Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JU-1388-08, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en su última sesión en fecha catorce (14) de agosto de 2008; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado C.A.R.P., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 08-06-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.588.018, de profesión u oficio encargado de zapatería, hijo de R.P. de Román (v) y R.R.S. (v), de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, Parte Baja, Calle 7 N° 1-11, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana V.d.R.E..

CAPÍTULO II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano C.A.R.P., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal I del Ministerio Público, abogado J.E.P., en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:

“De la lectura de las actas que conforman la presente investigación signada con el número 20F1-1422-06, de fecha 20-12-2006, que llevó a cabo esta Representación Fiscal (sic), conjuntamente con la Unidad Estatal de T.T.N.. 61, entre las que se encuentra acta de investigación penal por accidente de Tránsito (sic) número 0327-06 de fecha 15-12-2006, suscrita por el funcionario J.L.C. (sic), se deja constancia que en la fecha en mención dicho funcionario fue comisionado por la Red de Emergencia 171, a los fines de que se trasladara hasta la Calle (sic) 10, con Carrera (sic) 6, del Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde una vez presente verificó que se encontraba una Comisión (sic) de la Policía del Estado Táchira, al mando del funcionario L.S., por cuanto se había producido un “EXPELIMENTO, CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA…” (sic), suceso ocurrido a las cuatro y quince horas de la tarde aproximadamente.

En cuanto a los pormenores del hecho ocurrido, en el acta en mención se señala que el accidente se originó según lo manifestado por los testigos presenciales del hecho, los ciudadanos I.C., (…) y J.A.R.M., (…) y por el conductor del vehículo Clase Camioneta, Placas 20T-MAL, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1981, Color Marrón y Dorado, Tipo Furgón, Uso Carga, Serial de Carrocería AJF15892522, el ciudadano C.A.R.P., debido a que la ciudadana E.V.D.R., (…), sostuvo una discusión con éste último ciudadano por problemas familiares, y se subió de manera intempestiva en la puerta del lado derecho de dicho vehículo, de la cual posteriormente se cayó una vez que el conductor del vehículo referido, emprendió la marcha del mismo, lo cual trajo en consecuencia que la misma resultara lesionada.

Entre las diligencias de carácter investigativo practicadas, destacan la fijación planimétrica (croquis) del lugar donde acontecieron los hechos, la inspección mecánica practicada al vehículo involucrado, así como los respectivos reconocimientos médicos legales que le fueron practicados a la víctima.

Cabe destacar que en cuanto al carácter de las lesiones sufridas por la víctima, las mismas fueron valoradas por le Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lográndose determinar que la misma presentó en el primer reconocimiento médico legal que le fue practicado: “… LIMITACIÓN FUNCIONAL Y DEFORMIDAD EN HOMBRO DERECHO, PRESENTA RX DE TORAX, CON RESPECTIVO INFORME MÉDICO DONDE SE APRECIA: TRAZO DE FRACTURA DE ARCOS COSTALES DERECHO EN SU CARA EXTERNA DESPLAZADA EN 3 4 5 Y 6, TRAZO DE FRACTURA EN CLAVICULA DERECHA, NECESITARA MAS O MENOS (60) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA… (sic)”. En tal sentido en el segundo reconocimiento médico legal que le fuera practicado a la víctima en fecha 10-04-2007, se determinó que las lesiones sufridas por la misma evolucionaron a la mejoría por lo que necesitó el mismo tiempo de asistencia médica señalado en el primer reconocimiento médico legal, por otro lado en lo que respecta a las secuelas se determinó que presentaba una deformidad en la región clavicular derecha que no la limitaba funcionalmente”.

El defensor privado, abogado M.O.M.P., defensor privado, en los alegatos de apertura, expuso:

“El Ministerio Público ha formalizado en este acto una acusación que presentara en el tribunal de control en contra de nuestro defendido por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, al respecto voy a hacer un análisis de lo que sucedió, nuestro defendido mantenía una relación concubinaria con una ciudadana de nombre M.J.G., sobrina de la hoy víctima, tuvieron dos hijos y esta relación terminó, nuestro defendido y esta ciudadana mantienen relación a diario porque tuvieron dos hijos, la conducta de nuestro defendido no puede encuadrar en la esfera cognitiva del delito de lesiones intencionales leves, es hija de N.V., quien es hermana de la víctima, se encontraban en Barrancas desde tempranas horas, esta ciudadana E.V. a la señora le gusta tomar bebidas alcohólicas y entre ellas tomar bastante cerveza, ese día esa señora va caminando por el centro de la ciudad luego de salir de Barrancas, este ciudadano va bajando frente a donde queda el “Multicentro Lido”, esta ciudadana al ver al señor en la cola, se le tira por la ventana y empieza a manotearlo diciéndole que era un vagabundo, que por qué había dejado a su sobrina, era quince de diciembre, este ciudadano sigue su marcha, venía a hablar con la que era su concubina quien tiene una venta como buhonera en la Plaza Bolívar, hizo un cruce por la carrera 6 para llegar a la calle 10 esquina del Banco Caribe, va en su camioneta cuando siente que por el lado de la ventana la señora hoy víctima se le guinda a la puerta por la ventana donde está el copiloto, le dice que se baje y la señora continua guindada, se soltaba y se volvía a agarrar, en un momento que se soltó él consiguió arrancar, esta señora vuelve y salta, es cuando se cae, el folio dos riela acta de las autoridades de tránsito donde se deja constancia que el hecho sucedió tal como lo acabo de narrar, en ningún momento la conducta de nuestro defendido encuadra en la esfera punitiva del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento actuó con imprudencia, impericia o inobservancia, el Ministerio Público hizo mención de normas que debe cumplir el conductor, la defensa trae y consigna las normas donde la ley regula la actuación de los peatones, se debió a un hecho de la víctima, prevista en la ley de tránsito cuando habla de hecho de la víctima, violó el artículo 291 del Reglamento de la Ley de Tránsito, en ese lugar hay aceras, y los artículos 293 y 295 normas que la defensa considera que la ciudadana víctima incumplió, esta ciudadana tiene ensañamiento contra el acusado y dijo que no dará descanso a su alma hasta tanto no lo vea preso en S.A., la conducta de nuestro defendido jamás podrá enmarcarse dentro del a esfera del artículo 422 numeral 1 del Código Penal, ya que se debió a un hecho de la víctima, pedimos que restablezca el orden jurídico, dicte sentencia absolutoria y restablezca el goce del derecho a la libertad plena de nuestro defendido, es todo”.

El acusado C.A.R.P., impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

Ese día era quince de diciembre prácticamente de 04:00 a 04:15 iba bajando por la calle 9 antes de llegar al Lidotex y conseguí a la señora víctima, como es tía de mi mujer teníamos una confianza bien, fui a saludarla era mejor que no la hubiera saludado, me recibió con grosería, unas vulgaridades que por qué había dejado a la sobrina, me salió con un cuento que le debía plata, estaba ebria empezó a agarrarme el volante, había cola y yo seguí andando iba para donde la ex-mujer que tenía un puesto en la plaza Bolívar le estaba pitando a ella para que saliera, a este lado estaba la señora pegándole al carro, salió mi ex mujer la agarró y la tuvo en el suelo, toda loca gritando, me dijo váyase, me fui y paré en la esquina de la calle 10 por donde queda el Banco Caribe, allá me llegó la señora pegándole al carro e insultándome, cuando ando con la camioneta siempre tengo el vidrio arriba, no se puede ver por el retrovisor, estoy pidiendo al carro de este lado que me deje pasar, hay dos colas, ella estaba pegándole al carro, me dieron chance de pasar y la señora estaba de este lado del vehículo según me contaron después, estaba montada ahí, cuando pasé y miré ya se había caído, es todo

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Al interrogatorio respondió: Tengo 29 años, conduzco vehículos desde los 21 años, son carros de mi padre, conduciendo vehículo como 7 u 8 años, sí tengo licencia de 4to grado, obtuve la licencia en t.t. un examen oral y escrito, sí los presenté y los aprobé, las características del vehículo son: una cava 150, marrón y dorado, automática, sí tiene vidrios ahumados de ambos lados, puerta del conductor y del acompañante, el papel ahumado era oscuro oscuro, para el momento de los hechos estaban arriba, los vidrios estaban arriba para el momento de los hechos, porque una vez saliendo del banco se me subió un hombre me iba a atracar y de ahí en adelante mi papá me dijo que tuviera los vidrios arriba, para el momento de los hechos no se veía para nada el lateral, el retrovisor, el día del problema subí el vidrio ese, si lo dejo abierto va a seguir, siendo un vehículo de carga el vidrio no permitía la visibilidad del retrovisor, sí sé que es peligroso lo conducía así porque cuando lo tengo con el vidrio abajo lo alcanzo a ver, con el vidrio arriba no lo puedo ver, luego de eso iba a bajar el vidrio para poder ver, de acuerdo a la narración se dividen los hechos en dos partes, cuando ocurre arriba la saludo a ella y ella me saluda con intención de reclamarme algo que yo nunca le debía a ella, y reclamarme por qué había dejado a la sobrina de ella, ella estaba por el lado mío, bajé el vidrio para saludarla, me pegó por la cara, me agarraba el volante que bájese que vamos a hablar, me insultó, me decía usted me las va a pagar, le dije tranquila en la noche yo subo y hablamos estando usted buena y sana, yo la conozco y usted es muy grosera, con una enciclopedia le estaba dando al vidrio, salió mi ex-mujer y la agarró y la tuvo ahí, yo seguí y crucé, quedé en la esquina, ahí me llegó otra vez la señora, el vehículo está parado, me llega por el lado contrario a mí, era ella porque le estaba dando al vidrio, lo tengo en cero kilómetros, le tengo el cero, cuando ella llega el carro está desplazándose del hotel Japón a la esquina, cuando llego a la esquina paro y miro, ella estaba dándole al carro, del hotel Japón a la esquina hay como dos o tres metros, ahí detuve la marcha del vehículo en cero, ella estaba ahí dándole al vidrio, en ese instante a mí me dan el chance de pasar, ella trata de colgarse, en la parte de atrás, no tengo visibilidad ahí, el vidrio puede ser muy ahumado. En este estado a la pregunta del Ministerio Público: “¿Ella se trata de agarrar de la manilla de la puerta delantera atrás, el carro está en cero, ante ese incidente de una persona golpeando el carro? La Defensa realiza objeción y expone que considera que el Ministerio Público debe hacer la pregunta más concisa y más puntual, ya que se observa que previo a realizar la pregunta el fiscal del Ministerio Público hace una valoración de juicio, el Fiscal del Ministerio Público admite la objeción y reformula la pregunta, - se continúa con el interrogatorio -, el carro estaba parado, requisito para arrancar el vehículo, me dieron chance de pasar, esa calle es subiendo por la carrera que voy no hay semáforo, para poder arrancar el vehículo requiero que esté solitaria, me dieron chance de pasar los carros que iban subiendo, los dos porque son dos canales, se detuvieron para que yo pasara, decidí arrancar el vehículo porque la señora no me estaba golpeando el vehículo a mí estaba en la parte de atrás tratando de montarse, no vi sombra ahí, cuando pasé según un muchacho me dijo que estaba colgada entre la puerta y la cava, no sé como decirle, cuando arranco arranco suave porque el carro de este lado de pronto le pegaba a alguno de ellos, no sentí que al arrancar golpeé a la señora, en la otra esquina hay un grito, me paré, me bajé y estaba la señora ahí, no sé si tuvo que ver la caída de la señora con que yo arrancara el carro; en este estado a la pregunta del Ministerio Público: ¿Cree usted que el haberse caído la señora de la parte de atrás de la camioneta al arrancar le haya ocasionado las lesiones que presentó? El defensor privado realiza objeción y expone: “Creo que el Ministerio Público debía hacerle la pregunta a un galeno especialista en traumatología”. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso: “No le estoy preguntando al acusado tipo de lesiones ni gravedad quiero establecer la relación de causalidad entre la forma como ocurrieron los hechos y el resultado que es una víctima con la clavícula fracturada. La Juez, escuchadas las partes expone que considera que la pregunta es pertinente para el esclarecimiento de los hechos, lo que no es pertinente en este momento es la respuesta del acusado, ya que se requieren conocimientos científicos para determinarlo, por lo que le asiste la razón a la defensa, no vi que las lesiones que sufrió la señora hayan sido a consecuencia de la caída. El día que sucedieron los hechos me desplazaba solo dentro del vehículo, el estado del tiempo era un día soleado, cuando saludo a la señora la reacción de ella hacia mi persona fue que me agredió, me insultó, mejor no la hubiera saludado, estaba tomada, a la vez que se agarró del carro, le dije sí en la noche hablamos está tomada y yo sé como es usted, el día del hecho sí había bastante cola, iba a velocidad entre cero y diez kilómetros por hora, cuando el incidente yo llegué y ella estaba tratando de abrir la puerta, salió mi ex-mujer la agarró y se tiró al suelo, la insultó a ella, empezó a gritar, parecía un niño de tres años, mi mujer me dijo váyase que yo la tengo, entre ese sitio y donde se c.e. hay una cuadra de distancia, la señora víctima cuando me la encontré la primera vez iba caminando por la calzada, un carro pasó y fue cuando la saludé, en la parte de abajo ella venía halándome la puerta por la carretera, iba sola. El vehículo era una cava, camioneta con cabina atrás, problemas con ella antes del hecho ninguno, ella no vivía aquí ella vivía en Cúcuta, venía únicamente para la ocasión del cumpleaños de mi suegra, yo sí compartía en familia estando la señora Elide, según lo que me comentaron, que tenga conocimiento no vio más nadie, mi ex-concubina me dice váyase que yo la tengo, fue frente al salón de lectura, se cayó por la calle 6, donde queda el banco Caribe”.

CAPÍTULO III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al debate contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El testimonio de E.V.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-23.013.934, víctima, declaró: “Esto fue el 15 de diciembre de 2006 a las 03:00 de la tarde, estaba en el centro vi al señor C.R. parado en la carrera 6 al lado del salón de lectura, me debe una plata, tenía dos años que no lo veía, no sabía de problemas de él con mi sobrina, lo saludé con cariño, hola papito, qué pasó con la plata, me saludó con palabras que no sabía, estaba parada en la puerta de la cava, le dije ese problema con mi sobrina no es mi problema, déme mi plata, arrancó, no sé más nada, me desperté en el hospital, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Lo observo al frente del salón de lectura, venía en la mitad de la cuadra bajando buscando a mi sobrina, tenía 2 años de no verla, lo vi y salí y fui a cobrarle le dije hola Carlitos cómo está, no sabía que tenía problemas, no sé dónde está el centro Lido, yo estaba bajando por donde quedan las joyerías, por la Plaza Bolívar, ya había pasado la avenida, venía de comprar una carpeta de archivar libros, se la iba a regalar a mi hermana de cumpleaños, ella estudia, donde está la librería los carros van subiendo, no lo vi cuando salgo de la librería, lo vi cuando cruzo la avenida, él no estaba por ese lado, él estaba al frente del salón de lectura, no observé que hubiese otra persona conocida, él estaba dentro del vehículo, solito ahí, después me dijeron que venía de tener una fuerte discusión con mi sobrina, mi sobrina tenía una ventica de calzado más arribita, en ese sector, no la vi en el momento del incidente, yo bajaba buscándola a ella para saludarla pero no la ví, eso fue en segundos cómo podría llegar alguien, nadie llegó a retirarme, no me recogió ni Carlos ni nadie de mi familia, me recogió una señora que trabaja en el salón de lectura, ocurrió por la calle, me caí no supe más nada yo me desperté en el hospital, me caí un poquito más adelante del salón del lectura, yo anduve agarrada de la cava con este brazo un poquito, no me di cuenta de nada más, no sé dónde queda el banco mercantil, en la carrera 6 sí el restaurante chino frente al teezte friz me recogieron, el incidente fue en la esquina, no sé cómo me recogen en la esquina del restauran chino, después que él arranca la cava no supe más, venía de Barrancas de la casa de mi hermana, íbamos a celebrarle el cumpleaños, venía de Cúcuta, llegué a la una dejé los bolsos en casa de mi hermana y fui para el centro a comprarle un regalito, antes del hecho me tomé una copa de sangría, yo estoy acostumbrada a tomar, con una copa no creo que me haya emborrachado, salí de Barrancas con mi hermana Esperanza en el momento que fui a comprarle el regalo no íbamos las dos, ella se quedó en otro estacionamiento, yo porque vi parada la cava fui a saludarlo, cuando uno llega allá ya se ha ido, Carlos estaba frente al salón de lectura parado, él a lo mejor tenía la cava ahí parada, yo vi la cava y corrí hacia la cava, la cava sí estaba parada, la cava estaba estacionada, los otros carros sí podían pasar por otro lado, creo que cuando le di con la carpeta a la camioneta arrancó, lo único que le dije fue me paga mi plata, los problemas con mi sobrina son aparte, le di con la carpeta a la cava, yo lo abordé por la parte del acompañante, el vidrio estaba abajo, él no subió el vidrio, me dijo cosas de mi sobrina, eso no es mi problema, me acerque a reclamarle mi plata, son trecientos mil bolívares, cuando la presté estaba el bolívar a 2.70, era mi plata, no recuerdo las cosas no me acuerdo porque ahí quedé inconsciente, no sé quién me recogió, me llevaron al hospital del seguro, me estaban cortando el pelo para coserme mi cabeza cuando me desperté, no fue por la copa de sangría, antes de ese hecho no sufría de pérdida de memoria, tuve lesiones en mi cabeza, las costillas fisuradas una podía aperturar el pulmón y la clavícula, cinco costillas fisuradas, duré muchos días en reposo en la casa sin poderme levantar a bañarme, nada, no fui agredida cuando estaba en el hospital, llegó mi sobrina la esposa de él, me dijo tía no lo denuncie él es el padre mis hijos, en ese momento no lo denuncié, el vehículo estaba estacionado; antes de salir de casa de mi hermana venía de mi casa en Cúcuta, salí a las 10:00 de la mañana, desde los patios, de los patios al Terminal, del Terminal al Terminal de San Cristóbal, del Terminal de San Cristóbal a Barrancas, en esa casa se encontraba mi hermana Neira, la suegra del señor Carlos, hablé con mi hermana, saludé a mi otra hermana, me tomé una copa de sangría, un vaso, me vine para el centro, fue como a las 02:30, sí estoy acostumbrada a tomar, siempre tomo, en mi casa con mis hijos con mi esposo, con mi familia, duré más o menos como hora y media con esa copa, me vine para el centro en un taxi de un amigo de mi hermana, no estaba dentro de la casa, lo llamamos, yo no traía regalo e iba a comprarle un regalo al centro, nos bajamos en la séptima avenida frente al centro cívico, mi hermana esperanza me dijo que iba a comprarle ropa, le dije yo no, le voy a comprar una carpeta para que guarde los libros, la librería queda subiendo más arriba, crucé la avenida porque sabía que mi sobrina estaba vendiendo zapatos, pregunté por ella me dijeron que tenía puesto de venta ahí, no la ví, vi la cava de Carlos y fui a cobrarle el dinero, no vi a nadie, yo estaba sola, llegué frente al salón de lectura, el vehículo es una cava, la cava estaba bajando, de ahí fue donde arrancó el carro y me llevó hasta el teste freez, el contacto con él fue por el lado de la acera no fue por el lado del conductor, yo iba caminando por la acera, me subí al paralito de la puerta de la cava, me subí y le dije hola Carlos, de ahí lo saludé, le cobré mi plata y me caí, era diciembre, había varios carros, lo saludo y le cobro mi plata, cuando le cobro me agredió con palabras feas de mi sobrina, le golpee la cava con la carpeta, no sé dónde estaba mi sobrina, cuando él arrancó yo no traté de abrir la puerta, sí fue frente a la plaza Bolívar, no me dio chance de bajarme del carril del carro de la puerta del carro, si el lugar del hecho fue frente a la plaza Bolívar, él fue el que arrancó no yo, él arrancó creo de tantos nervios, yo agarré la puerta entre este brazo después no supe más, me acuerdo que la mantuve ahí, no me acuerdo de más, yo no estaba consciente según lo que usted me está preguntando no, yo estaba consciente cuando le estaba cobrando a él, no le da miedo que usted este colgada de una puerta y el carro entre a caminar?, no entré caminando a la calle 10:00 que está subiendo al banco del caribe, la sobrina sí fue a hablar conmigo para que no lo denunciara, yo no puse la denuncia la puso la hermana de la mujer de él, hasta hace dos meses que nos citaron a este tribunal fue que lo vi pero no lo había vuelto a ver nunca más; sí vivía en Cúcuta para esa fecha, no sabía que estaba separado de la sobrina, si lo hubiera sabido no le hubiera cobrado, fue en 2002 para entrar a 2003, le presté la plata porque habían tenido un problema le habían partido el vidrio al carro del papá de Carlos, ellos me llamaron y me dijeron Elida necesito esta plata, se la mandé con un sobrino que estaba allá, era mi dinero, ella mi sobrina solo fue al hospital a pedirme que quitara la denuncia contra Carlos, ella llegó al hospital, ella supo de ese accidente al rato, a ella no la llamaron, llamaron fue a mi otra sobrina, después de eso no siento nada contra el ciudadano Carlos, le quiero preguntar por qué me dejó tirada ahí, si usted una vez me dijo que yo era como su mamá, por qué me dejó tirada ahí sabiendo que estaba accidentada, lléveme al hospital, lo quiero mucho a él, sabiendo que estaba sola, si soy la mamá de Wilmer, son amigos se criaron como hermanos, si él supuestamente la cava la detuvieron en la esquina cómo no se iba a dar de cuenta, el vidrio de la puerta de la cava estaba abierta, sí lo vi, cargaba una franelita, una camisita blanca.

2-. El testimonio de M.A.J.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.237.944, experto adscrito al Instituto de T.T., quien ratificó en su contenido y firma el Informe de Experticia Mecánica, de fecha 20-12-2006, inserta al folio once (11) de las actuaciones, declaró: “Mi función fue verificar la chapas que están en el tablero con dos remaches, con resultado original, la placa móvil fijada en el lado izquierdo se encontraba en estado original, la placa al borde de la chapa izquierda presenta certificado original, presenta cambio de chasis, por algún motivo, se le dañó o por un accidente, se cambió el chasis y no es el que debía tener originalmente, es todo”.

Al interrogatorio respondió: “Se trata de una camioneta Ford pick up F-150, año 1981, los seriales están bien, el chasis tiene otro número de identificación debido a que posiblemente por accidente o a que se partió el chasis se dañó lo cambiaron, el otro incorporado tiene serial en su estado original.

3-. El testimonio de CONTRERAS DUARTE TEMÍSTOCLES, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.263, experto adscrito al Instituto de T.T., mecánico, con experiencia de 27 años de servicio en tránsito, previamente identificado y juramentado ratificó en contenido y firma en informe de Inspección Mecánica de fecha 19-12-2006, inserta al folio doce (12) y vto de las actuaciones, declaró: “Ese vehículo era un vehículo Ford camioneta F-150, se inspeccionó el sistema de frenos y funciona bien, el freno de mano funciona bien, sistema de luz, tren delantero y neumáticos bien, el espejo retrovisor izquierdo estaba partido, eso fue lo que observé, la única parte defectuosa era el espejo retrovisor, no hay visión para la parte de atrás porque está averiado, partido, es un obstáculo para aplicar el retroceso, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Las características del vehículo son una camioneta marca Ford F-150, la parte de atrás de la camioneta, la parte posterior, era una camioneta tipo cavita, en esos vehículos siempre es muy importante el espejo retrovisor tanto el lateral izquierdo como el derecho, es la parte con que se guía para ver lo que tiene atrás, en todo vehículo es muy importante esos espejos retrovisores, pero en esta camioneta el retrovisor del lado izquierdo estaba averiado lo que dificulta para retroceder, la cava se acostumbra a hacerlas de tipo lámina de aluminio u otro tipo de lámina, la cava siempre sobrepasa unos centímetros sobre la cabina, la cava no está construida con material transparente, para uno observar la parte trasera tiene que usar los espejos laterales el derecho como el izquierdo para poder observar la parte de atrás de la cabina, fue el espejo retrovisor izquierdo el que está para el lado donde va el conductor, en los vehículos de carga son muy importantes los dos espejos retrovisores tanto el izquierdo como el derecho, cuando se hace un giro está viendo la parte trasera derecha e izquierda, se ven las partes, el retrovisor averiado era el del lado del conductor, esa avería en un espejo es muy complicado determinar si tenía poco tiempo o mucho, no se puede dar veredicto preciso, el retrovisor del lado derecho del lado del acompañante estaba en buenas condiciones, el conductor de un vehículo de carga no puede observar la parte posterior del vehículo a través del retrovisor interno porque queda bloqueado, la cabina, la visión queda obstruida por la cabina, los retrovisores de ambas puertas son la parte fundamental del conductor para hacer visión hacia la parte trasera, cuando va a cruzar, estacionar o incorporarse a una vía, el papel ahumado no tiene nada que ver con la visión hacia afuera, así sea el papel más oscuro, por muy oscuro que sea el papel estando dentro del vehículo tiene visión hacia la parte de afuera (no recuerdo si ese vehículo tenía papel ahumado), los conductores de vehículos públicos lo usan dicen que para proteger tapicería, existen varios tipos de papel ahumado y se diferencian por el tipo de color y por la calidad, a los vehículos taxi se les ha exigido papel que haya visión de adentro hacia afuera y de afuera hacia adentro, hay unos que son más oscuros que claros, hay vehículos en los cuales de afuera hacia adentro no se ve nada, pero de adentro hacia afuera se ve perfectamente de día y de noche, no hay obstáculo que el papel está impidiendo ver de adentro hacia afuera, es posible que una persona que esté al lado lateral derecho del vehículo por fuera del vehículo adyacente a la puerta del acompañante (manilla) es posible que el conductor no pueda observar a esa persona a través del retrovisor que manifiesto que está en perfectas condiciones, por muy pequeño que sea ese objeto, se ve correctamente bien, no impide nada, todo se ven perfectamente bien, en perfectas condiciones, no conozco al conductor o propietario del vehículo, soy el último que llega al sitio, no sé quién es el conductor, me refiero a lo que dice la experticia, de ahí en adelante no tengo ni idea, sé que hubo con ese vehículos unas lesiones no sé si fue masculino o femenino no conozco a la víctima ni al dueño del vehículo, lo que está escrito ahí, no puedo agregar.

4-. El testimonio de GALEANO V.M.J., titular de la cédula de identidad No. V-14.180.544, testigo promovida por la defensa, vínculo con los dos él es el papá de mis hijos y ella es mi tía, no convivo actualmente con el acusado, declaró: “Eso ocurrió el 15 de diciembre yo me encontraba en los alrededores del centro cívico donde limpian zapatos, trabajaba como temporadista, vendo zapatos me los daba él, eran como las 03:00 de la tarde, escucho la corneta a lo que miro mi tía venía guindada del vidrio del carro, ella empezó a decir groserías que no me podía dejar así, que los niños, la tuve como cuatro o cinco minutos, la solté a ella, él cruzó donde queda el salón de lectura, la solté, creí que él se fue, llega un muchacho y me dice vaya allá que Carlos tuvo problemas con una señora, al llegar veo a mi tía en el piso y Carlos sentado en el piso con esposas, el funcionario le dijo a mi tía que le quitara las prendas un familiar, ella me dijo váyase no se meta en esto, llegó la ambulancia y se la llevaron, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Eso fue el 15 de diciembre eran las 04:00 o 04:15 de la tarde, la primera vez que me encontré con mi tía fue como a la mitad de la calle 9 donde hay un restaurante más arriba del salón de lectura, él pitó, yo cruzo la calle y la agarro, él venía manejando porque no hay dónde parar, es temporada, ella me dice que cómo va a ser eso que cómo va a dejar a los hijos botados, ella estaba bajo los efectos del alcohol, llegó temprano a mi casa, venía de Cúcuta, siempre viene tomada, ella venía del lado del pasajero, venía guindada, la agarré y no se dejaba hablar gritaba, el señor Carlos siguió manejando, no lo vi más, la solté a ella, pensé que iba lejos, ella se fue detrás siguió bajando hacia atrás, él emprendió la marcha solo mi tía siguió conmigo discutiendo, cuando me llaman mi tía estaba en la cantina del banco caribe como a dos o tres metros, a él lo tenían sentado en la esquina del banco caribe esposado, ella estaba en conocimiento, le quité el bolso y las prendas, estaba consciente, me dijo váyase no se meta en esto, en mi casa nunca se habla de eso, salió como nerviosa, me abrazó y me dijo que no quería saber nada de eso, que lo que quería saber era por qué Carlos la había dejado ahí tirada, ayer la vi pero no me dice nada, en la calle 9 cuando se ve con Carlos y mi tía, no dejan estacionar carros a los lados, hay policía que cuida esa cuadra, interés, soy imparcial ella es mi tía y él es el papá de mis hijos; me encontraba por la plaza Bolívar, al momento que veo bajar la cava estaba a mitad de la plaza bolívar donde unos señores que limpian zapatos, él pitó, yo me encontraba para el lado de la plaza, estaba sobre la acera de la plaza, cuando observo el camión de Carlos, el vehículo venía bajando, yo estaba como acá y venía como allá, mi tía ya venía guindada agarrada para el lado contrario, apenas él pitó me asomé a la calle, cuando me hace señas me asomo y la veo a ella guindada, el vidrio venía como a la mitad ella venía guindada del vidrio, tiene manejando la cava desde que lo conozco como doce o catorce años, mi exsuegro tiene dos vehículos, Carlos maneja esta y el otro una camioneta explorer, Carlos maneja más la cava, un incidente de que se haya partido el vidrio delantero, yo lo partí, fue en el año que hubo el paro de gasolina, menos de diez años, ese vidrio lo compré yo, yo trabajaba en Valencia en un expendio de Kino Táchira en esos días me había venido, yo vivía temporalmente con él porque yo viajaba, para esa época mi tía vivía en Cúcuta, no vino para San Cristóbal mi tía el día que se partió el vidrio, pudo haberse enterado que ese vidrio se partió porque compartimos, no le pedí dinero prestado a mi tía para comprar el vidrio, le di cuatrocientos mil bolívares, le di el dinero a él para que lo comprara, es una cava marrón como con dorado, transportamos atrás zapatos, la parte de atrás tiene candados, la parte de adelante cualquiera puede partir el vidrio y meterse, atrás candado, para ese entonces tenía papel ahumado, término medio, no muy oscuro pero normal, muchas veces me monté en la camioneta, ahora no tiene aire acondicionado, para esa época sí, cercano a los hechos donde mi tía resultó lesionada, teníamos más de un año que no teníamos relación, el vidrio casi siempre está hasta la mitad si lo bajan completo no son capaces de subirlo, sí se podía ver la parte externa a través del vidrio, no vi el momento en que mi tía resultó lesionada, cuando llego al sitio había mucha gente alrededor, ella estaba tirada en el piso, los policías lo tenían esposado, era la esquina del banco caribe, la calle subiendo es la calle 10, la carrera fue un poquito más allá donde estaba mi tía tirada, mi tía ya había pasado la calle 10 estaba como al frente de la puerta del banco caribe, en la acera, allá lo tenían sentado a él, mi tía tirada en el piso, no tengo conocimiento no ví, me imagino que fue ahí donde se cayó, porque ahí estaba ella y la sangre, ya la camioneta estaba bajando como comiendo flecha, frente a la panadería, cuando llegué ya estaba la camioneta ahí, salí a trabajar a las 08:00 de la mañana, no fui a almorzar a la casa, vivo en Barrancas supe que mi tía había llegado porque mi hija mayor me llevó el almuerzo y me dijo que mi tía había llegado, mi tía se vino en carro que ella pagaba, eran conocidos de ella, cuando viajábamos nosotros nos mandaba con ellos, la traían a ella sola, eran piratas conocidos, ese día no sé casi siempre por lo general ella viene en esos carros; fue el 12 de diciembre hace dos años, en el 2006, para ese tiempo teníamos un mes de habernos separado, ella vino de Cúcuta, la mal informaron, nosotros vivíamos juntos pero nunca salía con él ni nada, para ese día yo me había dejado con él, mi tía venía exclusivamente para el cumpleaños de alguna de mis tías y el día de la madre, ese día vino para el cumpleaños de mi mamá, para ese tiempo yo no vivía en casa de mi mamá, siempre venía y ese día se iba, me imagino que sí sabia de problemas entre nosotros por información de mi familia, mis hijas tienen 10, 4 y 2 años.

5-. El testimonio de J.L.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-14.546.835, funcionario adscrito al Instituto de T.T., Distinguido, siete años de servicio, ratificó en contenido y firma el Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0327-06, de fecha 15-12-2006, inserta a los folios dos (02) y tres (03) de las actuaciones, con sus respectivos anexos insertos a los folios cuatro (04) al nueve (09) de las actuaciones, declaró: “Cuando me indicaron del accidente al llegar al sitio pude verificar que se encontraba una comisión de la policía y me manifestaron que un vehículo había ocasionado un accidente, no se encontraba en la ubicación final porque había sido movido, era una camioneta furgón, me dirigí al seguro social, porque trasladaron a la ciudadana para allá, al llegar al seguro social identifico a la ciudadanaza lesionada y las lesiones y me dirijo al comando a levantar el acta, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Fecha y lugar, la fecha con exactitud no la recuerdo, el sitio en la carrera 6 con calle 10 del centro, por donde queda Bancaribe, sí es el mismo Banco Caribe, no conocía al conductor del vehículo, me indican en la central de tránsito, un solo funcionario, llegué en una patrulla, no observé persona lesionada al llegar, la comisión policial me informó que había una ciudadana lesionada que había sido trasladada al hospital del seguro, no me indicaron lugar específico, como el vehículo fue movido no se aprecia con exactitud el sitio del hecho, el conductor me informó que ocurrió el hecho en la calle 10 con carrera 6, las carreras son transversales, bancaribe es la calle, por la calle suben no pueden bajar vehículos, por la carrera sentido norte hacia Táriba, es un solo sentido la circulación en la carrera, vía P.N., el pare le corresponde tiene preferencia la vía de mayor circulación la calle 10, el pare correspondía al de la carrera 6, la versión del conductor fue que circulaba por la carrera 6, a él le correspondía el pare, las características del vehículo era una camioneta furgón F-150, furgón indica que trae un cajón en la parte trasera del vehículo, el color de la camioneta marrón y beige, no hice inspección si la camioneta tenía vidrios ahumados, el espejo retrovisor que está dentro de la cabina no tiene utilidad ninguna porque el cajón no permite ver hacia atrás, el conductor en este caso cuando tiene que visualizar sobre la parte atrás, utiliza los espejos laterales ubicados en las puertas, no se puede visualizar hacia la parte posterior del vehículo, sí dejé constancia que tenía los espejos laterales en ambas puertas, tengo siete años de experiencia, sí he hecho inspecciones en otros vehículos involucrados en accidentes de tránsito, sí tengo vehículo, el papel ahumado para el sol, para que no se pueda observar dentro del vehículo, existen varios tipos, depende de la utilidad va del clarito al oscuro, el papel más oscuro que pueda existir en el mercado de día sí se observa de adentro hacia fuera, de noche se imposibilita un poco, este hecho fue de día, bajo el supuesto que tuviera el papel más oscuro sí se podía observar la parte posterior del vehículo a través de los retrovisores, de acuerdo a la experiencia y conocimiento un vehículo que se encuentra estacionado antes de ponerlo en marcha si se va a incorporar de una vía de menor circulación a una mayor se debe verificar que no venga vehículo igual al incorporarse de un borde de vía, pegado a la acera, verificar que no venga vehículo y ningún peatón para arrancar, si estoy estacionado carezco de preferencia de todo tipo sea vehículo o sea personas, el vehículo involucrado fue movido de donde el conductor indicó, sí había sido movido de la posición original lo indicó el mismo conductor, entre las obligaciones de un conductor que se vea involucrado en un hecho de tránsito todo conductor que se encuentre involucrado en un accidente tiene que dejar el vehículo en el lugar, artículo 57 de la Ley de T.T., en este caso sí fue movilizado, no dijo el conductor por qué no lo dejó allí, por qué lo movilizó, sí me trasladé al hospital del seguro social, solamente ese vehículo estuvo involucrado, el hecho ocurrió los testigos indicaron que el accidente ocurrió con una señora que es familiar de la esposa del muchacho por problemas familiares, él iba cruzando la señora se fue a darle golpes, y se cayó, ese fue el conocimiento en el sitio del accidente, el señor arrancó y la señora se cayó, para el momento del accidente ella estaba agrediendo al conductor, no sé en qué fue trasladada la víctima al hospital del seguro, no fue trasladada en el mismo vehículo, la víctima la identifiqué en el seguro social, no la conocía con anterioridad, médico de guardia, lesiones que presentó fractura de clavícula y costillas desplazadas, no me indicó que estaba bajo efectos del licor, no la plasmé no me indicó síntoma que ella presentara efectos del licor, el conductor del vehículo normal de haberlo estado hubiese dejado constancia en el acta, si no dejé constancia de nada es porque ninguno de los dos estaba bajo los efectos del licor; cuando hago acto de presencia al lugar venía solo, cuando hago presencia al lugar donde se encontraba la camioneta el conductor estaba afuera del vehículo con los policías, en el sitio estaban los testigos y la señora la esposa del acusado, de la puerta principal del salón de lectura al sitio donde estaba la camioneta la distancia que hay es, salón de lectura en la calle 9 como vía Puente Real cruza a mano derecha y una cuadra llegar a calle 10 que es subiendo, de la puerta del salón de lectura hacia allá como 100 metros, del salón de lectura al teste freez no tengo conocimiento exacto dónde queda el restaurante, la ley de t.r. actuaciones de los conductores y de los peatones, la señora no puede ir o colgarse al vehículo, pero le corresponde al conductor verificar que las personas tienen que ir dentro del vehículo para poner en marcha el vehículo, tiene que tener precaución para poner en marcha el vehículo, no tuve conocimiento si la señora iba en la calzada, me entrevisté en el seguro social con una familia de la señora, creo que era la hermana, solamente datos personales que faltaban, le pregunté al doctor si la señora se encontraba con influencia de alcohol y me dijo que no, no hablé con ella, no recuerdo quién más la atendió, al llegar al sitio me informa la central de radio 171 recibe la llamada, llega al comando central el comando envía a los funcionarios, testigos del accidente sí deje constancia en el sitio cuando llegué, al lado del vehículo estaban los testigos dos personas identificadas, no recuerdo nada fuera del accidente que me haya llamado la atención, todo estaba bien en el vehículo, en este caso nosotros encargamos a un mecánico que es el que se encarga de verificar todo tipo de anormalidad, fue cuando el vehículo estaba en el estacionamiento; el lugar original del vehículo con relación a la posición a la que fue movido, la ruta que traía de la calle 6 para tomar la vía a Táriba iba a tomar esa ruta, la esposa del conductor estaba en ese sitio y manifestó que él se estaba separando de la esposa, la señora fue la que agredió al conductor, reclamo por alguna deuda de dinero no, solo problemas familiares los que acabo de mencionar.

6-. El testimonio de V.L.N.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.989.466, médico forense, ratificó en su contenido y firma el Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-064-0416 de fecha 18-01-2007, inserto al folio veinte (20) de las actuaciones, declaró: Se trató de una paciente de nombre E.V.d.R., que para el momento del examen presentó limitación funcional y deformidad en hombro derecho, y fracturas de arcos costales derechos así como fractura en clavícula derecha, es todo”.

Al interrogatorio respondió: La persona evaluada respondía al nombre de E.V.d.R., el cuerpo humano tiene siete costillas, de esas siete presentaron fractura la 3, 4, 5 y 6 y la clavícula, 4 de 7 además de la clavícula, según esta valoración requiere sesenta días de asistencia médica, tomando en cuenta la deformidad del hombro derecho por apertura de la clavícula, como consecuencia de la fractura de la clavícula, una persona con la simple caída desde el mismo plano donde se encuentra (parado me caigo), no creo, a pesar que tiene 50 años y pudo presentar descalcificación, no es que sea imposible sino no es frecuente, es un poco más difícil, sí existe posibilidad de fuerza externa es más factible; al decir que no es frecuente una lesión de este tipo ocasionada por caída desde la misma altura, yo diría que es casi imposible, es fractura no fisura, cuando es fractura es más severa la lesión, considero que la persona más adecuada para dar una opinión es un traumatólogo, puede ser que haya la posibilidad de caer del mismo plano y causarse esa lesión.

7-. El testimonio de C.R.I.A., titular de la cédula de identidad No. V-22.642.172, testigo, quien declaró: “Yo no vi nada, estaba trabajando en la calle fue un 15 de diciembre, trabajando como buhonera, estaba una vecina que es la esposa del acusado o la exesposa, a ella la distingo porque es vecina de mi casa desde hace muchos años, estábamos trabajando una tarde me dice ella la muchacha, imagínese que está mi tía fulana aquí, montándosele en el carro a Carlos, la verdad yo no la vi, después no supe más, sino a los veinte minutos media hora que pasaron las cosas, la llamaron y le dijeron que la tía había sufrido un accidente, él estaba manejando, sé lo que ella me dijo pero con mis ojos no vi nada, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Yo tenía mi puesto de buhonera en toda la plaza Bolívar en la calle 9, la que está por el salón de lectura, frente a la puerta principal del salón de lectura, tenía el puesto en la plaza Bolívar, sí había bastantes buhoneros, estaba lleno era 15 de diciembre, el kiosco de la señora esposa del acusado quedaba al lado del mío, en el momento creo que estaba sola yo, ella también estaba sola en ese momento, no sé si ella podía irse de allí y dejar eso solo, en mi caso no me moví de ahí, me dijo Irma pasa esto y se fue, el accidente fue al cruzar el salón de lectura, antes de que ella me comentara algo no observé que ella se ausentara de ahí, no vi que él bajara en la camioneta, en la primera oportunidad me dice que mi tía Elide está molestando a Carlos pegándole al vidrio, diciéndole cosas, eso estaba ocurriendo, había pasado por la misma calle donde nosotros estábamos me estaba comentando algo que acababa de ocurrir, eso pasó en la calle no sé si más abajo o más arriba no sé, no observé nada de lo que ella dijo, simplemente la escuché y me quedé ahí donde estábamos, no doy fe porque no vi, simplemente estoy comentando lo que pasó, de haber ocurrido allí pelea me hubiese percatado porque era ahí mismo, no observé que mi vecina tuviese retenida a una señora, ni que discutiera con alguien ahí, después cuando ocurrió el hecho sí se fue, me dijo écheme ojo pero eso fue cuando la llamaron que la tía estaba mal, antes no, antes ella estaba ahí, no sé si vino alguien a avisarle a ella, no me moví en ningún momento de mi puesto, a la señora la distingo porque es tía de la muchacha, se llama Elide, para nada vi que tuviese retenida a la señora al lado mío, no vi que estuviese bajo los efectos del licor ni me dijo nada respecto a eso; creo que fue un 15 de diciembre porque en esa fecha está cumpliendo años la mamá de la muchacha que estaba conmigo, la señora había venido de Cúcuta, el cumpleaños no se habia celebrado habia sido en la noche, eso fue temprano, en esa fecha eso es full no alcanza uno a contarlos, más o menos compradores, esos son pedacitos que le dan a uno, sí hay cola de vehículos, me dedico a estar pendiente de mi mercancía a estar en lo mío, uno tiene que estar pilas a agarrar, más pendiente del negocio que de lo que pase por ahí, no sé muy bien pero era en la tardecita las 02:00 o 03:00 de la tarde, el hecho sí sucedió, a ella la llamaron fueron y le avisaron, ella se fue y yo me quedé, la llevaron al hospital, estuvo hospitalizada, estuvo enferma porque sí lo vi, al señor Carlos no lo ví, no me acuerdo pero lloviendo no estaba, yo estaba en mi puesto pendiente de mi venta de lo que pasaba por allí; la esposa del acusado es vecina donde yo vivo, trato con el acusado sí he tenido, es esposo de mi vecina, con la victima de saludo más nada ella no vive ahí.

8-. El testimonio de ROVIRA M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.549.779, declaró: “Vengo de testigo del señor Carlos, yo estaba trabajando de buhonero en la calle 9 centro cívico cuando se presentó la señora que venía un poquito ebria, es tía de la compañera de trabajo, el muchacho siguió y se detuvo para decirle a ella que la tía lo estaba siguiendo, había un problema entre ellos, bajaron y al rato llegó un muchacho comunicando que había ocurrido un accidente, fue a mediados de diciembre, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Para esa época estaba trabajando aquí pero vivía en Caracas, me quedaba en la casa de mi mamá, la señora era conocida de una hermana mía que me dio espacio allí, la citación me llegó a S.A., mi hermana me llamó, me han llegado cuatro citaciones, en S.A. viven mi mamá y mis hermanos somos de allá, el puesto mío como buhonero quedaba en medio de la plaza, por la calle que va bajando está un restaurante, la plaza Bolívar y los puestos quedaban de este lado, hay un restaurante, sí estaba por la calle, con respecto a la puerta del salón de lectura yo estaba más arriba por el lado de la plaza Bolívar, Jacqueline más confianza, creo que es la mamá de los hijos de Carlos, ella sí estaba trabajando como buhonera, esa calle es bajando, antes de eso sí observé que el papá de los hijos de Jacqueline iba bajando, en una camioneta cava marrón creo, sí lo había visto con esa camioneta, antes él se bajó allí, yo estaba ahí cerca del puesto, él no se bajó del vehículo ella se le acercó, le dijo pero dónde está, la señora llegó por la parte de la puerta del pasajero a agredirlo a decirle groserías, mi puesto estaba en la calle, queda el paso de un solo carrito, cuando él llega él se para y la señora llegó ahí, la señora lo venía persiguiendo, ví la señora al momento que el señor se estacionó, no llegó guindada al vehículo, llegó por el lado contrario del chofer por el lado del pasajero, yo estaba por el lado del chofer, yo estaba como a medio paso de la puerta del chofer, la señora estaba por el lado contrario, la ventana del lado de allá estaba a media altura, la señora se guindó, el vidrio estaba por la mitad, sí tenía papel ahumado, observé de aquí para arriba (hombros), sí venía como un poco ebria, me percaté catalogo eso por su manera de expresarse vulgarmente, en la manera que se expresaba ella digo que sí, porque la señora se quedó, la muchacha le dijo que eso era problema personal, estaba más cerca y la señora estaba ebria, la señora Jacqueline aquí, la señora Irma aquí, la señora Irma en ese momento estaba atendiendo el negocio de espaldas, pudo haber escuchado no sé, la señora se queda como en cuestión de tres o cuatro minutos, le dice sí está bien yo voy a dejar eso así, la señora cruzó, y al rato llegó un muchacho corriendo que la señora había tenido un accidente, cuando llegué ya había ocurrido el accidente, Jacqueline estaba ahí, yo llegue como a los ocho o diez minutos, en ese momento llegó un señor de la alcaldía de aquí, vestido de beige, hizo el informe, la subieron al carro, ese segundo lugar es después del banco termina la calle de piedra está la avenida en esa esquina está un banco, la camioneta estaba ubicada después de pasar la calle un poquito más arriba, la calle que está subiendo, la señora estaba de este lado a mano derecha, la camioneta estaba después de pasar la calle que sube, la señora estaba en la esquina de la calle antes de pasar la calle; yo llegué un enero vine a visitar a mi mamá me dijo que había un sargento que me estaba buscando, no se identificaba sí era de tránsito, mi mamá me llamó varias veces a Caracas, en enero llegó una patrulla de tránsito a buscarme, pasaron los señores llamaron a la casa yo contesté, patrulla de tránsito cuatro puertas camioneta, salí los señores me pidieron que si podía ir a testificar ese día a tránsito, les dije que sí que mejor porque me iba a los dos días, ya había pasado como más de un año, el día del hecho llegó el policía de la alcaldía y me pidió los datos, más nada.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Décimo de Control, las siguientes:

1-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE T.N.. SC-0327-06, de fecha 15-12-2006, suscrita por el funcionario J.L.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, inserta a los folios dos (2) y tres (03) de las actuaciones, con sus respectivos anexos, en la cual se lee: “… fui informado por el centralista de servicio 171, (…), para que me trasladara a la calle 10 con carrera 6 centro, Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito. (…). Dejando constancia de las (sic) siguientes (sic) diligencia policial, la cual es como sigue: Me trasladé en la unidad patrullera 01373, al llegar al sitio antes mencionado, pudimos constatar que se trata de un: EXPELIMIENTO, SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido a las 04:15 de la tarde, de este mismo día. Procedi (sic) a tomar las medidas de seguridad del caso a fin de resguardar el área y salvaguardar posibles evidencias que permitan establecer responsabilidades. En el sitio del accidente se encontraba la comisión de P.T. (sic), Dtgdo 1796 L.S.. Identifique (sic) los ciudadanos: I.C. (sic), (…), ciudadano: J.A.R.M., (…), quienes manifestaron ser testigos del accidente. Seguidamente se procedió a elaborar el gráfico demostrativo correspondiente, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por el conductor. Procedí a identificar al CONDUCTOR como: C.A.R.P., (…), quien conducía el VEHÍCULO: Clase camioneta, Placa 20T-MAL, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1981, Color marrón y dorado, Tipo furgón, de uso carga, Serial de carrocería AJF15829522, serial de motor 8 cil, propietario R.R.S., (…). Luego me trasladé al Hospital del Seguro Social, donde me entreviste (sic) con el medico (sic) de guardia, doctora N.V. M.S.D.S 75720, quien me informo (sic) del ingreso de una persona lesionada identificándola como: LESIONADA: E.V.D.R., (…). Esta lesionada presento (sic) Traumatismos Craneoencefálico moderado, fractura de clavícula derecha, producto del accidente, quedando bajo observación médica. Según versión verbal del conductor y los testigos, el accidente se origina por problemas familiares, y la lesionada al tratar de agredir al conductor intenta agarrarse de la puerta del vehículo el cual (sic) se resbaló y cayó al pavimento. Estado del tiempo: claro. Condiciones de iluminación: luz solar, Tipo de vía: carrera sin ningún tipo de demarcaciones, buenas condiciones y asfaltada. Con todo (sic) estos datos y características recogidos por la comisión actuante y de igual modo quedando este investigador bajo la dirección funcional de la fiscalía del Ministerio Público, (…) ANEXOS. - Croquis del accidente. – Una planilla de reporte de accidente. – Una boleta de Certificación (sic) medica (sic) previa. – Una planilla de recepción de vehículos. – Una solicitud de experticia mecánica. – Una solicitud de revisión de seriales. (…)”.

2-. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-064-0416 de fecha 18-01-2007, suscrita por la médico forense, N.V.L., inserto al folio veinte (20) de las actuaciones, en el cual se lee: “… rendir el informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado en la persona de la víctima E.V.D.R., de 50 años de edad, (…), quien se presenta al examen físico de hoy e informo lo siguiente: 18-01-07.- PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DE HOY SE APRECIA: - LIMITACIÓN FUNCIONAL Y DEFORMIDAD EN HOMBRO DERECHO.- PRESENTA RX DE TORAX CON RESPECTIVO INFORME MÉDICO DONDE SE APRECIA: TRAZO DE FRACTURA DE ARCOS COSTALES DERECHO EN SU CARA EXTERNA DESPLAZADA EN 3, 4, 5 Y 6.- TRAZO DE FRACTURA EN CLAVÍCULA (sic) DERECHA.- POR LA LESIÓN ANTES DESCRITA SUGIERO NECESITARA MÁS O MENOS SESENTA (60) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA CONTANDO A PARTIR DEL DÍA DE LA LESIÓN SALVO COMPLICACIÓN.- SECUELAS: SE INFORMARÁ. (…)”.

3-. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-164-2266, de fecha 10-04-2007, suscrito por la médico forense R.G.d.A., inserto al folio veintitrés (23) de las actuaciones, en el cual se lee: “… rendir el informe correspondiente al reconocimiento médico legal practicado en la persona de la víctima E.V.D.R., de 50 años de edad, (…), quien se presenta al examen físico del día de hoy e informo lo siguiente. De acuerdo a lo estipulado en el Informe Nº 0416, de fecha:18-01-2007. SEGUNDO RECONOCIMIENTO: .- LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORÍA.- NECESITO SESENTA (60) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.- SECUELAS: DEFORMIDAD EN LA REGIÓN CLAVICULAR DERECHA QUE NO LA LIMITA FUNCIONALMENTE. (…)”.

4-. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 20-12-2006, suscrita por el experto en seriales adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.A.J.R., inserta al folio once (11) de las actuaciones, en la cual se lee: “… CHAPA SERIAL DE CARROCERÍA: UBICADO EN EL TABLERO LADO IZQUIERDO, TROQUEL EN BAJO RELIEVE, SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES) SE LEE EL Nº AJF15B29522 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.- SERIAL CHAPA BODY: UBICADO EN EL CORTA FUEGO DELANTERO LADO IZQUIERDO, TROQUEL EN BAJO RELIEVE FIJADO POR ELECTROPUNTOS, SE LEE EL Nº 29522, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.- CHAPA SERIAL DE CARROCERÍA: UBICADO EN EL BORDE DE LA PUERTA IZQUIERDA ÁREA CENTRAL, TROQUEL EN BAJO RELIEVE, SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES) SE LEE EL Nº AJF15B29522, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.- SERIAL CHASIS: UBICADO EN EL ÁREA DELANTERA DERECHA, EN LA PUNTA CARA SUPERIOR ADYACENTE A LA RUEDA, TROQUEL EN BAJO RELIEVE, SE LEE EL Nº AJF1KS14012, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. MOTOR V/8 CILINDROS.- CONCLUSIONES: SE DETERMINO LA ORIGINALIDAD EN SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN. NOTA: PRESENTA CAMBIO DE CHASIS. SU TROQUEL SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAS (sic).- SE ANEXA: IMPRONTA.- PLACAS Nº 20T-MAL. (…)”.

5-. ACTA DE INSPECCIÓN MECÁNICA, de fecha 19-12-2006, suscrita por el experto T.C.D., inserta al folio doce (12) y vto de las actuaciones, en la cual se lee: … a fin de practicarle una inspección mecánica al vehículo cuyas características se presentan a continuación: Placa: 20T-MAL, Marca: ford, Modelo: F-150, Año: 1981, Clase: Camioneta, Tipo: furgón, Serial de Carrocerías: AJF15B29522, (…). CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO: BIEN.- CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO DAÑOS: POR IMPACTO. Espejo retrovisor área izquierda partido. Sistema de freno de pie y mano en buen funcionamiento. Neumáticos, tren delantero, dirección y luces en general se encuentran en buenas condiciones. (…)”.

CAPÍTULO IV

La parte Fiscal representada por el abogado J.E.P., en las conclusiones alegó:

No sé si a los otros colegas fiscales también le son asignados casos similares a este, casos que tienen algunas particularidades, pero cuando se llevó a cabo esta investigación como se logró determinar surgió lo mismo que en estas audiencias, la existencia de un hecho previo de índole familiar, donde estuvo involucrado un vehículo, el acusado iba en un vehículo donde ocurrió el accidente, luego de la discusión es donde ocurre este otro segundo incidente donde resulta lesionada la víctima, estamos acostumbrados que cuando se usa un vehículo en la comisión de un hecho punible se trate como un hecho de naturaleza culposa y no intencional, tuve la duda sobre la intencionalidad o no del acusado al momento de cometer el hecho, recuerdo que al inicio de este debate le manifestaba al tribunal que estuviera atento a alguna posibilidad, este hecho de tránsito no era como otros donde la persona inobservó la ley, lesiones u homicidio culposo, en esos casos a lo mejor no se percato de la presencia de una persona y puso en marcha el vehículo tal como lo reza el reglamento de la ley de tránsito, quedó demostrado que era evidente que la víctima estaba al lado del vehículo cuando él decidió ponerlo en marcha, recuerdo el silencio que mantuvo el acusado cuando le preguntaba y cómo se explica que no la vio por el espejo retrovisor, no tenía ninguna respuesta que dar, sino que la vio, esa señora estaba allí haciendo un reclamo vociferando palabras, incluso sin que hubiese visto el retrovisor, también la debía haber visto, el acusado tenía pleno conocimiento que la víctima estaba allí, es allí donde decide arrancar, el hecho que él sabiendo que tiene a su lado la víctima decide arrancar, allí reza la intencionalidad, con la intención va a producir el resultado, con la culpa con su acción no va a producir el resultado (diferencia de los delitos culposos a los dolosos), dolosos se representan el resultado, el culposo no, resulta ese hecho que no se representó, en este caso está demostrado que este ciudadano no solo vio a la víctima, existía una posibilidad, permite que en el día se vea de afuera hacia adentro y no de adentro hacia fuera, la señora estaba haciendo un reclamo, sabiendo que estaba allí arrancó con las consecuencias conocidas, si se enteró el buhonero que estaba retirado que la señora estaba bajo los efectos del licor, él que estaba más cerca debió haberse percatado, si se me guinda debo saber que la persona está más vulnerable, el vehículo estaba estacionado, tal como lo indica el acusado, el pare el tiene que va por la carrera, se le reprocha al acusado el hecho que haya accionado su vehículo sabiendo que la señora estaba ahí, si se estuviese cuestionando que ese incidente ocurrió media hora antes pudiese existir la posibilidad, esa señora se cayó, es uno por ciento; esas cuatro costillas fracturadas, ese hecho ocurrió allí, no existe la más mínima duda, el resultado las lesiones ocasionadas a la víctima, para el lado de acá de la esquina es donde está la señalización de pare, el vehículo estaba parado la señora cae y la lesiona, no deja el vehículo allí sino que decide pasar la calle lo estaciona más adelante, este representante fiscal comparte el criterio que ha asomado la posibilidad este órgano jurisdiccional se configura el delito de lesiones intencionales graves más no culposas, habilidosamente la defensa cuando demostró que la víctima duró hora y media en Barrancas, la víctima dijo que la estaban esperando con una botella de sangría, diferente al hecho de la cantidad de copas de sangría que se haya tomado, pudo haber estado un día completo y haberse tomado una copa, están las lesiones, certificadas por la médico forense, corroboradas, la actitud de la víctima, manifestó que lo perdonaba, diciendo lo que ocurrió, después del hecho no la auxilia pero corre el vehículo, no sabe de la señora, todas esas circunstancias debe valorarlas el tribunal, es todo

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El defensor privado, abogado M.O.M.P., alegó:

En el debate que se ha realizado en esta sala y en principio como fue presentada la acusación en contra de nuestro defendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, en este acto se anuncia un cambio de calificación hacia la posibilidad de encuadrar la conducta de nuestro defendido como intencional, la posición que asumió el Tribunal la defensa no la comparte, por las razones que siguen: el hecho se inicia cuando nuestro defendido quien bajaba por la calle 9 hacia el salón de lectura se le presenta esta ciudadana que es tía de su antigua esposa, diagonal a la plaza Bolívar y al sitio conocido como salón de lectura, esa señora viene vociferando en estado de ebriedad, no fue invento de la defensa, acudieron ante este estrado personas que desde el primer momento de manera espontánea dijeron la verdad, en las diferentes sesiones, en relación a la influencia alcohólica, dicha ciudadana no se encontraba bajo los efectos del licor, hace hincapié a pesar de la gran duda, la señora manifestó que sí había consumido determinada cantidad de alcohol y el médico manifiesta que no, la señora dice que sí había tomado y el médico dijo que no, la señora sí manifestó que minutos antes había estado bebiendo, no hay duda; analicemos la situación establecida en el artículo 292 del reglamento de la ley de t.t., es una zona donde hay aceras, esta señora no iba por la acera iba por la calzada y se lanzó de forma abrupta e insistente al vehículo conducido por nuestro defendido, cuando se sanciona a una persona en un accidente de tránsito, vemos las posibles normas jurídicas que el conductor ha infringido, sin embargo, no se toman en cuenta normas infringidas por los peatones, artículos 295 y 296, en este caso en ningún momento podemos hablar de lesiones de manera intencional, tampoco comparte la defensa el delito de lesiones culposas que el Ministerio Público acusó, es un hecho fortuito, el testimonio de la sobrina la que era esposa de nuestro representado, la señora de Valencia, la esposa del acusado y el último testigo son contestes en afirmar que fue ella la que se lanzó al vehículo, que iba detrás de él, que iba guindada y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el testimonio de la señora, de los dos testigos, ningún interés tiene de la defensa de confundir la administración de justicia, indistintamente del resultado insistimos en la inocencia total de nuestro defendido, ni siquiera compartimos la calificación de lesiones culposas, nos sorprende que se anuncie calificación nueva por intencional, habiéndonos dado cuenta que la señora estaba guindada, nuestro defendido dice que no se dio cuenta, el principio de la credibilidad se debe tomar como cierto hasta tanto haya demostrado lo contrario, demuestren que efectivamente nuestro defendido se dio cuenta, la señora dice, sería su estado de perturbación mental, dice que fue frente al salón de lectura y que recuerda que se cayó frente al teste freez, el lugar donde sucedió la caída fue diagonal al Banco Caribe, ni siquiera recuerda dónde fue la caída, no lo recuerda por la confusión mental que tenía debido al consumo de bebidas alcohólicas, llegó y le dice a nuestro defendido cuando usted tomaba allá con nosotros, con mis hijos con mi esposo, con nosotros, ella misma está manifestando que es adicta al consumo de bebidas alcohólicas, la defensa con todo respeto pide la absolutoria, ni siquiera comparte el delito de lesiones culposas, no quedó demostrado que la conducta de nuestro defendido se haya ocasionado por imprudencia o impericia, un peatón haciendo caso omiso infringió el artículo 295 del reglamento de la Ley de T.T., el Ministerio Público hace mucho hincapié con los vidrios ahumados, nuestro defendido está amparado, él arrancó y no se dio cuenta que esa persona lo estaba persiguiendo, menos de unas lesiones intencionales y menos de lesiones culposas, analice concienzudamente la situación, usted conduciendo y de su vehículo se guinde una persona hay que sancionarlo por delito intencional, a un extremo muy lejano considera que hubo culpabilidad en un supuesto lejano de conducta imprudente, tesis que hago sin reconocer culpabilidad, el único hecho en que se basa el Ministerio Público es que nuestro defendido se dio cuenta que iba guindada la señora, pedimos una sentencia absolutoria para devolverle al mismo el derecho a libertad plena y sin condiciones, estar enfrentando un problema donde no tuvo responsabilidad, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público, abogado J.E.P., en su derecho a réplica expuso:

Generalmente no hago uso de esta institución procesal, más aún no estando presente la víctima, no podemos dejar entredicho que la víctima haya sido adicta al alcohol, creo que ese término de adicción lo manejamos todos como para equiparar esa adicción al hecho que una persona en una en dos o en cualquier cantidad de veces se haya emborrachado, la víctima en esta causa no es adicta al alcohol como tampoco era cualquier peatón el que se avalanzó al conductor y este con su vehículo le causó las lesiones, quedó demostrado ese incidente previo, le da carácter de intencional a estos hechos, precisamente es ese incidente, el señor Carlos cuando le coloca la queja a la esposa y la llama en ese momento sí la vio y la escuchó y puso la queja, pero una cuadra más adelante no la vio, estando el vehículo estacionado y él decide ponerlo en marcha habiendo visto y escuchado la señora, solicito que no se considere a la víctima en esta causa como adicta al alcohol con ese derecho a su reputación a su honor, en virtud del principio de credibilidad debe creerse a la víctima que solo se tomó un vaso, es todo

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El abogado M.O.M.P., en su derecho a contrarréplica, expuso:

El Ministerio Público insiste en el cambio de calificación jurídica, es una discusión que se suscitó entre ambos lo que trajo como consecuencia el hecho, primero que nada jamás podemos hablar de intención, el Ministerio Público manifiesta que el vehículo estaba parado, el vehículo iba en marcha la esposa manifestó que el señor después del altercado continuó su marcha en la esquina y siguió, era diciembre había muchos vehículos por el sector, no quedó demostrado que efectivamente nuestro defendido tuvo conocimiento y vio a la señora y de manera intencional arrancó, solicitamos se analice concienzudamente la situación, en el hecho que dio origen, no hubo ninguna conducta culposa, no hubo imprudencia, impericia o inobservancia, sólo una persona que sufrió una caída, es una señora delgada, no es gorda, cualquier caída le puede ocasionar lesiones como las que le produjo, ese hecho solo sirve para demostrar el cuerpo del delito no sirve para demostrar la intención dolosa, en última instancia habría una responsabilidad compartida, un hecho que sucedió sin intención, la señora dice que fue en la plaza Bolívar, que lo llevó hasta el tezte frees, no recuerda, es todo

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El acusado C.A.R.P., en su última palabra, manifestó: “No tengo nada más que decir, es todo”.

CAPÍTULO V

Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado C.A.R.P., ya identificado, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, según calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana V.d.R.E., calificación jurídica anunciada de oficio por el Tribunal, se estima como hechos acreditados:

Que el día 15 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, la ciudadana É.V.R., sostuvo una discusión verbal con el acusado C.A.R.P., quien es ex concubino de una sobrina, motivado a asuntos de índole personal, hecho ocurrido en la calle 9 del centro de esta ciudad en la vía que conduce hacia el Salón de Lectura, cuando el hoy acusado se desplazaba por el lugar con un vehículo, clase camioneta marca Ford, modelo F-150 tipo Furgón, modelo 81, placas 20T-MAL, se le acercó la ciudadana Elide discutiendo de palabra con éste; cesó la discusión sin resultado lesivo hacia la integridad física de alguno de ellos, continuando la marcha el hoy acusado en su desplazamiento con el vehículo por el centro de la ciudad, cruzó en la carrera 6 y habiendo avanzado unos metros llegó nuevamente la ciudadana É.V.R., trató de subirse al vehículo para continuar con el reclamo que le venía realizando, de manera abrupta cayó, deteniendo el hoy acusado el vehículo en la esquina de la carrera 6 con calle 10, posterior a lo cual, la lesionada fue trasladada a un centro asistencial y en la valoración del médico forense se determinó que resultó con limitación funcional y deformidad de hombro derecho, trazo de fractura de arcos costales derecho en su cara externa desplazada en 3, 4, 5 y 6 y trazo de fractura en clavícula derecha, que ameritó sesenta días de asistencia médica e igual impedimento, con secuela de deformidad en la región clavicular derecha sin limitación funcional, haciéndose presente en el lugar el funcionario de T.J.L.C., quien realizó las actuaciones pertinentes al hecho ocurrido.

Quedó acreditado que el acusado C.A.R.P., obró imprudentemente en virtud de que habiendo sostenido discusión verbal previa con la víctima y teniendo conocimiento que ésta continuaba en el reclamo al pretender subirse al vehículo que éste conducía a pesar de la marcha del mismo, no detuvo la marcha del vehículo sino que arrancó sin prever el resultado lesivo hacia la integridad física de la víctima.

Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

1-. Con el testimonio de la ciudadana E.V.D.R. confrontado con la declaración del acusado C.A.R.P., por cuanto al comparar ambos testimonios se obtuvo la convicción que los hechos sucedieron en dos momentos diferentes, en un primer momento, la discusión verbal entre el acusado y la víctima cuando éste se desplazaba en el vehículo hacia el Salón de Lectura, la víctima se le acercó al vehículo y le hizo reclamos sin trascendencia para ambos en lo que a integridad física se refiere, versión sobre la discusión verbal, que fue confirmada en el testimonio del ciudadano ROVIRA M.J., quien se encontraba en un puesto de buhonero ubicado cercano al lugar y dijo haber presenciado esa discusión entre la víctima y el acusado, discusión sobre la cual también hizo mención la testigo I.A.C.R., quien refirió no haber visto la discusión, sin embargo declaró a manera referencial por habérselo comentado la ex concubina del acusado, quien es su vecina y compañeras de trabajo por laborar como buhoneras en el mismo lugar, desestimándose la versión ofrecida por la ex concubina del acusado M.J.G.V. y por el acusado, según la cual ésta última intervino en la primera discusión sosteniendo a la víctima para que cesara en el problema, toda vez que de los testimonios de ROVIRA M.J. e I.A.C.R., se puede inferir que la ex concubina del acusado en ningún momento sostuvo a la víctima como ésta y el acusado afirmaron sucedió en la primera discusión, por cuanto ninguno hizo alusión al respecto y se deduce que debieron advertirlo siendo que se encontraban muy cercanos a ésta para el momento de los hechos de esa primera discusión por trabajar todos en una misma área en sus respectivos puestos de buhonería, todo lo cual comparado a su vez con el testimonio de la víctima, quien dijo no haber visto a su sobrina en el momento en que le hizo reclamo por primera vez al acusado, se concluye que el acusado y su ex concubina refirieron sobre hechos no sucedidos para tratar de sustraerse de las consecuencias del proceso por la vinculación personal existente entre ambos.

2-. Con el testimonio de la víctima E.V.D.R. comparado con la declaración del acusado C.A.R.P., por cuanto en el análisis de sus testimonios se obtuvo la convicción que posterior a la discusión verbal de la víctima con el acusado producida cerca del salón de lectura, se suscitó un segundo hecho donde se produjo la caída de la víctima que le ocasionó las lesiones sufridas, del cual no hubo testigos presenciales, hecho que se concluye ocurrió al encontrarse desplazándose el acusado por la carrera 6 del centro de la ciudad después de haber pasado por el salón de lectura, toda vez que si bien es cierto la víctima E.V.D.R., manifestó que el vehículo arrancó en ese lugar y la llevó hasta el teeste frezz, restaurante ubicado muy cerca del Salón de Lectura, dando a entender que allí se produjo la caída al intentar subirse al vehículo y el acusado manifestó que los hechos relacionados con la caída de la víctima sucedieron en la esquina de la carrera 6 con calle 10 al momento de arrancar el vehículo luego de haber efectuado el pare para tomar la calle 10, es decir después de haber avanzado y de haber pasado por el Salón de Lectura, de lo cual se concluye que los hechos relacionados con la caída de la víctima al momento de intentar subirse al vehículo, ocurrieron al aproximarse el acusado a la esquina de la calle 10, porque de haber sido donde señala la víctima, antes de llegar a la esquina, no hubiese sido auxiliada en el lugar donde finalmente se encontraba para el momento de presentarse la autoridad del Tránsito en el lugar, como lo declaró el funcionario J.L.C.S., quien dio fe que ésta se encontraba del otro lado de la esquina de la carrera 6 con calle 10, específicamente en las afueras de la entidad bancaria BANCARIBE, es decir, diagonal a la esquina de la carrera 6, de lo contrario hubiese sido auxiliada frente al restaurante mencionado por la víctima, máxime si se toma en cuenta el estado físico de graves lesiones que presentaba que le impedían movilizarse por sus propios medios del lugar donde quedó luego de la caída.

Se deja constancia, que no obstante que el croquis levantado por el funcionario de t.D.. J.L.C.S., asienta como área del accidente la esquina de BANCARIBE, según el resaltado que efectuó el funcionario actuante al elaborarlo, dicho lugar no se corresponde con el lugar de los hechos de la caída sufrida por la víctima como quedó anteriormente acreditado, sino como el lugar de ubicación final del vehículo, toda vez que dicho funcionario manifestó que para el momento de apersonarse en el sitio el vehículo había sido movido de la posición final, levantando las actuaciones fundamentado en la versión de los hechos ofrecida por el conductor, por lo cual, no se tiene dicho croquis como gráfico demostrativo del lugar de caída de la víctima, en ese punto específico frente a BANCARIBE sino como lugar de ubicación final del vehículo en ocasión a dichos hechos.

3-. Con el testimonio de la víctima E.V.R. comparado con el testimonio del acusado C.A.R.P., se obtuvo la convicción que el acusado obró imprudentemente en la conducción del vehículo, por cuanto no obstante que dijo que no observó a la víctima por no tener visibilidad hacia la parte de atrás del vehículo; de la comparación de ambos testimonios se pudo evidenciar que la víctima en la segunda oportunidad lo abordó por el lateral derecho del vehículo y le golpeó a manera de reclamo nuevamente, ésta así lo manifestó, lo cual en un momento de la declaración del acusado se advirtió que observó ya que éste manifestó haberla visto golpear el vidrio, manifestó que arrancó el vehículo por habérsele dado paso por otros conductores que subían por la calle 10, que posteriormente en la otra esquina escuchó un grito, le manifestaron que estaba la señora ahí, indicador que no obstante que sin querer pero sin rechazar, no previó la contingencia del eventual riesgo para la integridad física de la víctima que con el accionar del vehículo podía ocasionar como en efecto ocasionó al producirse la caída con el resultado lesivo para la integridad de la víctima.

Lo antes analizado, comparado con el informe de la experta N.V.L., médico forense, según el cual dicha experta dio fe que la ciudadana E.V.D.R., presentó limitación funcional y deformidad de hombro derecho, trazo de fractura de arcos costales derecho en su cara externa desplazada en 3, 4, 5 y 6 y trazo de fractura en clavícula derecha, que ameritó sesenta días de asistencia médica e igual impedimento, con secuela de deformidad en la región clavicular derecha sin limitación funcional, acreditó la naturaleza y gravedad de las lesiones sufridas por la víctima como profesional autorizada que certificó ante la evaluación física las lesiones que apreció en la ciudadana E.V.D.R., por lo tanto constituye su informe prueba de los hechos que han sido acreditados.

4-. Con el informe presentado por los ciudadanos M.A.J.R. y CONTRERAS DUARTE TEMÍSTOCLES, concatenado con el informe de inspección mecánica presentado en fecha 19-12-06, inserto al folio 12, ratificado por dichos ciudadanos en su condición de mecánicos que fungían para la fecha como peritos valuadores, adminiculado al acta de investigación penal N° SC-0327-06 de fecha 15-12-06, inserta a los folios 2 y 3, adjunto a su vez al informe de experticia de reconocimiento de seriales de fecha 20-12-06, suscrito por el experto M.A.J.R., por cuanto con dicha acta e informes se acredita que el vehículo objeto de inspección mecánica y de reconocimiento de seriales se corresponde con el vehículo descrito como involucrado en el hecho de tránsito con expelimento con saldo de persona lesionada, identificado por J.L.C.S., funcionario de tránsito actuante; vehículo que a la inspección mecánica presentó buenas condiciones generales excepto el retrovisor izquierdo que se encontraba partido; sus seriales en estado original, toda vez que los peritos hicieron mención del mal estado del retrovisor por impacto, más no se determinó que el daño en dicha pieza del vehículo haya sido ocasionado previa o posteriormente a los hechos, por no haber hecho referencia a dicha circunstancia los involucrados.

5-. Con el testimonio del funcionario de tránsito, Dgdo. J.L.C.S., analizado en comparación con el testimonio de la víctima E.V.D.R., se desestima la circunstancia pretendida sobre el estado de ebriedad alcohólica atribuido a la víctima, por cuanto no obstante que ésta admitió que acostumbraba a tomar bebidas alcohólicas junto a su familia y que ese día se había tomado una copa de bebida denominada Sangría, la cual tomó antes de salir para el centro de la ciudad, no existió otro elemento de prueba suficiente para acreditar tal estado de ebriedad que le fue atribuido, tomando en cuenta que el funcionario de tránsito actuante Distinguido J.L.C.S., dio fe de haberse trasladado el mismo día de su actuación en ocasión a esos hechos, para el centro asistencial donde estaba siendo atendida la víctima y le fue informado por el médico de guardia de no haber apreciado influencia alcohólica, por lo que se desestima tal circunstancia para atribuir al hecho de la víctima la caída y las lesiones sufridas.

En consecuencia, probado que la ciudadana E.V.D.R., sufrió la caída que le produjo limitación funcional y deformidad de hombro derecho, trazo de fractura de arcos costales derecho en su cara externa desplazada en 3, 4, 5 y 6 y trazo de fractura en clavícula derecha, que ameritó sesenta días de asistencia médica e igual impedimento, con secuela de deformidad en la región clavicular derecha sin limitación funcional; producido debido al obrar imprudente del acusado C.A.R.P., quien pudiendo prever la posibilidad de un riesgo para la integridad física de la víctima, colocó en marcha el vehículo, advirtiendo la presencia de ésta, quien le venía haciendo reclamo desde momentos antes por asuntos de índole personal, es por lo que, el pronunciamiento en la presente sentencia es de culpabilidad, por ende sentencia condenatoria en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 417 del Código Penal. Así se decide.

Se desestima en consecuencia el delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, según la calificación jurídica advertida en el juicio oral, por cuanto no fue probado plenamente que la víctima se haya desplazado por prolongado espacio de tiempo sobre el vehículo del acusado antes de la caída sufrida, que permita atribuirle al acusado el conocimiento de la sostenida discusión e insistencia de la víctima hacia su persona por largo espacio de tiempo sobre el vehículo en desplazamiento, sino que la caída como quedó acreditado, se produjo en un momento en que la víctima intentó subirse al vehículo y en ese intentó cayó de manera abrupta, al colocarse el vehículo en marcha por el acusado en las circunstancias ya descritas. Así se decide.

CAPITULO VI

PENA A IMPONER

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, se encuentra previsto en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente, con pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta (150 U.T) a un mil quinientas unidades tributarias unidades tributarias (1.500 U.T), la cual aplica este tribunal con prisión de uno a doce meses, cuyo término medio es de seis (6) meses quince (15) días, de los cuales se le rebaja quince (15) días en virtud de no encontrarse acreditado que el acusado C.A.R.P. posea antecedentes penales o conducta delictual, lo cual se toma como circunstancia atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, conforme a lo establecido en el artículo74 ordinal4° del Código Penal, quedando como pena definitiva a imponer la de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se exonera de la condena en costas al acusado C.A.R.P., en virtud de la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado C.A.R.P., por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-03-2008, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que resuelva el beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales, en virtud de que la pena impuesta es inferior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado C.A.R.P., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 08-06-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.588.018, de profesión u oficio encargado de zapatería, hijo de R.P. de Román (v) y R.R.S. (v), de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, Parte Baja, Calle 7 N° 1-11, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana V.d.R.E., y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS al acusado C.A.R.P., en ocasión a la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado C.A.R.P., por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-03-2008, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que resuelva el beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales, ya que la pena impuesta es inferior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día catorce (14) de agosto de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día dieciocho (18) de marzo de 2009 a las 02:00 de la tarde.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Se deja constancia que la presente sentencia no se publicó en la primera oportunidad legal señalada por cuanto se priorizó la publicación de sentencias condenatorias con procesados bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, además de la presentación de las ponencias asignadas a la Jueza de este despacho en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-1388-08

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