Decisión nº 186-2016 de Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.

Maracaibo, 5 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007585

ASUNTO : VP02-S-2016-007585

NO.186-2016

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULOS 78 y 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. VP02-S2016-007585, la cual inicio por presentación de imputado del ciudadano G.J.S., donde admitió hechos y fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION, por cometer el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, establecido en el artículos 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), en perjuicio del OMITIDA en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Al respecto esta juzgadora observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide, que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una V.L.d.V., corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; SIENDO EL SUJETO ACTIVO UN HOMBRE Y SUJETO PASIVO UNA MUJER, salvo sus excepciones, como lo son los delitos de TRATA o los que por fuero de atracción según el articulo 78 de Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial.

De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley.

Es por ello, que al hacer revisión del presente asunto se determina que acusación admitida por ABUSO SEXUAL A NIÑO, establecido en el artículos 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), en perjuicio del N.O. en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); por lo que el delito contenido en dicha normativas, serían correspondientes a la jurisdicción ordinaria, y como sea que este asunto se encuentra en fase de ejecución corresponde entonces la jurisdicción ordinaria, por así determinarlo el Código Orgánico Procesal Penal, escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

Artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Ejecución que corresponda de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo; mediante auto motivado; en otro tribunal que considere competente.-

DECISION

Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia del presente asunto penal seguido al ciudadano G.J.S., 2) Remítase a la coordinación de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido el presente asunto penal al Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal. 3) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DRA. S.J.M.

SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 186- 2016.-

SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO

SJM/ec

ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016-007585.-

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