Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000419

ASUNTO: RP11-P-2013-000419

Visto el escrito presentado por la Abg. E.H., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÒN DE DOCUMENTOS, así como INSPECCIÒN EN LA GUARNICIÓN MILITAR DE CARÚPANO, hoy denominada ZODI, en virtud del inicio de investigación penal de oficio, realizada por esa Representación Fiscal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, el cual está signada con el Numero K-13-0226-00162, y llevada por esa Representación Fiscal con el Número MP-56832-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el HURTO, de 37 armas de diversos modelos, marcas y calibres, las cuales estaban como evidencias resguardadas en la Guarnición Militar de Carúpano, hoy denominada ZODI, ubicada en la Calle Bolívar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sirva expedir Autorización para incautar documentos o libros llevados por la Guarnición Militar de Carúpano, hoy denominada ZODI, ubicada en la Calle Bolivar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que guardan relación con la receptación y resguardo de esas armas, por parte de ese organismo, así como cualquier otro documento, evidencias, objetos, sistema de seguridad, que se presuman que guarden relación con los hechos investigados; es decir con el Hurto y Tráfico de Armas en la sala de evidencias de la Guarnición Militar de Carúpano, por lo que se podría estar en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo; así mismo solicita se sirva autorizar la practica de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, ello por tratarse de un recinto Militar, para determinar y establecer fehacientemente las características del lugar; dicha incautación e inspección de ser debidamente Autorizada por el Tribunal, la misma será presenciada por el Ministerio Público, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). Así mismo pide que dicha autorización tenga un tiempo prudencial para la ejecución de la misma de 10 días hábiles; es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Del escrito de solicitud interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre Abg. E.H., se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en los artículos 204 Y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, es procedente la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA INCAUTACIÒN DE DOCUMENTOS, o LIBROS llevados por la Guarnición Militar de Carúpano, hoy denominada ZODI, a los fines de determinar y establecer responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y asegurar los objetos relacionados en el hecho investigado; así como LA INSPECCIÒN EN LA GUARNICIÓN MILITAR DE CARÚPANO, hoy denominada ZODI, para determinar y establecer las características del lugar de los hechos; en virtud del inicio de la averiguación que se inició de oficio, por parte de la Representación Fiscal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas , Sub-delegaciòn Estadal Carúpano, el cual está signada con el Numero K-13-0226-00162, y llevada por la Representación Fiscal con el Número MP-56832-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el Hurto y Tráfico de armas en la sala de evidencias de la Guarnición Militar de Carúpano, considerando que efectivamente la representación del Ministerio Público, realizó su solicitud razonadamente, y que la misma va a ser presenciada por el Ministerio Público, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), tal como lo solicitó la R.F..

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA JUDICIALMENTE LA INCAUTACIÒN DE DOCUMENTOS O LIBROS llevados por LA GUARNICIÓN MILITAR DE CARÚPANO, hoy denominada ZODI, ubicada en la Calle Bolívar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que guardan relación con la receptación y resguardo de las armas, por parte de ese organismo, así como cualquier otro documento, evidencias, objetos, sistema de seguridad, que se presuman que guarden relación con los hechos investigados; es decir con el Hurto y Trafico de armas en la sala de evidencias de la Guarnición Militar de Carúpano; así como LA INSPECCIÒN TÈCNICA del lugar, donde ocurrieron los hechos investigados, ello por tratarse de un recinto Militar, para determinar y establecer fehacientemente las características del lugar, autorizando suficientemente para ello a los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), tal como lo solicitó la R.F.. Dicha Autorización, tendrá una duración de diez (10) días hábiles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 204 Y 206 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la autorización correspondiente y los oficios respectivos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía solicitante y désele por terminado. C..-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIAMAGDALENA ACOSTA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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