Decisión nº PJ0022014000081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005264

ASUNTO : IP11-P-2012-005264

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Juez Presidente: Abg. K.E.V.M.

Secretario: Abg. J.L.G..

Ministerio Público: Abg. F.U.F.D.Q.d.M.P.d.E.F..

Defensor Privado: Abg. D.D..

Acusado: GERSAN R.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.888.266, nacido en fecha 22/05/1973, de 41 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en los Puertos de A.E.Z., Sector Alto Viento, casa Nº 02, cerca del Auto Mercado Internacional del municipio Miranda, Estado Zulia.

Delito: Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano.

Víctima: R.O.M.L..

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 27 de enero del año dos mil doce (2012), se apertura investigación bajo el numero 11F15-0208-2011, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, por el ciudadano R.O.M.L., donde interpone formal una denuncia en contra del ciudadano GERSAN R.A.F., ya que en el mes de mayo de 2009 firmaron un contrato de opción compra venta de un vehiculo MARCA VOLSWAGUEN; MODELO FOXTRENDLINE; PLACAS: AA606DL; COLOR; AZUL; AÑO: 2008, donde el denunciante entrego la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 50.000,00) por el referido vehiculo que se encontraba a disposición de un banco, asumiendo pospagos mensuales restantes con un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 30.200) para ser liberado del banco, por lo que en el mes de diciembre de 2009, este realizo un deposito por esa cantidad al Banco Mercantil, a la cuenta personal del ciudadano GERSAN R.A.F., ya que el propietario del referido vehiculo, para la liberación respectiva, por lo que en el mes de febrero de 2010, el ciudadano ROBINSON (COMPRADOR) se contacta con el ciudadano denunciado GERSAN ( VENDEDOR), con el fin de realizar el respectivo traspaso del vehiculo, percatándose que el ciudadano denunciado no hizo los pagos respectivos y se apropio del dinero depositado por la victima.

En la audiencia oral el representante fiscal manifestó que la víctima R.O.M.L., celebró un acuerdo reparatorio con el imputado el cual se autenticó por ante una Notaría Pública mediante el cual el imputado de autos le canceló a entera satisfacción de la víctima la cantidad de 30.000 bolívares, todo lo cual fue corroborado por la víctima en la Sala de Audiencia de este Tribunal.

En efecto, el Tribunal observa el documento suscrito por las partes el cual se ordenó agregar a la causa, autenticado por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, mediante el cual se plasmó el acuerdo celebrado entre el imputado y la víctima.

Concedida la palabra al defensor Abg. D.D. solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud del acuerdo reparatorio efectuado y se ordene la exclusión de su defendido del sistema Sipol.

Verificado en la audiencia oral el Acuerdo celebrado entre el imputado y la víctima, correspondió a este Tribunal emitir un pronunciamiento el cual efectúa en los siguientes términos:

III

REQUISITOS DEL ACUERDO REPARATORIO

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal establece lo siguiente: Procedencia: "El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando:

  1. - El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

  2. - Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la aprobación del acuerdo reparatorio.

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, el primer requisito a verificar es que el delito por el cual se esté ventilando una causa penal y donde exista la proposición de un Acuerdo Reparatorio, recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles, tal y como sucede en el presente caso, toda vez que el delito de Estafa cuya naturaleza es de orden patrimonial.

Por otro lado, exige la norma que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno derechos de sus conocimientos, debiendo en todo caso el tribunal, notificar al Ministerio Público a fin de que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo propuesto.

Verificados como fueron los requisitos exigidos por el legislador para que proceda el Acuerdo Reparatorio, el Tribunal procedió a su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

IV

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DEL SOBRESEIMIENTO

Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la presente causa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley adjetiva penal, corresponde a este tribunal hacer un pronunciamiento en cuanto a los efectos procesales de dicho acuerdo.

En efecto, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción penal:

…omissis…

6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los acuerdos reparatorios, lo siguiente:

El interés entre la víctima y el imputado de celebrar el acuerdo reparatorio es la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

(Sentencia Nro. 1661 de fecha 19-12-2000).

El insigne maestro E.L.P., ha señalado en relación a la figura del acuerdo reparatorio lo siguiente: “El acuerdo reparatorio es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación de dicho delito (imputado) con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad proveniente de dicho delito, vela decir, que el imputado se obligue a pagar los daños, materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. Si el acuerdo reparatorio es cumplido fielmente por el imputado, entonces respecto a él se extinguirá la acción penal o, en otras palabras, para él no habrá delito alguno ni pena de ninguna clase.” (PEREZ SARMIENTO, E.L., “Manual de Derecho Procesal Penal”, 2da Edición, p.457)

En el presente caso, cumplido el acuerdo reparatorio propuesto y extinguida la acción penal conforme al precitado artículo 49.6 del Copp, lo procedente es dictar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem; y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano GERSAN R.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.888.266, nacido en fecha 22/05/1973, de 41 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en los Puertos de A.E.Z., Sector Alto Viento, casa Nº 02, cerca del Auto Mercado Internacional del municipio Miranda, Estado Zulia., por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano R.O.M.L., todo conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 6 y el artículo 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se ordena oficiar al sipol a fin que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015.

El Juez Títular Segundo de Control,

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.L.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR