Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de JULIO de 2007

  1. y 148°

    Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada G.B.C.N., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

    DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por ACTA POLICIAL, de fecha 25-Abril-2.005, suscrita por los funcionarios C/1ro (GN) Cuberos Castellano M.J. y Dtgdo (GN) C.M.H., adscritos al Destacamento de Frontera Nº 12 Primera Compañía Segundo Pelotón Copa de Oro, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana estando presente en la vía principal de la aldea Pan d bazucar, casa s/n Municipio A.B.d.E.T., donde fuimos atendidos por el ciudadano propietario A.G.A., portador de la cédula de identidad Nº V-9.248.947, de 35 años de edad, natural de Cordero, con fecha de nacimiento 25/01/1.967, de estado civil casado, en donde realizó inspección ocular en el sitio que se encontraba instalado el alambique, también se le informo que se le debía tomar una declaración asistido por el abogado defensor. Mencionado ciudadano manifestó que el no tenia ningún abogado, por la cual no le fue tomada mencionada declaración y falta en el los recaudos solicitados.”

    En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.

    Corre inserto al folio 05, Informe de Inspección, de fecha 25-04-2.005, suscrito por los funcionarios C/1ro (GN) Cuberos Castellano M.J. y Dtgdo (GN) C.M.H., adscritos al Destacamento de Frontera Nº 12 Primera Compañía Segundo Pelotón Copa de Oro, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

    Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Tenencia Clandestina de Aparatos de Destilación de Especies Alcohólicas, prevista y sancionado en el artículo 63 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas vigente para la fecha del hecho, cuya pena es de dos a diez meses de arresto; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 24-abril-2.005, fecha de comisión del hecho delictuoso evidenciándose que han transcurrido hasta el día 18-Mayo-2.007, CINCO (05) Y VEINTITRES (23) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal que es de un año; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    EL SECRETARIO

    KTDD/mio

    Causa 2C-7726-07

    FISCAL 20-F7-0287-02

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    San Cristóbal, 12 de JULIO de 2007

  2. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 12-07-2.007, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano A.G.Á., por la comisión del delito de Tenencia Clandestina de Aparato de Destilación de Especie Alcohólica, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    FECHA________________HORA__________________FIRMA___________________________

    KTDD/mio.

    Causa 2C-7726-07

    FISCAL 20-F7-0287-02

    PARA EL NOTIFICADO:

    Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 12-07-2.007, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en contra del ciudadano A.G.Á., por la comisión del delito de Tenencia Clandestina de Aparato de Destilación de Especie Alcohólica, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-

    KTDD/mio

    CAUSA Nº 2C-7726-07

    FISCAL 20-F7-0287-02

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    San Cristóbal, 12 de JULIO de 2007

  3. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Se hace saber al ciudadano A.G.A., portador de la cédula de identidad Nº V-9.248.947, reside vía principal del sector Pan de Azúcar, casa s/n, Municipio A.B., Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 12-07-2.007, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, por la comisión del delito de Tenencia Clandestina de Aparato de Destilación de Especie Alcohólica, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    FECHA________________HORA__________________FIRMA___________________________

    KTDD/mio.

    Causa 2C-7726-07

    FISCAL 20-F7-0287-02

    PARA EL NOTIFICADO:

    Se hace saber al ciudadano A.G.A., portador de la cédula de identidad Nº V-9.248.947, reside vía principal del sector Pan de Azúcar, casa s/n, Municipio A.B., Estado Táchira, que este tribunal en auto de fecha 12-07-2.007, decidió, Decretar El Sobreseimiento De La Causa, seguida en su contra, por la comisión del delito de Tenencia Clandestina de Aparato de Destilación de Especie Alcohólica, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.-

    KTDD/mio

    CAUSA Nº 2C-7726-07

    FISCAL 20-F7-0287-02

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