Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 06 DE JULIO DE 2011.

201º Y 152

JUEZA PRESIDENTA: ABG. M.N.A.V.

ESCABINOS: (TITULAR I) ARAUJO MARIA, (TITULAR II)- P.C. y (SUPLENTE) W.Q..

SECRETARIO: ABG. A.J.Y.R..

ALGUACIL DE SALA: L.R..

ACUSADOS: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).

VICTIMAS: J.C.E. (OCCISO) y W.R.V.L..

FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.A.N..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECILIALIZADA: ANAVITH MORENO.

DEFENSOR PRIVADO: J.C.V..

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

EXP. FISCAL: 09-F05-0038-11

CAUSA Nº 1M-217-11

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidida por la ciudadana Jueza ABG. M.N.A.V., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS (TITULAR I) ARAUJO T. MARIA C, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.365.661 (TITULAR II) P.P. CEBALLOS Y, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.734.642 y (SUPLENTE) W.A.Q. S, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.627.013, el ciudadano Secretario de Sala de Juicio ABG. A.J.Y.R. y el Alguacil de Sala L.R., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. L.A.N.P., Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes 1-(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) venezolano, soltero, de 15 anos de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad personal Nº V-21.742.280, soltero, con fecha de nacimiento el 07 de Septiembre de 1995, residenciado en el Barrio la Medinera, calle 3, Casa Nº 47, San C.d.E.C., como presunto AUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.E., y como presunto AUTOR, del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.V.L.; 2-(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como presuntos AUTORES del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE,EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 del mismo Coligo, en perjuicio del ciudadano J.C.E., quienes estuvieron presentes durante todo el juicio, asistido por la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. ANAVITH MORENO, y el ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, y las documentales incorporadas por su lectura cumpliendo así mismo con la formalidad de inmediación, contradicción, la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia de juicio oral y privada de fecha 28 de junio del año 2011 pasa a motivar la sentencia SANCIONATORIA en cuanto al delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de la ley penal sustantiva, Y ABSOLUTORIA por el delito de Homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva conforme a las disposiciones previstas en los artículos 602, 603 604 Y 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELESCENTES (en lo sucesivo LOPNNA). Siendo que el mencionado Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 primer aparte esjuden, para la publicación íntegra del texto de la sentencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente conocidos por este Tribunal Mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a partir del 23, y 26 de mayo, 02, 14 de junio de 2011, y culminada el 28 de junio del mismo año, siendo que en la fecha de inicio del Juicio Oral y reservado seguido contra los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), siendo que los citados hechos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del ministerio publico especializado al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma, precisando que las circunstancias acusadas consistían que el día 19 de Febrero del 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), decidió dirigirse a un local nocturno denominado “VILLA FLOR”, ubicado específicamente en el Barrio l Medinera, avenida principal, cruce con calle 06, San C.E.C. y justo cuando iba llegando fue sorprendido por los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los cuales estaban acompañados por los Ciudadanos P.E.A.M. EUDOMAR Y CARBALLO A.Y. y quienes se abalanzaron y con un objeto cortante el cual portaba el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo lesionaron provocándole una herida cortante de aproximadamente 8 cm en codo y 1/3 proximal de antebrazo izquierdo y una herida cortante en forma de L de 1,5 cm en cara post de antebrazo izquierdo. Durante el desarrollo de dicho acontecimiento hizo acto de presencia el Ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quien intervino para evitar que siguieran lesionando al adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en ese instante recibió un golpe del adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que lo lanzo al suelo, posteriormente dichos Ciudadanos (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), buscaron un chopo y comenzaron a detonarlo pero no disparaba, situación esta que aprovecharon las victimas de autos para salir corriendo siendo perseguido el Ciudadano J.C.E. (OCCISO), por los imputados de autos quienes lograron alcanzarlo y le propinaron varias heridas (con objeto cortante), luego de ello lo agarraron y lo tiraron para el canal que esta ubicado en el Sector La Medinera, calle 06, de esta Ciudad, por lo que causaron múltiples heridas y traumatismo craneoencefálico severo las cuales le ocasionaron la muerte. Luego de consumada la acción los imputados se retiraron del lugar, Y una vez previo conocimiento mediante llamada telefónica realizada ese mismo día (19/02/2011), siendo las 07:35 de la mañana por la agente policial adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes O.A., al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, delegación estatal Cojedes, sub delegación San Carlos, los funcionarios inspector R.C., detective J.O. y el agente J.C.L., todos adscritos a ese cuerpo Policial, se trasladaron siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana al sitio exacto donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano J.C.A., en donde procedieron a levantar el cadáver del occiso, realizaron la inspección oscilar del mismo y colectaron la evidencia que se encontraba en dicho lugar, la cual consta de una botella de cerveza, marca polar ligt, con capacidad para 355 ml (desechable), impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Posteriormente siendo las 09:45 horas de la mañana se recibió (C.I.C.P.C) otra llamada y en donde el ciudadano que la realizo se identifico como A.C., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Cojedes, informando que él se encontraba en el hospital Central Dr. Egor Nucete de esta Ciudad, y que en la sala de emergencia de dicho centro asistencial ingresó un adolescente presentando una herida cortante en el antebrazo izquierdo, que el mismo era procedente del Sector La Medinera de esta Ciudad, por tal motivo so constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub inspectores WILMWR MOLINA, E.Y., detectives JOSFRANK CARRASQUERO, J.O., agentes L.M. y KELVIS PEREZ, con la finalidad de corroborar dicha investigación e investigar si la persona guardaba relación con la muerte del Ciudadano J.C.E., Una vez presentes en el hospital, antes sostuvieron entrevista con el Dr. A.P., matricula 69900, quien se encontraba de guardia para el momento, quien les manifestó que efectivamente había ingresado un adolescente presentando una herida cortante en su antebrazo izquierdo, y que el mismo estaba siendo suturado en su herida. Por lo que una vez que dicho adolescente fue atendido; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes le hicieron una series de preguntas relacionada con el hecho, manifestando el mismo tener conocimiento de lo investigado e identificándose como W.R.V.L. y manifestando que en horas de la madrugada del día 19/02/2011, iba camino y cuando estaba frente a la tasca Villa Flor ubicada en el sector La Medinera de esta ciudad, fue sorprendido por unos cincos sujetos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quienes sin mediar palabras se ensañan en su contra con unos picos de botellas, causándole una herida en el antebrazo izquierdo, de igual manera informó que dichos sujetos arremetieron en contra del Ciudadano de nombre J.C., a quien les causaron heridas con los mismos picos de botellas y después lo tiraron para un canal que esta en el Sector La Medinera de esta Ciudad en compañía del adolescente y luego de un recorrido por dicho sector, el adolescente antes mencionado acompañante de la comisión, les indicó la casa de uno de los sujetos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) donde logramos avistar a un grupo de sujetos, y dicho acompañante les manifestó que eran los sujetos que estaban involucrados en el hecho. Es por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto y luego de identificarnos como funcionarios de dicho cuerpo e informarles del motivo de sus presencias, por lo que amparados en el articulo 248 del Código Órgano Procesal Penal y siendo las 11:50 horas de la mañana quedaron detenidos, quedando identificados los mismos de la siguiente manera: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quienes fueron impuestos de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez presente en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le apreció al adolescente detenido (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el dedo índice de su mano derecha un herida cortante, mientras que a el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se le apreció en sus zapatos marca Sport, de colores negro, amarillo y blanco, talla 41, manchas de sustancias de color pardo rojiza; a los ciudadanos detenidos (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se les aprecian en sus zapatos marca Puma, color blanco y negro, talla 40 y marca Reebok, color anaranjado, negro y gris, respectivamente manchas de sustancias de color pardo rojiza, dichos zapatos fueron colectados como evidencias de interés criminalístico, con la finalidad de ser sometidos a experticias correspondiente de igual manera expuso Fundamentos de la Imputación: PRIMERO: Con la transcripción de novedad de fecha 19 de Febrero de 2011, suscrita por la jefa de guardia DETECTIVE TSU AMAYVIC ARRAEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Cojedes, Sub Delegación de San Carlos. (Folio 1) PIEZA I.-SEGUNDO: con el Acta de Investigación Penal d fecha 19 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 02 primera pieza)TERCERO: con el Acta de Investigación Técnica Criminalistica Nº 286, de fecha 19 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.C.L. Y J.O., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 03 primera pieza)CUARTO: Con el registro de cadena de custodia Nº 111, de fecha 19-02-2011, suscrita por los funcionarios J.C.L. Y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes (Folio 04 primera pieza).-QUINTO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalisticas Nº 287, de fecha 19 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.C.L. Y J.O., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 05 primera pieza).-SEXTO: Con el Registro de Cadena de Custodia Nº 112, de fecha 10 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.C.L. Y R.B., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 06 primera pieza)SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19 de Febrero de 2011, rendida por la ciudadana E.M., ante la Sub-delegación de Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes. (Folio 08 primera pieza) OCTAVO: con el Acta Procesal Penal de fecha 19 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR W.M., SUB INSPECTOR E.Y., DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, DETECTIVE J.O., AGENTE LEONEL MARCEALES Y AGENTE KELVIS PEREZ, adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes, dejando constancia del tiempo, modo y lugar. (Folio 12 y 13).- NOVENO: con el Registro de Cadena de Custodia Nº 113, de fecha 19 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario J.O. Y R.B., adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes. (Folios 14) PIEZA I.-DECIMO: con el Acta de Entrevista de fecha 19 de febrero de 2011, al ciudadano W.R.V.L., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 25) PIEZA I.-DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalisticas de fecha 19 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.C.L., W.M., JOSFRANK CARRASQUERO, J.O., L.M. Y KE.Y., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folios 27). PIEZA I.-DECIMO SEGUNDO: Con el Examen medico forense de fecha 19 de febrero de 2011, suscrito por el DR. O.M., Medico Forense jefe, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forense del Estado Cojedes, practicado a la persona del adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (Folios 29). PIEZA I.-DECIMO TERCERO: Con el Orden de Investigación de fecha 20 de Febrero de 2011, suscrita por la Fiscalia Quinta Especializa.d.M.P., mediante la cual comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Cojedes. (Folio 38). PIEZA I.- DECIMO CUARTO: Con el Acta de Presentación de Imputado celebrada en fecha 21 de Febrero de 2011, por ante el Tribunal Primero del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se acordó entre otras cosas lo siguiente: “Calificar la Flagrancia; continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario y la detención preventiva del imputado de autos con la finalidad de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los articulo 559 y 560 de la LOPNNA, al mismo tiempo se le informo al adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (imputado de autos), que el Ministerio Publico lo imputa formalmente por ser COAUTOR del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.E., y por ser AUTOR del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, de igual manera se le informo a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que el Ministerio Publico los imputa formalmente por ser COAUTORES en el delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.E.. (Folio 57 al 70, PIEZA I).-DECIMO QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Febrero de 2011, rendida por el ciudadano J.O.M., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 73. PIEZA I).-DECIMO SEXTO: Con el Protocolo de Autopsia de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada al cuerpo del occiso, suscrita por la anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes, DR. E.P.. Folio 74 y su vuelto. PIEZA I).DECIMO SEPTIMO: Con el Acta de entrevista a la ciudadana O.Y.A.L., de fecha 23 de Febrero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 131 y su vuelto. PIEZA I).-DECIMO OCTAVO: Con el Acta de entrevista al ciudadano A.M.C.T., de fecha 23 de Febrero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Cojedes. (Folio 132 y su vuelto. PIEZA I).-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. I.P. quien expone: “Buen día tengan todos. En el día de hoy a dirigirme a los Escabinos por cuanto se trata de un Juicio Socio-educativo, y con el presente debate van a saber si son culpables o inocentes y tomen en consideración el estado de inocencia ya que ellos están investidos de la presunción de inocencia. El caso en especial se trata de que ese día y rechazo lo que dice el Ministerio Publico; y si es cierto de que ellos estaban presentes, y que se demostró un hecho punible, pero hasta ahora esa pregunta es de la victima y que la botella de los restos hayan sido de la victima. Sí hubo una pelea y estaban ebrios y no les voy a dar muchos detalles y sin en verdad mis defendidos son inocentes o culpables. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V., quien expone: “Buenas día tengan todos los presentes. Si bien es cierto esta representación privada tiene la defensa de uno de los Adolescente y niego todas las acusaciones hechas por la vindicta Publica, a su vez vamos a demostrar tácitamente la verdad verdadera de los adolescentes de un delito que sucedió y que ellos no participaron en esa riña y menos en ese delito de homicidio, ya que la autopsia dice que la causa de la muerte de la victima no fue por eso ni fueron con los objetos que se encontraban allí; y demostraremos que acá lo que se busca es la verdad a la ley. Es todo”. Acto seguido procede la Jueza a imponer a los acusados adolecentes de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a preguntar de manera separada a los acusados si entienden de los hechos de los cuales el Ministerio Publico acaba de narrar y si desean declarar y expone el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone no deseo declarar Es todo Seguidamente el tribunal procede a la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e ingresa a la sala la Victima y testigo V.L.W.R., titular de la cedula de identidad N° 24.244.950. Seguidamente la Ciudadana Jueza impone al Ciudadano presente del articulo 242 del Código Penal, que establece lo siguiente:…” El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Seguidamente se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley y expone el conocimiento que tiene de los hechos de la manera siguiente: “Hubo una pelea, me cortaron, luego llego una ambulancia y me llevaron al hospital. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que interrogue a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. El día 14/02-2011, en horas de la noche, donde se encontraba usted? R. En el club España y en la casa. P. Ese Club, donde está ubicado? R. En la Medinera, en Limoncito. P. A qué hora se retiro de ese lugar? R. Como a las 3 o 4 de la mañana. P. En ese momento se retiró a donde? R. Venia para la casa y pase por la tasca. P. Donde queda ubicada? R. En la Medinera. P. Cuando iba pasando por el centro nocturno? R. Cuando la pelea. P. Quien peleo con usted? R. Ronaldo. P. Por que ocasionaron esa pelea, usted la provoco? R. Peleando normal. Seguidamente el Ciudadano defensor privado objeta la pregunta formulada por el fiscal por cuanto no se trata de quien peleó; y la Ciudadana Jueza declara sin lugar la objeción y se continua con el interrogatorio por parte del Ministerio Publico, P. Con que lo ataco el Ciudadano? R. Con una botella, P. En algún momento lo corto? R. si (se deja constancia que la Victima levanto el brazo izquierdo y señaló una cicatriz a nivel del antebrazo) P. En ese momento que (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo cortó se encontraba solo? R. Hubo un gentío muy feo. P. En el momento de la pelea hizo acto de presencia el occiso? R. Si, estaba en el sitio. P. En algún momento estos Ciudadanos sacaron un arma de fuego? R. Si, un chopo. Seguidamente el defensor Privado J.C.V. objeta la pregunta y la Ciudadana Jueza la declara con lugar y el Ciudadano Fiscal reformula la Pregunta .P. Ronaldo o cualquiera de ellos saco un arma de fuego? R. Si, me sacaron un armamento pero no fueron ellos (se refiere a los Acusados). P Lo detonaron? R. Lo percutieron P. Cuando estaba en ese momento, se encontraba J.E.? R. Si, P. El ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraba?. R. Si. Con quien se encontraba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. No se, porque no estaba pendiente de nadie. P. Hacia donde se dirige usted a las cuatro de la mañana? R. A la casa P. Cuando llega al sitio en la esquina del club, estaba Ronaldo? R. Si P. Usted vive en el Sector de la Medinera R. En Arizona. P. Con quien se encontraba acompañado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA.R No se. P. Usted conocía a J.E.. R. De vista. P. Tenía algún tipo de enfermedad psicológica? R. Era normal y me dijeron que sufría de ataque. P. él que hizo cuando usted lo agredieron?.R. Estaba desapartado. P. Se metió a desapartar la pelea? R. Claro. P. De donde ocurrieron los hechos, que distancia hay al canal de la Medinera? R. No se decirle, de la tasca al canal hay como 3 a 4 cuadras. P. Donde le curaron las heridas? R. En el Hospital P. Cual? R. Acá en el hospital de San Carlos. P. Que hora eran cuando lo curaron? R. Las 3 a 4 de la mañana. P. Usted lo agredieron con una botella, pude describirla? R. Una normal de aguardiente. P. En ese momento la tasca se encontraba abierta o cerrada? R. Abierta. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. I.P. para que le pregunte a la Victima y testigo y solicita que se deje constancia de: P. Usted dice que estaba bajo los efectos del Alcohol? Seguidamente el Ciudadano Fiscal Objeta la pregunta formulado indicándole al tribunal que el testigo y Victima no ha manifestado eso, a lo que la Ciudadana Jueza declara con lugar, Seguidamente la defensora le pregunta: P. En que efecto se encontraba usted? R. Estaba tomando, pero estaba normal. P. Que estaba ingiriendo para el momento de la riña? R. Cerveza. P. Cuantas personas habían? R. Mucha gente. P. Cuantas cervezas se había tomado? R. No se, no me acuerdo no había bebido mucho P. Por que se suscito la riña? R. Por una pelea normal. P. Diga por que? R. Por peos. P. El motivo? R. Por peos que suceden. P. Usted puede decir el motivo? R. Comenzamos los dos a pelear P. Usted fue provocado? R. No. P. Usted pudo ver a mis representados cuanto cometieron el hecho? R. No supe, porque después de la pelea me llevaron al hospital P. Donde ocurrieron los hechos? R. En el canal de la Medinera P. Y la pelea fue allí R. No. P. A cuantos metros fue? R. En la tasca de la esquina y en el canal que está a cuatro cuadras del canal P. Cuando se entera de los hechos? R. A la tres a cuatro de la madrugada y llegue amanecido a las seis de la mañana P. Quines le dijo que mis representados habían cometido el hecho? R. Nadie. P. Se entero por comentarios? R. Si, que ellos habían hecho eso. P. Pude señalar a las personas que habían dichos que mis representados habían cometido el hecho? R. No se a mi me dijeron que lo habían matado y no se mas nada. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. J.C.V. para que le pregunte a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. Que te encontrabas haciendo en el club España? R. Bebiendo. P. Según la vindicta publica, le indicaste que estuviste una pelea? R. Claro, con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en una esquina P. En en esa pelea te estaba defendiendo? R. No sé, yo lance y no se por qué. P. Tu en tu poder cargabas un pico de botella? R. No. P. Que zumbaste? R. Nada P. En la pelea que mantuviste con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se metió alguien, para golpearte o herirte? R. No se, porque había mucha gente desapartando. P. Más nadie te golpeó. P. Nadie. P. saliste corriendo con J.C.E. hacia algún sitio? R. Para que voy a salí corriendo. P. Quien de los que esta acá presente, si alguno de ellos los viste golpear, agrediéndolo a J.E.? R. Ninguno de los que acá se encuentra (se refiere a los acusados de autos) golpeó o amenazando a J.E.P.C. te enteras de que el Ciudadano estaba muerto? R. Porque me dijo un amigo cuando estaba en la casa que habían matado a Echandia. P. Después que saliste del hospital, te llevaron algún cuerpo de seguridad del Estado? R. Allí llego primero la policía y después la ptj y me sacaron conversación y bromas ahi. P. Que tipo de conversación y bromas ahí como tu lo indicas te sacaron, quiero que se lo indiques al tribunal? R. Que eso era lo que había sucedido y le explique como lo estoy diciendo aquí en la audiencia. P. pido que le digas al tribunal que inventaron, que tu leíste en el papel y que tu no dijiste? R. no me acuerdo pero allí hay varias palabras que yo no dije. P. A quien le dijiste esa declaración? R. a los funcionarios de PTJ. P. A ti te obligaron a firmar algo o tu lo firmaste porque tu lo quisiste o te amenazaron? R. Ellos me pusieron un papel para firmar; y ellos mismos escribían broma y pusieron una broma ahí, creo que me estaba grabando. P. Quiero que digas si algunos de ellos (la defensa se refiere a los acusados de autos) te saco un armamento o a Echandia? R. No ellos no, porque llego una moto y sacaron un armamento y yo me quede parado me lo percataba. P. Y no eran ninguno de los que están aquí presente? R. Los de una moto. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Defensa Publica Abg. I.P. solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Jueza con el debido tengo que inhibirme en la presente causa por cuanto la víctima ha manifestado en esta sala de audiencia que fue obligado a firmar un papel del cual habían palabras que él no las había declarado, y tratándose de que el funcionario que levantó el acta firmada por la Victima es mi compadre, es por lo que me impide seguir conociendo la causa. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.N. si tiene alguna objeción al respecto, quien manifiesta: “Respeto la decisión de la Inhibición planteada por la defensa y su incapacidad para continuar en el conocimiento de la causa. No hago ninguna objeción. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta al Ciudadano Defensor Privado Abg. J.C.V. si tiene alguna objeción al respecto, quien manifiesta: “No tengo ninguna objeción. Es todo. Este tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal oída como ha sido la Inhibición planteada por la Defensora Publica Penal Abg. I.P., y que tanto como el Fiscal del Ministerio Publico Abg. L.N. y el defensor privado Abg. J.C.V., no se opusieron, considera quien aquí decide y que lo más ajustado declarar con lugar la Inhibición visto que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado que la Inhibición es un acto, es un deber Jurídico impuesto por la Ley al funcionario Judicial de separarse del conocimiento de una Causa, en virtud de encontrarse en una especial con las partes o con el objeto del proceso. En consecuencia se declara con lugar, ver extracto 006 del Maximario Penal 2do Semestre de 2010 y en consecuencia se SUSPENDE el presente Juicio Oral y Privado. En este sentido se librara el respectivo oficio a la Unidad de defensoría Publica Especializada, a los fines de que proceda a nombrar en el termino antes de las veinticuatros siguientes la defensa técnica a los Acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a los fines de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con el articulo 49, numeral 1 que establece …” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley, y artículo número 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece… “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades”. Asimismo considera que la victima testigo deberá comparecer a la continuación de este Juicio Oral y Privado. Es todo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día VIERNES VEINTISEIS0 (26) DE MAYO DE 211 A LAS 09:30 A.M quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de defensa Publica, a los fines de que proceda a nombrar en el termino antes de las veinticuatros siguientes la defensa técnica a los Acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). TERCERO: Se ordena librar boleta de citación a los funcionarios y expertos, y se insta al Ministerio Publico a que colabore con esta diligencia. CUARTO: Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral F.P.d.B. ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 211 A LAS 09:30 A.M. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:30 pm.

En el día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2011, siendo las 10:44 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los Escabinos ARAUJO MARIA (TITULAR I), P.C. (TITULAR II), y W.Q. (SUPLENTE), el ciudadano Secretario de Juicio ABG. A.J.Y.R. y el Aguacil de sala T.P.S. el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-217-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado en este por el ABG. L.A.N., seguida en contra de los adolescentes acusados 1) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el art. 415 eiusdem en perjuicio del ciudadano J.C.E. (OCCISO), y como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del mismo Código, en perjuicio del Adolescente W.R.V.L... (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y 3) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como CO-AUTORES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de J.C.E.. Acto Seguido el Alguacil T.P., informa al Tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal V del Ministerio Público, representado por el ABG. L.A.N., conjuntamente con su consultor técnico, la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. ANAVITH MORENO, quien ejerce la defensa de los acusados presentes en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), del defensor Privado ABG. J.C.V. quien ejerce la defensa del Acusado presente en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los Ciudadanos Escabinos, las ciudadanas representantes legal de los acusados Ciudadanas P.E.M.M., NORVIS C.Q. Y ECHANDIA O.E.Y.. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. De los órganos de pruebas citados se deja constancia que se encuentran presentes cuatro (04) funcionarios de cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la de la Sub delegación del Estado Cojedes citados para este acto. Seguidamente la jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal, con fundamento en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal, realiza un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad advirtiéndoles a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener los adolescentes en los hechos que se le acusan aquí no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines de que exponga: quien al efecto expone: …“Buenos días Ciudadanos todos: En Primer término respecto la incomparecencia del Ciudadano W.R.V.L. esta representación fiscal realizó varias llamada telefónicas por lo cual se desconocen los motivos de su incomparecencia y estaba notificado. De igual forma en el día de hoy se encuentra presente en esta Sala Licenciado Ramón Infante 7.425.392, el cual se desempeña como jefe de la Unidad de Asesoría Técnico Científico del Ministerio Publico de la Fiscalía General de la República, en el cual de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera por remisión expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que nos remite por supletoriedad al artículo 148 Código Orgánico Procesal Penal, en este acto hago formal nombramiento como asesor técnico al Ciudadano Licenciado Ramón Infante 7.425.392, para que me acompañe en el presente debate, me asiste y colabore en cuanto a los actos propios de sus funciones y llegar a la verdad jurídica, como lo preceptúa el Código Orgánico Procesal Penal . Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que exponga: quien al efecto expone: “Buenos días a todos. No. no sabemos nada de la víctima. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que exponga: quien al efecto expone: …“Buenos días a todos. Esta representación observa en cuanto observa la incomparecencia de la victima invoca el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este tribunal oída como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa Pública y de la defensa privada. Este tribunal vista que efectivamente el Ciudadano Victima, quedó notificado el día Lunes veintitrés de Mayo de este año, este tribunal apegado al contenido jurídico del artículo 226 y 357, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la misma manera siguiendo el criterio de sala Penal. Este tribunal ordena que sea conducido por medio de la fuerza pública el Ciudadano W.R.V.L., y se comisiona al destacamento policial Nº 01 de este Estado para tal fin. En relación a lo que manifestado el Ministerio Público donde ha participado la presencia de su consultor técnico; de conformidad con el artículo 148 Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se le manifiesta a las defensas que también tienen ese es un derecho que también pueden ejercer en el transcurso del debate. El tribunal deja constancia que el Ministerio Público, se encuentra asistido por un consultor técnico. Acto seguido procede la Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a preguntar de manera separada a los acusados si desean declarar y expone el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente expone el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente expone el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Acto seguido se pasa a la sala de acuerdo al orden establecido al Funcionario J.C.L. (EXPERTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y PENALES), titular de la cedula de identidad Nº 14.613.293, con 9 años de experiencia en la Institución, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: El día 19-02 se recibe llamada de la centralista de la policía del Estado informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de un apersona del sexo masculino sin signos vitales. Nos dirigimos hasta el sitio el detective Ojeda, el supervisor de los servicios Inspector R.C., a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalistico. Posteriormente se llevo a la morgue de esta ciudad, a fin de realizar inspección al cadáver. Se realizaron otras inspecciones a otros sitios del suceso. Es todo Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: “Ciudadana Jueza con todo respeto solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el funcionario funge como experto en dicho procedimiento le sean exhibidas las actas donde el actuó para que las mismas sean reconocidas. Seguidamente se pone a la disposición del Experto de la Inspección Nº 286, que riela al Folio 03 y su vuelto de la pieza Nº 01 de la causa. P. Usted reconoce el contenido y si es su firma de la Inspección Técnico Criminalística Nº 286, que riela al Folio 03 y su vuelto de la pieza Nº 01 de la causa? R. Si la reconozco. P. Cuál fue su actuación especifica en esa Inspección Técnico Criminalística. R. La remoción del cadáver y la inspección técnica criminalística y la recolección de evidencia. P. Diga que tiempo tiene usted laborando en el CICPC? R. 9 años. P. Su función como técnico a que se suscribió usted en esa Inspección técnico criminalística? R. Realice la remoción del cadáver, fije fotográficamente, recolecte la evidencia. P. En compañía de que otro funcionario se encontraba usted para el momento de la inspección? R. J.H.. P. Usted presenció las heridas que tenía el cadáver de J.C.E.? R. Si. P. Usted observó la lesión que tenía en uno de sus brazos el hoy occiso? R. Si la observé. P. En que brazo específicamente tenía el hoy occiso en sus extremidades? R. En el antebrazo izquierdo. P. Este tipo de lesión que tenía el hoy occiso, a que acción se debe? R. Se debe a la acción de defensa. P. Que colectó usted como evidencia en el sitio del suceso? R. Una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza. P. En el sitio donde usted realizo la inspección técnica criminalística, a los alrededores, usted pudo observar si se encontraban partículas de vidrios? R. Si se encontraba en la tasca Villa Flor, en el sector La Medinera, había varias partículas esparcidas en el pavimento. Objeción de parte de la defensa privada, quien manifiesta que el Fiscal está haciendo la pregunta de otro sitio y el experto se encontraba en otro como dice la inspección Nº 286. La Ciudadana Jueza declara con lugar la objeción y solicita al Fiscal que formule las preguntas en base a la inspección 286. P. En base a la inspección 286, que usted realizó encontró partículas adheridas al asfalto? R. Si. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P, De qué forma usted encontró el cadáver? R. De cubito dorsal. P. Como era el lugar donde se encontraba el cadáver? R. Una canal de desagüe, el cual tenía cemento rustico de 1,80 metro de forma como un embudo en la parte superior. P. Alrededor de ese lugar había viviendas? R. Si. P. Al realizar esa inspección, usted pudo constatar alrededor si los familiares que se encontraban por ahí sabían de esa información? R. Yo realice inspección técnica. P. Qué tipo de evidencia recolectó? R. Colecte una botella de vidrio la cual se leía Polar light, de 355 ml. P. En qué estado estaba esa botella? R. Estaba en su estado original, con una adherencia de una sustancia de color pardo rojiza. P. Había vidrios alrededor? R. Había maleza, había un charco de sangre la cual se tomo una muestra y posteriormente se mando al laboratorio para determinar si era de sustancia hepática. P. En qué lugar usted pudo identificar que tenia las heridas el cadáver. R. Tenía una herida en el antebrazo izquierdo, excoriaciones en el parietal izquierdo y derecho, tenía una herida de bordes irregulares en el cuello del lado izquierdo. P. Cuantas heridas tenía? R. Cinco heridas visibles. P. Solamente logre recolectar esa botella y no había otro elemento?. R. Solo eso, no había otro elemento. Es todo Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Aquella evidencia que tu recolectaste estaba en su estado original? R. Estaba en su estado original porque no tenía fisura. P. Cuando dice que el cuerpo se encontraba en forma de cubito dorsal, quisiera que les explicaras a los Escabinos como es eso? R. Es boca arriba. P. Lo único que recolectaste en ese sitio fue esa evidencia? R. Colecte sangre sustancia de color pardo rojiza y una botella. P. A qué distancia estaban esas residencias? R. Al lado izquierdo y derecho 4 a 5 metros de residencias. P. Qué hora eran cuando usted y su compañeros realizan la inspección? R. Nueve de la mañana. P. Había en el sitio alguna luz artificial? R. Había luz natural. P. Habían poster o bombillos? R. Habían poster y alumbrado, pero a la nueve de la mañana la luz era natural suficiente. P. No visualizó personas en esa residencia? R. Había una serie de personas alrededor del suceso. Es todo por ahora y me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente la Jueza presidente le concede el derecho de palabra a las Ciudadanas Escabinas para que le realicen preguntas al experto, las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Jueza le indica a las partes si tienen alguna otra pregunta en relación a la inspección Nº 286, realizada por el experto, quienes manifestaron no realizar ninguna pregunta al respecto. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 287, que se encuentra en el 05, pieza Nº 01 de la causa, y los hace de la manera siguiente: P. usted reconoce el contenido y si es su firma del acta de inspección Nº 287, que riela al folio 05 de la causa? R. Si. P. Cuál fue su labor como técnico en esa Inspección técnico Criminalística? R. Realizar la inspección del cadáver en la morgue y fijar fotográficamente las heridas. P. En que parte del cuerpo específicamente usted observó las heridas, en el cuerpo de J.C.E. hoy occiso? R. Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y excoriaciones en el parietal izquierda y derecha. P. Específicamente sobre esa heridas que estaban en el cuello del hoy occiso, como se apreciaban? R. De bordes irregulares. P. Esa herida que usted dice que eran de bordes irregulares, como estaban comprendidas? R. Una herida en el cuello una era más pronunciada que la otra. P. Usted aprecio en la cabeza del hoy occiso alguna heridas? R Solamente en la frontal, en los laterales eran hematomas por lesiones. P cuando usted se refiere a los apriétales derechos e izquierdo a que se refiere para que le ilustre a los Ciudadanos Escabinos, en que zona de la cabeza se ubica eso? R. Lo que llamamos a nivel de la cien es el parietal. P En esa zona se apreciaban hematomas R. Si. P. Y excoriaciones? R. también en los lados de los parietal. P Que hora era cuando usted realizo esa inspección? R. Era las 9:40 de la mañana. P. En su labor como técnico al realizar la inspección dentro de esa labor está la de ubicar testigo? R. No. Objeción por parte de la defensa Privada de la pregunta y de la respuesta, porque considera que se está debatiendo la inspección 287. Seguidamente la Ciudadana Jueza le indica al fiscal que se centre en la hacer las preguntas en base a la inspección 287 P. El Ciudadano Fiscal manifiesta que es todo por los momentos. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. En relación a la inspección 287, usted nos puede ilustrar cuales fueron las características fisonómicas del hoy occiso? R. Un metro sesenta de estatura, piel morena, cabello corto negro, ojos pardos oscuros, de contextura delgada, labios delgados, boca grande, nariz perfilada. P. Como se encontraba el cadáver en relación a la inspección que usted realizó en la morgue? R. Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón. P. Puede decir las heridas que usted pudo identificar?. R Una en el antebrazo izquierdo, una en la región frontal, una en el cuello y hematomas en la región parietal y excoriaciones. P. Luego que tomo las fotografías, cual es el procedimiento a seguir? R. Realizamos datos fotográficos. P. Eso, con qué fin? R. Con el fin de dar fe de lo que nosotros realizamos. P. Luego de eso que toman las fotografías, cual es el procedimiento? R. Se deja plasmado en el libro de ingreso de cadáver y se le realiza la necrodactilia. P. Puede indicar a los presentes que es una necrodactilia. R. Es tomar las huellas digitales de todos los dedos. P. Eso con qué fin? R. Para que los excluyan del sistema y lo pasen a fallecido. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. De acuerdo a la Inspección 28, fue realizada en la morgue del CICPC? R Si. P. Recolectaste algo mas en esa Morgue? R. Ahí recolecte la vestimenta, el sueter a rayas verdes y blancas, un pantalón los cuales tenían una sustancia de color pardo rojiza y unas botas de color marrón. P. Usted después que recolecto esas evidencia, le realizo algunas inspección? R. las embale y posterior fueron enviadas al laboratorio de criminalística de Valencia. P. Se le realizo un montaje físico de fotografía a esas evidencias? R. A las evidencias no, al cadáver sí. P. Ese pantalón no contenía bolsillo? R. Era un pantalón normal P. La inspección 287 que usted realizo, no indica la revisión de esos bolsillos? R. No. Es todo por ahora y me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que le repregunte al experto y no ejerce ese derecho. Acto seguida la Ciudadana Jueza le indica a las Ciudadanas Escabinos si desean hacerle pregunta al experto, a lo que manifestaron no ejercer ese derecho. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 288, que se encuentra en el folio 27, de la pieza Nº 01 de la causa, y los hace de la manera siguiente P. Usted reconoce el contenido de la inspección técnica 288 del folio 27 de la pieza 01, si esa es su firma? R. Si la reconozco y es mi firma. P. Cuál fue su labor especifica en la inspección 288? R. Realice la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. P. Algún punto de referencia en específico en ese sitio donde usted realizo la inspección técnico criminalística? R Una vivienda unifamiliar de color azul, con rejas de cruz de color blanco, signada con A-201. P. Cerca del sitio donde usted realizo la inspección, había algún centro nocturno? R. Si una tasca denominada Villa Flor. P. En su inspección observo si sobre la acera o el asfalto había unas partículas de vidrios? R. En el pavimento se encontraba varios segmentos de vidrio. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. A qué lugar se refiere la dirección que usted menciona en la inspección? R. Barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. P Por que llegan a la conclusión de hacer la inspección a ese lugar? R. Porque allí se suscito unas pelea. P. Indique que se recontaba a los alrededores? R. Los familiares y un centro nocturno. P. Y la tasca se encontraba abierta para el momento? R. A esa hora no. P. Que día fue eso? R. El 16 de Febrero P. Que hizo con lo que recolectó? R. yo reflejé en la inspección que había partículas de vidrios. P. Hizo un montaje fotográfico. R. desde el punto de referencia si. P. Y de las partículas de vidrio R. Si. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. A que se debía su inspección ocular R. Según recopilación del investigador allí hubo una pelea de varias personas, presuntamente allí empezó la pelea del hoy occiso y los investigados; yo lo que me baso de dejar constancia de que el sitio existe y el punto de referencia. P. Usted el, puede decir a este tribunal el nombre del investigador? R. detective J.C.. P. Hizo un montaje del sitio del suceso? R. si. P. Usted le indico al fiscal de unas evidencias de partículas de vidrios? R. No, yo dije que eran segmentos de partículas de vidrios, mas no la colecté que había segmentos y partículas de vidrio P. entonces para usted no tomamos eso como evidencias? R. Que habían partículas de vidrios esparcidas por el asfalto P. Recolectó usted evidencias en ese sitio? R. No recolecte evidencias. Es todo y me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente el tribunal le concede el derecho a repregunta al Ciudadano fiscal al experto y no ejerce ese derecho. Acto seguido se le concede el derecho a las Ciudadanas Escabinas el derecho de preguntar al experto y no ejercieron el derecho. En este estado la Ciudadana Jueza presidente le pregunta al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Si usted vio esas partículas de vidrios, por qué no las colectó? R. Porque me dirigí al sitio a dejar constancia de que el sitio existía solamente. Si en la primera inspección hubiese colectado partículas de vidrios hacia donde estaba la inspección 288, a buscar si era para coincidir las evidencias, pero ya que colecte una botella en estado original, perfecta sin ningún tipo fractura, porque si deje constancia de que el sitio si existe y que allí posiblemente hubo algún tipo de intercambio. Seguidamente pasa a declarar el funcionario J.O., quien se identificó titular de la cedula de identidad Nº 13.594.113 con cinco años de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, en la Brigada de homicidio, quien al ser Juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Realice la remoción del cadáver en el sector de la Medinera, se recibió una llamada donde notificaran que estaba un cadáver en el canal. Me traslade en compañía del técnico J.C.L. practicamos el levantamiento del sitio del suceso, la remisión, se presento una hermana del occiso quien dijo que la habían llamado porque era el hermano aportó los datos, la trasladamos al despacho con el cadáver donde se deposito el cadáver en la morgue se le hizo una inspección y a ella se le hizo una entrevista donde aportó los datos del hermano. Se levanto del sitio del suceso como evidencia una botella impregnada de sangre. Posteriormente se recibió una llamada ese día también, donde notificaba que un Ciudadano estaba en el hospital y estaba herido. Nos trasladamos hasta el sitio y hablamos con el doctor que lo estaba suturando en la mano izquierda de una herida y hablamos con él que nos indicó que el hecho ocurrió en una tasca en el Sector La Medinera, donde el peleó y otro muchacho intervino en la pelea. En todo momento el nos indico que la pelea se inicio con él, y posteriormente también pelearon con el otro muchacho y que posteriormente le causaron heridas, lanzaron botellazos y vinculamos que tenía que ver con el homicidio y nos trasladamos al sitio donde él decía que estaban los muchachos. Loa autores del hecho. Nos indico que los que estaban saliendo ellos son. Andábamos en tres carros civiles, se bajo parte de la comisión y los abordamos y se le realizó el cacheo, y uno de ellos tenía una herida en el dedo índice de una herida cortante y había algunos de ellos que tenía manchas de sangre en los zapatos, los trasladamos al despacho y en el área técnica procedí a incautarle los zapatos y las prendas de vestir para enviarlas al laboratorio a fin de determinaba si se trataba de sangre. Se aprehendieron y se hizo el procedimiento normal; en este caso él señalaba que eran los autores materiales del hecho, hablo de un muchacho llamado Jesús, hablo de un muchacho llamado Eldelber y Ronaldo, esos son los tres y andaban dos más que no recuerdo los nombres. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto y lo hace de la manera siguiente: Ciudadana Jueza con todo el respeto, quisiera hacer una observación en virtud de que en la Investigación Penal que riela al folio 02, él ahí recoge sus actuación, tanto del sitio del suceso, como de la inspección del cadáver, es decir la inspección 286 y 287. No sé si pudiera hacer las preguntas de una vez de esas dos inspecciones. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta tanto a la defensora pública, como al defensor privado si tienen alguna objeción de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, a lo que manifestaron no tener objeción Seguidamente el Ciudadano Fiscal le pregunta de la manera siguiente: P. Usted reconoce el contenido y si es su firma del acta de inspección Nº 286, que riela al folio 03, y el acta de inspección 287 del folio 5 de la causa? R. Si. P. Cuál fue su actuación especifica en estas Inspecciones técnica Criminalísticas. R. Ese día me encontraba de guardia, recibimos una llamada donde nos informan que estaba un cadáver en el Sector La Medinera en un canal. Me constituyo en comisión con J.C.L., y se solicita la colaboración a un Inspector para realizar el traslado. Nos trasladamos hacia el sector y una vez ahí comenzamos a realizar la inspección en el área, bajamos al canal, se indicó la posición del cadáver, era de un joven que vestía una camisa de rayas blanca y verde, un pantalón Jean, estaba una botella y había sangre y restos de vidrio y eso se dejo constancia en la inspección. Se practica la remoción del cadáver para trasladarlo al CICPC y en ese momento llego una ciudadana que dijo ser hermana del occiso de que había restos de botella. Estaba una botella entera, estaba el cadáver, se fijo en el acta con los datos y le pedimos que nos acompañara para una entrevista para que nos diera los datos filiatorio del occiso; eso fue en la primera actuación Una vez en la morgue se coloca el cadáver en una camilla, se despoja de la ropa y se comienza hacer la inspección y notamos que tenía heridas en el área de la mano izquierda, defensiva en este caso de personas producto de un hecho de reacción porque se tapan con las manos. Tenía heridas a nivel del cuello y en la cabeza, puede ser botella o un objeto que le lanzaron. Es todo. P. En el caso de que usted señala que hubo presencia de una botella de vidrio. Indique a que se destina ese envase de vidrio? R. Una botella de cerveza de tercio desechable. P. Como se apreciaba esa botella? R. Estaba impregnada de sangre. P. Usted pudo observar las heridas que tenía el cadáver del hoy occiso J.C.E., específicamente la que usted acaba de señalar en el cuello? R. Si eran heridas de un objeto cortante. P. Que forma tenían esa heridas? R. Eran irregulares, puede ser con un pico de botella rasgadas. El Ciudadano fiscal le indica que amplié su respuesta, a lo que responde: No, era un corte fijo, era de corte que tenía como a la vez varios filos y era irregular, rasgado no como la de cuchillo, era de un pico de botella o algo que tenia filos. P. Aparte de esas heridas que tenía en el cuello, en que otra parte tenía ese cuerpo? P. Tenía heridas en la cabeza. P. En que parte de la cabeza. R. En la parte izquierda, en la parte posterior, P. Se veían visiblemente hematomas? R. Si, hematomas y excoriaciones P. Esas heridas era de acción y de defensa de qué? R. Son acciones del cuerpo natural por acción, cuando a alguien le lanzan un objeto, siempre por acción tratan de bloquear la que le va a golpear la cara o lo que va dirigido al cuerpo. El Ciudadano Fiscal indica al tribunal que es todo por los momentos, en cuanto a la actuación de la inspección 286. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. En relación a esta acta, que evidencia pudo recolectar? R. La evidencia la recolecto el técnico, yo llevaba la investigación del homicidio como tal, pero se comisiona al técnico y se observo la botella, que estaba impregnada de sangre y le solicite que la colectara. P. Solamente la botella? R. Recolecto la botella, recolecto la ropa, que eso fue posteriormente en la morgue y los zapatos P. Usted le indicó al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba esparcidos restos de vidrio? R. Si, restos de vidrios. P. Junto al cadáver?. R. Junto al cadáver y posteriormente se hace una inspección en una tasca donde se inicio el hecho, porque tengo conocimiento por el muchacho que fue cortado que se encontraba en el hospital. P. Estos restos de vidrios que se encontraban cerca o alrededor del occiso, se recolectaron? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio y señala que él donde se encontraba el cadáver y al sitio de la morgue donde se hizo la inspección técnica, mas no al sitio del suceso abierto. La ciudadana Jueza le indica a la defensa Pública que especifique su pregunta. Disculpe Dra, lo que pasa que el le respondió al fiscal no hace mucho, que en el lugar donde se encontraba el cadáver, se encontraba la botella y restos de vidrios. Entonces complete la pregunta. Reformule la pregunta por favor P. En el lugar del suceso a parte de la botella, había otro elemento de interés criminalistico? R. Estaba la botella y restos de vidrio y se fijaron fotográficamente. Es todo y me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. En que en estado se encontraba esa botella en el sitio del suceso que usted menciona en la base a las inspecciones. R. La botella esta entera sin la etiqueta, pero igual impregnada de sangre P. Cuando dice impregnada de sangra, no pudo ser otra sustancia que este impregnada? R. A estas alturas de las investigaciones ya tengo conocimiento que es sangra porque fue enviada a el laboratorio y determinó que es sangre, para ese entonces no sabía que era sangre. P. Esa botella que usted recolecto y que indica, puede causar algún daño en el estado que se encontraba? R. Daños cortante como golpes, si. P. Y como danos cortantes. R. No, esa botella no. P. De todas esas pesquisas, en todo momento tuvo conocimiento su compañero de lo que estaban haciendo? R. Si. P. Usted le indico una respuesta a la vindicta Publica que la herida que tenía en el antebrazo izquierdo el hoy occiso, pudo haberse causado por medio de una defensa, llámese defensa de algo, no? R. Si. P. Y por si experiencia, usted indica que pudo haber sido por eso? R. Claro. P. Y entonces por su experiencia usted me puede indicar que nosotros tenemos auto-defensa para eso y no tenemos auto-defensa para caernos y causar esas heridas también? R. Los golpes de caída siempre van fijo a algo, ese tipo de excoriación eran de varios tipos de corte. P. Estamos hablando de las heridas cortante? R. Que eran excoriaciones. P. Eran excoriaciones y no de heridas cortante? R. Si. P. Cuando usted evidencia en la morgue del CICPC, que le quita la vestimenta, usted indicó a una respuesta a la vindicta publica que tenía una herida cortante, en el antebrazo izquierdo, y que fue fijada por medio de fotografías, eso es cierto? R. Eso es falso, para hacerte sincero no recuerdo bien bien, pero si tenía golpes, pero si hay fotos de la heridas y eso se dejo constancia en el expediente, pero si tenía golpe pero no recuerdo en este momento. P. Con quien realizo usted o en compañía de quien realizó esa inspección R. La inspección del sitio del cadáver con J.C.L.. P. Con quien o acompañado de quien realizó usted las detenciones? R. Con los funcionarios Kelvis Pérez, Molina, E.Y. y carrasquero, no recuerdo el nombre P. Que los llevo a esos ciudadano? R. El Ciudadano que estaba en el hospital, es el que nos indica, nos señala y nos traslada hasta tasca, hasta la casa. P. Usted le puede indicar a este tribunal el nombre de ese Ciudadano? R. El se llama W.P.P. ese momento que usted le hace la entrevista. Objeción por parte del Fiscal, el defensor privado se está adelantando a la pregunta, en virtud que no ha depuesto sobre el acta procesal donde se practico la investigación. La Jueza declara con lugar la objeción y le indica a la defensa que está haciendo preguntas que el todavía no ha aclarado sobre ese punto. Ciudadano defensa por favor limítese a lo que guarde relación con lo que él ha venido narrando hasta este momento. El ha explicado en relación a la 286 y 287, se fue muy allá. El Ciudadano defensor pide disculpa al tribunal y continúa con las preguntas P. Usted también indicó que el hoy occiso tenía un golpe a la herida posterior a la cabeza, llamamos heridas a esa parte posterior occipital? R. Hematoma. P. Su compañero experto J.C.L., en todo momento visualizó y estuvo en esa pesquisa y en esa inspección ocular. R. En lo que se refiere al sito del suceso y al cadáver, estuvo conmigo cuando me entreviste con otra persona como con la hermana, era donde estaba el publico curioso eso fue aparte. Le reformule la pregunta. P. En cuanto al sitio del suceso, donde estaba el cadáver y la recolección que hicieron de las evidencias, y el otro sitio supuesto del suceso, que era la casa que usted nombro, estuvo todo el tiempo en compañía del experto, R. Si. Es todo y me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal, a los fines de que le repregunte al experto quien manifiesta que en base a esas dos actas no hay más preguntas. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le repregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted en esta acta cuál es su función, como detective como investigador, como experto de la investigación técnico criminalística? R. Mi función es buscar evidencia indagar con persona a hechos o situaciones, testimonios que nos lleven a ventilar otras cosas con el suceso como tal a esclarecer el caso P. En relación a esa respuesta, en la inspección técnica criminalística 286, nos indica que es un lugar que está a su izquierda o a su derecha, se encuentra viviendas, usted pudo tocar las puertas a esas personas, para decir en la madrugada o en cualquier momento si alguien escucho unos ruidos? R. Se encuentran viviendas y tienen su área frontal hacia las otras casas, pero si se tocaron las casas e indicaron que no escucharon nada. P. Usted dejo constancia que no había testigo alrededor? R. En el acta se dejo constancia que me entrevisté con los familiares en este caso, y si hubiese testigo lo hubiese señalado, un testigo en el canal hubiese significado. P. Pero como investigador una de sus funciones era esta, indagar? R. Indagar, y se toca la puerta, pero cuando nadie tiene conocimiento no se especifica. P. En relación a la 287, usted recuerda en qué posición se encontraba el cadáver R. Estaba de cubito dorsal P. Aproximadamente a qué hora realizó esa inspección? R. A las 9 de la mañana. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que le repregunte al experto y lo hace de la manera siguiente. P. Usted dijo que toco las puertas e indico a este tribunal a que nadie le salió nadie en ese momento, por sus máximas experiencias de lo que usted lleva como funcionario Policial, a que cree usted que obedece que nadie sale en esos momentos? R. Temor de poner en riesgo su integridad física y la de su familia, el hecho de que lo atiendan a uno implica de que el que está implicado en el hecho, puede establecer que esta persona le indico algo a las autoridades y se le indico a las autoridades , ellos piensan que pueden ir en contra de su integridad. Es todo Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le repregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Cuando usted dice que en el sitio del suceso usted levantó el cadáver, le hizo la revisión corporal a ese ciudadano? R. Eso por el momento por el escándalo, la gente encima de uno y los curiosos, se hace normalmente en la Morgue. Disculpe, pero para ilustrar a los Escabinos; la recisión corporal es revisar los bolsillos, las medias. P. Entonces indica? R. La revisión de la ropa se hace en el sitio y siempre es normal y se busca si tiene documento, la cedula, ahora cuando llamas corporal yo te estoy entendiendo que son las heridas totales todo se hace en la morgue, la cartera ese se hace en el sitio. P. Se le hizo esa revisión? R. Se tomo la cedula que era lo único que tenía en los bolsillo. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las Ciudadanas Escabinas y no ejercen ese derecho. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 288, que se encuentra en el folio 27, de la pieza Nº 01 de la causa, y los hace de la manera siguiente P. Usted reconoce el contenido de la inspección técnica 288 del folio 27 de la pieza 01, si esa es su firma? R. Si la reconozco y es mi firma. P. Que los hizo trasladarse a ustedes como funcionarios policiales a ese sitio de la Medinera específicamente? R. Wilson, el nos señalo que en ese sitio fue donde se originó la pelea. P. En ese sitio que le indicaron que se origino la pelea, usted observo sobre la superficie del asfalto partículas de vidrios? R. Partículas de vidrio en la esquina de la tasca P. Recuerda el nombre de esa tasca R. En La Medinera no recuerdo el nombre a las adyacencias del sitio del suceso a dos cuadras y media del sitio del hallazgo del cadáver P. Ese sitio es un sitio abierto o cerrado? R. El sitio del suceso de la tasca fue abierto, la inspección se realizo P. Nos puede ilustrar al tribunal si cerca quedaba la tasca o fue en la acera, en la calle. Nos puede explicar el espacio donde ocurrió los hechos? R. Se vio que fue algo más o menos, porque habían muchos vidrios regados por toda la calle donde quebraron muchas botellas. Es todo. No más pregunta en relación a la inspección 288. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. En relación a esta inspección técnica criminalística usted dice que llegó al sitio del suceso porque se lo indico el Ciudadano Wilson. P. Usted le comenta al fiscal de Ministerio Publico que ese lugar se suscita la pelea, como sabe usted que fue exactamente en ese lugar? R. Porque el Ciudadano Wilson nos indico, y al momento de la remisión del cadáver no sabíamos nada de la pelea y el es que nos indica que esa tasca se llevo a cabo una pelea, entre él y otra persona y el occiso. P. En esta Inspección logró recolectar alguna evidencia de interés criminalistico? R. No se recolectó, se fijó lo que se encontraba en el piso había partículas de vidrios se fijo las fotos y hay constancia en el expediente. P. Por qué no se tomaron como evidencias R. Porque el material no es fácil de manejar, partículas de vidrios. P- En relación a este lugar que habla de la tasca. Tomo contacto con algunas de las personas R. Nos entrevistamos con el propietario, la tasca estaba cerrada, llamamos a la puerta y nos atendió el propietario y estaba asustado y dijo que él no quería hablar nada de eso y le tomamos datos. P. Usted sabía si en esa tasca había aparte de los presuntos acusados. Había otras personas ¿ R. Para el momento me imagino que había muchas personas, nosotros llegamos a las tres de la tarde y ya estaba cerrada el nos atendió el propietario P. Y el propietario no le dio información de las personas que estaban allí en esa noche? R. No. estaba muy asustado. P. Para el momento de la inspección no había mirones? R. No. porque ya eran las tres de la tarde y estaba sola. P. Y después se fue a investigar en relación a eso? R. La tasca estaba cerrada. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted le indica que lo levan a ese sitio, le indico que era Wilson, eso es cierto? R. Si P. Donde y a qué hora le indicó Wilson eso? R. Eso fue después de una llamada que se recibe del hospital, y nos indican que hay un herido, él se va en nuestra compañía y nos indica la tasca y la dirección de la tasca y la dirección donde se encontraba estos señores que para ese momento no los conocía. La ciudadana Jueza le indica que se limite a la 288, y luego se continúa con la otra acta P. Ese señor que usted indicó como dueño de la tasca, él le indicó no saber nada de lo ocurrido? R. Indicó no declarar nada al respecto. se molesto y dijo que hablaron con su abogado. P. Si usted indico un espacio abierto, alrededor de esa tasca de esa calle, habían más viviendas? R. Si una esquina que está rodeada de vivienda. P. No se indagó en las casas alrededores? P. Al igual que en el sitio del hallazgo del cadáver, no salía nadie de las casas. P. Entonces para sus máximas experiencias en investigación, no habían testigos R. En un sitio publico hay testigo, que la información no sale a flote es otra cosa P. Pero en el acta no habían testigo? R. Para mi conocimiento si habían testigo, es un sitio público y lo que pasa que los testigos no son testigos que se encuentran a la vuelta de la esquina de personas, no todo el mundo quiere declara y menos cuando se trata de personas peligrosas que son capaz de matar a alguien. Ellos no quieren declarar por temor que vallan en contra de su integridad y de sus familiares, ellos se niegan y si tienen una información te la niegan hasta el final. Le reformulo la pregunta física P. Usted reflejo en el acta 288, si había testigo? R. Si nadie nos dijo que había testigo no puedo reflejar porque no sé, pero para mis conocimientos si paso en horas de la noche donde venden licor lo más seguro que habían persona. P. Entonces usted le tomo declaración algún testigo? R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg: L.N., para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. A qué hora realizo esa inspección a ese sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos? R. Aproximadamente a las 2 a 3 de la tarde P. Y en base y en virtud de que si usted encontró algún testigo y en el momento de esa hora que usted indica, fué en ese momento que ocurrieron los hechos? R. No, los hechos sucedieron en horas de la madrugada. Es todo. La defensa manifiesta no tener más preguntas que formular Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg, J.C.V. para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. A esa hora de la inspección ocular y donde ocurrieron los hechos, estaban las mismas casas y la misma tasca en ese sitio? R. Si y no estaba el publico. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadanas ESCABINAS para que le formulen preguntas al Funcionarios las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., y lo hace de la manera siguiente: P. Usted reconoce el contenido del acta procesal penal de fecha 19-02-2011, que riela al folio 12 y 13 de la causa y si esa es su firma? R. Si la reconozco. P. Cuál fue su actuación especifica en ese procedimiento? R. En ese momento, nos encontrábamos en el despacho, se me acerca uno de mis compañeros y me dice que recibieron una llamada. Me informa que en el hospital hay un herido procedí al sector de la Medinera. Disculpa que te interrumpa P. Entraste como técnico, como investigador? R. Como funcionario Investigador o aprehensor, cual fue tu función ahí? R. Ahí estaba trabajando como investigador P. Como investigador y aprehensor?. R. Quienes les informo a ustedes de los hechos, y que se trasladaran al hospital de San Carlos? R. Una llamada telefónica y cuando ingresa un herido. P. Ustedes se dirigieron posteriormente a ese hospital? R. Si, nos dirigimos y nos entrevistamos con el funcionario que estaba de guardia y solicitamos hablar con el médico de guardia y él no los permitió ya que estaba suturando a una persona P. Donde lo está suturando y en que parte del cuerpo? R. En el antebrazo izquierdo P. Como se llama esa persona la cual estaban suturando? R. W.P.Q. les informa de lo sucedido? R. Wilson. P. Quienes les informa a ustedes de los hechos, de lo sucedido en el barrio La Medinera? R. De lo sucedido como tal en la tasca Wilson, del hallazgo del cadáver, guardaba relación que él andaba con el occiso, que se metió en una pelea cuando lo defendió que posteriormente lo lanzaron a un canal por allá, adyacente a la licorería e indica a la persona P. Él le indicó a ustedes cuantas personas y como se llamaban esas personas que arremetieron en contra de ellos? R. El habló de que la pelea se inició con Ronaldo y luego intervinieron otros, inclusive dijo que había una de las persona cargaba un chopo, pero no recuerdo el nombre P. Donde detienen ustedes a estos sujetos? R. En la Medinera P. Quien los lleva a ustedes para encontrar esos sujetos? R. Nos trasladamos en varios vehículos a el sector La Medinera, donde Wilson andaba en uno de los carros y nos indica la tasca y cuando nos lleva hacia la casa y nos indica que Ronaldo estaba ahí P. Quien le señala la casa donde estaba Ronaldo? R. W.P.E. ese momento que señala la casa donde están, Ronaldo se encontraba solo? P. No, estaba en compañía de cuatro personas más P. Usted nos puede descifrar de esas cuatro personas más y estaba Ronaldo y son cinco es cierto? P. De esas personas habían adultos? R. Había dos adultos y tres menores P. De esas personas que usted indican, salieron todos por iguales? R. Si P. Wilson en alguna momento señalo a estos Ciudadanos como responsables del hecho? R. En ese momento él ve a Ronaldo y dice, él es uno de los sujetos P. Y en referencia a los otros, que indica? R. No, los ve y los indica pero al primero que el divisa es a Ronaldo, nos bajamos y agarramos al grupo completo, inclusive el hablaba desde el área interna del vehículo con los vidrios oscuro y en ningún momento se bajo P. En algún momento usted pudo observar de estos cinco ciudadanos que ustedes aprehendieron, a simple vista si tenían resto de sangre? R. Se observo una herida a Ronaldo en el dedo índice derecho cortante y en los zapatos P. De la misma persona que estaba cortada en el índice tenía manchas en los zapatos? R. En este momento no recuerdo, pero fue a tres de ellos que se le quitaron los zapatos, pero no recuerdo si era de la misma persona los otro estaba en chancleta y descalzo. P. Usted recuerda el nombre de las personas que se le vio los restos de sangre en los zapatos? R. Los dos adultos y uno de los menores P. De esto tres acusados de autos que están aquí, quien era que tenia los zapatos llenos de sangre? R. No recuerdo cual de los tres, se que eran unos zapatos blanco de rayas negra con amarillo. P. Quien incauto esas evidencias? R. Mi compañero. P. En que parte las incautó? R. Eso fue ya en el CICPC. Y que hizo usted con esas evidencias? R. Se le hizo su respectiva cadena de custodia y se envía al laboratorio para que determine si es una sustancia de origen hematico de especie humana P. Entonces usted le puede explicar a este tribunal por que usted practico esa flagrancia de estos tres Ciudadanos y de los dos adultos? R. Se practica en flagrancia porque se observa la cortada. Habían hechos que lo relacionaban a la pelea como tal, y al grupo que el nos indicaba. P. Wilson señaló a cada uno de ellos como responsable que estaban en el momento de los hechos? R. Cuando estaba cerca los señaló como los que todos participaban en los pelea. Es todo. No hay mas pregunta por los momentos Ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Cuando llega al hospital se entrevista con el funcionario que hace la llamada telefónica? R. No sé si fue el que hizo la llamada telefónica pero se le preguntó que si era positiva la información de que había una persona herida, y nos señalo que si, y fuimos y hablamos con el doctor P. Se acuerda el nombre del doctor? R. No P. Este doctor le expide alguna constancia donde se indica el estado de salud que se encontraba el señor Wilson? R. Se le preguntó si él estaba acto para hablar con nosotros. y nos dijo que sí, que no había problemas. P. Pero le expidieron alguna constancia de el? R. No. P. Hubo algunas detonaciones? R. Detonaciones no, chopo sí. P. Este chopo usted pudo recolectarlo R No P. Hizo alguna requisa o revisión en la casa de Ronaldo? R. Una revisión leve a las habitaciones P. Y logró recolectar algunas evidencias en la casa de Ronaldo? R. No se recolecto ahí se recolecto cuando los trasladamos al despacho Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P Usted en todo momento estuvo con Wilson? R. Desde el momento del hospital hasta pasar por la tasca. P. En que vehículo andaban? R. En una autana de la policía, en una Blazer del CICPC y en una Runner azul de un compañero de trabajo. P. Cuantos funcionarios eran? R. Como 8-9 P. Usted le indico a la defensa que eran muchas las personas que supuestamente estuvieron en el sitio, es cierto? R. Si P. Que evidencia de interés criminalistico recabó usted en cuanto hicieron la detención? R. Porque había sangre en los zapatos. P. Cuando usted habla en plural, los zapatos, eran varios zapatos que estaban impregnados de sangre? R. Si eran varios calzados, eran tres pares de zapatos P. Y los tres pares de zapatos estaban impregnados de sangre? R. Si, tenían salpicadura P. Que hizo usted con esas evidencias? R. Se colectó, se hizo la cadena de custodia y se envió al laboratorio de V.P.U. como investigador después que envía esas evidencias al laboratorio de Valencia, obtuvo el resultado de eso? R. Siempre, así este la causa, en la fiscalía siempre llega una copia al CICPC, y sí se observo que era sangre de origen hematico y por eso hablo de sangre a estas alturas de la investigación. P. Esos resultados fueron comparado con algo, con humano? R. La experticia como tal señala que era sangre de origen humano. P. Pero no indica a quien pertenecía? R. No P. En el lugar donde realizó la detención en la casa de Ronaldo, realizo alguna inspección. R. No te sé decir si la hizo técnico, yo no realizo inspecciones yo voy como investigador. P. Y por medio de su investigación, reviso la vivienda? R. Se hizo una leve búsqueda, pero para ese momento había muchas personas detenidas y nos trasladamos con rapidez P. Y encontró alguna evidencia de interés criminalistico dentro de la vivienda? R. Ya le dije que no. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg, L.N. para que le repregunte al Funcionario y manifestó no ejercer ese derecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Luego de que llega al CICPC, cual es el procedimiento que se realiza? R, se le notifica de la situación al Fiscal. P. Acá dice que usted lo revisa en el sistema de información Policial R. Si y se dejo constancia en el acta y se verifico sobre los registro que tiene P. Se recuerda de los resultados? R. No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Con respecto a Wilson usted le tomó alguna entrevista? R. Yo no, pero un compañero si se la tomó, porque éramos un equipo de nueve personas, pero si fue entrevistado. P. Le puede indicar al tribunal el nombre del funcionario? R. No recuerdo con exactitud. P. Estuvo usted presente en esa entrevista? R. De momento pero no estuve fijo P. Usted le puede indicar a este tribunal si Wilson era mayor de edad o menor de edad? R. Creo que si era mayor de edad, no estoy seguro R. Creo que era mayor de edad P. Cuando usted dice que estaba de momento en esa entrevista, lo acompañaba alguien en esa entrevista, algún representante o algún familiar? R. No. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadanas ESCABINAS para que le formulen preguntas al Funcionario las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza, siendo las 12:48 horas de la tarde concede un lapso de tiempo a los fines de un descanso para realizar el respectivo almuerzo, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el aplazamiento del debate. Vencido como ha sido el lapso luego del aplazamiento por motivo de la hora de almuerzo continuamos con la celebración de juicio a la 01:30 pm. Siendo las 1:48 horas de la tarde, el Alguacil de sala anuncia el Juicio. Seguidamente la Ciudadana Jueza le solicita al Ciudadano Alguacil que órganos de prueba se encuentran presente para el debate, a lo que le manifiesta que se encuentran presente los Funcionarios de C.I.C.P.C, W.M. Y E.Y., y se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y ordena pasar a la sala al Funcionario W.M., quien titular de la cedula de identidad 14.282.647, pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, y actualmente me desempeño como Jefe de la Unidad Contra Homicidios al ser Juramentado quien al ser Juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Recuerdo que el día Sábado 19-02, del año corriente 2010 se suscito un hechos en el Sector la Medinera, un homicidio donde es víctima el Ciudadano J.C.E., ese hecho sucedió en horas de la mañana, posteriormente se había hecho el levantamiento del cadáver, se recibió una llamada telefónica por parte del Funcionario del Hospital, que había ingresado una persona adolescente de sexo masculino, la cual estaba herido por arma blanca procedente del sector la Medinera. Nos constituimos en comisión y nos trasladamos al hospital, una vez presente en le hospital, observamos que se encontraba un adolescente, que estaba siendo intervenido, siendo suturado por el médico de guardia. Al terminar de saturarlo nos entrevistamos con el Ciudadano se le realizamos una series de preguntas de cómo habían sucedido los hechos y nos dijo que había sido en el sector de la Medinera que había tenido una riña con otro adolescente, donde al momento que se estaba suscitando la riña otra persona que quiso ayudarlo, y esta persona que estaba ayudando resulta muerta, luego le pedimos que nos acompañara hacia el sector de al Medinera, a fin de que nos indicara la residencia de los ciudadanos que él indicaba. Recuerdo que él mencionaba a Ronaldo, Jesús y Barrio La Medinera y nos muestra al adolescente que se encuentra acá en el centro que se llama Ronaldo, y dice ese es Ronaldo el que estaba peliando conmigo y allá están los demás al momento que entramos sale el otro Ciudadano que esta acá que se llama Jesús y sale otro muchacho Eldelber, y en el momento que sale, salen otro adultos con ellos, la cual el Ciudadano que está aquí presente tenía unos zapatos de color negro con blancos que tenía una sustancia pardo rojiza. Había dos mayores que también tenían en sus vestimentas sangre y tenían sangre en los zapatos. Donde procedimos a practicar la detención, en ese momento nos trasladamos al despacho y lo dejamos aprehendido a las 11:50 de la mañana y luego les notificamos a los diferentes fiscales del Ministerio Público, fiscal quinto y tercero. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: Le indica primeramente que la actuación del funcionario esta en el folio 12 de la pieza numero 01 de la causa que es el acta procesal penal, donde realizo la aprehensión y el folio 27 de la pieza Nº 01 de la causa de la inspección técnica criminalística Nº 288 P. Reconoce usted el contenido y si es su firma de la actuación que se encuentra en los folios 12 del acta procesal de fecha 19-02-2011. R. Si reconozco y es mi firma. P. Como se entera de lo ocurrido que hace que ustedes se trasladen al hospital general de San Carlos? R. Estamos en el despacho y recibimos una llamada del Hospital informándonos que había ingresado una persona adolescente del sexo masculino, herida en el ante brazo izquierdo y estando allí en el hospital, él nos informa de lo sucedido y fue él que nos llevó hacia el sector al Medinera. P. Como se llama esa persona que en el hospital le informó sobre todo lo sucedido en la Medinera? R. W.R.L.P.E. que parte del cuerpo estaban haciéndole la cura al Ciudadano. R. Lo estaba suturando el médico de guardia en el brazo izquierdo P. Él le informó quien le había ocasionado esa herida? R. Un adolescente de nombre Ronaldo, luego dijo que se había metido el Ciudadano hoy occiso a defenderlo y los demás lo golpearon, el vio cuando le dieron con un pico de botella y lo lanzaron a un canal, eso me lo manifestó él cuando estaban en el hospital y nosotros nos interesamos y nos trasladamos con él al sector de la Medinera. P. Cuando se trasladaron a la Medianera el Ciudadano Wilson los acompañaban a ustedes, a la comisión policial? R. Si de hecho nosotros no conocíamos, no sabíamos dónde queda, nosotros tenemos trabajando cinco años acá en San Carlos, el nos indica: “el es Ronaldo y esa es la casa”. P. En ese momento el señor Rolando se encontraba solo? R. El iba saliendo, en compañía de los otros Ciudadanos, los tres adolescentes y los dos adultos. P. Cuanto eran en total? R. En total eran cinco; tres adolescentes y dos adultos. P. En ese momento que estaban esos cinco Ciudadanos, en algún momento este Ciudadano víctima y testigo Wilson, lo señaló como responsable del hecho? R. EL lo señala cuando estaba en el vehículo con nosotros, el estaba en el interior de un Vehículo. P. Donde estaba él? R. En el interior del vehículo. P. Dentro del Vehículo que estaba Wilson él señalo en todo, momento a esas personas como responsables del hecho? R. Si, P. Tanto de las lesiones como del Homicidio? R. En el momento en que llegamos y el dijo; aquí vive Ronaldo, y dijo: Ronaldo fue que peleo conmigo, y J.E. salió a defenderme y los demás que estaba con él le cayeron encima con pico de botella y lo lanzaron después a un canal P. En el momento que ustedes visualizaron a estos Ciudadano que posteriormente agredieron a alguno de ellos pudieron le observaron que tenían rastro de manchas de sangre? R. Si, el Ciudadano que esta acá (el experto se refiere a Ronaldo) tenía sangre porque se determino con el experto que es de especie humana, había dos personas más que eran los adultos que tenían en sus vestimentas rastro de sangre. Es todo por los momentos en cuanto al acta procesal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario en referencia al acta procesal que riela al folio Nº 12 de la causa y lo hace de la manera siguiente: P. En la llamada del hospital que le hicieron desde el hospital, quien le informa sobre el estado de salud en que se encontraba la victima? R. El funcionario de la Policía, él llama aproximadamente las 09:45 de la mañana. P. Quién le informa sobre el estado de salud? R. El doctor. P. Que dice el doctor de la persona que esta saturando. R. Que tiene una herida producida por arma blanca en el antebrazo izquierdo P. El médico de guardia le dio alguna constancia médica R. No. P. En que parte le vio usted rastro de sangre R. Frente al pantalón y los adultos tenían en los zapatos. P. Que se hace en relación a esa evidencia? R, En ese momento fueron trasladado ellos al departamento del CICPC, y el funcionario J.O. procedió a despojarlos de sus vestimentas y de los zapatos, guardarla etiquetarla y enviarla al laboratorio de Valencia, aquí no se realizó ningún tipo de reconocimiento para no contaminar las evidencias. P. El señor W.R.V., rindió declaración en el CICPC? R. Si P. Y estaba acompañado de alguien? R. No recuerdo P. No sabe si era mayor de edad o menor de edad? R. Adolescente. P. En el momento que hacen la aprehensión de los adolescentes, ustedes pudieron hacer una revisión a la vivienda? R. No, porque los Ciudadanos venían saliendo P. No pudieron revisar la casa, Revisaron los cuartos de la casa de R.R.N., se hizo una revisión muy leve de la casa. P. No a buscar evidencias? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente. P. Usted recuerda quien le hizo la entrevista a W.R.N. recuerdo, pero sí recuerdo que si declaro P. Se le hizo la revisión a la vivienda y si se encontró alguna evidencia de interés criminalistico? R. Allí no, pero recordemos que estamos buscando a los Ciudadanos y simplemente cuando le observamos la vestimenta y los zapatos impregnados de una sustancias pardo rojiza y anteriormente con la declaración del Señor Wilson él decía que eran ellos que ellos fueron a lo que lastimaron al señor con un pico de botella y como había relación con el homicidio procedimos a dejarlos aprehendido P. En la residencia recabaron alguna evidencia de interés criminalistico? R. No. P. Como indica usted que ellos salen corriendo? R. Porque me dice el testigo P. El testigo le dice que el sale corriendo? R. El testigo Wilson dice que él estaba peleando con Rolando, el hoy occiso se metió a defender a Ronaldo, los demás que están con Ronaldo se va encima de J.C. a defenderlo. Ellos observan la incertidumbre, observa los picos de botellas por donde lo lastiman y que lo lanzan al canal P. En que sitio exactamente fue? R. No recuerdo P. Wilson le manifestó a usted como llego al Hospital? R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico a los fines de que repregunte, quien manifestó no ejercer ese derecho Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Usted dice que la riña se inicia a poca distancia de donde se consigue el cadáver. R. Si. Pero no te puedo determinar la distancia exacta. P. Como determina que la riña se suscito en otro lugar y no en canal? R. Porque según la declaración de Wilson dice que se inicia a las adyacencia a un atasca que no recuerdo el nombre y desde esa tasca, observamos que se veía trozos de vidrio de botella. En ese momento no nos pareció importante y no a recolectamos porque no teníamos con que compararla, pero se presume de acuerdo a lo que dijo Wilson, que ahí fue donde se inicio por el resto de las botellas rotas que se encontraban ahí. P. A parte de Wilson hubo otro testigo que puede dar fe de lo que dice Wilson? R. Cuando llegamos a realizar la inspección en la tasca, el dueño de la vivienda donde funciona la tasca. Ese señor en el momento que nos vieron se intimidad cuando se dio cuenta de que éramos funcionarios del CICPC y el tenia conocimiento de que allí se cometió un hecho delictivo y dijo que no iba a ir y que se entendieran con su abogado. Nosotros seguimos tocando otras puertas y mas nadie quiso colaborar P. Y luego de eso se hizo otra investigación, se volvió ir a la zona o buscar otro testigo? R. No. P. Usted en esta, está haciendo labores de investigador R. Si P. Usted como investigador solamente da fe lo dicho por una sola persona? R. Si, Recuerde que estamos hablando de un testigo presencial, no es un testigo referencial, es un testigo que se encontraba en el sitio, en el momento en que ocurrió los hechos el menciona; yo vi con estos ojos y el vino a defenderme, y los demás le cayeron encima, yo vi cuando cargaban los picos de botella, le dieron vi que lo lanzan al canal P. Luego que llega al CICPC, cual es el procedimiento R. A parte de manifestarle AL Ministerio Publico, de acuerdo a la gravedad del caso es no permitir que se las evidencia se contaminaran y de las sustancia que habían en los zapatos de los Ciudadanos. P. Usted realizo la revisión del sistema de integración policial? R. No P. Sabe quien la realizó? R. Inspector R.C.. P. Y que resultado arrojo? Objeción por parte del Ministerio Publico e indica que el funcionario no realizó esa actuación, con lo cual no debe preguntársele sobre a esa realización del llamado del SIIPOL. La Ciudadana Jueza declara a lugar la objeción Privada Es todo. La ciudadana Jueza informa a las partes que si tienen alguna pregunta en relación al folio 12. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: Usted índico que había una distancia considerable entre la tasca y el hoy occiso? R. Es cierto. P. Manifestó que el hoy occiso, que por su carrera que hizo hacia allá fue que cayó en ese sitio? R. No, el no cayó sino que se sintió cansado y estos ciudadanos (se refiere a los acusados) y los adultos lo alcanzaron y es allí donde lo terminan golpear y de lanzar al canal. P. Como supone usted que ellos lo alcanzaron y lo lanzaron al canal? R. Porque el ciudadano Wilson lo manifiesta. Es todo. El Ciudadano Fiscal ni la defensa ejercen el derecho de repreguntar al experto. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las Escabinas de preguntar y las mismas manifestaron no preguntar al Experto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Abg, L.N., quien pregunta al funcionario en relación a la inspección técnica criminalística Nº 288, que riela el folio Nº 27, de la pieza Nº 01 de la presente causa P. Reconoce usted el contenido que se encuentra la inspección técnica criminalística Nº 288, que riela el folio Nº 27, de la pieza Nº 01 de la presente causa y si esa es su firma? R. Si P. En esa inspección usted presencio si existía partículas de vidrio? R. Si P. Usted conversó con el dueño de esa tasca? R Si P. Que le manifestó ese Ciudadano en relación a los hechos? R. Que el iría hacia el CICPC P, en compañía de su abogado. P.Usted toco las puertas de algunos vecinos? R. De varios pero nadie quiso colaborar en ese momento P. Por su experiencia porque considera que esas personas no salieron? R. A mi particular estas personas no colaboraron por la gravedad del delito que es un Homicidio y temen por su vida y que el sector de sumamente peligroso San C.E.C.. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Recuerda la dirección donde realizó la inspección técnica? R. En la calle 6 P. Cuando el señor le manifiesta que iría al CICPC, con su abogado, esa persona fue al CICPC? R. No, Creo que no se dejo constancia. P. Esa persona declaro en ese momento? R. No. P. Como sabe que ese lugar se inició esa pelea? R. Según la entrevista del testigo W.P.E. algún objeto de interés criminalistico? R. Si se observaron trozos de vidrios rotos de unas botellas de cerveza. P. Eso lo decide la comisión o usted? R. Yo soy investigador, el técnico es el que decide si recolecta o no la evidencia P. También se encontraban en ese lugar viviendas familiares? R. Si, hice varios llamados pero nadie salió. P. Usted le hizo alguna pregunta al dueño de la tasca si sabía en relación de las personas que estuvieron es la tasca? R. No P. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En condición de que se encontraba usted ese día en la investigación 288? R. De investigador del Área de homicidio P. Para ese entonces quien era el encargado de la investigación? R. Yo. P. Usted reconoce que es el jefe de la comisión R. Si. P. Que hizo el señor o que manifestó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. R. No, porque yo soy el jefe de la comisión del sitio del suceso y no estuve en la entrevista. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes para que le pregunten al experto y manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadanas ESCABINAS para que le formulen preguntas al Funcionario las cuales no ejercieron ese derecho. Pasa a declarar el Funcionario E.Y.O., titular de la cedula de identidad 15.070.140 licenciado en Administración con cinco años de experiencia en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al ser Juramentado respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley y manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: “Mi actuación radica se recibió una llamada en el despacho a las 9:45 de la mañana de parte de un funcionario de la policía que labora en el hospital informando que había ingresado un adolescente que había sido cortado producto de una presunta riña y teniendo conocimiento que en horas antes en la Medinera había ocurrido un Homicidio donde la Victima la habían cortado en el cuello. Nos trasladamos al hospital y cuando llegamos y estaban saturando, después esperamos y hablamos con el doctor para que nos permitiera hablar con el muchacho y nos informó que había tenido una riña en la Medinera con unos adolescentes y un adulto y nos dijo que eran (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y que él sabía donde vivía Rolando que es el gordito (el funcionario señala al Acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)), que carga la franelita morada. Le indicamos que nos llevara a la dirección, quien nos llevo al barrio y empezamos a dar vueltas en vehículos particulares. Cuando pasamos por la casa de Rolando nos señala “ese es Rolando”, y venían saliendo (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y dos más, le damos la voz de alto; en ese momento el Joven de camisa marrón cargaba unos zapatos blanco marca Scop, y esos zapatos tenían adherido una sustancia de color pardo rojiza y los adultos tenias en los zapatos sustancia de color pardo rojiza, y el gordito tenía el dedo cortado. En vista de que estamos investigando un homicidio y que la víctima la apuñalearon le cortaron el cuello con un objeto punzo cortante y en vista de que el Joven estaba cortado y los otros dos adultos lo llevamos al despacho por estar involucrados y precedió a despojarlos de sus zapatos y se le informo al Fiscal V y pasamos en el sitio en un Bar y pedimos a hablar con el dueño de un Bar y salió y dijo que se presentaría con su abogado y pedimos hablar con unos vecino y por temor y que las amenazan y el herido nos llevo a la casa . Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido y si es su firma de la actuación que se encuentra en los folios 12 del acta procesal de fecha 19-02-2011. R. Si reconozco y es mi firma. P. Bajo que condición ocasiona que ustedes se trasladen al hospital de esta Ciudad. R. Previa llamada de un funcionario de la policía, que es el que estaba de guardia, informando que había ingresado un adolescente presentando una herida en el brazo izquierdo, y nos informa que esa herida se la había causado un adolescente de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y que el occiso se metió a separarlos, donde todos lo que están acá (se refiere a los adolescente acusados) y los adultos le cayeron encima apuñaleándolo y golpeándolo con los pie, de ahí fue donde agarro y salió corriendo para salvarse. P. Recuerda el nombre de ese testigo? R. No recuerdo. P. Esa persona que usted indica, le informó donde podía encontrar a estos ciudadanos que lo agredieron a él y a él hoy occiso? R. Si P. Se traslado con ustedes? R. C.P. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba solo en ese momento? R. Venia saliendo él adelante y después los otros que tenían los zapatos y la ropa llena de sangre. P. En ese momento el testigo los señala a todos? R. Señaló a Rolando y más atrás salieron los otros jóvenes P. Cuantos adultos y cuantos adolescentes habían en ese momento? R. Tres adolescentes y dos adultos. P. Quien colecto las evidencia? R. El detective J.O.. P. Hacia donde se enviaron esa evidencias R. Hacia el laboratorio de Valencia. P. Ustedes recibieron posteriormente el resultado de esa experticia? R. Si P. Pudo observarla? R. Si P. Que arrojo R. Que la sangre de la sustancia de color pardo rojiza que estaban en los zapatos de los adolescentes y de los adultos, es de especie humana. P. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg, ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P Tiene conocimiento de cómo llega el señor W.L. al hospital R. Solamente conozco desde que llego al hospital cuando llama la policía. P. Este doctor que lo atendió expidió alguna constancia? R. No recuerdo P. En el momento que llegan a la casa de Ronaldo, realizan alguna inspección. R. No. porque es un lugar de aprehensión. P. A parte de eso se hizo alguna diligencia investigativa en relación de buscar algún otro testigo? R. En el bar quisimos hablar con el dueño, pero dijo que posteriormente se presentaría con su abogado en el CICPC, y con otros vecinos no se pudo porque temen por sus vidas ya que dicen que por ahí matan cada 15-20 días a una persona R. Y usted dejó constancia en el acta de eso? R. No, yo no transcribí el acta. P. El dueño de la casa, usted sabe si fue al CICPC, y si fue acompañado de su abogado? R. Creo que si. P. Y sabe cuál fue el resultado de esa visita del señor al CICPC? R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Quien se entrevista con el funcionario Policial en el hospital? R. Desconozco. P. En comparación con esa hematología, hubo alguna investigación que hicieran ustedes por las pesquisas de recolectar sustancias pardas rojizas que estuvieran las vestimentas del occiso para compararlo?. R. No, eso lo hace el técnico y la patólogo. P. Se hizo esa comparación? R. Se solicito, pero no se hizo. Es todo Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes para que le pregunten al experto y manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadanas ESCABINAS para que le formulen preguntas al Funcionario las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que le pregunte al experto en relación a la experticia técnica criminalística Nº 288 y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido y si es su firma de la actuación que se encuentra en los folios 27 de la pieza Nº 01 de la presente causa. R. Si reconozco y es mi firma. P. En ese momento que realizaron la Inspección técnica criminalística, conversaron con el dueño de la tasca que queda en las adyacencia de ese lugar? R. Si. P. Usted en algún momento tocaron las puertas d algunos vecinos? R. Sí, pero en ese momento en caso como este, a las personas así uno les explique, se ponen temerosas. P. En el momento que realizan la investigación, es posterior a los hechos ocurridos o es el mismo momento que ocurrieron los hechos? R. Posterior P. y como supieron ustedes como investigadores y como experto, de que se tendrían que dirigir a ese sitio porque presuntamente ocurrieron esos hechos. R. Por el muchachito, la víctima. Es todo. Seguidamente la Ciudadana defensa publica solicita el derecho de palabra para manifestar lo siguiente: Ciudadana Jueza estuve revisando el acta de inspección criminalística 288 y el señor no participo en la misma. Seguidamente el Ciudadano fiscal le manifiesta al tribunal que el funcionario aparece en el acta procesal penal que riela al folio 26 de la pieza Nº 01 de la presenta causa y hace referencia de la experticia 286 y 288, y la suscriben todos los funcionarios incluyéndolo a él. La defensa Pública continúa con el interrogatorio. P. En relación a esta persona, que objeto de interés criminalistico encontró en el lugar. R. Observe los vidrios esparcidos en la calle. P. Lo recolectaste R, No soy el encargado de hacerlos, no soy técnico. P. Quien era e encargado de hacerlo? R. J.C.L.P.E. solamente? R. si P. Qué dirección exacta era la dirección? R. Barrio La Medinera, la calle seis. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En condición de que se encontraba usted en esa inspección. R. de investigador y de apoyo a la comisión que estaba investigando. P. Como investigador en el área de pesquisa usted dijo de que porque observo vidrios esparcidas por la calle eran signo de que allí hubo violencia, si o no? R. Si P. Eso quiere decir que cuando nosotros vamos en la calle y vemos vidrio esparcidos son signos de violencia? R. No, notamos que son signos de violencia porque el testigo nos dijo que allí ocurrió los hechos. P. Quien es el jefe de la comisión? R. El Inspector Molina. P. Usted estando en el sitio se entrevistó, con el dueño del Bar R. Nos entrevistamos, hablamos con él y en ese momento manifestó que se iba a presentar con su abogado respectivamente. P. Y efectivamente él se presentó al CICPC? R. No sé, no lo vi. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes para que le repregunten al experto y manifestaron no ejercer ese derecho. De igual manera a la Ciudadanas Escabinas y manifestaron no tener preguntas que hacer. Acto seguido la Ciudadana Jueza le indica al Alguacil que se sirva informar si se encuentra otro Funcionario citados para el día de hoy, quien manifestó que, no se encontraba ningún órgano de prueba citado para el día de hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Abg, L.N., quien expone: Visto que en el día de hoy se han recepcionado cuatro (4) órganos de prueba, pero no obstante que faltan otro medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal, en aras de esclarecer estos hechos y de llegar a la verdad por la vía jurídica, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal , de que se citen nuevamente para que puedan ser recepcionado en esta sala, y por consiguiente se fije una nueva oportunidad, para darle continuidad a este Juicio Oral y Privado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO, quien expone: Como parte de buena Fe y que también queremos llegar a la verdad. Solicitamos que se citen a los demás testigos y experto que faltan. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., quien expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y la defensa Publica, pero le argumento que como ya están debidamente Notificado tal como costa en la causa y pido que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este tribunal oído como ha sido lo manifestado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la defensa Publica y por ultimo lo indicado por la defensa privada, en atención a lo que establece el 357 Código Orgánico Procesal Penal, visto que no compareció en el día de hoy, y quienes quedaron debidamente notificados los funcionarios: JOSFRAN CARRASQUERO, KELVIS PEREZ, L.M., O.M., E.P., K.P. Y EL TESTIGO Y VICTIMA W.R.V.. En este sentido se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa privada, es decir se ordena su conducción por la FUERZA PUBLICA, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, dejando sin efecto el pronunciamiento que hizo este tribunal en horas de la mañana que había comisionado para traer a W.V. por la Policía. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO Se ordena la conducción por la FUERZA PUBLICA de los órganos de prueba, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, para todos los que no comparecieron en el día de hoy. SEGUNDO: SE ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:30 A.M quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. TERCERO: Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral F.P.d.B. ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:30 A.M. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:30 pm.

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011, siendo las 10:44 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los Escabinos ARAUJO MARIA (TITULAR I), P.C. (TITULAR II), y W.Q. (SUPLENTE), el ciudadano Secretario de Juicio ABG. A.J.Y.R., y el Alguacil L.A.R., Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-217-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado en este por el ABG. L.A.N., seguida en contra de los adolescentes acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el art. 415 eiusdem en perjuicio del ciudadano J.C.E. (OCCISO), y como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del mismo Código, en perjuicio del Adolescente W.R.V.L... (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y 3) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTORES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de J.C.E.. Acto Seguido el Alguacil L.A.R., informa al Tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal V del Ministerio Público, representado por el ABG. L.A.N., conjuntamente con su consultor técnico, la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. ANAVITH MORENO, quien ejerce la defensa de los acusados presentes en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), del defensor Privado ABG. J.C.V. quien ejerce la defensa del Acusado presente en esta sala de audiencia EDELBER R.E., los Ciudadanos Escabinos, las ciudadanas representantes legal de los acusados Ciudadanas P.E.M.M., E.S. Y M.P. A, la Victima W.R.V.. De los órganos de pruebas citados se deja constancia que se encuentran presentes cuatro (04) funcionarios de cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la de la Sub delegación del Estado Cojedes citados para este acto. Seguidamente la jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal, con fundamento en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal, realiza un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad advirtiéndoles a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener los adolescentes en los hechos que se le acusan aquí no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte al Ciudadano Wilson y lo hace de la manera siguiente: P. Tu indicaste que llego una ambulancia y te trasladaron al Hospital, eso es cierto o falso? R. Cierto P. Después que saliste del hospital, hacia donde fuiste tu? R. Me vine para la casa. P. Y luego en tu casa, te llevaron a algún otro sitio? R. Me quede en la casa. P. Te entrevistaste con los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R. No. P. Después de la PTJ, donde te fuiste? R, Para la casa. P. Ellos te llevaron en algún carro? R. Me vine con mi mama. P. Como se llama tu mama? R. Irma. P. Le indicaste a ellos que vistes algún muerto? R. Yo estaba en el hospital y no vi. nada. P. En el momento de la pelea vistes a la victima J.E., que lo golpearon y lo cortaron? R. No. P. Vistes a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), golpeando a J.E. ¿ R. No. P. En algún momento fuiste a señalar a alguien cometer un delito? R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg, L.A.N., para que le pregunte al testigo Wilson y no ejerce ese derecho. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al testigo victima y lo hace de la manera siguiente: P. Tu dijiste en el tribunal que tuviste una pelea de caballero, que es para ti eso? R. Que estábamos peleando normal, por peo P. Interviene otra persona? R. El y yo que estábamos peleando. P. Algunos de los acusados presente interviene en la pelea? R. Si, solo (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) P. Estaban (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en esa pelea? R. No, después. P. después que te cortan, que hace? R. Me llevan al hospital. P. Después que haces? R. Me vine para la casa y después llega la PTJ, para la casa. Es todo.

Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Ciudadano Wilson y lo hace de la manera siguiente: P. Usted dice que se encontraba en el club España a las tres de la mañana. En ese club usted visualiza si se encontraba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. Estaba en la tasca. P. Que tipo de aguardiente fue la botella con que lo hirieron a usted en el brazo? R. Era una botella P. Pero pude decir de que tamaño y si era de cerveza o de que tipo era. R. De picante pues, y no se de marca era pero era de picante. P. Que hora era aproximadamente cuando lo trasladaron al hospital en la ambulancia? R. Como a las tres o cuatro de la madrugada. P. Y a que hora lo curaron aproximadamente en el hospital? R. Era de una vez. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Ciudadano Wilson y lo hace de la manera siguiente: P. Tu leíste en algún momento algún documento para firmarlo en la PTJ? R. Yo se que me ponían una hoja ahí, y me dijeron “firma aquí”. P. Te dejaron leer a ti ese papel o te dijeron solamente firma. R. Solo me pusieron a firmar. P. Estabas en compañía de quien cuando los funcionarios te preguntaron? R. Uno solo nada más. P. Fuiste con tu mama para la PTJ? R. No, ella fue después. P. Y el Ciudadano solo te preguntaba o solo te decía: “firme aquí la hoja”. R. Si, me dijeron “firma aquí” P. Firmaste una hoja en blanco? R. Yo no se que hoja era, no me acuerdo. P. Tu nunca leiste la hoja que firmastes? R. No me acuerdo. P. Leíste la hoja que te dio el funcionario para firmar?. R. No. P. Cuanto tiempo aproximadamente duraste tu en la Ptj, antes de que llagara tu mama? R. Como tres horas más o menos. P. Y en el transcurso de esas tres horas, nunca ha estado tu mama a tu lado? R. No, después fue que llegó. P. Cuando llega tú mama en ese momento, ya habías firmado? R. Si P. Y de allí, te fuiste? R. Después. P. Después que tu sale con tu mama de la PTJ, hacia donde te diriges? R. Para la casa. P. Y de allí, se fueron por los propios medios para la casa? R. Si. P. Como se fueron? R. En carro. P. En que tipo de carro? R. En losa de ellos. P. Directo para ti casa? R. Si, y de allí no salí mas. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le repregunte a la Victima y lo hace de la manera siguiente: P. Tu fuiste a la PTJ, con quien? R. Ellos me buscaron allá en la casa. P. Que hiciste de después que estabas en tu casa? R. Me eche un baño y me acosté. P. Saliste a algún lugar? R. No P. Como te enteras de sucedido, quien te lo dijo? R. Escuche de un amigo que habían matado a Echandia. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte al Ciudadano Wilson y no ejerce ese derecho. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Ciudadano Wilson y no ejerce ese derecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabinos y no ejercen ese derecho. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta a la Victima y testigo y lo hace de la manera siguiente: P. Indique al tribunal, por que medios llegaste al hospital? R. Porque llego a ambulancia y me monté, y ellos me llevaron. P. Cuanto tiempo duro usted en el hospital? R. Dure como media hora. P. A que hora llego al hospital? R. De tres o cuatro de la madrugada. P. A que hora usted lo lesionan? R. A las tres, allí lego la ambulancia y me llevaron para el hospital. P. Quien te lesionó? R. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) P. Por que motivo? R. Porque estábamos peliando. P. Que pasa después de la medias hora que te cosen en el hospital, para donde se va usted? R. Para mi casa. P. A que hora llega usted a la casa? R. A las seis de la mañana. P. Del hospital a la casa en donde se traslada? R. A pie P. Al llegar a la casa, que hace? R. Me acuesto. P. En que momento va usted a PTJ? R. En la mañanita llegaron ellos. P. Quienes son ellos? R. Los PTJ? P. Usted recuerda el nombre de esa persona? R. No. P. A que hora llegaron ellos a su casa? R. No le se decir, pero se que fue como a las ocho. P. Quien se encontraba en su casa? R. Mi mama y mi hermano. P. Y luego que pasó cuando llegaron ellos? R. M estaban explicando y me estaban echando la culpa y me monte y me llevaron para allá. P. Cuando ellos llegan y te pregunta y te estaban echando la culpa de que? R. Me estaban echando la culpa a mi que había un peo que paso y después me montaron y me llevaron a la PTJ. P. Que dijo usted en PTJ? R. Me pusieron a escribir y yo no dije nada? P. Usted le indico a los PTJ, quien lo había cortada? R. Si, Ronaldo. P. Cuanto tiempo duro usted en PTJ? R. Tres horas yo duré allí. P. Entonces a que hora salió de PTJ? R. Como a las siete ocho de las mañana. Es todo. Seguidamente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y el tribunal se lo concede y expone: “Visto la declaración del testigo Wilson así como también la declaración de cada uno de los funcionarios actuantes y como ha sido evidente de que en una declaración tanto testigo y victima como lo es el Ciudadano Wilson, así como la de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el funcionario E.Y., en los cuales cada uno ha dada una versión distinta, por lo cual discrepa en relación a los hechos de circunstancias relevante para esclarecer ese hecho en concreto, en indicar los funcionarios actuantes que fueron ellos a través de una llamada que se realizara desde el hospital de esta ciudad, por parte de un funcionario de guardia, que le indicaron que se encontraba el Ciudadano Wilson herido. Los funcionarios manifestaron que se trasladaron hacia el hospital y que presenciaron cuando le cocieron las heridas y que fue Wilson quien le dio la información para que ellos llegaran hasta la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde estaban conjuntamente con los dos adultos y los otro dos adolescentes y los cuales se encontraban con rastros de sangre y fue allí donde se practico la detención. Contrariamente lo que dice Wilson donde evidentemente estamos en una contradicción absoluta de una declaración de los funcionarios con la de Wilson. Es por ellos ciudadana jueza, que de conformidad 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando remite al Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 236: es por lo que solicito a este tribunal el CAREO, entre el funcionario E.Y. y el Ciudadano testigo W.R., para que depongas acá y se llegue a la finalidad de cual es que el mejor refleje la verdad. En aras de llegar a la verdad tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y así ustedes ciudadanas escabinas y ciudadana jueza que a la hora de decidir tengan la mayor claridad. Es todo. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana defensora Pública Penal Abg. ANAVIT MORENO, para que exponga y no ejerce ese derecho. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V. para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “Esta defensa se niega rotundamente en primer lugar dicho Careo, porque el careo es única y exclusivamente entre testigos presenciales del hecho o testigos que convengan a la cosa como tal; en segundo lugar el funcionario del CICPC, nunca demostró si existiere un libro de Novedades que lleva la policía del Estado Cojedes en el hospital general de San Carlos donde ellos llegaron. A qué hora llegaron, con quien se entrevistaron. Nunca refleja un récipe medico, ni siquiera con el médico tratante y mucho menos un libro de novedades de salida del CICPC, cuando ellos salen de comisión a entrevistarse. Es por eso que esta representación de la defensa se niega a lo solicitado. Es todo. Oída como han sido tanto el fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Privada, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El artículo N° 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece taxativamente…”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, si observamos el texto de Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236 que establece: “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. En ese sentido apegado de la misma manera del criterio reiterado de la sal de casación penal con ponencia del Dr. E.A. de fecha 10 de Julio del año 2007, estableció lo siguiente: El Careo podrá ordenarse de persona que en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos y circunstancias importantes aplicándose las reglas del testimonio. El Careo constituye una actividad probatoria, estamos en la etapa probatoria, como es la etapa de Juicio realizada por el Juez para contrastar o depurar las declaraciones de testigos, cuyas aversiones se oponen entre sí. Es un medio de prueba accesoria la declaración testimonial donde se procura es indagar a partir del contradicciones de lo depuesto por los testigos, las circunstancias reales y fácticas que incluyen los hechos debatidos durante el Juicio Oral. En este sentido este tribunal apegado al principio de legalidad, apegado que hasta la etapa de este Juicio hemos oídos a varios funcionarios y se considera relevante descubrir la verdad o lo más próximo a la verdad que es ese el objetivo del estado social de derecho y de Justicia. En cuanto a lo solicitado por el fiscal de promover el Careo entre el testigo acá presente y el funcionario aprehensor del CICPC, E.Y.. Hemos estado acá, la defensora pública, el defensor privado y los Escabinos. Este tribunal puede deducir que si existe contradicciones entre esas dos testimoniales. En este sentido se declara con lugar el Careo para el día de hoy en horas de la tarde, se envía la convocatoria y el testigo no podrá retirarse y deberá mantenerse separado en la sala de las víctimas. Antes de pronunciarse este tribunal sobre la hora del Careo le pregunta al ciudadano Fiscal si el funcionario E.Y. se encuentra acá en el Estado el día de hoy, a lo que el fiscal responde lo siguiente: “Si Ciudadana Jueza el funcionario se encuentra adscrito a la Sub delegación de San Carlos. El tribunal acuerda el Careo para las 02:30 horas de la tarde y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Se insta al Ministerio Publico para que se comunique con el Funcionario E.Y., por los medios más idóneos. Seguidamente el alguacil le informa al tribunal que en este momento se encuentra presente el Funcionario E.Y., la anatomopatologo E.P. , K.Y.. Seguidamente la Ciudadana Jueza le indica al Alguacil de sala que le comunique al Funcionario E.Y., que el Careo se acordó para las 02:30 horas de la tarde, y que queda debidamente notificado de la decisión del tribunal. Seguidamente se pasa a la sala la Experto K.P., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Carabobo. Titular de la cedula de identidad Nº 17.905.385, tango rango de detective y con 03 años de antigüedad en la Institución, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: Solicito Ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que le sea exhibida la experticia hematológica que riela a los folios 205 y su vuelto y 206 y su vuelto, que la misma realizara para que la pueda especificar y ampliar y así mismo el tribunal le concede lo solicitado. Seguidamente la Experto manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Para la fecha del 24 de Febrero de presente año llegó al departamento unas evidencia de la sub delegación de San Carlos, que consistía en una franela tipo Chemise de color verde, un pantalón Jeans de color azul marca peoyin, un envase de botella, tres pares de zapatos y una muestra del hoy occiso de Nombre J.C.E., a la cual procedí hacerle prueba de orientación ya que estas evidencia presentaban unas manchas de color parduzco, con una morfología de proyección, a la cual procedí hacerle un ensayo de orientación arrojando positivo, luego procedí hacer el ensayo de certeza llamados Tegmas, lo cual lo utilice para las manchas presentes en las ropas. Arrojando positiva y estando en presencia de manchas de sangre. Le realice un test para determinar sangre humana arrojando positivo para esas prendas, lo cual no pude determinar el grupo sanguíneo porque no contaba con los reactivos necesarios para ese momento. Es todo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte a la Experto y lo hace de la manera siguiente. P. A qué organismo estaba adscrita y que parte de la región del País? R. En el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas departamento de Criminalística del Estado Carabobo? P. Usted reconoce si es su firma y el contenido de la experticia hematológica y el reconocimiento de las prendas que le fueran enviadas que se encuentran en la causa que aquí se ventila? R, la reconozco. P. Señale a este tribunal si usted recibió unas prendas de vestir relacionado con un procedimiento acá en San C.C., por parte de los funcionario del CICPC? R. Si. P. Puede describir que tipo de prendas recibió usted para realizarle la experticia? R. Una franela tipo chemis de color verde, marca ESP, un pantalón de jeans de color azul, una botella de vidrio, tres pares de zapatos y una muestra del cadáver. P. Recuerda si esas prendas pertenencia a un Ciudadano adolescente? R. Ahí en la experticia ahí tres pares de zapatos que tienen el numero de cedula, tendría que ver. El fiscal solicita que se le exhiba la causa a la Ciudadana Experta para su vista. Seguidamente el ciudadano defensor privado objeta lo solicitado por el fiscal, porque la experta indica que reconoce la experticia que recibió de la cantidad de cosas y no decía si tenía nombre, solamente los objetos que recibió que eran la franela, el jeans, los zapatos y la franela. Seguidamente el Ciudadano Fiscal le indica al tribunal que la Ciudadana K.P. sí menciono el nombre de los adolescentes y que no lo recuerde por el transcurrir del tiempo y por tantas experticias, pero si lo dejo ella asentada en sus experticia con Nombre, apellido y cedula de identidad. El tribunal declara sin lugar la objeción de la defensa y le indica a las partes que las pruebas documentales que se ofrecieron en la audiencia preliminar la misma fue admitida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pone a la vista a la experta la causa y le responde al Ciudadano fiscal de la manera siguiente: Si, ahí un par de zapatos de color negra pertenecientes a un adolescente de nombre Eldelber Echandia. P. Que pudo observar en esos zapatos que no fuera común en ellos? R. Se encontraba una sustancia de aspecto parduzco con una formación de proyección. P. Usted le realizó la experticia hematológica a esa sustancia? R. Por supuesto. P. Que arrojó? R. positivo para sangre de especie humana. P. Usted en base a esa morfología que acaba de describir, nos pudiera indicar con palabras menos técnicas de cómo ocurre esa morfología y que elementos tiene que existir para que se de ese tipo de morfología específicamente en ese zapato de ese adolescente que usted examinó? R. Un ejemplo seria cuando hay un charco de agua pasa un carro y alguien que esté en ese momento lo salpica y eso es una proyección de salpicado; que elemento tiene que existir?, que la persona que tiene esas sustancia en la ropa o en alguna superficie, tiene que estar lo más cerca posible de la víctima y tiene que ejercer un tipo de fuerza. P. A que se refiere usted cuando dice que al aplicar una fuerza? R, Puede ser un golpe contundente donde el victimario necesite fuerza. P. Este golpe contundente si se realiza con una botella, pudiera producir esa morfología? R. Depende de la zona comprometida. P. Específicamente en la cabeza. R. Si. P. En los otros zapatos que se le solicitaron las experticias, usted observó restos de sangre? R. Si P. Tipo humano? R. Si. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana defensora pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En la experticia que usted realizo, pudo comparar la sangre que se encontraba en los zapatos y en la ropa con la sangre del hoy occiso? R. No P. Porque no lo pudo comparar? R. Porque no teníamos los reactivos necesarios para hacer ese tipo de comparación. P. Solamente en ese lugar de Carabobo no existe ese químico necesario o a nivel nacional? R. No puedo hablar a nivel nacional, pero en Carabobo no lo tenía para ese momento. P. Solamente para esa oportunidad o todo el tiempo? R. Todo el tiempo. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano defensor privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Usted puede indicar el nombre de la víctima al cual recibió la muestra? R. Solo recuerdo el apellido, Echandía. P. Y no recibió muestra de sangre de otra víctima? R. No. P. Las muestras pertenecían a unos menores de edad? R. Si. P. Y no le llego otra muestra de sangre de un menor de edad? R. Que yo tenga conocimiento, no. P. Qué hace usted en la parte de microanálisis? R. Me dedico en la parte biológica, trabajo en lo que es las sustancias parduzca, la parte seminal, la parte de restauración de los cuerpos dactilar, trabajo en la parte física. P. En ese sentido se le pidió hacer una activación especial? R. No, solamente la parte biológica. P. Usted dijo que la pronunciación de la sangre tipo goteo como de salpicadura es un efecto físico, producido por una fuerza de inercia, y se produce ese tipo de inercia, a usted se le pidió que realizara ese tipo de examen? R. Cuando hablamos de esa parte biológica todo eso compete, porque nosotros tenemos que explicar si se está en presencia o no de sangre y aparte de eso que tipo de morfología tiene, por lo tanto si puedo hablar cual fue la morfología que tenía esa sangre para ese momento. Cuando me refiero a la parte física me refiero estoy hablando de activaciones en especial, de continuidad y de otros tipos de pedimentos que no tienen nada que ver con la materia física que usted se refiere. P. Entonces puede indicar que si estoy parado y cae una gota, fue necesario que se ejerciera una fuerza para que cayera esa gota. R. Son diferentes las morfologías, si usted está hablando de ese caso estaría hablando de proyección porque no se está ejerciendo una fuerza, porque la gota cae sin necesidad fuerza. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que ejerza el derecho de repreguntar a la experto y no ejerce ese derecho, De igual manera a la defensa Publica no ejerce ese derecho. Así mismo le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabino quien no tienen ninguna pregunta que hacer a la experta. Seguidamente se pasa a la sala la Experto anatomopatologo E.P., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Cojedes. Titular de la cedula de identidad Nº 17.905.385, medico anamatopatologo y con 10 años de antigüedad en la Institución, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y el tribunal le concede ese derecho y expone: Seguidamente el Ciudadano Fiscal solicita la palabra y el tribunal se la concede y quien expone: “Ciudadana Jueza solicito con el debido respeto que le sea exhibidas las actuaciones de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el protocolo de autopsia que realizó la experto anatomopatologo en el cadáver del occiso J.C.E., para que amplié y explique en esta audiencia, la cual riela al folio N° 74 y su vuelto de la pieza N° 01 de la presente causa. La Ciudadana Jueza declara con lugar visto que fue admitida como prueba documental, y seguidamente se le pone a la vista la experticia realizada por la experta e indica la actuación que realizó y expone: “Fui convocada para realizar una autopsia de un cadáver del presente caso. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido de protocolo de autopsia que riela al folio 74 y su vuelto de la pieza N° 01 de la presente causa y si esa es su firma? R. Si la reconozco y si es mi firma. P. Puede indicar a este tribunal a que organismo trabaja y cuanto tiempo tiene trabajando? R. Estoy adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tengo diez años en la institución, P. En el protocolo de autopsia usted manifiesta que el cadáver tiene heridas cortantes de bordes irregulares, nos puede indicar en palabras clara para que todos podamos entender como se producen esas heridas? R. Las heridas cortantes son las que se realiza con objetos que tienen filos, estos bordes pueden lisos o irregulares. P. Las heridas que usted vio en el cadáver del hoy occiso J.C.E., es posible que se pudieron ocasionar con un cuchillo o con una navaja? R. No. Porque el cuchillo y la navaja tienen un solo borde filoso y estas heridas presentaban heridas con bordes cortantes. P. Es posible realizar estas heridas que usted menciona con un pico de botella fracturada de vidrio? R. Si, P. Con relación a las heridas que presentó el hoy occiso en el antebrazo izquierdo a que acción puede corresponder este tipo de heridas? R. Las agresiones físicas en las extremidades inferiores de las victimas se puede interpretar como mecanismo de defensa. P. En relación a la fracturas del temporal tanto del lado izquierdo como el del derecho que presentaba el cadáver, pudo haberse ocasionado por una caída que él mismo se llevara? R. El occiso presentaba además de esas fracturas también en la base del cráneo, y por lo general cuando hay caídas se produce hundimiento en el cráneo, Y estas fracturas se producen por objetos contundentes, y en este caso el arma que se utilizo me parece que es procedente, mas que una caída de altura. P. Es posible que este hundimiento halla sido ocasionada por una botella de vidrio en su estado original? R. Una botella puede actuar como un objeto contundente. P. En base a las lesiones que el occiso presentaba en la cabeza, usted puede indicar si esas lesiones ocurrieron en vida o post-morte? R. Todas las heridas que presentaba este cadáver presentaban reacciones vital, al observar las características de este hueso presentaba reacción vital, quiere decir que todas fueron hechas en vida. P. Que herida pudo ocasionarse primero en el cuerpo de J.C.E., la del cuello o la de la fractura en le cráneo? R. En este caso todas las heridas tienen reacción vital, pero la que ocasionó la muerte fue la fractura del cráneo. P. La herida en el cuello, puede debilitar a una persona? R. Depende del progreso, si son vasos superficiales va a ir debilitando progresiva a la persona, pero si es un vaso grande como la aorta, el compromiso es más directo, en este caso si lo va debilitando. P. Podría explicarnos en palabras sencillas que es la equimosis? R. Cuando se produce una herida van a traumatizar el tejido y va a tener diferentes manifestaciones; la primera es excoriación lo que conocemos como un rasjuño o raspón, si es mas fuerte hay salida de sangre y queda en la superficie y se hace un morado y si es mas grande se habla de hematomas. P. Y en base a las heridas de equimosis que presentaba el hoy occiso, hubo violencia en contra de esta persona? R. Efectivamente este cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. En la autopsia, pudo verificar si el hoy occiso tenia una enfermedad pre-existente? R. No verifique en este caso. P. En el caso de que el hoy occiso pueda haber tenido alguna enfermedad de epilepsia, usted la puede determinar? R. En este caso no habían ni infartos, ni tumores que podían determinar epilepsia. P. Usted pudo observar en su autopsia si el occiso consumía drogas? R. Yo no soy la experto que practica ese examen, esos son los toxicólogos que se encargan de eso. P. Tiene conocimiento que esa muestra se llevo a algún lugar? R. Las muestras toxicológicas no fueron tomadas. P. Como puede determinar la data de la muerte? R. Por los fenómenos cadáver, dependiendo del ambiente en donde se encuentre el mismo, y de acuerdo a eso llegamos a una data de muerte aproximada, pero nosotros no podemos determinar exactamente la muerte. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. A que hora fue la autopsia? R. el 19-02, a las doce del medio día. P. Por la hora que realizó la autopsia y por su experiencia, a que hora puede decir la data de muerte? R. Yo creo que de doce horas, no puedo decir exactamente. P. Si una persona se cae corriendo y cae en una canal, pudiera tener ese tipo de fractura en la cabeza, como usted dijo anteriormente cuando se refirió al hundimiento? P. Va a depender de varias cosas, de la velocidad al momento de la caída y de la altura. Las caídas de altura por metros llevan mas velocidad y el impacto sobre el pavimento es mayor. P. Ese tipo de fractura que presentaba el occiso, pudo haber sido que callo de un canal? R, Depende de la altura. P. Si en este momento una persona sufre un desmayo y se cae al pavimento y se golpea, puede tener fractura de cráneo? R. Si. P. En cuanto a la experticia que usted realizo, hubo algún experto, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que le haya tomado una muestra de sangre a esa victima? P. No le puedo decir si le tomaron esa muestra. P. Y las experticia que usted toma no le indica que de allí le tomaron esas muestras? R. No. Porque yo hago mi experticia y ellos hacen la de ellos. Lo importante es que de la experticia que yo haga, deje constancia d lo que hice. P. Y como usted le hace una minuciosa revisión al cadáver y hace la autopsia completa, como le toma usted esa muestra al cadáver? R. Cuando yo autopsio, al retirar el bloque hay salida de sangre. Que llama usted bloque? R.A todo el conjunto de los órganos que están alojados desde el cuello hasta el coxi. P. Como toma la muestra en el cadáver? R. Va a depender de la cantidad de sangre y la tomo con una espátula. P. Entonces a ese cadáver que le hizo usted la autopsia si tenia esa heridas abiertas, hubo facilidad para que esos expertos le tomaran la muestra? R. Ellos toman la muestra que consideren necesario, si tiene que tomar muestras hematológicas y lo dejan plasmado en la experticia. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. En base a la hora que usted realizo la autopsia, es posible que esa muerte se halla dado ese mismo día de tres o cuatro de la mañana, esta en el termino de las doce horas? R. Esta en el marco, porque si yo digo las doce del medio día, las doce anteriores son las doce de la noche, si voy a restar seis horas estamos hablando antes de la seis de la mañana, si le estoy sumando seis horas mas estoy hablando de las seis de la tarde y cae en ese rango. P, Podemos decir que si cae dentro de las tres o cuatro de la mañana? R. Si cae. P. Si una persona que se desmaye y cae, podría a su vez de ocasionarle la fractura en el cráneo, pudiera también en esa misma caída lesiones en los temporales derecho e izquierdo, con esa sola caída? R. Lo que determina la fractura es el golpe en el piso, y si ese golpe se produce con mucha altura, lo que uno ve que esta la fractura con hundimiento. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Supongamos que hay una persona cayendo en un canal, esa persona cayendo al canal se va a golpear un lado de la cabeza con la orilla de cemento como hacen la experticia del experto y al caer completo al fondo se da con el otro lado, es posible esto? R. Habrá que ver en que condiciones es, si yo golpeo la cabeza aquí y allá (la experta se refiere a los lados de la cabeza) y golpeo la cabeza aquí (se refiere al la frente) y golpeo la cabeza atrás, puedo tener varias fracturas, y si la caída es directa y choco con el piso, la fractura va a estar en el sitio que hice el contacto. P. Según la experticia que usted realizó, de que muere la victima? R. La causa de la muerte es la fractura del cráneo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabinos para que le formulen preguntas y no ejercen ese derecho. Seguidamente la Ciurana Jueza le pregunta al Alguacil si se encuentra otro órgano de prueba, a lo que manifiesta que se encuentran los funcionarios: E.Y. Y K.P.. El tribunal visto que son la 1: 00 horas de la tarde, acuerda aplazar el presente Juicio por el lapso de una hora, para ejercer el derecho de alimentación. Seguidamente el defensor privado Abg. J.C.V., solicita el derecho de palabra, quien expone: “Si la victima que se encontraba como testigo, se encuentra en la sala de los experto”? Acto seguido la Ciudadana Jueza le responde de la manera siguiente: “Yo manifesté que se mantuviera separado y aislado en el sitio que el tribunal ha destinado y acordado el destino para el resguardo de las victimas; seguidamente le solicita al Alguacil que informe si se encuentra solo o acompañado y el mismo manifiesta que se encuentra solo. Es todo. Seguidamente se constituye nuevamente el tribunal después de agotado el lapso de la aplazamiento. Seguidamente se pasa a la sala el Experto KELVIS P.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Cojedes, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y el tribunal le concede ese derecho y expone: “Siendo una causa acá en la sub delegación, por un delito contra las personas, un Homicidio acá en San Carlos, recibimos una llamada telefónica desde el hospital de esta Ciudad, informando que había una persona herida y nos trasladamos y verificamos que era un adolescente. Hablamos con el medico que lo estaba atendiendo para que nos permitiera hablar con el adolescente y le hicimos algunas preguntas y el mismo nos informó que tuvo una pelea con un adolescente en el Barrio La Medinera de esta Ciudad, luego nos trasladamos hacia el sector que el adolescente nos mencionó, y una vez en el sitio nos indicó la casa donde s encontraba la persona que había tenido la pelea, en ese momento nos señala y dice “que es Ronaldo y venían saliendo cuatro muchachos mas y enseguida le realizamos el respectivo cacheo y observamos que uno de ellos tenia una sustancia de color pardo rojiza. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P Cuantos años tiene usted como funcionario en la Institución? R. Cinco años. P. Donde está adscrito usted actualmente? R. En la sub delegación Guanare Estado Portuguesa. P. Al momento en que se presentaron los hechos donde se encontraba usted? R. En la sub delegación de San Carlos. P. Cual fue su actuación especifica? R. Investigador. P. Como se entera usted de que en el hospital se encuentra un herido? R. Por una llamada telefónica que realizo el funcionario A.C. que se encontraba de guardia en el hospital. P. En el momento que usted llega al hospital pudieron observar a la persona herida? R. Si, porque el funcionario que nos llamo nos dijo. P. Lograron entrevistar a esa persona herida? R. Si, después que lo suturaron. P. Quien los guía hacia la casa de los Ciudadanos? R. Wilson. P. El fue el quien señaló el sitio exacto? R. Si, porque andábamos en mi camioneta P. Puede decir las características de la camioneta? R. Es una forunner. P. Una vez en el sitio, Wilson los señalo a todos? R. Si. P. El venia solo o acompañado? No, venia con los dos Ciudadanos que se encuentran acá presente (el experto señala a los acusados). P. Pudo visualizar en ellos si tenían sustancias pardo rojiza? R. Al momento no, después que le dimos la voz de alto y cuando le hicimos el cacheo. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Que diligencia realizó usted como investigador? R. Recibimos una llamada telefónica y como era un delito de la competencia del departamento donde laboraba para ese momento que era en la brigada contra homicidio P. Quien le informa del estado de salud? R. El medico. P. El le expide alguna constancia sobre el estado de salud? R. Si. P. Quien la recibió. R. La victima. P. En que lugar pudieron aprehender a los adolescentes? R. En la casa de Ronaldo del sector La Medinera. P. Hizo alguna inspección en esa casa. R. No. P. No sabe si el técnico recabo algún objeto de interés criminalistico? R. Ahí específicamente en el momento de aprehenderlo, no. P. Hizo alguna declaración en el despacho? R, Si, nos dijo que había sido atacado por cinco sujetos. P. Estaba solo el adolescente en el hospital? R. Si, estaba solo. P. No sabe si a los adolescentes acá presente se le realizo algún registro policial? R. No recuerdo, pero uno de adultos si presentaba. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted se entrevistó directamente con la victima en el hospital? R. Si. P. Esa victima le dio el nombre R. Si, Wilson. P. Detecto si era mayor o menor de edad? R. Menor. P. Usted se entrevisto con el funcionario de guardia? R. Si. P. Tomo el funcionario de guardia la novedad? R. No. P. Puede decir el nombre del Jefe de la comisión? R. E.Y.. P. Hacia donde se dirigieron? R. Hacia el sector de la Medinera. P. Y allí hacia donde? R. A la casa donde se encontraba Ronaldo. P. Con quien se entrevistó? No recuerdo. P. Cuando se entrevistaron en compañía de quien estaban? No recuerdo. P. Cual fue su actuación? R. Trasladarme en mi camioneta hacia la Medinera y transcribir el acta policial. P. Wilson nunca se bajo de su camioneta? R. En el despacho que fue donde rindió la entrevista. P. Le hicieron alguna inspección? R. El técnico de guardia. P. Recolectó alguna evidencia? R. Solo en el despacho. P. Usted sigue la secuencia del procedimiento. P. Si, hasta que se remite el expediente. P. Usted vio si tomaron alguna muestra de sangre? R. No vi. P. Usted presenció la inspección ocular? R. No. P. Solo hizo la aprehensión? P. Solo eso. Es todo. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Public, no ejercio el derecho de repreguntar al experto. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte al Experto y EJERCIO ESE DERECHO. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P Al usted llegar a la casa de Ronaldo había testigo? R. No, porque fue que ocurrió en la madrugada. P. Dejó constancia que no había testigo?. R. No recuerdo. P. Sabes si hubo algún testigo alrededor del cadáver? R. No, porque no me encontraba de guardia. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. A que hora fue la aprehensión? R. En horas de la mañana. P. Cual fue su intervención? R. La aprehensión de los adolescentes aquí presente. P. No hizo otra investigación. R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabinos para que le formulen preguntas y no ejercen ese derecho. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Por qué motivo llega a la casa. R. porque el adolescente que estaba herido en el hospital lo llevo a la dirección donde podía estar ubicado la persona que le causaron la herida. P. dijo algo mas? R. Que el llego a un Bar que se encuentra en esa tasca, en horas de la madrugada, que cuando va llegando al lugar esa persona se les fueron encima con un pico de botella, la reventaron al piso y se le fueron encima, el hoy occiso trata de mediar la situación, porque dos sectores que tienen confrontación, cuando el hoy occiso le pega un golpe en la cara a Ronaldo, y el momento que lo tira al piso sale corriendo, lograron evadirlos a ellos por un momento y agarro por un callejón el hoy occiso, donde daba hacia un canal, y todos se fueron detrás del hoy occiso y observa cuando estaban dándole patadas, golpes en el piso, y se estaban ensañando con el con unos picos de botella. P. Todo eso se lo dijo quien? R. Wilson. Es todo. Seguidamente el tribunal le pregunta al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente el funcionario E.Y., y manifestó que esta presente, Acto seguido la Jueza ordena que se pase a la sala el experto E.Y. y el Ciudadano W.R.V., para llevar a cabo el CAREO acordado por este tribunal en horas de la mañana, El tribunal se dirige a las partes y lo insta a que se respete el acto y que en su debido momento se le concederá el derecho de palabra. Seguidamente la Ciudadana Jueza le informa al Ciudadana E.Y. y al Ciudadana W.V., que este tribunal acordó el CAREO entre ellos, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “ Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. Solicitado por la Vindicta Publica a lo que la defensa Privada hizo objeción y este tribunal declaro con lugar el Careo. Indicándole a las partes que el Careo no es una nueva declaración. Seguidamente el tribuna pasa a tomar el Juramento primeramente al Ciudadano W.V.: “Por favor levante su mano derecha. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que aquí se le pregunten? Responde: “Si lo Juro”. “Si así lo hiciera que Dios y la Patria lo apremie sino que os castigue”. Seguidamente pasa a tomar Juramente al Ciudadano E.Y.. “Por favor levante su mano derecha. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que aquí se le pregunten? Responde: “Si lo Juro”. “Si así lo hiciera que Dios y la Patria lo apremie sino que os castigue”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., a los fines que le formule las preguntas que puntualice la controversia, quien lo hace de la manera siguiente: “En virtud de la discrepancia que hubo en la declaración del Ciudadano E.Y. con la declaración del Ciudadano Wilson, específicamente que el Ciudadano Wilson manifestó que en ningún momento los Ciudadanos fueron al hospital a entrevistarse con él y que, él no fue el que los llevo para la casa de Ronaldo donde estaban presuntamente estos ciudadanos. Contrariamente el Funcionario E.Y., indica que si fueron al hospital general de San Carlos, si se entrevistaron con el Ciudadano Wilson y que fue él quien, los llevó y que el funcionario si mantiene que eso si se dio y que discrepan una de la otra. En base a la pregunta para que acá renazca la verdad jurídica de lo que realmente ocurrió de los hechos P. Si realmente los funcionarios se dirigieron al hospital y pudieron entrevistarse con el ciudadano Wilson y que él, llevo a los funcionarios donde fueron aprehendidos estos ciudadanos presentes en esta sala? Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Funcionario E.Y., quien manifiesta: “Llegamos al hospital el joven lo estaban suturando a usted el día en la mañana, en la herida que tiene en el antebrazo, luego llegaste y te montaste un una foruner, con el agente K.P. y nos llevaste a la casa del que esta aquí presente Ronaldo. Como sé yo, como funcionario donde queda la casa de Ronaldo?. Como se, que estos Ciudadanos le habían dado muerte al Joven Echandia, porque usted mismo lo señalo en la camioneta porque no quería que te vieran, y en la entrevista de esa noche manifestaste que el señor aquí presente (el funcionario señala al Acusado Ronaldo) cargaba un chopo, ahí está la entrevista, lo que quiero que se entienda aquí que nosotros en el CICPC, no tenemos una bola mágica que nos indique las direcciones que Ronaldo vive aquí. Si usted hoy en día lo amenazaron, le ofrecieron dinero, entiéndase usted con la justicia y con la conciencia de los familiares del occiso, pero para nosotros llegar a la casa del Joven aquí ( se refiere nuevamente al Acusado Ronaldo), usted nos llevo a esa casa. Y lo que quiero dejar claro aquí que, Wilson nos llevo a la casa de Ronaldo. Respuesta de la Victima- testigo: “No, pero a mí no me entrevistaron ninguno de ustedes, yo lo que estaba hablando con los doctores que me estaban cociendo y, después me vine para la casa. Y después ustedes llegaron a mi casa. Ustedes me pusieron un papel para que firmara ahí; y yo no me monte en ningún carro y ellos estaban con un chopo. Y yo no sé con quién andaba Ronaldo. La Ciudadana Jueza pregunta al funcionario: Que les dijo él (me refiero al Wilson), quien los lleva a la casa? R. Porque él es víctima (se refiere a Wilson). Ronaldo lo corta a él, y al jovencito Echandia, que me entere por usted mismo que tenia problemas mentales y que no podía ver a las personas porque él se metía a separarlos, y cuando lo aprehendimos a ellos. Tu mismo le vistes los zapatos llenos de sangre a ellos, y no los señalastes “ahí vienen”, ahí viene quien? “Ronaldo” . Te dije quédate quieto ahí y te escondiste en la camioneta y eso que la camioneta Foruner tiene vidrios ahumados. Papa tu andabas con él hoy occiso; el hoy occiso lo apuñalan y le hacen lo que le van hacer y tu sales corriendo” Respuesta de la Victima- testigo: “Yo no sé de muerto, y además yo no sé porque estoy aquí. Es verdad que Echandia se metió a separarnos. Yo no sé nada de muerto, yo no sé nada pues. Yo no vi muerto a mi me cortaron, después llego la ambulancia. Me montaron y me llevaron al hospital, en el hospital está la hora de cuando me vine, además no vi muerto ni nada, ahí, al momento que me cortaron yo andaba con gente, con amigos. Yo no tengo miedo, y si hubiera tenido miedo me hubiera ido de aquí pues. Me voy lejos de aquí, como dicen nos piramos. Además no se por qué estoy aquí. Porque yo no he denunciado a nadie, yo pelie nada mas con él (se refiere a acusado Ronaldo), yo no estuve en la hora del muerto. Vamos a suponer que si ellos me están amenazando los hundos y me voy de aquí. Vamos a suponer que yo los lleve, pero no tengo nada que ver con ese muerto. Yo estoy diciendo la verdad. La Ciudadana Jueza le indica al Testigo y victima que él fue promovido como órgano de prueba, en su condición de testigo del delito de Homicidio y victima a la vez del delito de Lesiones. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al fiscal para que formule una pregunta y el mismo manifestó no tener ninguna que formular. Acto seguido le concede el derecho a la defensa Publica para que formule una pregunta y manifestó que no tiene pregunta que formular. Seguidamente le da el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V. el derecho de pregunta y pregunta al testigo y victima W.V.: Usted manifestó en el hospital general de San Carlos de quien, lo había cortado y vio a cinco personas apuñaleando y golpeando a la víctima (occiso) y salió corriendo?. Respuesta del testigo: Esta equivocado porque a mí me cortaron y me montaron en la ambulancia. Responde el funcionario E.Y.: Le estoy preguntando con quien andabas tú en el momento que te cortaron, y el defensor dice que andabas con la víctima. Pónganse de acuerdo. La Ciudadana Jueza le indica al defensor privado que aclare la pregunta: El funcionario lo relaciona en el homicidio porque él los vio golpeando y acuchillando al hoy occiso. Usted le dijo eso a ellos si o no? El Testigo victima responde: Eso es embuste porque después que me cortaron llego la ambulancia y me llevo para el hospital, yo no vi muerto ni nada, yo me enteré a las seis que llegué. Responde el funcionario. Y entonces como me llevo a la casa de Ronaldo? El testigo victima responde. Tu como llegaste a mi casa? Seguidamente le da el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico Abg. L.A.N. el derecho de pregunta al testigo y victima W.V.. Usted indica que, en el momento que lo hirieron, corrió, llegó inmediatamente la ambulancia? R. Después que me cortaron a mi, llego la ambulancia y no sé quien la llamó y llegó la ambulancia y me montaron. El funcionario responde. Lo que pasa que acá las ambulancias son tan rápidas que llegan de inmediato, eso es embuste oyó. El testigo victima responde: la verdad está en el hospital a la hora que llegue yo. Responde el funcionario: Papa después del hospital, tú te viniste con nosotros en la Foruner azul y andábamos en una Blazer vino tinto, tú te montaste en la parte de atrás y andaba el funcionario kelvis y andaba yo de copiloto y le dimos vuelta al barrio ese que no se cómo se llama. Responde el testigo víctima: Estas equivocado yo llegue solo. Responde el funcionario: Usted los señalo a ellos (se refiere a los acusados), te lo digo de frente, pero míralos de frente. Responde el testigo víctima W.V.: Yo lo estoy viendo, que tiene que los veas? Responde el funcionario: Porque les teme, estas asustado. Responde el testigo víctima: Que miedo les voy a tener a ellos. Responde el funcionario: Ese no es mi problema, yo he venido acá a ratificar que usted se montó en esa Foruner azul, y nos llevo hasta la casa del Joven ( se refiere al acusado a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)) y allí los aprehendimos. La Jueza pregunta al funcionario Yépez: Indique que fue lo que le dijo Wilson en el hospital?. R. Que había tenido una pelea con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y que andaba con uno que no recuerdo (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que son unos adultos, nombro a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Y que (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo había cortado y que el muchachito hoy occiso se había metido a defenderlo y que él ni podía ver una pelea porque se metía a separar. Responde el testigo víctima: claro que se metió a separarnos. El funcionario le pregunta al testigo víctima: Se metió o no se metió a separarlos. El testigo victima responde: Claro que se metió a separarnos. Yo no estoy diciendo lo contrario. El funcionario le pregunta al testigo víctima: Andaba o no andaba contigo?. No andaba conmigo, yo andaba con otra patota. La jueza le pregunta al funcionario: Que más le comentó Wilson? Responde el funcionario: Que vivían en el barrio no recuerdo bien y se monto en la camioneta Foruner azul y lo digo delante de la juez y de los Jóvenes ( acusados) acá, y nos llevo y le dimos varias vueltas al bar esperando a que saliera, cuando vamos pasando por el frente viene saliendo el jovencito aquí (el funcionario señala al acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)) y mas atrás venían los demás y los señalo y dijo “eso son los que mataron al muchachito Echandia” El testigo victima responde: Al hospital ustedes, no fueron porque yo me vine a pie del hospital y llegue a las seis a la casa y si quiere le preguntan a mi mama que está ahí pues, llegue y nadie se dio cuenta pues, me acosté con la mano así. El funcionario le pregunta al testigo víctima: Y tú crees que te vas a ir del hospital si te cortaron temprano? El testigo victima responde: Le dije a la doctora. Como me voy a ir estoy peligrando y me dije yo confió en mí, y me vine solo. La jueza pregunta al testigo víctima: Usted no se monto en ningún carro del CICPC, R. El testigo victima responde: De allá no, llegue a las seis de la mañana, solo. La jueza pregunta al Funcionario: Pero usted dice que lo traslado a él ( me refiero a Wilson), como es eso?. Responde el funcionario: A la Medinera y me llevo a la casa del Joven aquí (el funcionario señala a Ronaldo). El Fiscal le pregunta al testigo víctima: Explique realmente si usted también dijo que estos ciudadanos (el fiscal se refiere a los acusados) no estuvieron presente en el momento de los hechos? El testigo victima responde: Yo no estaba pendiente de nadie porque yo pelie con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) nada mas, yo no estoy diciendo de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ni de los otros. El Funcionario le pregunta al testigo víctima: Entonces como me llevaste tú para la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? yo no soy de aquí, dímelo aquí de frente. El testigo víctima responde: Como llegaste tu a mi casa? Ustedes me trasladaron a PTJ. El funcionario le pregunta: Y después que te trasladamos a PTJ?, después que nos llevaste a la casa de los jóvenes aquí (el funcionario se refiere a los adolescentes acusados). La Ciudadana Jueza le indica a el fiscal, defensa pública y privada si tienen alguna pregunta para culminar con el careo. El defensor Privado le pregunta al testigo víctima: Quien lo llevo al hospital. El testigo víctima responde: La ambulancia. Pregunta el Funcionario al testigo víctima: Y quien te llevó al CICPC, respóndale a la juez? El testigo víctima responde: Tengo que grabar un CD, ustedes mismo que llegaron para mi casa, yo no estoy inventando. La jueza le pregunta al funcionario: Usted se refiere a su declaración que se traslada al hospital y que Wilson le narra los hechos y tenía conocimiento quien le había dado muerte al hoy occiso? El funcionario responde. Si es verdad. La jueza le pregunta: Como se lo dijo? El funcionario responde: El me dijo que había tenido una pelea en una bar que no recuerdo el nombre y que el joven se había metido porque no podía ver una pelea porque se metía a separar y los separo y en ese momento los jóvenes aquí (el funcionario se refiere a los adolescentes acusados) le cayeron encima y los otros adultos y lo cortaron con un pico de botella, tu saliste corriendo en ese momento del sitio y también nos dijiste “yo los llevo donde vive (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)” y fuimos al barrio y le dimos como diez vueltas a ese barrio, vuelta y vuelta y señalaste cuando vistes a Ronaldo y a los otros jóvenes y a los adultos. La jueza le pregunta al funcionario: El le manifestó quien había matado a Julio? Responde el funcionario: Es cierto. La Escabino le pregunta al testigo víctima: Cuando llega la ambulancia tu nunca estuviste solo? R. No estoy diciendo que había un gentío. La otra Escabina pregunta al testigo víctima: Ellos dice que del hospital se lo llevan a la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y entonces el dice que del hospital se fue para su casa y que ellos fueron a la casa de el. Responde el testigo víctima: Verdad como me voy a ir yo para la PTJ, que voy a ser yo para allá, el funcionario le pregunta al testigo víctima: Nos llevaste o no llevaste para la casa de Ronaldo? Responde el testigo victima: si los lleve supongamos, pero no tengo nada que ver con el muerto. Acto seguido la ciudadana Jueza declara la culminación del Careo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le solicita al Alguacil si se encuentra presente otros órganos para la recepción de pruebas, quien manifestó que no se encuentran otros órganos de pruebas. Seguidamente el Fiscal de Ministerio Publico Abg. L.N., solicita el derecho de palabra a lo que el tribunal le concede la palabra y expone: “Ciudadana Jueza antes de entrar a la continuación de este Juicio, recibí llamada telefónica del Experto medico forense O.M., el cual me indico que se trasladaría hasta este tribunal en el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde, por lo cual solicito con el debido respeto haga un aplazamiento por el lapso de 10 minutos, de que de para hacer una llamada telefónica para hablar con el Dr, para que se apure y así continuar con la recepción de esta prueba. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta a la defensa publica si tiene alguna objeción en cuanto a los solicitado por el fiscal. A lo que manifestó no tener objeción alguna. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta a la defensa privada si tiene alguna objeción en cuanto a los solicitado por el fiscal. A lo que manifestó no tener objeción alguna. Acto seguido la Ciudadana Jueza declara con lugar el aplazamiento por el lapso de 10 minutos. Seguidamente el defensor privado Abg. J.C.V., solicita el derecho de palabra a lo que el tribunal le concede la palabra y expone: “Tal como lo establece el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre cuando las pruebas son excepcionalmente, solicito a este tribunal incorporar como prueba a la Ciudadana Madre de W.R.V.L., ya que surgió en la declaración de él

Seguidamente se pasa a la sala Dr. O.M.M.F. con 18 años de servicios en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, cedula de identidad Nº 4.420.519, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y el tribunal le concede ese derecho y expone: “Se le practicó a un joven de nombre Ronaldo en una herida sin suturar de 1cm, casi un rasguñon”. Es todo. Seguidamente el Ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y el tribunal se la concede y expone: “Solicito ciudadana Juez que me sean exhibidas de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones que rielan al folio 29 y 31 de la pieza Nº 01 de la presente causa, acto seguido se le pone a la vista la causa al Experto y quien expone sobre la actuación que rielas al folio 29 de la pieza Nº 01, de la presente causa y lo hace de la manera siguiente: “Esto fuè un caso de flagrancia, que casi a las 06.00 de la tarde se le practicó un examen A (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad, se le practicó examen físico y presentaba dos heridas cortantes de 1 centímetro, cada una superficial no saturada, lamentablemente se me paso donde estaban las heridas. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Ese fue el examen que le realizo al Ciudadano? R. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P. Que longitud P. Ese tipo de heridas de esa longitud pudiera comprometer algún órgano vital? R. No es superficial. P. Pudiera esa herida ocasionar un desangramiento? R, No. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P Con que objeto se pudo realizar esa herida? R. Con objeto cortante. P. Tiempo de curación. R. Cuatro días. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Por esas heridas pudo haber salido flujo sanguíneo? R. Si, escasa cantidad. P. Si salio sangre? R. Un poquito. P. Una o dos gotas. R. Una por cada herida. P. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Es posible que con esa herida y escaso sangramiento como lo acaba de indicar, se puede impregnar de sangra una franela, dos pantalón y tres pares de zapatos? R. No. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le repregunte al Experto y no ejerce ese derecho. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Una gotas se puede caer en el zapato de una persona y la otra se puede limpiar una camisa? R. Imagínese lo que es una gota de sangre que puede dejar una mancha pequeña, y si una gota va a caer en una zapato puede caer otra gota. P. Y la otra que usted indico para que se parara la sangre y al limpiar la herida y deja de sangrar, puede limpiar la herida en la camisa y deja de sangrar?. R. Debe cesar de sangrar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabinos para que le formulen preguntas y no ejercen ese derecho. Seguidamente se pasa a la actuación del experto en el folio 31 quien expone: “Se examino otro Joven de 17 años de edad llamado W.V.L., que tenia una herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, prácticamente cerca de la anterior no suturada. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted reconoce el contenido y si es su firma de la medicatura forense que riela al folio 31 de la presente causa. R. Si la renazco y si es mi firma. P. Como califica usted ese tipo de herida? R. Una herida de curación de 14 días larga con muchos vasos y moderada. P. Ese tipo de herida específicamente en el antebrazo izquierdo del Ciudadano Wilson, con que se pudo realizar?. R. Con Un objeto cortante. P. Esa herida en forma de “L” con un pico de botella fracturado. R. Si. P. Esa herida en el antebrazo izquierda, a que tipo de acción obedece. R. Probablemente una acción de reacción de defensa. P. En que fecha, a que hora y en que sede? R. Eso fue un caso de Flagrancia, 05:55 de la tarde. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. A parte de un pico de botella que otro objeto puede ocasionar ese herida? R. La primera fue lineal, pero ser , si hubiese sido solo el objeto cortante como una navaja o un cuchillo, pero la otro que es en forma de “L”, puede ser producido por vidrio fracturados. P. En el momento de que usted hizo este examen físico, el adolescente estaba suturado o tenia la herida abierta? R. Hice un suturado de 14 puntos. P. Al producirse esta herida es probable salpicado mucha sangre? R. Si. P. Esa Sangre chorrea o salpica? R. Salpica. P. Esa zona tiene mucha sangre? R. Si. Muchos vasos, ligamentos tendones. P. Como se puede determinar el tiempo de curación de las heridas? R. Considero que en 14 días, pero por ahí hablo de una segunda intervención. P. La segunda evaluación la solicita usted? R. No la fiscalia. P. Usted no lo examinó después? R. No. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. por esa herida pudo haber salido un flujo de sangre? R. Si. P. Cuando habla de salpicadura, pudo haber llegado a la ropa y a los zapatos de otras personas? R. Si. P. Seguidamente el tribunal le pregunta al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba, a lo cual manifestó que no se encuentra ninguno. El tribunal en relación a la incidencia por la defensa privada y objetada por la defensa publica y apegado al criterio de la sala de casación penal que dice que es una facultad del Juez, recibir nuevas pruebas y solo podrá permitírsele la recepción de la misma cuando suceden hechos o no durante el debate. Visto esto este tribunal declara con lugar lo solicitado por la vindicta publica. En este sentido se declara improcedente incorporar como prueba nueva a la declaración solicitada de la testimonial de la madre por lo que considera quien aquí decide que no se trata de nuevos hechos que se hayan suscitado durante el debate ciudadano defensor privado se trata de los mismos hechos que se le han imputado el momento de inicio de la investigación y usted ha sido defensa desde el primer momento y ese sentido usted tuvo la oportunidad procesal para promoverla en la fase preparatorio y no lo hizo . Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta al fiscal que conocimiento tiene sobre los funcionarios JOSFRANK CARRASQUERO Y L.M.. Quien responde: En relación al funcionario Josfrank Carrasqueño, sostuve información vía telefónica con el, el mismo me manifestó que vendría pero se tubo que regresar al estado Apure a cumplir labores de trabajo y se le hace un poco difícil venir. En cuanto a L.M. me acaban de indicar que se encuentra en una comisión y que si existe otro oportunidad, por lo que esta representación fiscal solicita en eras de que se suspenda el presente Juicio Oral y privado en virtud de que se fije una nueva oportunidad procesal para continuar con el presente debate y así se pueda decepcionar este único medio de prueba restante. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra de manera separada a la defensa publica y defensa privada, quienes de la misma manera manifestaron no ejercer el derecho. En este sentido este tribunal apegado el artículo 357 de Código Orgánico Procesal Penal, el juez presidente ordenó que sea conducido por la fuerza pública para el 26-05, se dejó constancia y se libraron las órdenes y verificado que son la 04:30 horas de la tarde no han hecho acto de presencia. Este tribunal apegado en el ultimo aparte del 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda prescindir de estos dos órganos de prueba. Tomando en consideración que la misma ley establece otros medios de pruebas y que nos encontramos a altas horas de la tarde, y no habiendo otras pruebas documentales se acuerda SUSPENDER, el presente debate para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de culminar con el periodo de recepción de pruebas documentales si llegaran a existir y posteriormente la conclusiones y la decisión del tribunal. Es todo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su continuación para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se acuerda prescindir de estos los órganos de prueba como son JOSFRANK CARRASQUERO Y L.M.T.: Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral F.P.d.B. ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para el día MARTES CATORCE DE JUNIO (14) DE JUNIO DE 211 A LAS 09:30 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:30 pm.

En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011, siendo las 10:15 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los Escabinos ARAUJO MARIA (TITULAR I), P.C. (TITULAR II), y W.Q. (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. R.J.G., y el Alguacil L.A.R., Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-217-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado en este por el ABG. L.A.N., seguida en contra de los adolescentes acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el art. 415 eiusdem en perjuicio del ciudadano J.C.E. (OCCISO), y como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del mismo Código, en perjuicio del Adolescente W.R.V.L.. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como CO-AUTORES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de J.C.E.. Acto Seguido el Alguacil L.A.R., informa al Tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal V del Ministerio Público, representado por el ABG. L.A.N., la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. ANAVITH MORENO, quien ejerce la defensa de los acusados presentes en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), del defensor Privado ABG. J.C.V. quien ejerce la defensa del Acusado presente en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los Ciudadanos Escabinos, las ciudadanas representantes legal de los acusados Ciudadanas P.E.M.M., E.S. Y M.P. A, igualmente informa que no existen pruebas testimoniales ya que las mismas fueron evacuadas. Seguidamente la jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal Mixto oída la información suministrada por el alguacil de sala, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dar un breve resumen del acta de debate de fecha 02 de junio del presente año, para ese día estando dentro del lapso establecido de ley, es decir dentro de los 10 días nos constituimos a los fines de dar continuación al debate oral y privado para esa oportunidad nos informaron que se encontraba el testigo W.R.V., se procedió antes de continuar con la recepción de la declaración de este testigo se le dio lectura a lo que, él había declarado en la primera oportunidad y posteriormente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado para que continuara con su interrogatorio, seguidamente a la defensa pública y al Fiscal una vez terminada con la recepción de esta prueba el Tribunal paso a la Sala a la funcionaria K.P., bajo juramento la misma manifestó cual era su función, posteriormente se llamo a sala a la anamatopatologo Experto E.P., seguidamente a KELVIS P.M. y por ultimo en presencia de todas las partes presenciamos un careo entre un funcionario del CICPC y el testigo víctima, también en esa oportunidad se le impuso de los derechos legales y constitucionales a los acusados, dicho esto el Tribunal nuevamente tomando en consideración que ustedes están ahí en su condición de acusados, ciudadanos jóvenes adolescentes debo imponerlos nuevamente de su derechos de conformidad con los artículos 594 y 595 de la Ley Especial que reza: La declaración sobre los imputados una vez constatado que el imputado comprenda el contenido de la acusación y la defensa, el Tribunal recibirá declaración advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara si desea declarar se le permitirá exponer libremente luego podrá interrogarlo el Fiscal, el defensor y los integrantes del Tribunal en ese orden, el 595 de la LOPNA en el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere convenientes incluso si antes se hubiese abstenido siempre que se refiere al objeto del debate, el imputado podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora sin que por ello la audiencia se suspenda a tal efecto se le ubicara a su lado, si nos vamos a lo que establece el 130 y 131 los dos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, pues también me habla de la declaración, eso es un derecho que ustedes tienen en su condición de acusados visto que nos encontramos en la fase de juicio de poder declarar ya sea en el inicio o en el desarrollo del debate si lo hace con la advertencia que no debe declarar bajo juramento puede abstenerse de responder total o parcialmente a las preguntas que se le hicieren y el 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta dice que ninguna persona puede obligarse a confesarse culpable a declarar contra sí mismo, cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que la confesión es válida si se hace sin ningún tipo de coacción, entonces bueno ya impuestos sus derechos legales constitucionales apegados a la ley, como somos operadores de justicia les debo pregunta de manera individual, se paran por favor (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): ¿ (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tu deseas rendir declaración en este momento? Resp. No. Puede sentarse. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Tu deseas rendir declaración? Resp. No. Y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Usted va a declarar? Resp. No. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se le pregunto de forma separada para los acusados de autos tal como lo establece la misma ley y los mismos manifestaron no querer declarar. Visto tal como lo indico el alguacil de sala ya se culmino con la recepción de las testimoniales. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Publico ABG. L.N., solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Muy buenos días ciudadana presidenta, Escabinos, secretario, camarógrafo, alguacil, defensa privada, defensa pública y demás personalidades presentes en el día de hoy en este juicio oral y privado; con todo respeto ciudadana jueza en nombre y representación del Estado Venezolano como Fiscal Quinto Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente quisiera hacer la siguiente solicitud de conformidad ciudadana jueza con lo establecido en el articulo 603 en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente concatenado con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera quisiera que se deje constancia de mi solicitud en virtud también invoco en la presente solicitud jurisprudencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado E.A., sentencia numero 295, de fecha 21 de julio del año 2010, en virtud de ello ciudadana jueza que hasta este momento en este debate no ha sido declarado la culminación de la recepción de los órganos y medios de pruebas por parte de este Tribunal y dentro de la oportunidad procesal que me refiere tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetosamente a este d.T. que advierta a las partes la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica, es decir una nueva calificación jurídica respecto a la que en principio califico esta representación fiscal en su escrito acusatorio por las siguientes consideraciones, en primer lugar esta representación fiscal en el momento que realiza el escrito acusatorio tiene solamente elementos de convicción para señalar, para indicar de que determinadas personas son responsables de que ese hecho penal se subsume en los tipos penales en que ese momento esta representación fiscal califico, los hechos por los cuales nos encontramos acá, en virtud de ello ciudadana jueza es realmente con los órganos y medios de prueba que han sido recepcionados en este juicio oral y público, que han sido debidamente debatidos donde se demuestra la participación, la responsabilidad y la culpabilidad penal que pudieran tener los acusados de autos, es a este momento a esta fase de juicio donde realmente como lo establece Grisanti en su doctrina y como lo establece M.M.E. que indica que la prueba realmente será en la fase de juicio cuando es incorporado, evacuado, recepcionado para su debido debate y es allí que realmente se puede demostrar la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado como tal, visto que esta el momento se han recepcionado casi en su totalidad todos lo órganos y medios de prueba quedando por verificar solamente los incorporar los documentales por su lectura verificando esto y que durante este debate se ha demostrado a consideración de esta representación fiscal la participación, responsabilidad y culpabilidad penal de los ciudadanos acusados por los cuales esta representación fiscal los acusa sin embargo tomando en cuenta que durante el debate no se ha podido demostrar con precisión quien es el que realmente de los tres acusados fue el que le dio muerte con exactitud al hoy occiso J.C.E., me permito en virtud de ello solicitar ciudadanos jueces que advierta este Tribunal el cambio de calificación en cuanto al Homicidio Intencional Simple, acusación que se hace en contra de los ciudadanos tanto a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en perjuicio del ciudadano J.C.E., se modifique la calificación jurídica y en caso de haber una sentencia condenatoria podrá dar al hecho una calificación distinta por la cual esta representación fiscal lo acuso como es siguiendo manteniendo el mismo tipo penal de Homicidio Intencional Simple solo variando modificando en cuanto al grado de participación de los ciudadanos acusados debiendo pasar en vez de co-autores al grado de participación de Complicidad Correspectiva, prevista y sancionada en el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud que me permito leer ciudadana jueza le cito textualmente artículo 424 del Código Penal: Cuando en la perpetración de la muerte o lesiones han tomado para parte varias personas y no pudiera descubrirse quien la causo, se castigara a todos con las penas respectivas correspondiente al delito cometido con una disminución de una tercera parte a la mitad, lo que quiere decir que para esta representación fiscal que sea demostrado la responsabilidad penal de los acusados pero no pudiendo determinar con certeza, ni descubrir quién fue el que realmente de ellos le causo las lesiones, pero nos permite la norma sustantiva penal en su artículo 424 del Código Penal indicar, de aquellos personas que han cometido el delito pero no se ha podido determinar quién de ellos lo causara una complicidad Correspectiva a cada uno de ellos no sabiendo quién de ellos fue pero todos siendo culpables y sin embargo existe una atenuante una disminución de la pena intrínseca en ese artículo que la pena va hacer rebajada de la mitad a una tercera parte, siendo de esta manera bastante objetivo considera esta representación fiscal en cuanto a la calificación jurídica y que las partes pudieran preparar muy bien su defensa ventilando a esta posibilidad en el cambio en el grado de participación en cuanto a la calificación jurídica del Homicidio Intencional Simple en contra de J.C.E. y como bien lo establece el Magistrado E.A. en sentencia N° 295, de fecha 21-07-2010, que así sea como es en este caso un grado de participación que va a favorecer indudablemente a los acusados por que hay una rebaja de la pena de una tercera parte a la mitad, sin embargo el Tribunal sino lo advierte el Tribunal, alguna de las partes, pero en este momento lo está advirtiendo esta representación fiscal y así ese cambio de calificación jurídica beneficie como en efecto beneficia esta calificación a los ciudadanos acusados debe advertirse a las partes para que preparen su defensa y por supuesto lo agarren de sorpresa a la hora que este d.T. pudiera sentenciar una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos acusados de autos tome en cuenta y pueda modificar en cuanto al hecho una calificación jurídica distinta a aquella que presento en su oportunidad procesal esta representación fiscal, no así ciudadana jueza esta representación fiscal mantiene su calificación jurídica, en cuanto a las Lesiones Graves en contra del ciudadano W.R.V., perpetrada por el ciudadano acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es todo por los momentos ciudadana jueza. Seguidamente la ciudadana jueza interviene la ciudadana jueza presidenta y manifiesta: No le entendí la última parte usted advierte el cambio en cuanto a la complicidad Correspectiva en cuanto al tipo penal de Homicidio Intencional Simple, ¿en cuanto a las Lesiones Doctor? Res. El Fiscal del Ministerio Publico: En cuanto a las Lesiones Graves, mantiene su posición esta representación fiscal sin embargo solicita a este Tribunal que si es del criterio este respetado Tribunal de que pudiera haber también un cambio en la calificación jurídica en cuanto a la gravedad de tal lesiones también advierta que a la hora de dictar una sentencia pudiera también ser modificado ese tipo penal de Lesiones Graves a unas Lesiones menos Graves inclusive para que a la hora de dictar una sentencia condenatoria en cuanto al hecho si llegase a una calificación distinta a la que realizo esta representación fiscal con una Lesiones Graves también podrá advertir que es posible un cambio de calificación respecto a las Lesiones Graves que ocasiono el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en perjuicio del ciudadano W.R.V., es todo por los momentos ciudadana jueza. Oído como ha sido la advertencia, lo manifestado por el ministerio publico, el titular de la acción penal quien manifestó a viva voz que una vez oído como ha sido en el transcurso del debate, recepcionadas las pruebas testimoniales ha solicitado al Tribunal la advertencia de un cambio en cuando al grado de la participación de los acusados aquí presentes en relación al tipo penal de Homicidio Intencional Simple, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el artículo 350 Nueva Calificación del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente lo siguiente: Si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes podrá advertir al imputado o imputada sobre esa posibilidad para que prepara su defensa a todo evento esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente o jueza presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas si antes no lo hubiere hecho en este caso se recibirá nueva declaración del imputado y se informara a las partes que tienen el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, el 351 me establece que durante el debate y antes de concedérsele la palabra las partes para que expongan sus conclusiones el ministerio publico él, o el o la querellante incluso podrá ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionada y que modifica la calificación jurídica o la pena lo que ha pasado en el presente caso, el o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de él o la fiscal o el o esta podrá incorporarlo los nuevos elementos en la ampliación de la acusación en tal caso en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación se recibirá nueva declaración del imputado y se informara a todas que tendrán derecho de la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa cuando este derecho sea ejercido el Tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijara prudencialmente según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa, en consecuencia visto lo manifestado por la vindicta publica este Tribunal advierte en esta oportunidad procesal el cambio de calificación jurídica solo en relación al grado de participación en el tipo penal de Homicidio Intencional Simple apegado a lo establecido por la sala de Casación Penal la cual ha dejado asentado en sus diferentes criterios lo siguiente: Cualquier modificación o cambio en la calificación jurídica genera diferentes argumentos de imputación y de defensa motivo por el cual en igualdad de circunstancias debe dársele el derecho a las partes para prepararse para la nueva calificación jurídica advertida por el órgano juzgador en no hacer esta advertencia aun en caso que se favorezca al imputado como lo dijo la vindicta publica en cuanto a la pena a aplicar o la sanción con el cambio de calificación jurídica representaría que el proceso se realizo con violación al debido proceso y el derecho a la defensa negándose la oportunidad a las partes de presentar nuevos elementos de pruebas que le permitan demostrar en el caso del ministerio publico desvirtuar y en el caso de la defensa esa nueva calificación jurídica, así lo ha dicho la Sala de Casación Penal, con ponencia del Doctor H.M.C.F., Sentencia de fecha 07-10-10, Expediente 10-180, N° sentencia 423, no obstante a esta existe otra jurisprudencia de la Sala de Casación Penal donde dice que corresponde la advertencia del cambio de calificación jurídica cuando el sentenciador observe cualquier circunstancia que le permita considerar el apartarse de la calificación jurídica que se le ha dado al hecho aun cuando se trate de una nueva calificación jurídica que favorezca al imputado o de un mismo tipo penal, lo que pasa en el caso de estudio estamos hablando del mismo tipo estamos hablando de Homicidio Intencional Simple pero con diferente grado de participación, fundamentado como ha sido la presente solicitud que ha hecho el ministerio publico este Tribunal le advierte a las partes del cambio en cuanto al grado de participación en el tipo penal de Homicidio Intencional Simple, aclaro mas el principio del acto de apertura del debate el fiscal del ministerio publico y tal como quedo establecido en la audiencia preliminar se admitió la acusación penal pero en grado de Co-autoría, aquí está diciendo el fiscal que sigue siendo Homicidio Intencional Simple, pero en grado de Complicidad Correspectiva, tal como lo establece la misma norma sustantiva penal de conformidad con el articulo 424 Código Penal: Cuando en la perpetración de la muerte o las Lesiones han tomado parte varias personas y no pudiera descubrirse quien las causo se castigara con las penas correspondiente al delito disminuyendo de una tercera parte a la mitad, en consecuencia este Tribunal advierte como se dijo anteriormente el cambio, se mantiene el Homicidio Intencional Simple, lo que esta advirtiendo es el grado de Participación en Grado de Complicidad Correspectiva, y en consecuencia apegado a lo que establece el artículo 49 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece lo que es el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, en las normas rectoras de los principios del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 2 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Venezuela se constituye en un estado democrático social de derecho y de justicia, en este sentido se le advierte a las partes que pueden solicitar la suspensión del presente juicio a los fines de preparar la defensa y ofrecer nuevas pruebas, eso es una potestad que tienen las partes, pero debo conceder el derecho de palabra si ustedes renuncian a eso o, continuamos con el juicio hasta el final. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico L.N., para que manifieste si desea que el juicio se suspenda o continúe, quien expuso: Que continúe, sin embargo ciudadana jueza con todo respeto también que haga la advertencia en cuanto a las Lesiones. Seguidamente interviene la jueza presidenta y expone: En cuanto al tipo penal de las Lesiones este Tribunal no advierte un cambio en cuanto al tipo de la Lesión se mantiene que se indico en el auto de enjuiciamiento, nuevamente la advertencia se está haciendo en cuanto al grado de participación en el tipo penal de Homicidio Intencional Simple, a partir de este momento no es en grado Co-autoría sino en Grado de Complicidad Correspectiva. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica penal Abg. ANAVITH MORENO, para que manifieste si desea que el juicio se suspenda o continúe, quien expuso: Buenos días a todos en relación a lo que se está planteando en este momento solicito de conformidad con el artículo 596 de la LOPNA en su parágrafo primero y segundo en concordancia con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y 351, solicito a este d.T. se suspenda el juicio para poder preparar el derecho a la defensa y constatar cuales son las posibles pruebas que podamos traer al Tribunal a este debate. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V., para que manifieste si desea que el juicio se suspenda o continúe, quien expuso: Buenos días ciudadana juez, buenos días ciudadanos Escabinos, buenos días alguacil secretario vindicta publica, colega representantes adolescentes, bien esta representación privada técnica continua en el juicio ya que lo que pide el ministerio publico es gallardo a su vez para una acusación ya hecha donde el indica algunas probabilidades, que quizás fueron dice el demostradas acá, tal como lo dice Grisanti ellos indican es siempre un quizás, y no aciertan, es por eso que esta representación pide la no suspensión del juicio porque Grisanti dice: Si se demuestra, y tal aquí no se demostró. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico L.N., quien expone: Esta representación fiscal muy particularmente no tiene ningún inconveniente para que el juicio continúe en virtud de que si se mantiene el tipo penal en primer lugar en segundo es un cambio en el grado de participación y que a la vez favorece a los ciudadanos acusados porque de quedar condenados disminuye la pena considerablemente. Es todo. Este Tribunal de Juicio Mixto advertido como ha sido el contenido del artículo 350 y 351 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar lo previsto en el articulo 12 el derecho de igualdad entre las partes, la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso y que corresponde a los jueces garantizar sin preferencia ni desigualdades, en este sentido visto que si bien es cierto la defensa privada no solicita la suspensión hay que tomar en cuanto que usted es defensa privada de uno de los acusados, y en relación a los dos otros acusados la defensa publica penal ha solicitado en este momento previo al pronunciamiento del tribunal la suspensión del juicio, a la defensa pública asiste a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en consecuencia se acuerda suspender el presente juicio, y tomando en cuenta que se encuentran privados de libertad se va a fijar la nueva oportunidad para dentro del lapso de 10 días, es decir quedando convocados para el día 28 de junio del presente, años a las 09:30 horas de la mañana, todo a los fines de que la respectiva defensa prepare sus argumentaciones en cuanto a su defensa y pueda ofrecer o promover nuevas pruebas. Quedan todos notificados y líbrese boleta de reingreso y traslado para os acusados.- Es todo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su continuación para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral F.P.d.B. ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:10 horas de la mañana.

En el día de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2011, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los Escabinos ARAUJO MARIA (TITULAR I), P.C. (TITULAR II), y W.Q. (SUPLENTE), el ciudadano Secretario de Juicio ABG. A.J.Y., y el Alguacil M.C., Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-217-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado en este por el ABG. L.A.N., seguida en contra de los adolescentes acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previstos en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.E. (OCCISO), y como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del mismo Código, en perjuicio del Adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como presuntos AUTORES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previstos en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.C.E.. Acto Seguido el Alguacil M.C., informa al Tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal V del Ministerio Público, representado por el ABG. L.A.N., la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. ANAVITH MORENO, quien ejerce la defensa de los acusados presentes en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), del defensor Privado ABG. J.C.V. quien ejerce la defensa del Acusado presente en esta sala de audiencia (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los Ciudadanos Escabinos, ARAUJO MARIA, P.C. Y W.Q., los Adolescentes acusados y dos (02) ciudadanas representantes legal de los acusados Ciudadanas Q.N.C.Q. y ECHANDIA EDDEN, igualmente informa que no existen pruebas testimoniales ya que las mismas fueron evacuadas. Seguidamente la jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal Mixto oída la información suministrada por el alguacil de sala, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dar un breve resumen del acta de debate de fecha 14 de junio del presente año, para ese día estando dentro del lapso establecido de ley, es decir dentro de los (10) días nos constituimos a los fines de dar continuación al debate oral y privado, también en esa oportunidad se le impuso de los derechos legales y constitucionales a los acusados. Visto que estamos dentro de la oportunidad procesal por cuanto no se ha culminado con la recepción de prueba, es este sentido este Tribunal Mixto una vez revisados como ha sido lo depuesto por el medico O.M. a la pregunta que le hiciera el fiscal, el manifestó que el tiempo de la curación al examen que le practico a la victima W.V. y el indico que es de (14) días. En este sentido este tribunal apegado al principio de legalidad, al articulo 2 de la Republica Bolivariana de Venezuela advierte en este momento el cambio de calificación de LESIONES PERSONALES GRAVES A LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, es decir este tribunal se aparta en este momento de ese tipo penal y lo califica por el tiempo que dijo el experto que practicó el examen medico forense a la victima W.R.V.L., ya que no encuadra en ese delito de conformidad al 350 del Código Orgánico Procesal Penal, nuevamente a lo que ha dicho la sala penal que el Juez debe advertirlo aun cuando sea una calificación que no agrave la calificación anterior expuesta en la acusación, pero debo advertirlo. Se le concede le derecho al fiscal Abg. L.A.N., para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “Buenas tarde todos, en virtud de lo manifestado por este tribunal en relación al cambio de calificación jurídica de lesiones graves a lesiones menos grave respeta la decisión del tribunal, en virtud de que esta dentro el lapso legal una vez que no se ha decretado por este tribunal el cierre de la recepción de pruebas, como lo indica el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, es esta la oportunidad que tiene el tribunal de advertir a las partes y esta representación fiscal no tiene ninguna objeción ni ningún impedimento de que este juicio termine el día de hoy. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. ANAVITH MORENO, para que ejerce su derecho d palabra y lo hace de la manera: “Buenos días tenga todos. En este caso esta defensa pública no se opone a la continuación del juicio por cuanto el cambio de calificación beneficia a mis representados y se continué con el juicio privado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V., para que ejerza su derecho d palabra y lo hace de la manera siguiente: “Buenos días me acojo a lo que señala a defensa publica, ya que a esta defensa le conviene y que se continué con el juicio. Es todo. El tribunal oída la información de todas las partes, se declara abierto el debate. Se declara darle continuación a recepción de las pruebas. Antes de la recepción las pruebas, la Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. La ciudadana jueza le solicita a los adolescentes que por favor se pongan de pie. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): ¿Ronaldo tu deseas rendir declaración en este momento? Resp. No. Puede sentarse. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Tu deseas rendir declaración? Resp. No. Y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Usted va a declarar? Resp. No. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se le pregunto de forma separada para los acusados de autos tal como lo establece la misma ley y los mismos manifestaron no querer declarar. En cuanto a las pruebas testimoniales fueron agotadas todas y solo quedarían las testimoniales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “No tengo objeción de que se incorpore por su lectura las pruebas testimoniales”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. ANAVITH MORENO, para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “Me opongo a la solicitud del fiscal del Ministerio Publico por cuanto las pruebas traídas por el fiscal ya fueron debatidas en esta sala por lo que es inoficioso” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privado Abg. J.C.V., para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “En virtud de lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Publica, me oponga porque fueron debatidos y expuestos y repreguntados a los expertos hacha en este Juicio. Es todo” Este tribunal oído lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico, la defensa Publica y la Defensa Privada y visto como ha sido revisado el auto de enjuiciamiento que riela los folio 59 al 72 de la pieza Nº 02, la cual el tribunal de control admitió una series de órganos de pruebas para ser oído en la fase de juicio. En consecuencia este tribunal pasa a incorporar por su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal segundo 358, ambos del Código Orgánico Procesal penal a los fines de ser valorados por este tribunal y elaborar la respectiva sentencia de las cuales son las siguientes: El acta de inspección técnica criminalistica Nº 286. 287 y 288, el examen medico forense que se le realizo a los ciudadanos: W.R.V. y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el protocólogo de autopsia, la prueba hematológica y el reconocimiento legal y las pruebas documentales de la defensa, aunque la defensa no lo dijo, pero como el Juez es garante de los derechos constitucionales y legales para los adolescente ciudadanas defensa que usted los incorporo para que sean incorporados por su lectura. En el auto de enjuiciamiento la defensa publica ofreció para que fueran incorporados por su lectura: las firmas de la comunidad, que corre inserta en los folios 47, 48 y 49, se le recuerda a la defensa publica, la c.d.b.c. que corre inserta en el folio 47 y la c.d.r. que corre en el folio 46. En este sentido se procede a dar lectura de las pruebas documentales que se hará constancia en el acta respectiva por el ciudadano secretario.

Folio 3, el cual textualmente se lee:

DELEGACION ESTADAL COJEDES, SUB-DELEGACION SAN CARLOS, EXPEDIENTE: 1-736.051, ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 286. San Carlos, 19 de Febrero del 2011.- En esta misma fecha, siendo tas 09:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: J.C.L. y J.O., adscrito a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: SECTOR LA MEDINERA, CALLE 06, CANAL DE DESAGÜES, SAN C.E.C.. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalistica de conformidad con lo establecido en el artículo 202° y 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 190 de a Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un canal de desagüe embaulado, conformado por superficie de cemento, provisto de postes de alumbrado eléctrico y aceras, de iluminación natura suficiente, observándose a la izquierda y derecha viviendas, dentro del canal de un metro y ochenta centímetros aproximadamente de profundidad, donde se visualiza, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: 01) Un suéter a rayas de colores verdes y blancas, impregnada de una sustancia color pardo rojiza; 02) Un pantalón, tipo jeans, de color azul, con una sustancia adherida de color pardo rojiza; 03) Un par de botas de color marrón, con las siguientes características fisonómicas: de Un metro sesenta centímetros (1,60 cm) de estatura, de contextura delgada, de tez morena, cabello negro cortos, de frente amplia, de boca grande, de labios delgados, presentando heridas con bordes irregulares. se un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, donde se pudo colectar una botella elaborada en vidrio transparente, donde se lee “Polar Light, de 355m1, la misma presenta adherida una sustancia de color pardo rojiza, la cual se fija y se colecta como evidencia de interés criminalistico, se toma muestra hematológica del cadáver, se procede a realizar la remoción del cadáver para ser trasladado a la Morgue de esta Sub-Delegación, a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar. Termino se leyó y conformes firman”.

Folio 5: el cual se lee:

EXPEDIENTE: I-736O51. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 287. San Carlos, 19 de Febrero del 2011.-En esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: J.C.L. y J.O., adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DE LA SUB-DELEGACION SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección al cadáver de una persona de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “Se observa sobre una camilla el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, previsto de una prenda (01) Un suéter de rayas de colores verdes y blancas, marca EST, talla M, impregnada de una sustancia color pardo rojizo; 02) Un pantalón tipo jeans, de color azul, marca pekos jean, talla 30, con una sustancia adherida de color pardo rojizo, un pal de botas de color marrón, marcas Conde, sin talla, visible. Cabe destacar que dicho cadáver al ser inspeccionado presento las siguientes características fisonómicas: de Un metro sesenta centímetros (1,60 cm) de estatura, contextura delgada, tez morena, frente amplia, cabello corto, color negro, ojos color pardo oscuro, boca grande, de nariz grande, de labios delgado; dicho cadáver presento: Dos (02) heridas en la región del cuello del lado izquierdo; Una herida en la mano izquierda; excoriaciones varias en la región parietal izquierda y derecha, quedo registrado en el libro de control de Ingreso de cadáveres de la morgue de la Sub Delegación San C.C., como: J.C.E. Cedula de Identidad V-20.042.184. Seguidamente se procedió a realizar la Necrodactilia para determinar la identificación plena del mismo, se tomaron fotografías de manera general y de detalles al cadáver, las cuales serán anexadas al presente informe en su debida oportunidad. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos».

Folio 27: el cual textualmente se lee:

DELIAGION ESTADAL COJEDES. SUB-DELEGACION SAN CARLOS EXPEDIENTE: 1-736051 ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 288 San Carlos, 19 de Febrero del 2011.- En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: J.C.L., W.M.; JOSFRANK CARRASQUERO, J.O., K.P. y L.M., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: BARRIO LA MEDINERA, AVENIDA PRINCIPAL, CRUCE CON CALLE 06, SAN C.E.C.. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalistica de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 1690, 202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 190 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía pública, de superficie de asfalto, provista de postes de alumbrado eléctrico y aceras, de iluminación natural, la cual permite la circulación de vehículos automotores y el tránsito peatonal; observándose a la derecha una vivienda unífamiliar, cuya fachada se haya constituida por una pared de bloques de cemento frisados y pintados de color azul, con rejas de tubo, pintadas de color blanco, signada con el numero A-201, la cual se tomo como punto de referencia. Observándose varios segmentos de vidrios, esparcidos por la superficie asfáltica. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

Folio 74: se lee textualmente:

AUTOPSIA N0 31, EXPEDÍENTE Nº 1-736.051, SAN CARLOS, 19 DE FEBRERO DEL 2.011, YO, DRA. E.P. CHACON C.I. Nº 6.438.690 ANA TOMOPA TOLOGO, FORENSE DE LA COORDINACIÓN ESTADAL DE CIENCIAS FORENSES DEL EDO. COJEDES. RINDO EL RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: ECHANDIA J.C., DE 22 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.042.084; FECHA DE AUTOPSIA: 1 9jt32/20l 1 (12:00AM). AUTOPSIA FORENSE. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, sin vestimenta, de 22 años de edad, constitución normosomica, piel trigueña, cabellos cortos, ondulados, de color negro, sin bigote o barba, ojos de color pardo, dentadura anterior completa. Livideces fija en zonas declives en decúbito dora. Rigideces instaladas. Presenta: El. Siete (07) heridas cortantes de bordes irregulares y sangrantes, localizados en: • Región de la cara antero lateral izquierda del cuello: Son tres (03) heridas con medidas variables entre 10 a 3cms de longitud.

• Región de la hemicara derecha (frontal, malar) Son tres (03) heridas con medidas variables entre 3 a 1cm. • Región del dorso del antebrazo izquierdo: Una (01) herida que mide 4cms de longitud. 2. Excoriaciones equimoticas y contusiones recientes en cara (región frontal, nasal y pómulos) y en cuero cabelludo (región temporal y occipital). 3. Contusiones equimoticas recientes en cara y extremidades superiores. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hematoma en tejidos blandos de la cara. Hematoma epicraneal difuso. Fractura del hueso temporal derecho e izquierdo. Fractura de la base media del cráneo. Hemorragia subaracnoidea. Contusión y edema cerebral. Congestión cerebro vascular. CUELLO: Hematoma en tejidos blandos. Herida cortante en paquetes vasculares superficiales de La cara antero latera! izquierda. Elementos osteocartilaginosos supra e infrahioideos. Hueso hioides sin fracturas. Columna vertebral cervical estable. TORAX: Esternón y arcos costales sin fracturas. No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Corazón, arterias coronarias, aorta y pulmones sin lesiones que describir. Columna vertebral dorsal estable. ABDOMEN: No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Hígado, bazo, riñones, páncreas, vísceras huecas, aorta abdominal, arterias del tronco celiaco y arterias iliacas sin lesiones traumáticas que describir. Cámara gástrica con contenido alimentario parcialmente digerido. Columna vertebral lumbar estable. PELVIS: No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Órganos genitales, órganos intra pélvicos y vasos sin lesiones que describir. No fracturas. EXTREMIDADES: Hematomas de tejidos blandos del antebrazo izquierdo. No fracturas. CONCLUSIONES: 1. TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO: • ESCORIACIONES EQUIMOTICAS Y CONTUSIONES RECIENTES EN CARA Y CUERO CABELLUDO. • FRA CTURA DEL MACISO CRANEAL.• HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA.• CONTUSION Y EDEMA CEREBRAL 2. MUL TIPLES HERIDAS CORTANTES (07), LOCALIZADAS EN:• CARA, CUELLO, Y MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO. • HERIDAS CORTANTES EN PAQUETES VASCULARES SUPERFICIALES DEL CUELLO.• HEMATOMA EN TEJIDOS BLANDOS DE LA CARA, CUELLO Y BRAZO

IZQUIERDO. DATA DE LA MUERTE: APROXIMADAMENTE 22 HORAS

MUESTRAS TOXICOLOGICAS: NO SE EXTRA 10 PROYECTIL: NO CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO

Folio 205 y 206. El cual textualmente se lee:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA, RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL CARABOBO DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA, AREA DE MICROANÁLISIS N° 9700-114-00687.- Valencia, 24 de Febrero de 2.011. Ciudadano. Jefe de la Sub Delegación San Carlos. Su Despacho.- La suscrita, Detective, PARRA KEYLA, T.S.U en Criminalistica, experta designada para practicar peritaje, según memorando numero 9700-258.0909, de fecha 19-02-2011, relacionado con el expediente Nº -736.051, rinden a usted, el siguiente informe pericial de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines legales pertinentes, que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico y Experticia Hematológica, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Una Franela, tipo chemis, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color verde, con franjas dispuestas de manera horizontales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “EST”, mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos con sus respectivos ojales. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que adherencias de suciedad. Es de hacer notar que la pieza en estudio, se halla seccionada a ex profeso a nivel de la parte anterior, presumiblemente para ser despojado del cuerpo al cual vestía.- 02.- Un pantalón, tipo jeans, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “PEKOS JEANS”, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de 17 cm. de longitud con botón metálico y su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad Nº 9700-114-00687.- Valencia, 24 de Febrero de 2.011. (02) 03.- Un (01) envase, de el comúnmente denominado botella, elaborados en vidrió transparente, de los utilizados por la Cervecería polar C.A, para envasar el producto conocido comercialmente como cerveza, de forma cilíndrica, de 20cm. de altura por 5,4 cm. de diámetro, en sus partes prominentes, con inscripción identificativa, de color azul donde se lee entre otros: “POLAR LIGHT”, desprovisto de su tapa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. 04.- Un par de zapatos, tipo deportivo, elaborado en material sintético, de color blanco y negro, etiqueta identificativa donde se lee: “PUMA”, mecanismo de ajuste constituido por cinco (05) pares de ojetees, desprovisto de sus trenzas. Sus suelas elaboradas en material sintético de color negro, con 28 cm. de longitud por 8 cm. de ancho, en sus partes prominentes y diseño antirresbalante. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por proyección (salpicaduras) de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. Pertenecientes al ciudadano: A.M.P.E., cedula de identidad: V-20.488.477. (S.I.M.). 05. Un par de zapatos, tipo deportivo, elaborado en material sintético, de color negro, gris y anaranjado, etiqueta identificativa donde se lee: “REEBOK”, mecanismo de ajuste constituido por seis (06) pares de ojetees, desprovisto de sus trenzas. Sus suelas elaboradas en material sintético de color negro y anaranjado, con 30 cm. de longitud por 10 cm. de ancho, en sus partes prominentes, diseño antirresbalante e inscripciones en alto relieve donde se lee: “REEBOK”. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. Pertenecientes al ciudadano: A.Y.C., cedula de identidad: V-20.485.603. (S.I.M.). 06. Un par de zapatos, tipo casual, elaborado en material sintético, de color negro, sin etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por cinco (05) pares de ojetees desprovisto de sus trenzas. Sus suelas elaboradas en material sintético de color blanco y negro, con 29 cm. de longitud por 9,5 cm. de ancho, en sus partes prominentes, diseño antirresbalante e inscripciones en alto relieve donde se lee: “SPORT”. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. Pertenecientes al ciudadano: EDELBER R.E., cedula de identidad: V25.120.349, (S.I.M). 07. Muestra de sustancia, de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, colectada del cadáver de: J.C.E., cedula de identidad: V-20.042.184, (S.I.M.). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: Nº 9700-1 14-00687.- Valencia, 24 de Febrero de 2.011. ANALISIS BIOQUÍMICO: METODO ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de la Ortotolidina: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE; NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), solos en la pieza rotulada con los Nº 1 (franela). 02 (pantalón) y 07 (muestra de sustancia). Método de Takayama: P0SITIVO (+) solos en la pieza rotulada con los N 03 (botella). 04. 05 y 06 (zapatos). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obti-Test: Especie Humana: Positivo (+). CONCLUSION: basándome en el Reconocimiento. Observaciones y análisis practicado al material en estudio, que motiva a nuestra actuación pericial, se concluye: Las manchas y costras de aspecto parduzco, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hernática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo especifico por carecer de reactivos necesarios para tal fin. Con lo anteriormente expuesto damos por concluida la presente actuación Pericial, consignando el siguiente informe constante de tres (03) folios útiles. Los recaudos recibidos, se remiten anexos al presente informe Pericia LA EXPERTO T.S.U. PARRA K.D..

Se incorporan por su lectura las pruebas solicitadas por la defensa pública en la etapa de control:

Folio 29, que textualmente se lee:

SAN CARLOS, 19-02-11, 5,50 P.M, (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), 15 AÑOS, C.I: 24.742.280, Examen Físico: 2 heridas cortante de 1 cm., cada una superficiadas no suturadas, T.C: 4 a S/E, leve

Folio 31, que se lee de la siguiente manera:

SAN CARLOS 19-02-11, 5,55 p.m., (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), 17 AÑOS, C.I: 24.244.950, Examen Físico: herida cortante de aproximadamente 8 cm., en codo y Y3, proximal de antebrazo, I 26, suturada con aproximadamente 15 ptos con probable lesión con probable lesión tendinosa por lo que ameritaría una 2da evaluación. 1 herida cortante en forma de L de 1,5 cm., en cara post de antebrazo I 26, no suturada. T.C 14 de S/C + 2da valoración moderado.

Folio 46: el cual se lee:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SAN J.D.M.C.C.S.J.D. MAPUEY, SECTOR EL GUAFAL SAN CARLOS - COJEDES C.D.R. El C.C.S.J.d.M., sector el Guafal, en San Carlos — Cojedes, hace constar por medio de la presente que el ciudadana(o) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada, en San J.d.M. a los 21 días del mes 02 del año 2011.

Folio 47, el cual textualmente se lee:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SAN J.D.M., C.C.S.J.D.M.. SECTOR EL GUAFAL. SAN CARLOS- EDO. COJEDES. C.D.B.C. El C.C.S.J.d.M., sector El Guafal hace constar por medio de la presente que el ciudadano(a) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es una persona que hasta los momentos goza de una conducta buena y del respeto en la comunidad. Constancia que se expide a solicitud del interesado, en San J.d.M. a los 21 días del mes 02 del año 2011.

Folio 48, el cual se lee:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMUNIDAD SAN J.D.M.S.C. ESTADO COJEDES EXPOSICION DE MOTIVO Los habitantes de la comunidad de San J.d.M. sector El Guafal, hace constar que el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vive en dicho sector y posee una buena conducta y el cariño de los habitantes y por esta razón ellos apoyan al adolescente y dan su respaldo y colaboración posible.

Culminada la lectura de las pruebas documentales y no habiendo otras medios de pruebas este tribunal declara terminada la recepción de las pruebas y en consecuencia a lo establecidos en el articulo 600 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescentes se pasa a las conclusiones y se le da el derecho de palabra al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico Abg. L.A.N.. “Corresponde a esta representación Fiscal narrar dar las respectivas conclusiones una vez recepcionados todos los órganos y medios de prueba ofrecidos tanto por la defensa pública, privada como la de esta representación fiscal. Es aquí donde se debe dar un resumen de lo acá debatido y los medios de pruebas incorporados por su lectura y que esta fiscalía demostrará la culpabilidad de loa acusados e inicio haciendo un bosquejo de lo que aquí se recepciono en cuanto a los órganos y medios de prueba y en primero termino el testimonio de W.V., el cual fue victima de unos hechos y se determino las lesiones y que posteriormente desencadeno la muerte del hoy occiso J.C.E.. Recordemos que efectivamente el día 19-02-2011, cuando manifestó W.V. que venia de un centro nocturno en la urbanización de Limoncito y que siendo las 3:00 a 4:00 horas de la madrugada y en es momento cuando se le pregunto y contestó que cuando se trasladaba hacia su residencia y tenia que pasar por la Medinera se le presentó (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se le vino encima y lo golpeó y a la pregunta que le hice respondió que fue cortado por un pico de botella de vidrio de aguardiente por R.E. y para ese momento a la pregunta que le hizo la defensa privada. Entre tantas verdades indicó que J.C.E. sí estuvo en las peleas de él con Ronaldo y que él siempre se metía a apartar todas las peleas. Indicando también que en el momento de que Wilson se cuando se encontraba en el bar allí se encontraba también (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). También indico que fue al hospital para que lo suturaran ya que fue cortado por un pico de botella. Sin embargo me refiero que cuando Wilson dijo algunas verdades y que fue agredido por unos sujetos y de la manera que fue asesinado la victima y es lógico pensar que Wilson tiene temor ya que fue victima y manifestó en donde le propinaron la muerte a J.E., y que los acusados viven cerca de donde vive Wilson y lo que lógico pensar que al deponer en esta sala es bastante difícil hacerlo, sin embrago dijo muchas verdades que concatenadas con la de los expertos dan certeza en el hecho que tuvo lugar ese día en perjuicio de J.C.E.. De igual manera se recepcionó el testimonio del Funcionario J.O. y que de manera precisa coincide y que indica que obtuvieron información de que Vera se encontraba en el hospital cuando era curado de las heridas que le había propinado y podía dar con el paradero de los culpables, y que reconoció su firma del acta y que reconoció la botella de vidrio y que tenia sangre de tipo humano. Que el funcionario J.C.L., reconoció las heridas del cuerpo del hoy occiso. De igual manera indico que Wilson le informó del lugar donde se cometieron los hechos, indicando y dejando claro que si se realizo la experticia, y donde estaban los restos de vidrios, y que no pudieron dar con los testigos ya que lamentablemente en el barrio La Medinera es de alta peligrosidad y por el temor de represalias puedan deponer de la situación de la cual ocurrió. Indicando el funcionario Ojeda, que en ese momento no estaban las persona testigo que pudieran decir de como sucedieron los hechos, También declaro el Funcionario W.M., que si vio partículas de vidrio y de cómo se trasladaron hasta el hospital general San Carlos a través de una llamada telefónica que hiciera un funcionario de guardia de ese centro asistencial y que allí se encontraba Wilson que lo estaban curando de la herida en el antebrazo izquierdo y que le índico que eran varios muchachos que cometieron el delito y los llevo a la casa de los adolescentes, indico que Wilson estuvo en todo momento en la camioneta del funcionario K.P.. Escuchamos al funcionarios del CICPC E.Y. y que fue corroborada la información de que recibió una llamada de un funcionario de guardia y que allá estaba Wilson el cual lo estaban suturando y que indico que estuvo en la comisión cuando se trasladaron a la casa de Ronaldo y vio que tenia rastro de sangre humana, de que en la detención hubo dos adultos y tres adolescentes y que estuvo presente en la detención y que también dejo claro que Wilson dentro de la camioneta dijo que fueron los adolescentes que le dieron muerte a la victima. También observo rastros de vidrios. También estuvo acá el funcionario J.C.L., que vio las lesiones del hoy occiso y que de la pregunta que se le hizo del porque esa lesión en el antebrazo? y contesto que era de un mecanismo de defensa y que fue de un pico de botella porque era de bordes irregulares, Fue uno de los funcionarios que hizo el levantamiento del cadáver de J.C.E., y Manifestó que había presencia de muchos vidrios en el lugar, que vio las heridas en el cuello del occiso y las heridas en la cabeza. Igualmente para concluir la parte de los experto K.P. que se encontraba de guardia y que los vio en la Medinera y que era el dueño de la camioneta donde trasladó a Wilson y los señaló a ellos (se refiere a los acusados) como los responsables del hechos y que la camioneta tenia vidrio oscuro para preservar la identidad de Wilson. Indico que había restos de sustancia pardo rojiza y de cómo se llevo a cabo de la detención de los adolescentes y que fue en horas de la mañana y también señalo que todo se lo dijo Wilson. De cada uno de los testimonios de los funcionario que son coherente y precisos y conteste a las pregunta en cuanto a la hora y del sitio de los sucesos. Es por ellos ciudadana presidente que cuando vaya a dictar sentencia se le den la probatoria de los hechos lícitos y se le den valor probatorio a la hora de decidir. De Igual manera la declaración de la experto K.P. que describe las pertenencia de la cuales se le suministro para sus pruebas respectivas y que reconoció e indico que uno de los zapatos pertenece a Echandia. De las otras prendas de los acusados y que al examinarlas resulto ser sangre humana, pero a uno de las pregunta de la defensa respondió que era por salpicadura y que se deben por aplicarse a una fuerza y que nos dice que hubo violencia. Indicando la morfología que se determino sangre humana y no de animal. Así mismo el testimonio del experto medico forense O.M.d. que Ronaldo tenia una herida que no comprometía y se le pregunto sobre las heridas de Wilson y que era irregulares y que eran de botellas de vidrios, indicó que a Wilson sus curaciones de las heridas las lesiones pudieran ser menos graves y por eso respeta la decisión del tribunal en cuanto a las lesiones de Ronaldo son menos graves, aunque beneficie a los ciudadanos acusados. Hay algo importante en cuanto a la pregunta e índico que estuvo en el cicpc y practico el examen a las 5:00 de la tarde fue a las 11:00 de la mañana. Igualmente la declaración de la experto E.P. y quiero ser énfasis en lo que ella indica en relación a las heridas en el cuello de la victima que eran de bordes irregulares, lo que indica que no pudo ser con una navaja sino con una botella vidrio, lo que indica una vez mas del arma incriminada. Indico que si hubo lesiones en el brazo izquierdo de Echandia, que también corroborando el testimonio de los funcionarios y de O.M. que son heridas de auto defensa. Que en el parietal izquierdo esas lesiones se podían hacer con el impacto de una botella de vidrio y que no pudo ser por el impacto de una caída al suelo. Hay otra cosa importante de las heridas en el cuello y que ella manifestó que fue en vida que le ocasionaron esas heridas y que fue antes de que lo lanzaran en el canal, donde dejamos esas heridas que con el ensañamiento le ocasionaron a Echandia. También manifestó que hubo violencia en contra de Echandia, excoriaciones múltiples. También indicó la hora de la muerte de que si podía haber muerto entre las 3:00 a 4:00 de la mañana, y esa fue la misma hora que ocurrió la pelea. Una vez todas estas declaraciones que nos conducen a la parte criminalistica y solicito se le de valor probatorio y lo importante es concatenar y nos lleve a descifrar de cómo sucedieron los hechos. Igualmente las pruebas documentales que acá en esta sala se dieron por su lectura. Seguidamente se interrumpe le exposición del fiscal del Ministerio en virtud de que los adolescente levantaron su mano para solicitar al tribunal permiso para ir al baño. Seguidamente el tribunal aplaza el juicio por el lapso de 5:00 minutos para que los adolescentes realicen necesidades fisiológicas y le ofrece al ciudadano fiscal las disculpa por la interrupción por tratarse de una necesidad de los adolescentes de ir al baño. Vencido el lapso de aplazamiento, en este sentido el tribunal visto que se le dio la oportunidad a los acusados de ir al baño acuerda reanudar la presente audiencia y se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal para que continué con sus conclusiones, nuevamente con la advertencia a los acusados que respeten que este momento se está ejerciendo el derecho que tiene la vindicta publica de exponer sus conclusiones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que continúe con las conclusiones quien expone: Asimismo a las pruebas documentales a las cuales me refería, el acta de inspección técnica criminalistica 288 al sitio del lugar donde se origino todo que comenzó la pelea, el examen médico forense a W.R.V., el protocólogo de autopsia, la prueba hematológica realizada por la experta K.P.. Solicito que las mismas se le den el valor probatorio ya que son pruebas que son obtenidas de manera licitas, que fueron corroboradas por los funcionarios actuantes de manera precisa, conteste e inequivoca. Ahora bien nos queda hacer una series de consideraciones por parte de esta representación del por que estos acusados son responsables de este hecho y que no tiene una duda de que estos adolescentes son los autores del homicidio de y de las heridas causadas a W.V.. Quedo plenamente comprobados que tantos las lesiones a W.V. y J.E. se las hicieron en el antebrazo y que fue dirigidas al cuello lo que se demostró el perfil criminal del homicida, ya que no fue dirigida en otro lugar del cuerpo. Cada uno de los experto no fueron parcializados hacia una de la partes por lo cual se le debe dar valor probatorio. De acuerdo a las múltiples lesiones fueron varias personas que dieron lugar a estos hechos y así la criminalistica lo demuestra, las máximas experiencia y los máximos conocimientos. Acá se demostró más que una duda razonable y así de manera precisa de las declaraciones de los funcionarios que demuestran la culpabilidad de los acusados presente en esta sala. Cuando la fiscalia de manera objetiva el cambio de calificación y que se demostró por el medico O.M. y no se pudo determinar quien de los acusados y con las lesiones le provocó la muerte del hoy occiso, no podemos determinar lamentablemente, pero afortunadamente como el legislador es sabio me permito con el debido respeto al tribunal citar un extracto del artículo 424 del Código Penal, el cual nos establece el grado de participación en base a la complicidad correspectiva que establece… Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Es allí la participación de varios ciudadanos y no se pudo determinar de quien le dio la muerta a J.C.E., pero todo participaron y nadie quiso decir quien lo asesino y no son cómplices con su participación. La jurisprudencia del Magistrado E.A. Aponte, que el juez debe observar el resultado, es decir la gravedad de las lesiones que produjo la muerte de J.C.E., y apreciar la voluntad y la intención del agente activo el cual debe corresponderse con el resultado del mismo. Y más adelante en su exposición el Magistrado da unos ejemplos y dice de lo que van dirigidos a la cara, la magnitud del hecho, la repetición del mismo y el arma incriminada con las que se ocasionó esas lesiones. Inclusive indica la dirección donde fue dirigidas esas lesiones. Hoy Ciudadana Jueza presidenta, ciudadanas juezas Escabinas, corresponde a ustedes tomar su decisión la que se aprecie más justa en este caso, y ustedes ciudadanas Escabinas de la oportunidad preciada que le da el estado Venezolano de tomar el caso para que esto no quede impune de hacer justicia como tal, por lo cual no debe tomarse como un problema de estado, se debe tomar como que es un problema conformado por cada uno de nosotros que es una oportunidad de decidir en momentos tan valiosos como este. Por esto lo insto de manera muy respetuosa de que a la hora de tomar una decisión estos ciudadanos adolescentes sean sancionados y de esa oportunidad de tomar Justicia y dar freno a tanta delincuencia que hay en la calle. Es todo ciudadana juezas por todo lo anteriormente expuesto solicito que de conformidad 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, sean sancionado con la medida privativa de libertad por el lapso correspondiente al delito que esta representación los acusas a los ciudadanos (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por estar plenamente demostrado su participación en el Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en contra del hoy occiso J.C.E., y de igual manera que sean sancionado por el delito de lesiones personales menos grave el acusado R.P.E. en contra de W.R.V.L.. Es todo. El tribunal visto que son las 12:40 horas del medio día acuerda aplazar este juicio para ejercer el derecho de alimentación, convocando a todos los presentes para las 2:00 horas de la tarde de este día, quedando así todos notificados Vencido el lapso de aplazamiento acordado por el tribunal, se continua con las conclusiones Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana defensora pública penal Abg. ANAVITH MORENO para que exponga sus conclusiones y lo hace de la manera siguiente: Buenas tardes a todos, ha llegado el momento crucial, el momento de concluir este Juicio, en primer lugar quiero dar las gracias a las señoras Escabinas porque han sido llamadas por el estado Venezolano a impartir verdadera justicia, justicia que hoy día claman los adolescentes aquí presente, los cuales tienen que impartir con transparencia, con verdadera equidad y sobre todo con sabiduría. En este sentido le puedo decir que estoy plenamente convencida de la inocencia de los adolescentes por cuanto si existen principios rectores que quizás al momento de deliberar la jueza presidente le va a dar a ustedes ciertos tips, ciertos principios que deben reinar en todo Juicio, entre ellos tenemos: el principio de la carga de la prueba; corresponde al Ministerio Publico en este caso, traer los elementos que presuntamente dieron fe y cavidad a todas estas responsabilidad a los adolescente de los supuestos hechos que cometieron, es importante decir y para mi, el Ministerio y con todo el respeto que se merece no pudo probar con todos los elementos y testigos la responsabilidad penal de los adolescentes acá presentes que pudiesen tener en ese caso. Otros de los principios es la duda razonable, se debatieron aquí muchísimas experticias, testigos, testimonios de expertos en las cuales si bien es cierto existe un occiso no es menos ciertos que se pudiera demostrar en alguna parte que mis defendidos tuvieron participación en ello. También existe el principio de exención de lo alegado y de lo robado, pues ciertamente existe un expediente que esta previamente realizado donde se encuentran actas procesales, entrevistas de personas que quizás vinieron aquí a debatir y otras que no; pues existe también duda razonable por cuanto no se probo fehacientemente al responsabilidad de los adolescentes, y esa duda razonable y lo no probado debe favorecer a los adolescentes, ese es el principio del indubio prorreo, todas las dudas que tengamos al respeto a esto y que hay muchas por ahí sueltas deben favorecer a los adolescentes. En este caso de las pruebas debatidas tenemos primeramente la declaración de una víctima testigo que manifestó acá que era victima de una pelea, y que una mala suerte para él, que en ese mismo lugar o cercano a el se encontró el cadáver del hoy occiso. Esta victima declaro que no vio ningún momento en que se le dio muerte a este señor, por cuanto una vez que fue herido fue trasladado en una ambulancia hasta el hospital general de San Carlos, por lo cual no pudo haber visto en ningún momento a ningún cadáver, en que momento se pudo verificar cuando los adolescente y los adultos tuvieron participación en la muerte de ese señor. Ciertamente tenemos el dicho temeroso de Wilson, pues esta contradiciendo lo que dicen los funcionarios y que son personas que hay que tenerles miedo, porque?, porque mañana o pasado pueden estar involucrados en otro hecho y que los del CICPC, tienen muchos funcionarios para involucrarlos, ustedes mismos vieron cuando hicieron el careo que les dijo: “no hay problema verdad”. Se le veía el temor fundado en relación al funcionario del CICPC, también declaro Wilson que era una pelea de caballero, no justificamos la pelea, y que nadie intervino en esa pelea. También tenemos una duda razonable cuando el testigo nos dijo que el nunca se traslado a ningún lugar con ningún funcionario y que no señala a los adolescente ni a los adultos en el hecho y que estuvo en el CICPC que hasta firma un acta de la cual nunca leyó. También tenemos la declaración de los funcionarios, donde realmente la investigación de mi parte yo no la vi, donde ellos dicen que encuentran elementos de interés criminalisticos y no las recolectan, que no había testigos?, cuando en esos casos los que abundan son los curiosos, a nosotros no nos constan que los funcionarios hicieron una investigación por cuanto no dejaron constancia y aquí mismo lo manifestaron y no se hizo la investigación correspondiente y el verdadero culpable esta libremente. También tenemos la declaración del experto O.M., pues índico que las lesiones de la cual había sido objeto Ronaldo y W.V., lo cual nos indico que la herida de Ronaldo era muy minuciosa que era un rasguño y que la de Wilson ameritaba la curación de 14 días, por lo cual la calificación jurídica que le corresponde Lesiones Menos Graves, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, y que al momento de que la herida de Wilson halla salpicado mucha sangre ya que es una zona que tiene muchas venas y que pudo haber salpicado ropas y zapatos, todos estos elementos que trae el Ministerio Publico como interés criminalisticos. Ciertamente también pudimos oír la declaración de la experto K.P., quien vino y nos explico que la sustancia pardo rojiza en las franelas o en los zapatos de los adolescentes y de los adultos era sangre de tipo hematológico pero lo que no se determino que esa sangre correspondía al hoy occiso, lo que no es justo poder atribuirle la responsabilidad a una persona sin haber tenido elementos contundente de decir que esa sangre era del occiso. También tenemos la declaración de la doctora E.P., una declaración brillante que nos detallo de la forma como consiguió el cadáver, ciertamente nos dijo de la data de muerte del occiso, las lesiones que presentaba el cadáver, pero el papel del Ministerio Publico era poder adminicular ese examen patológico en relación a la responsabilidad, ciertamente hay un occiso lamentablemente, pero el Ministerio Publico no pudo articular la responsabilidad en relación a eso, Esta representación de la defensa en aras de garantizar el debido proceso el derecho que tienen los adolescente de su desarrollo educativo y laboral, solicita en primer lugar se Absuelvan por cuanto los adolescentes no presentan registro policial, los adolescentes gozan de estiman entre los vecinos de la comunidad y que se encuentra en la causa, de igual solicito de conformidad con el articulo 602 literal “d” y “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes y que el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sean declarado absuelto de cada uno de los delitos que el fiscal del Ministerio los acuso en esta oportunidad, por cuanto no esta probado que ninguno de los adolescente pudo haber participado en esos delitos y por no haber tenido pruebas de su participación. En sus manos queda que se haga verdadera justicia y que se pueda ayudar a los adolescentes y a sus familiares y se pueda ayudar de una forma digna. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado Abg. J.C.V., para que exponga sus conclusiones y lo hace de la manera siguiente: “Buenas tardes. Vinimos a dilucidar y a buscar la verdad verdadera acá en esta sala de Juicio, donde debatimos infinidades de fundamentos, pero haciendo un pequeño recorrido desde la audiencia de presentación cuando a los ciudadanos los detienen y los traen en presencia de un Juez de control dada la casualidad que estuvo la victima Wilson y en esa oportunidad revirtió todo aquello que supuestamente dijeron en el CICPC e invito a su señoría y las ciudadanas escabinas que revisen esa causa y en la audiencia preliminar donde se presentó voluntariamente y declaro lo mismo que vino a declarar en el juicio oral, sin coacción y lo que dijo en el careo y en ese mismo careo se los dijo aquí “no hay ningún problema verdad”, entonces a quien e tenia miedo Wilson a los funcionarios?. No porque en dos oportunidades esta representación le pregunto y le dijo que se volteara y manifestó que no son y que no los vio, y dijo que era una pelea y fue lo que quedo demostrado que era una pelea de caballero y cuando el funcionario le dijo que si eras cierto que cuando estuvo la pelea saliste corriendo y el le dije como que Salí corriendo si a mi me agarro todo el mundo y llego la ambulancia, y entonces para donde salio corriendo?. Entonces hablando como dice la vindicta publica que estuvo la patólogo forense aquí pero también estuvo y un medico forense el Dr, O.M. y que revirtió lo que dice la bionalista experta K.P. que me explicó un sistema de salpicadura y por goteo de todo aquello y se lo acepte pero no se lo concluyo, ella indico que tenia tres años de experiencia y que era muy respetado como lo indica la vindicta publica para la Dra. Pelaez y de la amplia experiencia y los otros años de experiencia, pero el Dr. Medina tiene 19 años de experiencia que aunado a eso es muy respetado en la región con dos post grado en España e indico que ese efecto pudo verse claramente cuando Wilson fue herido en el brazo y que así hubieran veinte o treinta personas en ese sitio a las veinte o treinta personas se hubiesen llenado de sangre, pregunta que esta defensa le hizo y el se la contestó. Que demostramos aquí, la verdad verdadera?, si, pero cuantas dudas quedaron en este proceso. Así mismo cono la vindicta publica se aboco al Dr. E.A.A., esta representación de la defensa invoca al Dr. E.A. en una de las sentencias donde indica que la sola declaración de cualquier funcionario de seguridad del estado puede ser ni siquiera un indicio para una culpabilidad penal, fue reiterada hasta en la sala constitucional penal el 04-02-2008, subió de una sala a otra para ser vinculante. No tenemos un testigo presencial y que el caso se resolvió de la noche a la mañana. En las inspecciones oculares no decían los funcionario s de quien realmente la estaba dirigiendo, nadie dio el nombre de quien interrogo a Wilson y quien le hizo la entrevistas, nadie. La vindicta publica trajo aquí quien firma la entrevista que se le realizó a Wilson, y la entrevista de Wilson, donde esta? A la pregunta que le hizo el funcionario ene. Careo a la victima de cómo había llegado a la casa de él y él le respondió: y como llegaste tu a la mía?, Trajeron algún elemento probatorio aquí de que a Wilson lo vieron en el hospital, de que quedo asentado en algún libro de novedades de algún herido que se haya presentado en el hospital?, y que en ese hospital llegaron nueve funcionarios policiales y nadie recuerda quien hablo con él, allí se ve las contradicciones que tenían los funcionarios. Que dilucidó la experto K.P. en relación al examen de sangre?. “Si eso era sangre” y usted hizo comparaciones si esa sangra era del hoy occiso? No se hizo. Entonces que cobra mas veracidad? Para nosotros se demostró si esa sangre se hubiese comparado era de Wilson, porque como el dijo que es experto forense con tan amplia experiencia y que dijo que hasta que no se le hiciera un buen curetaje y una buena sutura en un hospital seguía botando sangre. Como dice la vindicta publica que fue una caída, si pero uno sabe como se cae hasta que se cae. Ella hablo de hundimiento y de una caída, y que si las caídas son aparatosamente nos podemos hasta golpear todo el cuerpo. Aquí no quedo demostrado si fue golpeado y si fue golpeado y aun mas si fue golpeado con la botella y la Dra. Pelaez dijo que un objeto contundente puede ser una botella, entonces indico también que el hoy occiso tenia varios golpes y la botella estaba partida, otra duda más que elementalmente a quien favorece. En la lógica razonable que conocemos no es más que la duda existente y la que nosotros sacamos si es. Ninguna de las conclusiones que la vindicta pública plasma a mí y no me convence. Nos ponemos a explicar lo que reitera el Adolescente Wilson cuando dice que no sabe nada y que no vio nada, y como se entero de la tal muerte lo dijo también y en la presentación lo dijo, y le hice varias preguntas y las respondió. Y que era lo que quería el es no venir mas para acá, reitero mil y una vez de que uno peleo con el y los otros estaban con el, Y aquí venimos a buscar la verdad verdadera. Lo que dice el magistrado E.A. que hay que venir con los verdaderos hechos. Y nosotros no vamos a acusar y que estos muchachos fueron participe de este hecho. La vindicta demostró la participación de estos muchachos en este hecho?. Si estaba llena de sangre porque la vindicta publica no lo envió a otro laboratorio y como esta establecido en la ley pedir un permiso. Y como lo dice la defensa son unos muchachos que no tienen el rechazo de la sociedad y que no tiene ningún repudio. En presencia de que estamos? A Quien vamos a culpar?. Esto nos sirven de enseñanza para que los cuerpos de seguridad hagan un buen trabajo y no estuvieran ellos ni nosotros acá presentes.. Esto nos puede pasar a cada uno de nosotros. El objetivo de esto no es llegar a esta etapa de Juicio. Es por esto ciudadanas jueza y escabinas solicito la libertad plena que no es mas que una absolutoria y pedimos su libertad inmediata con esto su señoría hago tal petición y me reservo el derecho de las contrarréplica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que exponga las replicas y lo hace de la manera siguiente: “Buenas tarde. En las conclusiones primeramente que hace la defensa publica cuando hace mención a los testigos presénciales del hecho, es importante mencionar de que los funcionarios actuantes no llegan en el primer momento que suceden los hechos, intervienen a través de un procedimiento cuando realizan llamada telefónica, debemos recordar la hora en que sucedieron los hechos porque fue en horas de la madrugadas porque en que momento vamos a conseguir a esa hora a una familia o persona honorable a las tres de la mañana y si hubo testigo a esa hora no van a colaborar con la investigación y por el temor de hacerlo. Invoco la Jurisprudencia del tribunal supremo de justicia con ponencia de la doctora B.M.d.L. de fecha 02-08-2006, sentencia 369 expediente 05-0336 de la Sala de Casación Penal, donde indica y hace énfasis donde indica la doctrina la declaración del testigo es representativa y es fundamental y es deductiva, por lo cual debe dársele valor probatorio. Es importante la testimonial de los testigos pero también la de los funcionarios policiales. En su intervención de la defensa que indica que se demostró una pelea pero que desencadeno unas agresiones perpetrada por el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) pero una pelea que se origino y que resulto de un muerto y que les dejo unas lesiones a Wilson. La defensa reconoce que los muchachos estaban en la pelea y que Echandia si estuvo en esa pelea. Pero que casualidad las lesiones se producen a las tres de la mañana. La defensa señala que esa botella de vidrio…La defensa también insiste que pudo haber caído, pero suponiendo de que esa persona haya caído, pero donde dejamos la excoriaciones las contusiones y los golpes de la cabeza y donde dejamos las heridas en el cuello?. Hubo una violencia en contra de este Ciudadano que le causaron las múltiples lesiones. Se habla por parte de la defensa de las constancia y que todos sabemos que esas se consiguen rápidamente. Se pretenden cuando llegan acá que los acusados tienen un comportamiento y que deben ser sancionados. Que conducta ejemplar de estos muchachos que a las 3:00 a 4:00 de la mañana bebiendo aguardiente y peleando. Para eso estamos para dar correctivos y reglas de las cuales hay que respetar y por eso hay estado de derecho para hacer cumplir las leyes. Los adolescentes son responsables de sus actos penales tal cual como lo establece la Ley. No debemos tener unos adolécentes delinquiendo en la sociedad y para eso son los planes individuales, para que se busque la reinserción a la sociedad para su formación y eso es lo que se quiere para sean buenos ciudadanos. Es allí donde recuerdo claramente a una abogada respetable R.H.U., cuando nos indico que el problema de mi vecino es mi problema porque pudiera agredir el día de mañana a uno de los míos. Por lo que considero que estos ciudadanos sean 620 literal “f” y puedan cumplir con la sanción una vez que se demostró plenamente y que este delito no quede impune. Es todo. El tribunal visto que son las 03:37 horas de la tarde. Se acuerda un APLAZAMIENTO este Juicio para dar lectura integro de la sentencia en otra causa llevada por este tribunal de juicio con el N° 1M-220-11 y que esta pautada para el día de hoy. por el lapso de 20 minutos. Una vez vencido el lapso de aplazamiento por este tribunal, y siendo las 04:00 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal para la continuación del Juicio Oral y Privado. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana madre de adolescente la ciudadana Echandia O.E.Y. 10.991.635, y Q.N.C. 13.442.316 Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana defensora pública penal Abg. ANAVITH MORENO, para que expongas sus replicas y expone: “Buenas tardes. En relación a las conclusiones del Ministerio Publico, el nos dice que el testimonio de Wilson, por cuanto dice que el los llevo hasta donde los adolescente donde nos explico que en ningún momento se traslado con ningún funcionarios a ningún lugar y de decir que ellos eran los responsables del hechos y también nunca vio que los adolescentes tuvieron alguna participación en el hecho. Acá el Cicpc. No pudo recolectar evidencia de partículas de vidrios, no se investigo, no se trajo ningún testigo así como ciertamente dijo el fiscal que a esa hora no había nadie como testigo. También nos indico lo que el medico forense nos hablo de las heridas que de la de Wilson era una herida que podía presentar muchísima sangre por la zona donde se encontraba y por la fuerza del momento que podía ser cortado. También él insistió de no pudo ser una sola persona, ciertamente no pudo haber sido una sola persona pero no se puede determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho y por cuanto en una de las pruebas que el Ministerio Publico trajo en este Juicio ninguna de ellas se puede articular a la responsabilidad de los adolescentes. El nos habla de que los adolescentes van a tener una Sanción de reinserción a la sociedad y todos acá sabemos de la situación de que en las cárceles no se puede lograr eso. Ellos tienen días privados de libertad por lo cual no han podido estudiar, y no se están cumpliendo los planes individuales en los retenes. Dice que se puede reintegral en un sistema laboral y en donde, ahí adentro? Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V. para que exponga sus REPLICAS, y lo hace de la manera siguiente: Tocando infinidades de punto cuando nos vamos a la aritmética nos vamos a tres en especial que, toco la vindicta publica parte en cuanto digamos prácticamente cuando se contradice , en cuanto a la declaración del funcionario que si tiene o no validez e indago mas en cuanto al testigo que la ciudadana magistrado le da más prioridad e indico Wilson acá que solo fue víctima de una lesión, también indico de o particular a lo general, que hace una persona a las tres o cuatro de la mañana tomando aguardiente. Se probo aquí algún testigo que estaban tomando? Solo aquí que la insistió fue la Dra. I.P. cuando le pregunto en varias oportunidades sobre que estaba tomando, y dijo que traía la botella en la mano, mas nadie dijo acá que estaba tomando y a nadie aquí se le hizo un examen de alcohol o de sangre para determinar si estaban tomando y fue cuando la Jueza le llamo la atención y sin embargo la victima respondió que si estaba bebiendo. Hablamos de la investigación, ok, que los lapsos son especiales porque la ley así lo establece, que son cortos infinidades de prorrogativas. Solicito permiso al tribunal para ilustra una parte que establece el artículo 359 del presente código donde habla de las pruebas nuevas y leo textualmente: Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Acceder de la búsqueda de la verdad verdadera, poniendo la parte de lo particular a lo general, entonces mi persona un ciudadano común a las tres de la mañana cuatro de la mañana soy deshonesto, porque estoy compartiendo con unos familiares y amigos en una discoteca, en una fiesta particular o aunado así hasta en la vía publica, que deshonroso es eso, eso va en mala fe para conmigo? Siempre y cuando yo ocupe mi puesto y siga siendo buen ciudadano es aquel que no ocupa la mala conducta en cuanto a los vecinos, prácticamente no lo veo deshonesto, y el que esté libre de pecado que lance la primera piedra y así lo establece nuestra santa bíblica, no podemos decir que estando a la una de la mañana estamos deshonrando a una familia o a una esposas o unos hijos a todos no ha pasado eso que tenemos que celebrar porque como decimos los llanero porque así somos del campo, nos ha tocado celebrar, a veces nos toca desestrezarnos porque no todo es trabajo y estudio. En cuanto a que el indica que hubo un desenlace fatal, si hubo una herida de un adolescente. Seguidamente el Alguacil de sala interrumpe al Ciudadano defensor Privado Abg. J.C.V., en virtud que se oyeron repiques de un teléfono celular y le hace la advertencia a todos los presentes que está prohibido el uso del mismo dentro de la sala de Juicio ya que entorpece el orden y buen desenvolvimiento del acto como tal. Solventada la situación la ciudadana Jueza le indica al defensor privado para que continúe con su exposición quien expone: “ de que hubo un desenlace fatal? Si. Estamos dilucidando un Juicio a unos adolescentes acusados de Homicidio, y un patólogo dijo aquí que había un occiso y un forense dijo que había un herido con lesiones, pero èl indico digamos: “Vamos a seguir con la misma palabra”, que fue sujetivo al decir de que ese sitio donde ocurrió los hechos y se lo llevan a dos cuadras, quien, cuando y donde. Quien dijo aquí que algunos de ellos pelio, discutió o por lo menos estaba parado al lado de él, porque el único testigo presencial que tenemos aquí es Wilson. “No vi nada, me montaron en la ambulancia y me llevaron al hospital, y pelie con tal persona y me agarro muchas gente a separarnos. Ahora pregunto nuevamente: quien supuestamente se llevo al occiso? Como indica la vindicta pública, se lo llevaron hasta la canal que está a dos cuadras. Nadie dijo aquí yo lo vi cuando se lo llevaron, nadie, aunado a que seguimos indagando en cuanto a los testigos, quien va a estar a las tres a cuatro de la mañana? Cualquier mortal durmiendo en su casa escucha un ruido y se levanta y que para nadie es un secreto del sistema social que vivimos cuidando sus intereses las personas. Hay personas que amanecen en la celebrando un cumpleaños, un bautizo. No por eso demostramos aquí que qué hace un cristiano a las tres o cuatro de la mañana. Se demostró otro tipo de conducta, se demostró los cuatro meses que tienen privado de libertad que tenía otra conducta? . El único testigo presencial no fue de la defensa pública ni de la defensa técnica privado, es solo de la fiscalía, y él se sentó aquí y declaró lo que vio, y que fue lo que vio? Que pelio, mas nada, y que fue al CICPC, y entonces entro y que nadie lo vio como si fuera una bodega y que me hagan una Medicatura forense porque el único que estaba allá era el médico forense porque él lo firmó y como lo hizo tan diligente y tan rápido la hizo manuscrito, pero la describió tal cual como ocurrió, por la amplia experiencia de sus 19 años como buen funcionario público. Nadie lo vio en el CICPC, pero si indica que lo cargaban en el carro. Seguidamente la Ciudadana Jueza le interrumpe al ciudadano defensor privado para advertirle que de conformidad con el artículo 600, parágrafo primero, las replicas deben versar sobre los argumentos que haya utilizado su adversario, está volviendo a las conclusiones y se le hace el llamado de atención. Seguidamente el defensor privado Abg. J.C.V. continua y expone: “Pido nuevamente ciudadana jueza y ciudadanas escabinas la absolutoria y la libertad plena para mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal Abg. L.A.N. para que exponga sus CONTRAREPLICAS, y lo hace de la manera siguiente: “El Ciudadano defensor manifestó que el ciudadano Wilson se fue caminando solo para su casa, y quien después de recibir una heridas y después regresarse a sus casa por esa zona tan peligrosa. Respecto a lo que se refirió la defensa en cuanto al careo, Wilson menciono que si lo habían herido y tal como lo demostró en su forma agresiva. Lo que dice sobre que estuviera compartiendo con sus familiares, pero se trata de adolescentes que no es normal que, estén hasta altas horas de la noche y que Wilson dijo que estaba en el club, y por las armas como son las botellas es producto de esa pela y que no es acorde de unos adolescentes. Ahora bien en cuanto se sabe quien ocasiono las lesiones es por lo que esta representación pide la sanción correspondiente. Es allá donde insisto en la responsabilidad en grado correspectiva por todo lo que aquí se ha corroborado con los testimonios. Y todos son culpables del delito de homicidio calificado en complicidad correspectiva. Es por ello que en representación del estado Venezolano y de la victimas, ratifico mi solicitud de que estos adolescente se le sancione a lo correspondiente a la privación de libertad y no dejar estos delitos impunes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. ANAVITH MORENO, para que exponga sus LAS CONTRAREPLICAS, y lo hace de la manera siguiente: “El fiscal del Ministerio Publico habla del careo del funcionario E.Y. y Wilson que los compañeros andaban con Ronaldo, él en ningún momento dijo que los adolescentes estuviesen acompañando a Ronaldo, pero si dijo que si había mucha gente pero no pudo señalar a ninguno de ellos. También dijo que quienes les pudieron haber realizado las heridas, tampoco se pudo probar de que los adolescentes tuvieron participación en este hecho. En relación a las normas que se establece en las normas en la Ley, ciertamente el estado venezolano esta en mora con los adolescentes. Por cuanto a realizada es otra y basta decirle que cuando vamos a visitar a los adolescente no tienen las mínimas comodidades para atenderlos a ellos. Cual es el motivo a la reinsercion?. Con que animo van a salir a la calle, con mas odio o con mas violencia?. Es el lugar que esta mas corrompido. Entonces cual es el plan individual?. Es en llamado para que imparta Justicia y cual sea lo más beneficioso para los adolescentes y que se absuelva de conformidad con los artículos 602 literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V. para que exponga sus CONTRAREPLICAS, y lo hace de la manera siguiente. “El delito que indica la vindicta publica Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, suena largo, suena amplió, donde lo demostraron, con que pruebas?. También indica en algunos artículos de la pena reducida, estamos hablando de pena si nunca demostró con las pocas pruebas, nunca porque no investigaron y no trabajaron, y es por lo que me apego a la solicitud de la defensora publica, es por lo que solicito de conformidad a los artículos 602 literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. El tribunal siguiendo el orden de conformidad con lo establecido en el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le solicita a los adolescentes que por favor se paren (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): ¿ (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tu deseas rendir declaración en este momento? Resp. No. Puede sentarse. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Tu deseas rendir declaración? Resp. No. Y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Usted va a declarar? Resp. No. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se le pregunto de forma separada para los acusados de autos tal como lo establece la misma ley y los mismos manifestaron no querer declarar. Por ultimo visto que se desprende del auto de enjuiciamiento del tribunal de control, la declaración de los representante en su condición de coadyuvante de la defensa y de conformidad con el articulo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se deja constancia que no esta presente la mama de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. A la mama de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la ciudadana (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se le pregunta: Usted desea declarar en este momento? Responde: “No deseo declarar”. a la mama de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la Ciudadana Norvi Quintero se le pregunta: Usted desea declarar en este momento? Responde: “No deseo declarar”. Este tribunal agotado tal como lo establece el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara cerrado el presente el debate y pasa a deliberar en sesión secreta de conformidad con lo establecido en el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido se acuerda APLAZAR, por el lapso de 40 minutos el Juicio Oral y Privado y darle continuación a las 05:30 horas de la tarde de este mismo dia. Es todo. Vencido el lapso de aplazamiento se constituye nuevamente el tribunal de Juicio Oral y Privado, para la pronunciación de la sentencia en contra de los Acusados: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Este tribunal mixto después de una ardua labor como operadores de Justicia, y una vez oído como fue todos los órganos de pruebas traído a este proceso en este Juicio Oral y Privado, pruebas testimoniales y pruebas documentales, después de que el tribunal en reiteradas oportunidades se le concedió el derecho de palabra a los adolescentes para que declararan y que no lo ejercieron y después de haber oído finalmente las conclusiones, replicas contra replicas, ha llegado a la siguiente decisión; es importante traer a colación lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos habla de la tutela Judicial efectiva, aquí se le respeto el debido proceso, se le dio la oportunidad tanto al Ministerio Publico, defensa Publica y defensa privada, de traer los órganos de prueba que fueron incorporados de manera licita, que guardaron relación de manera directa con los hechos. Vemos un p.p. transparente y en ese sentido felicito al Ministerio Publico por su compostura, felicito a la defensa pública, felicito al defensor privado y a todos, porque mantuvimos ciertas reglas que hay que tener para poder llegar a esta dispositiva. En consecuencia tomando en cuenta los principios rectores del debate, el principio de contradicción, el principio de oralidad, de inmediación, y tomando en consideración el artículo del Código Orgánico Procesal Penal que establece la apreciación de las pruebas, es aquí en esta fase donde podemos hablar o se subsume el artículo 22, es aquí en la etapa de Juicio, donde el tribunal incluyendo a las ciudadanas Escabinas debe apreciar las pruebas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. Dicho este preámbulo, ESTE TRIBUNAL MIXTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECIDE en los siguientes términos: Primero: En relación al tipo penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, este tribunal encontró culpable por UNANIMIDAD al adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por considerar que es penalmente responsable del delito penal, en consecuencia se le impone como SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626 Y ASI SE DECIDE. Segundo: En relación al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este tribunal por UNANIMIDAD ABSUELVE a los Acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 602 en su literal “e”, por no haber pruebas en su participación, de igual manera se aplica los efectos legales establecidos en el ultimo aparte del mismo artículo antes mencionado. En consecuencia este tribunal ordena en esta sala la inmediata libertad de los acusados. Así se decide. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO : SE SANCIONA POR UNANIMIDAD al adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por considerar que es plenamente responsable del delito penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en consecuencia se le impone como SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626 Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En relación al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este tribunal por UNANIMIDAD ABSUELVE a los Acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 602 en su literal “e”, por no haber pruebas en su participación, de igual manera se aplica los efectos legales establecidos en el ultimo aparte del mismo artículo antes mencionado. SEGUNDO: En relación al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este tribunal por UNANIMIDAD ABSUELVE a los Acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 602 en su literal “e”, por no haber pruebas en su participación, de igual manera se aplica los efectos legales establecidos en el ultimo aparte del mismo artículo antes mencionado. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD de los acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Para el día MIERCOLES (06) DE JULIO DE 2011, A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa, como corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de libertad. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 06:10 horas de la tarde.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.

Previo a la consideración que efectuó el Juzgado Mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente para considerar la acreditación de los hechos en esta causa y la no acreditación de otros hechos también planteados en el iter del debate oral, se hace necesario dejar claro la actividad de inmediación que caracteriza al Juez de Juicio en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, quien presencia ininterrumpidamente el debate e incorpora las pruebas de las cuales obtiene el convencimiento, pues el p.P. sea de adultos o como en el caso de marras, correspondiente a la Sección de Adolescente, está regido por los principios de inmediación y concentración, lo cual implica que las pruebas sean evacuadas en presencia de quien juzga, el cual, por esa concentración y contacto directo con el iter probatorio, conoce y sabe la forma en que las pruebas del proceso se ventilaron y el resultado que arrojaron, conociendo además sobre las circunstancias particulares, escritas o no en las diferentes actas de resumen de audiencias que fueron celebradas hasta la fecha de culminación del debate, que en el caso que nos ocupa fue del 23, 26 de mayo de 2011 al 02, 14 de junio de 2011, y 28 de junio del año 2011 y esto no solo es un mandato de rango legal, sino de estricto orden Constitucional.

La inmediación a la que se hace referencia UT supra, indudablemente que va tomada de la mano de la concentración, prevista en el 17 del texto adjetivo Penal ordinario, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, mismo que implica que la realización de los actos procesales que configuran el debate, se realicen en forma seguida y continuada, estableciendo el legislador que en todo caso, esa continuidad sin periodos de tiempos excesivos, permitirá al Juez obtener una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, que es lo que va estar disponible para el Sentenciador para el momento de emitir su fallo, y ello ha sido así advertido por la Sala Penal, según lo destaca la sentencia del 02 de agosto de 2007, expediente 06-443, numerada 459, con ponencia del magistrado E.A. Aponte. En este caso, ciertamente, y así pudo constatarse de las actas que resumen la celebración y continuidad del debate oral de este asunto, los órganos de pruebas fueron incorporados adecuadamente, y siguiendo el orden pertinente, evacuados de manera continua, permitiendo al Juez tener ese contacto directo con el material probatorio, como lo exige la inmediación Procesal Penal, y alcanzar de esta manera el convencimiento proveniente del análisis, estudio y exanimación de los argumentos de las partes y el acervo probatorio vertido en juicio, obteniendo así el grado de certeza de lo que considere sentenciar, lo cual proviene del ejercicio de la subsunción, es decir, la vinculación de un hecho con el pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. La inmediación y la concentración en el p.P.V. son bastiones fundamentales que garantizan una justa administración de justicia, apoyada en la configuración de un estado democrático, social de derecho y de justicia que propugna valores superiores como ciertamente hemos dicho es la justicia; todo ello lleva a colegir que esa inmediación y esa concentración permite la garantía del Juez Natural, que a su vez persigue preservar la independencia y autonomía del Juez y su imparcialidad, lo cual ha sido criterio reiterado de nuestra Sala Constitucional. Ciertamente los Jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que si bien deben ajustar sus fallos a la Constitución y las leyes al resolver la controversia, también disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, para lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como una actividad propia de función de juzgar. Expresado lo anterior, para este Juzgado Mixto de juicio de la sección de responsabilidad penal del adolecente del circuito judicial penal del estado cojedes es impretermible pasar a valorar el acervo probatorio llevado al debate, apreciando el mismo según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, declara: Ahora bien, en cuanto a la lesiones menos graves, quedo demostrado que el día 19 de Febrero del 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana el adolescente W.R.V.L., decidió dirigirse a un local nocturno denominado “VILLA FLOR”, ubicado específicamente en el Barrio l Medinera, avenida principal, cruce con calle 06, San C.E.C. y justo cuando iba llegando fue sorprendido por los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los cuales estaban acompañados por los Ciudadanos P.E.A.M. EUDOMAR Y CARBALLO A.Y. y quienes se abalanzaron y con un objeto cortante el cual portaba el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo lesionaron provocándole una herida cortante de aproximadamente 8 cm en codo y 1/3 proximal de antebrazo izquierdo y una herida cortante en forma de L de 1,5 cm en cara post de antebrazo izquierdo.

En el mismo orden de ideas Para este tribunal mixto no quedó acreditado en el debate probatorio el hecho que se juzga, a los imputados adolecentes (identidades omitidas de conformidad con el articulo 545 lopnna) en cuanto al delito de Homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, lo que no quedo probado, fue Durante el desarrollo de dicho acontecimiento hizo acto de presencia el Ciudadano J.C.E. (OCCISO), quien intervino para evitar que siguieran lesionando al adolescente W.R.V.L., en ese instante recibió un golpe del adolescente R.A.P.E. que lo lanzo al suelo, posteriormente dichos Ciudadanos (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), buscaron un chopo y comenzaron a detonarlo pero no disparaba, situación esta que aprovecharon las victimas de autos para salir corriendo siendo perseguido el Ciudadano J.C.E. (OCCISO), por los imputados de autos quienes lograron alcanzarlo y le propinaron varias heridas (con objeto cortante), luego de ello lo agarraron y lo tiraron para el canal que esta ubicado en el Sector La Medinera, calle 06, de esta Ciudad, por lo que causaron múltiples heridas y traumatismo craneoencefálico severo las cuales le ocasionaron la muerte. Luego de consumada la acción los imputados se retiraron del lugar, Y una vez previo conocimiento mediante llamada telefónica realizada ese mismo día (19/02/2011), siendo las 07:35 de la mañana por la agente policial adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes O.A., al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, delegación estatal Cojedes, sub delegación San Carlos, los funcionarios inspector R.C., detective J.O. y el agente J.C.L., todos adscritos a ese cuerpo Policial, se trasladaron siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana al sitio exacto donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano J.C.E., en donde procedieron a levantar el cadáver del occiso, realizaron la inspección oscilar del mismo y colectaron la evidencia que se encontraba en dicho lugar, la cual consta de una botella de cerveza, marca polar ligt, con capacidad para 355 ml (desechable), impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Posteriormente siendo las 09:45 horas de la mañana se recibió (C.I.C.P.C) otra llamada y en donde el ciudadano que la realizo se identifico como A.C., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Cojedes, informando que él se encontraba en el hospital Central Dr. Egor Nucete de esta Ciudad, y que en la sala de emergencia de dicho centro asistencial ingresó un adolescente presentando una herida cortante en el antebrazo izquierdo, que el mismo era procedente del Sector La Medinera de esta Ciudad, por tal motivo so constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub inspectores WILMWR MOLINA, E.Y., detectives JOSFRANK CARRASQUERO, J.O., agentes L.M. y KELVIS PEREZ, con la finalidad de corroborar dicha investigación e investigar si la persona guardaba relación con la muerte del Ciudadano J.C.E., Una vez presentes en el hospital, antes sostuvieron entrevista con el Dr. A.P., matricula 69900, quien se encontraba de guardia para el momento, quien les manifestó que efectivamente había ingresado un adolescente presentando una herida cortante en su antebrazo izquierdo, y que el mismo estaba siendo suturado en su herida. Por lo que una vez que dicho adolescente fue atendido; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes le hicieron una series de preguntas relacionada con el hecho, manifestando el mismo tener conocimiento de lo investigado e identificándose como W.R.V.L. y manifestando que en horas de la madrugada del día 19/02/2011, iba camino y cuando estaba frente a la tasca Villa Flor ubicada en el sector La Medinera de esta ciudad, fue sorprendido por unos cincos sujetos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quienes sin mediar palabras se ensañan en su contra con unos picos de botellas, causándole una herida en el antebrazo izquierdo, de igual manera informó que dichos sujetos arremetieron en contra del Ciudadano de nombre J.C., a quien les causaron heridas con los mismos picos de botellas y después lo tiraron para un canal que esta en el Sector La Medinera de esta Ciudad en compañía del adolescente y luego de un recorrido por dicho sector, el adolescente antes mencionado acompañante de la comisión, les indicó la casa de uno de los sujetos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde logramos avistar a un grupo de sujetos, y dicho acompañante les manifestó que eran los sujetos que estaban involucrados en el hecho. Es por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto y luego de identificarnos como funcionarios de dicho cuerpo e informarles del motivo de sus presencias, por lo que amparados en el articulo 248 del Código Órgano Procesal Penal y siendo las 11:50 horas de la mañana quedaron detenidos, quedando identificados los mismos de la siguiente manera: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quienes fueron impuestos de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez presente en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le apreció al adolescente detenido (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el dedo índice de su mano derecha un herida cortante, mientras que a el adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se le apreció en sus zapatos marca Sport, de colores negro, amarillo y blanco, talla 41, manchas de sustancias de color pardo rojiza; a los ciudadanos detenidos (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se les aprecian en sus zapatos marca Puma, color blanco y negro, talla 40 y marca Reebok, color anaranjado, negro y gris, respectivamente manchas de sustancias de color pardo rojiza, dichos zapatos fueron colectados como evidencias de interés criminalístico, con la finalidad de ser sometidos a experticias correspondientes.

Ahora bien, quedado no acreditado lo anterior?

Nuestro texto adjetivo Penal, que en el caso que nos ocupa, se aplicara por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, ha establecido respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el Juez solo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y que se hayan practicado durante el Juicio Oral, y es precisamente en la prueba judicial donde va a descansar la experiencia jurídica para ratificar o desvirtuar la inocencia de un justiciable. Como dice el autor GORPHE “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, que juntados hacen una masa de pruebas”, lo que apoya la tesis del tratadista H.D.E. que refleja que todo elemento de prueba produce creencia o dudas, por lo tanto solo debemos formar conclusión luego de haberlos considerados todos y de haber pesado el valor de cada uno; así lo ha reiterado la doctrina Procesal Penal atendiendo a sentencias de 19 de julio de 2005, numerada 460 y del 02 de agosto de 2007 N° 455, emanadas de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, siendo que esta ultima decisión referida es con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES. En otras palabras, como bien lo ha expresado el ex magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, referencia obligada en materia probatoria, es deber del juzgador hacer una ilación coherente y ver en qué forma una declaración, una prueba documental o un informe pericial se relaciona con el hecho investigado, y si luego de sumar y restar lo que cursa en autos, se acredita el hecho denunciado se proveerá la sentencia necesaria, si por el contrario no se vislumbra elemento que pruebe lo denunciado, pues la sentencia correrá otra suerte. Es deber de las partes presentarle al Juez los medios pertinentes y necesarios que sean capaces de demostrar lo que persiguen o su pretensión, quien alega prueba, y en el caso especifico observa quien juzga que hay una concatenación, absolutamente coherente, consistente, y que sigue las reglas de oro de valoración probatoria, por cuanto la misma no es contraria al m.C., y en todo caso se ajusta a las pautas de legalidad al respecto establecidas, es decir que el Juzgador apreció estas pruebas apoyándose en la sana crítica, las reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias.

En todo caso el Sentenciador al momento de proferir su fallo concatenó los hechos entre sí, analizando los diferentes órganos de pruebas, confrontándolos como exige la doctrina Penal, para así arribar a la conclusión y valorar su merito probatorio, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria y es que en apreciación de quien juzga en el debate probatorio, lo anterior no quedo acreditado EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y ACREDITADO EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN PERJUICIO DE LA VICTIMA W.V. así: Con el testimonio de la Victima y testigo V.L.W.R., titular de la cedula de identidad N° 24.244.950. Seguidamente la Ciudadana Jueza impone al Ciudadano presente del artículo 242 del Código Penal, que establece lo siguiente:…” El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Seguidamente se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley y expone el conocimiento que tiene de los hechos de la manera siguiente: “Hubo una pelea, me cortaron, luego llego una ambulancia y me llevaron al hospital. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Abg. L.A.N. para que interrogue a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. El día 14/02-2011, en horas de la noche, donde se encontraba usted? R. En el club España y en la casa. P. Ese Club, donde está ubicado? R. En la Medinera, en Limoncito. P. A qué hora se retiro de ese lugar? R. Como a las 3 o 4 de la mañana. P. En ese momento se retiró a donde? R. Venia para la casa y pase por la tasca. P. Donde queda ubicada? R. En la Medinera. P. Cuando iba pasando por el centro nocturno? R. Cuando la pelea. P. Quien peleo con usted? R. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P. Por que ocasionaron esa pelea, usted la provoco? R. Peleando normal. Seguidamente el Ciudadano defensor privado objeta la pregunta formulada por el fiscal por cuanto no se trata de quien peleó; y la Ciudadana Jueza declara sin lugar la objeción y se continua con el interrogatorio por parte del Ministerio Publico, P. Con que lo ataco el Ciudadano? R. Con una botella, P. En algún momento lo corto? R. si (se deja constancia que la Victima levanto el brazo izquierdo y señaló una cicatriz a nivel del antebrazo) P. En ese momento que Ronaldo lo cortó se encontraba solo? R. Hubo un gentío muy feo. P. En el momento de la pelea hizo acto de presencia el occiso? R. Si, estaba en el sitio. P. En algún momento estos Ciudadanos sacaron un arma de fuego? R. Si, un chopo. Seguidamente el defensor Privado J.C.V. objeta la pregunta y la Ciudadana Jueza la declara con lugar y el Ciudadano Fiscal reformula la Pregunta .P. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) o cualquiera de ellos saco un arma de fuego? R. Si, me sacaron un armamento pero no fueron ellos (se refiere a los Acusados). P Lo detonaron? R. Lo percutieron P. Cuando estaba en ese momento, se encontraba J.E.? R. Si, P. El ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraba?. R. Si. Con quien se encontraba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. No se, porque no estaba pendiente de nadie. P. Hacia donde se dirige usted a las cuatro de la mañana? R. A la casa P. Cuando llega al sitio en la esquina del club, estaba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. Si P. Usted vive en el Sector de la Medinera R. En Arizona. P. Con quien se encontraba acompañado R.R.N. se. P. Usted conocía a J.E.. R. De vista. P. Tenía algún tipo de enfermedad psicológica? R. Era normal y me dijeron que sufría de ataque. P. él que hizo cuando usted lo agredieron?.R. Estaba desapartado. P. Se metió a desapartar la pelea? R. Claro. P. De donde ocurrieron los hechos, que distancia hay al canal de la Medinera? R. No se decirle, de la tasca al canal hay como 3 a 4 cuadras. P. Donde le curaron las heridas? R. En el Hospital P. Cual? R. Acá en el hospital de San Carlos. P. Que hora eran cuando lo curaron? R. Las 3 a 4 de la mañana. P. Usted lo agredieron con una botella, pude describirla? R. Una normal de aguardiente. P. En ese momento la tasca se encontraba abierta o cerrada? R. Abierta. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. I.P. para que le pregunte a la Victima y testigo y solicita que se deje constancia de: P. Usted dice que estaba bajo los efectos del Alcohol? Seguidamente el Ciudadano Fiscal Objeta la pregunta formulado indicándole al tribunal que el testigo y Victima no ha manifestado eso, a lo que la Ciudadana Jueza declara con lugar, Seguidamente la defensora le pregunta: P. En que efecto se encontraba usted? R. Estaba tomando, pero estaba normal. P. Que estaba ingiriendo para el momento de la riña? R. Cerveza. P. Cuantas personas habían? R. Mucha gente. P. Cuantas cervezas se había tomado? R. No se, no me acuerdo no había bebido mucho P. Por que se suscito la riña? R. Por una pelea normal. P. Diga por que? R. Por peos. P. El motivo? R. Por peos que suceden. P. Usted puede decir el motivo? R. Comenzamos los dos a pelear P. Usted fue provocado? R. No. P. Usted pudo ver a mis representados cuanto cometieron el hecho? R. No supe, porque después de la pelea me llevaron al hospital P. Donde ocurrieron los hechos? R. En el canal de la Medinera P. Y la pelea fue allí R. No. P. A cuantos metros fue? R. En la tasca de la esquina y en el canal que está a cuatro cuadras del canal P. Cuando se entera de los hechos? R. A la tres a cuatro de la madrugada y llegue amanecido a las seis de la mañana P. Quines le dijo que mis representados habían cometido el hecho? R. Nadie. P. Se entero por comentarios? R. Si, que ellos habían hecho eso. P. Pude señalar a las personas que habían dichos que mis representados habían cometido el hecho? R. No se a mi me dijeron que lo habían matado y no se mas nada. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. J.C.V. para que le pregunte a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. Que te encontrabas haciendo en el club España? R. Bebiendo. P. Según la vindicta publica, le indicaste que estuviste una pelea? R. Claro, con Ronaldo en una esquina P. En en esa pelea te estaba defendiendo? R. No sé, yo lance y no se por qué. P. Tu en tu poder cargabas un pico de botella? R. No. P. Que zumbaste? R. Nada P. En la pelea que mantuviste con Ronaldo se metió alguien, para golpearte o herirte? R. No se, porque había mucha gente desapartando. P. Más nadie te golpeó. P. Nadie. P. saliste corriendo con J.C.E. hacia algún sitio? R. Para que voy a salí corriendo. P. Quien de los que esta acá presente, si alguno de ellos los viste golpear, agrediéndolo a J.E.? R. Ninguno de los que acá se encuentra (se refiere a los acusados de autos) golpeó o amenazando a J.E.P.C. te enteras de que el Ciudadano estaba muerto? R. Porque me dijo un amigo cuando estaba en la casa que habían matado a Echandia. P. Después que saliste del hospital, te llevaron algún cuerpo de seguridad del Estado? R. Allí llego primero la policía y después la ptj y me sacaron conversación y bromas ahi. P. Que tipo de conversación y bromas ahí como tu lo indicas te sacaron, quiero que se lo indiques al tribunal? R. Que eso era lo que había sucedido y le explique como lo estoy diciendo aquí en la audiencia. P. pido que le digas al tribunal que inventaron, que tu leíste en el papel y que tu no dijiste? R. no me acuerdo pero allí hay varias palabras que yo no dije. P. A quien le dijiste esa declaración? R. a los funcionarios de PTJ. P. A ti te obligaron a firmar algo o tu lo firmaste porque tu lo quisiste o te amenazaron? R. Ellos me pusieron un papel para firmar; y ellos mismos escribían broma y pusieron una broma ahí, creo que me estaba grabando. P. Quiero que digas si algunos de ellos (la defensa se refiere a los acusados de autos) te saco un armamento o a Echandia? R. No ellos no, porque llego una moto y sacaron un armamento y yo me quede parado me lo percataba. P. Y no eran ninguno de los que están aquí presente? R. Los de una moto.

La presente declaración obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, pertinente por guardar relacion directa con los hechos, necesaria y útil para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 de la ley penal adjetiva fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo victima, confirma que Hubo una pelea, que lo cortaron, y luego lo llevan en una ambulancia al hospital. Al ser examinado por el Ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Abg. L.A.N. señalo al ser Preguntado. El día 14/02-2011, en horas de la noche, donde se encontraba usted? A lo que Respondió En el club España y en la casa. Pregunta. Ese Club, donde está ubicado? Respuesta. En la Medinera, en Limoncito. Pregunta. A qué hora se retiro de ese lugar? Respuesta. Como a las 3 o 4 de la mañana. Pregunta. En ese momento se retiró a donde? Respuesta. Venia para la casa y pase por la tasca. P. Donde queda ubicada? R. En la Medinera. P. Cuando iba pasando por el centro nocturno? R. Cuando la pelea. P. Quien peleo con usted? R. Ronaldo. P. Por que ocasionaron esa pelea, usted la provoco? R. Peleando normal. Seguidamente el Ciudadano defensor privado objeta la pregunta formulada por el fiscal por cuanto no se trata de quien peleó; y la Ciudadana Jueza declara sin lugar la objeción y se continua con el interrogatorio por parte del Ministerio Publico, P. Con que lo ataco el Ciudadano? R. Con una botella, P. En algún momento lo corto? R. si (se deja constancia que la Victima levanto el brazo izquierdo y señaló una cicatriz a nivel del antebrazo) P. En ese momento que Ronaldo lo cortó se encontraba solo? R. Hubo un gentío muy feo. P. En el momento de la pelea hizo acto de presencia el occiso? R. Si, estaba en el sitio. P. En algún momento estos Ciudadanos sacaron un arma de fuego? R. Si, un chopo. Seguidamente el defensor Privado J.C.V. objeta la pregunta y la Ciudadana Jueza la declara con lugar y el Ciudadano Fiscal reformula la Pregunta .P. Ronaldo o cualquiera de ellos saco un arma de fuego? R. Si, me sacaron un armamento pero no fueron ellos (se refiere a los Acusados). P Lo detonaron? R. Lo percutieron P. Cuando estaba en ese momento, se encontraba J.E.? R. Si, P. El ciudadano Ronaldo se encontraba?. R. Si. Con quien se encontraba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. No se, porque no estaba pendiente de nadie. P. Hacia donde se dirige usted a las cuatro de la mañana? R. A la casa P. Cuando llega al sitio en la esquina del club, estaba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. Si P. Usted vive en el Sector de la Medinera R. En Arizona. P. Con quien se encontraba acompañado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) R. No se. P. Usted conocía a J.E.. R. De vista. P. Tenía algún tipo de enfermedad psicológica? R. Era normal y me dijeron que sufría de ataque. P. él que hizo cuando usted lo agredieron?.R. Estaba desapartado. P. Se metió a desapartar la pelea? R. Claro. P. De donde ocurrieron los hechos, que distancia hay al canal de la Medinera? R. No se decirle, de la tasca al canal hay como 3 a 4 cuadras. P. Donde le curaron las heridas? R. En el Hospital P. Cual? R. Acá en el hospital de San Carlos. P. Que hora eran cuando lo curaron? R. Las 3 a 4 de la mañana. P. Usted lo agredieron con una botella, pude describirla? R. Una normal de aguardiente. P. En ese momento la tasca se encontraba abierta o cerrada? R. Abierta. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. I.P. para que le pregunte a la Victima y testigo y solicita que se deje constancia de: P. Usted dice que estaba bajo los efectos del Alcohol? Seguidamente el Ciudadano Fiscal Objeta la pregunta formulado indicándole al tribunal que el testigo y Victima no ha manifestado eso, a lo que la Ciudadana Jueza declara con lugar, Seguidamente la defensora le pregunta: P. En que efecto se encontraba usted? R. Estaba tomando, pero estaba normal. P. Que estaba ingiriendo para el momento de la riña? R. Cerveza. P. Cuantas personas habían? R. Mucha gente. P. Cuantas cervezas se había tomado? R. No se, no me acuerdo no había bebido mucho P. Por que se suscito la riña? R. Por una pelea normal. P. Diga por que? R. Por peos. P. El motivo? R. Por peos que suceden. P. Usted puede decir el motivo? R. Comenzamos los dos a pelear P. Usted fue provocado? R. No. P. Usted pudo ver a mis representados cuanto cometieron el hecho? R. No supe, porque después de la pelea me llevaron al hospital P. Donde ocurrieron los hechos? R. En el canal de la Medinera P. Y la pelea fue allí R. No. P. A cuantos metros fue? R. En la tasca de la esquina y en el canal que está a cuatro cuadras del canal P. Cuando se entera de los hechos? R. A la tres a cuatro de la madrugada y llegue amanecido a las seis de la mañana P. Quines le dijo que mis representados habían cometido el hecho? R. Nadie. P. Se entero por comentarios? R. Si, que ellos habían hecho eso. P. Pude señalar a las personas que habían dichos que mis representados habían cometido el hecho? R. No se a mi me dijeron que lo habían matado y no se mas nada. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. J.C.V. para que le pregunte a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. Que te encontrabas haciendo en el club España? R. Bebiendo. P. Según la vindicta publica, le indicaste que estuviste una pelea? R. Claro, con Ronaldo en una esquina P. En en esa pelea te estaba defendiendo? R. No sé, yo lance y no se por qué. P. Tu en tu poder cargabas un pico de botella? R. No. P. Que zumbaste? R. Nada P. En la pelea que mantuviste con Ronaldo se metió alguien, para golpearte o herirte? R. No se, porque había mucha gente desapartando. P. Más nadie te golpeó. P. Nadie. P. saliste corriendo con J.C.E. hacia algún sitio? R. Para que voy a salí corriendo. P. Quien de los que esta acá presente, si alguno de ellos los viste golpear, agrediéndolo a J.E.? R. Ninguno de los que acá se encuentra (se refiere a los acusados de autos) golpeó o amenazando a J.E.P.C. te enteras de que el Ciudadano estaba muerto? R. Porque me dijo un amigo cuando estaba en la casa que habían matado a Echandia. P. Después que saliste del hospital, te llevaron algún cuerpo de seguridad del Estado? R. Allí llego primero la policía y después la ptj y me sacaron conversación y bromas ahi. P. Que tipo de conversación y bromas ahí como tu lo indicas te sacaron, quiero que se lo indiques al tribunal? R. Que eso era lo que había sucedido y le explique como lo estoy diciendo aquí en la audiencia. P. pido que le digas al tribunal que inventaron, que tu leíste en el papel y que tu no dijiste? R. no me acuerdo pero allí hay varias palabras que yo no dije. P. A quien le dijiste esa declaración? R. a los funcionarios de PTJ. P. A ti te obligaron a firmar algo o tu lo firmaste porque tu lo quisiste o te amenazaron? R. Ellos me pusieron un papel para firmar; y ellos mismos escribían broma y pusieron una broma ahí, creo que me estaba grabando. P. Quiero que digas si algunos de ellos (la defensa se refiere a los acusados de autos) te saco un armamento o a Echandia? R. No ellos no, porque llego una moto y sacaron un armamento y yo me quede parado me lo percataba. P. Y no eran ninguno de los que están aquí presente? R. Los de una moto.

En el mismo orden de ideas lo que quedo acreditado una vez habiéndose ejercido el contradictorio sobre la victima testigo victima señalo es que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano Ronaldo con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito hay cosas que no son asi, ya que ellos me colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, valorando este testimonio atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima no observa momento alguno cuando la víctima J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser un testigo hábil nada aporto para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E..

Ahora bien, en el correcto ejercicio del silogismo y de la ponderación del acervo probatorio, se hace necesario que la declaración anterior, para que la misma tome ribetes de convicción en el ánimo de quien juzga que se le sume por lo menos otro medio de probanza, que lleven al Sentenciador a colegir en la responsabilidad Penal o no de quien juzga, siendo que a los efectos se procedió con el testimonio, del ciudadano Funcionario J.C.L. (EXPERTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y PENALES), titular de la cedula de identidad Nº 14.613.293, con 9 años de experiencia en la Institución, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: El día 19-02 se recibe llamada de la centralista de la policía del Estado informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales. Nos dirigimos hasta el sitio el detective Ojeda, el supervisor de los servicios Inspector R.C., a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalístico. Posteriormente se llevo a la morgue de esta ciudad, a fin de realizar inspección al cadáver. Se realizaron otras inspecciones a otros sitios del suceso. Es todo Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: “Ciudadana Jueza con todo respeto solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el funcionario funge como experto en dicho procedimiento le sean exhibidas las actas donde el actuó para que las mismas sean reconocidas. Seguidamente se pone a la disposición del Experto de la Inspección Nº 286, que riela al Folio 03 y su vuelto de la pieza Nº 01 de la causa. P. Usted reconoce el contenido y si es su firma de la Inspección Técnico Criminalística Nº 286, que riela al Folio 03 y su vuelto de la pieza Nº 01 de la causa? R. Si la reconozco. P. Cuál fue su actuación especifica en esa Inspección Técnico Criminalística. R. La remoción del cadáver y la inspección técnica criminalística y la recolección de evidencia. P. Diga que tiempo tiene usted laborando en el CICPC? R. 9 años. P. Su función como técnico a que se suscribió usted en esa Inspección técnico criminalística? R. Realice la remoción del cadáver, fije fotográficamente, recolecte la evidencia. P. En compañía de que otro funcionario se encontraba usted para el momento de la inspección? R. J.H.. P. Usted presenció las heridas que tenía el cadáver de J.C.E.? R. Si. P. Usted observó la lesión que tenía en uno de sus brazos el hoy occiso? R. Si la observé. P. En que brazo específicamente tenía el hoy occiso en sus extremidades? R. En el antebrazo izquierdo. P. Este tipo de lesión que tenía el hoy occiso, a que acción se debe? R. Se debe a la acción de defensa. P. Que colectó usted como evidencia en el sitio del suceso? R. Una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza. P. En el sitio donde usted realizo la inspección técnica criminalística, a los alrededores, usted pudo observar si se encontraban partículas de vidrios? R. Si se encontraba en la tasca Villa Flor, en el sector La Medinera, había varias partículas esparcidas en el pavimento. Objeción de parte de la defensa privada, quien manifiesta que el Fiscal está haciendo la pregunta de otro sitio y el experto se encontraba en otro como dice la inspección Nº 286. La Ciudadana Jueza declara con lugar la objeción y solicita al Fiscal que formule las preguntas en base a la inspección 286. P. En base a la inspección 286, que usted realizó encontró partículas adheridas al asfalto? R. Si. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P, De qué forma usted encontró el cadáver? R. De cubito dorsal. P. Como era el lugar donde se encontraba el cadáver? R. Una canal de desagüe, el cual tenía cemento rustico de 1,80 metro de forma como un embudo en la parte superior. P. Alrededor de ese lugar había viviendas? R. Si. P. Al realizar esa inspección, usted pudo constatar alrededor si los familiares que se encontraban por ahí sabían de esa información? R. Yo realice inspección técnica. P. Qué tipo de evidencia recolectó? R. Colecte una botella de vidrio la cual se leía Polar light, de 355 ml. P. En qué estado estaba esa botella? R. Estaba en su estado original, con una adherencia de una sustancia de color pardo rojiza. P. Había vidrios alrededor? R. Había maleza, había un charco de sangre la cual se tomo una muestra y posteriormente se mando al laboratorio para determinar si era de sustancia hepática. P. En qué lugar usted pudo identificar que tenia las heridas el cadáver. R. Tenía una herida en el antebrazo izquierdo, escoriaciones en el parietal izquierdo y derecho, tenía una herida de bordes irregulares en el cuello del lado izquierdo. P. Cuantas heridas tenía? R. Cinco heridas visibles. P. Solamente logre recolectar esa botella y no había otro elemento?. R. Solo eso, no había otro elemento. Es todo Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Aquella evidencia que tu recolectaste estaba en su estado original? R. Estaba en su estado original porque no tenía fisura. P. Cuando dice que el cuerpo se encontraba en forma de cubito dorsal, quisiera que les explicaras a los Escabinos como es eso? R. Es boca arriba. P. Lo único que recolectaste en ese sitio fue esa evidencia? R. Colecte sangre sustancia de color pardo rojiza y una botella. P. A qué distancia estaban esas residencias? R. Al lado izquierdo y derecho 4 a 5 metros de residencias. P. Qué hora eran cuando usted y su compañeros realizan la inspección? R. Nueve de la mañana. P. Había en el sitio alguna luz artificial? R. Había luz natural. P. Habían poster o bombillos? R. Habían poster y alumbrado, pero a la nueve de la mañana la luz era natural suficiente. P. No visualizó personas en esa residencia? R. Había una serie de personas alrededor del suceso. Es todo por ahora y me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente la Jueza presidente le concede el derecho de palabra a las Ciudadanas Escabinas para que le realicen preguntas al experto, las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Jueza le indica a las partes si tienen alguna otra pregunta en relación a la inspección Nº 286, realizada por el experto, quienes manifestaron no realizar ninguna pregunta al respecto. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 287, que se encuentra en el 05, pieza Nº 01 de la causa, y los hace de la manera siguiente: P. usted reconoce el contenido y si es su firma del acta de inspección Nº 287, que riela al folio 05 de la causa? R. Si. P. Cuál fue su labor como técnico en esa Inspección técnico Criminalística? R. Realizar la inspección del cadáver en la morgue y fijar fotográficamente las heridas. P. En que parte del cuerpo específicamente usted observó las heridas, en el cuerpo de J.C.E. hoy occiso? R. Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y escoriaciones en el parietal izquierda y derecha. P. Específicamente sobre esa heridas que estaban en el cuello del hoy occiso, como se apreciaban? R. De bordes irregulares. P. Esa herida que usted dice que eran de bordes irregulares, como estaban comprendidas? R. Una herida en el cuello una era más pronunciada que la otra. P. Usted aprecio en la cabeza del hoy occiso alguna heridas? R Solamente en la frontal, en los laterales eran hematomas por lesiones. P cuando usted se refiere a los apriétales derechos e izquierdo a que se refiere para que le ilustre a los Ciudadanos Escabinos, en que zona de la cabeza se ubica eso? R. Lo que llamamos a nivel de la cien es el parietal. P En esa zona se apreciaban hematomas R. Si. P. Y excoriaciones? R. también en los lados de los parietal. P Que hora era cuando usted realizo esa inspección? R. Era las 9:40 de la mañana. P. En su labor como técnico al realizar la inspección dentro de esa labor está la de ubicar testigo? R. No. Objeción por parte de la defensa Privada de la pregunta y de la respuesta, porque considera que se está debatiendo la inspección 287. Seguidamente la Ciudadana Jueza le indica al fiscal que se centre en la hacer las preguntas en base a la inspección 287 P. El Ciudadano Fiscal manifiesta que es todo por los momentos. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. En relación a la inspección 287, usted nos puede ilustrar cuales fueron las características fisionómicas del hoy occiso? R. Un metro sesenta de estatura, piel morena, cabello corto negro, ojos pardos oscuros, de contextura delgada, labios delgados, boca grande, nariz perfilada. P. Como se encontraba el cadáver en relación a la inspección que usted realizó en la morgue? R. Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón. P. Puede decir las heridas que usted pudo identificar?. R Una en el antebrazo izquierdo, una en la región frontal, una en el cuello y hematomas en la región parietal y excoriaciones. P. Luego que tomo las fotografías, cual es el procedimiento a seguir? R. Realizamos datos fotográficos. P. Eso, con qué fin? R. Con el fin de dar fe de lo que nosotros realizamos. P. Luego de eso que toman las fotografías, cual es el procedimiento? R. Se deja plasmado en el libro de ingreso de cadáver y se le realiza la necrodactilia. P. Puede indicar a los presentes que es una necrodactilia. R. Es tomar las huellas digitales de todos los dedos. P. Eso con qué fin? R. Para que los excluyan del sistema y lo pasen a fallecido. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. De acuerdo a la Inspección 287, fue realizada en la morgue del CICPC? R Si. P. Recolectaste algo mas en esa Morgue? R. Ahí recolecte la vestimenta, el sueter a rayas verdes y blancas, un pantalón los cuales tenían una sustancia de color pardo rojiza y unas botas de color marrón. P. Usted después que recolecto esas evidencia, le realizo algunas inspección? R. las embale y posterior fueron enviadas al laboratorio de criminalística de Valencia. P. Se le realizo un montaje físico de fotografía a esas evidencias? R. A las evidencias no, al cadáver sí. P. Ese pantalón no contenía bolsillo? R. Era un pantalón normal P. La inspección 287 que usted realizo, no indica la revisión de esos bolsillos? R. No. Es todo por ahora y me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que le repregunte al experto y no ejerce ese derecho. Acto seguida la Ciudadana Jueza le indica a las Ciudadanas Escabinos si desean hacerle pregunta al experto, a lo que manifestaron no ejercer ese derecho. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 288, que se encuentra en el folio 27, de la pieza Nº 01 de la causa, y los hace de la manera siguiente P. Usted reconoce el contenido de la inspección técnica 288 del folio 27 de la pieza 01, si esa es su firma? R. Si la reconozco y es mi firma. P. Cuál fue su labor especifica en la inspección 288? R. Realice la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. P. Algún punto de referencia en específico en ese sitio donde usted realizo la inspección técnico criminalística? R Una vivienda unifamiliar de color azul, con rejas de cruz de color blanco, signada con A-201. P. Cerca del sitio donde usted realizo la inspección, había algún centro nocturno? R. Si una tasca denominada Villa Flor. P. En su inspección observo si sobre la acera o el asfalto había unas partículas de vidrios? R. En el pavimento se encontraba varios segmentos de vidrio. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. A qué lugar se refiere la dirección que usted menciona en la inspección? R. Barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. P Por que llegan a la conclusión de hacer la inspección a ese lugar? R. Porque allí se suscito unas pelea. P. Indique que se recontaba a los alrededores? R. Los familiares y un centro nocturno. P. Y la tasca se encontraba abierta para el momento? R. A esa hora no. P. Que día fue eso? R. El 16 de Febrero P. Que hizo con lo que recolectó? R. yo reflejé en la inspección que había partículas de vidrios. P. Hizo un montaje fotográfico. R. desde el punto de referencia si. P. Y de las partículas de vidrio R. Si. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. A que se debía su inspección ocular R. Según recopilación del investigador allí hubo una pelea de varias personas, presuntamente allí empezó la pelea del hoy occiso y los investigados; yo lo que me baso de dejar constancia de que el sitio existe y el punto de referencia. P. Usted el, puede decir a este tribunal el nombre del investigador? R. detective J.C.. P. Hizo un montaje del sitio del suceso? R. si. P. Usted le indico al fiscal de unas evidencias de partículas de vidrios? R. No, yo dije que eran segmentos de partículas de vidrios, mas no la colecté que había segmentos y partículas de vidrio P. entonces para usted no tomamos eso como evidencias? R. Que habían partículas de vidrios esparcidas por el asfalto P. Recolectó usted evidencias en ese sitio? R. No recolecte evidencias. Es todo y me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente el tribunal le concede el derecho a repregunta al Ciudadano fiscal al experto y no ejerce ese derecho. Acto seguido le concede el derecho a las Ciudadanas Escabinas el derecho de preguntar al experto y no ejercieron el derecho. En este estado la Ciudadana Jueza presidente le pregunta al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Si usted vio esas partículas de vidrios, por qué no las colectó? R. Porque me dirigí al sitio a dejar constancia de que el sitio existía solamente. Si en la primera inspección hubiese colectado partículas de vidrios hacia donde estaba la inspección 288, a buscar si era para coincidir las evidencias, pero ya que colecte una botella en estado original, perfecta sin ningún tipo fractura, porque si deje constancia de que el sitio si existe y que allí posiblemente hubo algún tipo de intercambio.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, confirma y es conteste al ser sometido al contradictorio de las partes en primer lugar que el día 19-02-2011 recibió llamada de la centralista de la policía del Estado informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y se dirigió hasta el sitio con el detective Ojeda, el supervisor de los servicios Inspector R.C., a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalístico. Posteriormente se llevo a la morgue de esta ciudad, a fin de realizar inspección al cadáver y realizo otras inspecciones a otros sitios del suceso. De igual manera el funcionario Experto realizo la Inspección Nº 286, que riela al Folio 03 y su vuelto de la pieza Nº 01 de la reconoce el contenido y si es su firma, y que su actuación especifica en esa Inspección Técnico Criminalística fue La remoción del cadáver y la inspección técnica criminalística y la recolección de evidencia y que colectó como evidencia en el sitio del suceso una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza, de igual manera la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 287 la cual reconoce el contenido y firma del acta de inspección Nº 287 y Realizo la inspección del cadáver en la morgue y fijar fotográficamente las heridas tales como en el Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y excoriaciones en el parietal izquierda y derecha Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón, De la misma manera realizo inspección Nº 288, de la cual reconoce Su contenido y firma, y Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de un testigo funcionario experto hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolescente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 presuntamente le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar 19-02-2011 recibió llamada de la centralista de la policía del Estado informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y se dirigió hasta el sitio con el detective Ojeda, el supervisor de los servicios Inspector R.C., a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalístico. De igual manera su actuación especifica en la Inspección Técnico Criminalística fue La remoción del cadáver y la inspección técnica criminalística y la recolección de evidencia y que colectó como evidencia en el sitio del suceso una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza, de igual manera Realizo la inspección del cadáver en la morgue y fijo fotográficamente las heridas tales como en el Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y excoriaciones en el parietal izquierda y derecha, Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón, De la misma manera Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06 .

Ahora bien, en el correcto ejercicio del silogismo y de la ponderación del acervo probatorio, se hace necesario que la declaración anterior, para que la misma tome ribetes de convicción en el ánimo de quien juzga que se le sume por lo menos otro medio de probanza, que lleven al Sentenciador a colegir en la responsabilidad Penal o no de quien juzga, siendo que a los efectos se procedió a escuchar la declaración del ciudadano funcionario J.O., quien se identificó titular de la cedula de identidad Nº 13.594.113 con cinco años de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, en la Brigada de homicidio, quien al ser Juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Realice la remoción del cadáver en el sector de la Medinera, se recibió una llamada donde notificaran que estaba un cadáver en el canal. Me traslade en compañía del técnico J.C.L. practicamos el levantamiento del sitio del suceso, la remisión, se presento una hermana del occiso quien dijo que la habían llamado porque era el hermano aportó los datos, la trasladamos al despacho con el cadáver donde se deposito el cadáver en la morgue se le hizo una inspección y a ella se le hizo una entrevista donde aportó los datos del hermano. Se levanto del sitio del suceso como evidencia una botella impregnada de sangre. Posteriormente se recibió una llamada ese día también, donde notificaba que un Ciudadano estaba en el hospital y estaba herido. Nos trasladamos hasta el sitio y hablamos con el doctor que lo estaba suturando en la mano izquierda de una herida y hablamos con él que nos indicó que el hecho ocurrió en una tasca en el Sector La Medinera, donde el peleó y otro muchacho intervino en la pelea. En todo momento el nos indico que la pelea se inicio con él, y posteriormente también pelearon con el otro muchacho y que posteriormente le causaron heridas, lanzaron botellazos y vinculamos que tenía que ver con el homicidio y nos trasladamos al sitio donde él decía que estaban los muchachos. Los autores del hecho. Nos indico que los que estaban saliendo ellos son. Andábamos en tres carros civiles, se bajo parte de la comisión y los abordamos y se le realizó el cacheo, y uno de ellos tenía una herida en el dedo índice de una herida cortante y había algunos de ellos que tenía manchas de sangre en los zapatos, los trasladamos al despacho y en el área técnica procedí a incautarle los zapatos y las prendas de vestir para enviarlas al laboratorio a fin de determinaba si se trataba de sangre. Se aprehendieron y se hizo el procedimiento normal; en este caso él señalaba que eran los autores materiales del hecho, hablo de un muchacho llamado Jesús, hablo de un muchacho llamado Eldelber y Ronaldo, esos son los tres y andaban dos más que no recuerdo los nombres. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto y lo hace de la manera siguiente: Ciudadana Jueza con todo el respeto, quisiera hacer una observación en virtud de que en la Investigación Penal que riela al folio 02, él ahí recoge sus actuación, tanto del sitio del suceso, como de la inspección del cadáver, es decir la inspección 286 y 287. No sé si pudiera hacer las preguntas de una vez de esas dos inspecciones. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta tanto a la defensora pública, como al defensor privado si tienen alguna objeción de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, a lo que manifestaron no tener objeción Seguidamente el Ciudadano Fiscal le pregunta de la manera siguiente: P. Usted reconoce el contenido y si es su firma del acta de inspección Nº 286, que riela al folio 03, y el acta de inspección 287 del folio 5 de la causa? R. Si. P. Cuál fue su actuación especifica en estas Inspecciones técnica Criminalísticas. R. Ese día me encontraba de guardia, recibimos una llamada donde nos informan que estaba un cadáver en el Sector La Medinera en un canal. Me constituyo en comisión con J.C.L., y se solicita la colaboración a un Inspector para realizar el traslado. Nos trasladamos hacia el sector y una vez ahí comenzamos a realizar la inspección en el área, bajamos al canal, se indicó la posición del cadáver, era de un joven que vestía una camisa de rayas blanca y verde, un pantalón Jean, estaba una botella y había sangre y restos de vidrio y eso se dejo constancia en la inspección. Se practica la remoción del cadáver para trasladarlo al CICPC y en ese momento llego una ciudadana que dijo ser hermana del occiso de que había restos de botella. Estaba una botella entera, estaba el cadáver, se fijo en el acta con los datos y le pedimos que nos acompañara para una entrevista para que nos diera los datos filiatorio del occiso; eso fue en la primera actuación Una vez en la morgue se coloca el cadáver en una camilla, se despoja de la ropa y se comienza hacer la inspección y notamos que tenía heridas en el área de la mano izquierda, defensiva en este caso de personas producto de un hecho de reacción porque se tapan con las manos. Tenía heridas a nivel del cuello y en la cabeza, puede ser botella o un objeto que le lanzaron. Es todo. P. En el caso de que usted señala que hubo presencia de una botella de vidrio. Indique a que se destina ese envase de vidrio? R. Una botella de cerveza de tercio desechable. P. Como se apreciaba esa botella? R. Estaba impregnada de sangre. P. Usted pudo observar las heridas que tenía el cadáver del hoy occiso J.C.E., específicamente la que usted acaba de señalar en el cuello? R. Si eran heridas de un objeto cortante. P. Que forma tenían esa heridas? R. Eran irregulares, puede ser con un pico de botella rasgadas. El Ciudadano fiscal le indica que amplié su respuesta, a lo que responde: No, era un corte fijo, era de corte que tenía como a la vez varios filos y era irregular, rasgado no como la de cuchillo, era de un pico de botella o algo que tenia filos. P. Aparte de esas heridas que tenía en el cuello, en que otra parte tenía ese cuerpo? P. Tenía heridas en la cabeza. P. En que parte de la cabeza. R. En la parte izquierda, en la parte posterior, P. Se veían visiblemente hematomas? R. Si, hematomas y excoriaciones P. Esas heridas era de acción y de defensa de qué? R. Son acciones del cuerpo natural por acción, cuando a alguien le lanzan un objeto, siempre por acción tratan de bloquear la que le va a golpear la cara o lo que va dirigido al cuerpo. El Ciudadano Fiscal indica al tribunal que es todo por los momentos, en cuanto a la actuación de la inspección 286. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente P. En relación a esta acta, que evidencia pudo recolectar? R. La evidencia la recolecto el técnico, yo llevaba la investigación del homicidio como tal, pero se comisiona al técnico y se observo la botella, que estaba impregnada de sangre y le solicite que la colectara. P. Solamente la botella? R. Recolecto la botella, recolecto la ropa, que eso fue posteriormente en la morgue y los zapatos P. Usted le indicó al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba esparcidos restos de vidrio? R. Si, restos de vidrios. P. Junto al cadáver?. R. Junto al cadáver y posteriormente se hace una inspección en una tasca donde se inicio el hecho, porque tengo conocimiento por el muchacho que fue cortado que se encontraba en el hospital. P. Estos restos de vidrios que se encontraban cerca o alrededor del occiso, se recolectaron? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio y señala que él donde se encontraba el cadáver y al sitio de la morgue donde se hizo la inspección técnica, mas no al sitio del suceso abierto. La ciudadana Jueza le indica a la defensa Pública que especifique su pregunta. Disculpe Dra, lo que pasa que el le respondió al fiscal no hace mucho, que en el lugar donde se encontraba el cadáver, se encontraba la botella y restos de vidrios. Entonces complete la pregunta. Reformule la pregunta por favor P. En el lugar del suceso a parte de la botella, había otro elemento de interés criminalistico? R. Estaba la botella y restos de vidrio y se fijaron fotográficamente. Es todo y me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. En que en estado se encontraba esa botella en el sitio del suceso que usted menciona en la base a las inspecciones. R. La botella esta entera sin la etiqueta, pero igual impregnada de sangre P. Cuando dice impregnada de sangra, no pudo ser otra sustancia que este impregnada? R. A estas alturas de las investigaciones ya tengo conocimiento que es sangra porque fue enviada a el laboratorio y determinó que es sangre, para ese entonces no sabía que era sangre. P. Esa botella que usted recolecto y que indica, puede causar algún daño en el estado que se encontraba? R. Daños cortante como golpes, si. P. Y como danos cortantes. R. No, esa botella no. P. De todas esas pesquisas, en todo momento tuvo conocimiento su compañero de lo que estaban haciendo? R. Si. P. Usted le indico una respuesta a la vindicta Publica que la herida que tenía en el antebrazo izquierdo el hoy occiso, pudo haberse causado por medio de una defensa, llámese defensa de algo, no? R. Si. P. Y por si experiencia, usted indica que pudo haber sido por eso? R. Claro. P. Y entonces por su experiencia usted me puede indicar que nosotros tenemos auto-defensa para eso y no tenemos auto-defensa para caernos y causar esas heridas también? R. Los golpes de caída siempre van fijo a algo, ese tipo de excoriación eran de varios tipos de corte. P. Estamos hablando de las heridas cortante? R. Que eran excoriaciones. P. Eran excoriaciones y no de heridas cortante? R. Si. P. Cuando usted evidencia en la morgue del CICPC, que le quita la vestimenta, usted indicó a una respuesta a la vindicta publica que tenía una herida cortante, en el antebrazo izquierdo, y que fue fijada por medio de fotografías, eso es cierto? R. Eso es falso, para hacerte sincero no recuerdo bien, pero si tenía golpes, pero si hay fotos de la heridas y eso se dejo constancia en el expediente, pero si tenía golpe pero no recuerdo en este momento. P. Con quien realizo usted o en compañía de quien realizó esa inspección R. La inspección del sitio del cadáver con J.C.L.. P. Con quien o acompañado de quien realizó usted las detenciones? R. Con los funcionarios Kelvis Pérez, Molina, E.Y. y carrasquero, no recuerdo el nombre P. Que los llevo a esos ciudadano? R. El Ciudadano que estaba en el hospital, es el que nos indica, nos señala y nos traslada hasta tasca, hasta la casa. P. Usted le puede indicar a este tribunal el nombre de ese Ciudadano? R. El se llama W.P.P. ese momento que usted le hace la entrevista. Objeción por parte del Fiscal, el defensor privado se está adelantando a la pregunta, en virtud que no ha depuesto sobre el acta procesal donde se practico la investigación. La Jueza declara con lugar la objeción y le indica a la defensa que está haciendo preguntas que el todavía no ha aclarado sobre ese punto. Ciudadano defensa por favor limítese a lo que guarde relación con lo que él ha venido narrando hasta este momento. El ha explicado en relación a la 286 y 287, se fue muy allá. El Ciudadano defensor pide disculpa al tribunal y continúa con las preguntas P. Usted también indicó que el hoy occiso tenía un golpe a la herida posterior a la cabeza, llamamos heridas a esa parte posterior occipital? R. Hematoma. P. Su compañero experto J.C.L., en todo momento visualizó y estuvo en esa pesquisa y en esa inspección ocular. R. En lo que se refiere al sito del suceso y al cadáver, estuvo conmigo cuando me entreviste con otra persona como con la hermana, era donde estaba el publico curioso eso fue aparte. Le reformule la pregunta. P. En cuanto al sitio del suceso, donde estaba el cadáver y la recolección que hicieron de las evidencias, y el otro sitio supuesto del suceso, que era la casa que usted nombro, estuvo todo el tiempo en compañía del experto, R. Si. Es todo y me reservo el derecho de repreguntar. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal, a los fines de que le repregunte al experto quien manifiesta que en base a esas dos actas no hay más preguntas. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le repregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted en esta acta cuál es su función, como detective como investigador, como experto de la investigación técnico criminalística? R. Mi función es buscar evidencia indagar con persona a hechos o situaciones, testimonios que nos lleven a ventilar otras cosas con el suceso como tal a esclarecer el caso P. En relación a esa respuesta, en la inspección técnica criminalística 286, nos indica que es un lugar que está a su izquierda o a su derecha, se encuentra viviendas, usted pudo tocar las puertas a esas personas, para decir en la madrugada o en cualquier momento si alguien escucho unos ruidos? R. Se encuentran viviendas y tienen su área frontal hacia las otras casas, pero si se tocaron las casas e indicaron que no escucharon nada. P. Usted dejo constancia que no había testigo alrededor? R. En el acta se dejo constancia que me entrevisté con los familiares en este caso, y si hubiese testigo lo hubiese señalado, un testigo en el canal hubiese significado. P. Pero como investigador una de sus funciones era esta, indagar? R. Indagar, y se toca la puerta, pero cuando nadie tiene conocimiento no se especifica. P. En relación a la 287, usted recuerda en qué posición se encontraba el cadáver R. Estaba de cubito dorsal P. Aproximadamente a qué hora realizó esa inspección? R. A las 9 de la mañana. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que le repregunte al experto y lo hace de la manera siguiente. P. Usted dijo que toco las puertas e indico a este tribunal a que nadie le salió nadie en ese momento, por sus máximas experiencias de lo que usted lleva como funcionario Policial, a que cree usted que obedece que nadie sale en esos momentos? R. Temor de poner en riesgo su integridad física y la de su familia, el hecho de que lo atiendan a uno implica de que el que está implicado en el hecho, puede establecer que esta persona le indico algo a las autoridades y se le indico a las autoridades , ellos piensan que pueden ir en contra de su integridad. Es todo Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le repregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Cuando usted dice que en el sitio del suceso usted levantó el cadáver, le hizo la revisión corporal a ese ciudadano? R. Eso por el momento por el escándalo, la gente encima de uno y los curiosos, se hace normalmente en la Morgue. Disculpe, pero para ilustrar a los Escabinos; la recisión corporal es revisar los bolsillos, las medias. P. Entonces indica? R. La revisión de la ropa se hace en el sitio y siempre es normal y se busca si tiene documento, la cedula, ahora cuando llamas corporal yo te estoy entendiendo que son las heridas totales todo se hace en la morgue, la cartera ese se hace en el sitio. P. Se le hizo esa revisión? R. Se tomo la cedula que era lo único que tenía en los bolsillo. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las Ciudadanas Escabinas y no ejercen ese derecho. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas en relación a la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 288, que se encuentra en el folio 27, de la pieza Nº 01 de la causa, y los hace de la manera siguiente P. Usted reconoce el contenido de la inspección técnica 288 del folio 27 de la pieza 01, si esa es su firma? R. Si la reconozco y es mi firma. P. Que los hizo trasladarse a ustedes como funcionarios policiales a ese sitio de la Medinera específicamente? R. Wilson, el nos señalo que en ese sitio fue donde se originó la pelea. P. En ese sitio que le indicaron que se origino la pelea, usted observo sobre la superficie del asfalto partículas de vidrios? R. Partículas de vidrio en la esquina de la tasca P. Recuerda el nombre de esa tasca R. En La Medinera no recuerdo el nombre a las adyacencias del sitio del suceso a dos cuadras y media del sitio del hallazgo del cadáver P. Ese sitio es un sitio abierto o cerrado? R. El sitio del suceso de la tasca fue abierto, la inspección se realizo P. Nos puede ilustrar al tribunal si cerca quedaba la tasca o fue en la acera, en la calle. Nos puede explicar el espacio donde ocurrió los hechos? R. Se vio que fue algo más o menos, porque habían muchos vidrios regados por toda la calle donde quebraron muchas botellas. Es todo. No más pregunta en relación a la inspección 288. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. En relación a esta inspección técnica criminalística usted dice que llegó al sitio del suceso porque se lo indico el Ciudadano Wilson. P. Usted le comenta al fiscal de Ministerio Publico que ese lugar se suscita la pelea, como sabe usted que fue exactamente en ese lugar? R. Porque el Ciudadano Wilson nos indico, y al momento de la remisión del cadáver no sabíamos nada de la pelea y el es que nos indica que esa tasca se llevo a cabo una pelea, entre él y otra persona y el occiso. P. En esta Inspección logró recolectar alguna evidencia de interés criminalistico? R. No se recolectó, se fijó lo que se encontraba en el piso había partículas de vidrios se fijo las fotos y hay constancia en el expediente. P. Por qué no se tomaron como evidencias R. Porque el material no es fácil de manejar, partículas de vidrios. P- En relación a este lugar que habla de la tasca. Tomo contacto con algunas de las personas R. Nos entrevistamos con el propietario, la tasca estaba cerrada, llamamos a la puerta y nos atendió el propietario y estaba asustado y dijo que él no quería hablar nada de eso y le tomamos datos. P. Usted sabía si en esa tasca había aparte de los presuntos acusados. Había otras personas ¿ R. Para el momento me imagino que había muchas personas, nosotros llegamos a las tres de la tarde y ya estaba cerrada el nos atendió el propietario P. Y el propietario no le dio información de las personas que estaban allí en esa noche? R. No. estaba muy asustado. P. Para el momento de la inspección no había mirones? R. No. porque ya eran las tres de la tarde y estaba sola. P. Y después se fue a investigar en relación a eso? R. La tasca estaba cerrada. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines de que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted le indica que lo levan a ese sitio, le indico que era Wilson, eso es cierto? R. Si P. Donde y a qué hora le indicó Wilson eso? R. Eso fue después de una llamada que se recibe del hospital, y nos indican que hay un herido, él se va en nuestra compañía y nos indica la tasca y la dirección de la tasca y la dirección donde se encontraba estos señores que para ese momento no los conocía. La ciudadana Jueza le indica que se limite a la 288, y luego se continúa con la otra acta P. Ese señor que usted indicó como dueño de la tasca, él le indicó no saber nada de lo ocurrido? R. Indicó no declarar nada al respecto. se molesto y dijo que hablaron con su abogado. P. Si usted indico un espacio abierto, alrededor de esa tasca de esa calle, habían más viviendas? R. Si una esquina que está rodeada de vivienda. P. No se indagó en las casas alrededores? P. Al igual que en el sitio del hallazgo del cadáver, no salía nadie de las casas. P. Entonces para sus máximas experiencias en investigación, no habían testigos R. En un sitio publico hay testigo, que la información no sale a flote es otra cosa P. Pero en el acta no habían testigo? R. Para mi conocimiento si habían testigo, es un sitio público y lo que pasa que los testigos no son testigos que se encuentran a la vuelta de la esquina de personas, no todo el mundo quiere declara y menos cuando se trata de personas peligrosas que son capaz de matar a alguien. Ellos no quieren declarar por temor que vallan en contra de su integridad y de sus familiares, ellos se niegan y si tienen una información te la niegan hasta el final. Le reformulo la pregunta física P. Usted reflejo en el acta 288, si había testigo? R. Si nadie nos dijo que había testigo no puedo reflejar porque no sé, pero para mis conocimientos si paso en horas de la noche donde venden licor lo más seguro que habían persona. P. Entonces usted le tomo declaración algún testigo? R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg: L.N., para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. A qué hora realizo esa inspección a ese sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos? R. Aproximadamente a las 2 a 3 de la tarde P. Y en base y en virtud de que si usted encontró algún testigo y en el momento de esa hora que usted indica, fue en ese momento que ocurrieron los hechos? R. No, los hechos sucedieron en horas de la madrugada. Es todo. La defensa manifiesta no tener más preguntas que formular Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.C.V. para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. A esa hora de la inspección ocular y donde ocurrieron los hechos, estaban las mismas casas y la misma tasca en ese sitio? R. Si y no estaba el publico. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadanas ESCABINAS para que le formulen preguntas al Funcionarios las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., y lo hace de la manera siguiente: P. Usted reconoce el contenido del acta procesal penal de fecha 19-02-2011, que riela al folio 12 y 13 de la causa y si esa es su firma? R. Si la reconozco. P. Cuál fue su actuación especifica en ese procedimiento? R. En ese momento, nos encontrábamos en el despacho, se me acerca uno de mis compañeros y me dice que recibieron una llamada. Me informa que en el hospital hay un herido procedí al sector de la Medinera. Disculpa que te interrumpa P. Entraste como técnico, como investigador? R. Como funcionario Investigador o aprehensor, cual fue tu función ahí? R. Ahí estaba trabajando como investigador P. Como investigador y aprehensor?. R. Quienes les informo a ustedes de los hechos, y que se trasladaran al hospital de San Carlos? R. Una llamada telefónica y cuando ingresa un herido. P. Ustedes se dirigieron posteriormente a ese hospital? R. Si, nos dirigimos y nos entrevistamos con el funcionario que estaba de guardia y solicitamos hablar con el médico de guardia y él no los permitió ya que estaba suturando a una persona P. Donde lo está suturando y en que parte del cuerpo? R. En el antebrazo izquierdo P. Como se llama esa persona la cual estaban suturando? R. W.P.Q. les informa de lo sucedido? R. Wilson. P. Quienes les informa a ustedes de los hechos, de lo sucedido en el barrio La Medinera? R. De lo sucedido como tal en la tasca Wilson, del hallazgo del cadáver, guardaba relación que él andaba con el occiso, que se metió en una pelea cuando lo defendió que posteriormente lo lanzaron a un canal por allá, adyacente a la licorería e indica a la persona P. Él le indicó a ustedes cuantas personas y como se llamaban esas personas que arremetieron en contra de ellos? R. El habló de que la pelea se inició con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y luego intervinieron otros, inclusive dijo que había una de las persona cargaba un chopo, pero no recuerdo el nombre P. Donde detienen ustedes a estos sujetos? R. En la Medinera P. Quien los lleva a ustedes para encontrar esos sujetos? R. Nos trasladamos en varios vehículos a el sector La Medinera, donde Wilson andaba en uno de los carros y nos indica la tasca y cuando nos lleva hacia la casa y nos indica que Ronaldo estaba ahí P. Quien le señala la casa donde estaba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. W.P.E. ese momento que señala la casa donde están, (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraba solo? P. No, estaba en compañía de cuatro personas más P. Usted nos puede descifrar de esas cuatro personas más y estaba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y son cinco es cierto? P. De esas personas habían adultos? R. Había dos adultos y tres menores P. De esas personas que usted indican, salieron todos por iguales? R. Si P. Wilson en alguna momento señalo a estos Ciudadanos como responsables del hecho? R. En ese momento él ve a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y dice, él es uno de los sujetos P. Y en referencia a los otros, que indica? R. No, los ve y los indica pero al primero que el divisa es a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), nos bajamos y agarramos al grupo completo, inclusive el hablaba desde el área interna del vehículo con los vidrios oscuro y en ningún momento se bajo P. En algún momento usted pudo observar de estos cinco ciudadanos que ustedes aprehendieron, a simple vista si tenían resto de sangre? R. Se observo una herida a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el dedo índice derecho cortante y en los zapatos P. De la misma persona que estaba cortada en el índice tenía manchas en los zapatos? R. En este momento no recuerdo, pero fue a tres de ellos que se le quitaron los zapatos, pero no recuerdo si era de la misma persona los otro estaba en chancleta y descalzo. P. Usted recuerda el nombre de las personas que se le vio los restos de sangre en los zapatos? R. Los dos adultos y uno de los menores P. De esto tres acusados de autos que están aquí, quien era que tenia los zapatos llenos de sangre? R. No recuerdo cual de los tres, se que eran unos zapatos blanco de rayas negra con amarillo. P. Quien incauto esas evidencias? R. Mi compañero. P. En que parte las incautó? R. Eso fue ya en el CICPC. Y que hizo usted con esas evidencias? R. Se le hizo su respectiva cadena de custodia y se envía al laboratorio para que determine si es una sustancia de origen hematico de especie humana P. Entonces usted le puede explicar a este tribunal por que usted practico esa flagrancia de estos tres Ciudadanos y de los dos adultos? R. Se practica en flagrancia porque se observa la cortada. Habían hechos que lo relacionaban a la pelea como tal, y al grupo que el nos indicaba. P. Wilson señaló a cada uno de ellos como responsable que estaban en el momento de los hechos? R. Cuando estaba cerca los señaló como los que todos participaban en los pelea. Es todo. No hay mas pregunta por los momentos Ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Cuando llega al hospital se entrevista con el funcionario que hace la llamada telefónica? R. No sé si fue el que hizo la llamada telefónica pero se le preguntó que si era positiva la información de que había una persona herida, y nos señalo que si, y fuimos y hablamos con el doctor P. Se acuerda el nombre del doctor? R. No P. Este doctor le expide alguna constancia donde se indica el estado de salud que se encontraba el señor Wilson? R. Se le preguntó si él estaba acto para hablar con nosotros. y nos dijo que sí, que no había problemas. P. Pero le expidieron alguna constancia de el? R. No. P. Hubo algunas detonaciones? R. Detonaciones no, chopo sí. P. Este chopo usted pudo recolectarlo R No P. Hizo alguna requisa o revisión en la casa de Ronaldo? R. Una revisión leve a las habitaciones P. Y logró recolectar algunas evidencias en la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R. No se recolecto ahí se recolecto cuando los trasladamos al despacho Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P Usted en todo momento estuvo con Wilson? R. Desde el momento del hospital hasta pasar por la tasca. P. En que vehículo andaban? R. En una autana de la policía, en una Blazer del CICPC y en una Runner azul de un compañero de trabajo. P. Cuantos funcionarios eran? R. Como 8-9 P. Usted le indico a la defensa que eran muchas las personas que supuestamente estuvieron en el sitio, es cierto? R. Si P. Que evidencia de interés criminalistico recabó usted en cuanto hicieron la detención? R. Porque había sangre en los zapatos. P. Cuando usted habla en plural, los zapatos, eran varios zapatos que estaban impregnados de sangre? R. Si eran varios calzados, eran tres pares de zapatos P. Y los tres pares de zapatos estaban impregnados de sangre? R. Si, tenían salpicadura P. Que hizo usted con esas evidencias? R. Se colectó, se hizo la cadena de custodia y se envió al laboratorio de V.P.U. como investigador después que envía esas evidencias al laboratorio de Valencia, obtuvo el resultado de eso? R. Siempre, así este la causa,en la fiscalía siempre llega una copia al CICPC, y sí se observo que era sangre de origen hematico y por eso hablo de sangre a estas altura de la investigación. P. Esos resultados fueron comparado con algo, con humano? R. La experticia como tal señala que era sangre de origen humano. P. Pero no indica a quien pertenecía? R. No P. En el lugar donde realizó la detención en la casa de Ronaldo, realizo alguna inspección. R. No te sé decir si la hizo técnico, yo no realizo inspecciones yo voy como investigador. P. Y por medio de su investigación, reviso la vivienda? R. Se hizo una leve búsqueda, pero para ese momento había muchas personas detenidas y nos trasladamos con rapidez P. Y encontró alguna evidencia de interés criminalistico dentro de la vivienda? R. Ya le dije que no. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg, L.N. para que le repregunte al Funcionario y manifestó no ejercer ese derecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Luego de que llega al CICPC, cual es el procedimiento que se realiza? R, se le notifica de la situación al Fiscal. P. Acá dice que usted lo revisa en el sistema de información Policial R. Si y se dejo constancia en el acta y se verifico sobre los registro que tiene P. Se recuerda de los resultados? R. No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Con respecto a Wilson usted le tomó alguna entrevista? R. Yo no, pero un compañero si se la tomó, porque éramos un equipo de nueve personas, pero si fue entrevistado. P. Le puede indicar al tribunal el nombre del funcionario? R. No recuerdo con exactitud. P. Estuvo usted presente en esa entrevista? R. De momento pero no estuve fijo P. Usted le puede indicar a este tribunal si Wilson era mayor de edad o menor de edad? R. Creo que si era mayor de edad, no estoy seguro R. Creo que era mayor de edad P. Cuando usted dice que estaba de momento en esa entrevista, lo acompañaba alguien en esa entrevista, algún representante o algún familiar? R. No.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, sobre las inspecciones realizadas, confirma y es conteste al ser sometido al contradictorio de las partes en primer lugar que el día 19-02-2011 se recibió llamada informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y se dirigió hasta el sitio con el tecnico J.c.L., a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalístico. Posteriormente se llevo a la morgue de esta ciudad, y se presento una hermana del occiso, quien aporto datos filiatorios, a fin de realizar inspección al cadáver y realizo otras inspecciones a otros sitios del suceso. Luego reciben llamada que un adolecente se encuentra hospitalizado en el hospital, luego se trasladan hasta el sitio y hablamos con el doctor que lo estaba suturando en la mano izquierda de una herida y hablamos con él que nos indicó que el hecho ocurrió en una tasca en el Sector La Medinera, donde el peleó y otro muchacho intervino en la pelea. En todo momento el nos indico que la pelea se inicio con él, y posteriormente también pelearon con el otro muchacho y que posteriormente le causaron heridas, lanzaron botellazos y vinculamos que tenía que ver con el homicidio y nos trasladamos al sitio donde él decía que estaban los muchachos. Los autores del hecho. Nos indico que los que estaban saliendo ellos son. Andábamos en tres carros civiles, se bajo parte de la comisión y los abordamos y se le realizó el cacheo, y uno de ellos tenía una herida en el dedo índice de una herida cortante y había algunos de ellos que tenía manchas de sangre en los zapatos, los trasladamos al despacho y en el área técnica procedí a incautarle los zapatos y las prendas de vestir para enviarlas al laboratorio a fin de determinaba si se trataba de sangre. Se aprehendieron y se hizo el procedimiento normal; en este caso él señalaba que eran los autores materiales del hecho, hablo de un muchacho llamado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hablo de un muchacho llamado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), esos son los tres y andaban dos más que no recuerdo los nombres De igual manera el funcionario Experto realizo la Inspección Nº 286, que riela al Folio 03 y su vuelto de la pieza Nº 01 de la reconoce el contenido y si es su firma, y que su actuación especifica en esa Inspección Técnico Criminalística fue La remoción del cadáver y la inspección técnica criminalística y la recolección de evidencia y que colectó como evidencia en el sitio del suceso una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza, de igual manera la actuación del Experto en el acta de inspección Nº 287 la cual reconoce el contenido y firma del acta de inspección Nº 287 y Realizo la inspección del cadáver en la morgue y fijar fotográficamente las heridas tales como en el Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y excoriaciones en el parietal izquierda y derecha Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón, De la misma manera realizo inspección Nº 288, de la cual reconoce Su contenido y firma, y Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de un testigo funcionario experto hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar 19-02-2011 recibió llamada informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y se dirigió hasta el sitio con el técnico J.c.L. a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalístico. De igual manera su actuación especifica en la Inspección Técnico Criminalística fue La remoción del cadáver y la inspección técnica criminalística y la recolección de evidencia y que colectó como evidencia en el sitio del suceso una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza, de igual manera Realizo la inspección del cadáver en la morgue y fijo fotográficamente las heridas tales como en el Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y excoriaciones en el parietal izquierda y derecha, Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón, De la misma manera Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado ronal.

Al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., con la testimonial del funcionario Experto técnico J.c.L., ambos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que el dia 19-02-2011 recibieron llamada informando que el sector de la Medinera en una canal se encontraba un cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y que se dirigieron hasta el sitio a fin de realizar la revisión del Cadáver. Una vez en el sitio se realizó la remoción del cadáver se recolecto la evidencia de interés criminalístico. De igual manera son coincidentes y contestes en afirmar que la Inspección Técnico Criminalística fue La remoción del cadáver y la recolección de evidencia y que colectaron como evidencia en el sitio del suceso una Botella transparente de cerveza light de 355 ml, la cual tenía adherida una sustancia de color pardo rojiza, de igual manera Realizaron la inspección del cadáver en la morgue y se fijo fotográficamente las heridas tales como en el Antebrazo izquierdo, cuello del lado izquierdo, frontal y excoriaciones en el parietal izquierda y derecha, Estaba provisto de un suéter de color blanco y verde, pantalón jean, unas botas de color marrón, Seguidamente Realizaron la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06 Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por los funcionarios expertos en el presente debate oral y reservado, Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, levantamiento, e inspección del cadáver tanto en el sitio del suceso encontrado como en la morgue, es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito.

En el mismo orden de ideas considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente, al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O. en relacion a su actuación con la aprehencion de los acusados adolecentes, con la declaracion de la victima testigo presencial ciudadano W.R.V.L., no son contestes, ni coincidentes, ya que efectivamente el ciudadano funcionario experto señalo al momento en que fue al hospital general san carlos por encontrarse la victima testigo W.V. herido y siendo atendida por el galeno de guardia, quien autorizo la entrevista les manifesto que los que habían cometido el delito en contra del ciudadano J.c.E. fueron unos muchachos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de otro llamado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Mientras que la victima testigo en la sala de audiencias afirmo que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito, hay cosas que no son asi, ya que ellos le colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, razón por la cual a criterio de este tribunal mixto estos testimonios atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima, y el funcionario actuante no observan momento alguno cuando la víctima occiso J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser unos testigos hábiles nada aportaron para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E..

Ahora bien, en el correcto ejercicio del silogismo y de la ponderación del acervo probatorio, se hace necesario que la declaración anterior, para que la misma tome ribetes de convicción en el ánimo de quien juzga que se le sume por lo menos otro medio de probanza, que lleven al Sentenciador a colegir en la responsabilidad Penal o no de quien juzga, siendo que a los efectos se procedió a escuchar la declaración del Funcionario W.M., quien titular de la cedula de identidad 14.282.647, pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, y actualmente me desempeño como Jefe de la Unidad Contra Homicidios al ser Juramentado quien al ser Juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Recuerdo que el día Sábado 19-02, del año corriente 2010 se suscito un hechos en el Sector la Medinera, un homicidio donde es víctima el Ciudadano J.C.E., ese hecho sucedió en horas de la mañana, posteriormente se había hecho el levantamiento del cadáver, se recibió una llamada telefónica por parte del Funcionario del Hospital, que había ingresado una persona adolescente de sexo masculino, la cual estaba herido por arma blanca procedente del sector la Medinera. Nos constituimos en comisión y nos trasladamos al hospital, una vez presente en le hospital, observamos que se encontraba un adolescente, que estaba siendo intervenido, siendo suturado por el médico de guardia. Al terminar de saturarlo nos entrevistamos con el Ciudadano se le realizamos una series de preguntas de cómo habían sucedido los hechos y nos dijo que había sido en el sector de la Medinera que había tenido una riña con otro adolescente, donde al momento que se estaba suscitando la riña otra persona que quiso ayudarlo, y esta persona que estaba ayudando resulta muerta, luego le pedimos que nos acompañara hacia el sector de al Medinera, a fin de que nos indicara la residencia de los ciudadanos que él indicaba. Recuerdo que él mencionaba a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y un tal (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA Barrio La Medinera y nos muestra al adolescente que se encuentra acá en el centro que se llama (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y dice ese es Ronaldo el que estaba peliando conmigo y allá están los demás al momento que entramos sale el otro Ciudadano que esta acá que se llama (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y sale otro muchacho (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y en el momento que sale, salen otro adultos con ellos, la cual el Ciudadano que está aquí presente tenía unos zapatos de color negro con blancos que tenía una sustancia pardo rojiza. Había dos mayores que también tenían en sus vestimentas sangre y tenían sangre en los zapatos. Donde procedimos a practicar la detención, en ese momento nos trasladamos al despacho y lo dejamos aprehendido a las 11:50 de la mañana y luego les notificamos a los diferentes fiscales del Ministerio Publico, fiscal quinto y tercero. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: Le indica primeramente que la actuación del funcionario esta en el folio 12 de la pieza numero 01 de la causa que es el acta procesal penal, donde realizo la aprehensión y el folio 27 de la pieza Nº 01 de la causa de la inspección técnica criminalística Nº 288 P. Reconoce usted el contenido y si es su firma de la actuación que se encuentra en los folios 12 del acta procesal de fecha 19-02-2011. R. Si reconozco y es mi firma. P. Como se entera de lo ocurrido que hace que ustedes se trasladen al hospital general de San Carlos? R. Estamos en el despacho y recibimos una llamada del Hospital informándonos que había ingresado una persona adolescente del sexo masculino, herida en el ante brazo izquierdo y estando allí en el hospital, él nos informa de lo sucedido y fue él que nos llevó hacia el sector al Medinera. P. Como se llama esa persona que en el hospital le informó sobre todo lo sucedido en la Medinera? R. W.R.L.P.E. que parte del cuerpo estaban haciéndole la cura al Ciudadano. R. Lo estaba suturando el médico de guardia en el brazo izquierdo P. Él le informó quien le había ocasionado esa herida? R. Un adolescente de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), luego dijo que se había metido el Ciudadano hoy occiso a defenderlo y los demás lo golpearon, el vio cuando le dieron con un pico de botella y lo lanzaron a un canal, eso me lo manifestó él cuando estaban en el hospital y nosotros nos interesamos y nos trasladamos con él al sector de la Medinera. P. Cuando se trasladaron a la Medianera el Ciudadano Wilson los acompañaban a ustedes, a la comisión policial? R. Si de hecho nosotros no conocíamos, no sabíamos dónde queda, nosotros tenemos trabajando cinco años acá en San Carlos, el nos indica: “el es (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y esa es la casa”. P. En ese momento el señor (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se encontraba solo? R. El iba saliendo, en compañía de los otros Ciudadanos, los tres adolescentes y los dos adultos. P. Cuanto eran en total? R. En total eran cinco; tres adolescentes y dos adultos. P. En ese momento que estaban esos cinco Ciudadanos, en algún momento este Ciudadano víctima y testigo Wilson, lo señaló como responsable del hecho? R. EL lo señala cuando estaba en el vehículo con nosotros, el estaba en el interior de un Vehículo. P. Donde estaba él? R. En el interior del vehículo. P. Dentro del Vehículo que estaba Wilson él señalo en todo, momento a esas personas como responsables del hecho? R. Si, P. Tanto de las lesiones como del Homicidio? R. En el momento en que llegamos y el dijo; aquí vive (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y dijo: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) fue que peleo conmigo, y J.E. salió a defenderme y los demás que estaba con él le cayeron encima con pico de botella y lo lanzaron después a un canal P. En el momento que ustedes visualizaron a estos Ciudadano que posteriormente agredieron a alguno de ellos pudieron le observaron que tenían rastro de manchas de sangre? R. Si, el Ciudadano que esta acá (el experto se refiere a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)) tenía sangre porque se determino con el experto que es de especie humana, había dos personas más que eran los adultos que tenían en sus vestimentas rastro de sangre. Es todo por los momentos en cuanto al acta procesal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario en referencia al acta procesal que riela al folio Nº 12 de la causa y lo hace de la manera siguiente: P. En la llamada del hospital que le hicieron desde el hospital, quien le informa sobre el estado de salud en que se encontraba la victima? R. El funcionario de la Policía, él llama aproximadamente las 09:45 de la mañana. P. Quién le informa sobre el estado de salud? R. El doctor. P. Que dice el doctor de la persona que esta saturando. R. Que tiene una herida producida por arma blanca en el antebrazo izquierdo P. El médico de guardia le dio alguna constancia médica R. No. P. En que parte le vio usted rastro de sangre R. Frente al pantalón y los adultos tenían en los zapatos. P. Que se hace en relación a esa evidencia? R, En ese momento fueron trasladado ellos al departamento del CICPC, y el funcionario J.O. procedió a despojarlos de sus vestimentas y de los zapatos, guardarla etiquetarla y enviarla al laboratorio de Valencia, aquí no se realizó ningún tipo de reconocimiento para no contaminar las evidencias. P. El señor W.R.V., rindió declaración en el CICPC? R. Si P. Y estaba acompañado de alguien? R. No recuerdo P. No sabe si era mayor de edad o menor de edad? R. Adolescente. P. En el momento que hacen la aprehensión de los adolescentes, ustedes pudieron hacer una revisión a la vivienda? R. No, porque los Ciudadanos venían saliendo P. No pudieron revisar la casa, Revisaron los cuartos de la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) R. No, se hizo una revisión muy leve de la casa. P. No a buscar evidencias? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente. P. Usted recuerda quien le hizo la entrevista a W.R.N. recuerdo, pero sí recuerdo que si declaro P. Se le hizo la revisión a la vivienda y si se encontró alguna evidencia de interés criminalistico? R. Allí no, pero recordemos que estamos buscando a los Ciudadanos y simplemente cuando le observamos la vestimenta y los zapatos impregnados de una sustancias pardo rojiza y anteriormente con la declaración del Señor Wilson él decía que eran ellos que ellos fueron a lo que lastimaron al señor con un pico de botella y como había relación con el homicidio procedimos a dejarlos aprehendido P. En la residencia recabaron alguna evidencia de interés criminalistico? R. No. P. Como indica usted que ellos salen corriendo? R. Porque me dice el testigo P. El testigo le dice que el sale corriendo? R. El testigo Wilson dice que él estaba peleando con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el hoy occiso se metió a defender a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los demás que están con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se va encima de J.C. a defenderlo. Ellos observan la incertidumbre, observa los picos de botellas por donde lo lastiman y que lo lanzan al canal P. En que sitio exactamente fue? R. No recuerdo P. Wilson le manifestó a usted como llego al Hospital? R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico a los fines de que repregunte, quien manifestó no ejercer ese derecho Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg, ANAVITH MORENO para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Usted dice que la riña se inicia a poca distancia de donde se consigue el cadáver. R. Si. Pero no te puedo determinar la distancia exacta. P. Como determina que la riña se suscito en otro lugar y no en canal? R. Porque según la declaración de Wilson dice que se inicia a las adyacencia a un atasca que no recuerdo el nombre y desde esa tasca, observamos que se veía trozos de vidrio de botella. En ese momento no nos pareció importante y no a recolectamos porque no teníamos con que compararla, pero se presume de acuerdo a lo que dijo Wilson, que ahí fue donde se inicio por el resto de las botellas rotas que se encontraban ahí. P. A parte de Wilson hubo otro testigo que puede dar fe de lo que dice Wilson? R. Cuando llegamos a realizar la inspección en la tasca, el dueño de la vivienda donde funciona la tasca. Ese señor en el momento que nos vieron se intimidad cuando se dio cuenta de que éramos funcionarios del CICPC y el tenia conocimiento de que allí se cometió un hecho delictivo y dijo que no iba a ir y que se entendieran con su abogado. Nosotros seguimos tocando otras puertas y mas nadie quiso colaborar P. Y luego de eso se hizo otra investigación, se volvió ir a la zona o buscar otro testigo? R. No. P. Usted en esta, está haciendo labores de investigador R. Si P. Usted como investigador solamente da fe lo dicho por una sola persona? R. Si, Recuerde que estamos hablando de un testigo presencial, no es un testigo referencial, es un testigo que se encontraba en el sitio, en el momento en que ocurrió los hechos el menciona; yo vi con estos ojos y el vino a defenderme, y los demás le cayeron encima, yo vi cuando cargaban los picos de botella, le dieron vi que lo lanzan al canal P. Luego que llega al CICPC, cual es el procedimiento R. A parte de manifestarle AL Ministerio Publico, de acuerdo a la gravedad del caso es no permitir que se las evidencia se contaminaran y de las sustancia que habían en los zapatos de los Ciudadanos. P. Usted realizo la revisión del sistema de integración policial? R. No P. Sabe quien la realizó? R. Inspector R.C.. P. Y que resultado arrojo? Objeción por parte del Ministerio Publico e indica que el funcionario no realizó esa actuación, con lo cual no debe preguntársele sobre a esa realización del llamado del SIIPOL. La Ciudadana Jueza declara a lugar la objeción Privada Es todo. La ciudadana Jueza informa a las partes que si tienen alguna pregunta en relación al folio 12. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le repregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: Usted índico que había una distancia considerable entre la tasca y el hoy occiso? R. Es cierto. P. Manifestó que el hoy occiso, que por su carrera que hizo hacia allá fue que cayó en ese sitio? R. No, el no cayó sino que se sintió cansado y estos ciudadanos (se refiere a los acusados) y los adultos lo alcanzaron y es allí donde lo terminan golpear y de lanzar al canal. P. Como supone usted que ellos lo alcanzaron y lo lanzaron al canal? R. Porque el ciudadano Wilson lo manifiesta. Es todo. El Ciudadano Fiscal ni la defensa ejercen el derecho de repreguntar al experto. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las Escabinas de preguntar y las mismas manifestaron ne preguntar al Experto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Abg. L.N., quien pregunta al funcionario en relación a la inspección técnica criminalística Nº 288, que riela el folio Nº 27, de la pieza Nº 01 de la presente causa P. Reconoce usted el contenido que se encuentra la inspección técnica criminalística Nº 288, que riela el folio Nº 27, de la pieza Nº 01 de la presente causa y si esa es su firma? R. Si P. En esa inspección usted presencio si existía partículas de vidrio? R. Si P. Usted conversó con el dueño de esa tasca? R Si P. Que le manifestó ese Ciudadano en relación a los hechos? R. Que el iría hacia el CICPC P, en compañía de su abogado. P. Usted toco las puertas de algunos vecinos? R. De varios pero nadie quiso colaborar en ese momento P. Por su experiencia porque considera que esas personas no salieron? R. A mi particular estas personas no colaboraron por la gravedad del delito que es un Homicidio y temen por su vida y que el sector de sumamente peligroso San C.E.C.. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Recuerda la dirección donde realizó la inspección técnica? R. En la calle 6 P. Cuando el señor le manifiesta que iría al CICPC, con su abogado, esa persona fue al CICPC? R. No, Creo que no se dejo constancia. P. Esa persona declaro en ese momento? R. No. P. Como sabe que ese lugar se inició esa pelea? R. Según la entrevista del testigo W.P.E. algún objeto de interés criminalistico? R. Si se observaron trozos de vidrios rotos de unas botellas de cerveza. P. Eso lo decide la comisión o usted? R. Yo soy investigador, el técnico es el que decide si recolecta o no la evidencia P. También se encontraban en ese lugar viviendas familiares? R. Si, hice varios llamados pero nadie salió. P. Usted le hizo alguna pregunta al dueño de la tasca si sabía en relación de las personas que estuvieron es la tasca? R. No P. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En condición de que se encontraba usted ese día en la investigación 288? R. De investigador del Área de homicidio P. Para ese entonces quien era el encargado de la investigación? R. Yo. P. Usted reconoce que es el jefe de la comisión R. Si. P. Que hizo el señor o que manifestó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. R. No, porque yo soy el jefe de la comisión del sitio del suceso y no estuve en la entrevista. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes para que le pregunten al experto y manifestaron no ejercer ese derecho.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, Recuerdo que el día Sábado 19-02, del año corriente 2010 se suscito un hechos en el Sector la Medinera, un homicidio donde es víctima el Ciudadano J.C.E., ese hecho sucedió en horas de la mañana, posteriormente se había hecho el levantamiento del cadáver, se recibió una llamada telefónica por parte del Funcionario del Hospital, que había ingresado una persona adolescente de sexo masculino, la cual estaba herido por arma blanca procedente del sector la Medinera. Nos constituimos en comisión y nos trasladamos al hospital, una vez presente en le hospital, observamos que se encontraba un adolescente, que estaba siendo intervenido, siendo suturado por el médico de guardia. Al terminar de saturarlo nos entrevistamos con el Ciudadano se le realizamos una series de preguntas de cómo habían sucedido los hechos y nos dijo que había sido en el sector de la Medinera que había tenido una riña con otro adolescente, donde al momento que se estaba suscitando la riña otra persona que quiso ayudarlo, y esta persona que estaba ayudando resulta muerta, luego le pedimos que nos acompañara hacia el sector de al Medinera, a fin de que nos indicara la residencia de los ciudadanos que él indicaba. Recuerdo que él mencionaba a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). y nos muestra al adolescente que se encuentra acá en el centro que se llama (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). y dice ese es (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el que estaba peliando conmigo y allá están los demás al momento que entramos sale el otro Ciudadano que esta acá que se llama (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y sale otro muchacho (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y en el momento que sale, salen otro adultos con ellos, la cual el Ciudadano que está aquí presente tenía unos zapatos de color negro con blancos que tenía una sustancia pardo rojiza. Había dos mayores que también tenían en sus vestimentas sangre y tenían sangre en los zapatos. Donde procedimos a practicar la detención, en ese momento nos trasladamos al despacho y lo dejamos aprehendido a las 11:50 de la mañana y luego les notificamos a los diferentes fiscales del Ministerio Publico, fiscal quinto y tercero. De igual manera el funcionario Experto realizo inspección Nº 288, de la cual reconoce Su contenido y firma, y Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de un testigo funcionario experto hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar De la misma manera Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).

Al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., con la testimonial del funcionario Experto W.M. todos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que el dia 19 de febrero del año 2011 se suscitaron unos hechos en el sector la Medinera un homicidio donde es víctima el ciudadano j.E., De igual manera son coincidentes y contestes en afirmar que la Inspección Técnico Criminalística la Realizaron la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06 Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por los funcionarios expertos en el presente debate oral y reservado, Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, levantamiento, e inspección del cadáver tanto en el sitio del suceso encontrado como en la morgue, es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos.

En el mismo orden de ideas considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente, al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., funcionario experto w.M. en relacion a su actuación con la aprehencion de los acusados adolecentes, con la declaracion de la victima testigo presencial ciudadano W.R.V.L., no son contestes, ni coincidentes, ya que efectivamente el ciudadano funcionario experto señalo al momento en que fueron al hospital general san carlos por encontrarse la victima testigo W.V. herido y siendo atendida por el galeno de guardia, quien autorizo la entrevista les manifesto que los que habían cometido el delito en contra del ciudadano J.c.E. fueron unos muchachos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de otro llamado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Mientras que la victima testigo en la sala de audiencias afirmo que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito, hay cosas que no son asi, ya que ellos le colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, razón por la cual a criterio de este tribunal mixto estos testimonios atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima, y los funcionarios actuantes no observan momento alguno cuando la víctima occiso J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser unos testigos hábiles nada aportaron para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E..

Con la declaracion del Funcionario E.Y.O., titular de la cedula de identidad 15.070.140 licenciado en Administración con cinco años de experiencia en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al ser Juramentado respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley y manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: “Mi actuación radica se recibió una llamada en el despacho a las 9:45 de la mañana de parte de un funcionario de la policía que labora en el hospital informando que había ingresado un adolescente que había sido cortado producto de una presunta riña y teniendo conocimiento que en horas antes en la Medinera había ocurrido un Homicidio donde la Victima la habían cortado en el cuello. Nos trasladamos al hospital y cuando llegamos y estaban saturando, después esperamos y hablamos con el doctor para que nos permitiera hablar con el muchacho y nos informó que había tenido una riña en la Medinera con unos adolescentes y un adulto y nos dijo que eran (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y que él sabía donde vivía (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que es el gordito (el funcionario señala al Acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)), que carga la franelita morada. Le indicamos que nos llevara a la dirección, quien nos llevo al barrio y empezamos a dar vueltas en vehículos particulares. Cuando pasamos por la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) nos señala “ese es (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)”, y venían saliendo (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y dos más, le damos la voz de alto; en ese momento el Joven de camisa marrón cargaba unos zapatos blanco marca Scop, y esos zapatos tenían adherido una sustancia de color pardo rojiza y los adultos tenias en los zapatos sustancia de color pardo rojiza, y el gordito tenía el dedo cortado. En vista de que estamos investigando un homicidio y que la víctima la apuñalearon le cortaron el cuello con un objeto punzo cortante y en vista de que el Joven estaba cortado y los otros dos adultos lo llevamos al despacho por estar involucrados y precedió a despojarlos de sus zapatos y se le informo al Fiscal V y pasamos en el sitio en un Bar y pedimos a hablar con el dueño de un Bar y salió y dijo que se presentaría con su abogado y pedimos hablar con unos vecino y por temor y que las amenazan y el herido nos llevo a la casa . Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que le pregunte al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido y si es su firma de la actuación que se encuentra en los folios 12 del acta procesal de fecha 19-02-2011. R. Si reconozco y es mi firma. P. Bajo que condición ocasiona que ustedes se trasladen al hospital de esta Ciudad. R. Previa llamada de un funcionario de la policía, que es el que estaba de guardia, informando que había ingresado un adolescente presentando una herida en el brazo izquierdo, y nos informa que esa herida se la había causado un adolescente de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y que el occiso se metió a separarlos, donde todos lo que están acá (se refiere a los adolescente acusados) y los adultos le cayeron encima apuñaleándolo y golpeándolo con los pie, de ahí fue donde agarro y salió corriendo para salvarse. P. Recuerda el nombre de ese testigo? R. No recuerdo. P. Esa persona que usted indica, le informó donde podía encontrar a estos ciudadanos que lo agredieron a él y a él hoy occiso? R. Si P. Se traslado con ustedes? R. C.P. (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba solo en ese momento? R. Venia saliendo él adelante y después los otros que tenían los zapatos y la ropa llena de sangre. P. En ese momento el testigo los señala a todos? R. Señaló a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y más atrás salieron los otros jóvenes P. Cuantos adultos y cuantos adolescentes habían en ese momento? R. Tres adolescentes y dos adultos. P. Quien colecto las evidencia? R. El detective J.O.. P. Hacia donde se enviaron esa evidencias R. Hacia el laboratorio de Valencia. P. Ustedes recibieron posteriormente el resultado de esa experticia? R. Si P. Pudo observarla? R. Si P. Que arrojo R. Que la sangre de la sustancia de color pardo rojiza que estaban en los zapatos de los adolescentes y de los adultos, es de especie humana. P. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg, ANAVITH MORENO para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P Tiene conocimiento de cómo llega el señor W.L. al hospital R. Solamente conozco desde que llego al hospital cuando llama la policía. P. Este doctor que lo atendió expidió alguna constancia? R. No recuerdo P. En el momento que llegan a la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizan alguna inspección. R. No. porque es un lugar de aprehensión. P. A parte de eso se hizo alguna diligencia investigativa en relación de buscar algún otro testigo? R. En el bar quisimos hablar con el dueño, pero dijo que posteriormente se presentaría con su abogado en el CICPC, y con otros vecinos no se pudo porque temen por sus vidas ya que dicen que por ahí matan cada 15-20 días a una persona R. Y usted dejó constancia en el acta de eso? R. No, yo no transcribí el acta. P. El dueño de la casa, usted sabe si fue al CICPC, y si fue acompañado de su abogado? R. Creo que si. P. Y sabe cuál fue el resultado de esa visita del señor al CICPC? R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. Quien se entrevista con el funcionario Policial en el hospital? R. Desconozco. P. En comparación con esa hematología, hubo alguna investigación que hicieran ustedes por las pesquisas de recolectar sustancias pardas rojizas que estuvieran las vestimentas del occiso para compararlo?. R. No, eso lo hace el técnico y la patólogo. P. Se hizo esa comparación? R. Se solicito, pero no se hizo. Es todo Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes para que le pregunten al experto y manifestaron no ejercer ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Ciudadanas ESCABINAS para que le formulen preguntas al Funcionario las cuales no ejercieron ese derecho. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., para que le pregunte al experto en relación a la experticia técnica criminalística Nº 288 y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido y si es su firma de la actuación que se encuentra en los folios 27 de la pieza Nº 01 de la presente causa. R. Si reconozco y es mi firma. P. En ese momento que realizaron la Inspección técnica criminalística, conversaron con el dueño de la tasca que queda en las adyacencia de ese lugar? R. Si. P. Usted en algún momento tocaron las puertas d algunos vecinos? R. Sí, pero en ese momento en caso como este, a las personas así uno les explique, se ponen temerosas. P. En el momento que realizan la investigación, es posterior a los hechos ocurridos o es el mismo momento que ocurrieron los hechos? R. Posterior P. y como supieron ustedes como investigadores y como experto, de que se tendrían que dirigir a ese sitio porque presuntamente ocurrieron esos hechos. R. Por el muchachito, la víctima. Es todo. Seguidamente la Ciudadana defensa publica solicita el derecho de palabra para manifestar lo siguiente: Ciudadana Jueza estuve revisando el acta de inspección criminalística 288 y el señor no participo en la misma. Seguidamente el Ciudadano fiscal le manifiesta al tribunal que el funcionario aparece en el acta procesal penal que riela al folio 26 de la pieza Nº 01 de la presenta causa y hace referencia de la experticia 286 y 288, y la suscriben todos los funcionarios incluyéndolo a él. La defensa Pública continúa con el interrogatorio. P. En relación a esta persona, que objeto de interés criminalistico encontró en el lugar. R. Observe los vidrios esparcidos en la calle. P. Lo recolectaste R, No soy el encargado de hacerlos, no soy técnico. P. Quien era e encargado de hacerlo? R. J.C.L.P.E. solamente? R. si P. Qué dirección exacta era la dirección? R. Barrio La Medinera, la calle seis. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.C.V., para que le pregunte al Funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En condición de que se encontraba usted en esa inspección. R. de investigador y de apoyo a la comisión que estaba investigando. P. Como investigador en el área de pesquisa usted dijo de que porque observo vidrios esparcidas por la calle eran signo de que allí hubo violencia, si o no? R. Si P. Eso quiere decir que cuando nosotros vamos en la calle y vemos vidrio esparcidos son signos de violencia? R. No, notamos que son signos de violencia porque el testigo nos dijo que allí ocurrió los hechos. P. Quien es el jefe de la comisión? R. El Inspector Molina. P. Usted estando en el sitio se entrevistó, con el dueño del Bar R. Nos entrevistamos, hablamos con él y en ese momento manifestó que se iba a presentar con su abogado respectivamente. P. Y efectivamente él se presentó al CICPC? R. No sé, no lo vi.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, “Mi actuación radica se recibió una llamada en el despacho a las 9:45 de la mañana de parte de un funcionario de la policía que labora en el hospital informando que había ingresado un adolescente que había sido cortado producto de una presunta riña y teniendo conocimiento que en horas antes en la Medinera había ocurrido un Homicidio donde la Victima la habían cortado en el cuello. Nos trasladamos al hospital y cuando llegamos y estaban saturando, después esperamos y hablamos con el doctor para que nos permitiera hablar con el muchacho y nos informó que había tenido una riña en la Medinera con unos adolescentes y un adulto y nos dijo que eran (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y que él sabía donde vivía (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que es el gordito (el funcionario señala al Acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)), que carga la franelita morada. Le indicamos que nos llevara a la dirección, quien nos llevo al barrio y empezamos a dar vueltas en vehículos particulares. Cuando pasamos por la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) nos señala “ese es (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)”, y venían saliendo (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y dos más, le damos la voz de alto; en ese momento el Joven de camisa marrón cargaba unos zapatos blanco marca Scop, y esos zapatos tenían adherido una sustancia de color pardo rojiza y los adultos tenias en los zapatos sustancia de color pardo rojiza, y el gordito tenía el dedo cortado. En vista de que estamos investigando un homicidio y que la víctima la apuñalearon le cortaron el cuello con un objeto punzo cortante y en vista de que el Joven estaba cortado y los otros dos adultos lo llevamos al despacho por estar involucrados y precedió a despojarlos de sus zapatos y se le informo al Fiscal V y pasamos en el sitio en un Bar y pedimos a hablar con el dueño de un Bar y salió y dijo que se presentaría con su abogado y pedimos hablar con unos vecino y por temor y que las amenazan y el herido nos llevo a la casa.

De igual manera el funcionario Experto realizo inspección Nº 288, de la cual reconoce Su contenido y firma, y Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de un testigo funcionario experto hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar De la misma manera Realizo la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos.

Al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., con la testimoniales de los funcionarios Expertos W.M., y E.Y. todos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que el dia 19 de febrero del año 2011 se suscitaron unos hechos en el sector la Medinera un homicidio donde es víctima el ciudadano j.E., De igual manera son coincidentes y contestes en afirmar que la Inspección Técnico Criminalística la Realizaron la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06 Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por los funcionarios expertos en el presente debate oral y reservado, Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos.

En el mismo orden de ideas considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente, al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., funcionario experto w.M., funcionario E.Y. en relacion a su actuación con la aprehencion de los acusados adolecentes, con la declaracion de la victima testigo presencial ciudadano W.R.V.L., no son contestes, ni coincidentes, ya que efectivamente los ciudadanos funcionarios expertos señalaron al momento en que fueron al hospital general san carlos por encontrarse la victima testigo W.V. herido y siendo atendida por el galeno de guardia, quien autorizo la entrevista les manifesto que los que habían cometido el delito en contra del ciudadano J.c.E. fueron unos muchachos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de otro llamado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Mientras que la victima testigo en la sala de audiencias afirmo que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito, hay cosas que no son asi, ya que ellos le colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, razón por la cual a criterio de este tribunal mixto estos testimonios atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima, y los funcionarios actuantes no observan momento alguno cuando la víctima occiso J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser unos testigos hábiles nada aportaron para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E.. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos.

Ahora bien, en el correcto ejercicio del silogismo y de la ponderación del acervo probatorio, se hace necesario que la declaración anterior, para que la misma tome ribetes de convicción en el ánimo de quien juzga que se le sume por lo menos otro medio de probanza, que lleven al Sentenciador a colegir en la responsabilidad Penal o no de quien juzga, siendo que a los efectos se procedió a escuchar la declaración de la Experto K.P., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Carabobo. Titular de la cedula de identidad Nº 17.905.385, tango rango de detective y con 03 años de antigüedad en la Institución, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: Solicito Ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que le sea exhibida la experticia hematológica que riela a los folios 205 y su vuelto y 206 y su vuelto, que la misma realizara para que la pueda especificar y ampliar y así mismo el tribunal le concede lo solicitado. Seguidamente la Experto manifestó del conocimiento que tenia de los hecho del cual se ventilan en esta sala y lo hace de la manera siguiente: Para la fecha del 24 de Febrero de presente año llegó al departamento unas evidencia de la sub delegación de San Carlos, que consistía en una franela tipo Chemise de color verde, un pantalón Jeans de color azul marca peoyin, un envase de botella, tres pares de zapatos y una muestra del hoy occiso de Nombre J.C.E., a la cual procedí hacerle prueba de orientación ya que estas evidencia presentaban unas manchas de color parduzco, con una morfología de proyección, a la cual procedí hacerle un ensayo de orientación arrojando positivo, luego procedí hacer el ensayo de certeza llamados Tegmas, lo cual lo utilice para las manchas presentes en las ropas. Arrojando positiva y estando en presencia de manchas de sangre. Le realice un test para determinar sangre humana arrojando positivo para esas prendas, lo cual no pude determinar el grupo sanguíneo porque no contaba con los reactivos necesarios para ese momento. Es todo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte a la Experto y lo hace de la manera siguiente. P. A qué organismo estaba adscrita y que parte de la región del País? R. En el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas departamento de Criminalística del Estado Carabobo? P. Usted reconoce si es su firma y el contenido de la experticia hematológica y el reconocimiento de las prendas que le fueran enviadas que se encuentran en la causa que aquí se ventila? R, la reconozco. P. Señale a este tribunal si usted recibió unas prendas de vestir relacionado con un procedimiento acá en San C.C., por parte de ls funcionario del CICPC? R. Si. P. Puede describir que tipo de prendas recibió usted para realizarle la experticia? R. Una franela tipo chemis de color verde, marca ESP, un pantalón de jeans de color azul, una botella de vidrio, tres pares de zapatos y una muestra del cadáver. P. Recuerda si esas prendas pertenencia a un Ciudadano adolescente? R. Ahí en la experticia ahí tres pares de zapatos que tienen el numero de cedula, tendría que ver. El fiscal solicita que se le exhiba la causa a la Ciudadana Experta para su vista. Seguidamente el ciudadano defensor privado objeta lo solicitado por el fiscal, porque la experta indica que reconoce la experticia que recibió de la cantidad de cosas y no decía si tenía nombre, solamente los objetos que recibió que eran la franela, el jeans, los zapatos y la franela. Seguidamente el Ciudadano Fiscal le indica al tribunal que la Ciudadana K.P. sí menciono el nombre de los adolescentes y que no lo recuerde por el transcurrir del tiempo y por tantas experticias, pero si lo dejo ella asentada en sus experticia con Nombre, apellido y cedula de identidad. El tribunal declara sin lugar la objeción de la defensa y le indica a las partes que las pruebas documentales que se ofrecieron en la audiencia preliminar la misma fue admitida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pone a la vista a la experta la causa y le responde al Ciudadano fiscal de la manera siguiente: Si, ahí un par de zapatos de color negra pertenecientes a un adolescente de nombre Eldelber Echandia. P. Que pudo observar en esos zapatos que no fuera común en ellos? R. Se encontraba una sustancia de aspecto parduzco con una formación de proyección. P. Usted le realizó la experticia hematológica a esa sustancia? R. Por supuesto. P. Que arrojó? R. positivo para sangre de especie humana. P. Usted en base a esa morfología que acaba de describir, nos pudiera indicar con palabras menos técnicas de cómo ocurre esa morfología y que elementos tiene que existir para que se de ese tipo de morfología específicamente en ese zapato de ese adolescente que usted examinó? R. Un ejemplo seria cuando hay un charco de agua pasa un carro y alguien que esté en ese momento lo salpica y eso es una proyección de salpicado; que elemento tiene que existir?, que la persona que tiene esas sustancia en la ropa o en alguna superficie, tiene que estar lo más cerca posible de la víctima y tiene que ejercer un tipo de fuerza . P. A que se refiere usted cuando dice que al aplicar una fuerza? R, Puede ser un golpe contundente donde el victimario necesite fuerza. P. Este golpe contundente si se realiza con una botella, pudiera producir esa morfología? R. Depende de la zona comprometida. P. Específicamente en la cabeza. R. Si. P. En los otros zapatos que se le solicitaron las experticias, usted observó restos de sangre? R. Si P. Tipo humano? R. Si. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana defensora pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En la experticia que usted realizo, pudo comparar la sangre que se encontraba en los zapatos y en la ropa con la sangre del hoy occiso? R. No P. Porque no lo pudo comparar? R. Porque no teníamos los reactivos necesarios para hacer ese tipo de comparación. P. Solamente en ese lugar de Carabobo no existe ese químico necesario o a nivel nacional? R. No puedo hablar a nivel nacional, pero en Carabobo no lo tenía para ese momento. P. Solamente para esa oportunidad o todo el tiempo? R. Todo el tiempo. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano defensor privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Usted puede indicar el nombre de la víctima al cual recibió la muestra? R. Solo recuerdo el apellido, Echandía. P. Y no recibió muestra de sangre de otra víctima? R. No. P. Las muestras pertenecían a unos menores de edad? R. Si. P. Y no le llego otra muestra de sangre de un menor de edad? R. Que yo tenga conocimiento, no. P. Qué hace usted en la parte de microanálisis? R. Me dedico en la parte biológica, trabajo en lo que es las sustancias parduzca, la parte seminal, la parte de restauración de los cuerpos dactilar, trabajo en la parte física. P. En ese sentido se le pidió hacer una activación especial? R. No, solamente la parte biológica. P. Usted dijo que la pronunciación de la sangre tipo goteo como de salpicadura es un efecto físico, producido por una fuerza de inercia, y se produce ese tipo de inercia, a usted se le pidió que realizara ese tipo de examen? R. Cuando hablamos de esa parte biológica todo eso compete, porque nosotros tenemos que explicar si se está en presencia o no de sangre y aparte de eso que tipo de morfología tiene, por lo tanto si puedo hablar cual fue la morfología que tenía esa sangre para ese momento. Cuando me refiero a la parte física me refiero estoy hablando de activaciones en especial, de continuidad y de otros tipos de pedimentos que no tienen nada que ver con la materia física que usted se refiere. P. Entonces puede indicar que si estoy parado y cae una gota, fue necesario que se ejerciera una fuerza para que cayera esa gota. R. Son diferentes las morfologías, si usted está hablando de ese caso estaría hablando de proyección porque no se está ejerciendo una fuerza, porque la gota cae sin necesidad fuerza. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que ejerza el derecho de repreguntar a la experto y no ejerce ese derecho, De igual manera a la defensa Publica no ejerce ese derecho. Así mismo le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabino quien no tienen ninguna pregunta que hacer a la experta.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la funcionaria experta actuante, Para la fecha del 24 de Febrero de presente año llegó al departamento unas evidencia de la sub delegación de San Carlos, que consistía en una franela tipo Chemise de color verde, un pantalón Jeans de color azul marca peoyin, un envase de botella, tres pares de zapatos y una muestra del hoy occiso de Nombre J.C.E., a la cual procedí hacerle prueba de orientación ya que estas evidencia presentaban unas manchas de color parduzco, con una morfología de proyección, a la cual procedí hacerle un ensayo de orientación arrojando positivo, luego procedí hacer el ensayo de certeza llamados Tegmas, lo cual lo utilice para las manchas presentes en las ropas. Arrojando positiva y estando en presencia de manchas de sangre. Le realice un test para determinar sangre humana arrojando positivo para esas prendas, lo cual no pude determinar el grupo sanguíneo porque no contaba con los reactivos necesarios para ese momento.

De igual manera la funcionaria Experta señalo al ser examinada por las partes en el contradictorio, especialmente al ser examinada por la ciudadana defensora pública ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al funcionario y lo hace de la manera siguiente: P. En la experticia que usted realizo, pudo comparar la sangre que se encontraba en los zapatos y en la ropa con la sangre del hoy occiso? R. No P. Porque no lo pudo comparar? R. Porque no teníamos los reactivos necesarios para hacer ese tipo de comparación. P. Solamente en ese lugar de Carabobo no existe ese químico necesario o a nivel nacional? R. No puedo hablar a nivel nacional, pero en Carabobo no lo tenía para ese momento. P. Solamente para esa oportunidad o todo el tiempo? R. Todo el tiempo.

Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de una testigo funcionaria experta hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar Para la fecha del 24 de Febrero de presente año llegó al departamento unas evidencia de la sub delegación de San Carlos, que consistía en una franela tipo Chemise de color verde, un pantalón Jeans de color azul marca peoyin, un envase de botella, tres pares de zapatos y una muestra del hoy occiso de Nombre J.C.E., a la cual procedí hacerle prueba de orientación ya que estas evidencia presentaban unas manchas de color parduzco, con una morfología de proyección, a la cual procedí hacerle un ensayo de orientación arrojando positivo, luego procedí hacer el ensayo de certeza llamados Tegmas, lo cual lo utilice para las manchas presentes en las ropas. Arrojando positiva y estando en presencia de manchas de sangre. Le realice un test para determinar sangre humana arrojando positivo para esas prendas, lo cual no pude determinar el grupo sanguíneo porque no contaba con los reactivos necesarios para ese momento.

Al adminicular la testimonial de la funcionaria experta K.P. con la testimonial de los funcionarios expertos J.O., y las testimoniales de los funcionarios Expertos W.M., y E.Y. todos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que efectivamente al momento de realizar la aprehencion de los acusados adolecentes se les incauto los zapatos por cuanto tenia sustancias de color pardo rojizo, asi como la ropa de la victima J.E., que al ser adminiculada con la declaracion en sala de la experta K.P. son coincidentes ya que la muestra hematológica realizada en los mismos se determino que era sangre humana pero no se realizo la comparación de la sangre de los zapatos con la ropa de la victima con la sangre del occiso J.E. por no existir reactivos para ese momento.

Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, y realización de pruebas hematológicas sin comparación previa con la sangre de la victima occisa J.E., es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito.

Con la declaracion del Experto anatomopatologo E.P., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Cojedes. Titular de la cedula de identidad Nº 17.905.385, medico anamatopatologo y con 10 años de antigüedad en la Institución, quien fue juramentada y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y el tribunal le concede ese derecho y expone: Seguidamente el Ciudadano Fiscal solicita la palabra y el tribunal se la concede y quien expone: “Ciudadana Jueza solicito con el debido respeto que le sea exhibidas las actuaciones de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el protocolo de autopsia que realizó la experto anatomopatologo en el cadáver del occiso J.C.E., para que amplié y explique en esta audiencia, la cual riela al folio N° 74 y su vuelto de la pieza N° 01 de la presente causa. La Ciudadana Jueza declara con lugar visto que fue admitida como prueba documental, y seguidamente se le pone a la vista la experticia realizada por la experta e indica la actuación que realizó y expone: “Fui convocada para realizar una autopsia de un cadáver del presente caso. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido de protocolo de autopsia que riela al folio 74 y su vuelto de la pieza N° 01 de la presente causa y si esa es su firma? R. Si la reconozco y si es mi firma. P. Puede indicar a este tribunal a que organismo trabaja y cuanto tiempo tiene trabajando? R. Estoy adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tengo diez años en la institución, P. En el protocolo de autopsia usted manifiesta que el cadáver tiene heridas cortantes de bordes irregulares, nos puede indicar en palabras clara para que todos podamos entender como se producen esas heridas? R. Las heridas cortantes son las que se realiza con objetos que tienen filos, estos bordes pueden lisos o irregulares. P. Las heridas que usted vio en el cadáver del hoy occiso J.C.E., es posible que se pudieron ocasionar con un cuchillo o con una navaja? R. No. Porque el cuchillo y la navaja tienen un solo borde filoso y estas heridas presentaban heridas con bordes cortantes. P. Es posible realizar estas heridas que usted menciona con un pico de botella fracturada de vidrio? R. Si, P. Con relación a las heridas que presentó el hoy occiso en el antebrazo izquierdo a que acción puede corresponder este tipo de heridas? R. Las agresiones físicas en las extremidades inferiores de las victimas se puede interpretar como mecanismo de defensa. P. En relación a la fracturas del temporal tanto del lado izquierdo como el del derecho que presentaba el cadáver, pudo haberse ocasionado por una caída que él mismo se llevara? R. El occiso presentaba además de esas fracturas también en la base del cráneo, y por lo general cuando hay caídas se produce hundimiento en el cráneo, Y estas fracturas se producen por objetos contundentes, y en este caso el arma que se utilizo me parece que es procedente, mas que una caída de altura. P. Es posible que este hundimiento halla sido ocasionada por una botella de vidrio en su estado original? R. Una botella puede actuar como un objeto contundente. P. En base a las lesiones que el occiso presentaba en la cabeza, usted puede indicar si esas lesiones ocurrieron en vida o post-morte? R. Todas las heridas que presentaba este cadáver presentaban reacciones vital, al observar las características de este hueso presentaba reacción vital, quiere decir que todas fueron hechas en vida. P. Que herida pudo ocasionarse primero en el cuerpo de J.C.E., la del cuello o la de la fractura en le cráneo? R. En este caso todas las heridas tienen reacción vital, pero la que ocasionó la muerte fue la fractura del cráneo. P. La herida en el cuello, puede debilitar a una persona? R. Depende del progreso, si son vasos superficiales va a ir debilitando progresiva a la persona, pero si es un vaso grande como la aorta, el compromiso es más directo, en este caso si lo va debilitando. P. Podría explicarnos en palabras sencillas que es la equimosis? R. Cuando se produce una herida van a traumatizar el tejido y va a tener diferentes manifestaciones; la primera es excoriación lo que conocemos como un rasjuño o raspón, si es mas fuerte hay salida de sangre y queda en la superficie y se hace un morado y si es mas grande se habla de hematomas. P. Y en base a las heridas de equimosis que presentaba el hoy occiso, hubo violencia en contra de esta persona? R. Efectivamente este cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. En la autopsia, pudo verificar si el hoy occiso tenia una enfermedad pre-existente? R. No verifique en este caso. P. En el caso de que el hoy occiso pueda haber tenido alguna enfermedad de epilepsia, usted la puede determinar? R. En este caso no habían ni infartos, ni tumores que podían determinar epilepsia. P. Usted pudo observar en su autopsia si el occiso consumía drogas? R. Yo no soy la experto que practica ese examen, esos son los toxicólogos que se encargan de eso. P. Tiene conocimiento que esa muestra se llevo a algún lugar? R. Las muestras toxicológicas no fueron tomadas. P. Como puede determinar la data de la muerte? R. Por los fenómenos cadáver, dependiendo del ambiente en donde se encuentre el mismo, y de acuerdo a eso llegamos a una data de muerte aproximada, pero nosotros no podemos determinar exactamente la muerte. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. A que hora fue la autopsia? R. el 19-02, a las doce del medio día. P. Por la hora que realizó la autopsia y por su experiencia, a que hora puede decir la data de muerte? R. Yo creo que de doce horas, no puedo decir exactamente. P. Si una persona se cae corriendo y cae en una canal, pudiera tener ese tipo de fractura en la cabeza, como usted dijo anteriormente cuando se refirió al hundimiento? P. Va a depender de varias cosas, de la velocidad al momento de la caída y de la altura. Las caídas de altura por metros llevan mas velocidad y el impacto sobre el pavimento es mayor. P. Ese tipo de fractura que presentaba el occiso, pudo haber sido que callo de un canal? R, Depende de la altura. P. Si en este momento una persona sufre un desmayo y se cae al pavimento y se golpea, puede tener fractura de cráneo? R. Si. P. En cuanto a la experticia que usted realizo, hubo algún experto, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que le haya tomado una muestra de sangre a esa victima? P. No le puedo decir si le tomaron esa muestra. P. Y las experticia que usted toma no le indica que de allí le tomaron esas muestras? R. No. Porque yo hago mi experticia y ellos hacen la de ellos. Lo importante es que de la experticia que yo haga, deje constancia d lo que hice. P. Y como usted le hace una minuciosa revisión al cadáver y hace la autopsia completa, como le toma usted esa muestra al cadáver? R. Cuando yo autopsio, al retirar el bloque hay salida de sangre. Que llama usted bloque? R.A todo el conjunto de los órganos que están alojados desde el cuello hasta el coxi. P. Como toma la muestra en el cadáver? R. Va a depender de la cantidad de sangre y la tomo con una espátula. P. Entonces a ese cadáver que le hizo usted la autopsia si tenia esa heridas abiertas, hubo facilidad para que esos expertos le tomaran la muestra? R. Ellos toman la muestra que consideren necesario, si tiene que tomar muestras hematológicas y lo dejan plasmado en la experticia. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. En base a la hora que usted realizo la autopsia, es posible que esa muerte se halla dado ese mismo día de tres o cuatro de la mañana, esta en el termino de las doce horas? R. Esta en el marco, porque si yo digo las doce del medio día, las doce anteriores son las doce de la noche, si voy a restar seis horas estamos hablando antes de la seis de la mañana, si le estoy sumando seis horas mas estoy hablando de las seis de la tarde y cae en ese rango. P, Podemos decir que si cae dentro de las tres o cuatro de la mañana? R. Si cae. P. Si una persona que se desmaye y cae, podría a su vez de ocasionarle la fractura en el cráneo, pudiera también en esa misma caída lesiones en los temporales derecho e izquierdo, con esa sola caída? R. Lo que determina la fractura es el golpe en el piso, y si ese golpe se produce con mucha altura, lo que uno ve que esta la fractura con hundimiento. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Supongamos que hay una persona cayendo en un canal, esa persona cayendo al canal se va a golpear un lado de la cabeza con la orilla de cemento como hacen la experticia del experto y al caer completo al fondo se da con el otro lado, es posible esto? R. Habrá que ver en que condiciones es, si yo golpeo la cabeza aquí y allá (la experta se refiere a los lados de la cabeza) y golpeo la cabeza aquí (se refiere al la frente) y golpeo la cabeza atrás, puedo tener varias fracturas, y si la caída es directa y choco con el piso, la fractura va a estar en el sitio que hice el contacto. P. Según la experticia que usted realizó, de que muere la victima? R. La causa de la muerte es la fractura del cráneo.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la funcionaria experta actuante, Fui convocada para realizar una autopsia de un cadáver del presente caso. Al ser examinada por el ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. Reconoce usted el contenido de protocolo de autopsia que riela al folio 74 y su vuelto de la pieza N° 01 de la presente causa y si esa es su firma? R. Si la reconozco y si es mi firma. En el protocolo de autopsia usted manifiesta que el cadáver tiene heridas cortantes de bordes irregulares, nos puede indicar en palabras clara para que todos podamos entender como se producen esas heridas? R. Las heridas cortantes son las que se realiza con objetos que tienen filos, estos bordes pueden lisos o irregulares. P. Las heridas que usted vio en el cadáver del hoy occiso J.C.E., es posible que se pudieron ocasionar con un cuchillo o con una navaja? R. No. Porque el cuchillo y la navaja tienen un solo borde filoso y estas heridas presentaban heridas con bordes cortantes. P. Es posible realizar estas heridas que usted menciona con un pico de botella fracturada de vidrio? R. Si, P. Con relación a las heridas que presentó el hoy occiso en el antebrazo izquierdo a que acción puede corresponder este tipo de heridas? R. Las agresiones físicas en las extremidades inferiores de las victimas se puede interpretar como mecanismo de defensa. P. En relación a la fracturas del temporal tanto del lado izquierdo como el del derecho que presentaba el cadáver, pudo haberse ocasionado por una caída que él mismo se llevara? R. El occiso presentaba además de esas fracturas también en la base del cráneo, y por lo general cuando hay caídas se produce hundimiento en el cráneo, Y estas fracturas se producen por objetos contundentes, y en este caso el arma que se utilizo me parece que es procedente, mas que una caída de altura. P. Es posible que este hundimiento halla sido ocasionada por una botella de vidrio en su estado original? R. Una botella puede actuar como un objeto contundente. P. En base a las lesiones que el occiso presentaba en la cabeza, usted puede indicar si esas lesiones ocurrieron en vida o post-morte? R. Todas las heridas que presentaba este cadáver presentaban reacciones vital, al observar las características de este hueso presentaba reacción vital, quiere decir que todas fueron hechas en vida. P. Que herida pudo ocasionarse primero en el cuerpo de J.C.E., la del cuello o la de la fractura en le cráneo? R. En este caso todas las heridas tienen reacción vital, pero la que ocasionó la muerte fue la fractura del cráneo. P. La herida en el cuello, puede debilitar a una persona? R. Depende del progreso, si son vasos superficiales va a ir debilitando progresiva a la persona, pero si es un vaso grande como la aorta, el compromiso es más directo, en este caso si lo va debilitando. P. Podría explicarnos en palabras sencillas que es la equimosis? R. Cuando se produce una herida van a traumatizar el tejido y va a tener diferentes manifestaciones; la primera es excoriación lo que conocemos como un rasjuño o raspón, si es mas fuerte hay salida de sangre y queda en la superficie y se hace un morado y si es mas grande se habla de hematomas. P. Y en base a las heridas de equimosis que presentaba el hoy occiso, hubo violencia en contra de esta persona? R. Efectivamente este cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte a la Experta y lo hace de la manera siguiente: P. En la autopsia, pudo verificar si el hoy occiso tenia una enfermedad pre-existente? R. No verifique en este caso. P. En el caso de que el hoy occiso pueda haber tenido alguna enfermedad de epilepsia, usted la puede determinar? R. En este caso no habían ni infartos, ni tumores que podían determinar epilepsia. P. Usted pudo observar en su autopsia si el occiso consumía drogas? R. Yo no soy la experto que practica ese examen, esos son los toxicólogos que se encargan de eso. P. Tiene conocimiento que esa muestra se llevo a algún lugar? R. Las muestras toxicológicas no fueron tomadas. P. Como puede determinar la data de la muerte? R. Por los fenómenos cadáver, dependiendo del ambiente en donde se encuentre el mismo, y de acuerdo a eso llegamos a una data de muerte aproximada, pero nosotros no podemos determinar exactamente la muerte. Razon por la cual se le da pleno valor probatorio ya que efectivamente existe, la muerte del ciudadano j.E., la causa de la muerte obedece a que el cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza.

De igual manera la funcionaria Experta señalo al ser examinada por las partes en el contradictorio, especialmente al ser examinada por el ciudadano fiscal del ministerio publico que la causa de la muerte obedeció a a que el cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza.

Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de una testigo funcionaria experta hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolescente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el día 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar que realizo protocolo de autopsia y que la causa de la muerte a que el cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza.

Al adminicular la testimonial de la funcionaria experta K.P. con la testimonial de los funcionarios expertos J.O., y las testimoniales de los funcionarios Expertos W.M., y E.Y. todos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que efectivamente al momento de realizar la aprehencion de los acusados adolecentes se les incauto los zapatos por cuanto tenia sustancias de color pardo rojizo, asi como la ropa de la victima J.E., que al ser adminiculada con la declaracion en sala de la experta K.P. son coincidentes ya que la muestra hematológica realizada en los mismos se determino que era sangre humana pero no se realizo la comparación de la sangre de los zapatos con la ropa de la victima con la sangre del occiso J.E. por no existir reactivos para ese momento y al ser adminiculada con la declaracion de la experta anamapatologo forense E.P. concluyo que efectivamente, la causa de la muerte del ciudadano occiso J.E. obedeció a que el cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza.

Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, y realización de pruebas hematológicas sin comparación previa con la sangre de la victima occisa J.E., y protocolo de autopsia es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito.

Con la declaracion del Experto KELVIS P.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Cojedes, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y el tribunal le concede ese derecho y expone: “Siendo una causa acá en la sub delegación, por un delito contra las personas, un Homicidio acá en San Carlos, recibimos una llamada telefónica desde el hospital de esta Ciudad, informando que había una persona herida y nos trasladamos y verificamos que era un adolescente. Hablamos con el medico que lo estaba atendiendo para que nos permitiera hablar con el adolescente y le hicimos algunas preguntas y el mismo nos informó que tuvo una pelea con un adolescente en el Barrio La Medinera de esta Ciudad, luego nos trasladamos hacia el sector que el adolescente nos mencionó, y una vez en el sitio nos indicó la casa donde s encontraba la persona que había tenido la pelea, en ese momento nos señala y dice “que es Ronaldo y venían saliendo cuatro muchachos mas y enseguida le realizamos el respectivo cacheo y observamos que uno de ellos tenia una sustancia de color pardo rojiza. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P Cuantos años tiene usted como funcionario en la Institución? R. Cinco años. P. Donde está adscrito usted actualmente? R. En la sub delegación Guanare Estado Portuguesa. P. Al momento en que se presentaron los hechos donde se encontraba usted? R. En la sub delegación de San Carlos. P. Cual fue su actuación especifica? R. Investigador. P. Como se entera usted de que en el hospital se encuentra un herido? R. Por una llamada telefónica que realizo el funcionario A.C. que se encontraba de guardia en el hospital. P. En el momento que usted llega al hospital pudieron observar a la persona herida? R. Si, porque el funcionario que nos llamo nos dijo. P. Lograron entrevistar a esa persona herida? R. Si, después que lo suturaron. P. Quien los guía hacia la casa de los Ciudadanos? R. Wilson. P. El fue el quien señaló el sitio exacto? R. Si, porque andábamos en mi camioneta P. Puede decir las características de la camioneta? R. Es una forunner. P. Una vez en el sitio, Wilson los señalo a todos? R. Si. P. El venia solo o acompañado? No, venia con los dos Ciudadanos que se encuentran acá presente (el experto señala a los acusados). P. Pudo visualizar en ellos si tenían sustancias pardo rojiza? R. Al momento no, después que le dimos la voz de alto y cuando le hicimos el cacheo. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Que diligencia realizó usted como investigador? R. Recibimos una llamada telefónica y como era un delito de la competencia del departamento donde laboraba para ese momento que era en la brigada contra homicidio P. Quien le informa del estado de salud? R. El medico. P. El le expide alguna constancia sobre el estado de salud? R. Si. P. Quien la recibió. R. La victima. P. En que lugar pudieron aprehender a los adolescentes? R. En la casa de Ronaldo del sector La Medinera. P. Hizo alguna inspección en esa casa. R. No. P. No sabe si el técnico recabo algún objeto de interés criminalistico? R. Ahí específicamente en el momento de aprehenderlo, no. P. Hizo alguna declaración en el despacho? R, Si, nos dijo que había sido atacado por cinco sujetos. P. Estaba solo el adolescente en el hospital? R. Si, estaba solo. P. No sabe si a los adolescentes acá presente se le realizo algún registro policial? R. No recuerdo, pero uno de adultos si presentaba. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted se entrevistó directamente con la victima en el hospital? R. Si. P. Esa victima le dio el nombre R. Si, Wilson. P. Detecto si era mayor o menor de edad? R. Menor. P. Usted se entrevisto con el funcionario de guardia? R. Si. P. Tomo el funcionario de guardia la novedad? R. No. P. Puede decir el nombre del Jefe de la comisión? R. E.Y.. P. Hacia donde se dirigieron? R. Hacia el sector de la Medinera. P. Y allí hacia donde? R. A la casa donde se encontraba Ronaldo. P. Con quien se entrevistó? No recuerdo. P. Cuando se entrevistaron en compañía de quien estaban? No recuerdo. P. Cual fue su actuación? R. Trasladarme en mi camioneta hacia la Medinera y transcribir el acta policial. P. Wilson nunca se bajo de su camioneta? R. En el despacho que fue donde rindió la entrevista. P. Le hicieron alguna inspección? R. El técnico de guardia. P. Recolectó alguna evidencia? R. Solo en el despacho. P. Usted sigue la secuencia del procedimiento. P. Si, hasta que se remite el expediente. P. Usted vio si tomaron alguna muestra de sangre? R. No vi. P. Usted presenció la inspección ocular? R. No. P. Solo hizo la aprehensión? P. Solo eso. Es todo. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Public, no ejercio el derecho de repreguntar al experto. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Publico ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte al Experto y EJERCIO ESE DERECHO. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P Al usted llegar a la casa de Ronaldo había testigo? R. No, porque fue que ocurrió en la madrugada. P. Dejó constancia que no había testigo?. R. No recuerdo. P. Sabes si hubo algún testigo alrededor del cadáver? R. No, porque no me encontraba de guardia. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. A que hora fue la aprehensión? R. En horas de la mañana. P. Cual fue su intervención? R. La aprehensión de los adolescentes aquí presente. P. No hizo otra investigación. R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabinos para que le formulen preguntas y no ejercen ese derecho. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al experto y lo hace de la manera siguiente: P. Por qué motivo llega a la casa. R. porque el adolescente que estaba herido en el hospital lo llevo a la dirección donde podía estar ubicado la persona que le causaron la herida. P. dijo algo mas? R. Que el llego a un Bar que se encuentra en esa tasca, en horas de la madrugada, que cuando va llegando al lugar esa persona se les fueron encima con un pico de botella, la reventaron al piso y se le fueron encima, el hoy occiso trata de mediar la situación, porque dos sectores que tienen confrontación, cuando el hoy occiso le pega un golpe en la cara a Ronaldo, y el momento que lo tira al piso sale corriendo, lograron evadirlos a ellos por un momento y agarro por un callejón el hoy occiso, donde daba hacia un canal, y todos se fueron detrás del hoy occiso y observa cuando estaban dándole patadas, golpes en el piso, y se estaban ensañando con el con unos picos de botella.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, “Siendo una causa acá en la sub delegación, por un delito contra las personas, un Homicidio acá en San Carlos, recibimos una llamada telefónica desde el hospital de esta Ciudad, informando que había una persona herida y nos trasladamos y verificamos que era un adolescente. Hablamos con el medico que lo estaba atendiendo para que nos permitiera hablar con el adolescente y le hicimos algunas preguntas y el mismo nos informó que tuvo una pelea con un adolescente en el Barrio La Medinera de esta Ciudad, luego nos trasladamos hacia el sector que el adolescente nos mencionó, y una vez en el sitio nos indicó la casa donde s encontraba la persona que había tenido la pelea, en ese momento nos señala y dice “que es Ronaldo y venían saliendo cuatro muchachos mas y enseguida le realizamos el respectivo cacheo y observamos que uno de ellos tenia una sustancia de color pardo rojiza.

Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de un testigo funcionario experto hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente, que se traslado al hospital con la comisión en virtud de llamada realizada en virtud de que en el hospital se encontraba un adolecente herido. Al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., con la testimoniales de los funcionarios Expertos W.M., E.Y., y J.O., todos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que el dia 19 de febrero del año 2011 se suscitaron unos hechos en el sector la Medinera un homicidio donde es víctima el ciudadano j.E., De igual manera son coincidentes y contestes en afirmar que realizaron la aprehencion de los acusados adolecentes Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por los funcionarios expertos en el presente debate oral y reservado, Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, y aprehencion de los acusados adolecentes es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito.

En el mismo orden de ideas considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente, al adminicular la testimonial del funcionario experto J.O., funcionario experto w.M., funcionario E.Y., y el funcionario J.O. en relacion a su actuación con la aprehencion de los acusados adolecentes, con la declaracion de la victima testigo presencial ciudadano W.R.V.L., no son contestes, ni coincidentes, ya que efectivamente los ciudadanos funcionarios expertos señalaron al momento en que fueron al hospital general san carlos por encontrarse la victima testigo W.V. herido y siendo atendida por el galeno de guardia, quien autorizo la entrevista les manifesto que los que habían cometido el delito en contra del ciudadano J.c.E. fueron unos muchachos de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de otro llamado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Mientras que la victima testigo en la sala de audiencias afirmo que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito, hay cosas que no son asi, ya que ellos le colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, razón por la cual a criterio de este tribunal mixto estos testimonios atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima, y los funcionarios actuantes no observan momento alguno cuando la víctima occiso J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser unos testigos hábiles nada aportaron para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E..

En cuanto al careo este tribunal mixto de juicio Oída como han sido tanto el fiscal del Ministerio Publico y de la defensa Privada, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El artículo N° 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece taxativamente…”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, si observamos el texto de Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236 que establece: “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. En ese sentido apegado de la misma manera del criterio reiterado de la sal de casación penal con ponencia del Dr. E.A. de fecha 10 de Julio del año 2007, estableció lo siguiente: El Careo podrá ordenarse de persona que en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos y circunstancias importantes aplicándose las reglas del testimonio. El Careo constituye una actividad probatoria, estamos en la etapa probatoria, como es la etapa de Juicio realizada por el Juez para contrastar o depurar las declaraciones de testigos, cuyas aversiones se oponen entre sí. Es un medio de prueba accesoria la declaración testimonial donde se procura es indagar a partir del contradicciones de lo depuesto por los testigos, las circunstancias reales y fácticas que incluyen los hechos debatidos durante el Juicio Oral. En este sentido este tribunal apegado al principio de legalidad, apegado que hasta la etapa de este Juicio hemos oídos a varios funcionarios y se considera relevante descubrir la verdad o lo más próximo a la verdad que es ese el objetivo del estado social de derecho y de Justicia. En cuanto a lo solicitado por el fiscal de promover el Careo entre el testigo acá presente y el funcionario aprehensor del CICPC, E.Y.. Hemos estado acá, la defensora pública, el defensor privado y los Escabinos. Este tribunal puede deducir que si existe contradicciones entre esas dos testimoniales. En este sentido se declara con lugar el Careo para el día de hoy en horas de la tarde, se envía la convocatoria y el testigo no podrá retirarse y deberá mantenerse separado en la sala de las víctimas.

Seguidamente el tribunal le pregunta al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente el funcionario E.Y., y manifestó que esta presente, Acto seguido la Jueza ordena que se pase a la sala el experto E.Y. y el Ciudadano W.R.V., para llevar a cabo el CAREO acordado por este tribunal en horas de la mañana, El tribunal se dirige a las partes y lo insta a que se respete el acto y que en su debido momento se le concederá el derecho de palabra. Seguidamente la Ciudadana Jueza le informa al Ciudadana E.Y. y al Ciudadana W.V., que este tribunal acordó el CAREO entre ellos, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “ Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. Solicitado por la Vindicta Publica a lo que la defensa Privada hizo objeción y este tribunal declaro con lugar el Careo. Indicándole a las partes que el Careo no es una nueva declaración. Seguidamente el tribuna pasa a tomar el Juramento primeramente al Ciudadano W.V.: “Por favor levante su mano derecha. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que aquí se le pregunten? Responde: “Si lo Juro”. “Si así lo hiciera que Dios y la Patria lo apremie sino que os castigue”. Seguidamente pasa a tomar Juramente al Ciudadano E.Y.. “Por favor levante su mano derecha. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que aquí se le pregunten? Responde: “Si lo Juro”. “Si así lo hiciera que Dios y la Patria lo apremie sino que os castigue”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A.N., a los fines que le formule las preguntas que puntualice la controversia, quien lo hace de la manera siguiente: “En virtud de la discrepancia que hubo en la declaración del Ciudadano E.Y. con la declaración del Ciudadano Wilson, específicamente que el Ciudadano Wilson manifestó que en ningún momento los Ciudadanos fueron al hospital a entrevistarse con él y que, él no fue el que los llevo para la casa de Ronaldo donde estaban presuntamente estos ciudadanos. Contrariamente el Funcionario E.Y., indica que si fueron al hospital general de San Carlos, si se entrevistaron con el Ciudadano Wilson y que fue él quien, los llevó y que el funcionario si mantiene que eso si se dio y que discrepan una de la otra. En base a la pregunta para que acá renazca la verdad jurídica de lo que realmente ocurrió de los hechos P. Si realmente los funcionarios se dirigieron al hospital y pudieron entrevistarse con el ciudadano Wilson y que él, llevo a los funcionarios donde fueron aprehendidos estos ciudadanos presentes en esta sala? Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Funcionario E.Y., quien manifiesta: “Llegamos al hospital el joven lo estaban suturando a usted el día en la mañana, en la herida que tiene en el antebrazo, luego llegaste y te montaste un una foruner, con el agente K.P. y nos llevaste a la casa del que esta aquí presente Ronaldo. Como sé yo, como funcionario donde queda la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)?. Como se, que estos Ciudadanos le habían dado muerte al Joven Echandia, porque usted mismo lo señalo en la camioneta porque no quería que te vieran, y en la entrevista de esa noche manifestaste que el señor aquí presente (el funcionario señala al Acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cargaba un chopo, ahí está la entrevista, lo que quiero que se entienda aquí que nosotros en el CICPC, no tenemos una bola mágica que nos indique las direcciones que (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vive aquí. Si usted hoy en día lo amenazaron, le ofrecieron dinero, entiéndase usted con la justicia y con la conciencia de los familiares del occiso, pero para nosotros llegar a la casa del Joven aquí ( se refiere nuevamente al Acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)), usted nos llevo a esa casa. Y lo que quiero dejar claro aquí que, Wilson nos llevo a la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Respuesta de la Victima- testigo: “No, pero a mí no me entrevistaron ninguno de ustedes, yo lo que estaba hablando con los doctores que me estaban cociendo y, después me vine para la casa. Y después ustedes llegaron a mi casa. Ustedes me pusieron un papel para que firmara ahí; y yo no me monte en ningún carro y ellos estaban con un chopo. Y yo no sé con quién andaba (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). La Ciudadana Jueza pregunta al funcionario: Que les dijo él (me refiero al Wilson), quien los lleva a la casa? R. Porque él es víctima (se refiere a Wilson). (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo corta a él, y al jovencito Echandia, que me entere por usted mismo que tenia problemas mentales y que no podía ver a las personas porque él se metía a separarlos, y cuando lo aprehendimos a ellos. Tu mismo le vistes los zapatos llenos de sangre a ellos, y no los señalastes “ahí vienen”, ahí viene quien? “(NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)” . Te dije quédate quieto ahí y te escondiste en la camioneta y eso que la camioneta Foruner tiene vidrios ahumados. Papa tu andabas con él hoy occiso; el hoy occiso lo apuñalan y le hacen lo que le van hacer y tu sales corriendo” Respuesta de la Victima- testigo: “Yo no sé de muerto, y además yo no sé porque estoy aquí. Es verdad que Echandia se metió a separarnos. Yo no sé nada de muerto, yo no sé nada pues. Yo no vi muerto a mi me cortaron, después llego la ambulancia. Me montaron y me llevaron al hospital, en el hospital está la hora de cuando me vine, además no vi muerto ni nada, ahí, al momento que me cortaron yo andaba con gente, con amigos. Yo no tengo miedo, y si hubiera tenido miedo me hubiera ido de aquí pues. Me voy lejos de aquí, como dicen nos piramos. Además no se por qué estoy aquí. Porque yo no he denunciado a nadie, yo pelie nada mas con él (se refiere a acusado Ronaldo), yo no estuve en la hora del muerto. Vamos a suponer que si ellos me están amenazando los hundos y me voy de aquí. Vamos a suponer que yo los lleve, pero no tengo nada que ver con ese muerto. Yo estoy diciendo la verdad. La Ciudadana Jueza le indica al Testigo y victima que él fue promovido como órgano de prueba, en su condición de testigo del delito de Homicidio y victima a la vez del delito de Lesiones. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al fiscal para que formule una pregunta y el mismo manifestó no tener ninguna que formular. Acto seguido le concede el derecho a la defensa Publica para que formule una pregunta y manifestó que no tiene pregunta que formular. Seguidamente le da el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V. el derecho de pregunta y pregunta al testigo y victima W.V.: Usted manifestó en el hospital general de San Carlos de quien, lo había cortado y vio a cinco personas apuñaleando y golpeando a la víctima (occiso) y salió corriendo?. Respuesta del testigo: Esta equivocado porque a mí me cortaron y me montaron en la ambulancia. Responde el funcionario E.Y.: Le estoy preguntando con quien andabas tú en el momento que te cortaron, y el defensor dice que andabas con la víctima. Pónganse de acuerdo. La Ciudadana Jueza le indica al defensor privado que aclare la pregunta: El funcionario lo relaciona en el homicidio porque él los vio golpeando y acuchillando al hoy occiso. Usted le dijo eso a ellos si o no? El Testigo victima responde: Eso es embuste porque después que me cortaron llego la ambulancia y me llevo para el hospital, yo no vi muerto ni nada, yo me enteré a las seis que llegué. Responde el funcionario. Y entonces como me llevo a la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? El testigo victima responde. Tu como llegaste a mi casa? Seguidamente le da el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico Abg. L.A.N. el derecho de pregunta al testigo y victima W.V.. Usted indica que, en el momento que lo hirieron, corrió, llegó inmediatamente la ambulancia? R. Después que me cortaron a mi, llego la ambulancia y no sé quien la llamó y llegó la ambulancia y me montaron. El funcionario responde. Lo que pasa que acá las ambulancias son tan rápidas que llegan de inmediato, eso es embuste oyó. El testigo victima responde: la verdad está en el hospital a la hora que llegue yo. Responde el funcionario: Papa después del hospital, tú te viniste con nosotros en la Foruner azul y andábamos en una Blazer vino tinto, tú te montaste en la parte de atrás y andaba el funcionario kelvis y andaba yo de copiloto y le dimos vuelta al barrio ese que no se cómo se llama. Responde el testigo víctima: Estas equivocado yo llegue solo. Responde el funcionario: Usted los señalo a ellos (se refiere a los acusados), te lo digo de frente, pero míralos de frente. Responde el testigo víctima W.V.: Yo lo estoy viendo, que tiene que los veas? Responde el funcionario: Porque les teme, estas asustado. Responde el testigo víctima: Que miedo les voy a tener a ellos. Responde el funcionario: Ese no es mi problema, yo he venido acá a ratificar que usted se montó en esa Foruner azul, y nos llevo hasta la casa del Joven ( se refiere al acusado a Ronaldo) y allí los aprehendimos. La Jueza pregunta al funcionario Yépez: Indique que fue lo que le dijo Wilson en el hospital?. R. Que había tenido una pelea con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y que andaba con uno que no recuerdo (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)que son unos adultos, nombro a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Y que (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo había cortado y que el muchachito hoy occiso se había metido a defenderlo y que él ni podía ver una pelea porque se metía a separar. Responde el testigo víctima: claro que se metió a separarnos. El funcionario le pregunta al testigo víctima: Se metió o no se metió a separarlos. El testigo victima responde: Claro que se metió a separarnos. Yo no estoy diciendo lo contrario. El funcionario le pregunta al testigo víctima: Andaba o no andaba contigo?. No andaba conmigo, yo andaba con otra patota. La jueza le pregunta al funcionario: Que más le comentó Wilson? Responde el funcionario: Que vivían en el barrio no recuerdo bien y se monto en la camioneta Foruner azul y lo digo delante de la juez y de los Jóvenes ( acusados) acá, y nos llevo y le dimos varias vueltas al bar esperando a que saliera, cuando vamos pasando por el frente viene saliendo el jovencito aquí (el funcionario señala al acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)) y mas atrás venían los demás y los señalo y dijo “eso son los que mataron al muchachito Echandia” El testigo victima responde: Al hospital ustedes, no fueron porque yo me vine a pie del hospital y llegue a las seis a la casa y si quiere le preguntan a mi mama que está ahí pues, llegue y nadie se dio cuenta pues, me acosté con la mano así. El funcionario le pregunta al testigo víctima: Y tú crees que te vas a ir del hospital si te cortaron temprano? El testigo victima responde: Le dije a la doctora. Como me voy a ir estoy peligrando y me dije yo confió en mí, y me vine solo. La jueza pregunta al testigo víctima: Usted no se monto en ningún carro del CICPC, R. El testigo victima responde: De allá no, llegue a las seis de la mañana, solo. La jueza pregunta al Funcionario: Pero usted dice que lo traslado a él ( me refiero a Wilson), como es eso?. Responde el funcionario: A la Medinera y me llevo a la casa del Joven aquí (el funcionario señala a (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)). El Fiscal le pregunta al testigo víctima: Explique realmente si usted también dijo que estos ciudadanos (el fiscal se refiere a los acusados) no estuvieron presente en el momento de los hechos? El testigo victima responde: Yo no estaba pendiente de nadie porque yo pelie con (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) nada mas, yo no estoy diciendo de Miguelito ni de los otros. El Funcionario le pregunta al testigo víctima: Entonces como me llevaste tú para la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)?, yo no soy de aquí, dímelo aquí de frente. El testigo víctima responde: Como llegaste tu a mi casa? Ustedes me trasladaron a PTJ. El funcionario le pregunta: Y después que te trasladamos a PTJ?, después que nos llevaste a la casa de los jóvenes aquí (el funcionario se refiere a los adolescentes acusados). La Ciudadana Jueza le indica a el fiscal, defensa pública y privada si tienen alguna pregunta para culminar con el careo. El defensor Privado le pregunta al testigo víctima: Quien lo llevo al hospital. El testigo víctima responde: La ambulancia. Pregunta el Funcionario al testigo víctima: Y quien te llevó al CICPC, respóndale a la juez? El testigo víctima responde: Tengo que grabar un CD, ustedes mismo que llegaron para mi casa, yo no estoy inventando. La jueza le pregunta al funcionario: Usted se refiere a su declaración que se traslada al hospital y que Wilson le narra los hechos y tenía conocimiento quien le había dado muerte al hoy occiso? El funcionario responde. Si es verdad. La jueza le pregunta: Como se lo dijo? El funcionario responde: El me dijo que había tenido una pelea en una bar que no recuerdo el nombre y que el joven se había metido porque no podía ver una pelea porque se metía a separar y los separo y en ese momento los jóvenes aquí (el funcionario se refiere a los adolescentes acusados) le cayeron encima y los otros adultos y lo cortaron con un pico de botella, tu saliste corriendo en ese momento del sitio y también nos dijiste “yo los llevo donde vive Ronaldo” y fuimos al barrio y le dimos como diez vueltas a ese barrio, vuelta y vuelta y señalaste cuando vistes a Ronaldo y a los otros jóvenes y a los adultos. La jueza le pregunta al funcionario: El le manifestó quien había matado a Julio? Responde el funcionario: Es cierto. La Escabino le pregunta al testigo víctima: Cuando llega la ambulancia tu nunca estuviste solo? R. No estoy diciendo que había un gentío. La otra Escabina pregunta al testigo víctima: Ellos dice que del hospital se lo llevan a la casa de Ronaldo y entonces el dice que del hospital se fue para su casa y que ellos fueron a la casa de el. Responde el testigo víctima: Verdad como me voy a ir yo para la PTJ, que voy a ser yo para allá, el funcionario le pregunta al testigo víctima: Nos llevaste o no llevaste para la casa de (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Responde el testigo victima: si los lleve supongamos, pero no tengo nada que ver con el muerto. Acto seguido la ciudadana Jueza declara la culminación del Careo.

Ahora bien considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente del circuito judicial penal del estado cojedes, en atencion a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 10/07/2007, exp. 07-0125. Sent Nº 381. Considerando este tribunal mixto de juicio valorar la prueba testimonial producto del careo, ya que primer lugar el funcionario E.y. adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, no tiene cualidad de testigo presencial de los hechos ocurridos el dia 19 de febrero del año 2011, cuando pierde la vida el ciudadano J.E., sino por el contrario su actuación en el proceso se refiere a que fue al hospital general san carlos, a tomarle entrevista al ciudadano W.v. quien se encontraba herido producto de una pelea, y quien presuntamente le manifesto lo ocurrido en los hechos donde pierde la v.J.E., ahora bien nunca se puede valorar el mecanismo utilizado para el careo, sino el resultado producto de la confrontación, ahora bien considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente se desprende que la materia del careo objeto de confrontación resulto si el testigo presencial de los hechos W.v. le manifesto al funcionario experto acontecimientos de gran relevancia para el esclarecimiento de la verdad, al ser confrontados entre si, concluye este tribunal mixto que efectivamente, el funcionario E.y. no fue contundente, en su confrontación ya que existen muchas contradicciones al respecto ya que se limito a señalar tu me lo dijiste, tu te montaste en la camioneta, tu nos llevaste a esa dirección, nos mencionaste esos son, sin mencionar a quienes se los dijo, en presencia de quien si explicar el funcionario quien lo dio de alta del hospital para poder sacarlo, y montarlo en la camioneta, ya que el mismo se encontraba herido en brazo, testimonio este que a criterio de este tribunal mixto de juicio presenta muchas debilidades y contradicciones al querer dado por probado hechos que el no presencio, por el contrario que le fueron dichos por el testigo victima W.v. razón por la cual excluye dicho testimonio de dicho funcionario, ya que a ser adminiculado con los demás órganos de pruebas, funcionarios expertos J.c.L., J.O., W.m., K.P., E.P., no aportan plena prueba que incriminen e individualicen las conducta desplegada por cada uno de los adolecentes acusados el dia 19 de febrero del año 2011 cuando pierde la vida el ciudadano J.E.. Y en consecuencia le da pleno valor probatorio a la testimonial del ciudadano victima testigo W.v. por cuanto, el si es testigo de los hechos, y en ningún momento se contradijo sobre lo no manifestado al funcionario E.y., fue conteste y contundente, en sus dichos al señalar que no observo quien mato a la victima J.E. y que en ningún momento le manifesto esos relatos a dicho funcionario Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado Ronal en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos y lo manifestado por la propia victima en sala.

Con la declaracion experto Dr. O.M.M.F. con 18 años de servicios en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, cedula de identidad Nº 4.420.519, quien fue juramentado y respondió al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y el tribunal le concede ese derecho y expone: “Se le practicó a un joven de nombre (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en una herida sin suturar de 1cm, casi un rasguñon”. Es todo. Seguidamente el Ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y el tribunal se la concede y expone: “Solicito ciudadana Juez que me sean exhibidas de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones que rielan al folio 29 y 31 de la pieza Nº 01 de la presente causa, acto seguido se le pone a la vista la causa al Experto y quien expone sobre la actuación que rielas al folio 29 de la pieza Nº 01, de la presente causa y lo hace de la manera siguiente: “Esto fuè un caso de flagrancia, que casi a las 06.00 de la tarde se le practicó un examen A (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad, se le practicó examen físico y presentaba dos heridas cortantes de 1 centímetro, cada una superficial no saturada, lamentablemente se me paso donde estaban las heridas. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Ese fue el examen que le realizo al Ciudadano? R. R.A.E.. P. Que longitud P. Ese tipo de heridas de esa longitud pudiera comprometer algún órgano vital? R. No es superficial. P. Pudiera esa herida ocasionar un desangramiento? R, No. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P Con que objeto se pudo realizar esa herida? R. Con objeto cortante. P. Tiempo de curación. R. Cuatro días. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Por esas heridas pudo haber salido flujo sanguíneo? R. Si, escasa cantidad. P. Si salio sangre? R. Un poquito. P. Una o dos gotas. R. Una por cada herida. P. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Es posible que con esa herida y escaso sangramiento como lo acaba de indicar, se puede impregnar de sangra una franela, dos pantalón y tres pares de zapatos? R. No. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le repregunte al Experto y no ejerce ese derecho. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Una gotas se puede caer en el zapato de una persona y la otra se puede limpiar una camisa? R. Imagínese lo que es una gota de sangre que puede dejar una mancha pequeña, y si una gota va a caer en una zapato puede caer otra gota. P. Y la otra que usted indico para que se parara la sangre y al limpiar la herida y deja de sangrar, puede limpiar la herida en la camisa y deja de sangrar?. R. Debe cesar de sangrar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Ciudadanos Escabinos para que le formulen preguntas y no ejercen ese derecho. Seguidamente se pasa a la actuación del experto en el folio 31 quien expone: “Se examino otro Joven de 17 años de edad llamado W.V.L., que tenia una herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, prácticamente cerca de la anterior no suturada. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.A.N., a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. Usted reconoce el contenido y si es su firma de la medicatura forense que riela al folio 31 de la presente causa. R. Si la renazco y si es mi firma. P. Como califica usted ese tipo de herida? R. Una herida de curación de 14 días larga con muchos vasos y moderada. P. Ese tipo de herida específicamente en el antebrazo izquierdo del Ciudadano Wilson, con que se pudo realizar?. R. Con Un objeto cortante. P. Esa herida en forma de “L” con un pico de botella fracturado. R. Si. P. Esa herida en el antebrazo izquierda, a que tipo de acción obedece. R. Probablemente una acción de reacción de defensa. P. En que fecha, a que hora y en que sede? R. Eso fue un caso de Flagrancia, 05:55 de la tarde. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ANAVITH MORENO, a los fines que le pregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. A parte de un pico de botella que otro objeto puede ocasionar ese herida? R. La primera fue lineal, pero ser , si hubiese sido solo el objeto cortante como una navaja o un cuchillo, pero la otro que es en forma de “L”, puede ser producido por vidrio fracturados. P. En el momento de que usted hizo este examen físico, el adolescente estaba suturado o tenia la herida abierta? R. Hice un suturado de 14 puntos. P. Al producirse esta herida es probable salpicado mucha sangre? R. Si. P. Esa Sangre chorrea o salpica? R. Salpica. P. Esa zona tiene mucha sangre? R. Si. Muchos vasos, ligamentos tendones. P. Como se puede determinar el tiempo de curación de las heridas? R. Considero que en 14 días, pero por ahí hablo de una segunda intervención. P. La segunda evaluación la solicita usted? R. No la fiscalia. P. Usted no lo examinó después? R. No. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. J.C.V., a los fines que le repregunte al Experto y lo hace de la manera siguiente: P. por esa herida pudo haber salido un flujo de sangre? R. Si. P. Cuando habla de salpicadura, pudo haber llegado a la ropa y a los zapatos de otras personas? R. Si.

La presente declaración fue rendida de manera clara, objetiva, precisa, se valora y aprecia por este Tribunal mixto de juicio según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario experto actuante,. “Se le practicó a un joven de nombre Ronaldo en una herida sin suturar de 1cm, casi un rasguñon”. expone sobre la actuación que rielas al folio 29 de la pieza Nº 01, de la presente causa y lo hace de la manera siguiente: “Esto fuè un caso de flagrancia, que casi a las 06.00 de la tarde se le practicó un examen A (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad, se le practicó examen físico y presentaba dos heridas cortantes de 1 centímetro, cada una superficial no saturada, lamentablemente se me paso donde estaban las heridas. Seguidamente se pasa a la actuación del experto en el folio 31 quien expone: “Se examino otro Joven de 17 años de edad llamado W.V.L., que tenia una herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, prácticamente cerca de la anterior no suturada. Quien reconoció el contenido y la firma, y califica la herida de curación de 14 días larga con muchos vasos y moderada. Lo que hace considerar a este Tribunal que a pesar de tratarse de un testigo funcionario experto hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente, “Se examino otro Joven de 17 años de edad llamado W.V.L., que tenia una herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, prácticamente cerca de la anterior no suturada. Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por el funcionario experto en el presente debate oral y reservado, ya que lo que demuestra que el ciudadano W.V. victima y testigo presento herida con 14 dias de curación. Ahora bien tratándose de testimonio de funcionario experto hábil, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E..

En cuanto a los expertos Josfrank Carrasqueros y L.m., el tribunal mixto presidido por la jueza presidenta realizo todo lo necesario para lograr la comparecencia del mismo a la cual el tribunal lo Notifica para que compareciera al Juicio Oral y Privado. De igual manera se ordeno que el referido experto sea conducido por la fuerza pública atraves del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación san c.e.c. tal como lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por el tribunal y se ordena agregarla a la presente causa. Seguidamente el fiscal y a la defensa publica y privada no manifestaron nada al respecto. Visto que se ha agotado según lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el experto, comparezca en este Juicio Oral y Privado en la presente causa en consecuencia este tribunal homologa y acuerda no valorar las declaraciones de los expertos por cuanto los mismo no comparecieron a juicio.

Sin embargo a ello debe sumársele lo contenido en las pruebas documentales y asi tenemos que en sala se incorporaron por su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2 e la ley penal adjetiva, aplicando supletoriamente el artículo 537 de la lopnna las siguientes pruebas documentales:

Folio 3, el cual textualmente se lee: DELEGACION ESTADAL COJEDES, SUB-DELEGACION SAN CARLOS, EXPEDIENTE: 1-736.051, ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 286. San Carlos, 19 de Febrero del 2011.- En esta misma fecha, siendo tas 09:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: J.C.L. y J.O., adscrito a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: SECTOR LA MEDINERA, CALLE 06, CANAL DE DESAGÜES, SAN C.E.C.. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalistica de conformidad con lo establecido en el artículo 202° y 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 190 de a Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un canal de desagüe embaulado, conformado por superficie de cemento, provisto de postes de alumbrado eléctrico y aceras, de iluminación natura suficiente, observándose a la izquierda y derecha viviendas, dentro del canal de un metro y ochenta centímetros aproximadamente de profundidad, donde se visualiza, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: 01) Un suéter a rayas de colores verdes y blancas, impregnada de una sustancia color pardo rojiza; 02) Un pantalón, tipo jeans, de color azul, con una sustancia adherida de color pardo rojiza; 03) Un par de botas de color marrón, con las siguientes características fisonómicas: de Un metro sesenta centímetros (1,60 cm) de estatura, de contextura delgada, de tez morena, cabello negro cortos, de frente amplia, de boca grande, de labios delgados, presentando heridas con bordes irregulares. se un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, donde se pudo colectar una botella elaborada en vidrio transparente, donde se lee “Polar Light, de 355m1, la misma presenta adherida una sustancia de color pardo rojiza, la cual se fija y se colecta como evidencia de interés criminalistico, se toma muestra hematológica del cadáver, se procede a realizar la remoción del cadáver para ser trasladado a la Morgue de esta Sub-Delegación, a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar. Termino se leyó y conformes firman”.

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Folio 5: el cual se lee: EXPEDIENTE: I-736O51. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 287. San Carlos, 19 de Febrero del 2011.-En esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: J.C.L. y J.O., adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DE LA SUB-DELEGACION SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección al cadáver de una persona de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “Se observa sobre una camilla el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, previsto de una prenda (01) Un suéter de rayas de colores verdes y blancas, marca EST, talla M, impregnada de una sustancia color pardo rojizo; 02) Un pantalón tipo jeans, de color azul, marca pekos jean, talla 30, con una sustancia adherida de color pardo rojizo, un pal de botas de color marrón, marcas Conde, sin talla, visible. Cabe destacar que dicho cadáver al ser inspeccionado presento las siguientes características fisonómicas: de Un metro sesenta centímetros (1,60 cm) de estatura, contextura delgada, tez morena, frente amplia, cabello corto, color negro, ojos color pardo oscuro, boca grande, de nariz grande, de labios delgado; dicho cadáver presento: Dos (02) heridas en la región del cuello del lado izquierdo; Una herida en la mano izquierda; excoriaciones varias en la región parietal izquierda y derecha, quedo registrado en el libro de control de Ingreso de cadáveres de la morgue de la Sub Delegación San C.C., como: J.C.E. Cedula de Identidad V-20.042.184. Seguidamente se procedió a realizar la Necrodactilia para determinar la identificación plena del mismo, se tomaron fotografías de manera general y de detalles al cadáver, las cuales serán anexadas al presente informe en su debida oportunidad. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos».

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Folio 27: el cual textualmente se lee: DELIAGION ESTADAL COJEDES. SUB-DELEGACION SAN CARLOS EXPEDIENTE: 1-736051 ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 288 San Carlos, 19 de Febrero del 2011.- En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: J.C.L., W.M.; JOSFRANK CARRASQUERO, J.O., K.P. y L.M., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: BARRIO LA MEDINERA, AVENIDA PRINCIPAL, CRUCE CON CALLE 06, SAN C.E.C.. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalistica de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 1690, 202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 190 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía pública, de superficie de asfalto, provista de postes de alumbrado eléctrico y aceras, de iluminación natural, la cual permite la circulación de vehículos automotores y el tránsito peatonal; observándose a la derecha una vivienda unífamiliar, cuya fachada se haya constituida por una pared de bloques de cemento frisados y pintados de color azul, con rejas de tubo, pintadas de color blanco, signada con el numero A-201, la cual se tomo como punto de referencia. Observándose varios segmentos de vidrios, esparcidos por la superficie asfáltica. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Folio 74: se lee textualmente: AUTOPSIA N0 31, EXPEDÍENTE Nº 1-736.051, SAN CARLOS, 19 DE FEBRERO DEL 2.011, YO, DRA. E.P. CHACON C.I. Nº 6.438.690 ANA TOMOPA TOLOGO, FORENSE DE LA COORDINACIÓN ESTADAL DE CIENCIAS FORENSES DEL EDO. COJEDES. RINDO EL RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: ECHANDIA J.C., DE 22 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.042.084; FECHA DE AUTOPSIA: 1 9jt32/20l 1 (12:00AM). AUTOPSIA FORENSE. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, sin vestimenta, de 22 años de edad, constitución normosomica, piel trigueña, cabellos cortos, ondulados, de color negro, sin bigote o barba, ojos de color pardo, dentadura anterior completa. Livideces fija en zonas declives en decúbito dora. Rigideces instaladas. Presenta: El. Siete (07) heridas cortantes de bordes irregulares y sangrantes, localizados en: • Región de la cara antero lateral izquierda del cuello: Son tres (03) heridas con medidas variables entre 10 a 3cms de longitud.

• Región de la hemicara derecha (frontal, malar) Son tres (03) heridas con medidas variables entre 3 a 1cm. • Región del dorso del antebrazo izquierdo: Una (01) herida que mide 4cms de longitud. 2. Excoriaciones equimoticas y contusiones recientes en cara (región frontal, nasal y pómulos) y en cuero cabelludo (región temporal y occipital). 3. Contusiones equimoticas recientes en cara y extremidades superiores. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hematoma en tejidos blandos de la cara. Hematoma epicraneal difuso. Fractura del hueso temporal derecho e izquierdo. Fractura de la base media del cráneo. Hemorragia subaracnoidea. Contusión y edema cerebral. Congestión cerebro vascular. CUELLO: Hematoma en tejidos blandos. Herida cortante en paquetes vasculares superficiales de La cara antero latera! izquierda. Elementos osteocartilaginosos supra e infrahioideos. Hueso hioides sin fracturas. Columna vertebral cervical estable. TORAX: Esternón y arcos costales sin fracturas. No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Corazón, arterias coronarias, aorta y pulmones sin lesiones que describir. Columna vertebral dorsal estable. ABDOMEN: No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Hígado, bazo, riñones, páncreas, vísceras huecas, aorta abdominal, arterias del tronco celiaco y arterias iliacas sin lesiones traumáticas que describir. Cámara gástrica con contenido alimentario parcialmente digerido. Columna vertebral lumbar estable. PELVIS: No hematomas, hemorragias o colecciones líquidas intracavitarias. Órganos genitales, órganos intra pélvicos y vasos sin lesiones que describir. No fracturas. EXTREMIDADES: Hematomas de tejidos blandos del antebrazo izquierdo. No fracturas. CONCLUSIONES: 1. TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO: • ESCORIACIONES EQUIMOTICAS Y CONTUSIONES RECIENTES EN CARA Y CUERO CABELLUDO. • FRA CTURA DEL MACISO CRANEAL.• HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA.• CONTUSION Y EDEMA CEREBRAL 2. MUL TIPLES HERIDAS CORTANTES (07), LOCALIZADAS EN:• CARA, CUELLO, Y MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO. • HERIDAS CORTANTES EN PAQUETES VASCULARES SUPERFICIALES DEL CUELLO.• HEMATOMA EN TEJIDOS BLANDOS DE LA CARA, CUELLO Y BRAZO

IZQUIERDO. DATA DE LA MUERTE: APROXIMADAMENTE 22 HORAS

MUESTRAS TOXICOLOGICAS: NO SE EXTRA 10 PROYECTIL: NO CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Folio 205 y 206. El cual textualmente se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA, RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL CARABOBO DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA, AREA DE MICROANÁLISIS N° 9700-114-00687.- Valencia, 24 de Febrero de 2.011. Ciudadano. Jefe de la Sub Delegación San Carlos. Su Despacho.- La suscrita, Detective, PARRA KEYLA, T.S.U en Criminalistica, experta designada para practicar peritaje, según memorando numero 9700-258.0909, de fecha 19-02-2011, relacionado con el expediente Nº -736.051, rinden a usted, el siguiente informe pericial de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines legales pertinentes, que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico y Experticia Hematológica, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Una Franela, tipo chemis, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color verde, con franjas dispuestas de manera horizontales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “EST”, mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos con sus respectivos ojales. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que adherencias de suciedad. Es de hacer notar que la pieza en estudio, se halla seccionada a ex profeso a nivel de la parte anterior, presumiblemente para ser despojado del cuerpo al cual vestía.- 02.- Un pantalón, tipo jeans, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “PEKOS JEANS”, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de 17 cm. de longitud con botón metálico y su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad Nº 9700-114-00687.- Valencia, 24 de Febrero de 2.011. (02) 03.- Un (01) envase, de el comúnmente denominado botella, elaborados en vidrió transparente, de los utilizados por la Cervecería polar C.A, para envasar el producto conocido comercialmente como cerveza, de forma cilíndrica, de 20cm. de altura por 5,4 cm. de diámetro, en sus partes prominentes, con inscripción identificativa, de color azul donde se lee entre otros: “POLAR LIGHT”, desprovisto de su tapa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. 04.- Un par de zapatos, tipo deportivo, elaborado en material sintético, de color blanco y negro, etiqueta identificativa donde se lee: “PUMA”, mecanismo de ajuste constituido por cinco (05) pares de ojetees, desprovisto de sus trenzas. Sus suelas elaboradas en material sintético de color negro, con 28 cm. de longitud por 8 cm. de ancho, en sus partes prominentes y diseño antirresbalante. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por proyección (salpicaduras) de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. Pertenecientes al ciudadano: A.M.P.E., cedula de identidad: V-20.488.477. (S.I.M.). 05. Un par de zapatos, tipo deportivo, elaborado en material sintético, de color negro, gris y anaranjado, etiqueta identificativa donde se lee: “REEBOK”, mecanismo de ajuste constituido por seis (06) pares de ojetees, desprovisto de sus trenzas. Sus suelas elaboradas en material sintético de color negro y anaranjado, con 30 cm. de longitud por 10 cm. de ancho, en sus partes prominentes, diseño antirresbalante e inscripciones en alto relieve donde se lee: “REEBOK”. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. Pertenecientes al ciudadano: A.Y.C., cedula de identidad: V-20.485.603. (S.I.M.). 06. Un par de zapatos, tipo casual, elaborado en material sintético, de color negro, sin etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por cinco (05) pares de ojetees desprovisto de sus trenzas. Sus suelas elaboradas en material sintético de color blanco y negro, con 29 cm. de longitud por 9,5 cm. de ancho, en sus partes prominentes, diseño antirresbalante e inscripciones en alto relieve donde se lee: “SPORT”. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, presenta en diversas áreas de su superficie costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) de afuera hacia adentro, al igual que adherencia de suciedad. Pertenecientes al ciudadano: (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cedula de identidad: V25.120.349, (S.I.M). 07. Muestra de sustancia, de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, colectada del cadáver de: J.C.E., cedula de identidad: V-20.042.184, (S.I.M.). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: Nº 9700-1 14-00687.- Valencia, 24 de Febrero de 2.011. ANALISIS BIOQUÍMICO: METODO ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de la Ortotolidina: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE; NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), solos en la pieza rotulada con los Nº 1 (franela). 02 (pantalón) y 07 (muestra de sustancia). Método de Takayama: P0SITIVO (+) solos en la pieza rotulada con los N 03 (botella). 04. 05 y 06 (zapatos). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obti-Test: Especie Humana: Positivo (+). CONCLUSION: basándome en el Reconocimiento. Observaciones y análisis practicado al material en estudio, que motiva a nuestra actuación pericial, se concluye: Las manchas y costras de aspecto parduzco, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hernática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo especifico por carecer de reactivos necesarios para tal fin. Con lo anteriormente expuesto damos por concluida la presente actuación Pericial, consignando el siguiente informe constante de tres (03) folios útiles. Los recaudos recibidos, se remiten anexos al presente informe Pericia LA EXPERTO T.S.U. PARRA K.D..

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Se incorporan por su lectura las pruebas solicitadas por la defensa pública en la etapa de control:

Folio 29, que textualmente se lee: SAN CARLOS, 19-02-11, 5,50 P.M, R.A.E., 15 AÑOS, C.I: 24.742.280, Examen Físico: 2 heridas cortante de 1 cm., cada una superficiadas no suturadas, T.C: 4 a S/E, leve

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Folio 31, que se lee de la siguiente manera: SAN CARLOS 19-02-11, 5,55 p.m., W.R.V.L., 17 AÑOS, C.I: 24.244.950, Examen Físico: herida cortante de aproximadamente 8 cm., en codo y Y3, proximal de antebrazo, I 26, suturada con aproximadamente 15 ptos con probable lesión con probable lesión tendinosa por lo que ameritaría una 2da evaluación. 1 herida cortante en forma de L de 1,5 cm., en cara post de antebrazo I 26, no suturada. T.C 14 de S/C + 2da valoración moderado.

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fue obtenida de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente, y siendo que la inspección técnica criminalistica, siendo que tal experticia per se preservaría el principio de autonomía y suficiencia de la prueba, como lo señala la sentencia 490 de fecha 06-08-2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.A. Aponte, sin embargo en el caso de marras, la misma encuentra apoyo y soporte en la declaración que sobre la misma rindió en sala el Funcionario actuante, adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas cojedes,

Folio 46: el cual se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SAN J.D.M.C.C.S.J.D. MAPUEY, SECTOR EL GUAFAL SAN CARLOS - COJEDES C.D.R. El C.C.S.J.d.M., sector el Guafal, en San Carlos — Cojedes, hace constar por medio de la presente que el ciudadana(o) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), reside en esta comunidad, en la casa N° S/N, desde hace 17 años. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada, en San J.d.M. a los 21 días del mes 02 del año 2011.

Folio 47, el cual textualmente se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SAN J.D.M., C.C.S.J.D.M.. SECTOR EL GUAFAL. SAN CARLOS- EDO. COJEDES. C.D.B.C. El C.C.S.J.d.M., sector El Guafal hace constar por medio de la presente que el ciudadano(a) (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es una persona que hasta los momentos goza de una conducta buena y del respeto en la comunidad. Constancia que se expide a solicitud del interesado, en San J.d.M. a los 21 días del mes 02 del año 2011.

Folio 48, el cual se lee:REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMUNIDAD SAN J.D.M.S.C. ESTADO COJEDES EXPOSICION DE MOTIVO Los habitantes de la comunidad de San J.d.M. sector El Guafal, hace constar que el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), vive en dicho sector y posee una buena conducta y el cariño de los habitantes y por esta razón ellos apoyan al adolescente y dan su respaldo y colaboración posible.

Considerando este tribunal mixto que dicha Prueba documental esta que fueron obtenidas de manera legal, dentro de las normas constitucionales, e incorporado al proceso por medios lícitos, y que se incorpora al juicio por su lectura, la cual no se valora por este Tribunal mixto de juicio ya que efectivamente las mismas no guaradan relacion con los hechos debatidos,

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro texto adjetivo Penal, que en el caso que nos ocupa, se aplicara por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, ha establecido respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el Juez solo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y que se hayan practicado durante el Juicio Oral, y es precisamente en la prueba judicial donde va a descansar la experiencia jurídica para ratificar o desvirtuar la inocencia de un justiciable. Como dice el autor GORPHE “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, que juntados hacen una masa de pruebas”, lo que apoya la tesis del tratadista H.D.E. que refleja que todo elemento de prueba produce creencia o dudas, por lo tanto solo debemos formar conclusión luego de haberlos considerados todos y de haber pesado el valor de cada uno; así lo ha reiterado la doctrina Procesal Penal atendiendo a sentencias de 19 de julio de 2005, numerada 460 y del 02 de agosto de 2007 N° 455, emanadas de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, siendo que esta ultima decisión referida es con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES. En otras palabras, como bien lo ha expresado el ex magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, referencia obligada en materia probatoria, es deber del juzgador hacer una ilación coherente y ver en qué forma una declaración, una prueba documental o un informe pericial se relaciona con el hecho investigado, y si luego de sumar y restar lo que cursa en autos, se acredita el hecho denunciado se proveerá la sentencia necesaria, si por el contrario no se vislumbra elemento que pruebe lo denunciado, pues la sentencia correrá otra suerte. Es deber de las partes presentarle al Juez los medios pertinentes y necesarios que sean capaces de demostrar lo que persiguen o su pretensión, quien alega prueba, y en el caso especifico observa quien juzga que hay una concatenación, absolutamente coherente, consistente, y que sigue las reglas de oro de valoración probatoria, por cuanto la misma no es contraria al m.C., y en todo caso se ajusta a las pautas de legalidad al respecto establecidas, es decir que el Juzgador apreció estas pruebas apoyándose en la sana crítica, las reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias.

En todo caso el Sentenciador al momento de proferir su fallo concatenó los hechos entre sí, analizando los diferentes órganos de pruebas, confrontándolos como exige la doctrina Penal, para así arribar a la conclusión y valorar su merito probatorio, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria y es que en apreciación de quien juzga en el debate probatorio.

En el mismo orden de ideas pasa este tribunal mixto de juicio a adminicular, cada una de las pruebas evacuadas, e incorporadas al juicio por su lectura y hacer una ilación coherente y ver en qué forma una declaración, una prueba documental o un informe pericial se relaciona con el hecho investigado, en primer lugar tenemos las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimientos ciudadanos J.C.L., DETECTIVE J.O., SUB INPECTOR W.M., AGENTE K.P., SUB INSPECTOR E.Y. al adminicular cada una de ellas atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que el dia 19 de febrero del año 2011 se suscitaron unos hechos en el sector la Medinera un homicidio donde es víctima el ciudadano j.E., De igual manera son coincidentes y contestes en afirmar que la Inspección Técnico Criminalística la Realizaron la inspección de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública barrio Arizona avenida principal, cruce con calle 06 Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por los funcionarios expertos en el presente debate oral y reservado, Ahora bien tratándose de testimonios de funcionarios expertos hábiles, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E., ya que sus actuaciones se limitan a la realización de inspecciones técnicas criminalisticas al sitio del suceso, colectar evidencias de interés criminalisticas, es decir con posterioridad a la ocurrencia del hecho punible, y no en el momento en que ocurre dicho delito. Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos, ahora bien al adminicular el testimonio de la victima testigo W.v. quedo acreditado por ser conteste señalo es que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito hay cosas que no son asi, ya que ellos me colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, valorando este testimonio atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima no observa momento alguno cuando la víctima J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser un testigo hábil nada aporto para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E.. En el mismo orden de ideas haciendo una ilación coherente, con los funcionarios expertos K.P. con la testimonial de los funcionarios expertos J.O., y las testimoniales de los funcionarios Expertos W.M., y E.Y. todos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación cojedes, son contestes y coincidentes en señalar al ser examinados en el contradictorio del debate oral y reservado, en afirmar que efectivamente al momento de realizar la aprehencion de los acusados adolecentes se les incauto los zapatos por cuanto tenia sustancias de color pardo rojizo, asi como la ropa de la victima J.E., que al ser adminiculada con la declaracion en sala de la experta K.P. son coincidentes ya que la muestra hematológica realizada en los mismos se determino que era sangre humana pero no se realizo la comparación de la sangre de los zapatos con la ropa de la víctima con la sangre del occiso J.E. por no existir reactivos para ese momento, De la misma manera haciendo una ilación coherente, con el funcionario experto O.M. “Se examino otro Joven de 17 años de edad llamado W.V.L., que tenia una herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, prácticamente cerca de la anterior no suturada. Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por el funcionario experto en el presente debate oral y reservado, ya que lo que demuestra que el ciudadano W.V. victima y testigo presento herida con 14 dias de curación Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos. Ahora bien tratándose de testimonio de funcionario experto hábil, no aportaron elementos que individualicen las conductas desplegadas por cada uno de los acusados adolecentes, al momento en que ocurren los hechos, 19 de febrero del año 2011 donde pierde la vida el ciudadano J.c.E.. Al ser adminiculada En relacion a la experta anomapatologo forense E.P., considera este Tribunal que a pesar de tratarse de una testigo funcionaria experta hábil, no aportó ningún elemento que pudiera relacionar la participación criminal de los acusados adolecente con el hecho, es decir el momento cuando los acusados el dia 19 de febrero del año 2011 le quitaron la vida al ciudadano J.C.E. ya que lo único que le consta al ser sometido a contradictorio en el debate oral y reservado, y que quedo acreditado por ser conteste y contundente fue afirmar que realizo protocolo de autopsia y que la causa de la muerte a que el cadáver presenta mas de un tipo de lesiones, además de traumatismos craneoencefálico como la causa de la muerte, lesiones dadas por las heridas cortantes en el cuello, como las contusiones de equimosis presente también a nivel de la cabeza .Ahora bien considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente del circuito judicial penal del estado cojedes, en atencion a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 10/07/2007, exp. 07-0125. Sent Nº 381. Considerando este tribunal mixto de juicio valorar la prueba testimonial producto del careo, ya que primer lugar el funcionario E.y. adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, no tiene cualidad de testigo presencial de los hechos ocurridos el dia 19 de febrero del año 2011, cuando pierde la vida el ciudadano J.E., sino por el contrario su actuación en el proceso se refiere a que fue al hospital general san carlos, a tomarle entrevista al ciudadano W.v. quien se encontraba herido producto de una pelea, y quien presuntamente le manifesto lo ocurrido en los hechos donde pierde la v.J.E., ahora bien nunca se puede valorar el mecanismo utilizado para el careo, sino el resultado producto de la confrontación, ahora bien considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente se desprende que la materia del careo objeto de confrontación resulto si el testigo presencial de los hechos W.v. le manifesto al funcionario experto acontecimientos de gran relevancia para el esclarecimiento de la verdad, al ser confrontados entre si, concluye este tribunal mixto que efectivamente, el funcionario E.y. no fue contundente, en su confrontación ya que existen muchas contradicciones al respecto ya que se limito a señalar tu me lo dijiste, tu te montaste en la camioneta, tu nos llevaste a esa dirección, nos mencionaste esos son, sin mencionar a quienes se los dijo, en presencia de quien si explicar el funcionario quien lo dio de alta del hospital para poder sacarlo, y montarlo en la camioneta, ya que el mismo se encontraba herido en brazo, testimonio este que a criterio de este tribunal mixto de juicio presenta muchas debilidades y contradicciones al querer dado por probado hechos que el no presencio, por el contrario que le fueron dichos por el testigo victima W.v. razón por la cual excluye dicho testimonio de dicho funcionario, ya que a ser adminiculado con los demás órganos de pruebas, funcionarios expertos J.c.L., J.O., W.m., K.P., E.P., no aportan plena prueba que incriminen e individualicen las conducta desplegada por cada uno de los adolecentes acusados el dia 19 de febrero del año 2011 cuando pierde la vida el ciudadano J.E.. Y en consecuencia le da pleno valor probatorio a la testimonial del ciudadano victima testigo W.v. por cuanto, el si es testigo de los hechos, y en ningún momento se contradijo sobre lo no manifestado al funcionario E.y., fue conteste y contundente, en sus dichos al señalar que no observo quien mato a la victima J.E. y que en ningún momento le manifesto esos relatos a dicho funcionario Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos y lo manifestado por la propia víctima en sala.En cuanto a los expertos Josfrank Carrasqueros y L.m., el tribunal mixto presidido por la jueza presidenta realizo todo lo necesario para lograr la comparecencia del mismo a la cual el tribunal lo Notifica para que compareciera al Juicio Oral y Privado. De igual manera se ordeno que el referido experto sea conducido por la fuerza pública atraves del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación san c.e.c. tal como lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por el tribunal y se ordena agregarla a la presente causa. Seguidamente el fiscal y a la defensa publica y privada no manifestaron nada al respecto. Visto que se ha agotado según lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el experto, comparezca en este Juicio Oral y Privado en la presente causa en consecuencia este tribunal homologa y acuerda no valorar las declaraciones de los expertos por cuanto los mismo no comparecieron a juicio.

Ahora bien, en cuanto al delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de la victima j.E., en nada contribuyen las declaraciones de los funcionarios del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, en la determinación de los elementos que tipifican el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, ya que los mismos no estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos y para cuando aprehenden a los acusado éstos no tenían en su poder ningún elemento de interés criminalístico, por otra parte, los funcionarios actuantes del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos indicaron a este tribunal que aprehendieron a los adolescente por lo manifestado por la victima testigo W.v., pero este al ser examinado el debate oral y reservado quedo acreditado por ser conteste señalo es que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito hay cosas que no son asi, ya que ellos me colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, valorando este testimonio atendiendo a las máximas experiencias el testigo víctima no observa momento alguno cuando la víctima J.E. es golpeado, es cortado y tirado al canal, a pesar de ser un testigo hábil nada aporto para incriminar la conducta desplegada por cada uno de los acusados adolecente en el hecho ocurrido el dia 19 de febrero, del presente año cuando pierde la vida el ciudadano J.E., no obstante fue sometido a la confrontación con el ciudadano funcionario E.Y., considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente del circuito judicial penal del estado cojedes, en atencion a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 10/07/2007, exp. 07-0125. Sent Nº 381. Considerando este tribunal mixto de juicio valorar la prueba testimonial producto del careo, ya que primer lugar el funcionario E.y. adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, no tiene cualidad de testigo presencial de los hechos ocurridos el dia 19 de febrero del año 2011, cuando pierde la vida el ciudadano J.E., sino por el contrario su actuación en el proceso se refiere a que fue al hospital general san carlos, a tomarle entrevista al ciudadano W.v. quien se encontraba herido producto de una pelea, y quien presuntamente le manifesto lo ocurrido en los hechos donde pierde la v.J.E., ahora bien nunca se puede valorar el mecanismo utilizado para el careo, sino el resultado producto de la confrontación, ahora bien considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente se desprende que la materia del careo objeto de confrontación resulto si el testigo presencial de los hechos W.v. le manifesto al funcionario experto acontecimientos de gran relevancia para el esclarecimiento de la verdad, al ser confrontados entre si, concluye este tribunal mixto que efectivamente, el funcionario E.y. no fue contundente, en su confrontación ya que existen muchas contradicciones al respecto ya que se limito a señalar tu me lo dijiste, tu te montaste en la camioneta, tu nos llevaste a esa dirección, nos mencionaste esos son, sin mencionar a quienes se los dijo, en presencia de quien si explicar el funcionario quien lo dio de alta del hospital para poder sacarlo, y montarlo en la camioneta, ya que el mismo se encontraba herido en brazo, testimonio este que a criterio de este tribunal mixto de juicio presenta muchas debilidades y contradicciones al querer dado por probado hechos que el no presencio, por el contrario que le fueron dichos por el testigo victima W.v. razón por la cual excluye dicho testimonio de dicho funcionario, ya que a ser adminiculado con los demás órganos de pruebas, funcionarios expertos J.c.L., J.O., W.m., K.P., E.P., no aportan plena prueba que incriminen e individualicen las conducta desplegada por cada uno de los adolecentes acusados el dia 19 de febrero del año 2011 cuando pierde la vida el ciudadano J.E.. Y en consecuencia le da pleno valor probatorio a la testimonial del ciudadano victima testigo W.v. por cuanto, el si es testigo de los hechos, y en ningún momento se contradijo sobre lo no manifestado al funcionario E.y., fue conteste y contundente, en sus dichos al señalar que no observo quien mato a la victima J.E. y que en ningún momento le manifesto esos relatos a dicho funcionario Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos y lo manifestado por la propia víctima en sala.

Ante tales circunstancias, no se logro demostrar a lo largo del debate oral y reservado la destrucción de la vida humana del ciudadano J.E. por parte de los adolecentes acusados, tampoco se desprende de la declaracion de la victima testigo que los adolescentes hubieran utilizado arma alguna o algún objeto contundente tipo botella para lesionar a la victima j.E. y mucho menos para quitarle la vida toda vez que no se incauto a los mencionados adolescentes, ningún tipo de arma ni objeto contundente, ni tampoco se realizo la experticia hematológica de la sangre de la victima j.E. para compararla con la ropa o zapatos que cargaban los adolescentes para el momento de su detención que debería ser del conocimiento del ministerio publico que llevo a a cabo la investigación atraves de los principios de eficacia y eficiencia que caracteriza toda investigación A los fines de probar la coautoría en principio y luego del cambio de calificación en cuanto al grado de participación en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores y expertos asi como el testimonio de la victima testigo W.v., quienes no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de i.A. respecto, se hace necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el p.p. acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostraran la culpabilidad de los acusados adolecentes, cosa que no sucedió en el presente caso en relacion al delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva. Por cuanto de las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, expertos forenses, anomapatologo forense, expertos hematólogos, y la victima testigo no constituye una prueba que contribuya a dar por demostrado tanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, como tampoco la responsabilidad penal de lOS acusados adolescentes, en la comisión de ese hecho punible, por cuanto no existe ningún señalamiento que haga presumir a este Tribunal la participación en el hecho, existe una insuficiencia total de acervo probatorio que le permita al tribunal dar por probado el delito atribuido a los hoy acusados y posterior concatenación de pruebas que le permitan formar en la interioridad de éste tribunal mixto de juicio la convicción o certeza necesaria para dictar en contra de los acusados adolescentes DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LONNA, una sentencia sancionatoria, tomando en cuenta que la fortaleza de la pretensión fiscal se soportaba en solo en el dicho de la víctima, los funcionarios actuantes y funcionarios expertos y no depusieron ningún testigo de los hechos, que pudieran haber formado un criterio al tribunal de cómo, cuando y donde ocurren los hechos, no siendo evidenciado con las deposiciones de los funcionarios que comparecieron al debate oral y privado. La presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues no fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad de los acusados en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la vindicta publica y ésta no pudo probar lo ofrecido en su discurso de apertura. Y así se declara. El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.” Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del p.p. como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el tribunal mixto de juicio debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos. Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el conocido autor CAFFERATA ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.” A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…” Por ello, ante la insuficiencia de pruebas, que en el presente caso, no pudieron generar convicción en la existencia del delito y consecuente culpabilidad de los acusados, en éste tribunal mixto de juicio las pruebas incorporadas durante el juicio oral y privado (analizadas una a una) y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al enjuiciado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad de los acusados DATOS OMITIDOS en el delito que le atribuía el Ministerio Público, no fue promovido ningún testigo por parte del Ministerio Público, aunado al hecho que la captura de los adolescentes se realiza posterior al delito a lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a favor de los adolecentes acusados una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello no fue lo que ocurrió en el presente caso.

Ahora bien, en cuanto al delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 de la ley penal sustantiva en perjuicio de la victima W.V. sin contribuyen las declaraciones de los funcionarios del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, en la determinación de los elementos que tipifican el delito de lesiones personales menos graves en perjuicio de la victima W.V., ya que los mismos aunque no estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, no menos cierto, dichos funcionarios una vez que reciben llamada del hospital san carlos donde les manifiestan que se encuentra un adolecente herido, se dirigen en comisión y al llegar al mismo se encuentran a la victima W.v. que lo estaba suturando el medico de guardia por haber sufrido una lesión en el brazo producto de una riña, por otra parte lo afirmado en sala por la victima testigo W.v., pero este al ser examinado el debate oral y reservado quedo acreditado por ser conteste contundente y que al ser adminiculado con el testimonio de los funcionarios actuantes cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, quedo plenamente probado que efectivamente el día 14/02-2011, en horas de la noche, en el club España ubicado en la Medinera, en Limoncito aproximadamente a las 3 o 4 de la mañana cuando venia para la casa y paso por la tasca, ocurrió una pelea y que fue herido por el ciudadano (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con una botella en el brazo izquierdo presentando una cicatriz a nivel del antebrazo, y cuando ocurre la pelea había un gentío muy feo posteriormente señalo que le curaron las heridas en el Hospital de San Carlos aproximadamente de 3 a 4 de la mañana Y que lo agredieron con una botella normal de aguardiente, de igual manera quedo acreditado que no pudo ver a los acusados adolecentes cuanto cometieron el hecho porque después de la pelea lo llevaron al hospital y que se entera de los hechos por comentarios, ya que no observo el momento en que ocurren los hechos, ya que le dijeron que lo habían matado y no sabe mas nada, de igual manera que acreditado según lo señalando en sala que ninguno de los acusados adolecentes golpeo, agredió a J.E. hoy occiso, de la misma manera quedo acreditado que el testigo victima señalo que le manifesto algo a los petejotas, pero de lo que está escrito hay cosas que no son asi, ya que ellos me colocaron un escrito y este lo firma sin leer, por los funcionarios dijeron que eso es asi, valorando este testimonio atendiendo, a las condiciones subjetivas y objetivas de percepción del testigo. No obstante fue sometido a la confrontación con el ciudadano funcionario E.Y., considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente del circuito judicial penal del estado cojedes, en atencion a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 10/07/2007, exp. 07-0125. Sent Nº 381. Considerando este tribunal mixto de juicio valorar la prueba testimonial producto del careo, ya que primer lugar el funcionario E.y. adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas sub delegación san carlos, no tiene cualidad de testigo presencial de los hechos ocurridos el dia 19 de febrero del año 2011, cuando pierde la vida el ciudadano J.E., sino por el contrario su actuación en el proceso se refiere a que fue al hospital general san carlos, a tomarle entrevista al ciudadano W.v. quien se encontraba herido producto de una pelea, y quien presuntamente le manifesto lo ocurrido en los hechos donde pierde la v.J.E., ahora bien nunca se puede valorar el mecanismo utilizado para el careo, sino el resultado producto de la confrontación, ahora bien considera este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente se desprende que la materia del careo objeto de confrontación resulto si el testigo presencial de los hechos W.v. le manifesto al funcionario experto acontecimientos de gran relevancia para el esclarecimiento de la verdad, al ser confrontados entre si, concluye este tribunal mixto que efectivamente, el funcionario E.y. no fue contundente, en su confrontación ya que existen muchas contradicciones al respecto ya que se limito a señalar tu me lo dijiste, tu te montaste en la camioneta, tu nos llevaste a esa dirección, nos mencionaste esos son, sin mencionar a quienes se los dijo, en presencia de quien si explicar el funcionario quien lo dio de alta del hospital para poder sacarlo, y montarlo en la camioneta, ya que el mismo se encontraba herido en brazo, testimonio este que a criterio de este tribunal mixto de juicio presenta muchas debilidades y contradicciones al querer dado por probado hechos que el no presencio, por el contrario que le fueron dichos por el testigo victima W.v. razón por la cual excluye dicho testimonio de dicho funcionario, ya que a ser adminiculado con los demás órganos de pruebas, funcionarios expertos J.c.L., J.O., W.m., K.P., E.P., no aportan plena prueba que incriminen e individualicen las conducta desplegada por cada uno de los adolecentes acusados el dia 19 de febrero del año 2011 cuando pierde la vida el ciudadano J.E.. Pero no menos es cierto que quedo probado en esa confrontación referida la careo que la victima testigo W.V. estaba herida en el brazo izquierdo y que lo estaba suturando el galeno de guardia en el hospital general san carlos Y en consecuencia le da pleno valor probatorio a la testimonial del ciudadano victima testigo W.v. por cuanto, el si es testigo de los hechos, y en ningún momento se contradijo sobre lo no manifestado al funcionario E.y., fue conteste y contundente, en sus dichos al señalar que no observo quien mato a la victima J.E. y que en ningún momento le manifesto esos relatos a dicho funcionario Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos y lo manifestado por la propia víctima en sala.

De la misma manera haciendo una ilación coherente, con el funcionario experto O.M. “Se examino un Joven de 17 años de edad llamado W.V.L., que tenia una herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, prácticamente cerca de la anterior no suturada. Lo cual considera este tribunal mixto de juicio atendiendo a los conocimientos científicos le acuerda pleno valor probatorio a las actuaciones realizadas por el funcionario experto en el presente debate oral y reservado, ya que lo que demuestra que el ciudadano W.V. victima y testigo presento herida con 14 dias de curación Lo que si quedo acreditado es que la victima testigo W.v. estaba siendo suturado en el hospital por presentar herida en el brazo por una pelea con el acusado (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la visita realiza por el funcionario actuante en el hospital general san carlos

Ante tales circunstancias, se logro demostrar a lo largo del debate oral y reservado las lesiones personales menos graves, contentiva de herida cortante larga en el antebrazo izquierdo de 8 centímetros y fue suturado por 15 puntos; y otra herida en forma de “L”, de 1.5 cmts, producidas al ciudadano W.V., por parte del acusado adolecente R.A.P., El ministerio publico ofreció como medios de prueba funcionarios actuantes, experto forense asi como el testimonio de la victima testigo W.v., quienes fueron suficientes para desvirtuar la presunción de i.A. respecto, se hace necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el p.p. acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostraran la culpabilidad del acusado adolecente, en la comisión del delito de lesiones personales menos graves cometidas en perjuicio de la victima W.v. cosa que sucedió en el presente caso. Por cuanto de las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, experto forense, y la victima testigo constituyen unas pruebas que contribuya a dar por demostrado tanto el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, como la responsabilidad penal de acusado adolescente, en la comisión de ese hecho punible, por cuanto existe señalamiento que haga fundar a este Tribunal la participación en el hecho, existe suficiencia total de acervo probatorio que le permita al tribunal dar por probado el delito atribuido al hoy acusado y posterior concatenación de pruebas que le permitan formar en la interioridad de éste tribunal mixto de juicio la convicción o certeza necesaria para dictar en contra del acusado adolescentes DATO OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LONNA, una sentencia sancionatoria, tomando en cuenta que la fortaleza de la pretensión fiscal se soportaba en solo en el dicho de la víctima testigo, los funcionarios actuantes y funcionarios expertos que pudieran haber formado un criterio al tribunal de cómo, cuando y donde ocurren los hechos, siendo evidenciado con las deposiciones de los funcionarios, expertos, victima testigo que comparecieron al debate oral y privado. La presunción de inocencia que si pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la vindicta publica y ésta pudo probar lo ofrecido en su discurso de apertura en cuanto al delito de lesiones personales menos graves. Por ello, ante la conviccion de plena prueba, que en el presente caso, pudieron generar convicción en la existencia del delito y consecuente culpabilidad del acusado, éste tribunal mixto de juicio las pruebas incorporadas durante el juicio oral y privado (analizadas una a una) y la existencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al enjuiciado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado DATOS OMITIDOS en el delito que le atribuía el Ministerio Público, fueron promovidos testigo victima de los hechos, funcionarios actuantes, expertos pruebas documentales por parte del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a en contra del adolecente acusado una sentencia de responsabilidad o sancionatoria, por la comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 de la ley penal sustantiva, en perjuicio de la victima W.V., ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello fue lo que ocurrió en el presente caso razón por la cual SE SANCIONA POR UNANIMIDAD al adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por considerar que es plenamente responsable del delito penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en consecuencia se le impone como SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626 Y ASI SE DECIDE..

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal mixto de juicio de responsabilidad penal del adolecente del circuito judicial penal del estado cojedes Este tribunal mixto apegado al precepto jurídico que establece el artículo 16, como es el principio de inmediación aunado a lo que establece el artículo 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.….en este sentido oído y como ha sido el acervo probatorio en este debate oral y privado ofrecido por el Ministerio Publico como por la Defensa, pasa ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO Nº 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU ARTÍCULO Nº 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PASA A DICTAR LA DISPOSITIVA EN LA PRESENTE DECISIÓN Y LO HACE EN LOS SIGUIENTE TÉRMINOS: PRIMERO : SE SANCIONA POR UNANIMIDAD al adolescente (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por considerar que es plenamente responsable del delito penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en consecuencia se le impone como SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En relación al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este tribunal por UNANIMIDAD ABSUELVE a los Acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 602 en su literal “e” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber pruebas en su participación, de igual manera se aplica los efectos legales establecidos en el ultimo aparte del mismo artículo antes mencionado. El lapso de apelación de sentencia este tribunal se acoge al artículo Nº 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es decir este tribunal realiza la publicación del texto integro de la sentencia a los 06 días del mes julio del año 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde por lo leída en presencia de todas las partes el texto integro de la sentencia podrán las partes recurrir a esta sentencia.

LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO

ABOGADA M.N.A.V.

LAS ESCABINAS:

M.A.P.C.

EL ALGUACIL:

EL SECRETARIO:

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