Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 14 de agosto de 2007.

197° y 148°

CAUSA: 8C-8387/2007.

Ref. AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito suscrito por la Abogada I.A.P., actuando con el carácter de Defensor Técnico del ciudadano R.P.G., quien solicita se acuerde la entrega del vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Toronto, Modelo: F-750, año: 1977, serial del motor: 6 en linea, Serial de Carrocería: AJF75T59898, Color: Azul, Placa: 128-XFG. Este Tribunal para decidir debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes como son:

  1. Solicitar la devolución por ante el Ministerio Público: De acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal del Ministerio Público tiene facultades para la devolución de bienes incautados, y se le permite ordenar la restitución de bienes al presunto propietario y los vehículos involucrados en investigaciones por alteración de seriales, se convierten por ese hecho en elementos materiales de prueba, objeto de cadena de custodia, y por tal razón la custodia del mismo es de competencia de la Fiscalía General de la Nación, y en ese carácter de custodio, le compete definir la solicitud que hagan las partes o los terceros sobre la entrega provisional del mismo. En el caso de marras, riela a los folios 16 y 17 de las actuaciones ESCRITO de fecha 28 de febrero de 2007, donde el ciudadano R.P.G. solicita a la Fiscalia Novena del Ministerio Público la entrega del vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Toronto, Modelo: F-750, año: 1977, serial del motor: 6 en linea, Serial de Carrocería: AJF75T59898, Color: Azul, Placa: 128-XFG; a lo cual consignó documento autenticado por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 37 de fecha 17 de octubre de 2006; donde le compra el vehículo al ciudadano P.R.C.; quien a su vez lo había adquirido por documento notariado del ciudadano J.A.M. y este último de su original dueño R.V.P., quien aparece como propietario en el Certificado de Registro de Vehículo Nro 25231764 de fecha 27 de octubre de 2006..

  2. Resolución del Ministerio Público “negando” la entrega del vehículo solicitado: Por Resolución de la abogada K.H.C., Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se “negó” la entrega del vehículo por cuanto “LA CHAPA IDENTIFICADORA DE SERIALES, UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA ES FALSA”, según la experticia de reconocimiento legal a los seriales Nro. 548 de fecha 26 de octubre de 2007.

  3. Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución: Entonces, la competencia del Juez de Control sólo podría activarse por la resolución del Ministerio Público negando la entrega del vehículo y como tal “presuntamente” afectando el derecho de propiedad del presunto propietario y sólo en ese el Juez de Control, podrá ordenar la devolución provisoria o plena o sii la Fiscalía guarda silencio y no se pronuncia en un lapso de tiempo prudencial sobre lo solicitado. Efectivamente a los folios 54 y 55 se recibió escrito de fecha 09 de agosto de 2007, donde el ciudadano R.P.G. solicita la entrega del vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Toronto, Modelo: F-750, año: 1977, serial del motor: 6 en linea, Serial de Carrocería: AJF75T59898, Color: Azul, Placa: 128-XFG.

  4. Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: La tradición del vehículo se comprueba así:

    • Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25231764 de fecha 27 de octubre de 2006, a nombre de R.A.V.P., titular de la cédula de identidad V-03450965; del vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estaca, Modelo: F-750/TORONTO, año: 1977, serial del motor: V-8, Serial de Carrocería: AJF75T59898, Color: Azul, Placa: 128-XFG. Uso: Carga.

    • Documento autenticado por ante la Notaria Primera de San Cristóbal bajo el Nro. 61, Tomo 34 de fecha 13 de febrero de 1997; donde R.A.V.P., titular de la cédula de identidad V-3450965 le vende el vehículo a J.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.940.

    • Documento autenticado por ante la Notaria Primera de San Cristóbal bajo el Nro. 11, Tomo 286 de fecha 29 de octubre de 1997; donde J.A.M., titular de la cédula de identidad V- 9.208.940 le vende el vehículo a P.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. E-82.057.198.

    • Documento autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal bajo el Nro. 59, Tomo 108 de fecha 08 de septiembre de 2004; donde P.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. E-82.057.198 le vende el vehículo a R.E.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.655.098.

  5. Identidad entre el bien incautado y el bien reclamado: Al folio tres (03) de las actuaciones riela el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional señalan cuando cumplían funciones de vigilancia y control en la Alcabala de El Descanso al efectuar un chequeo rutinario al vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Toronto, Modelo: F-750, año: 1977, serial del motor: 6 en linea, Serial de Carrocería: AJF75T59898, Color: Azul, Placa: 128-XFG; siendo retenido en virtud de que “LA CHAPA DHAS-PANEL, UBICADA EN LA PUERTA DEL LADO DEL CHOFER, SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE SUPLANTADA Y FALSA, YA QUE EL SISTEMA DE FIJACIÓN LA LAMINA Y EL TROQUEL NO ES EL UTILIZADO POR LA FORD MOTOR DE VENEZUELA”; asimismo El Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional en el Dictamen Pericial de Vehículo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/823; concluyó que 1) LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA SUPLANTADA Y FALSA; 2) LA PLACA BODY DE CARROCERIA y 3) EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA. Por lo tanto al revisar el documento autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal bajo el Nro. 59, Tomo 108 de fecha 08 de septiembre de 2004; donde P.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. E-82.057.198 le vende a R.E.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.655.098, se especifica que es el vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Toronto, Modelo: F-750, año: 1977, serial del motor: 6 en linea, Serial de Carrocería: AJF75T59898, Color: Azul, Placa: 128-XFG; no siendo IRRELEVANTE la afectación del derecho de propiedad, solo con base en que los remaches de la CHAPA DHAS-PANEL, UBICADA EN LA PUERTA DEL LADO DEL CHOFER no son los originales de la Ford.

    En consecuencia existiendo en las actuaciones prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado; los cuales tienen el carácter de elementos materiales probatorios, que no están llamados al comiso y sin que medie duda alguna sobre la titularidad del derecho de propiedad que pose el ciudadano R.E.P. sobre el vehículo que se reclama, este Tribunal acuerda la solicitud; disponiendo que la devolución sea sólo provisoria en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, hasta que este Juez de Control o un Juez de Juicio no adopte la decisión definitiva. Una vez verificada suscrita el ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO se oficiará al Estacionamiento Los Andes, ubicado en la ciudad de Colón, Estado Táchira para que proceda a entregar el vehículo.

    Copíese, notifíquese y cúmplase,

    J.O.A.

    Juez

    ELDA ROMAYBA VIELMA

    Secretaria

    CAUSA PENAL Nº 8C-8387-07

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