Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1º

Caracas; 05 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2009-018038

ASUNTO NRO AP01-S-2009-018038

Nomenclatura Interna: 1-J-VCM-064-2010

Transcurrido cinco (5) días hábiles, a saber: viernes 30 de julio, lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5 de Agosto de 2010, se publica, el texto íntegro de la siguiente SENTENCIA DEFINITIVA, que contiene el dispositivo dictado en la culminación del debate oral y público, realizado el día jueves 29 de julio de 2010, reservado el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: Fiscalía Centésima Vigésima Novena Nro 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. P.V..

Víctima: LOSANGEL GARCÉS, cédula de identidad Nro V.-10.118.281, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-05-1969, de 40 años de edad, residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador.

Acusado: O.A.B.A., titular de la cédula de identidad Nro V.-7.956.486, profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-04-1968, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.956.486, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, de estado civil casado, hijo de M.A.d.B. (v) y O.B. (v), residenciado en Avenida Panteón, Esquina de Fé a Esperanza, Residencias Doralí, piso 09, apartamento 94, teléfono: 0416-6358736.

Defensa Privada: Dr. L.E.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro38.201, con domicilio procesal en Avenida Urdaneta, Esquina de Candilito Edificio El Candil, piso 1, Oficinas C y D, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

La Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. P.V., presentó acto formal de acusación el 16 de marzo de 2010, en contra del ciudadano O.A.B.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acusación que fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada O.D., en fecha 8 de junio de 2010 y recibido el expediente en este Tribunal en fecha 06 de julio del mismo año.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos por la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en que:

EL día 13 de julio del año 2009, la ciudadana LOSANGEL GARCÉS DE BERSOVINE, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, entro de manera violenta en la habitación donde se encontraba durmiendo ella y su hija Deyarling de los Á.B.G., exigiendo conversar con ella referente al proceso de separación, por lo que procedió a insultarla diciéndole ladrona, vulgar y cualquiera. Igualmente la ciudadana denunciante manifiesta que al día siguiente en horas de la mañana toco nuevamente la puerta donde ésta se encontraba hasta el punto de abrirla procediendo a manifestarle a viva voz en forma violenta que iba a consultar con su abogado tirando varias puertas y posteriormente se retiro

.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que esgrimiera sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta la ratificación del escrito acusatorio admitido en la audiencia preliminar realizada en fecha 08 de junio de 2010, y solicita sean admitidas las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público demostrará la culpabilidad del ciudadano O.A.B.A., y esta representación fiscal solicita sea declarado culpable, así mismo en atención al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

solicito que participe en programas de atención, orientación a los fines de modificar su conducta, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra al Defensor del Acusado, a los fines de que esgrimiera sus argumentos de inicio, quien refirió que insiste en la defensa de su representado ya que los hechos ampliados por el Ministerio Público no se corresponden con la verdad de lo expuesto por la víctima, es un caso común familiar, insistió en la inocencia de su representado, todo lo cual fundamentó en forma oral.

La Jueza informó al acusado mismo detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano O.A.B.A., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-04-1968, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.956.486, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, de estado civil casado, hijo de M.A.d.B. (v) y O.B. (v), residenciado en Avenida Panteón, Esquina de Fé a Esperanza, Residencias Doralí, piso 09, apartamento 94, teléfono: 0416-6358736 quien expone:

Voy a ser muy resumido en cuanto a los hechos, un día de abril de ese año, mi esposa tomo la decisión de llevar a nuestro cuarto de matrimonio a mi hija, cuando yo llegue esa noche, yo me encontraba en un curso, en el estado Guarico, ese día llegue como a las 10 pm y cuando llegue a mi cuarto vi a mi hija con mi esposa, me retire y me acosté en otro cuarto, mi esposa me dijo que íbamos al divorcio porque ella tenia otros proyectos, me dijo que buscara mi abogado, para mi eso fue bastante duro, porque muy difícil sobre todo para mi que tengo bases familiares muy sólidas, gracias al apoyo de mi familia yo he podido solventar esta situación, yo le dije que como ella tenia la iniciativa aunque traté de solucionar el problema , pero la decisión de ella era definitiva, para mi fue sorpresa, mi hija se estaba graduado de bachiller ese año, estaba en los tramites de graduación, porque siempre le inculque que tuviera buenas notas y gracias a mi consejo entro a la universidad ahorita está e n la UCV, ese día de los hechos lunes 13 de julio, mi horario de trabajo es de dos de la tarde a ladeéis de la noche, era normal que yo llegara de diez a once depende como estuviera el transito, cuando llegué vi todo muy extraño, todo apagado, la mascota durmiendo, mi rutina era limpia y darle la comida al perro, pero estaba todo apagado, cuando paso al cuarto veo un documento, un papel de mutuo acuerdo, pero yo pensé que no era mutuo acuerdo porque no tenia ni principio ni fin, yo abrí la puerta y le diseque necesitaba hablar con ella, porque no degustaba hablar delante de la niña, pero mi esfuerzo fue en vano ella nunca quiso arreglar la situación, ella me dijo que la dejara tranquila, yo le dije que no podía firmar eso que me iba a buscar un abogado, en la mañana siguiente tranque la puerta me levante temprano, cuando ella se estaba cepillando abrí la puerta del baño y le dije que era un abuso y sin groserías pero fuertemente le dije para arreglar las cosas de otra manera, solo le dije que era una abusadora, y me fui para mi curso y que eso lo iba a ver mi abogado, ella me dijo asesórate, luego llame al Dr. Luis para explicarle, una vez me atendió la Dra. de ella, Evelyn que ya no la asiste, y me dijo; mi cliente cambió de opinión, lo deben estar llamando, dos horas depuse recibo una llamada de la PTJ y me dijeron que tenia que ir por una denuncia de su esposa, me dijeron que Equipo Multidisciplinario tenia que ir de mi casa, el viernes fui a la fiscalía a hablar con la fiscal y me sentí acusado en el mismo momento, porque la fiscal me dijo que era una persona mala, mi esposa un semana antes de hacer la acusación ya que trabajamos en la misma compañía, yo he visto facturas de carpas, y de bicicletas de ejercicio esto lo menciono porque como una persona afectada psicológicamente va a estar pensando en irse de viaje o en comparar maquillaje costoso, yo me siento utilizado porque yo ayude a mi esposa a sacar dos títulos universitarios, yo me encargaba de la cas, de la limpieza, tengo mis errores, tengo mi carácter pero ella tenía otro proyecto en el cual yo no estaba , bueno quede sorprendido por lo que estaba pasando cuando ocurrieron los hechos. no pude sacar ni mi cepillo dental, la fiscal llamó a la PTJ y a mi esposa para decirle que iba a retirar mis cosas, perdí un día de trabajo, fui a buscar las cosas, con ellos en mi carro, espere media hora en la cas porque ella no había llegado, mi esposa no pudo asistir porque estaba en una reunión de trabajo, al día siguiente estuve en petejota de Propatria esperando que me acompañaran a buscar mis cosas, mi hija al mes y medio me llama y me dice papá que pasa por que me abandonas? Yo No la abandoné a mi me sacaron de mi casa, yo soy una persona que soy respetuoso de la ley, mi hija me decía que todo le estaba saliendo mal, la ley dice que no me puedo acercar al núcleo familiar, porque ella lo puede considerar como que yo estoy entorpeciendo el proceso, la fiscal me dijo que lo mejor era que no la llamara que no la buscara, después de la preliminar, la fiscal me aconsejó que podía llamar a mi hija, y al día siguiente nos vimos, fui a la universidad, lo que yo hice en 20 años no se desvanece con nada, hasta 5 año yo fui el transporte de mi hija y de mi esposa, tengo uno o dos meses saliendo con mi hija, no hablamos del problema, solo hablamos de estudio, de paseo, Llevo una vida súper sana, solo creo que esto fue un acto de desamor y solo espero el momento justo o una excusa para que me tomara esto por sorpresa, lamento haber llegado a este punto, a mi hija le pagué todos los gastos de estudio, y no pude asistir a su fiesta de graduación, todavía lo lamento, pienso que la ley debe tener un correctivo, porque los hombres también sufrimos y tenemos sentimientos, lamento muchísimo, creo que el divorcio ya era un gran problema imagínese como considero esto ahora, esa es la realidad, lamento que esto haya llegado a este extremo, tengo mi carácter y de un momento a otro las cosas se complicaron en la casa, había un desamor de su parte, no había entusiasmo, yo pensaba que le hacían falta otras cosas como vitaminas o un psicólogo en cuanto a lo íntimo, ella termino su carrera por mi apoyo, quiero dejar claro que fui un padre ejemplar, un esposo con responsabilidades hasta que me fui de la casa, las apoyé moralmente, y nunca tuve la intención de hacerle algún mal, solo quería llegar a un acuerdo y eso no se puede hacer de un día para otro, y rechazo categóricamente de lo que se me acusa, ya que no dije esas palabras, mi esposa tenía libertad plena para estudiar y trabajar, yo asumía todos los gastos, mi trabajo es muy delicado, es muy estresante, inclusive cuando mi niña estaba en bachillerato nunca la dejé sola, yo era el transporte, a pesar de los errores de los caracteres, por algo duramos 19 años y lamento que esto haya terminado de esta manera y con la intención de hacerle daño a mi persona y lo ha logrado porque para mi es muy duro que me llegue una citación al trabajo, hablar con mi supervisor de esto, pienso que hubiésemos podido llegar a un acuerdo y haber arreglado las cosas bien, pero no esto porque no fui un hombre que perjudicó ni a mi hija ni a mi esposa, ella agarró vacaciones ese año y ella no se había hecho los exámenes por eso, a mi me hicieron el examen 4 meses después, ese tiempo es agotador, ha sido muy fuerte. Es todo

. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Nunca le dije groserías a mi esposa, sólo le dije que era un abuso ese escrito que me dio, me pareció fuera de orden y cualquier persona que lo hubiese leído hubiese pensado eso, ella siempre trató de que yo fuera a la violencia física. La relación cambió en julio de 2008 aproximadamente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: La niña tiene 18 años, no hay pronunciamiento con respecto al régimen de visitas de la niña, ella fue a la LOPNA a denunciarme y la Doctora nos aconsejó y ese mismo día terminó ese caso, no se acordó régimen de visitas.

Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano O.A.B.A., quien manifestó: “Yo deseo esta presente durante la declaración de mi hija, yo busqué ayuda psicológica, porque la tristeza era muy grande, porque de un día para otro me quedé sin nada, no todos los hombres podemos superar esto tan rápido, por que el psicólogo dice que esto se me pasa en cuatro meses? Ya ha pasado un año y aun me siento mal, mi esposa en cambio ha llevado su vida normal.

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al acusado, el ciudadano acusado solicitó la palabra a los fines de preguntarle al ciudadano Licenciado V.A. lo siguiente: ¿cuál es la relación entre un problema psicológico y la salud física?. Posteriormente el Licenciado V.A. manifestó poseer la historia de la ciudadana Losangel Garcés suscrita por su persona, en este estado la ciudadana Jueza le pregunta a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público y al Defensor Privado si tienen alguna objeción con respecto a la consulta de la misma, respondiendo las partes que no tienen ninguna objeción al respecto.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado O.A.B.A., quien expone: “Por lo que usted habrá visto y por lo que se planteó fue algo para ocasionar sin duda daños a mi persona, se han visto muchas mentiras por parte de la persona que me acusa, sólo me dejó un documento allí en la cama sin discusión, el matrimonio es de dos no de uno, y debe ser lo más sano para el núcleo familiar, lo más sano era el divorcio pero había que discutirlo, si le dije al principio que tenia ka esperanza de arreglar las cosas, y esa semana ocurrieron los lamentables hechos, en cuanto a lo que me plantean de maltrato psicológico esos meses antes, nosotros estuvimos de vacaciones en carnavales, siempre salíamos juntos a diferencia de lo que ella declaró, quiero acotar que en un viaje no pude ir con ellas porque le dí los dólares para que ellas estuviera más días, solo que dí dinero para que ellas disfrutaran más, celebramos carnavales en Barquisimeto, sin duda ella llevaba una ida normal, ella me habló claro que era una mujer de proyecto y que no estaba en su nueva etapa, y que era sólo cuestión de discutir el divorcio por el bien de los dos y de la niña, no soy un hombre violento, que busque un testigo de su trabajo, a veces le llevaba el desayuno, yo vi uno de los escritos y la fiscal no menciona que yo la perseguía ni telefónicamente ni presencialmente, yo la llevaba y la traía ala aeropuerto, sólo quisiera saber por qué ella tomó esa decisión, en resumen pienso que yo no estaba en su nuevo proyecto e hizo estas maniobras, que usó un medio tan delicado como es la ley, esto se hubiese podido arreglar en la casa, pero nunca me dio esa oportunidad, esa fue la única decisión que ella me plantea como divorcio, pero eso iba sólo en acuerdo de ella, habían cosas allí con las que no estaba de acuerdo, pero a al final yo tenía que firmarlo. Es Todo”.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

D.G.S., mi padre: S.G., toda esta situación se torna por que yo tome la decisión de divorciarme ya que no había ningún tipo de sentimientos, relación, para que nos mantuviera, solamente lo que nos unía era una relación de gastos del hogar y de otra forma bueno esa no es la razón de ser de un matrimonio, la falta de interés de estar con uno con la pareja, yo veía como salidas de escapes mis actividades de trabajo de mis estudios, veía como un escape allí y el día a día que lo va arropando a uno, una vez que yo tengo tiempo disponible, que las actividades de mi trabajo no son tan exigentes ya me gradúe en la universidad, tengo tiempo disponible para compartir mas en pareja ya que durante todos los años fue de mucho sacrificio para preservar un patrimonio, siempre pensando en el futuro de los hijos y veía que no había ningún interés de su parte yo por supuesto tampoco tenia ya interés, la relación fue mermando y un día dije bueno que no tenia sentido continuar con esto, porque soy una persona que tiene una hija de dieciocho años actualmente que ella lo que había visto era que su papa y su mamá estaban en discusiones, peleas, agresiones físicas en una oportunidad, y yo no quería que ella viera que eso era lo normal pues de una relación, y que ella pensara que eso era lo normal de una relación o que fuera a tener alguna desviación entre los gustos y preferencias de una mujer, que es un hombre, toda esa situación me hizo tomar la decisión de tomar esta determinación, a principio de año yo tuve un accidente que me pusieron un yeso, hubo una discusión allí cada quien por su lado, por su cuenta, después nos reconciliamos un mes, después volvió otra vez la relación a tener problemas, yo le digo de manera verbal que me quiero divorciar, en una oportunidad me dijo que bueno que yo ya no lo quería pero que no se quería divorciar entonces eso me hizo pensar bueno que es esto, yo sólo me casé, él no me compró y si yo tomo la decisión de que no quiero nada, que quiero terminar la relación, porque me parecía que era lo más sano, acudo a un abogado y entonces ella le pasa vía correo electrónico un documento sobre la separación, no vi respuesta de parte de él, se le hicieron llamadas telefónicas y nunca atendió, después la abogada me sugirió que le diera el escrito en físico, nosotros una vez que discutíamos o que peleábamos era normal o lo veíamos nosotros como normal cada quien por su lado, no teníamos ningún tipo de comunicación, éramos dos personas extrañas viviendo bajo un mismo techo, de hecho también se aislaba de mi hija, y yo no sabía cuales eran sus actividades, si estaba trabajando o si estaba de curso, se día lo esperé y no sabía a que hora iba a llegar, y le dejé el escrito en la habitación donde el estaba durmiendo, cuando llegó yo me acosté porque ya era tarde y tenía que levantarme temprano para ir a trabajar, y llevar a mi hija donde mi mamá porque ella no quería quedarse allí sola en la casa, entonces nos acostamos a dormir, en lo que el llega abre la puerta de manera violenta, discutiendo, y dijo una serie de cosas que en el expediente reza como tal, y bajo ese ambiente yo no iba a discutir lo que estaba allí redactado en el documento, al día siguiente cuando yo me levanto que voy a trabajar el comienza a perseguirme por todo el apartamento, diciéndome que necesitaba una explicación, que el tenía derecho, y todo bajo el mismo ambiente y yo me negaba a discutir bajo esa situación, mi hija todo eso lo presenció, de hecho también había presenciado otras cosas más, y de verdad que ya yo no estaba dispuesta a tolerar esa situación, yo lo único que pedía era que me quería divorciar, yo soy una mujer de 41 años, como el lo dijo en una oportunidad que he logrado títulos universitarios estando casada con él, y es cierto, el me conoció a mí trabajando, yo lo conocí a él trabajando, logramos formar un patrimonio con mucho sacrificio, pero no era justo que yo continuara una relación así, donde lo único que compartíamos era ir a hacer un mercado, no había salida a la playa, no había nada, y no quería eso, tarde o temprano tomé la decisión pero no quiero continuar así, el hecho de que cuando discutíamos él se aislaba de mi hija, no lo entendía porque yo no soy de su sangre pero su hija sí, y no me lo explicaba, él mantenía su posición después que yo tomé la decisión de comenzar todo esto, el decía que yo le había quitado su derecho de ver a su hija y en ninguna parte decía eso, cuando acudimos aquí la primera vez la fiscal le dijo que en ningún momento se le había quitado ese derecho, y él salió corriendo a ver a su hija, y mi hija me dijo mamá creo que maduré porque vi a mi papá y no me dio miedo, y ahorita lamentablemente ella piensa que su papá va a tomar otra actitud porque ella tuvo que venir aquí a declarar, esa es la situación.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Hay un hecho que ocurrió el 13 de julio tal cual como usted lo colocó en la denuncia, pero ¿cuanto tiempo atrás ya llevaban ustedes con problemas como pareja? Eso fue el año pasado en el 2009 cuando yo hago la denuncia, en Diciembre de 2008 yo sufrí un accidente y me pusieron un yeso, el 24 de diciembre yo tuve que trabajar, y el día 25 yo la pasé con mi familia, con mi mamá, él llegó con una actitud de mucha prepotencia, decía que la había pasado muy bien que estaba muy feliz, yo como siempre con la misma actitud, no le paraba, no le hacía caso, después nos molestamos porque yo le vi esa actitud, y ese comportamiento que yo le vi delante de mi mamá, me pareció como humillante, de hecho recuerdo en navidad que me vio y me dijo disculpa que no te lo envolví pero allí está tu regalo, nosotros discutimos, peleamos y él pasó ese fin de año con su familia, no se lo participó a mi hija y mucho menos a mí, el se fue de viaje y regresó a principios de enero, después en febrero nosotros nos reconciliamos en marzo volvimos otra vez a pelear hasta ahorita, ¿cuando uste refiere que había discusiones en esos momentos el ciudadano O.B. la trato a usted de forma humillante vejatoria le decía algún tipo de insultos? Respondió: si ¿podría referir que tipos de palabras textualmente le refería el señor Oscar en esos momentos? Discutíamos, nos insultábamos, nos decíamos groserías, ¿Como que por ejemplo? Respondió: muchas veces m trataba de vicha, no en esa oportunidad del 13 de julio pero si ¿que palabras textualmente usaba el en esos momentos? cualquier cantidad de palabras que era una plasta de mierda ¿que otras palabras? Respondió: que era una plasta de mierda que era una vicha, que el tenia sus derechos, cosas que en ningún momento yo se lo he quitado ¿usted considera que este tipo de trato que usted recibía por parte de su esposo el ciudadano oscar le creo alguna estabilidad emocional a usted le afecto? Respondió: si y ami hija también de hecho una vez que formulamos la denuncia en la fiscalía el sale del apartamento teníamos impresión de que el estaba hay empezó otra vez a tirar la puerta, mi hija una vez ella alego que yo lo estaba siguiendo, pero coincidimos en un restaurand que frecuentamos y mi hija de una vez cuando lo vio salio corriendo asustado de hecho mi mama tiene llave de mi apartamento cuando necesitaba hacer algo ella iba sin avisar y cuando ella abría la puerta nosotras nos quedábamos impactadas, asustadas ¿usted le tenia miedo a su esposo al ciudadano Bersovine? Respondió: si ¿por que? Respondió: por que el siempre desconfiaba de mi siempre me olía el cabello, veía mi ropa interior, que aquello que lo otro por que llegaste tarde mi trabajo y la universidad si coincidía un compañero clases, que por que esta persona aquí esta tu tienes algo con el mis empleados, mis compañeros de trabajo siempre una desconfianza ¿cuando ustedes tenían alguna diferencia o algo el señor O.B., le pedía que ustedes dos hablaran a solas en la cocina, a solas en otro sitio para que nunca escuchara la hija o todas esas diferencia que hubo entre ustedes Respondió: siempre la presencio ella de hecho cuando el me dice que el me llama a la cocina y me dice que ella entendía o que había comprendido que yo no lo quería, pero que el no se quería divorciar yo lo que hice fue escuchar eso que me dijo el y me voltie y me fui por que me dejo desconcertada pero mi hija siempre estuvo con nosotros ella siempre escuchaba todo, siempre presencio todo ¿antes de la fecha de la denuncia y el hecho ya ustedes habían conversado tiempo atrás sobre el planteamiento del divorcio? Respondió: si en enero inclusive conversamos lo del divorcio después cuando nos reconciliamos seso, pero ya era algo que no tenia sentido ¿la noche del 13 de agosto cuando usted le deja el documento el planteamiento del divorcio allí había una solicitud muy desproporcionar en cuanto al divorcio a la repartición de bienes como para que originara de que el ciudadano O.B. se haya puesto violento con usted esa noche o en la mañana siguiente? Respondió: de hecho era un borrador que no se había complementado por que obviamente había que existir un acuerdo entre las partes y de verdad ya es como que el inicio de la separación del divorcio como tal, yo siempre se lo dije de manera verbal nosotros tenemos bienes en común hay una casa y un apartamento, tu tienes tu carro yo tengo mi carro, se lo expuse de manera verbal allí no estaba plasmado de que yo le estaba quitando todo o que lo iba a dejar sin nada por que obviamente fueron bienes adquiridos dentro del matrimonio y la ley reza que la mitad de los bienes para cada uno y entonces hay no había nada que amedrentara su patrimonio su parte del patrimonio, si no que era como para que el conociera tuviera conocimiento de que estaba un inicio ya de los hechos de que ya había una formalidad ¿usted tenia intensiones de quedarse con todo los bienes? Respondió: no para nada.

Se incorporó el testimonio de la ciudadana DEYARLING BERSOVINE, sin juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal, dijo responder al nombre de DEYARLING BERSOVINE, titular de la Cédula de Identidad N V-21.724.317, fecha de nacimiento 28-04-1992, 18 años, soltera, Estudiante de la Universidad Central de Venezuela, hija de O.B. (v) y Losangel Garcés (v) y expuso: “Bueno el día que hace un año, que mi mamá y mi papá decidieron separarse no estuvieron de acuerdo, bueno mi papá no tuvo de acuerdo y bueno yo pienso que las cosas sucedieron fue normal y el no tuvo de acuerdo y bueno paso lo que paso y yo declare lo que declare y eso fue lo que paso ese día, pienso que lo mejor fue que hubiesen llegado a un acuerdo sin tener que pasar por todo esto. Es Todo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EFECTÚO PREGUNTAS: ¿El día de los hechos denunciados por tu mamá el 13 de julio cuando tu mamá le deja un escrito a tu papá en la habitación un escrito referente a la situación del divorcio cual fue la actitud de tu papá esa noche hacia con tu mamá cuando llego a la casa? Respondió: ella le había dejado el papel a mi papá y estábamos durmiendo y mi papá quería hablar con ella algo así, bueno no fue buena la actitud ¿a que te refieres exactamente que no fue buena la actitud? Respondió: por que no estaba de acuerdo pues, en la mañana siguiente fue igual el se fue y no estaba de acuerdo ¿esa noche o en la mañana siguiente tu papá le dijo alguna grosería a tu mamá, tu papá la maltrato verbalmente le dijo palabra ofensivas? Respondió: bueno el estaba molesto ellos cuando peleaban así ¿pero que tipo de palabras usaba de tipo humillantes, vejatorios, amenazas hacia tu mamá? Respondió: bueno mi papá siempre estaba discutiendo no se llevaban bien en estos últimos tiempos en estos últimos años ya la situación no se podía tolerar entonces ya no podíamos ser felices los tres y eso es lo que yo considero y en ese momento obviamente él no estaba de acuerdo y estaba molesto y bueno allí le dijo muchas cosas a mi mamá ¿necesitamos saber exactamente textualmente cuales fueron las cosas que tu papá le dijo a tu mamá tu papá le dijo en algún momento alguna grosería a tu mamá? Respondió: no me acuerdo, se que en la noche estaba más alterado y si en la mañana fue que se fue y dijo que iba a defenderse también en la mañana no pero si en la noche estaba mas alterado si ¿desde hace cuanto tiempo tu mamá y tu papá venían presentando diferencias como parejas, como esposos? Respondió: bueno obviamente todas las parejas pelean tienen sus problemas diferencias pero de dos años para acá fueron mas fuerte y ya que verdad ya no era tolerante la situación entre los tres o sea no era un hogar sana estar todo el tiempo en una constante pelea ya yo estoy grande ya yo no podía seguir así, ni los tres por que yo pienso en la felicidad de los tres o sea yo no quiero estar ya mas aquí por que para mi es muy difícil. LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ PREGUNTAS: ¿Por qué tú dormías en el cuarto de tu mamá y desde cuando? Respondió: cuando ellos discutían no dormían juntos y yo dormía con mi mamá ¿más o menos en que tiempo pasaba eso? Respondió: cuando peleaban o discutían ¿ahora tu dices que discutían cuando discuten te refieres a una discusión de pareja de mamá, papá en este caso sobre las cosas comunes de la casa? Respondió: no bueno eran fuertes. ¿no llegaban a extremos de violencia? Respondió: que yo me acuerde solo una vez y de verdad estaba muy pequeñita siempre me voy acordar de eso ¿Qué tiempo tenias durmiendo con tu madre? Respondió: desde que estaban peleando o sea desde que tuvieron sus problemas ¿mucho poco? Respondió: bueno si tuvieron sus problemas en junio el año pasado eso fue tres meses atrás en abril, en abril tuvieron una pelea muy fuerte desde allí tenían ya no tenían relación de pareja.

El ciudadano V.M.A.M., encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, dijo se de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.494.190, de profesión u oficio Psicólogo, adscrito a GUNDRECI, Organización No Gubernamental, hijo de P.J.A. y P.M.P., residenciado en Municipio Bolivariano Libertador, previa exhibición del INFORME PSICOLÓGICO, inserto desde el folio 27 al 33 de la única pieza de las actuaciones, practicado a la ciudadana LOSNAGEL GARCÉS, declaró:

“Esta evaluación aquí explica la metodología que se realizo, una entrevista estructurada donde se obtiene datos bio-psico-sociales de la paciente de la consultante, la entrevista estructurada procede en base de lo que la persona comenta y cualquiera otra información que se quiera recabar que sea útil para el diagnóstico se le hace, se le formula la pregunta en base de lo que se va produciendo la dinámica de la conversación en la entrevista, este examen mental es un examen mental básico que es el numero tres donde se trata de identificarse que la persona, tengo algún padecimiento neurológico o algún estado de demencia allí se evalúo principalmente lo que es una ubicación espacial, temporal recuerdo inmediato, mediato, uso del pensamiento, y algunos otros aspectos para identificar esa primera parte, en el Test Inventario de Beck, que es un inventario depresión de Beck, un cuestionario digamos actualizados y aprobado a nivel latinoamericano uno de lo mas usados actualmente por que se supone que una persona que ha sido victima debe presentar algún cuadro depresivo y en base de ese cuadro depresivo se ve en que nivel tiene en el numero cinco es un instrumento utilizado para el diagnostico que es el manual es de trastornos mentales en su ultima edición DSM-IV y el CIE10, que es clasificado internacional de enfermedades en el numero seis que es la evaluación parcial eso corresponde DSM4, donde se evalúa cinco ejes de actividades con el trastorno luego viene el planteamiento que hizo la consultante presentado en la entrevista y me voy a las conclusiones. En el examen mental se observa una persona sana y sin trastornos cognitivos por que no presento nada en el cuestionario ninguna evidencia que demostrara lo contrario aquí no esta pero lo tengo aquí en la historia el resultado que ella obtuvo en ese cuestionario en el test inventario de Beck, también se puede apreciar que presenta un estado depresivo entre leve y moderado y el estado depresivo esta en el inventario que solamente presenta alta y bajas normal o lo que se presenta en unas actividades normal, luego tiene de leve moderado, luego el de moderado severo y por ultimo el cerebro seria el de mayor, en la evaluación tercero mencionada que corresponde al manual de clasificación de enfermedades mentales para ser un poco mas explícito toda esta información diagnóstica que se pueda obtener o los cuadros sintomatología para obtener al final o una percepción diagnóstica mas aceptada, en el trastorno clínico se aprecia un trastorno depresivo mayor episodio único moderado ese trastorno depresivo corresponde a los padecimientos mentales referidos a los trastornos afectivos pero trastornos afectivos esta el trastorno depresivo, los trastornos maniáticos y los mixtos. Aquí cuando dice trastornos depresivo mayor se refiera a parte de la sintomatología al tiempo que ha trascurrido ese padecimiento si es una reacción depresiva corresponde a una persona que ha tenido la misma sintomatología pero en un período muy corto de tiempo dos, tres días y ya eso tiene digamos una mejoría o una curación etcétera, cuando el trastorno pasa mas de dos semanas o más ya corresponde a un trastornos depresivo mayor, cuando pasa de seis meses o más ya corresponde a otro tipo de trastornos depresivos que puede ser leve moderado, severo o grave etcétera. En este caso se presento como episodio único al momento de la evaluación y la calificación entre leve moderado y grave estaba como moderado, ese “F32.x” corresponde al número de la clasificación, en el clasificador internacional de enfermedades mentales. A la entrevista no presenta trastornos de personalidad ni otros trastornos mentales, manifiesta la consultante que no padece de ninguna enfermedad médica, ni toma medicamentos, entre los problemas psicosociales y ambientales, dentro de esa clasificación hay varios subtipos de problemas. Este que es unos de los principales relativo al grupo primario de apoyo por que se refiere al grupo familiar, grupo primario de apoyo los que tenga que ver con padres y madres e hijos, hermanos, primos, sobrinos y la dificultad problemas con sus parejas o su esposo en la evaluación de la actividad global seria el eje cinco de esa evaluación parcial dependiendo las dificultades que presenta las personas se ubican en un lugar ese rango va de cero (0) a cien (100) puntos, y ella está al correspondiente cincuenta y uno (51) sesenta (60), con síntomas moderados de algunas dificultades de sus actividades sociales y laborales esas dificultades laborables y sociales le corresponde a cierta digamos dificultad para compartir con otras personas o dificultades laborables como la atención en el trabajo la concentración etcétera, en la sintomatología que se observa para diagnosticar un trastorno depresivo dice que en las observaciones escritas presenta sintomatología clínica significativa que dificulta sus actividades sociales y laborables estado de animo depresivo unas de las características principales del estado depresivo, estado de animo depresivo casi todo el día, casi todos los días de la semana disminución del interés por las actividades placenteras ósea esas actividades que regularmente hace una persona a diario incluyendo la de su trabajo se vieron disminuida cuando se estaba haciendo la evaluación, perdida de peso, disminución de la capacidad para concentrase insomnio entre los trastornos de sueño, fatiga fácil que es otra de las evidencias y bajo depresivos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CIUDADANO: V.M.A.M., CONTESTO: ¿En cuanto a lo que usted acaba de referir que hizo varios métodos clínicos para la evaluación de la ciudadana, cuando usted entrevista a la señora Losangel que problemas tenia ella por la cual ella estaba depresiva? Respondió: bien a base de su pregunta cuando se hace se le pregunta a la paciente cual es el planteamiento de la situación para ver de donde viene la sintomatología ella comenzó hablar de sus problemas con su pareja que venia desde hace algún tiempo más de seis meses en el momento de la entrevista para la evaluación, sin embargo, esto ella dice que desde hace dos años comenzó a deteriorar a tener problemas con su pareja en la entrevista se trata de descartar otro tipo digamos de elementos que pueda influir en esta situación no hay ningún evento vital como usted menciona de que haya perdido algún familiar cercano o este en alguna situación a parte de esta dentro de su grupo familiar cercano, no manifiesta al parecer ninguna enfermedad que pudiera también asociarse con un estado depresivo no manifiesta consumo de sustancias psicotrópicas que también pudiera alterar su comportamiento, ni tampoco se observa el consumo de fármaco ya que no padece ninguna enfermedad ni lo hace por otras costumbres que también pudiera influir en el diagnostico por lo tanto todo lo que se evidencia aquí es la situación problemática que ella plantea y esa es la que se refiere como causante del mencionado factor ¿el estado depresivo que ella presentaba para el momento de la cita con usted provenía por parte de su esposo? Respondió: de la situación problemática que vivía con su esposo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO EL CIUDADANO: V.M.A.M.C.: ¿La ciudadana fue sometido a su pericia a una causal de separación o una situación clínicamente sufrida esta ciudadana cual fue la causa que lo lleva a usted a determinar estas conclusiones si fue estas observaciones que hace usted acá que la separación se resuelva de otra manera o que una persona que a sido victima por un caso de violencia intrafamiliar podría ampliar eso? Respondió: Bueno en lo que refiere como objetivo de la consultante esa es una pregunta que se hace casi al final de toda una entrevista de toda la conversación y no interfiere nada con la apreciación diagnostica la pregunta es como usted la menciona acá con todo esto que usted plantea con toda la situación que le esta ocurriendo etcétera, todo lo demás cual es su objetivo final que es lo que usted quiere; bueno yo lo que quiero es que se resuelva toda esta situación de la mejor manera pero eso no indica que ella no este afecta por la situación ¿por otro lado señala acá que el informe no es determinante y hace unas recomendaciones supongo yo en este caso que esas recomendaciones implican una evaluación posterior a la persona y señala darle continuidad al caso cual es la finalidad de estas recomendaciones es decir no son determinantes estas observaciones previas? Respondió: si la recomendación en todo caso es por que bueno si hay dos personas que están presentando la situación problemática una supuesta victima y un supuesto victimario se debería evaluar a la otra persona también donde digo que la señora Losangel quiere asesoramiento psicológico es una recomendación que se hace dado a su estado de ánimo en el momento en que se hace la evaluación y da continuidad al caso por que no hay ningún inconveniente dentro de lo que fue procedimiento de realizar esta evaluación que indique que no se deba continuar ¿ese estado depresivo entre leve moderado como usted le llama no pudo haber sucedido por otras circunstancias que las nombrara la ciudadana en ese momento o sea no pudo ser producto de otras situaciones? Respondió: esas situaciones fueron descartadas en la conversación con la paciente, o sea cualquiera otra situación cualquier otro problema o familiar social un hecho ocurrido en la calle, un hecho ocurrido en el trabajo o con cualquier otro tipo de situaciones todo eso fue descartado en la entrevista. ¿Por qué fueron descartadas otras situaciones? Respondió: Descartadas, entre las preguntas se le pregunta “¿usted esta padeciendo algún tipo de problemas con otro familiar tiene alguna dificultad familiar, económica, laboral la están despidiendo la bajaron de cargo?”, cualquier otra situación tiene problemas con sus compañeros de trabajo o con sus superiores en base a eso se hace el descarte a la pregunta y a la interacción con la persona por eso se dice acá que entre la conclusión y lo expresado en este informe es una evidencia de la situación presentada actualmente con ciertas expectativas del caso y refiriéndose a lo expresado en el resultado de la consulta. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA EL CIUDADANO: V.M.A.M.C.: ¿Reconoce usted la firma y contenido de ese informe? Respondió: si ¿lo ratifica? Respondió: si ¿usted practica ese informe a solicitud de quien? Respondió: de la fiscalía ¿Qué fiscalía? Respondió: La 129º de MP ¿Diga la matrícula o el número del colegio de psicólogos? Respondió: Nro 2770 ¿identifico usted a la victima en ese informe? Respondió: Si, se refiere usted si le tome la cédula a la persona; si correcto ¿a quien le practico ese informe? Respondió: a la señora Losangel Garcés de Bersovine ¿Qué edad tiene la señora Losangel? Respondió 40 años ¿lleva ese registro a través de historias? Respondió: si ¿por favor diga el número de la historia? Respondió: F-187-09 ¿en que fecha le realizo usted la evaluación a la señora losangel? Respondió: aquí dice no se si es un error 10/08 o el 02/08, ¿donde logra ver usted la fecha?: donde dice resultados de la entrevista puntual de su entrevista el día 10/08/09, ¿resultado de la entrevista? Si en la segunda pagina ¿Dónde establece puntual de la entrevista dice el informe 10/08/09, donde dice usted que puede a ver el error? Respondió: yo lo que digo es el 10/08, por que creo que hay otra fecha: el 13, si por que aquí dice en el informe en la última parte donde esta mi firma dice, el 13/08, ¿el 13/08 o el 14/08? Respondió: no esa es la otra firma que no corresponde, ¿Es donde se lee “Caracas 13/08/09”? contestó: correcto al lado esta su identificación psicólogo, rif, teléfono y consta su firma y en la parte de abajo tiene otra fecha 14/08? Respondió: debe ser la fecha de la entrega ¿entonces la fecha en que entrevisto a la victima fue cual la del 10/08/09? Respondió: si seguramente ¿el capitulo cuatro que hace referencia al planteamiento, “la consultante manifiesta” esto corresponde a al verbatum de consultante al momento? Respondió: si ¿usted nos podría informar por favor al respecto sobre la base del informe que tiene en sus manos o si recuerda? Respondió: buena esta pregunta se la refiero por que para darme, digamos un contexto de toda la situación le digo que me hago contar un poco su relación y los ciertos parámetros como por ejemplo: cuanto tiempo tiene casada, como fue la relación en un principio, si tiene hijos, si tiene vivienda propia, si a ocurrido situaciones digamos de la naturaleza, que ella renuncia, desde hace cuanto tiempo en que ha consistido y cual fue la última denuncia que hizo a la fiscalía y por que razón hizo esa denuncia y en base a eso ella dijo: “…que tenia dieciocho (18) años de casado, hemos procreados una hija diecisiete (17) años actualmente, desde hace dos o tres años comencé a darme cuenta que pasaba el tiempo y mi pareja y yo no compartíamos, se lo pedía y el buscaba cualquier pretexto para no hacerlo, por ejemplo salir de vacaciones, ir un fin de semana a la playa etc., no era habitual que el compartiera con mi familia ni yo con la de el, de hecho en las navidades de dos mil ocho preparo sus maletas y se fue a casa de su familia en maturín, para esa misma fecha mi hija descubrió mensajes en el celular de su papa de una de sus compañeras de trabajo, donde se evidencio una relación amorosa se lo reclame y me respondió que eso ya no existía, que había pasado hubo intento de reconciliación pero no dio respuesta positiva, a mediados de abril nos separamos de cuarto, duermo con mi hija oscar se desatendió de nosotras, yo asumí todos los gastos de mantenimiento, mercado servicios, de mi hija y por supuesto los míos, solamente paga el cable por que lo tiene afiliado a su tarjeta de crédito, le plantee el divorcio y no lo ha aceptado, se volvió celoso, se disgusta por cualquier cosa, me insulta, que no se va a divorciar, no atiende a su hija, la ignora, etc., oscar es de mal carácter tengo temor hasta de encontrarme con el en la calle, no quiero llegar a situaciones extremas que tenga que lamentarlo, ósea temiendo que el la pudiera agredir de otra manera ¿observo usted en el discurso de la señora Losangel Garcés un lenguaje coherente? Respondió: Si, dentro del planteamiento del discurso del pensamiento ¿la memoria en cuanto a ubicación de tiempo y espacio, la atención, la concentración? Respondió: no todo perfecto ¿se descarto cualquier otro tipo de evento, que no tenga nada que ver o asociarse específicamente al presunto hecho de violencia? Respondió: perdón no le entiendo ¿Descarto usted, cualquier otro tipo de problemas, como el duelo o alguna otra causa, que pudiera asociarse a este tipo de trastornos depresivos? Respondió: no fue asociado a ninguna otra causa ¿todas estas dificultades sociales y laborables de la señora Garcés de Bersovine, la dificultad de compartir, la desatención en el trabajo, el cuadro depresivo, la disminución por actividades placenteras, la pérdida de peso, el insomnio, la fatiga fácil y baja autoestima esto se considera que atento contra la estabilidad emocional o psíquica de esa persona? Respondió: Si, eso esta dentro de lo que son los síntomas que se manifiestan en un estado depresivo ¿Allí se pudiera decir que atenta contra que contra la estabilidad emocional o el nivel psíquico de la persona? Respondió: ese cuadro como lo llaman otro tipo de desarrollo son varios síntomas todos esos síntomas se estudian se ve que características presentan cuanto tiempo hace que lo presenta, por que razones lo presenta, en base a eso se enfoca el diagnostico y por supuesto todo ese tipo digamos de situación que se observa allí que todas constituyen o representan ese estado depresivo por supuesto que altera su estado emocional ninguno de esas situaciones digamos que son aisladas por que si lo que estoy confrontando en este caso con mi pareja me hace manifestar tantos elementos digamos como cognitivos o psíquicos o físicos a su vez eso también influye en su estado del ánimo no solamente si no a nivel mental tener otras manifestaciones, que tiene que ver con el nivel cognitivos y con el nivel físico y la pérdida de peso tiene que ver con el nivel físico. ¿En el capítulo V, en cuanto a los resultados de la entrevista que hace referencia a que se observa muy preocupada por las acciones de su esposo: desapego infidelidad, agresiones, falta a los deberes maritales y no cumple con sus responsabilidades económicas en el hogar, este capítulo es como lo indica el titulo resultados de la entrevista eso es su opinión como profesional? Respondió: Eso es lo que dice la consultante eso lo expreso ella, si es el capítulo V ¿si donde dice resultados de la entrevista? Respondió: Esos son míos, los resultados de la entrevista los redacto yo, en base de lo que me dijo la paciente, le pregunto donde nació, si tiene hermanos como comparte su grado de escolaridad, y esto es parte de lo que conversamos al principio donde dice planteamiento de la consultante este se plasma aquí también, y puede ser observada muy preocupada por las acciones de su esposo, desapego, infidelidad, agresiones, falta a los deberes maritales y no cumple con sus responsabilidades económicas en el hogar, esta basado en lo que esta planteado con la entrevista ¿a base de la entrevista? Respondió: si a base de la entrevista de lo que me comento la paciente ¿y ese tipo de agresión que le especifico ella en base al verbatum? Respondió: bueno aquí lo menciona ella y yo hago aquí se destaca un poco más su declaración y dice: “Oscar se desatendió de nosotras, yo asumí los gastos de mantenimiento de servicios, de su hija de ella misma, se volvió celoso, es donde surgían los momentos de discordia, habían las agresiones se disgusta por cualquier cosa me insulta, no acepta la separación” ¿Cuándo ella dice me insulta le citó alguna palabra al respecto? Respondió: no recuerdo ¿no lo coloco usted en el informe? Respondió: no lo coloque aquí generalmente a veces lo coloco aquí ¿pudiera estar en la historia? Respondió: no creo, no hay ninguna expresión que yo le haya tomado que ella haya dicho ¿en base a los test aplicados por usted pudo observar que la señora Losangel Garcés de Bersovine a sido victima de algún hecho de violencia por agresiones verbales, agresiones físicas lo pudo palpar usted en la entrevista clínica que realizó? Respondió: en los test solamente se evidencia si hay una presencia, de digamos de algún grado depresión, algún trastorno mental etcétera, pero lo que usted me pregunta exactamente como si eso se identificara como con la violencia producida por fulano de tal, no por que ninguna de esas pruebas vienen especificas así para eso ¿como pudiéramos separar o atribuir a que todas estas dificultades que presenta la señora Losangel Garcés es atribuible a la separación que se estaba suscitando, o si es atribuible algún episodio de violencia bien físico psicológico? Respondió: por eso yo digo ella puede tener las manifestaciones tanto físicas como psíquicas de lo que ella manifiesta que a sido toda la difusión dentro de su hogar con su pareja, eso tiene unas manifestaciones psíquicas, unas manifestaciones físicas, en conjunto de esas manifestaciones es lo que nos lleva a ver el diagnostico y ver la posible causa o de por que esta siendo causada, allí se descarta como le decía anteriormente consumos de sustancias cualquier otra enfermedad física grave etc., lo del planteamiento del divorcio, es lo que yo le decía al doctor que eso es como otro elemento mas que actúa dentro de nosotros, dentro de las agresiones, etc., para que ese estado digamos depresivo contribuya a ese estado depresivo, por que me imagino que ella esta ante una situación donde se siente entre vulnerada amedrentada, etc., ella plantea una separación como una salida a la situación si eso se le niega, eso esta actuando también en contra de ella, en contra de su estado emocional, donde ella quiere resolver la situación ¿pudiéramos decir que este seria como el estallar, una salida de una persona que se encuentra inmersa en un ciclo de violencia en proponer el divorcio o la separación de cuerpo podría ser un factor donde ella dice logro salir de esta proponiendo el divorcio? Respondió: esa seria como una salida digamos inmediata pero eso no quiere decir que eso vaya digámoslo así en estas palabras, vaya a quedar sanada en ese momento, ni en esas circunstancias, es como buscar un escudo de protección salgo de esta situación bueno la separación física me aleja de los daños que me puede estar causando esa persona como un estresor psicosocial, que esta actuando permanentemente ante su presencia cuando no esta presente no se esta produciendo los hechos pero eso no quiere decir que no este afectada la persona, cuando vuelve a tener esa persona o el hecho estresante que actúa sobre ella vuelve a revivirse toda la situación, por eso si me lo permiten hay situaciones cuando hay la oportunidad de hablarlo con la consultante o con los consultantes van los dos a la misma consulta ya separadamente que toda estas situaciones si ellos proponen el planteamiento hacer una separación de pareja y tienen hijos sobre todo hijos menores, o sea una recomendación como profesional que yo les hago, de que debe cerrar todo un ciclo por que no solamente la separación cada quien para su lado ya tu no me molestes mas, hay una situación digamos emocional razonable que se debe conversar entre las personas por que tienen un ser de por medio, por que en verdad ya ellos no van hacer mas parejas, pero siguen siendo padres de los hijos que tengan y debe haber alguna relación armonioso entre ellos, hasta que esa persona llegue a su mayoría de edad, y se hace adulto y se hace independiente. A Preguntas formuladas por el Defensor del Acusado Contesto el Ciudadano V.A.: ¿en el mismo informe dice que no sufre de ninguna enfermedad mental por que este estado depresivo? Respondió: quiero yo aclarar será que usted dice que como se observa una persona sana y sin trastornos cognitivos, por que yo digo mas abajo que tiene un trastorno depresivo, ¿si bueno la ultima acotación que usted hizo con respecto a la relación de estado psicológico explíqueme la relación que hay entre un problema psicológico y la salud física? Respondió: en la parte de para ser digamos la explicación diagnostica se ven todos los síntomas solamente digamos en su actividad cognitiva su personalidad si no que también se observa manifestaciones físicas en un estado depresivo que se observan manifestaciones físicas que son muchísimas aquí solamente ella manifiesta, perdida de peso, insomnio, fatiga fácil etc., pero hay otras por ejemplo que si la taquicardia, dificultad de respiración, hipertensión cualquiera otro tipo de situaciones que pueden asociarse a eso lo que pasa es que yo me estoy basando en lo que tengo aquí en la mano que es lo que me dice la ciudadana fue eso ¿ si una persona lleva su postura para una evaluación tal cual la hizo y tiene ciertas frustraciones por otras situaciones pudiera esa consulta aislando otras situaciones distintas que verdaderamente le a proporcionado esta frustraciones: La ciudadana Garcés había propuesto el divorcio a su esposo y el hecho de que no consiguió esa finalidad quizás no llegaron a un acuerdo ese hecho de no haber logrado esa finalidad pudo ver motivado este estado de depresión y a su vez señalarlo como un estado de una persona que haya sufrido una violencia? Respondió: yo consideraría que como usted lo dice pues presentarse la dificultad de que ella solicite el divorcio y el se lo niegue eso actuaría como otra desencadénate mas de la situación no que seria ese el único pues hay otros hechos, hay otros hechos que se acontecieron y se sucedieron que todo unido produjo ese problema ¿pero pudo ser posible? Respondió: estaría dentro de las otras que se incluyan dentro de esas causas, pero no es el único.

La ciudadana LOSÁNGEL GARCÉS DE BERSOVINE, encontrándose sin juramento, toda vez que refirió ser cónyuge del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal, indicó sus nombres y apellidos completos, de Nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.118.281, hija de la ciudadana D.G. y del ciudadano S.G., fecha de nacimiento 11-05-1969, declaró en los siguientes términos:

“S.G., toda esta situación se torna por que yo tome la decisión de divorciarme ya que no había ningún tipo de sentimientos, relación, para que nos mantuviera, solamente lo que nos unía era una relación de gastos del hogar y de otra forma bueno esa no es la razón de ser de un matrimonio, la falta de interés de estar con uno con la pareja, yo veía como salidas de escapes mis actividades de trabajo de mis estudios, veía como un escape allí y el día a día que lo va arropando a uno, una vez que yo tengo tiempo disponible, que las actividades de mi trabajo no son tan exigentes ya me gradúe en la universidad, tengo tiempo disponible para compartir mas en pareja ya que durante todos los años fue de mucho sacrificio para preservar un patrimonio, siempre pensando en el futuro de los hijos y veía que no había ningún interés de su parte yo por supuesto tampoco tenia ya interés, la relación fue mermando y un día dije bueno que no tenia sentido continuar con esto, porque soy una persona que tiene una hija de dieciocho años actualmente que ella lo que había visto era que su papa y su mamá estaban en discusiones, peleas, agresiones físicas en una oportunidad, y yo no quería que ella viera que eso era lo normal pues de una relación, y que ella pensara que eso era lo normal de una relación o que fuera a tener alguna desviación entre los gustos y preferencias de una mujer, que es un hombre, toda esa situación me hizo tomar la decisión de tomar esta determinación, a principio de año yo tuve un accidente que me pusieron un yeso, hubo una discusión allí cada quien por su lado, por su cuenta, después nos reconciliamos un mes, después volvió otra vez la relación a tener problemas, yo le digo de manera verbal que me quiero divorciar, en una oportunidad me dijo que bueno que yo ya no lo quería pero que no se quería divorciar entonces eso me hizo pensar bueno que es esto, yo sólo me casé, él no me compró y si yo tomo la decisión de que no quiero nada, que quiero terminar la relación, porque me parecía que era lo más sano, acudo a un abogado y entonces ella le pasa vía correo electrónico un documento sobre la separación, no vi respuesta de parte de él, se le hicieron llamadas telefónicas y nunca atendió, después la abogada me sugirió que le diera el escrito en físico, nosotros una vez que discutíamos o que peleábamos era normal o lo veíamos nosotros como normal cada quien por su lado, no teníamos ningún tipo de comunicación, éramos dos personas extrañas viviendo bajo un mismo techo, de hecho también se aislaba de mi hija, y yo no sabía cuales eran sus actividades, si estaba trabajando o si estaba de curso, se día lo esperé y no sabía a que hora iba a llegar, y le dejé el escrito en la habitación donde el estaba durmiendo, cuando llegó yo me acosté porque ya era tarde y tenía que levantarme temprano para ir a trabajar, y llevar a mi hija donde mi mamá porque ella no quería quedarse allí sola en la casa, entonces nos acostamos a dormir, en lo que el llega abre la puerta de manera violenta, discutiendo, y dijo una serie de cosas que en el expediente reza como tal, y bajo ese ambiente yo no iba a discutir lo que estaba allí redactado en el documento, al día siguiente cuando yo me levanto que voy a trabajar el comienza a perseguirme por todo el apartamento, diciéndome que necesitaba una explicación, que el tenía derecho, y todo bajo el mismo ambiente y yo me negaba a discutir bajo esa situación, mi hija todo eso lo presenció, de hecho también había presenciado otras cosas más, y de verdad que ya yo no estaba dispuesta a tolerar esa situación, yo lo único que pedía era que me quería divorciar, yo soy una mujer de 41 años, como el lo dijo en una oportunidad que he logrado títulos universitarios estando casada con él, y es cierto, el me conoció a mí trabajando, yo lo conocí a él trabajando, logramos formar un patrimonio con mucho sacrificio, pero no era justo que yo continuara una relación así, donde lo único que compartíamos era ir a hacer un mercado, no había salida a la playa, no había nada, y no quería eso, tarde o temprano tomé la decisión pero no quiero continuar así, el hecho de que cuando discutíamos él se aislaba de mi hija, no lo entendía porque yo no soy de su sangre pero su hija sí, y no me lo explicaba, él mantenía su posición después que yo tomé la decisión de comenzar todo esto, el decía que yo le había quitado su derecho de ver a su hija y en ninguna parte decía eso, cuando acudimos aquí la primera vez la fiscal le dijo que en ningún momento se le había quitado ese derecho, y él salió corriendo a ver a su hija, y mi hija me dijo mamá creo que maduré porque vi a mi papá y no me dio miedo, y ahorita lamentablemente ella piensa que su papá va a tomar otra actitud porque ella tuvo que venir aquí a declarar, esa es la situación. Es Todo.“ A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Hay un hecho que ocurrió el 13 de julio tal cual como usted lo colocó en la denuncia, pero ¿cuanto tiempo atrás ya llevaban ustedes con problemas como pareja? Eso fue el año pasado en el 2009 cuando yo hago la denuncia, en Diciembre de 2008 yo sufrí un accidente y me pusieron un yeso, el 24 de diciembre yo tuve que trabajar, y el día 25 yo la pasé con mi familia, con mi mamá, él llegó con una actitud de mucha prepotencia, decía que la había pasado muy bien que estaba muy feliz, yo como siempre con la misma actitud, no le paraba, no le hacía caso, después nos molestamos porque yo le vi esa actitud, y ese comportamiento que yo le vi delante de mi mamá, me pareció como humillante, de hecho recuerdo en navidad que me vio y me dijo disculpa que no te lo envolví pero allí está tu regalo, nosotros discutimos, peleamos y él pasó ese fin de año con su familia, no se lo participó a mi hija y mucho menos a mí, el se fue de viaje y regresó a principios de enero, después en febrero nosotros nos reconciliamos en marzo volvimos otra vez a pelear hasta ahorita, ¿cuando uste refiere que había discusiones en esos momentos el ciudadano O.B. la trato a usted de forma humillante vejatoria le decía algún tipo de insultos? Respondió: si ¿podría referir que tipos de palabras textualmente le refería el señor Oscar en esos momentos? Discutíamos, nos insultábamos, nos decíamos groserías, ¿Como que por ejemplo? Respondió: muchas veces m trataba de vicha, no en esa oportunidad del 13 de julio pero si ¿que palabras textualmente usaba el en esos momentos? cualquier cantidad de palabras que era una plasta de mierda ¿que otras palabras? Respondió: que era una plasta de mierda que era una vicha, que el tenia sus derechos, cosas que en ningún momento yo se lo he quitado ¿usted considera que este tipo de trato que usted recibía por parte de su esposo el ciudadano oscar le creo alguna estabilidad emocional a usted le afecto? Respondió: si y ami hija también de hecho una vez que formulamos la denuncia en la fiscalía el sale del apartamento teníamos impresión de que el estaba hay empezó otra vez a tirar la puerta, mi hija una vez ella alego que yo lo estaba siguiendo, pero coincidimos en un restaurant que frecuentamos y mi hija de una vez cuando lo vio salio corriendo asustado de hecho mi mama tiene llave de mi apartamento cuando necesitaba hacer algo ella iba sin avisar y cuando ella abría la puerta nosotras nos quedábamos impactadas, asustadas ¿usted le tenia miedo a su esposo al ciudadano Bersovine? Respondió: si ¿por que? Respondió: por que el siempre desconfiaba de mi siempre me olía el cabello, veía mi ropa interior, que aquello que lo otro por que llegaste tarde mi trabajo y la universidad si coincidía un compañero clases, que por que esta persona aquí esta tu tienes algo con el mis empleados, mis compañeros de trabajo siempre una desconfianza ¿cuando ustedes tenían alguna diferencia o algo el señor O.B., le pedía que ustedes dos hablaran a solas en la cocina, a solas en otro sitio para que nunca escuchara la hija o todas esas diferencia que hubo entre ustedes Respondió: siempre la presencio ella de hecho cuando el me dice que el me llama a la cocina y me dice que ella entendía o que había comprendido que yo no lo quería, pero que el no se quería divorciar yo lo que hice fue escuchar eso que me dijo el y me voltie y me fui por que me dejo desconcertada pero mi hija siempre estuvo con nosotros ella siempre escuchaba todo, siempre presencio todo ¿antes de la fecha de la denuncia y el hecho ya ustedes habían conversado tiempo atrás sobre el planteamiento del divorcio? Respondió: si en enero inclusive conversamos lo del divorcio después cuando nos reconciliamos eso, pero ya era algo que no tenia sentido ¿la noche del 13 de agosto cuando usted le deja el documento el planteamiento del divorcio allí había una solicitud muy desproporcionar en cuanto al divorcio a la repartición de bienes como para que originara de que el ciudadano O.B. se haya puesto violento con usted esa noche o en la mañana siguiente? Respondió: de hecho era un borrador que no se había complementado por que obviamente había que existir un acuerdo entre las partes y de verdad ya es como que el inicio de la separación del divorcio como tal, yo siempre se lo dije de manera verbal nosotros tenemos bienes en común hay una casa y un apartamento, tu tienes tu carro yo tengo mi carro, se lo expuse de manera verbal allí no estaba plasmado de que yo le estaba quitando todo o que lo iba a dejar sin nada por que obviamente fueron bienes adquiridos dentro del matrimonio y la ley reza que la mitad de los bienes para cada uno y entonces hay no había nada que amedrentara su patrimonio su parte del patrimonio, si no que era como para que el conociera tuviera conocimiento de que estaba un inicio ya de los hechos de que ya había una formalidad ¿usted tenia intenciones de quedarse con todo los bienes? Respondió: no para nada. De hecho en el año 2008, nosotros teníamos una vivienda en los valles del tuy, él la alquiló sin mi permiso, su hermana redactó un documento de contrato de arrendamiento sin mi firma y la alquiló a unas personas que no sabía quienes eran, yo en ningún momento quise dejarlo sin nada, eran bienes forjados en el tiempo que tuvimos casados. ¿Considera que el señor A.B. es una persona violenta o agresiva? Contestó: Si. ¿En algún momento él la agredió a usted, físicamente? Contestó: En dos oportunidades. ¿Usted colocó la denuncia? Contestó: No. ¿Por qué no coloco la denuncia? Contestó: porque no confiaba, no pensé que iba a surtir algún efecto, porque siempre la única testigo fue mi hija. ¿Qué le motivó a usted, colocar la denuncia? Considere que no era digno que yo continuara en esa circunstancia porque tengo una hija que no puede seguir viendo que su madre no era feliz no era valorada, ella lo que había visto en su hogar eran discusiones y peleas y que a veces los hijos reflejan lo que han visto y lo que han vivido en su infancia, como dije anteriormente no quería que ella viera, que es lo normal pero bueno, vivir ese tipo de ambiente o que tuviera alguna desviación sexual, que los hombres son malos y eso fue lo que me hizo tomar la decisión. ¿Cuándo el señor O.B. la agredía física, psicológica o verbalmente estaba bajo los efectos del alcohol, ebrio o sobrio? No, de hecho cuando discutíamos que él había tomado no lograba golpearme, se me insinuaba, se me (guarda silencio), pero no, las dos veces que sucedieron no estaba tomado. ¿Y cuando la maltrataba verbalmente estaba normal, o sobrio? No él no tomaba pero cuando lo hacia era agresivo con el verbo, gritaba, que se yo lo que se le metía en la cabeza en la mente. Las veces que me agredió físicamente no estaba tomad, uno fue en diciembre y el otro en la graduación de mi hija de preescolar. ¿Usted recibió tratos humillantes, vejatorios, por parte de su esposo? No, solamente yo si no mi familia. En una oportunidad un día en Margarita que yo invite a mi mamá pensé que nos íbamos a matar porque tomo, se molestó porque se molestaba por cosas que no tenían sentido, y cuando íbamos a ir al hotel íbamos a exceso de velocidad, mi mamá quedo muy impactada porque no entendía esa actitud y al día siguiente entonces pidiendo perdón a todo el mundo casi de rodillas. ¿Qué tipo de palabras usaba él cuando estaba molesto? Eran palabras humillantes, humillantes, sobre todo lo de vicha que yo le decía porque tu me dices vicha me decía que era por cariño. ¿Que otro tipo de palabras o de situaciones que usted piense que fueron indecorosas? Todas como plasta de mierda, que yo era este, pero no recuerdo la palabra de esa oportunidad siempre fue despectiva. ¿Por qué usted, se sentía desvalorizada, humillada? Yo sentía que el, todo o que yo trabajaba nosotros nos conocimos trabajando, yo se donde trabaja él, yo trabajaba y estudiaba estaba pendiente de mi hija del hogar, no era una mujer como el quería tan eficiente y eso para el no tenía ningún valor, el hecho de que yo me graduaba era como un logro tuyo, yo no sentía un merito, o que a él le agradara eso de mi parte, en una oportunidad yo tuve que llevar a mi hija al colegio después la vine a buscar después ir a buscarla la lleve al trabajo, la lleve a la universidad, tenía examen, tenía exposición, llegamos a las 10:30 de la noche todo ese sacrificio porque el no podía, no le importaba o no le daba importancia. ¿Respecto a los gastos del hogar quien los cancelaba? Todo el 50% de todos los gastos era entre los dos, inclusive como le dije al principio lo que compartíamos era el mercado juntos, y cuando alguien pagaba más del cincuenta por ciento la otra persona tenía que pagar el almuerzo, no tu pagas el almuerzo, una de las cosas de él era que yo no iba a poder con la responsabilidad de toda la casa y de hecho una vez que el se va, que sale del apartamento yo no percibí su hija era menor de edad ella no recibió ningún tipo de ingreso de su padre, porque el solamente tenía comunicación con ella por mensaje de texto, y fue en noviembre que el toma la decisión de depositarle quinientos mil bolívares a mi hija, y yo corro con todos sus gastos, sus ropas, sus cosas personales, el solo se limitaba a pagarle lo que le correspondía, un cine, la playa, siempre ella andaba era conmigo. ¿En los tiempos de diciembre, vacaciones escolares de su hija o los fines de semana salían a compartir como un hogar bien constituido. Las vacaciones anuales siempre las organizaba yo, si yo no lo hacia él no tenía ningún tipo de interés, en un tiempo que si compartíamos las vacaciones escolares de mi hija pero de un fin de semana o sea que yo me organizara que yo me propusiera mira vamos a la playa, ya veces más de una vez me tuve que ir a la playa con mi hija o ir al cine con mi hija y de tienda no le gustaba porque ni siquiera entraba a las tiendas si era de mujer a acompañar a su hija, porque no, si íbamos a un centro comercial los tres juntos y se molestaba por equis o por ye circunstancias nos dejaba por allí, él por su lado y nosotras por el nuestro. En vacaciones creo que en tres o cuatro años, no tuvimos. Mi hija cuando cumplió quince años yo organice un viaje y nos fuimos nosotras dos solas. LA DEFENSA REALIZÓ PREGUNTAS: ¿Cuándo usted señala la toma de la decisión del divorcio a que decisión se refiere? Ese día se suscitan los hechos por el documento del divorcio, entonces hay un precedente que tomo la decisión de divorciarme, hay un documento donde se explica la situación porque no llega el documento de separación si yo no tengo la decisión de quererme separar, entonces por eso es que hago mención de que tome la decisión de que me quiero separar, porque no hay nada que nos una, inclusive a principios de año en enero le había planteado divorciarme, que huido una reconciliación posteriormente eso frena esos hechos, esa decisión. ¿Los medios de escapes? Si porque yo creo que me absorbía mi tiempo y yo veía allí como un respiro para no asfixiarme en la relación. ¿Qué tanto tiempo ocurrió eso? No, no es que siempre como en toda reunión había sus altas y sus bajas pero había momentos en que yo quería ocuparme para no pensar que todo lo que estaba sucediendo en nuestro hogar. ¿A veces se insultaban mutuamente? A veces me iba y lo dejaba y le decía mira vístete que nos vamos y después de cada insulto si éramos como dos personas extrañas bajo un mismo techo, el en una habitación y yo en la mía. ¿Nunca se plantearon la idea de buscar ayuda con especialistas? No, nunca. Ni de su parte ni de la mía. ¿Estuvieron que tiempo de casados? 18 años. ¿Cuántas agresiones físicas tuvo? Dos oportunidades, una en diciembre y la otra en preescolar de la niña. ¿Qué motivó la discusión ese día 13 de julio de 2009.? El escrito de divorcio. ¿ya había sido hablada, acordada o discutida? Ya él conocía mi decisión. ¿Pero los planteamientos hechos en ese escrito ya estaban discutidos? Si el no estaba de acuerdo con las cosas que decían allí, la abogada lo llamo a él para ponernos de acuerdo. ¿Ese escrito usted lo consignó el día 15 de julio en los tribunales? Si. ¿Ese mismo día interpuso la denuncia? Ese día 13. No sabría explicar que diferencia de días. Previo a eso había un correo electrónico donde estaba el documento. La solicitud de divorcio la interpuse esa misma semana. Porque ya yo había conversado con mi abogado y ella había redactado el documento, ella se lo envió electrónicamente a su correo, lo llamaba no le respondía la llamada, hasta que ella me dijo bueno llévale el escrito para que él lo revise y me llame. En ningún momento nosotros pensábamos meter el divorcio, si se metía era porque estábamos de acuerdo, porque a eso era lo que se quería llegar. Pero dado las circunstancias de la actitud de él, que él nunca se quiso comunicar con mi abogado porque ella lo llamaba, de hecho ella recibió una llamada no se de quien y decía que era mentira todo lo que yo estaba haciendo anónima donde la persona nunca se identificó, y entonces la abogada al ver esa actitud me dijo entonces déjale el escrito y yo continuare haciéndole la gestión para llamarle. ¿APARTE DE LAS SITUACIONES PARTICULARES COMO PAREJA NO SE PUDIERON SUPERAR DURANTE CIERTO TIEMPO NO FUERON TAN DIFICILES, QUE FUERAN LLEVADERAS, COMO DICE USTED SE RECONCILIARON? Lo que pienso es que había una situación que ya había mermado años anteriores, y YA COMO QUE ERA OTRA VEZ LO MISMO, PERDONA OTRA VEZ SUFRE, PERDONA OTRA VEZ SUFRE, TE RECONCILIAS, YA ERA REITERATIVO, YO SENTÍA COMO QUE YA SE ESTABA HACIENDO COSTUMBRE Y YO NO PODÍA CONTINUAR, porque de alguna u otra forma yo misma me ESTABA SUBESTIMANDO. ¿Qué TIEMPO TENÍA USTED ESA INTENCIÓN DE DIVORCIARSE? Cuando siento que tengo tiempo disponible para compartir nosotros dos como pareja y yo no veía su intención de compartir conmigo, tendía a aislarse más buscando otras actividades y dejaba a la niña en el liceo y luego se iba a hacer deporte, los sábados el domingo ya era como que bueno se aíslo totalmente y yo de mi parte tampoco ni siquiera tuve el interés de mediar o digo de buscar ayuda, ya no tenía interés. Sentía que ya no tenía importancia continuar así. Como dos meses antes de diciembre. En diciembre yo le dije mira compre unas entradas para un concierto y él casi fue como obligado. ¿Eso le lleva a la decisión de compartir el cuarto marital con su hija? Porque yo TEMÍA, y sentía que con mi hija tenía MÁS SEGURIDAD, porque él iba a estar como con querer hacer algo, de QUERER INSULTARME. ¿Usted habla de agresiones físicas distantes, y a que le temía? Que se repitiera esa situación CONTINUAR CON LOS GRITOS, CON LOS INSULTOS, DE QUE SE OFUSCABA Y SE ME ABRAZABA, no se temía, SIEMPRE TUVE MIEDO. EL TRIBUNAL, EFECTÚO PREGUNTAS: Sería día miércoles, fue en la semana, de hecho el día siguiente de eso yo no fui me quede donde mi mamá porque tenía miedo a quedarme en casa. ¿Usted recuerda si ese día 13 de julio el señor BERSOVINE O.A. o el día siguiente en la mañana, cuando usted hizo referencia que se dedicó a perseguirla por el apartamento ese día le indicó algún tipo de palabra ofensiva o humillante? Si, me dijo que era plasta de mierda, que era puta, que él tenía sus derechos. ¿Llegó a decirle ladrona? Si. ¿Llegó a decirle cualquiera? (El TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LA VÍCTIMA NO RESPONDIÓ PERO EFECTÚO MOVIMIENTO CON LA CABEZA INDICANDO QUE SI). ¿La palabra que usted dijo “vicha” que era utilizada por su cónyuge, que usted indicó él se la decía por cariño, que es vicha para usted? SENTÍA QUE ERA DESPECTIVO. ¿Por qué? Por que vicho es un animal, una cucaracha, me parecía, a MI PARTICULARMENTE NO ME GUSTABA, yo le decía que no me dijera de esa manera pero para él era por cariño. ¿Llegó a sentir usted algún tipo de vigilancia de parte del Señor Bersovine? Si a veces si. ¿Comparaciones destructivas? SENTÍA MUCHO QUE ÉL NO ME VALORABA, NO VALORABA LO QUE YO HACIA, NI COMO MADRE NI COMO ESPOSA, SIEMPRE HABÍAN MAS PERSONAS QUE TENÍAN MAS VALOR O MÁS MERITO QUE YO. ¿Usted buscó ayuda psicológica? No. ¿Se sintió usted afectada por el tipo de palabras que le profería su cónyuge o como era su estado emocional? Cuando peleábamos que él llegaba si él estaba allí yo me tenía que encerrar en la habitación. ¿Por qué usted no fue a trabajar el día siguiente posterior al incidente con su cónyuge? No yo estaba de vacaciones. No, no venía próximo mis vacaciones, ese día me levante a llevar ami hija que se había terminado ya el bachillerato, y como iba a pasar el día sola allí y si iba a estar sola allí yo se la llevaba ami mamá en la mañana, me levantaba me arreglaba y la llevaba. ¿El día posterior a la discusión en la noche? No fui a mi casa a dormir porque tenía miedo. ¿ha rebaja usted de peso? Si. ¿Cómo cuantos kilos o tallas? He rebajado una talla. Tengo problemas para dormir, me despierto de madrugada no me viene nada particular al pensamiento si no que trato más bien de volver a conciliar el sueño porque se que tengo que despertarme temprano para trabajar. ¿Le han medicado algún tipo de medicina para dormir? Si me indicaron uno un mes para estabilizarme. ¿Asistió usted a consulta psicológica con el Licenciado Víctor Áreas? Si por sugerencia de la Fiscalía. Si él me hizo una evaluación con diferentes preguntas, me hizo un test, fueron varios instrumentos que él utilizó para evaluarme, ¿recuerda la fecha? Se que fui, y estaba de vacaciones, de hecho no fui cuando la fiscalía me remite, no fui en la fecha pautada, yo creo que después de 15 días, ¿le hizo usted referencia al psicólogo tener 18 años de casada co el señor Bersovine? Creo que sí se lo mencioné, ¿y que de esa unió conyugal se procreó una niña que para esa fecha tenía 17 años? Sí, ¿le habló usted de los trámites del divorcio al Licenciado V.A.? Creo que no, ¿llegó a decirle que su cónyuge es de mal carácter? Es posible que se lo haya mencionado, ¿Qué la insultaba? Si, ¿llegó sentir usted disminución en su autoestima? Sí.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público concluyo en base a las afirmaciones de hechos, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso.

Estos hechos fueron fijados en el acto formal de acusación Fiscal, que presentó la Dra. P.V., Representante de la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y admitido en el auto de apertura a juicio por la Abogada O.D., Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, así:

EL día 13 de julio del año 2009, la ciudadana LOSANGEL GARCÉS DE BERSOVINE, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, entro de manera violenta en la habitación donde se encontraba durmiendo ella y su hija Deyarling de los Á.B.G., exigiendo conversar con ella referente al proceso de separación, por lo que procedió a insultarla diciéndole ladrona, vulgar y cualquiera. Igualmente la ciudadana denunciante manifiesta que al día siguiente en horas de la mañana toco nuevamente la puerta donde ésta se encontraba hasta el punto de abrirla procediendo a manifestarle a viva voz en forma violenta que iba a consultar con su abogado tirando varias puertas y posteriormente se retiro

.

Esos hechos, así delimitados constituyen para el Ministerio Público, el delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º de este Circuito Judicial Penal y Sede, referidos al inicio del debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos, por la Dra. P.V., Representante de la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Es importante hacer referencia a las definiciones de Género, Igualdad, Equidad, Discriminación y patriarcado, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, así:

Artículo 3: A los efectos de la aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

a.- Género: Es una categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico.

b.- Igualdad: Es el reconocimiento a todas las ciudadanas y ciudadanos del goce y ejercicio de los mismos derechos.

c.- Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características especificas de cada persona o grupo humano según sexo, género, clase, religión, edad, reconociendo la diversidad.

d.- Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio con principios de igualdad de los derechos humanos de las mujeres en cualquier esfera de la vida social.

e.- Patriarcado: Es un sistema de denominación histórico socio–cultural donde priva el poder de lo masculino sobre lo femenino en sus manifestaciones y condiciones sociales e individuales.

Asimismo, establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 15, lo siguiente:

Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

  1. -Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Por otra parte, establece el artículo 39 ejusdem, lo siguiente:

Violencia psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

A tal efecto, destaca este Tribunal, la conceptualización por el diccionario de la real academia española, de los siguientes términos:

Deshonra: perdida de la honra.

Honra: Expresión con diversas acepciones, entre ellas: estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. Pudor, honestidad, y recato de las mujeres con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderla y de impedir que otros la ataquen.

Descrédito: Disminución o pérdida de la reputación de las personas, o del valor y estima de las cosas.

Vejación: La acción o efecto de vejar. Maltrato de hecho. Ofensa verbal. Padecimiento injusto que se impone a otro. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Autor: Abogado M.O. y protocolo del Doctor G.C..

En tal sentido, este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia de hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y a valorar cada una de ellas:

Efectivamente, de todo el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, en el cual se garantizó los principios de la garantía de la prueba, quedó demostrado el hecho objeto del proceso, determinado en que el día 13 de julio del año 2009, la ciudadana LOSANGEL GARCÉS DE BERSOVINE, aproximadamente las 11:15 horas de la noche, se encontraba durmiendo con su hija cuando ingresó el acusado O.A.B.A., posterior a que encontrara sobre la cama, el documento de separación; irrumpió de manera violenta en la habitación donde la señora Losangel Garcés dormía, y le exigió conversar con ella, respecto al proceso de separación profiriéndole palabras obscenas como ladrona, cualquiera, vicha, puta e igualmente el día siguiente, es decir, el 14 de julio 2009, en horas de la mañana le tocó nuevamente la puerta donde la señora Losangel Garcés se encontraba optó por abrirla, con su actitud o comportamiento le manifestó a viva voz en forma violenta que iba a consultar con su abogado tirando varias puertas y posteriormente se retiro, en consecuencia esta demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., subsumiéndose la conducta que desplegó el agresor O.B. a través de las palabras obscenas al referirse a la ciudadana LOSANGEL GARCÉS como plasta de mierda, puta, ladrona constituyen trato humillantes y vejatorios, ofensas, comparaciones destructivas y que atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana LOSANGEL GARCÉS.

ELLO, SURGE DE LAS TESTIMONIALES, siguientes:

La ciudadana DEYARLING BERSOVINE, descendiente tanto de la ciudadana víctima como del acusado, merece credibilidad su testimonio, por ser testigo presencial de los malos tratos que le profería su padre O.B. a la ciudadana Losángel Garcés, constitutivos en una agresión física que observó la ciudadana Deyarling Bersovine en una oportunidad estando niña, y la actitud que éste desplegó la noche de aquel día en que la mamá le dejó en el lugar de habitación donde iba a dormir, un documento alusivo al divorcio, y en la mañana siguiente fue igual él se fue y no estuvo de acuerdo, asimismo refirió la declarante que él (O.B.) estaba molesto y allí le dijo muchas cosas a su mamá y que . Es importante destacar que dicha agresión física que indicó la señorita DEYARLING BERSOVINE, es conteste con el testimonio que dio la ciudadana LOSANGEL GARCÉS, que aconteció cuando Deyarling apenas era niña así como con congruente en lo que refirió respecto a la actitud o comportamiento que no fue bueno, donde el acusado O.B. por el motivo de que la ciudadana Losangel Garcés, le dejara en su lugar de habitación, un documento alusivo al divorcio se molestó y su actitud no fue buena y en la mañana siguiente tomó la misma conducta hasta que se retiró, porque no estuvo de acuerdo con la separación, por lo que la declaración de la señorita Deyarling Bersovine constituye un indicio, que adminiculada al testimonio de la ciudadana LOSANGEL GARCÉS, son coherentes, y concordantes entre sí, merece fe, señaló haber vivido con su cónyuge por espacio de 18 años, relación en la cual procrearon una niña, que para la presente fecha alcanzó la mayoría de edad, relación conyugal en la cual vivió actos de violencia donde éste se le insinuaba “…no lograba golpearme…”, además porque su cónyuge O.B. es un hombre violento o agresivo, pero que no acudió a denunciar porque no confiaba y pensó que no iba a surtir ningún efecto y señaló , no obstante, denunció en esta oportunidad porque consideraba no era digno continuar bajo esas circunstancias y lo único que ha visto en su hogar son discusiones y peleas, que sufrió maltratos verbales “…era agresivo con el verbo, gritaba…”, “…las veces que me agredió físicamente no estaba tomado…”, que ha recibido tratos humillantes, vejatorios no sólo ella si no su familia, que la trataba como “vicha”.

Pues considera esta juzgadora que con su testimonio demuestra que el día 13 de julio de 2009, posterior a que le colocó sobre la cama de la habitación donde dormía su cónyuge, el documento alusivo a la separación o el divorcio, y encontrándose ella (Losangel Garcés) durmiendo con su hija (Deyarling Bersovine), el agresor O.B. optó por irrumpir en la habitación donde dormían y le profirió palabras humillantes y vejatorias, refiriéndose a ella como una plasta de mierda, puta, ladrona, no obstante lo anterior, en la mañana del día siguiente, es decir, el 14 de julio de 2010, le tocó nuevamente la puerta donde la señora Losangel Garcés se encontraba, el acusado (O.B.) optó por abrir la puerta, y con su actitud o comportamiento le manifestó a viva voz y en forma violenta que iba a consultar con su abogado, tirando varias puertas y posteriormente se retiro, todo lo cual generó en ella como víctima un estado depresivo entre leve y moderado, consistentes en insomnio, pérdida de peso, debido a los insultos y agresiones de su cónyuge O.B., lo cual fue perfectamente corroborado por el Licenciado V.A. Psicólogo adscrito a la Organización No Gubernamental, GRUPO UNIDO PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO, RECREACIONAL Y COMUNITARIO INTEGRAL “GUNDRECI”.

Es menester destacar que quedó plenamente demostrado a través de todo el testimonio de la ciudadana LOSANGEL GARCÉS, con su conducta, la forma en que se expresó, demuestra que se encontraba inmersa en el CICLO DE LA VIOLENCIA, y ello lo refuerza una de las preguntas que le realizó la defensa del acusado y profesional del derecho y que demuestra aún más el sistema patriarcal que hemos vivido y traspasado de generación en generación, y me permito citar textualmente: ¿APARTE DE LAS SITUACIONES PARTICULARES COMO PAREJA NO SE PUDIERON SUPERAR DURANTE CIERTO TIEMPO NO FUERON TAN DIFICILES, QUE FUERAN LLEVADERAS, COMO DICE USTED SE RECONCILIARON?

Aunado a lo referido por el acusado O.A.B.A., cuando señaló: “… he visto facturas … de bicicletas de ejercicio … como una persona afectada psicológicamente va a estar pensando en irse de viaje o en comprar maquillajes costosos … YO ME SIENTO UTILIZADO PORQUE YO AYUDE A MI ESPOSA A SACAR DOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS…” (Negrillas y mayúsculas del Tribunal).

Ciclo de la violencia en la cual estaba inmersa, toda vez que la pregunta que le realizó a la ciudadana LOSANGEL GARCÉS, el defensor del acusado, y citada en el párrafo anterior la víctima respondió, y cito textual: “Lo que pienso es que había una situación que ya había mermado años anteriores, y YA COMO QUE ERA OTRA VEZ LO MISMO, , , , YA ERA REITERATIVO, YO SENTÍA COMO QUE YA SE ESTABA HACIENDO COSTUMBRE Y YO NO PODÍA CONTINUAR, porque de una u otra forma yo misma me ESTABA SUBESTIMANDO.”

Ciclo que se da en forma cíclica, y ha sido materia de estudio por las Profesionales de la Psicología, ya que constituye un proceso que fue investigado por Lenore Walker, en Estados Unidos, y se desarrolla en tres fases, la primera fase es la denominada “fase de acumulación de tensiones”, en el cual se produce una serie de incidentes que van incrementándose en ansiedad y hostilidad, este estado se caracteriza por las agresiones verbales, que por no dejar huellas tangibles son aparentemente menos dolorosas, y por un control excesivo, pueden ir acompañadas de golpes menores.

El comportamiento de la mujer en estas circunstancias, presenta: 1. Actitud sumisa, 2.Trata de controlar los factores, “externos” que puedan provocar violencia. 3). Se siente culpable. 4). Se aísla. No pide ayuda. 5).Minimiza la situación. 6). Niega la importancia de lo sucedido. Se presentan circunstancias reiteradas: 1.La violencia se desata por causales diferentes de los motivos intrascendentes que se evocan. 2. El comportamiento de la mujer (o del agresor) no provoca la violencia. 3. Una vez iniciado el ciclo es muy improbable su retroceso.

La segunda fase, es denominada “episodio agudo”, en la cual todas las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta homicidio o suicidio. El comportamiento de la mujer: 1. Se aísla aún más que en la etapa anterior, debido a que presenta lesiones visibles que desea ocultar. 2. Se atemoriza y/o deprime lo cual socava sus fuerzas para defenderse. 3. Algunas veces es el momento en el cual reacciona y pide ayuda. 4. A veces lo abandona y se va del hogar. 5. Por temor acepta comportamientos aberrantes, incluso lo sexual. Circunstancias reiteradas: Inestabilidad, Zozobra, Impredictibilidad, Gran Nivel de destructibilidad y corta duración. La tercera fase, es denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces inmediato, por parte del hombre, y en la cual sobreviene un período de seducción y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Las parejas en las cuales los hombres son violentos se plantean la formalización de sus relaciones en esta etapa. El comportamiento de la mujer: Se siente con ánimo y hace consultas, tiene esperanzas de que no se repitan los sucesos de violencia, quiere y se aferra a la necesidad de que sea cierto que él ha cambiado, se sigue sintiendo culpable de haber provocado la situación, comienza a dudar sobre las situaciones previamente tomadas, si ha dejado el hogar puede volver, si ha iniciado acciones policiales y/o legales puede retirarlas, o intentar retirarlas, si ha comenzado un tratamiento psicológico o ha comenzado a concurrir a un grupo de autoayuda, puede abandonarlo. Las circunstancias reiteradas: creen que ya superaron los problemas de violencia, abandonan los tratamientos, regalos del hombre a la mujer, viajes, si se prolonga esta fase, aumenta la frustración de la mujer cuando se reinicia el ciclo.

Asimismo, citó el artículo denominado “CICLO DE LA VIOLENCIA. II CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, de la Publicación auspiciada por la Secretaría de Desarrollo Social y la Fundación A.C.L.. María Cristina Bertelli, titulado Violencia Familiar. Tercera Edición. A.D. 1996. “Informar acerca de la violencia familiar es una forma de prevención”. Valga destacar, que es Especialista en Violencia Familiar, egresada de la Carrera Interdisciplinaria de Violencia Familiar. Facultad de Psicología. U.B.A., 1999.

Sobre este particular, es importante hacer mención al artículo de la Profesora O.Á., en su artículo: “UN HOMBRE MALTRATADOR DE SU PAREJA QUE PIDE AYUDA Y QUIERE CAMBIAR: UN ESTUDIO DE CASO” de la Revista Venezolana de Estudios de la Mujer del Centro de Estudios de la Mujer. Universidad Central de Venezuela. Violencia y Género. Páginas. 148 y 158.

La motivación. Un primer acercamiento a la investigación en torno al maltrato a la mujer por su pareja y los elementos de intervención psicosocial para su tratamiento por un articulo de Lenore Walker, la creadora del Ciclo de la Violencia Doméstica (Journal of American Psycology, 1979)…

. “El Ciclo de la Violencia (Walker, 1984) es útil acá para intervenir en la Fase 1. Acumulación de tensión por la centración en necesidades del otro, expresión de sentimientos, aceptación de ayuda, control hacia sí mismo, y lucha por la familia. Un ir y venir buscando ayuda dentro y fuera de si. Ello entonces no llevaría necesariamente a la Fase 2. Explosión que se caracteriza por el insulto, el golpe, a la reeducación de la mujer en la sumisión. Se rompería el ciclo tan negativo y nos llevaría a un ciclo asertivo, podríamos decir, en el cual ante los conflictos, se utilizan las herramientas de la comunicación, la aclaración de la cuestión del control y el poder, y la resolución pacífica de conflictos. (Subrayado de Tribunal)

Por otra parte, la autora E.L., en su libro “MUJERES Y SISTEMA PENAL. VIOLENCIA DOMÉSTICA”, Buenos Aires Argentina, en su artículo ¿Por qué las mujeres maltratadas retiran la denuncia? Capítulo III Posibles razones por las que una mujer retira la denuncia. 1.-La falta de apoyo económico. “…Esto es, si presumimos que una mujer que tenga independencia económica, recursos para encontrar un trabajo, acceso a una vivienda y posibilidad de mantener sus hijos, está en mejor disposición para frenar cualquier tipo de agresión que reciba de su pareja…” 2.-El temor a represalias. … es la situación de mayor riesgo que se produce para la mujer maltratada cuando ésta acude al sistema penal (Ptaceck, 1999:79; Hoyle-Sanders, 2000:24,31; Scheneider, 2000:77; Medina, 2002:569). La explicación que acostumbra a ofrecerse en este caso es que la pareja, que ejerce el dominio, no tolera que la mujer rete el dominio, aspecto que ella realiza cuando acude a una instancia externa. En estos casos, el marido acostumbra amenazar a la mujer para conseguir que ella retire la denuncia…”. 3.-La tradicional desconsideración de la víctima. (…). 4.-La desconfianza a las declaraciones de la mujer (“el acoso procesal”). (…). 5.-El proceso público: o la imposibilidad de retirar las denuncias. (…).

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consagra la exposición de motivos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica G.C.. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)

La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.

Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer > en su Preámbulo:

“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

(…)

La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “… Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.

En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.

Por lo que el testimonio de la ciudadana Losangel Garcés, es verosímil, y concuerda tanto con el testimonio de la ciudadana DEYARLIN BERSOVINE, y el Psicólogo Clínico V.A., constitutivos de los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, lo cual atentó contra su estabilidad emocional, en actos de violencia ocurridos en el ámbito doméstico, siendo el autor su cónyuge O.A.B.A. y la víctima la ciudadana LOSANGEL GARCÉS.

Adminículo a la anterior el dicho del ciudadano V.A., Licenciado en Psicología, inscrito en el Colegio con el Nro 2.770, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.494.190, RIF-V-03494190-0, adscrito a la Organización No Gubernamental “GUNDRECI”, ubicado en el Centro Villasmil, Piso 3, Oficina 317, pues rindió declaración bajo fe de juramento, previa exhibición del INFORME PSICOLOGICO, relacionado a la historia Nro F-00187-09, previo requerimiento de la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y demuestra a través de la veracidad de su dicho, debido a la amplia trayectoria del profesional de la psicología, graduado de más de 26 años, con amplío conocimiento en la materia, que de la evaluación que le realizó a la ciudadana LOSANGEL GARCÉS, de 40 años edad, quien acudió a esa entrevista por instrucciones de la fiscalía del ministerio público, previa aplicación de varios métodos para su evaluación como la entrevista estructurada, entrevista semi-estructurada, MMSE mini mental state examination, examen mental versión folstein y lobo, test de inventario de Beck (depresión), manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales DSM 4 y CIE 10 y evaluación multiaxial (DSM 4) y determinó que la evaluada presento sintomatología significativa que dificulta sus actividades sociales y laborales, estado de ánimo depresivo, disminución de interés para las actividades placenteras, pérdida de peso, disminución de la capacidad para concentrarse, insomnio, fatiga fácil y baja autoestima, se traduce en un ESTADO DEPRESIVO ENTRE LEVE Y MODERADO, debido a los insultos y agresiones de su cónyuge, y fue enfático en descartar que la sintomatología que presentó de dificultad de sus actividades sociales, laborales, ánimo, disminución de interés para actividades placenteras, perdida de peso e insomnio y que motivó esa conclusión; descartó como se dijo la presencia de otro factor u otros factores externos que también lo pudieran ocasionar, como por ejemplo: el duelo, corroborado con el testimonio de la víctima y que por demás su dicho no fue desvirtuado por otro medio probatorio, y no se practicó a solicitud de la defensa alguna contra experticia que desvirtuara su dicho.

Por otra parte, es menester destacar que los actos de violencia, son actos clandestinos, donde solo actúa el victimario y la victima, por actuar sobre seguro el agresor, y así lo ha mantenido el m.T. de la República, donde lo equipara a aquellos delitos de transgresión de naturaleza sexual, por lo que mal pudiera la defensa esperar tener testigos o testigas de ello.

Por lo que no existe duda para este Tribunal en cuanto a que quedó demostrado a manera de certeza y con los medios de pruebas indicados el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado y penado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la participación del agresor O.A.B., en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ello surge a través de la incorporación en el debate oral y público de las testimoniales de las ciudadanas Losangel Garcés, víctima, así como de la ciudadana Deyarling Bersovine en su condición de testiga, como quedó establecido y ampliamente analizadas en el capítulo anterior, por ende la sentencia que se dicta es de culpabilidad.

Señalan los doctrinarios, que el P.P. lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

La mínima actividad probatoria, en el p.p., recogida del autor ESTRAMPES M. MIRANDA, quien hace referencia:

“…toda condena que se dicte en el p.p. debe ir precedida de esa “mínima actividad probatoria”. Dicha “mínima actividad probatoria” debe haberse practicado, con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de la contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración. El juzgador no puede basar su convicción en elementos probatorios obtenidos al margen o con infracción de las garantías constitucionales, que derivan del artículo 24.2 C.E: contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. La prueba queda configurada como base de la convicción judicial. (…) “es evidente que no cabe aceptar la convicción intima ganada al emergen del juicio oral como base suficiente para destruir la presunción de inocencia”. Igualmente, Sacristán Represa señala que la mencionada sentencia vino a recordar la necesidad de una prueba fehaciente para la condena de una persona. A.M. señala que la exigencia de una mínima actividad probatoria que se pueda dictar una sentencia condenatoria sin la base de una prueba. Para este autor cuando el Tribunal Constitucional se refiere a la necesidad de que concurra una mínima actividad probatoria lo que está exigiendo es que toda condena se apoye, indefectiblemente, en elementos de tal naturaleza, aunque estos sean mínimos, es decir, la “mínima actividad probatoria”.

De todas formas, en la apreciación de la prueba testifical juega un papel fundamental no sólo el sentido del oído que permite constatar aquellas vacilaciones, dudas o titubeos que el testigo hubiere tenido durante sus manifestaciones; sino que también de la vista, al permitir observar los gestos, actitudes o expresiones mantenidas por el testigo durante su declaración, datos estos que pueden influir en el juicio de credibilidad y que son consecuencia de la vigencia del principio de inmediación.

Todo el cúmulo probatorio fue debidamente analizado ut supra, testimonios que se tomaron previo el cumplimiento de todas las garantías procesales, pues tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba valida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado O.A.B.A.; por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral.

Sobre la base de estos testimonios, rendidos en el juicio oral y público con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción, constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendida en el debate, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones.

De tal manera que acreditado el hecho punible así como la certeza de la culpabilidad del acusado O.A.B.A., la presente sentencia ha de ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, pasa a establecer la penalidad en los términos siguientes:

El artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso considera esta jueza, rebajar hasta el límite inferior, toda vez que la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, no demostró que el acusado O.A.B.A. registrara antecedentes penales, a tenor del contenido del artículo 74.4º del Código Penal, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado o.A.B.a., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana LOSANGEL GARCÉS, es de seis (06) meses; más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem y en tal sentido:

PRIMERO

CONDENA al acusado O.A.B.A., de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento:27-04-1968, edad 41 años, estado civil: casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.956.486, con domicilio: Avenida Panteón, Esquina de Fé a Esperanza, Residencias Doralí, piso 09, apartamento 94, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana LOSANGEL GARCES DE BERSOVINE de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.118.281, hija de D.G. y S.G., fecha de nacimiento 11-05-1969, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y 88 Ejusdem, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado O.A.B.A., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o el Organismo que éstos designen.

TERCERO

EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, y escuchada la opinión del Licenciado Victor Arias, Psicólogo adscrito a GUNDRECI impone a la ciudadana LOSANGEL GARCES DE BERSOVINE, a los fines de que comparezcan ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que reciba asistencia o el organismo que éstos designen, ello en aras de garantizar la protección a la dignidad e integridad psicológica, de las mujeres víctimas de violencia, como mujeres particularmente vulnerables, a la violencia basada en género, al derecho que tienen éstas de recibir plena información respecto a los derechos y ayudas previstos en la Ley así como el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control.

Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia.

Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral y público, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado O.A.B.A., de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento:27-04-1968, edad 41 años, estado civil: casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.956.486, con domicilio: Avenida Panteón, Esquina de Fé a Esperanza, Residencias Doralí, piso 09, apartamento 94, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana LOSANGEL GARCES DE BERSOVINE de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.118.281, hija de D.G. y S.G., fecha de nacimiento 11-05-1969, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y 88 Ejusdem, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado O.A.B.A., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, y escuchada la opinión del Licenciado V.A., Psicólogo adscrito a GUNDRECI impone a la ciudadana LOSANGEL GARCES DE BERSOVINE, a los fines de que comparezcan ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que reciba asistencia o el organismo que éstos designen, ello en aras de garantizar la protección a la dignidad e integridad psicológica, de las mujeres víctimas de violencia, como mujeres particularmente vulnerables, a la violencia basada en género, al derecho que tienen éstas de recibir plena información respecto a los derechos y ayudas previstos en la Ley así como el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese y Publíquese. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.M.A.P.

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2009-018038

ASUNTO NRO AP01-S-2009-018038

Nomenclatura Interna: 1-J-VCM-064-2010

VAM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR