Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 21 de julio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-478-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.C.

Adolescentes Sancionados:

(Identidades Omitidas)

Víctima:

M.J.M.N.

Defensor Público:

Abg. L.A.A.

Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público:

Abg. R.P.

Delitos: Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor.

Decisión:

Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-478-13, donde aparecen como sancionados los adolescentes (Identidades y Datos Omitidos); por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautores, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, y Robo Agravado en grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano M.J.M.N.; con el objeto de revisarle a los adolescentes sancionados la PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue impuesta por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013 por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme fue decretado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad en fecha 11 de septiembre de 2013, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de revisarle la Sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta a los adolescente sancionados (Identidad Omitida), a quienes en presencia e intervención de las partes, se decidió bajo las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de revisión de sanción que fuere consignada al expediente por el defensor público Abg. L.A.A., se le cedió el derecho de palabra en primer término, quien manifestó: “En su oportunidad legal esta defensa presentó solicitud de audiencia a los fines de revisar la sanción de privación de libertad impuesta a mis defendidos, en la fecha que acaba de mencionar. Para el día de hoy mis defendidos tienen un año de cumplimiento de la privativa de la libertad, desde el momento de la detención quedaron en arresto domiciliario, y por situaciones sobrevenidas esta fue revocada y se les privó de su libertad, desde allí mis defendidos han sido sometidos al Equipo multidisciplinario de ambas Entidades de Atención tanto Guanare y Yaracuy. Desde allí (Identidad Omitida) observando el informe evolutivo de la Entidad de Atención (V) Guanare se determina que mi defendido ha tenido una evolución bastante favorable, han tenido un buen desarrollo, sin embargo, no ha alcanzado la meta de ser bachiller de la República, pero sí ha aprovechado al máximo su talento en esa Entidad, y esta siendo promovido al tercer año de Educación Básica y en el expediente consta un acta de compromiso donde mi defendido se compromete una vez que el Tribunal le brinde la oportunidad de egresar de la Entidad, de continuar fuera sus estudios. Mi otro defendido (Identidad Omitida) ha demostrado valores de responsabilidad de solidaridad que le han permitido dentro de la Institución cumplir con las normas de la Entidad, y mantener una excelente comunicación con los compañeros y las personas que dirigen la Entidad, hay metas a corto y mediano plazo que ha cumplido y hay metas de largo plazo que con lo aportado por la Entidad tendrá que darle cumplimiento. Por todo ello, le solicito se les sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa para que continúe como lo establece la Ley el principio de progresividad de continuar su vida social, en el Informe Evolutivo de (Identidad Omitida) el mismo comenzó en el segundo año de bachillerato y ya está en espera del titulo de bachiller que es lo que busca el sistema, es un fin educativo y mi defendido lo ha alcanzado en esta oportunidad, en lo que se manifiesta en el Informe evolutivo se ha constatado su progresividad hay un avance en las áreas que antes no se destacaba, sin embargo, hay otras situaciones que deben ser reforzadas, indudablemente esta defensa conversará con su representante legal para que esas carencias sean reforzadas oportunamente y que mi defendido pueda conforme al principio de progresividad dejarlas atrás. De la conversación con su representante legal y de su informe mi defendido tiene las metas de continuar sus estudios e ingresar al servicio militar obligatorio. En virtud de esa situación (Identidad Omitida) debe ser objeto de una sustitución de la privación de libertad por una menos gravosa para continuar desarrollándose en su vida personal y profesional, pudiéndose reforzar esas carencias que quizás aún falta durante la l.a. que será igualmente controlada por este Tribunal, por último solicito copia del acta, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. R.P., indicando lo siguiente: “Visto que esta audiencia es de revisión de la sanción y escuchado detalladamente lo expuesto por la defensa y al recuento de la causa dado por el Tribunal, esta Fiscalía quiere hacer acotamiento en relación a la evolución de los sancionados, la finalidad del sistema es muy claro es netamente educativa, de igual forma sin esa finalidad educativa y sin un apoyo tanto familiar y la parte social, el sistema no puede cumplirse en su totalidad, la fiscalía hace este acotamiento porque los sancionados están buscado una reinserción en la sociedad y una adecuada convivencia social, si estos factores no incides ellos están propensos a reincidir en la misma conducta. Los Informes de los sancionados son positivos, con ciertos detalles que para esta revisión de alguna manera hay que tomar en cuenta, se observa que han cumplido metas en particular sus estudios, tienen proyectos de vida, considerando y observando lo que reposa en el expediente y lo que se ha compartido en los distintos actos del proceso se ha observado el cambio evolutivo de los sancionados. En relación a la medida menos gravosa, esta representación Fiscal no se opone a la sustitución de la sanción por las medidas de reglas de conducta y l.a. solicitada por la defensa, pero para ello es importante que los sancionados asuman el compromiso de continuar sus estudios y de que sus representantes coadyuven en el entorno en que se van a desenvolver, razones éstas que llevan a esta representación a insistir en ese apoyo familiar, para lograr la completa reinserción en la sociedad, por lo que ratifico lo expuesto en cuanto a la conformidad en que sea sustituida la sanción por una menos gravosa, solicito copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo ingrese a la entidad de atención con segundo año, desde entonces me he desempeñado en el área educativa para sacar mi bachiller y así poder estudiar una carrera universitaria en Ingeniería Eléctrica en la ciudad de Barinas, y si hay algo que se opusiera me gustaría irme a la Escuela Militar, pero primero que todo sacar mi titulo de Ingeniería, mi titulo me lo entregan a finales de mes, me gustaría conseguir un trabajo para ayudar a mi mamá porque sé que mientras que estuve allá ella sufrió mucho y me gustaría ser portavoz en la sociedad para esos adolescentes que están como estuve yo, quiero sacar mi carrera, yo soy el menos de cuatro hermanos, mi papá no me visitó nunca, yo consumía drogas pero ya no, la dirección donde residiría será: (Datos Omitidos). Es todo”.

Igualmente, se impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo llegué con sexto grado a la Entidad seguí estudiando y estoy cursando segundo año, yo le dije al profesor Wilson para continuar estudiando y seguir mi bachiller, también quiero irme a pagar mi servicio y seguir adelante, ayudar a mis hermanos y a mi mamá, yo soy el mayor de mis hermanos y quiero darle el ejemplo, yo le digo a mi mamá que no pierda la esperanza en mí que yo le voy a demostrar un cambio. Yo consumía droga pero ya no, ya eso lo avance ya lo pasé, yo no soy la misma persona que era antes y siempre pienso como voy a hacer yo dentro de unos años, pero voy a demostrar mi cambio y a demostrar que por lo que pase yo he cambiado y sigo con el profesor Wilson termino el bachiller este año, mi madre, mi abuela y mis tíos me han apoyado, yo viviré en la dirección que tiene mi mamá. (Datos Omitidos), es todo”.

Así mismo, se les cedió el derecho de palabra a las representantes legales de ambos sancionados, quienes se comprometieron a que sus hijos dieran cumplimiento a las obligaciones que puedan ser impuestas.

Por último, se dejó constancia en el acta, de la incomparecencia de la víctima, ciudadano M.J.M.N., quien se encontraba debidamente citado (folio 136); mas sin embargo, la fiscal del Ministerio Público asume en este acto su representación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso de marras, se tiene que los adolescentes (Identidades Omitidas), fueron sancionados en fecha 11 de septiembre de 2013, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, medida en fin que tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión de los adolescentes sancionados, se desarrollen actitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación del correspondiente Plan Individual de orientación, los cuales tuvieron como objetivo contribuir al desarrollo de los adolescentes, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.

Ahora bien, una vez que los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas) fueron impuestos de la sanción de privación de libertad a la cual fueron condenados, este Tribunal procedió a la revisión de la presente causa, observándose lo siguiente:

Que en fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal de Ejecución, acordó ratificarle a los adolescentes la sanción de privación de libertad, habiendo cumplido hasta esa fecha un tiempo de diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses, con fecha de cese el 21 de julio de 2015.

Que en relación al adolescente sancionado (Identidad Omitida), consta de los folios 132 al 137 de la Pieza Nº 02, Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención de Varones Br. M.S.Á.d.E.Y., en la que se destaca el desarrollo por parte del adolescente en las áreas educativa, psicológica, social, deportiva, formación ciudadana y premilitar, y socio productiva. De igual manera, consta Informe Evolutivo de fecha 18/03/2014 (folios 03 al 07 de la presente pieza), en donde se indicaba que el sancionado presentaba un diagnóstico donde no controlaba los impulsos agresivos de su personalidad desafiante, concluyendo dicho Equipo en que el referido sancionado “no se encontraba preparado para ser reincorporado a la convivencia social”. Mas sin embargo, en el último Informe Evolutivo de fecha 14/07//2014 (folios 164 al 167), se concluyó que el adolescente había logrado avances progresivos en su conducta, cumpliendo con un porcentaje satisfactorio de los objetivos trazados en su plan individual, planificando incluso metas para su egreso, requiriendo más apoyo y acompañamiento por parte de su representante a los fines de evitar la reincidencia.

Que en relación al adolescente sancionado (Identidad Omitida), consta de los folios 84 al 94 de la Pieza Nº 02, Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención de Varones Guanare del Estado Portuguesa, en la que se destaca el desarrollo por parte del adolescente en las áreas pedagógica, psicoterapéutica, social-familiar, formación laboral, recreativa-cultural y salud. De igual manera, consta Informe Evolutivo de fecha 24/03/2014 (folios 23 al 29 de la presente pieza), en donde se indicó que el referido sancionado mostró avances significativos en su proceso de transformación integral, integrándose de manera plena a las actividades de la Entidad, favoreciendo el proceso de enseñanza-aprendizaje, acercándose al cumplimiento de sus metas y objetivos. Dicho pronóstico positivo fue ratificado en el Informe Evolutivo de fecha 07/07/2014 (folios 161 al 162), donde se indicó que los factores presentes en el desarrollo del adolescente fueron favorables en cada una de las áreas destacadas en su plan individual, alcanzando cada una de sus metas en los lapsos correspondientes.

Con base en lo anterior, se procedió al cómputo de la sanción de privación de libertad cumplida por los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), verificándose que al día de hoy cumplieron efectivamente UN (01) AÑO, restándoles por cumplir UN (01) AÑO, siendo la fecha de cese el 21 de julio de 2015.

Ahora bien, sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las sanciones son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, del apoyo de especialistas en algunos casos, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que los sancionados lograron la mayoría de los objetivos del plan individual, relacionados en áreas socio-familiar, psicoterapéutica, pedagógica, formación laboral, recreativo-cultural y médica, destacando asimilación de responsabilidad, respeto, cooperación, servicio social, solidaridad y comunicación asertiva, así también que tienen contención familiar que ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del mismo en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, razones por las cuales, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la solicitada sustitución de sanción, esta Instancia consideró procedente, de conformidad a los artículos 622 parágrafo primero y 647 literal “e” eiusdem, la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, por las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso que les resta por cumplir, a saber: UN (01) AÑO, con posible fecha de cese el 21 de julio de 2015.

En razón de ello, se le impuso a los adolescentes (Identidades Omitidas), de las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, la cuales deberán ser cumplidas de manera simultánea, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, quedando constituidas del siguiente modo:

- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:

  1. -) La obligación de los adolescentes de Estudiar y/o Trabajar. Respecto al sancionado (Identidad Omitida) deberá consignar las respectivas constancias de estudios y trabajo antes del mes de septiembre 2014, debiendo residir en la casa de su p.Y.R., en el (Datos Omitidos). Y en cuanto al sancionado (Identidad Omitida) deberá consignar la constancia de haber continuado sus estudios con la aprobación de los grados, así como constancia de trabajo antes del mes de septiembre 2014;

  2. -) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, ni por sí ni por terceras personas;

  3. -) La prohibición de incurrir en nuevos hechos ilícitos;

  4. -) La prohibición de consumir, poseer o traficar ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    - L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:

  5. -) La obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen una (01) vez al mes, debiendo asistir a las citas en compañía de sus representantes legales, a los fines de canalizar una mejor comunicación familiar.

    Ambas sanciones serán computadas a partir de la presente fecha, indicándose como fecha de cese el 21 DE JULIO DE 2015.

    Así mismo se instruyó a los adolescentes sancionados, que el incumplimiento de dichas sanciones, acarreará su revocación de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo imponerse en su lugar la privación de libertad. De igual manera, se les impuso del contenido del artículo 617 eiusdem, debiendo notificar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, trabajo o estudio, ya que la incomparecencia injustificada a los llamados del Tribunal acarreará que sean declarados en rebeldía. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se le SUSTITUYÓ a los adolescentes (Identidades Omitidas) (plenamente identificados), la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.-) La obligación de los adolescentes de Estudiar y/o Trabajar. Respecto al sancionado (Identidad Omitida) deberá consignar las respectivas constancias de estudios y trabajo antes del mes de septiembre 2014, debiendo residir en la casa de su p.Y.R., en el (Datos Omitidos). Y en cuanto al sancionado (Identidad Omitida) deberá consignar la constancia de haber continuado sus estudios con la aprobación de los grados, así como constancia de trabajo antes del mes de septiembre 2014; 2.-) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, ni por sí ni por terceras personas; 3.-) La prohibición de incurrir en nuevos hechos ilícitos; y 4.-) La prohibición de consumir, poseer o traficar ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica. Así mismo de la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen una (01) vez al mes, debiendo asistir a las citas en compañía de sus representantes legales a los fines de canalizar una mejor comunicación familiar. Ambas sanciones serán cumplidas de manera simultánea, todo ello de conformidad a los artículos 622 parágrafo primero y 647 literal “e” eiusdem.

SEGUNDO

Se efectuó el cómputo correspondiente de la sanción de Privación de Libertad, habiendo cumplido los adolescentes sancionados hasta la presente fecha UN (01) AÑO, restándoles por cumplir UN (01) AÑO, siendo la fecha de cese el 21 de julio de 2015.

TERCERO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad, con expresa mención que las orientaciones psico-sociales deberán ser efectuadas una (01) vez al mes en conjunto con sus representantes legales a los fines de canalizar una mejor comunicación familiar.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad. Se ordena notificar a la víctima. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/

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