Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 20 de febrero de 2008

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000558

PARTE ACTORA: M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.P.E.

PARTE DEMANDADA: J.T.S.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de febrero de 2008, siendo las 02:30 p.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano M.R., titular de la cedula de identidad N° 13.703.990 y de su Apoderado Judicial abogado M.P.E., I.P.S.A N° 9.858. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado S.R., I.P.S.A N° 60.151. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria exponiendo ambas partes en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante manifiesta en este acto que durante toda la relación laboral que existió entre éste y el demandado no devengó salario variable, el cual siempre obedeció al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así mismo indica que se retiró de su sitio de trabajo de forma voluntaria y por ende nunca hubo despido. Seguidamente, oídos los argumentos señalados por el actor toma la palabra el apoderado judicial del demandado y reconoce en este acto que le adeuda los siguientes conceptos laborales al accionante: En primer lugar, la cantidad de tres mil novecientos cincuenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.950,70) por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de mil doscientos setenta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs.1.275,21) por concepto de intereses por prestación de Antigüedad en aplicación a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, la representación judicial de la parte accionada reconoce y acepta que le adeuda la cantidad de setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 79,50) correspondiente a utilidades del año 2.001, la cantidad de ochenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 87,15) correspondiente a utilidades del año 2.002, la cantidad de ciento trece bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 113,25) correspondiente a utilidades del año 2.003, la cantidad de ciento cuarenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 147,30), correspondiente a utilidades del año 2.004, la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.185,55) correspondiente a utilidades del año 2.005, la cantidad de doscientos cincuenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 256,20), correspondiente a utilidades del año 2.006 y por fracción de utilidades del 19/01/2007 al 25/03/2007 la cantidad de cuarenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 42,70). Respecto a las vacaciones no canceladas ni disfrutadas correspondientes a los años 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006 y 2006 – 2007, las siguientes cantidades en su respectivo orden: Trescientos setenta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 375,76), cuatrocientos nueve bolívares con noventa y dos céntimos ( Bs. 409,92), cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs. 444,08), cuatrocientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 478,24), quinientos doce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 512,40), quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 546,56) y en cuanto a las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 19/01/2007 al 25/03/2007 la cantidad de cuarenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs.42,70), siendo el total general adeudado y a cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de: OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.946,77), por lo que la parte demandada ofrece pagarle al actor la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), los cuales serán pagados en este acto mediante cheque Nro 70867729, girado contra la cuenta corriente numero 0104 0326 36 3260042440 del Banco Bancaribe, a nombre de: M.R., a los fines de dar por terminado el presente juicio. SEGUNDA: Posteriormente, el ciudadano M.R. acepta el ofrecimiento hecho por la representación judicial del patrono y recibe conforme el referido cheque, el cual fue identificado anteriormente. TERCERA: La representación judicial del actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora, visto que el acuerdo anteriormente prenombrado garantiza una armoniosa resolución de la controversia y el mismo no es contrario a derecho, en aplicación lo previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no contener la presente transacción la renuncia a derechos irrenunciables y por cuanto no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le da carácter de cosa juzgada. Es todo, termino el acto, se leyó el acta, conformes firman.

Juez 2° de Juicio Secretaria Accidental

Abg° G.G. Abg° G.I.

El demandante

El Apoderado Judicial del demandante

El Apoderado Judicial de la parte demandada

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