cargo de Promotora Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 500,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, siendo despedida en fecha 15-12-2008.

Que la ciudadana Y.S., inició su relación laboral con la demandada en fecha 16-04-2007, ocupando el cargo de Promotora Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 500,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, siendo despedida en fecha 15-12-2008.

Que la ciudadana C.M., inició su relación laboral con la demandada en fecha 16-04-2007, ocupando el cargo de Promotora Comunitaria contratada, devengando un último salario normal de Bs. F. 500,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, siendo despedida en fecha 15-12-2008.

Que la ciudadana H.V., inició su relación laboral con la demandada en fecha 01-11-1994, ocupando el cargo de Sepulturero fijo, devengando un último salario normal de Bs. F. 799,00, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes, siendo despedido en fecha 15-12-2008.

Que todos fueron despedidos de forma injustificada por el ciudadano C.V., en su condición de Director de Recursos Humanos de la demandada, sin recibir ningún tipo de contraprestación por todo el tiempo laborado.

En relación a la ciudadana MILEXYS URDANETA PAZ:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 1.089,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 433,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 108,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.499,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 540,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 810,00

Que sumadas todas las cantidades descritas arrojan un total de Bs. F. 4.479,00

En relación a la ciudadana K.D.V.G.V.:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 4.730,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 901,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 600,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 3.119,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 2.703,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 2.027,00

Demanda en pago del Salario del mes de Diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. F. 1.040.

Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket (nov-oct 2008), reclama 44 días a razón de Bs. F. 9,40, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 412,00

Que sumadas todas las cantidades descritas arrojan un total de Bs. F. 15.532,00

En relación a la ciudadana C.S.:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 1.911,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 433,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 288,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.499,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 1.092,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 810,00

Que sumadas todas las cantidades descritas, arrojan un total de Bs. F. 6.033,00

En relación a la ciudadana R.U.:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 1.911,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 433,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 288,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.499,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 1.092,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 810,00

Que sumadas todas las cantidades descritas, arrojan un total de Bs. F. 6.033,00

En relación a la ciudadana ANYELINE BOHÓRQUEZ:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 1.911,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 433,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 288,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.499,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 1.092,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 810,00

Que sumadas todas las cantidades descritas, arrojan un total de Bs. F. 6.033,00

En relación a la ciudadana Y.S.:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 1.911,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 433,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 288,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.499,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 1.092,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 810,00

Que sumadas todas las cantidades descritas, arrojan un total de Bs. F. 6.033,00

En relación a la ciudadana C.M.:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 1.911,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 433,00

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (período 2008), reclama la cantidad de Bs. F. 288,00

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.499,00

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 1.092,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 810,00

Que sumadas todas las cantidades descritas, arrojan un total de Bs. F. 6.033,00

En relación al ciudadano H.V.:

Por concepto de Antigüedad, reclama la cantidad de Bs. F. 9.287,18

Por concepto de Antigüedad establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 01-11-94 al 18-06-97), reclama la cantidad de Bs. F. 135,00

Por concepto de Compensación por Transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 01-11-94 al 18-06-97), reclama la cantidad de Bs. F. 105,00

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (período 1994 al 2007), reclama la cantidad de Bs. F. 13.288,37

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado, reclama 90 días de salario, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 2.396,70

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de Bs. F. 4.485,00

Por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, reclama la cantidad de Bs. F. 2.691,00

Que sumadas todas las cantidades descritas, arrojan un total de Bs. F. 32.388,25

Que el total general de la demanda asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 76.831,25), por lo que solicitan que dicho pago sea condenado por el Tribunal mediante sentencia definitiva.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA

De las actas procesales se evidencia que la reclamada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, en la oportunidad procesal no acudió a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni dio contestación a la demanda.

En tal sentido, tenemos que el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. “

La Sala Constitucional del M.T. en sentencia No. 536 del 18-04-06, reitero el criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social No. 1.300, del 15 de octubre de 2004, mediante el cual se reconoció la conformidad a derecho de la figura de la confesión ficta, que estableció el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues su alcance y su justificación, no contraria al derecho a la defensa y debido proceso, entendido como medio de eficacia del proceso laboral:

(Omisis)

“1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A.).

2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado)…

Y sigue la Sala Constitucional:

La severidad –no inconstitucional- de esa previsión legal es la que ha llevado a la Sala de Casación Social a matizarla a la luz de los principios constitucionales y, precisamente por ello, se señaló en la sentencia que anteriormente se citó, que la confesión ficta sólo opera por la incomparecencia al “llamado primitivo” a la audiencia preliminar, no así a las prolongaciones de ésta. Así, en este último caso, la presunción de confesión será desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), por lo que el juez deberá incorporar al expediente las pruebas que hubieran sido promovidas por las partes para su debida admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), el cual verificará, una vez concluido el lapso probatorio, si la petición del demandante es o no contraria a derecho y si el demandado probó o no en su favor. En otras palabras, en estos casos el proceso continúa su cauce normal, con inclusión de la fase de contestación de la demanda, sin que se aplique directamente la consecuencia jurídica del encabezado del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Asimismo, la Sala de Casación Social, en sentencia No. 263, del 25 de marzo del año 2004, estableció en cuanto a la incomparecencia a la Audiencia Preliminar cuando es un ente público lo siguiente:

(...) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia, a saber el contenido el artículo 6° de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional....omissis...De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (...).

De las normas y de la jurisprudencia anteriormente transcrita, se puede concluir que contra los entes no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes; por lo tanto este juzgador aplicando lo antes mencionado considera que todos y cada uno de los hechos alegados por los actores en su libelo de demanda, deben enterderse y/o considerarse como contradichos. Así se decide.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Sentado lo anterior, y vistos los alegatos de las partes contenidos en el escrito libelar y en la negativa de los hechos producto de los privilegios procesales, pasa de inmediato este Sentenciador, a delimitar el thema decidendum, vale decir, los hechos controvertidos en atención a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En la presente causa se encuentran contradichos los hechos afirmados por los accionantes, la prestación de servicios y todo lo que se deriva de la misma. En consecuencia, los reclamantes han de demostrar la prestación de servicios para que opere la presunción de laboralidad (artículo 65 Ley Orgánica del Trabajo) y, en caso afirmativo, corresponderá a la parte demandada lo atinentes a la determinación de las condiciones de trabajo, tales como fecha de inicio y culminación, horario, cargo, funciones, salario, causa de la culminación de las relaciones laborales y el pago de los conceptos reclamados u otras pruebas que hagan improcedente lo demandado. Así se establece.

Finalmente, le corresponde determinar al Tribunal, posterior al análisis de las peticiones y del material probatorio, los conceptos y montos procedentes en Derecho si fuere el caso. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES

  1. - DOCUMENTALES:

    Consignaron copia certificada del expediente signado con el Nro. VP01-L-2009-001159 (folios 41 al 158), con lo que se pretende demostrar el tiempo laborado, así como las fechas de ingreso de los accionantes, los salarios, las fechas de egreso, los despidos de los cuales fueron objeto, así como todo lo referente a las relaciones de trabajo que existieran entre las partes. Al respecto, se observa que tal documental no fue impugnada o atacada por la parte demandada, dada su incomparecencia a la celebración de la Audiencia de juicio, por lo que, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, atendiendo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pago expedidos a los accionantes en forma mensual por parte de la demandada; ello a los fines de demostrar las relaciones de trabajo, los tiempos de servicio y los salarios devengados.

    En tal sentido se observa que la accionada no exhibió y/o entrego la documental que le fuera ordenada, ello habida cuenta que no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio; sin embargo, no se evidencia del escrito de promoción de pruebas de los accionantes, datos o afirmaciones a los cuales los actores pretendan tener como ciertos u otorgarles veracidad; razón por la cual quien decide no encuentra contenido probatorio sobre el cual aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este sentenciador antes de pasar a resolver el fondo del asunto que se controvierte en la demanda incoada por los ciudadanos MILEXYS URDANETA PAZ, K.D.V.G.V., C.S., R.U., ANYELINE BOHÓRQUEZ, Y.S., C.M. e H.V., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, debe hacer ciertas consideraciones a saber:

  3. - Establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

    Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador

    .

  4. - Por otra parte, ha señalado la doctrina que las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el Juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el Juez motive y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.

  5. - De igual modo, tenemos que las Máximas de Experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    Ahora bien, considerado lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

    Consta en actas procesales copia certificada del asunto signado con el Nro. VP01-L-2009-001159, contentivo de la demanda intentada por los hoy accionantes, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, por concepto de Prestaciones Sociales; en el mismo se encuentran rieladas unas pruebas documentales identificadas como: Carta de Despido correspondiente al ciudadano H.V. (folio 91); copia fotostática de la nómina de Promotores Comunitarios, emanada de la demandada (folios 92 al 99); instrumentales todas estas que constituyen, dado el reconocimiento tácito de las mismas, plena prueba de la existencia de las alegadas relaciones laborales que existieran entre las partes intervinientes en la presente causa. Así se decide.

    Verificado lo anterior, se pasa a determinar la procedencia de las cantidades y conceptos reclamados por los accionantes de autos, tomando en consideración que no consta en actas procesales el pago liberatorio que por los conceptos demandados, efectuara la reclamada:

    En relación a la ciudadana MILEXYS URDANETA PAZ:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, la mencionada demandante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedora, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V. Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG. Bs. F.

    Sep-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Oct-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Nov-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Dic-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ene-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Feb-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Mar-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Abr-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    May-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Jun-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Jul-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ago-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Sep-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Oct-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Nov-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Dic-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Antig. Legal Bs. F. 1.376,16

    Visto el cuadro anterior, se observa que la prenombrada accionante, con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 1.376,16, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Por tales conceptos le corresponde en derecho la cantidad equivalente a 15 días de salario por concepto de vacaciones y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; todo para un total de 22 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 22), lo cual asciende a la cantidad total que se condena la reclamada a pagar de Bs. F. 366,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Por tales conceptos le corresponde en derecho 4 días de salario por concepto de vacaciones fraccionadas y por concepto de bono vacacional, 2 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 6), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la reclamada a pagar de Bs. F. 100,02. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago a la reclamada de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 16,67, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.375,28. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 3 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 30 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 636,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 3 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 954,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana MILEXYS URDANETA PAZ la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 20/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.808,20), la cual se condena a la demandada a pagarle. Así se decide.

    En relación a la ciudadana K.D.V.G.V.:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, la mencionada demandante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedora, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F.

    Abr-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01

    May-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01

    Jun-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01

    Jul-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Ago-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Sep-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Oct-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Nov-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Dic-07 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Ene-08 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Feb-08 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Mar-08 1.040 34,67 0,67 8,67 44,01 5 220,04

    Abr-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    May-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Jun-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Jul-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Ago-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Sep-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Oct-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Nov-08 1.040 34,67 0,77 8,67 44,10 5 220,52

    Antig. Legal Bs. F. 3.744,48

    Visto el cuadro anterior, se observa que la prenombrada accionante, con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 3.744,48, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 15 días de vacaciones y por concepto de bono vacacional, 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 22 días de salario normal (Bs. F. 34,67 x 22), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la accionada a pagar de Bs. F. 762,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 10,7 días de vacaciones fraccionadas y por concepto de bono vacacional fraccionado 5,3 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (Bs. F. 34,67 x 16), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la accionada a pagar de Bs. F. 554,72. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas, y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 34,67, lo cual asciende a la cantidad total que se condena la reclamada a pagar de Bs. F. 2.860,28. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 6 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 60 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. 44,10, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 2.646,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 6 meses, le corresponden por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 44,10, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.984,50, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    SALARIO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008

    La citada accionante reclama el salario correspondiente al mes de diciembre de 2008, bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas y no constando en actas procesales el pago liberatorio por parte de la accionada, de lo correspondiente por daños y perjuicios causados a la trabajadora con ocasión al despido del que fue objeto; es por lo que se acuerda el pago de la cantidad equivalente a 1 mes de servicio, esto es, la cantidad de Bs. F. 1.040,00. Así se decide.

    BENEFICIO DE CESTA TICKET (NOV-OCT 2008),

    En referencia al concepto de Beneficio de Alimentación, la demandante reclama la cantidad total de 44 días, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, y siendo que no consta en actas procesales el pago liberatorio de tal concepto, se acuerda el pago de 44 días a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ello a razón de la cantidad de Bs. F. 9,40, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 413,60. Así se decide.

    Así la cosas, se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana K.D.V.G.V., la cantidad de CATORCE MIL SEIS CON 32/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.006,32), la cual se condena a la demandada a pagarle. Así se decide.

    En relación a la ciudadana C.S.:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, la mencionada demandante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedor, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F.

    Abr-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    May-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jun-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jul-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ago-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Sep-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Oct-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Nov-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Dic-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ene-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Feb-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Mar-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Abr-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    May-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jun-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jul-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Ago-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Sep-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Oct-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Nov-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Dic-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Total Antig. Bs. F. 1.906,25

    Visto el cuadro anterior, se observa que la citada accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 1.906,25, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 15 días de vacaciones y por concepto de bono vacacional, 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 22 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 22), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la reclamada a pagar de Bs. F. 366,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 10,7 días de vacaciones fraccionadas y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 5,3 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 16), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la reclamada a pagar de Bs. F. 266,72. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago de 82,5 días, a razón del salario normal de Bs. F. 16,67, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.375,28, que se condena a la reclamada a pagar. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, tiene derecho a la cantidad de 60 días, ello a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.272, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 954,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana C.S. la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 99/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.140,99). Así se decide.

    En relación a la ciudadana R.U.:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, el trabajador devengó los siguientes salarios y se hizo acreedora, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL

    Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F.

    Abr-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    May-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jun-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jul-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ago-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Sep-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Oct-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Nov-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Dic-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ene-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Feb-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Mar-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Abr-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    May-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jun-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jul-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Ago-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Sep-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Oct-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Nov-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Dic-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Total Antig Bs. F. 1.906,25

    Visto el cuadro anterior, se observa que la trabajadora demandante con ocasión a la prestación de servicio, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 1.906,25, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 15 días de vacaciones y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 22 días de salario normal (16,67 x 22), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la reclamada a pagar de Bs. F. 366,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 10,7 días de vacaciones fraccionadas y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 5.3 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (16,67 x 16), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la reclamada a pagar de Bs. F. 266,72. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se condena a la accionada al pago de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 16,67, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F 1.375,28. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 60 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.272, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 954,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana R.U., la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 99/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.140,99), monto éste que se condena a cancelar a la accionada. Así se decide.

    En relación a la ciudadana ANYELINE BOHÓRQUEZ:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, la mencionada reclamante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedora, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F.

    Abr-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    May-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jun-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jul-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ago-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Sep-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Oct-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Nov-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Dic-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ene-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Feb-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Mar-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Abr-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    May-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jun-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jul-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Ago-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Sep-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Oct-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Nov-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Dic-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Total Antig. Bs. F. 1.906,25

    Visto el cuadro anterior, se observa que la prenombrada reclamante, con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 1.906,25, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 15 días de vacaciones y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 22 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 22), lo cual asciende a un monto que se condena a pagar a la demandada de Bs. F. 366,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 10,7 días de vacaciones fraccionadas y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 5,3 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (16,67 x 16), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a pagar a la demandada de Bs. F. 266,72. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas, y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 16,67, lo cual asciende a la cantidad que se condena a pagar a la accionada de Bs. F. 1.375,28. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 60 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.272, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 954,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana ANYELINE BOHÓRQUEZ un monto de SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 99/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.140,99). Así se decide.

    En relación a la ciudadana Y.S.:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, la mencionada accionante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedora, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL

    Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F.

    Abr-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    May-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jun-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jul-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ago-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Sep-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Oct-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Nov-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Dic-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ene-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Feb-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Mar-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Abr-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    May-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jun-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jul-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Ago-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Sep-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Oct-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Nov-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Dic-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Total Antig Bs. F. 1.906,25

    Visto el cuadro anterior, se observa que la prenombrada accionante, con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 1.906,25, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 15 días de vacaciones y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 22 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 22), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a pagar a la accionada de Bs. F. 366,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 10,7 días de vacaciones fraccionadas y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 5,3 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 16), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a pagar a la accionada de Bs. F. 266,72. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas, y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 16,67, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.375,28. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 60 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.272, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 954,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana Y.S., la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 99/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.140,99). Así se decide.

    En relación a la ciudadana C.M.:

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, la mencionada accionante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedora, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL

    Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES Bs. F. SALARIO INTEGRAL Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F.

    Abr-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    May-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jun-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16

    Jul-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ago-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Sep-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Oct-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Nov-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Dic-07 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Ene-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Feb-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Mar-08 500 16,67 0,32 4,17 21,16 5 105,79

    Abr-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    May-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jun-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Jul-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Ago-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Sep-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Oct-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Nov-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Dic-08 500 16,67 0,37 4,17 21,20 5 106,02

    Total Antig Bs. F. 1.906,25

    Visto el cuadro anterior, se observa que la prenombrada demandante, con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal, la cantidad total de Bs. F. 1.906,25, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 2007)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 15 días de vacaciones y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 7 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 22 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 22), lo cual asciende a la cantidad total de a pagar de Bs. F. 366,74. Así se decide.

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERÍODO 2008)

    Al respecto tenemos que le corresponden en derecho la cantidad equivalente a 10,7 días por concepto de vacaciones fraccionadas, y por concepto de bono vacacional, la cantidad de 5,3 días, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 6 días de salario normal (Bs. F. 16,67 x 16), lo cual asciende a la cantidad total de a pagar de Bs. F. 266,72. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas, y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 16,67, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.375,28. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 8 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 60 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 1.272, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de 1 año y 3 meses, le corresponde por tal concepto la cantidad de 45 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. 21,20, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 954,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda a la ciudadana C.M., la cantidad que se condena a pagar a la accionada, de SEIS MIL CIENTO CUARENTA CON 99/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.140,99). Así se decide.

    En relación al ciudadano H.V.:

    RÉGIMEN ANTERIOR

    ANTIGÜEDAD LEGAL

    De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período que va desde el 1º de noviembre de 1994, hasta el 18 de junio de 1997, le corresponden 60 días (30 días por cada año) y 17,5 días (7 meses = 30*7/12) días de salario, esto es, 77,5 días a razón del salario devengado en el mes de mayo de 1997 (mes anterior a la entrada en vigencia de la Ley), el cual fue de Bs. F. 45,00; así pues, tenemos que por concepto de Antigüedad para el período en referencia, la demandada le adeuda al mencionado accionante la cantidad que se le condena de Bs. F. 116.25. Así se decide.

    COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA

    De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período que va desde el 1º de noviembre de 1994, hasta el 18 de junio de 1997, le corresponden 60 días (30 días por cada año) y 17,5 (7 meses = 30*7/12) días de salario, esto es, 77.5 días a razón del salario devengado para el 31 de diciembre de 1996, el cual fue de Bs. F. 35,00; así pues, tenemos que por concepto de Antigüedad para el período en referencia, la demandada le adeuda al mencionado accionante la cantidad de Bs. F. 90,42. Así se decide.

    Ahora bien, para el cálculo de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad correspondientes a este régimen, se ordena designar experto contable a los fines de determinar las cantidades correspondientes en derecho por tal concepto, para lo cual deberá tomar en cuenta las Disposiciones Transitorias contenidas en los artículos 665 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    NUEVO RÉGIMEN

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cancelan cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio prestado y adicionalmente, dos (02) días de salario promedio adicionales, acumulables por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    Así las cosas tenemos que según se detalla de seguidas, el prenombrado reclamante devengó los siguientes salarios y se hizo acreedor, por concepto de prestación de antigüedad, de los montos que se indican a continuación:

    PERÍODO SALARIO NORMAL

    Bs. F. SALARIO DIARIO

    Bs. F. ALÍCUOTA DE B.V.

    Bs. F. ALÍCUOTA DE UTILIDADES

    Bs. F. SALARIO INTEGRAL

    Bs. F. DÍAS ACREDITADOS SUB. TOTAL ANTG.

    Bs. F. ANTIG. ADIC. Bs. F.

    Jul-97 75 2,50 0,05 0,63 3,17 5 15,87

    Ago-97 75 2,50 0,05 0,63 3,17 5 15,87

    Sep-97 75 2,50 0,05 0,63 3,17 5 15,87

    Oct-97 75 2,50 0,05 0,63 3,17 5 21,16

    Nov-97 75 2,50 0,05 0,63 3,17 5 15,87

    Dic-97 75 2,50 0,05 0,63 3,17 5 15,87

    Ene-98 100 3,33 0,06 0,83 4,23 5 21,16

    Feb-98 100 3,33 0,06 0,83 4,23 5 21,16

    Mar-98 100 3,33 0,06 0,83 4,23 5 21,16

    Abr-98 100 3,33 0,06 0,83 4,23 5 21,16

    May-98 100 3,33 0,06 0,83 4,23 5 21,16

    Jun-98 100 3,33 0,06 0,83 4,23 5 21,16

    Jul-98 100 3,33 0,07 0,83 4,24 5 21,20

    Ago-98 100 3,33 0,07 0,83 4,24 5 21,20

    Sep-98 100 3,33 0,07 0,83 4,24 5 21,20

    Oct-98 100 3,33 0,07 0,83 4,24 5 21,20

    Nov-98 100 3,33 0,07 0,83 4,24 5 21,20

    Dic-98 100 3,33 0,07 0,83 4,24 5 21,20

    Ene-99 120 4,00 0,09 1,00 5,09 5 25,44

    Feb-99 120 4,00 0,09 1,00 5,09 5 25,44

    Mar-99 120 4,00 0,09 1,00 5,09 5 25,44

    Abr-99 120 4,00 0,09 1,00 5,09 5 25,44

    May-99 120 4,00 0,09 1,00 5,09 5 25,44

    Jun-99 120 4,00 0,09 1,00 5,09 5 25,44

    Jul-99 120 4,00 0,10 1,00 5,10 5 25,50 9,47

    Ago-99 120 4,00 0,10 1,00 5,10 5 25,50

    Sep-99 120 4,00 0,10 1,00 5,10 5 25,50

    Oct-99 120 4,00 0,10 1,00 5,10 5 25,50

    Nov-99 120 4,00 0,10 1,00 5,10 5 25,50

    Dic-99 120 4,00 0,10 1,00 5,10 5 25,50

    Ene-00 144 4,80 0,12 1,20 6,12 5 30,60

    Feb-00 144 4,80 0,12 1,20 6,12 5 30,60

    Mar-00 144 4,80 0,12 1,20 6,12 5 30,60

    Abr-00 144 4,80 0,12 1,20 6,12 5 30,60

    May-00 144 4,80 0,12 1,20 6,12 5 30,60

    Jun-00 144 4,80 0,12 1,20 6,12 5 30,60

    Jul-00 144 4,80 0,13 1,20 6,13 5 30,67 22,78

    Ago-00 144 4,80 0,13 1,20 6,13 5 30,67

    Sep-00 144 4,80 0,13 1,20 6,13 5 30,67

    Oct-00 144 4,80 0,13 1,20 6,13 5 30,67

    Nov-00 144 4,80 0,13 1,20 6,13 5 30,67

    Dic-00 144 4,80 0,13 1,20 6,13 5 30,67

    Ene-01 158 5,27 0,15 1,32 6,73 5 33,65

    Feb-01 158 5,27 0,15 1,32 6,73 5 33,65

    Mar-01 158 5,27 0,15 1,32 6,73 5 33,65

    Abr-01 158 5,27 0,15 1,32 6,73 5 33,65

    May-01 158 5,27 0,15 1,32 6,73 5 33,65

    Jun-01 158 5,27 0,15 1,32 6,73 5 33,65

    Jul-01 158 5,27 0,16 1,32 6,74 5 33,72 38,89

    Ago-01 158 5,27 0,16 1,32 6,74 5 33,72

    Sep-01 158 5,27 0,16 1,32 6,74 5 33,72

    Oct-01 158 5,27 0,16 1,32 6,74 5 33,72

    Nov-01 158 5,27 0,16 1,32 6,74 5 33,72

    Dic-01 158 5,27 0,16 1,32 6,74 5 33,72

    Ene-02 190 6,33 0,19 1,58 8,11 5 40,55

    Feb-02 190 6,33 0,19 1,58 8,11 5 40,55

    Mar-02 190 6,33 0,19 1,58 8,11 5 40,55

    Abr-02 190 6,33 0,19 1,58 8,11 5 40,55

    May-02 190 6,33 0,19 1,58 8,11 5 40,55

    Jun-02 190 6,33 0,19 1,58 8,11 5 40,55

    Jul-02 190 6,33 0,21 1,58 8,13 5 40,64 60,34

    Ago-02 190 6,33 0,21 1,58 8,13 5 40,64

    Sep-02 190 6,33 0,21 1,58 8,13 5 40,64

    Oct-02 190 6,33 0,21 1,58 8,13 5 40,64

    Nov-02 190 6,33 0,21 1,58 8,13 5 40,64

    Dic-02 190 6,33 0,21 1,58 8,13 5 40,64

    Ene-03 247 8,23 0,27 2,06 10,57 5 52,83

    Feb-03 247 8,23 0,27 2,06 10,57 5 52,83

    Mar-03 247 8,23 0,27 2,06 10,57 5 52,83

    Abr-03 247 8,23 0,27 2,06 10,57 5 52,83

    May-03 247 8,23 0,27 2,06 10,57 5 52,83

    Jun-03 247 8,23 0,27 2,06 10,57 5 52,83

    Jul-03 247 8,23 0,30 2,06 10,59 5 52,94 95,52

    Ago-03 247 8,23 0,30 2,06 10,59 5 52,94

    Sep-03 247 8,23 0,30 2,06 10,59 5 52,94

    Oct-03 247 8,23 0,30 2,06 10,59 5 52,94

    Nov-03 247 8,23 0,30 2,06 10,59 5 52,94

    Dic-03 247 8,23 0,30 2,06 10,59 5 52,94

    Ene-04 321 10,70 0,39 2,68 13,76 5 68,81

    Feb-04 321 10,70 0,39 2,68 13,76 5 68,81

    Mar-04 321 10,70 0,39 2,68 13,76 5 68,81

    Abr-04 321 10,70 0,39 2,68 13,76 5 68,81

    May-04 321 10,70 0,39 2,68 13,76 5 68,81

    Jun-04 321 10,70 0,39 2,68 13,76 5 68,81

    Jul-04 321 10,70 0,42 2,68 13,79 5 68,96 149,30

    Ago-04 321 10,70 0,42 2,68 13,79 5 68,96

    Sep-04 321 10,70 0,42 2,68 13,79 5 68,96

    Oct-04 321 10,70 0,42 2,68 13,79 5 68,96

    Nov-04 321 10,70 0,42 2,68 13,79 5 68,96

    Dic-04 321 10,70 0,42 2,68 13,79 5 68,96

    Ene-05 405 13,50 0,53 3,38 17,40 5 87,00

    Feb-05 405 13,50 0,53 3,38 17,40 5 87,00

    Mar-05 405 13,50 0,53 3,38 17,40 5 87,00

    Abr-05 405 13,50 0,53 3,38 17,40 5 87,00

    May-05 405 13,50 0,53 3,38 17,40 5 87,00

    Jun-05 405 13,50 0,53 3,38 17,40 5 87,00

    Jul-05 405 13,50 0,56 3,38 17,44 5 87,19 222,59

    Ago-05 405 13,50 0,56 3,38 17,44 5 87,19

    Sep-05 405 13,50 0,56 3,38 17,44 5 87,19

    Oct-05 405 13,50 0,56 3,38 17,44 5 87,19

    Nov-05 405 13,50 0,56 3,38 17,44 5 87,19

    Dic-05 405 13,50 0,56 3,38 17,44 5 87,19

    Ene-06 512 17,07 0,71 4,27 22,04 5 110,22

    Feb-06 512 17,07 0,71 4,27 22,04 5 110,22

    Mar-06 512 17,07 0,71 4,27 22,04 5 110,22

    Abr-06 512 17,07 0,71 4,27 22,04 5 110,22

    May-06 512 17,07 0,71 4,27 22,04 5 110,22

    Jun-06 512 17,07 0,71 4,27 22,04 5 110,22

    Jul-06 512 17,07 0,76 4,27 22,09 5 110,46 322,06

    Ago-06 512 17,07 0,76 4,27 22,09 5 110,46

    Sep-06 512 17,07 0,76 4,27 22,09 5 110,46

    Oct-06 512 17,07 0,76 4,27 22,09 5 110,46

    Nov-06 512 17,07 0,76 4,27 22,09 5 110,46

    Dic-06 512 17,07 0,76 4,27 22,09 5 110,46

    Ene-07 614 20,47 0,91 5,12 26,49 5 132,46

    Feb-07 614 20,47 0,91 5,12 26,49 5 132,46

    Mar-07 614 20,47 0,91 5,12 26,49 5 132,46

    Abr-07 614 20,47 0,91 5,12 26,49 5 132,46

    May-07 614 20,47 0,91 5,12 26,49 5 132,46

    Jun-07 614 20,47 0,91 5,12 26,49 5 132,46

    Jul-07 614 20,47 0,97 5,12 26,55 5 132,75 443,95

    Ago-07 614 20,47 0,97 5,12 26,55 5 132,75

    Sep-07 614 20,47 0,97 5,12 26,55 5 132,75

    Oct-07 614 20,47 0,97 5,12 26,55 5 132,75

    Nov-07 614 20,47 0,97 5,12 26,55 5 132,75

    Dic-07 614 20,47 0,97 5,12 26,55 5 132,75

    Ene-08 799 26,63 1,26 6,66 34,55 5 172,75

    Feb-08 799 26,63 1,26 6,66 34,55 5 172,75

    Mar-08 799 26,63 1,26 6,66 34,55 5 172,75

    Abr-08 799 26,63 1,26 6,66 34,55 5 172,75

    May-08 799 26,63 1,26 6,66 34,55 5 172,75

    Jun-08 799 26,63 1,26 6,66 34,55 5 172,75

    Jul-08 799 26,63 1,33 6,66 34,62 5 173,12 624,45

    Ago-08 799 26,63 1,33 6,66 34,62 5 173,12

    Sep-08 799 26,63 1,33 6,66 34,62 5 173,12

    Oct-08 799 26,63 1,33 6,66 34,62 5 173,12

    Nov-08 799 26,63 1,33 6,66 34,62 5 173,12

    Dic-08 799 26,63 1,33 6,66 34,62 5 173,12

    Antig. Legal Bs. F. 9.416,19

    Antig. Adic. Bs. F. 1.989,37

    Total Antig. Bs. F. 11.405,56

    Visto el cuadro anterior, se observa que el prenombrado reclamante con ocasión a la prestación de sus servicios, generó por concepto de prestación de Antigüedad Legal y Adicional, la cantidad total de Bs. F. 11.405,56, la cual se condena a pagar a la accionada. Así se decide.

    VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (PERÍODO 1994 al 2007)

    El citado accionante reclama el pago de las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos que transcurren desde el 1º de noviembre de 1994 al 01-11-2008, y siendo que no consta en actas procesales el pago liberatorio de los mismos, tales conceptos se acuerdan en derecho. Así pues, por tales períodos le corresponden:

    PERÍODO VACACIONES BONO VACACIONAL TOTAL DÍAS

    01-11-94 al 01-11-95 15 7 22

    01-11-95 al 01-11-96 16 8 24

    01-11-96 al 01-11-97 17 9 26

    01-11-97 al 01-11-98 18 10 28

    01-11-98 al 01-11-99 19 11 30

    01-11-99 al 01-11-00 20 12 32

    01-11-00 al 01-11-01 21 13 34

    01-11-01 al 01-11-02 22 14 36

    01-11-92 al 01-11-03 23 15 38

    01-11-04 al 01-11-05 24 16 40

    01-11-05 al 01-11-06 25 17 42

    01-11-06 al 01-11-07 26 18 44

    01-11-07 al 01-11-08 27 19 46

    442

    Visto el cuadro que antecede se tiene que, en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al ciudadano actor la cantidad equivalente a 442 días de salario normal (26,63*442), lo cual asciende a la cantidad total que se condena a la accionada a pagar de Bs. F. 11.770,46. Así se decide.

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO

    En razón de ello se observa que la parte actora reclama el pago proporcional de este concepto a razón de 90 días de salario (siendo que no consta en actas procesales la procedencia del mismo en razón de una cantidad de días diferente a la alegada). Así las cosas, y siendo que consta en actas procesales que la parte accionante laboró en el último año de servicios por un lapso de 11 meses, se acuerda el pago de 82,5 días a razón del salario normal de Bs. F. 26,63, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 2.196,98. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 30 días por cada año laborado o fracción superior a 6 meses, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración de mas de catorce años, le corresponde por tal concepto la cantidad de 150 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 34,62, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 5.193,00, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado que la prestación del servicio tuvo una duración superior a 10 años, le corresponde por tal concepto la cantidad de 90 días, a razón de su último salario integral diario devengado, es decir, Bs. F. 34,62, lo cual asciende a la cantidad de Bs. F. 3.115,8, la cual se condena a pagar a la demandada. Así se decide.

    Así se tiene que por todas las cantidades antes descritas se le adeuda al ciudadano H.V. la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 47/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 33.888,47). Así se decide.

    Determinadas las cantidades que le corresponden en derecho a cada uno de los accionantes, se concluye que la suma de todas ascienden a la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 94/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 83.407,94), monto éste que se condena a pagar a los reclamantes en la proporción ut supra indicada. Así se decide.

    En relación a los intereses moratorios y la indexación se observa que, según sentencia No. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2010 en el caso: J.S. en contra de MALDIFASSI, emanada de la Sala de Casación Social se dejó sentado:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales

    .

    En consecuencia, se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad para cada uno de los trabajadores, que deberán calcularse a partir del cuarto mes de haber iniciada la relación laboral, hasta el momento de la culminación de la misma. Estos últimos serán determinados por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, sujeta a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para dicho concepto, según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    De otro lado y tomando en cuenta el anterior criterio, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores, para el concepto de antigüedad, y desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para el caso del resto de los conceptos condenados. Todo lo cual será determinado por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, sujeta a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad, según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, y en caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, calculándose los intereses de mora de todas las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución inclusive hasta el pago efectivo de la condena, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicando el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores, para el concepto de Antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que quede definitivamente firme, para el resto de los conceptos condenados. Todo lo cual lo hará el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de experto contable, surgiendo el resultado final de una simple operación matemática, obtenida de multiplicar con el índice inflacionario los montos a cancelar o condenados en el fallo en el período de tiempo indicado, de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial o no imputables a las partes. Se acuerda que verificado el incumplimiento de la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se proceda conforme al procedimiento anteriormente acordado, a calcular la indexación de todos los conceptos condenados desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, excluyendo los intereses de mora. Así se decide.

    Por último, y a los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en este proceso, se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal, conforme lo estatuye el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados estos a partir de la fecha de que conste en el expediente la notificación precitada, acompañándose copia certificada de esta sentencia. Ofíciese.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MILEXYS URDANETA PAZ, K.D.V.G.V., C.S., R.U., ANYELINE BOHÓRQUEZ, Y.S., C.M. e H.V., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, a pagar a los accionantes la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SIETE CON 94/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 83.407,94), en la proporción indicada en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

CUARTO

Se condena en costas procesales a la parte demandada, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Nuevo Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular

S.S.S.

El Secretario

Abg. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 059-2012.

El Secretario

Abg. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

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