Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 16 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-019881

ASUNTO : AP01-S-2009-019881

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: V.A.M.

La Secretaria: M.A.P.

DE LOS SUJETOS PROCESALES

Ministerio Público: Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: DRA. BEREMIG DEL C.R.S..

Víctima: A.P.C.P., Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.298, fecha de nacimiento 15 de abril de 1984, de 27 años de edad de profesión u oficio, Licenciada en Administración de Empresas, hija de Aura Elena Peña Gutiérrez(V) y F.C. (V), residenciada en: Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador

Acusado: M.A.V.C., de 30 años de edad, nacido el 16 de Mayo de 1981, natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-14.401.555, residenciado actualmente en Parque Central torre Tacagua piso 13 Apartamento 13-D, de profesión u oficio Contador Público, laborando actualmente en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hijo de M.L.C.d.V. (V) y M.F.V.M. (V), números telefónicos (0414) 080,83.55, (0416) 624.94.60,

Defensa Privada: DR. B.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nro V.-12.116.065, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 74628, domicilio procesal en Dirección General de Recursos Humanos, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Avenida Urdaneta, teléfono: 0414-300-00-40.

CAPÍTULO I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación formulada por el Ministerio Público, los hechos objeto del juicio, fueron los siguientes:

…La ciudadana A.P.C.P., compareció en fecha 7-8-2009, ante la Fiscalía Vigésima Novena … y manifestó su deseo de denunciar a su esposo M.A.V.C. por cuanto no soportaba más la situación de violencia que estaba viviendo, expuso que desde el mes de marzo de ese mismo año su cónyuge había cambiado radicalmente su forma de ser, comenzó a ofenderla con expresiones como perra, zorra, mal parida, muerta de hambre, arpía, le decía que estar con ella era un asco y que él no la quería; luego ella le descubrió una infidelidad a su esposo y la situación empeoro, porque él la ofendía aún más, la humillaba cortantemente con las mismas expresiones de desprecio a su dignidad de mujer; El 19 de mayo del año 2009, cansada de ser vejada por su esposo, A.P.C.P. decidió mudarse de la habitación donde vivían alquilados en Parque Central desde enero del año 2008, y se fue a vivir al apartamento que, según cree ella, habían comprado en noviembre del año 2008, ubicado en la avenida Este 2, Parque Residencial Los Caobos, Torre A, piso 21, apartamento 213, La Candelaria, el cual habían adquirido a nombre de una amiga de su cónyuge de nombre de I.M.. Igualmente denuncio que desde que ella se mudo a ese apartamento, el ciudadano M.A.V.C. la presiona para divorciarse, primero le ofrece poner ese apartamento donde ella vive en la Parroquia La Candelaria a su nombre, con la condición que ella le firme el divorcio, y cuando ella le pide que primero le firme la venta del apartamento el la amenaza con sacarla por la fuerza del mismo. Siendo estos hechos los generadores del Estado Depresivo Severo que presento la ciudadana A.P.C.P. al ser evaluada por el Psicólogo V.A. quien observo que la señora A.C. muestra, entre otros síntomas: desanimo, fatiga, fácil, irritabilidad, trastornos del sueño, de la conducta alimentaria, disminución de la capacidad para sentir placer por actividades agradables y disminución de la capacidad para concentrarse, provocando malestares clínicamente significativos. Luego, al ser evaluada por el medico psiquiatra León Acrich, este concluyo que el estado mental de A.P.C.P. no presentaba mayores trastornos en la esfera psiquiatrica, pero si conflictos de pareja importantes que deberán ser solucionados. Simultáneamente A.P. fue evaluada por el Psicólogo W.B. quien concluyo su diagnostico señalado que la paciente se encontraba emocionalmente estable pero, al ser nuevamente evaluada por el Psicólogo V.A., este le aprecio un estado depresivo moderado, observando en ella trastornos del sueño, inapetencia, tristeza, desanimo, insatisfacción, enlentecimiento, fatigabilidad y perdida de peso con evolución mayor a un año. Siendo estos síntomas producto de sus dificultades con su pareja que aun no se han resuelto y por exceso de responsabilidades laborales y académicas

( sic ).

De igual forma adujó el Ministerio Público, que los hechos narrados constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano M.A.V.C. en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del acusado arguyó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se refiere en este Acto a lo previsto en el Artículo 49 de la constitución y los artículos 280 y 281 de Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a los órganos de prueba que puedan disculpar o inculpar al defendido. En Agosto de 2009, mediante oficio de junio 2010, emitido por la empresa movistar donde informa que la información recabada (valga la redundancia), los mensajes de textos, no existían, estamos en presencia de lo establecido en el Artículo 191 y 125 del código orgánico procesal Penal, no se pueden precisar los mensajes de texto, lo que indica que no se pueden ubicar, estamos en un momento estelar de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., usted tienen en sus manos un hecho que refiere al ámbito patrimonial, esto lo vivimos a diario se esta trastocando el ámbito intrafamiliar. Se debería discutir en el ámbito civil, la prueba no se coloco es evidente que la prueba esta infectada por la nulidad absoluta, los órganos emitieron en su debida oportunidad que esa evidencia no existe, solicito se declare la nulidad de las pruebas, y la caducidad del proceso, puesto se inicio en Agosto del 2009, la Ley establece un lapso de caducidad, sumado al hecho al margen de todos los argumentos planeados, no existen elementos probatorios tal como lo establece el artículo 39 de lay Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., que establece la legalidad de la actividad, depresión severa, ésta impactada por un régimen académico muy importante y por el stress que viven la mayoría de los ciudadanos en esta ciudad, si sumamos a esto una carga académica importante tal como lo refirió la ciudadana víctima en sus experticias. Es por esto que solicito en resumen la nulidad tal como lo establece el Artículo 281, y sumado como apertura de manera subsidiaria, pues no hay legalidad puesto que no pueden ser encuadradas en el Artículo. 39 de la referida Ley. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

Posteriormente el Ministerio Público, refirió:

…los Argumentos que expone la defensa, esta solicitando la caducidad, eso debió solicitarlo anticipadamente en el Acto de Audiencia Preliminar. Por cuanto la defensa tiene que argumentar su defensa, los mensajes de texto contienen un mensaje humillante, y es verdad la telefonía nos respondió que no podían ser extraídos por la fecha ser extemporánea, pero si se puede evidenciar en uno de ellos que deje a su familia en paz, que dejara de acosarla y de humillarla tanto, esta Representación no tiene nada mas que argumenta. Solo que en relación a los artículo 280, 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal ; traigo a colación sentencia del m.T. de la República, sala de casación penal con ponencia de la magistrada NINOZKA QUEIPO, que interpretó el contenido de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica que rige la materia. Es todo

.

El Tribunal decidió:

PRIMERO

En cuanto a la solicitud de nulidad, invocado en este acto por la defensa considerarse vulnero el debido proceso establecido Artículo 49 constitucional y toma en fundamento emitido por el Ministerio Público el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia, a su vez, a las comunicaciones emitidas por las telefonías de Movilnet y Movistar, las cuales corren insertas a las actuaciones que efectivamente el Ministerio público envío en su debida oportunidad las referidas actuaciones las cuales se observan insertas en los folios 83,85, 86 y las cuales el Ministerio Público envío en su oportunidad, información emitida por la compañía Movilnet y Movistar insertas a los folios 93,94, y 95 de la Única Pieza de las actuaciones. ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, y reitero que constituye, la circunstancia que toma como fundamento la defensa en cuanto a que no se desvirtúo la causa y razón de los mensajes solo que se obtiene a través de los debates el emisor y no la receptora de los mensajes, esta es una circunstancia que constituye de fondo, en los mismos términos constituye circunstancia de fondo o se depuraría en el debate oral y Público, si efectivamente se le atribuye a una problemática alusiva al patrimonio que es lo que hace referencia la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la caducidad argumentada por la defensa, si bien, el representante de la defensa o el defensor del acusado no lo argumento por las vías de las excepciones. Este Tribunal, toma como la excepción promovida en este acto, la referida el 28 Numeral 4º, literal “h”, en lo concerniente a la caducidad de la acción penal y verificado que el tribunal en audiencia preliminar, la declaro sin lugar, que puede ser propuesta bajo los parámetros del artículo 31 del código orgánico procesal penal, numeral 4º, pueden ser propuesta en el mismo juicio, toda vez que fue declarada sin lugar por el juez de Control en la Audiencia Preliminar. Se observa, que si bien es cierto que el inicio de la investigación en esta causa, es de fecha 07 de Agosto del año 2009, consta al folio 43 el decreto del Archivo fiscal, y la reapertura de la investigación el día 27 noviembre de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la comparecencia en sede fiscal de la víctima, quien manifestó nuevos hechos de violencia, se constata así mismo acta inserta desde el folio 66 al 68, realizada en fecha 28 de mayo 2010, este ultimo constituye interrupción al lapso de la prescripción, y presentado el escrito de acusación en fecha 10 de Enero 2011, inserto folio 126 y siguiente, se observa que no ha operado la prescripción ordinaria referente al artículo 108 del Código Penal, y refiriéndose también el termino que utilizo la defensa en cuanto a la caducidad que no debe exceder a los cuatro meses establecidos en el Articulo 79 de la ley Orgánica que aplica en la materia, traigo ha colación, sentencia del m.T. de la República, Sala de Casación Penal, ponencia de la Dra. Ninoska Queipo Briceño, de fecha 2 de junio de 2011, en la cual se interpreto el contenido y el alcance de los artículos 79 y 103 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V..

El Tribunal explicó al acusado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano M.A.V.C.d. precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto jurídico aplicable, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser: M.A.V.C., de 30 años de edad, nacido el 16 de Mayo de 1981, natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.401.555, residenciado actualmente en Parque Central torre Tacagua piso 13 Apartamento 13-D, de profesión u oficio Contador Público, laborando actualmente en el Ministerio de Interior y Justicia, hijo de M.L.C.d.V. (V) y M.F.V.M. (V), números telefónicos (0414) 080,83.55, 0416-624.94.60, manifestando libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo.

Se abrió el lapso de recepción de pruebas, rindió declaración: LEON ACRIHC BTOBOL, profesional Experto Psiquiatra en la presente causa. De seguidas se ordena el ingreso a la Sala del Experto Psiquiatra, y previo juramento de Ley, fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aportó sus datos de identificación personal: Nombre: LEON ACRIHC BTOBOL; de profesión u oficio: Psiquiatra; profesión que declara ejercer desde hace varios años en la C.R.V., titular de la cédula de identidad V-1.758.986, grado de instrucción: Universitario con Postgrado en Psiquiatría en la Universidad de Londres, avaladas en este país; y miembro del colegio de Psiquiatría desde hace varios años. Se le exhibió INFORME PSIQUIATRICO (folio 105), refirió reconoció en contenido y firma. DECLARÓ: Este es el informe que yo suscribí, recuerdo haber visto a Patricia en tres o cuatro oportunidades en el Centro de S.F., desde el punto de vista psiquiátrico A.P.C.P. su informe psiquiátrico está dentro de los parámetros normales, después tres o cuatro veces que la vi ella presento coherencia racional, lógica, un buen estado de atención, concentración, orientada para tiempo, para espacio, buena percepción de la realidad, no había alteraciones censo perceptivas por ejemplo alucinaciones cosas de este tipo ósea tiene un buen contacto con la realidad, el problema que yo vi es un problema de relación de pareja, en esa época por la disolución de la pareja, esto pudo haber sido debido a ciertas cosas tales como supuestas infidelidades conyugales, palabras cargadas emocionalmente por ejemplo ella decía fundamentos egoístas, porque él no comparte conmigo su esposa, sus actividades, cuando llega a la casa no habla conmigo, machista, materialista, de hecho las cosas que llaman la atención es que habían una serie de palabras cuando Aura se refiere a su esposo, no sólo habla de factores negativos, también factores positivos, fue, no se si sigue siendo el gran amor de su vida, ella dice fue mi mundo, era mi mundo, también mencionó que era una persona cariñosa, familiar, responsable, trabajadora, estaba muy pendiente de ella, que se colocaba ciertas metas en la vida y las seguía, también habían rasgos negativos y estos comienzan creo que es más o menos en septiembre de 2009, porque ellos se casan el 20 de octubre de 2007, y en septiembre de 2009 es cuando Aura refiere observar con una serie de cambios sentimentales por parte de M.A. había notado que se había desprendido de lo emocional que ciertos rasgos se habían acentuados por ejemplo ser machista, materialista, tener un carácter fuerte, dominante, lo sentía distante cosas que ella atribuye a M.A. haber dicho como que ella fue un error en su vida. Una de las cosas que creo que la afecto a ella mucho también fue que ella fue sometida a una mamoplastia y lógico cuando uno va a ser atendido en un acto quirúrgico uno necesita tener un familiar o una persona que este con uno, bueno y la mama de ella estaba en Mérida no podía estar aquí en caracas y los tíos por cuestión de índole laboral no pudieron asistir entonces ella le había pedido al esposo a M.A. que viniese y parece que el se reuso y párese que vino viéndolo en unos dos meses después de la intervención y creo que esa fue unas de las cosas que le afecto mucho al igual que esta cuestión de infidelidad conyugal en el sentido de decir que ella le había conseguido varias mujeres ósea no una si no varias y creo que eso fue objeto de que ella se sintiera humillada en otra oportunidad Manuel le había dicho que la iba a sacar del apartamento que ella ocupa en la candelaria si no estaba de acuerdo con la de ese apartamento pero lo que había mas que todo eran problemas de interacción, una de las cosas que también A.P. hacia énfasis es que ella quería dar por terminada la relación, no quería seguir mas con su esposo, decía que no había posibilidad de reconciliación aunque en ese momento no había probado ningún procedimiento para separarse o divorciarse por ejemplo si yo me llevo mal con mi esposo y quiero separarme verdaderamente lo primero que hago es que me busco un abogado que me asesore y me diga cuales van a ser mis derechos cuanto tiempo va a tardar y cuanto va a ser el costo creo que esto ella no lo había dicho a pesar de que se quería separar de el ahora parece que hubieron otras oportunidades en las cuales ella mas bien quería mantener el matrimonio y en oportunidades le decía mira no puedes dejar el matrimonio por algo pasajero si no que tu debes valorar tu matrimonio debes valorarte a ti y creo que de alguna manera no se sentía valorada no se pudo elaborar tampoco una construcción creativa para solucionarse el problema, construcción creativa seria por ejemplo que vayan a una persona que sea un consejero matrimonial un psiquiatra un psicólogo para tratar de determinar cuales son los factores que están incidiendo y que no puedan convivir juntos y es algo paradójico porque es que son personas que tenían ocho años viendo y conociéndose ocho años de noviazgo a pesar que en el noviazgo se habían separado en tres oportunidades pero creo que fue en un breve tiempo o inclusive pudieron decir vamos a ir a un psicólogo o a un psiquiatra para ver que esta pasando con nosotros el hecho de ir a un especialista no implica tampoco primero es necesario que los dos estén de acuerdo en venir y tampoco implica que las cosas se van a arreglar porque a veces las personas terminan y dicen mira aquí lo mejor es la separación a veces ocurre eso y a veces se puede solucionar el problema poco a poco pero son también procesos que toman bastante tiempo, otra cosa que puedo decirles es que ellos llevan conociéndose desde hace mucho tiempo inclusive estudiaron juntos en la Universidad de Mérida uno puede decir que hasta cierto punto hicieron la carrera juntos A.P. es licenciada en Administración de empresas y tiene un post grado de gerencia publica en la UNEFA una persona que ha manifestado querer seguir avanzando lo dos son personas profesionales creo que M.A. es licenciado en Contaduría Publica se conocen de hace mucho tiempo desde Mérida creo que al poco tiempo de conocerse A.P. tenia como unos quince años mas o menos como a los dieciséis fue que comenzaron su noviazgo que perduro durante bastante tiempo una de las cosas que me llamo mas la atención fue que ella dice que el día que ella fue mas feliz en la vida fue el día de su matrimonio eso lo narra ella en una Auto Biografía que escribió creo que unas de las cosas que determino la separación fue por un lado quizás estos factores a los cuales me he referido de que ella comentaba de que Manuel tenia un carácter fuerte, la cuestión de ser machista a veces impulsivo, no media sus palabras con lo que decía, hubieron oportunidades también donde ella refería sentirse confundida en un momento dado le decía te quiero al día siguiente te odio y este tipo de cosas no es también posible que haya incidido una reciprocidad negativa por ejemplo uno le dice al otro mira tu eres un egoísta llegas aquí a la casa no hablas conmigo, me gustaría que hablaras de tu trabajo de lo que hiciste en el día y creo que en ese aspecto era reservado era machista y en un momento dado el estaba alterado y le dijo mira quiero que te vayas de mi apartamento cosas así son cosas que influyeron en la relación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿En que universidad se gradúo usted doctor? Estudie en la Universidad Central de Venezuela ¿Hace cuanto tiempo? Hace como trece años no se te decir exactamente, mira yo estudie hay en la J.M.V. que pertenece a la Universidad Central de Venezuela y me gradúe hay en medicina. ¿Y la profesión de medico psiquiatra? Bueno yo hice un post grado en un instituto de psiquiatría en Londres y las credenciales que me dieron allá las traje aquí y me las validaron a parte de hacer el post grado me quede como dos años mas en Inglaterra de hecho me case allá con una Irlandesa. ¿Ósea que tiene bastante trayectoria y bastante experiencia en el ejercicio de esto no? Si. ¿Según su experiencia ya que tiene tanto tiempo en la profesión de psiquiatra usted pudiera determinar cuando una persona sea mujer hombre sea el genero que sea esta violentada en su sitio? Bueno hay unas personas que son más expresivas que otras, hay personas que se guardan las cosas hay otras que manifiestan por ejemplo ansiedad la relación se va a interrumpir o cuadros expresivos por reglas generales muchas veces el paciente cuando viene a consulta le dice la sintomatología que padece inclusive yo me recuerdo que e fue un paciente que me llamo mucho la atención porque el había venido a las consultas porque estaba deprimido y cuando le pregunte su profesión me dijo mire doctor yo le voy a decir la verdad yo soy carterista y inclusive estuvimos hablando de este tipo de cosas. No todo el mundo viene y le dice a uno lo que tiene a veces uno puede deducirlo otras veces no hay personas que son muy cerradas inclusive se han visto casos de personas enmascaradas y personas enmascaradas que muchas veces terminan en suicidio y no te hablo suicidios de que se lanzo no agarro su carro y hace ver como si fuera un accidente de trafico y se lanza por un precipicio para abajo. ¿En el caso que hiciste de A.P. usted podría determinar si ella por todos los hechos que le comento durante las sesiones que ella estaba verdaderamente afectada porque estaba siendo victima de humillaciones y tratos vejatorios hacia ella o simplemente porque era una separación en su matrimonio es que ella acudió a su consulta? Bueno ella en septiembre de 2009 es que hace la denuncia y creo que esto fue después de que ellos tuvieron una pelea y la pelea tenia que ver con que A.P. en un momento dado se desahogo con la esposa del jefe de M.A. y parece que después se lo comento a M.A. lo que ella narraba en su biografía es que M.A. se puso furico no se si en esa oportunidad parece que hubieron golpes yo creo que unos días después ella decidió poner la denuncia por violencia Verbal bueno cuando hablo de violencia verbal es que el hablaba mal de ella que ella era una desgraciada de que ella era la culpable de su fracaso o de lo que pudiera separarlos, ahora yo creo que es factible que en A.P. las dos cosas digamos el acoso y el hostigamiento lo que ella describe lo que allá sido un factor importante y también la separación porque ella era una muchacha que estaba muy enamorada de M.A. y parece que en varias oportunidades trato de llegar a un cierto acuerdo con el a ver si las cosas se pueden arreglar pero esto no fue posible ahora las veces que vino a consulta conmigo no estaba clínicamente deprimida inclusive no le mande ningún tipo de antidepresivos ni nada de eso porque ella no lo refirió, una de las cosas que también creo que la ayudo a ella mucho fue el hecho de que tenia unos tíos que parece que la apoyaron mucho y vivían en el mismo edificio que ella y lo otro que también ayudo a que ella se sintiera mejor fue que también fue su trabajo porque ella cuado vino también parece que estuvo un tiempo sin trabajar y creo que tenia dos años y medio trabajando ahí y bueno el mismo hecho de estar trabajando le servia como una terapia. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Ella hace referencia en su narración de hechos de violencia Hacia ella? En la auto biografía creo que aparece algo parece que cuando ella se desahoga con la esposa del jefe y el se puso molesto y parece que hubieron golpes pero no dice que tipos de golpes ni que fue lo que paso pero la cuestión de la violencia física creo que es menor porque la mayor parte de las entrevista que yo tuve con ella no se refería mucho a violencia física para tratar de contestarte adecuadamente la pregunta por ejemplo aquí ella comenta lo siguiente “yo me había desahogado con una amiga la esposa de su jefe siempre estaba pendiente de ella pues llegue un día y me desahogue con ella y mi esposo lo tomo tan mal que se puso furico y le insulto y le dijo que iba a pagar por eso y hubo golpes entonces en ese momento me sentí muy dolida el salio de apartamento y yo baje a casa de mi tía pero a parte de esto no es una cuestión de pacientes que uno ve que disfruta el agresor, ella no lo menciona a el tanto como una persona agresiva físicamente mas bien unas de las cosas que me llamo la atención es que lo enaltece a un extremo bastante alto el era todo para ella el era una persona sumamente cariñosa, sumamente familiar, sumamente trabajadora, ocupaba un puesto y no era un tipo que andaba por hay bebiendo. ¿Ella hizo referencias a hechos de su infancia? Ella lo que comento de su infancia fue que su infancia fue feliz a pesar de que sus padres se separaron cuando ella tenia cinco años de edad, pero supuestamente los padres quedaron en buenos términos ahora cuando ella tiene ocho años de edad el papa se va de Mérida entonces poco a poco fue perdiendo el contacto con el papa no se si en realidad mantiene contacto con el, lo que ella si menciona es que en su infancia fue muy feliz porque a pesar de la separación de su padre ella tuvo una especie de segundo padre que fueron una hermana de su mama y el esposo, sus tíos y dice ellos la querían como si fuera una hija y ella los quería como si fueran sus padres ella también menciona que estudio en un colegio católico donde hizo muy buenas amistades y todo esto la ayudo a superar esa situación pero ella no menciona nada malo si no que tuvo una infancia feliz. ¿Ella refirió algún tipo de maltrato antes ese echo puntual que usted se refiere de esos ocho años de noviazgo ella refirió que habían actitudes que se pudieran considerar como agresiones? No, cuando comienzan su relación de noviazgo creo que son quince años que tiene antes de eso no menciona nada primero no se conocían y con otra persona no menciona nada si menciona que tenia unas muy buenas amigas en el colegio un colegio católico hay en Mérida. ¿Usted hablo de dos factores usted pudiera porcentualizarme esos factores? Estoy hablando de ciertos rasgos de carácter que ella sentía que estaba interfiriendo con que tuviera una buena relación con su esposo como ser materialista, ser muy celoso, ser impulsivo o la infidelidad ahora ponerle porcentaje a eso podría ser sumamente difícil de hacer estoy hablando de datos proporcionados por Aura ahora ciertos rasgos de carácter como ser machista parece ser que existía antes yo no se si eso se presento o tiene mal genio quizás otra cosa y quizás otra cosa que es importante es que usted es casado y como ella me dice ella le descubre que tiene otras mujeres y ya entonces no la toma a ella en consideración como esposa sobre otra amante, yo no se como descubrió ella esto pero ella hace referencia a que descubrió a otras mujeres en la vida de el, ahora si es difícil ponerle porcentajes ambas cosas influyen se casan el 20 de octubre de 2007 y en septiembre de 2009 comienza ella a sentirse con cierto requerimiento emocional se sentía que no la valoraban que lo sentía distante este tipo de cosas, bueno esto también influye. ¿Si yo le dijera que yo salgo todos los días a caracas me enfrento con la cotidianidad que es caracas motorizados, taxistas, camioneteros, otros conductores de vehículos soy profesor soy estudiante con niveles de exigencias pero además tengo mis cargas de trabajo laboral y encima de todos estos elementos yo tengo problemas con mi pareja sea formal o sea informal y acudo a su consulta con esta descripción usted pudiera hablar de que habría la posibilidad cierta de que existiría un diagnostico clínico sobre una enfermedad de carácter psicológico? Bueno si vamos a hablar de que tu eres una persona muy ocupada tienes una serie de cargos académicos tienes también tu cuestión laboral que te ocupa y tu decides venir a la consulta habría que ver que es lo que esta pasando por problemas matrimoniales a veces viene una sola persona a veces viene la pareja y bueno uno a medida de que va viendo al paciente es cuestión de ver que es lo que va a hacer esa pareja si lo que quiere es tratar de solventar sus dificultades o a veces sucede lo opuesto lo que quieren es simplemente separarse pero ponerle un diagnostico a eso es difícil. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿Usted encontró algún tipo de sintomatología, ansiedad, depresión? No, yo la vi en tres o cuatro oportunidades y en esos momentos que yo la vi en la entrevista no se refería a sentirse deprimida aunque desde luego una persona bajo esta circunstancias debe estar pasando por periodos de estrés aunque creo que lo que la ayudo a llevar eso fue el hecho de que estaba trabajando y el apoyo de sus tíos, Aura no es una persona que llego a la consulta y dijo mira yo vengo aquí porque yo me siento decaído, no tengo ganas de nada, no puedo dormir, todo es irritable, todo me molesta, no tengo fuerzas y ese no es el modo como Aura llega a la consulta ella llega a la consulta hablando de sus problemas aunque en su auto biografía si mencionaba que estaba decaída pero no era esa persona a la cual uno esta al frente y dice mira tengo que medicarla inmediatamente porque esta en un estado que se puede suicidar en cualquier momento llámame dentro de dos días para saber como sigues no fue ese contexto. ¿El enfrentar un ser humano, una mujer cualquier persona adulta una infidelidad, un divorcio, un duelo, el desalojo de mi lugar de residencia, el hecho de saber el dia de mañana donde voy a vivir pudiera haber allí una sobrecarga emocional? Indudablemente el duelo depende como cada persona como elabore su duelo, hay personas que requieren la presencia de un psicólogo, un psiquiatra con la cual puedan hablar como fu su vida con esta persona los otros factores todo esto puede influir en el carácter de la persona en su forma de reaccionar, su forma de ser o puede ser te vamos a sacar, mira hay otro paciente mío que me estaba comentando esta cuestión de que a pesar de que no hay desalojo parece que la señora quiere su apartamento y bueno ellos esta en un anexo y la señora quiere eso para su hijo y su bebe y bueno esta bajo una situación de estrés entonces va una dos tres veces se lo repite y bueno a pesar de que están prohibidos los desalojo bueno tiene que buscar otro sitio y con los precios astronómicos para conseguir apartamentos además de lo depósitos también astronómicos. ¿Reconoce usted contenido y firma de lo que leyó? Si.

La ciudadana A.P.C.P., quien impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal aportó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.298, fecha de nacimiento 15 de abril de 1984, de 27 años de edad de profesión u oficio, Licenciada en Administración de Empresas, hija de Aura Elena Peña Gutiérrez(V) y F.C. (V), residenciada en: Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, DECLARÓ: “Yo acudí judicialmente porque tengo una relación con el señor Manuel aproximadamente desde los 15 años de edad, nosotros tuvimos 8 años de noviazgo y nos casamos y nos vinimos a la capital, durante el comienzo fue una relación normal, una relación totalmente armónica, él tuvo una gran oportunidad de trabajo y se le otorgó ese cargo y yo a la vez también estaba trabajando, en un banco público, nosotros vivíamos en Parque Central en una habitación, y después que decidimos irnos a un sitio mejor ya ahí fue cuando decidimos comprar un inmueble que es el que estoy habitando ahorita, más sin embargo ese inmueble estaba a nombre de otro persona, cuando se adquirió ese inmueble no decidimos mudarnos de una vez porque teníamos la intención de remodelar, eso fue en enero de 2009 cuando se concluye la firma, exactamente en febrero de 2009 comienza discordia, muchos problemas entre nosotros, muchas humillaciones, desplantes, actualmente tengo una bebé y se dieron muchos problemas, en todo matrimonio existen problemas pero ya al límite que se llegó en ese momento fue muy duro, en marzo aproximadamente de 2009 ya no soporté más humillaciones, ya no soporté más esa situación y decido irme al apartamento donde actualmente estoy en La Candelaria, más sin embargo tenía ese deseo de que las cosas se arreglaran, porque él era todo mi mundo, en mi cabeza no entraba la idea de por qué él estaba actuando de esa manera, él se acercó a mí pero con una posición de que yo siendo su esposa asumiera la posición de amante, comenzó otra vez con esa actuación desagradable y que me deprimía constantemente, un día me decía yo quiero, al otro día me decía te voy a sacar del apartamento eres una invasora, él está consciente de eso, transcurría todos los días en ese período de tiempo, yo vivo sola prácticamente en Caracas, tengo una tía pero mi familia está en Mérida, yo me vine con él porque era mi esposo, en ese momento era todo mi mundo y llegó un momento en que no soporté más porque estaba al borde de un colapso sentimental, no sabía porque él reaccionaba así conmigo, por qué tanta confusión, por qué tanto maltrato psicológico, como que él se sentía bien haciéndome sentir mal, llegó un momento en que no pude más acudí a la fiscalía 29 y lo denuncié por violencia psicológica, a raíz de un día que tuvimos una discusión, él me trató muy mal, en su mayoría muchas mujeres no dan ese paso de hacer valer sus derechos y que las respeten como personas, a raíz de esa noche, de esa discusión yo decidí para poder parara esa situación de no sé como llamarlo si acoso no sé, porque me sentía mal, en ese momento yo lo amaba y después de eso como al cuarto mes él se me acercó, le dí dos oportunidades, la primera él se me acercó y le percibí esa conducta de que quería reparar las cosas, cedí, comenzamos, yo lo tomé como el comienzo de un cambio, pero al final en esa oportunidad él lo tomó como una burla, y siguió haciéndome sentir o queriendo que yo tomara es aposición de amante siendo su esposa, todo el tiempo era una cuestión de que oye que fea estás, que desagradable eres, el nombre de esposa te queda muy grande, cosas así, sabiendo que yo le había dado la oportunidad y que él se había acercado a mí para solventar ese problema, más sin embargo al mes él llegó entre comillas como una actuación más de arrepentimiento, yo me creí esa actuación, él en esa oportunidad me puso una condición que si íbamos a estar juntos que tenía que retirar la denuncia o retractarme de mi actuación en la fiscalía, cosa que no hice, porque gracias a ese paso que dí al denunciarlo me sentí protegida, porque no sabía que hacer, estaba confundida y era tanta su actuación que en ese momento él me buscaba y estaba arrepentido pero hace poco en diciembre de 2010 me llega un cartel de citación que él me había demandado por abandono de hogar desde agosto de 2009, ahí yo me pregunto dónde estaba la actuación de sinceridad, a raíz de esa actuación fue lo que mató lo que sentía hacia él, a raíz de eso no hemos tenido comunicación pero yo he sufrido mucho, esto para mí fue una experiencia muy amarga porque ahorita estoy bien pero aun no concibo al idea de que como una persona que crees que conoces al cien por ciento y que le has dado todo actué de esa manera contigo, creo que cada persona debe respetar el valor de cada persona, nos debemos respetar, esas actuaciones por más plata del mundo no recompensan el daño, solicito que se haga justicia porque esta experiencia ha sido muy amarga. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGÓ: ¿a partir de este momento empieza un cambio de tu esposo, por qué el cambio y a partir de cuando? A raíz de que él toma otra posición, otra oportunidad profesional, muchos cambios, él me fue infiel, expresamente en ese momento, los cambios comenzaron cuando él tuvo ese nuevo cargo, aparte de eso me trataba mal, todos los días era desprecio, era humillante, tuve la necesidad de retirarme de esa habitación porque no soportaba más, que todos los días te digan ya tu no estás en mis planes, mis planes son de trabajo, después que tu le has entregado todo a una persona , me parece injusto, él no supo valorarme como persona, y tenía que paralizar este proceso de tanta humillación y a partir de marzo de 2009 comenzaron las discordias, ya no me respetaba me decía si y te soy infiel, cuál es el problema, te la calas o tu verás, era la cuestión del respeto, estoy consciente de que todo hombre no es fiel, pero tu te mereces un respeto como persona, de tus familiares y más aun de tu esposo o esposa, eso yo no lo tuve de él, aparte de que me humillaba de esa manera también me desmotivaba en el sentido de que era una cosa que yo no le interesaba, que si tu eres un estorbo, ya no te soporto, cosas así diarias, quién se soporta un trato así diario, yo creo que nadie, por eso fue que tomé esta decisión, ¿con relación al inmueble que compraron a nombre de una tercera persona ese inmueble fue adquirido cuando estaban casados por qué fue adquirido a nombre de una tercera persona? De verdad que no sé, lo cierto del caso es que lo puso a nombre de otra persona ¿y en la firma de ese inmueble él …? No; el no tiene derecho, como le explico, yo vivo ahí desde que me mudé en mayo de 2009 porque los problemas comenzaron en marzo de 2009, yo me decidí en mayo de 2009, y desde esa fecha hasta ahorita estoy viviendo allá se paga el alquiler, yo pago mis servicios, pago todo, todo está al día, ¿tu pagas alquiler por el inmueble? No, no hay un contrato de alquiler. EL DEFENSOR PRIVADO, realizó preguntas: ¿recuerda la fecha en que presenta la denuncia? 19 de agosto creo, ¿días antes de la presentación de su denuncia algún abogado designado por usted había tenido alguna reunión con el Licenciado Vivas previo a la presentación de la denuncia? Eso es correcto, pero iba a tener una reunión pero para otro procedimiento, para el divorcio, esto es otra área, y lo otro es la parte civil, mi primer abogado se iba a reunir ¿me dice el nombre del abogado? No me acuerdo, es una amiga de la familia de allá de Mérida, ¿no recuerda el sitio donde se reunieron ellos? Fue en el restaurante La Cita por La Candelaria, ¿si hubo la reunión? Sí, y yo fui con ese abogado ¿usted estuvo presente en esa reunión? Por supuesto, eso se argumentó en la audiencia preliminar ¿esa reunión el tema que trataron usted dice que era de carácter? Civil, ¿versó sobre? El divorcio, esto no tiene nada que ver con el divorcio, esto es otro tema, ¿en fecha 19 de marzo de 2010, el 4 de noviembre de 2009 y el 7 de julio de 2010 mediante lo que se denomina ante el Ministerio Público como hoja de audiencias usted hizo referencia a unos elementos recuerda que motivos expreso usted en esa audiencia? La primera lo denuncie porque el fue al apartamento y hubo un encontronazo donde hubo muchas malas palabras y estaba prácticamente súper asustada, estaba deprimida por la situación por esas humillaciones constantes que estaba yo pasando y la otra fue que efectivamente iba a pedir información y la otra fue que el inclusive menciono que yo estaba embarazada de otro hombre y entonces yo coloque en una hoja de audiencia que yo me sometería a cualquier prueba que dijera si yo estaba embarazada en ese momento y a parte de eso fui mas que todo a pedir información mi cuestión es que si el actuaba de manera diferente que el trataba de arreglarlo porque el iba y hablaba todas esas cosas de que yo estaba embarazada de otra persona con que intención el hacia eso no lo entiendo no puedo decir tal día yo escribí en la audiencia esto y esto lo estoy diciendo de forma general ¿En el expediente consta unos mensajes de texto que son los descargados de ese móvil que usted usa o usaba datan del 28 de julio usted pudiera mencionar algún mensaje que usted recibió del señor M.V.? No, a mi me hicieron una experticia solicitada por el porque inclusive yo me separe de toda comunicación con el y su familia con la única que yo me comunique fue con la mama de Manuel y fue por su cumpleaños y ha llegado al inconveniente de meter a mi familia en este problema que el fue el que solicito de que declararan de la situación que estaba pasando y ellos no tenían nada que ver con eso porque los problemas que teníamos eran de nosotros dos ella no tenia nada que ver con eso pero el a tratado de vincular a la familia entonces el mensaje de texto que yo le escribí una vez déjeme tranquila y deje de molestar a mi familia. ¿Después del 28 de julio de 2009 a habido otros mensajes de texto con este contesto? El siempre me llamaba cuando había ese lapso reparatorio fue cuando tuvimos conversación pero que mas que esa burla que el me estaba haciendo dejo de escribir pero siguió burlándose de mi haciéndome creer que quería arreglar todo ¿usted afirma que ese inmueble donde esta viviendo fue adquirido por ustedes? Si, pero a nombre de otra persona ¿Usted recuerda datos, fechas de esa operación financiera? No, lo único que se es que se estaban haciendo unas gestiones a través de mi tía y se dieron bien porque el señor no pidió el adelanto que siempre piden bueno se dio la oportunidad y bueno se hizo. ¿El nombre de esa persona es L.M.? Si. ¿Usted sabe que el día que usted presento la denuncia en contra del ciudadano M.A. le dictaron el Ministerio Publico unas medidas de protección? Si. ¿Usted recuerda cuales son esas medidas? Si, inclusive el lapso o a partir de cuando el se acerco y yo permití de que el se acercara fue alrededor de los dos meses y medio puesto la denuncia ante la Fiscalía 29 porque me paso la idea de que había una esperanza de que el podría cambiar en esas medidas no se podía acercar a mi pero el tiene bien claro de que la fiscal le dijo usted se puede comunicar con ella siempre y cuando se comunique bien con ella y en ese momento hubo un acercamiento bastante armonioso, bastante educado y no hubo ninguna agresión pero sus intenciones no eran buenas. ¿Usted a afirmado que en inmueble donde usted vive usted paga sus servicios, pero no paga alquiler, las medidas tomadas por el ciudadano M.V. no darían origen a que el estuviera llevando la evaluación mensual de ese inmueble como lo puso esa ciudadana en el expediente? Lo que ella escribió hay ósea ese documento no esta ni registrado no se como porque generalmente lo que es el notariado, por la situación que estábamos pasando a ella le preocupaba el inmueble entonces ella solicitaba que yo desalojara ese inmueble pero el esta conciente de que ese apartamento yo lo estoy pagando y donde esta el contrato de arrendamiento que nosotros dos firmamos hay no existe contrato y a parte ese documento es una carta firmada por ellos pero donde esta el notariado ósea cual es el procedimiento legal en si de que ella solicite de que yo me vaya de su apartamento no hay ningún documento que avale eso ¿Usted trabaja? Si. ¿su horario esta sometida a estrés en un cargo importante? No, yo trabajo en un banco y es relajado ¿usted estudia hace post grados? Si, Los martes y jueves ¿y el estrés? No hay. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, refirió: ¿Usted hizo referencia de que supuestamente le señor M.V. ejercía violencia en su contra si no era en forma física lo hacía en forma verbal e indicó que en una oportunidad se refirió a usted como perra, zorra, no estás en mis planes, recordará la fecha? Eso no fue una sola vez, lo de no estás en mis planes si fue una vez, pero las palabras de perra, zorra, estorbo eran constantes, desde el mes de marzo él comenzó a cambiar, su temperamento fue inexplicable, el trato que me daba, de un día para otro cambió su temperamento, no me valoraba , no me respetaba como su esposa, hasta el mes de mayo, en mayo fue cuando me fui al apartamento y en agosto fue cuando interpuse la denuncia en virtud de que fue un día al apartamento alterado, empezó a insultar de nuevo, ya no soportaba la presión, porque lo repito nuevamente un día él llegaba al apartamento y me decía te quiero, al otro día me decía te odio y así iba, todos los días tenía una forma de actuar diferente, yo tenía que parar ese tipo de comportamiento, estaba deprimida, la única forma que pude parar esa situación fue cuando lo denuncié, ¿Recuerda la fecha en que interpuso la denuncia? Estimo que para el 19 de agosto ¿Usted acude al Ministerio Público? A la fiscalía 29 ¿Cuándo sucede el supuesto episodio de violencia? Venia desde el mes de marzo, el día que dije ya no aguanto más fue el día anterior a la denuncia, la misma noche ¿Qué pasó esa noche? Llegó alterado, con dos documentos de divorcio, uno era por demanda y uno por separación de mutuo acuerdo, me decía que firmara yo le dije que no hasta que lo leyera un abogado, en virtud de que no firmé ese papel y aparte como venían las presiones anteriores, empezó a decirme perra, zorra, fue una discusión muy fuerte, él tenía llaves del apartamento, yo tenía terror porque desconocía la persona con la que me había casado, fue la gota que derramó el vaso, no lo soporté más y fue cuando decidí ir a la fiscalía, ¿A qué hora sucedió eso? a las nueve o nueve y media de la noche, esa noche no dormí en la casa por miedo, baje a donde mi tía que vive en el mismo edificio ¿Por miedo a qué? Porque él estaba alterado, miedo a que me hiciera algo, o a que pasaran cosas peores, él salió corriendo del apartamento, me escondió las llaves, los celulares, estaba desesperada, busqué las llaves y baje directamente donde mi tía y esa noche me quedé ahí, y a finales de la mañana fue que me atendieron, ¿dónde sucedió esto? En el apartamento donde habito ahorita en La Candelaria, Residencias Parque Los Caobos, inicialmente vivíamos en una habitación en Parque Central y en mayo, el 19 de mayo fue que decidí irme de la habitación de Parque Central al apartamento que no nos habíamos mudado porque estábamos esperando remodelar, pero no soporté más y fue cuando me mudé, después de la denuncia como lo indiqué en la audiencia anterior le dí dos oportunidades, como al mes de poner la denuncia él se acercó a mi persona yo le dí la oportunidad, igual no me insultaba pero se quería seguir burlando de mí, más sin embargo yo estaba muy enamorada, todavía creía que él podía cambiar, que eso era experiencias fuertes que tiene un matrimonio, pero en la segunda oportunidad decidí que no se acercara mas a mi, me pidió como prueba de amor que me retractara de la denuncia que interpuse ante la fiscalía 29, él no me mandó mensajes pero continuó con su temperamento, él disfrutaba haciéndome sentir mal, él no estaba tranquilo cuando yo estaba bien, así no fuera humillándome, si buscaba la manera de hacerme sentir mal, eres un estorbo en mi vida, no te quiero, él dejó de decirme groserías antes de la denuncia, después de la denuncia no me dijo más esas palabras pero continuaba con esa manera de burlas, hasta ese momento él no me buscó más, yo pienso que no hay dinero, no hay oro que acomode el daño por el cual yo pasé, eso no tiene precio, yo me siento marcada, mi vida cambió totalmente, y de un momento a otro me encontré con esa experiencia amarga, prácticamente yo dejé mi vida por dedicársela a él, él era mi esposo, cuando uno como mujer siente que ya tiene su vida hecha, yo me sentía realizada en todos los sentidos, tenía mi esposo y mi trabajo, él fue mi primer novio, fue mi esposo, fue todo y de la noche a la mañana se desprende todo ese edificio que día tras días uno va construyendo, por no valorar, todavía me siento afectada, eso es un daño, yo viví muchos días de sufrimiento, no me golpeó pero hasta las malas palabras, son golpes que duran en la vida, uno tiene que buscar la manera de superarlos, ha sido difícil para mí, ¿Usted asistió al Ministerio Público en el mes de agosto de 2009 y denuncia al señor M.V. usted a partir de esa fecha cuando vuelve a comparecer al Ministerio Público? yo iba constantemente, a verificar como iba el procedimiento, ¿en alguna oportunidad compareció al Ministerio Público posterior a esta denuncia e hizo referencia a una serie de mensajes de texto? Sí, a mi me dieron la orden para ir al psicólogo y para que le hicieran la experticia al celular, ese mismo día en la tarde, yo acudí al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me hicieron la experticia del celular, ¿dígame la descripción de ese celular? Era un 0416, como era el privado de él pero en su mayoría venía del corporativo, ahorita que de memoria ese 0416 no lo tengo ¿consignó ese aparato celular? Sí, era un blackberry pearl, 0414.9783537, ¿de su propiedad? Si, ¿por qué lo consigno o por qué le pidieron lo consignara? Porque cuando lo denuncié fue por el trato que él me daba y porque por mensajes de texto él me escribía, y me escribía en términos que de verdad eran desagradables ¿cómo cuales? Me escribió la frase de todavía hueles mal, que mal hueles, salte de mi apartamento porque eres una invasora, fueron muchos, y eso se lo llevé al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la denuncia porque la fiscalía solicitó que se hiciera de una vez esa experticia, ellos agarraron mi celular, tomaron los datos, serial, todo del celular. Es todo.

El ciudadano V.M.A.M. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.494.190, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-07-1950, de 61 años de edad, grado de instrucción Universitario, ocupación Psicólogo, adscrito a GRUNDECI, seguidamente se le exhibe a las partes Informe Psicológico practicado a la víctima A.C. y al presunto agresor A.R., que corren insertos al folio 12 al 14, 113 al 115 y 123 al 126 de las actuaciones, y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocan de visto y manifiesto al Licenciado los referidos informes, declaró: “La señora A.P.C. fue evaluada en Grundeci en agosto de 2009, a solicitud de la Fiscalía 29 del Ministerio Público en la consulta manifiesta, en verbatum y dice tuvimos 8 años de noviazgo, nos casamos el 20 de octubre de 2007 al principio fue todo bonito, le descubro que tiene otra mujer, me maltrataba, lo buscaba y me maltrataba, hemos estado viviendo en Parque Central, me mudé sola a otro apartamento me ha amenazado con quitármelo, me he enterado que el apartamento está a nombre de otra persona me manda mensajes de texto insultándome, como resultado de la entrevista se menciona que la señora Aura tiene 25 años, colaboradora, Licenciada en Administración de empresas, su evaluación infantojuvenil desarrollada de manera adecuada, persona formada en valores, muestra gran afectación en su estado de ánimo, en el examen mental se observa una persona sana, no hay presencia de demencia, está en pleno uso de sus facultades mentales, en el test se puede observar estado depresivo severo, en el DSM4 que es un código internacional para la clasificación de las enfermedades mentales manifiesta que tiene trastorno depresivo mayor, episodio único, es decir no ha sido presentado en otras oportunidades sino hasta ese momento, no presentas trastornos de personalidad, entre los síntomas se pueden mencionar desanimo, fatiga, irritabilidad, trastornos del sueño, de la conducta alimentaria, disminución del apetito, disminución para asistir a actividades que realiza a diario, estos síntomas no son debidos ni al consumo de sustancias u otros medicamentos ni al padecimiento de ninguna enfermedad física ni de otro trastorno mental, en noviembre de 2010 se evalúa nuevamente a la señora A.P., y ante el planteamiento de la consultante dice ratifico los hechos de mi entrevista, después de eso nos comunicamos y acepté que regresara volvimos a separarnos porque me quiere mantener como su amante, siento que todo es una manipulación para que retire la denuncia me enteré que se hizo padre con la misma mujer, desde el mes de mayo de 2010 no me ha pasado más mensajes insultantes, en los resultados de la entrevista se ratifican los anteriores, se observa buena presencia, casad con el señor M.V. aun cuando ya no viven bajo el mismo techo, en la evaluación no posee trastornos cognitivos, en cuanto a depresión se puede apreciar un estado depresivo moderado, me refiero al informe anterior que ha habido disminución de la depresión era un estado depresivo moderado en esta ocasión, su padecimiento pasa a una reacción de interés crónico, en un principio los síntomas depresivos estaban muy marcados con referencia a los niveles de estrés, la reacción se transformó en un estrés crónico, antes esas manifestaciones todavía presenta fatiga, pérdida de peso con una evaluación mayor a un año, no presenta trastornos de personalidad, los síntomas que presenta no son por consumo de sustancias ni otros medicamentos, en cuanto a la evaluación del señor M.V. se evalúa en el 2010 a petición de la fiscalía 29 del Ministerio Público en su planteamiento manifiesta convivimos desde el mes de octubre de 2007, separados desde el año 2009, tuvimos muchas desavenencias, entre otras por celos, tuvimos discusiones, no la maltraté físicamente, en tres oportunidades intentó quitarse la vida, quiso lanzarse por la ventana, si hubo mensajes feos de parte y parte quiero que cada quien quede bien cada uno por su lado, está casado en trámites de divorcio y no tiene hijos, tono de voz normal, ante el examen normal es una persona sana no presenta demencia, en el test proyectivo se puede interpretar dado lo proyectado se puede inferir que se trata de una persona con cierta presión y angustia, se observa una persona egocéntrica y expansiva, no presenta trastorno clínico, ni enfermedades médicas. Es todo Seguidamente fue preguntado y repreguntado por la Fiscala del Ministerio Público en los siguientes términos: ¿Cuándo refiere la entrevista sostenida con el ciudadano Manuel refiere tono emocional alto que lo llevó a determinar eso? cuando se menciona que la persona ante una entrevista menciona tono emocional alto uno se ubica en el contexto de lo que se está planteando y no se observa que hay una afectación en su estado de ánimo, ¿En relación a las evaluaciones de A.P. que factor puede haber influido en el cambio depresivo severo que arroja en su primera entrevista al estado depresivo moderado? Ante cualquiera de estas situaciones si se hace una apreciación como fue la primera donde se hace una evaluación puede ser que al transcurrir del tiempo si la situación estresante, de mayor envergadura haya disminuido su intensidad o su capacidad de hacerle daño a las personas, puede ir progresando, cuando se le hace la nueva evaluación se observa que el grado de depresión ha disminuido, si se observa lo que planteó en la primera oportunidad en esa oportunidad se veía como que estaba muy afectada anímicamente, en la segunda oportunidad ya han pasado por un proceso de reconciliación. Es todo. Seguidamente fue preguntado y repreguntado por el Defensor Privado de la siguiente manera: ¿enfermedad psicológica existe? Claro, ¿la depresión es una manifestación de enfermedad psicológica? Depende de su grado de intensidad, cuando uno se refiere por ejemplo al DSM 4 que está en la primer página y al CIE10, en ambos están todas las enfermedades físicas y psicológicas, dependiendo del grado de intensidad de la depresión, si su intensidad está por encima de lo que se puede tomar como características pasa a un primer plano, deja de ser síntoma y se convierte en enfermedad ¿el rango de donde pasa de síntoma a enfermedad lo toma en cuenta en su análisis? Sí, ¿cuál de esos instrumentos? El inventario referido a depresión ¿y ese inventario que le arrojó en las dos oportunidades? En la primera un estado depresivo severo y en la segunda su estado depresivo pasa a ser moderado, ¿ cuando hace ese diagnóstico establece que tiene un estado depresivo severo, usted refiere en la evaluación que es un episodio único cuando habla de episodio único puede estar definido en tiempo espacio y lugar, y por un solo hecho ¿ cuando se refiere a episodio único es que se ha presentado una sola vez, si tiene tiempo eso no se establece por semanas, cuando se evaluó no se había presentado por otra naturaleza, hecho depresivo único habían transcurrido más de tres meses, en la segunda evaluación no fue observado por ella, no se volvió a presentar ¿En la parte 4 el planteamiento usted pudiera dar un análisis desde el punto de vista metodológico como se podría clasificar esas expresiones que ella utiliza, por ejemplo si es sentimental, si es físico, puede lograr englobar eso, si hay un factor de qué tipo? Estos son eventos que se toman dentro del planteamiento, se trata de que sean de manera cronológica, no hay una mayor importancia de uno sobre otro, lo que puedo observar que ella comienza a hacer su planteamiento después de 8 años logran casarse, cuando se trasladan a Caracas cuando ella descubre que tiene otra mujer allí la situación se complica un poco más, ella se siente muy afectada, dice allí comenzó a humillarme, intentó golpearme, hemos estado viviendo alquilados, que estaban por adquirir un apartamento, ante esta situación y esta incomodidad luego de allí tiene otras discusiones, ella se entera que el apartamento está a nombre de otra persona, la llama arpía, robadora de bienes, esos fueron los últimos hechos que se relatan. Se deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público efectuó una objeción a una pregunta realizada por el Defensor Privado, y el Defensor repregunta nuevamente ¿Cuando menciona estrés crónico menciona un componente que tiene que ver con la incidencia de carga académica y laboral me puede decir el grado de afectación sobre su informe y sobre ese afecto que tiene esa referencia que usted hace? No hago un cambio en el diagnóstico, se hizo presente en la segunda oportunidad y se menciona, ¿esos dos elementos que usted menciona inciden en lo que usted dice en el punto 3 inciden en ese eje? No específicamente, uno trata de establecer las diferencia si vamos a la dinámica pueden darse dos cosas, una sobre carga de trabajo, como también podemos pensar lo otro, que cualquier otro hecho que no esté relacionado con esa vinculación del área matrimonial pudieran servir de elementos disuasivos, ¿Cuándo hace usted la mención reacción a estrés crónico es enfermedad? Está dentro de los trastornos, quiero hacer una acotación cuando no se refiere al DSM4 y al CIE10 son manuales de clasificación internacional, cualquier persona que vea el informe al manejar esos informes sabe de lo que estoy hablando, lo menciono así porque no ha habido otra palabra para diferenciar eso pero cuando se dice reacción tiene una carga menor en cuanto a trastorno que cuando se mencionan como trastorno. Es todo. Posteriormente fue preguntado y repreguntado por la Jueza del tribunal de la siguiente manera: ¿reconoce en contenido y firma todos esos informes que se le exhibieron? Sí, los reconozco.

El Tribunal, informo que la experta L.G. admitida en la audiencia preliminar se encuentra de reposo médico prenatal y postnatal lo que le imposibilita a asistir al presente debate en tal sentido tiene el derecho de palabra la Fiscala de Ministerio Público quien manifestó: Si la defensa no tiene alguna objeción porque solo se leerá el contenido de la experticia, el fin ultimo es exponer cual fue el motivo de la experticia, el Ministerio Público no tiene objeción a que comparezca otro experto, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor del acusado quien manifestó: el tema me genera preocupación porque es una situación que no se puede manejar en juicio pero se sabe las observaciones que he venido haciendo a esta prueba, la deposición de la experta no iba a versar sino sobre el reconocimiento de su firma, otro experto no puede verificar si la firma de ese informe sea la del funcionario, al final oír al otro experto no tiene sentido, ya que el experto original venia a reconocer su firma y la metodología del informe, todo lo cual fundamentó en forma oral.

El Tribunal emitió pronunciamiento: “Escuchado lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por la Defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y obtenida la información y así consta en nota secretarial que la experta L.G. debidamente ofrecida y admitida en la audiencia preliminar quien suscribe experticias números 584-09 y experticia 435-10 inserta a las actuaciones se encuentras adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encuentra de reposo pre y postnatal admite solo por la vía de interpretación de conformidad con la norma mencionada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la finalidad del proceso y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorporar el testimonio del Funcionario o Funcionaria que haya designado previamente el Jefe o el encargado de la División de Experticia e Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en tal sentido verificamos si en sala contigua está presente algún experto que haya enviado la División de Experticia Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Declaró: R.E.M.R. quien asiste en calidad de intérprete y en representación de la experta L.G., seguidamente previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.916, estado civil soltera, fecha de nacimiento 26-05-1986, de 25 años de edad, grado de instrucción TSU en Criminalística, ocupación Criminalista adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , seguidamente se le exhibe a las partes Experticias suscritas por la Experta L.G. que corren insertas a los folios 29 y 90 de las actuaciones, y posteriormente se le coloca de visto y manifiesto a la Funcionaria las referidas experticias, a tales efectos depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, seguidamente fue preguntada y repreguntada por la Fiscala del Ministerio Público, y por el Defensor Privado, la Jueza de este Despacho no efectuó pregunta, DECLARÓ: “En calidad de experto, fecha de elaboración 12 de agosto de 2009, suscribe la Inspectora L.G., fue solicitada mediante oficio número F29-AMC-3238-2009, de fecha 07 de agosto de 2009, se solicitaba transcribir mensajes de texto de teléfono celular blackberry, con tarjeta sim card, en esta caso serial 895804220001870918, fue observado en regular estado de uso y conservación, se observo la cantidad de 22 mensajes de texto, los mismos presentes en el buzón de entrada del teléfono, remitente de todos los mensajes de texto como consta contacto del teléfono M.V., 0416-6240960 cada uno de los mensajes en diferentes horas y fechas, la experticia 435 de 2010 la fecha lunes 21 de julio de 2010, fue solicitada según oficio de la fiscalía 29 del AMC número 2595 DE 2010, se solicitó la extracción y contenido mensajes de texto teléfono celular blackberry, modelo 900, de color negro y plateado, se realizó el 21-06-2010, se verificó el buzón de mensajes observándose un mensaje relevante, está escrito en una tabla al 04169363853 a las 09:57 horas de la mañana, se denota el mensaje encontrado y el constante de las páginas de la experticia. Seguidamente fue preguntada y repreguntada por la Fiscala del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Cuál es el objeto de esta experticia? del reconocimiento legal dejar constancia de las características del teléfono, y de la extracción basándose en el solicitante basarnos en lo que tiene interés criminalístico, los mensajes tomados en consideración son los de causa de violencia ¿al momento de realizar la experticia sabían el delito? Sí, consta en el oficio, ¿Cuándo van a hacer un vaciado si los mensaje no guarda relación con lo que desean extraer dejan constancia de que no se extraen? Solamente extraemos los de interés criminalístico. Posteriormente fue preguntada y repreguntada por el Defensor del acusado de la siguiente manera:¿Qué es interés criminalístico? Depende del punto de vista que lo veamos, todo aquello que conlleve al esclarecimiento de un hecho, ¿la metodología que emplean? Eso lleva un procedimiento comenzando por la recepción hay un funcionario que va recibiendo todo a Nivel Nacional, se hace evaluación exhaustiva del teléfono, se extraen todas las pieza, para dejar constancia de lo que nos están entregando, se verifica el contenido y se deja constancia del contenido del teléfono, luego pasa a resguardo y luego pasa a un control de asignación de experto, y luego pasa al área de resguardo, y luego son remitidos a los despachos, ¿cuando están en la fase de extracción eso como funciona, un programa? Efectivamente cuando son teléfono que trabajan con tecnologías muy antiguas se trabajan de manera manual, que no es este caso, en el caso de teléfono inteligentes trabajamos con un software que da información del teléfono y lo saca textualmente, de ahí uno hace la selección de los mensaje que te interesan ¿Para seleccionar el mensaje? Es a criterio del experto. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no efectuó preguntas”.

Declaró: W.R.B.B., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-4.350.444, edad 56 años, estado civil casado, fecha de nacimiento 09-12-1954, grado de instrucción Universitario, ocupación Psicólogo Clínico Jubilado, labora actualmente para Salud y Familia y práctica privada, 30 años de graduado, seguidamente se le exhibe a las partes Informe Psicológico, de fecha 06 de agosto de 2010, inserto a los folios 109 y 110 de las actuaciones, y posteriormente conforme a los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocan de visto y manifiesto al Licenciado los referidos informes, a tales efectos depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, se deja constancia que las partes ni la Jueza de este despacho efectuaron preguntas, declaró: “Ella aduce que denuncia a su esposo por unos aspectos de violencia psicológica se realizaron varias entrevistas se aplicaron algunas pruebas de rutina, para estas cosas, estas pruebas consisten en la prueba de Bender para descartar consumo de drogas, alcoholismo, dichas pruebas arrojó ser una persona normal en ese ámbito, posteriormente se aplicaron otras dos pruebas proyectivas, para verificar traumas infantiles o estado emocional de la paciente, el cual se complemente con la observación clínica al momento de la entrevista, pero las pruebas proyectivas hay un período, es una persona extrovertida, sociable, le gusta tener una figura presentable, con un elevado nivel de aspiraciones, estudiosa, viene de Mérida, estudió allá su primaria su secundaria y su carrera universitaria, hasta la ultima vez que la vi trabajaba en el banco industrial, es una persona con mucha iniciativa, romántica con ideas tradicionalistas, aparentemente se encontraba estable, no habían alteraciones de índole emocional, salvo la experiencia y la vivencia que ella recuerda con pena de corazón, muy dolida por los desplantes que hace el esposo, es una persona con un buen nivel de inteligencia, no hay traumas infantiles que uno pudiera registrar en su historia personal, tiene una familia los padres se separan cuando ella tiene cinco años de edad, continuó teniendo algún contacto con su padre, posteriormente el padre se vino para Caracas, ella dice que a la edad de 15 años conoce a este joven Manuel, a los 16 años comienza un noviazgo, dice que era un muchacho muy atento muy cariñoso, ella se enamora mucho de esta persona, dice cosas como que era el hombre de su vida, a los 16 años comienza el noviazgo y se concretiza con una boda creo que en el 2007, si la memoria no me falla, se casan y posteriormente el señor Manuel viene a Caracas contratado para un cargo público relativamente importante ella se viene con el y al principio ellos se llevan bien a pesar del carácter un poco dominante del señor Manuel y con el transcurso del tiempo el comienza a cambiar dice ella se vuelve distante comienza con unas conductas extrañas en el sentido de que no le gusta compartir cosas cotidianas y mucho menos de trabajo y de esta manera se van como distanciando y dice haber descubierto relaciones extramatrimoniales que su esposo tenia con compañeras de trabajo y otras personas, dice que intentó convencerlo de que había que preservar el matrimonio, estaba para ese momento muy enamorada, esa relación finalmente debido a circunstancias de maltrato ella acude a fiscalía para hacer esa denuncia que ella la interpreta como una forma para poner fin a una situación de maltrato, eso es a grandes rasgos. LAS PARTES NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS.

En este estado la ciudadana Jueza deja constancia se incorporó las DOCUMENTALES de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, del:

  1. - Informe de Evaluación Psicológica practicado a la ciudadana A.P.C. practicado por el Licenciado V.A..

  2. - Reconocimiento Legal suscrito por L.G., experticia suscrita por la experto L.G. por la vía de interpretación por la experta R.M..

  3. -Informe de Evaluación suscrito por el Dr. León Acrihc.

  4. - Informe psicológico suscrito por el Licenciado W.B., adscrito a Salud y Familia.

  5. - Comunicación emitida por la compañía de Telefonía Celular Movilnet. (Folio 38).

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano acusado M.V. quien impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:

Para comenzar quiero de alguna manera relatar de cómo desde mi punto de vista he visto la relación inclusive voy a relatar algunas cosas que a mi parecer han sido importantes de patricia desde que era niña, creo que hacer falta para aclarar algunas situaciones, efectivamente sus padre son separados y de alguna manera me hizo saber que si le afectó, ya que su papa tuvo muchos problemas de drogas e incluso estuvo preso y por eso le afectó me lo hizo entender aunque los informes no lo digan, cuando estábamos en planes de casarnos buscó a su padre para saber si estaba vivo o si estaba preso y eso le afectaba emocionalmente y la idea era ubicar a su padre, traigo esto a colación porque creo que eso le ha afectado durante toda la vida, la mamá está con una persona y le ha montado cachos mil veces, eso lo sabe todo Mérida, de alguna manera ella fue desconfiada toda la vida, había mucho cariño y amor pero siempre había desconfianza, aparte de eso su mamá la ha sobreprotegido mucho, eso influyó en que nuestra relación cambiara mucho, la mamá siempre le decía como tenía que actuar, no hay pruebas que digan que yo tenia otras personas, yo vine para acá y cuando me encomiendan la misión de ser jefe de más de 60 mil empleados, y uno necesita que le den apoyo, el Ministerio de Interior y Justicia no es fácil son 60 mil empleados a nivel nacional he tenido que asumirlo con mucha responsabilidad, desde que nos casamos en el 2007 se mantuvo en Mérida mientras yo de alguna manera acomodaba como íbamos a hacer para su mudanza en enero de 2008 ella se muda pero ya veníamos con algunas discusiones básicas por el mismo tema de l, eso tenia la relación fracturada, ya que tener esa desconfianza a esos niveles, ella estaba en Caracas sin algún oficio que hacer u obligación yo el indicaba que tratar de hacer algunos cursos mientras ubicábamos donde pudiese laborar ya que nunca nos ha gustado tener la familia cerca de donde trabajamos, por eso no la pusimos a trabajar en le ministerio, gracias al Ministro logramos conseguirle un cargo fijo en el banco, lo cual fue una experiencia muy grata ya que era un cargo fijo, y comenzó a trabajar, y el acoso que tenia conmigo comenzó a incrementarse y genero un estrés adicional porque ella de alguna manera exigía más atención, y era difícil dársela como ella lo exigía, ya que no teníamos tiempo nos veíamos en la noche, si pasaban las seis de la tarde comenzaba a llamarme o mandarme mensajes y se acercaba muchas veces la trabajo, uno se siente presionado, y la responsabilidad del trabajo, no es que yo no quería atenderla pero lo laboral era una cosa y lo personal otra, las discusiones fue incrementado la tensión de la relación, jamás he tenido un maltrato físico con ella,. Siempre todo fue de buena manera de ambas partes, la mamá tiene mucho que ver, porque ella hace que su hija lleve la vida como ella quiere, ella se levantaba y me revisaba el teléfono, eso generaba un estrés, jamás consiguió alguna información, comenzaron de alguna manera las alzadas de voz en la casa, nunca fue de una sola parte, siempre fue de parte y parte, cuando me di cuenta que era insostenible intenté irme del apartamento una vez se aferró a mi pierna y no me dejó irme del apartamento, yo intenté irme para no tener más problemas y yo decidí que debía irme y que la vida continuara, ella en esas dos oportunidades no me dejó irme del apartamento, se lo hice saber de la mejor manera en esas dos oportunidades, ella intentó suicidarse en tres oportunidades, dos con pastillas y se intentó lanzar por una ventana, ella estaba muy alterada yo lo que hice fue controlarla y lanzarla a la cama pero fue defensa personal por el estrés que tenia por tomarse unas pastillas, ella decía que si no vivía con ella se iba a suicidar, una semana mas allá ella se fue del apartamento, desde el día que se fue yo no supe donde estaba mas nunca supe que fue de su vida, el apartamento que adquirimos está en Mérida, unos meses después ella comentó que yo no la había ayudado con la operación ella se operó cuando se retiró del apartamento no la ayudé porque no sabia ni el día ni la fecha, yo no apoyo el tema de las operaciones físicas, una muy buena amiga de nosotros fue la que en su casa estuvo esos días y fue la que me dijo, ella dice que yo la abandoné y no fue así, yo me quedé solo en el apartamento, cuando vi que no había vida comencé con el tema del divorcio, porque ya no tenia ningún sentido continuar la relación donde no había comunicación ni manera de arreglar las cosas, es cuando me contacta una abogada me hizo saber que tenia familiares influyentes en el país, me dice que necesita reunirse conmigo y que quería resolverlo de la mejor manera, ella me dice por teléfono que yo era una persona muy grande quizás por el cargo y ella muy pequeña, y que ella era una mujer que estaba sola y me insistía que era muy pequeña tenía que dejarle el apartamento yo le dije que podíamos hablar y es el día que me llama para reunirnos en el restaurante la cita, la reunión inicial era solo el abogado y yo cuando voy ella estaba allí, y me dice automáticamente la abogado mi clienta cambio de opinión, cuando me voy a sentar me dijo eso yo le dije que era muy poca seria y me retiré ya no había ningún acuerdo, al salir de allí me llega una citación de la fiscalía, ellas juntas fueron a la fiscalía a meter la denuncia después que me levante de la silla ellas salieron a hacer la denuncia por que lo hacen es por un tema patrimonial más que psicológico, porque cuando uno está casado siempre ocurren esas discusiones, esto lo utilizaron ellas como una manera de presión, yo no tengo quejas en mi trabajo por maltratos, ella siempre ha dicho que pide justicia pero a mi parecer la justicia la estamos pidiendo los dos porque estoy inmerso en esta situación por algo que los dos cometimos, los dos estamos como víctimas porque gracias a es abogada fue la que le dio la idea, yo no tenía problema y ella hizo un comentario que quería tenerla como amante ella era la que me tenia escondido de su familia, porque siempre le han manejado decisiones en mi vida, el apartamento que esta habitando no es de nuestra propiedad, yo quisiera que se ponga la mano en el corazón porque sabe que no soy una mala persona, cuando iba a fiscalía siempre hablaba del tema patrimonial, es la presión que me ha tenido de alguna manera esa abogada, se han dedicado a una partida de descréditos con amigos, familiares, de muchas formas inclusive diciendo que ella sabe que yo tengo maletas de dinero guardadas en mi apartamento, eso es algo falso, ella dice que fue a la fiscalía y yo no le reclame en ese apartamento fue vía telefónica, que yo le dije que estaba jugando con mi trabajo, cuando dice que deje en paz a su familia ella es la que ha hecho sufrir a mi mamá es una señora mayor y ella le busca el tema, ella sabe que yo tengo contactos con su familia porque ella los metió a trabajar conmigo, porque en ese momento me pidió que los metiera a trabajar allá, ella aun mantiene contacto con la esposa del Ministro pero no entiendo por que le pide a estas personas que las ayude a conseguir trabajo dentro del Ministerio, porque la esposa del Ministro me lo hizo saber, no entiendo cual es la intención de estar allí, si tanto daño nos hemos hecho los dos lo más fácil es culminar la manera más rápida para no tener más problemas, cuando ella sabe que regresé al apartamento ella era la que insistía en mantenerme escondido de sus familiares, si de alguna manera ella pueda verificar lo que dije estoy aquí para escucharla

. Es todo.

Asimismo, en este último estado de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado M.V., quien manifestó: “No deseo agregar más nada”. Es todo.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Antes del entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y público, a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera esta Juzgadora se obtuvo minima actividad probatoria y en tal sentido, considera quedó suficientemente acreditado tanto el hecho objeto del proceso, determinado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, determinadas en el auto de apertura a juicio, así: “…El 7-7-2009, la ciudadana A.P.C.P., denunció a su esposo M.A.V.C., por cuanto la ofende y la amenaza constantemente atentando contra su estabilidad emocional y psíquica, ella decide mudarse al apartamento que adquirieron en la candelaria y desde entonces sus amenazas y tratos ofensivos han aumentado. Así como también consta Informe de Evaluación Psicológica, suscrito por el Lic. V.A., Psicólogo Evaluador, donde se evidencia en su dictamen pericial que la Sra. A.P.C.P. muestra debido a la violencia vivida, un estado depresivo severo, el cual atenta contra la estabilidad psicológica de la víctima en la presente investigación…”, así como la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la responsabilidad del hoy acusado M.A.V.C., en el mismo.

De la declaración que rindió la víctima directa de los hechos, A.P.C., encontrándose sin juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, expresó denunció el día 7 de agosto del año 2009, en la sede de la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano M.A.V.C., su cónyuge, por referir la víctima -no soportar más la situación de violencia que estaba viviendo desde el mes de marzo del año 2009-; y el 6 de agosto de 2009, en el apartamento, ubicado en el sector de La Candelaria, en horas de la noche, entre las 9:00 y 9:30 de la noche, se suscitó una discusión por la disolución del matrimonio –divorcio-, y el agresor M.A.V.C.p. palabras ofensivas y comparaciones destructivas como “perra y zorra”, expresiones que se acostumbró a proferirle desde el mes de marzo de 2009, , entre otras, señaló la víctima: “…no estás en mis planes… pero las palabras de perra, zorra, estorbo eran constantes, desde el mes de marzo él comenzó a cambiar…”, último episodio éste suscitado que impidió que la ciudadana A.P.C., durmiera en el apartamento ut supra mencionado, por miedo a que regresara y le hiciera algo, testimonio que es verosímil y concordante con el testimonio del PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA, V.A., adscrito a GRUNDECI, quien refirió esas ofensas y comparaciones destructivas constituyen actos que fueron capaces de atentar contra la estabilidad emocional de la víctima, actos de violencia ocurridos en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge M.A.V.C. y la víctima, la ciudadana A.P.C..

Adminiculado al dicho del PSICOLOGO CLÍNICO, V.A., adscrito a GRUNDECI, quien da fe de la evaluación realizada a la víctima directa de los hechos, el 7-8-2009, y determina previa metodología empleada de entrevista estructurada, entrevista semi-estructurada, MMSE (Mini Mental State Examination), examen mental, versión Folstein y Lobo, Test Inventario de Beck (Depresión). Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales: DSM-IV y CIE-10 y Evaluación Multiaxial (DSM IV), lo narrado por la víctima de que el agresor, la humilló, la vejó, la maltrato e intento golpearla e infirió en el examen mental: es una persona sana y sin trastornos cognitivos, apreció previa aplicación del Test Inventario de Beck (Depresión), Estado Depresivo Severo, de la evaluación multiaxial (DSM IV), trastornos Clínicos: Trastorno Depresivo Mayor, Episodio único, sin trastornos de personalidad, sin enfermedades médicas, y de la evaluación de la actividad global (EEAG) con: “…síntomas moderados y algunas dificultades en sus actividades sociales y laborales…”, entre otros síntomas presentó: “desanimo, fatiga fácil, irritabilidad, trastornos del sueño, de la conducta alimentaria, disminución de la capacidad para sentir placer por actividades agradables y disminución de la capacidad para concentrarse, provocando malestares clínicamente significativos”; diagnostico que permite a esta juzgadora, obtener la convicción que la depresión a la cual arribó el Lic. V.A., si bien adujo la existencia de múltiples factores externos fue enfático y bien claro, en señalar que esos malos tratos y las agresiones verbales como quedaron demostrada en el capítulo anterior de que el hoy agresor se refería a la víctima como perra, zorra, estorbo, entre otros, proferidos por el agresor M.V., atentó contra la estabilidad emocional de la víctima A.P.C.P., debido a ese episodio único que no había presentado en otro momento, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Además, el dicho del psicólogo V.A., adscrito a GRUNDECI, merece fe toda vez que demuestra de la evaluación que realizó al agresor M.V.C., observó una persona sana y sin trastornos cognitivos, es una persona autoexpansiva, con necesidad de ser reconocida, ágil, de comportamiento presente, con cierta presión y angustia, no muestra defensas ante las amenazas del entorno, quizá considera que las puede vencer, egocéntrico y pasivo, sin trastornos clínicos, ni de personalidad: sin enfermedades médicas, solo refirió problemas psicosociales y ambientales: relativos al grupo primario de apoyo (conflictos con su esposa), no presenta sintomatología que indique la presencia de trastorno psicológico de personalidad, según el clasificador internacional de enfermedades.

Por otra parte, el dicho del médico psiquiátrico LEÓN ACRICK, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.758.986, matrícula MSDS 9093, adscrito al Centro Salud y Familia Anauco, merece fe y solo me permite determinar a través de la evaluación realizada, previa solicitud del Ministerio Público, que la ciudadana A.P.C.P., si bien no apreció mayores trastornos en la esfera psiquiatrica, presento sí conflictos de pareja importante, no obstante negó antecedentes tabaquitos, alcohólicos, o de uso y consumo de drogas. Da fe de haber percibido del relato de la víctima denunció a su cónyuge por “violencia verbal”. Por último, apreció su discurso coherente, racional, bien orientada para persona, tiempo, y espacio, sin alteraciones en su memoria, atención y/o concentración, y sin alteraciones sensoperceptivas. Así como, la testimonial del Psicólogo W.B., titular de la cédula de identidad Nro 4.350.444, adscrito al Centro de Salud y Familia Anauco, merece fe y solo me permite determinar a través de la evaluación realizada el 6-8-2010, es una paciente femenina, que manifestó ser objeto de maltrato psicológico, con buena coordinación visomotora y perceptiva, nivel de inteligencia normal promedio y establece emocionalmente.

Precisado lo anterior, este Tribunal, considera existe acreditación en la relación de causalidad entre la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana A.P.C.P. y la responsabilidad del agresor, hoy acusado M.A.V.C., en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., surge la certeza, a saber: el testimonio de la VÍCTIMA A.P.C., quien refirió su cónyuge M.V., fue la persona que profirió ofensas y comparaciones destructivas como “zorra y perra”, la noche del 6-8-2009; y el motivo de la denuncia que interpuso el día 7 de agosto del año 2009, en la sede de la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra el ciudadano M.A.V.C., su cónyuge, por referir la víctima -no soportar más la situación de violencia que estaba viviendo desde el mes de marzo del año 2009-; y el 6 de agosto de 2009, en el apartamento, ubicado en el sector de La Candelaria, en horas de la noche, entre las 9:00 y 9:30 de la noche, se suscitó una discusión por la disolución del matrimonio –divorcio-, y el agresor M.A.V.C.p. palabras ofensivas y comparaciones destructivas como “perra y zorra”, expresiones que se acostumbró a proferirle desde el mes de marzo de 2009, , entre otras, señaló la víctima: “…no estás en mis planes… pero las palabras de perra, zorra, estorbo eran constantes, desde el mes de marzo él comenzó a cambiar…”, último episodio éste suscitado que impidió que la ciudadana A.P.C., durmiera en el apartamento ut supra mencionado, por miedo a que regresara y le hiciera algo.

Determinándose que dicha prueba tienen condición de prueba testifical, y como tal prueba valida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las misma tiene claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia, testimonial ésta que se tomo en el debate oral y público, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, se aprecia dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado M.V., adminiculado a que este tipo de delitos quien puede informar a cabalidad de su autoría es la misma víctima toda vez que constituye uno de los delitos –tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.- son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición mínima de su realización, y la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia doméstica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “CUALQUIER CIUDADANO”.

Cito sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 272, Magistrada Ponente Dra. C.Z.d.M., y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.

El fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente desvirtuado los argumentos de la defensa del acusado, en el sentido, de que no hay contesticidad en el testimonio de la víctima, no existe o no se demostró la afectación de la estabilidad emocional de la víctima y por ende no se demostró el delito por el cual acusó el Ministerio Público.

Ahora bien, verificado el argumento la defensa en el debate oral y público, quien consideró que el Ministerio Público, no cumplió con lo preceptuado en los artículos 280, 281 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, agregando que hubo una inclinación en la investigación, aseveró la experta no hubo actuación objetiva.

Considera este Tribunal, de la incorporación en el juicio oral y público de la testimonial de la ciudadana R.M., experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la vía de la interpretación de la experticia de reconocimiento legal y extracción de contenido (mensajes de texto entrantes) presentes en un teléfono celular, que realizó la experta L.G., adscrita a esa misma División, incorporada de esta manera previa incidencia suscitada en el debate oral, dada su imposibilidad de asistir por encontrarse de reposo médico, y así solicitada por el Ministerio Público, a lo que obviamente presento oposición la defensa del acusado, y el Tribunal decidió su admisión, por la vía de la interpretación y lo fundamento en los artículos 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la experta interpreto la experticia, y fue interrogada por las partes, Ministerio Público y Defensa del acusado, Experticia Nro 9700-227-584-09, (Folio 29) practicada a teléfono color negro, modelo 8100, color negro, número de tarjeta de SIM 895804220, 001870918, se aprecia en regular estado de uso y conservación, con formato de fecha y hora actualizada, revisado el día de su evaluación, fue el 11/08/09, a las 9:29 a.m., y se verificó los mensajes de texto entrantes: En fecha 11/08/2009 se verifico el buzón de mensajes, observando la cantidad de veintidós (22) y Experticia Nro 9700-227-435-10, (Folio 90) de reconocimiento legal y extracción de contenido (mensaje de texto), presente en un (01) teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9000 bold, serial No PRD-12528084, color negro y plata, con su respectiva batería serial No. N08123200151N, el logo observado corresponde a la compañía de telefonía móvil Movistar y se observo que el equipo posee el formato de fecha y hora actualizada, siendo esta para el día de su evaluación: Lunes, 21/06/10, 11:45 horas de la mañana, este Tribunal, considera que dicha prueba es ilícita toda vez que la extracción se realizo bajo la inobservancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, directamente del aparato móvil celular, pues lo idóneo era que esa información la suministrara el ente encargado de la compañía de la línea telefonía al cual pertenecía el aparato y no directamente de los aparatos móviles, o por lo menos debió cotejarse, es decir, haber obtenido dicha información por ambos medios, tanto la del aparato móvil como el vaciado de los mensajes que pudiera haber suministrado la compañía de las líneas telefónicas., corroborado a través de la prueba documental, incorporada al debate oral y público, referente a la comunicación que emitió la compañía de Telefonía Celular Movilnet. Inserta al folio 38, fechado 11 de septiembre de 2009, a través de la cual, se dejo constancia que el número 0416-624-94-60, nombre del Min de Interior y Justicia, ced/rif: G200000015, dirección: Edif.: MIJ Dirección General de Edf Gestión Adm Ps 16, teléfono alterno: 2125061046 y 2126628476, probanza ésta que desestima este Juzgado, toda vez que no arrojó resultado alguno.

DOCUMENTALES

Por otra parte, se deja expresa constancia, de haberse incorporado en el juicio oral y privado, a través de su exhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, en relación con lo establecido en el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la testimonial de cada uno de los expertos promovidos, V.A., LEÓN ACRICK y W.B., psicólogos y psiquiatra y la experta R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, testimoniales éstas que fueron debidamente analizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el capítulo anterior de la presente sentencia.

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituye fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, en la recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del COPP.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del COPP, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del COPP, cuando indica: que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de la prueba de experto, relacionado con el informe médico psiquiátrico, la inspección técnica, así como el de las actuaciones policiales en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

DE LA PENALIDAD

El artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior y la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado M.A.V.C., a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.P.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y 37 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al ciudadano M.A.V.C., de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de carácter obligatorio a los fines de que reciba programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, o al organismo que éstos designen y el programa se ajustará al caso toda vez que son individualizados. De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la ciudadana A.P.C.P., de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de orientación como mujer víctima de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional de la misma.

Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado M.A.V.C. a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.P.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al ciudadano M.A.V.C., de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de carácter obligatorio a los fines de que reciba programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, o al organismo que éstos designen y el programa se ajustará al caso toda vez que son individualizados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la ciudadana A.P.C.P., de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de orientación como mujer víctima de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional de la misma. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

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