Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 Marzo del año de 2005

194° y 146°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INCIDENCIA PROBATORIA

EXPEDIENTE: 50.906

Visto el escrito presentado por el Abogado F.H.R., en su carácter de representante judicial de la parte demandada de autos, donde solicita Medida Cautelar Innominada consistente en que se ordene por este Tribunal

LA SUSPENSIÓN DE LA DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SOBRE EL CUAL RECAYÓ LA MEDIDA DE SECUESTRO a fin de evitar daños irreversibles al derecho de CORPORACIÓN BEER´S HOUSE, C.A., para lo cual habilita todo el tiempo necesario y jura la urgencia del caso, y analizado el escrito en referencia contentivo de los siguientes alegatos y pruebas se encuentra:

En el escrito de oposición de parte a la medida de Secuestro se denunció que la misma fue ejecutada el 10 de Febrero de 2005, por el Juzgado Ejecutor de medidas de este Municipio, secuestrando el Inmueble, cerrando todas sus puertas y entregando las llaves y la posesión a la Depositaria Judicial Venezuela.

Se dijo que el demandante, INVERSIONES CARMÍN, C.A., en la persona de su representante, ciudadano A.C.M., portador de la cédula de identidad número V- 7.013.924, el día 11 de Febrero de 2005, PROCEDIÓ A VIOLENTAR LAS CERRADURAS DE LAS PUERTAS DEL LOCAL SECUESTRADO, PENETRÓ DENTRO DEL INMUEBLE, SUSTRAJO 12 MESAS DE METAL CON TOPE DE MADERA QUE ESTABAN ADHERIDAS O SOLDADAS A LAS REJAS DEL LOCAL Y QUE CONFORMABAN LAS BIENHECHURÍAS QUE CONSTITUYÓ CORPORACIÓN BEER´S HOUSE, C.A., EN DICHO INMUEBLE. Igualmente ocurrió con la barra que fue parcialmente destruida por el mencionado ciudadano.

El ciudadano A.C.M., fue sorprendido por el representante de la Depositaria Judicial Venezuela, ciudadano J.G., quien dio parte vía telefónica a la Juez del tercero Ejecutor que practicó la medida de secuestro.

……..se solicitó a este despacho que ordene averiguaciones al lugar y aplique los correctivos pertinentes ante tal VIOLACIÓN AL INMUEBLE SECUESTRADO, LA SUSTRACCIÓN DE LAS MESAS Y LA DESTRUCCIÓN PARCIAL DE LA BARRA. ANEXO signado reproducciones “A” obtenidas el 11 de febrero del 2005, donde personas incursionaron dentro del Local a fin de desmantelarlo.

…Consta de autos que la demandante INVERSIONES CARMÍN C.A., arrendó el inmueble objeto del presente litigio desde el pasado mes de enero del 2005, es decir que sobre un mismo bien inmueble, INVERSIONES CARMÍN, C.A., mantiene dos contratos de arrendamientos con personas diferentes sobre un mismo Inmueble y que además es objeto del presente Litigio.

….En virtud de que INVERSIONES C.C.A., arrendó la parcela de terreno inició la demolición de los locales comerciales que integran el centro comercial PERIBECA donde se ubica el local Nro. 05 arrendado a CORPORACIÓN BEER´S HOUSE C.A., El pasado domingo 13 de marzo del 2005, las personas naturales que representan a CORPORACIÓN BEER´S HOUSE C.A., procedieron a interrumpir con su humanidad delante de los tractores, LA DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO. Al ser abordados los operadores de las máquinas y tractores manifestaron que fueron contratados para demoler todos los locales del C. C. PERIBECA; hecho que evidentemente es cierto por que hasta el día de hoy ya del local Nro. 05 habían desmantelado el sistema de energía eléctrica.

Es de observar como la parte demandante se ATREVIÓ A ARRENDAR EL MISMO INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO, incluso después de haber sido admitida la presente demanda, pero la mas grave es que se atrevieron a incursionar dentro del inmueble para desmantelarlo con el fin de demolerlo, SI ESTA VIGENTE UNA MEDIDA DE SECUESTRO QUE PUSO EL LOCAL EN MANOS DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL, CURSA UNA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO, SIENDO QUE LA RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO SOBRE EL INMUEBLE ES EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN DE ESTA ACCIÓN…

omissis.

Procedió seguidamente el Tribunal a revisar las actuaciones insertas en la causa principal y observa, que corre inserto en la pieza principal del expediente, un contrato de Arrendamiento donde la parte Actora en esta causa celebró contrato locativo teniendo por objeto la parcela de terreno donde está ubicado el local comercial objeto del presente litigio; se observa igualmente, en copia fotostática, una documentación tendiente a obtener de la Alcaldía del Municipio Valencia la autorización para la demolición de las construcciones existentes en la parcela de terreno arrendada; se observa igualmente, que una de las documentales se refiere a que dicho organismo considera factible dicha solicitud; ahora bien, si toda esta prueba documental la adminiculamos con las impresiones fotográficas, que fueron acompañadas, concluimos que efectivamente la parte Actora en esta causa ha incumplido con las normas establecidas respecto al depósito judicial que le fue entregado a la Depositaria Judicial Venezuela, y respecto a ésta última que ha incumplido con su obligación de resguardar el bien secuestrado como un Buen Padre de Familia, incumplimiento, hasta el punto de tolerar todas las actuaciones realizadas por la Parte Actora quien si así procede se está tomando la justicia por su propia mano, las cuales en criterio de verosimilitud producen lesiones de difícil reparación a la parte demandada para el supuesto de que resultare vencedor en la litis planteada; todo ello, sin que le hubiese notificado a este Tribunal a fin de que ordenara los correctivos necesarios para ponerle fin a tales actuaciones; pues no consta de que el Tribunal haya ha girado instrucciones respecto a la autorización para que comenzaran trabajos de demolición en los locales objeto del presente juicio; toda vez que de ser procedente, se instaría primeramente a la parte actora a afianzar cualquier tipo de daño que pudiera ocasionarle a la parte demandada, en virtud de que el juicio no ha terminado, por lo que se desconocen sus resultados; por manera que, conforme a la letra contenida en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil también se presume para el demandado hasta las resultas definitivas del proceso, un olor a buen derecho; de la misma manera, existe la posibilidad potencial y cierta de que el bien objeto del litigio desaparezca , y desde luego, la potencial demolición del inmueble constituye un peligro inminente de daño a ocasionarse a la parte demandada en éste proceso, en virtud de la cual, esta Sentenciadora en procura de garantizar la Tutela Judicial Efectiva estima procedente la solicitud de la cautelar solicitada, respecto a la Cautelar Innominada, y ASÍ SE DECLARA

En mérito a las consideraciones anteriores, se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS: PRIMERA: SE ORDENA A LA PARTE ACTORA Y/O A LA COMPAÑÍA EJECUTANTE DE LA OBRA, LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL PRESENTE LITIGIO, CONSTITUIDO POR EL LOCAL COMERCIAL NRO. 05 DEL CENTRO COMERCIAL PERIBECA, Y SOBRE LA CUAL SE PRACTICÓ MEDIDA DE SECUESTRO; SEGUNDO: SE ORDENA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA INFORMAR AL TRIBUNAL CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA, EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL INMUEBLE Y SOBRE LOS BIENES MUEBLES ADHERIDOS AL MISMO Y CONFIADOS A SU CUSTODIA para lo cual se ordena en ambos casos librar los oficios correspondientes, y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios y despacho correspondiente.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se Publicó el presente auto, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 50.906

Labr.

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