Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarianela Espinoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, diecisiete de Marzo de dos mil catorce

203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000092

PARTE DEMANDANTE: MILKAN E.U.R., C.I. Nº 18.414.089.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.

PARTE DEMANDADA: D.J.G.O.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo del 2014, suscrita por el ciudadano MILKAN E.U.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.414.089, debidamente asistido por el abogado A.G., inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando con el carácter de parte actora en el presente proceso por demanda incoada contra el ciudadano D.J.G.O. por motivo del Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2013-000092, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, solicito se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de Desistir del presente proceso, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refiere el contenido de la pretensión laboral y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y verificado igualmente en autos que en el presente proceso no ha habido notificación de la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2014. Año 203º y 154º.

LA JUEZ

Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.

LA SECRETARIA.

Abog. S.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

Abog. S.G..

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000092.

MEL.

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