Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2009

Años: 199° y 150°

ASUNTO KP01-P-2001-001846

Vista audiencia especial celebrada el día cuatro (04) de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del imputado M.L.G., identificado en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

El representante del Ministerio Público solicito en relación con el ciudadano F.B., visto que se cometió en fecha 16-10-2001, y evidenciandose que la misma se encuentra prescrita por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3º, y con relación a los ciudadanos W.O., Yhajaira Pacheco y Naudy Escobar, a los fines de homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre la Victima e imputado, solicita se verifique si fue cumplido el acuerdo, si se verifica el cumplimiento solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. El Juez Profesional informó en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: no deseo declarar en este acto.

En la audiencia la defensa del imputado expuso: verificado como ha sido el presente acuerdo solicita se homologue el acuerdo reparatorio y conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal y el cese de la medida de coerción personal.

Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio y el cual se realizo en fecha 26 de enero de 2006 el cual cursa al folio 337 de la segunda pieza, y siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 3º.

Asimismo del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente con relación al ciudadano F.B., ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN

Por razones expuestas, éste Tribunal de juicio N° 4º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Homologa el acuerdo reparatorio de fecha 26 de enero de 2006 suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal decreta la prescripción de la acción penal en el delito de estafa cometido en contra del ciudadano F.B..

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 6º y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento de la causa al ciudadano M.L.G., en la presente causa.

TERCERO

cesan las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

Juez Cuarto en Función de Juicio

Abg. A.A.L.A..

El Secretario

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