Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000014
Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.551, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre “D”, Apartamento D2F, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano J.B.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.834, domiciliado en la Urbanización Las Isletas, La Arboleda, PB, Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000138; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., Mejorador Petrozuata Refinación Oriente, ubicada en la Sede del Edificio de PETROANZOATEGUI del Complejo Criogénico y Petroquímico de José, Autopista J.A., Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano J.B.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.834, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Dependencia otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del VEINTE por CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.B.R.R., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.551, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano J.B.R.R., y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., Mejorador Petrozuata Refinación Oriente, ubicada en la Sede del Edificio de PETROANZOATEGUI del Complejo Criogénico y Petroquímico de José, Autopista J.A., Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. A.J.D..
LA SECRETARIA.
Abg. L.C..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. L.C..
AJD/LETICIA C.-