Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000577

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 15-06-2011 procedió la profesional del derecho N.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 14.380 en su condición de apoderada judicial del ciudadano M.F.V.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.232.682 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa PETROTECHNOLOGIES 2012 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22-06-2005, quedando registrada bajo el numero 37, tomo A-47, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-06-2011 a dictar despacho saneador, una vez notificada la parte actora la misma procedió a subsanar la misma y a tales fines fue admitida la demanda en fecha 22-06-2011 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero se Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 06-06-2012 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en dos oportunidades 03-07 y 17-07 del año en curso no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 01-08-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 18-12-2012, procedió la empresa PETROTECHNOLOGIES 2012 C.A, a través de sus apoderados judiciales DOMINGO TORRES Y P.A. y el ciudadano M.F.V. debidamente asistido del profesional del derecho EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Y.M..

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