Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Nº8

San Cristóbal, 17 de Julio del año 2006.

195º y 146º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica de K.F.V.Z., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 01-10-1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.255.414, de profesión u oficio estudiante universitario, soltera, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 8 Nº 33, San Cristóbal, Estado Táchira y JOFRED A.V.Z., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 14-12-1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.912.017, de profesión u oficio estudiante universitario, soltero, domiciliado en la Calle Principal de Barrio Bolívar, Conjunto Residencial Bolívar, segundo piso, , San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le efectuó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, siendo imputado del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

HECHOS

En fecha 15 de Julio del año 2006, a las seis horas de la tarde, el funcionario Nerelvis Colmenares, encontrándose de servicio cumpliendo labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la unidad R-720 en compañía del efectivo Agente S.H., cuando recibieron reporte de la central de patrullas a fin de que verificaran un presunto procedimiento efectuado por una persona que vestía uniforme de las policía del Estado a la altura del semáforo de la Avenida España interceptación de la Avenida Carabobo, debido a que se encontraban en las cercanías, reaccionaron y ya adyacentes observaron a una persona masculina de estatura baja quien vestía uniforme azul de la policía del Estado con la Jerarquía de Distinguido y el mismo estaba practicando una especie de procedimiento pero de manera despectiva y violatoria de los procedimientos y de los derechos de las personas, así mismo detectaron a una ciudadana quien tenía un video filmadora en su poder y estaba al parecer grabando, la actividad comprometía a las personas que realizaban actividades de malabarismo en el semáforo, es por ello que reaccionaron y lograron intervenir a la persona que vestía uniforme de policía y a la que estaba con la video filmadora, cabe resaltar que los ciudadanos que realizaban actos de malabarismo al observar la presencia de los funcionarios emprendieron veloz carrera y se marcharon del lugar no siendo posible su ubicación, el ciudadano que vestía uniforme completo con insignias de la policía del Estado quedo identificado como JOFRED A.V.Z. y en cuanto a la ciudadana quedó identificada como K.F.V.Z..

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:

  1. Acta Policial suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira.

  2. Declaración sin juramento por parte de los aprehendidos los ciudadanos K.F.V.Z. y JOFRED A.V.Z..

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  3. - Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.

  4. - En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas atinentes a:

  5. - ASUMIR: Es hacerse cargo, responsabilizarse de algo.

  6. -EJERCER: Es realizar lo propio de un oficio o profesión.

    Esta asunción o ejercicio deben ser indebidos, ello significa que no debe hacerse, que es ilícito, de manera que incurre en este delito, quien son haber sido nombrado despacha los asuntos o ejerce cualquier atribución que competa a quien desempeña dicho cargo, también el que sigue ejerciéndolo después de haber sido remplazado siguiendo los procedimiento legales o luego de haberse eliminado el cargo. En la asunción indebida de una función pública cualquiera, civil o militar en el ejercicio de la misma, el sujeto activo, puede ser un particular o un funcionario.

    Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado: En fecha 15 de Julio del año 2006, a las seis horas de la tarde, el funcionario Nerelvis Colmenares, encontrándose de servicio cumpliendo labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la unidad R-720 en compañía del efectivo Agente S.H., cuando recibieron reporte de la central de patrullas a fin de que verificaran un presunto procedimiento efectuado por una persona que vestía uniforme de las policía del Estado a la altura del semáforo de la Avenida España interceptación de la Avenida Carabobo, debido a que se encontraban en las cercanías, reaccionaron y ya adyacentes observaron a una persona masculina de estatura baja quien vestía uniforme azul de la policía del Estado con la Jerarquía de Distinguido y el mismo estaba practicando una especie de procedimiento pero de manera despectiva y violatoria de los procedimientos y de los derechos de las personas, así mismo detectaron a una ciudadana quien tenía un video filmadora en su poder y estaba al parecer grabando, la actividad comprometía a las personas que realizaban actividades de malabarismo en el semáforo, es por ello que reaccionaron y lograron intervenir a la persona que vestía uniforme de policía y a la que estaba con la video filmadora, cabe resaltar que los ciudadanos que realizaban actos de malabarismo al observar la presencia de los funcionarios emprendieron veloz carrera y se marcharon del lugar no siendo posible su ubicación, el ciudadano que vestía uniforme completo con insignias de la policía del Estado quedo identificado como JOFRED A.V.Z. y en cuanto a la ciudadana quedó identificada como K.F.V.Z..

  7. - Así las cosas estima el tribunal que existe prueba suficiente para imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, pues la conducta desplegada por los imputados encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de URURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, por lo cual se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con respecto a los ciudadanos K.F.V.Z. y JOFRED A.V.Z.. El hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza en el momento de cometer el hecho (actualidad), siendo reconocido por los funcionarios como la persona vestía uniforme azul de la policía del Estado con la Jerarquía de Distinguido y el mismo estaba practicando una especie de procedimiento pero de manera despectiva y violatoria de los procedimientos y de los derechos de las personas, así mismo detectaron a una ciudadana quien tenía un video filmadora en su poder y estaba al parecer grabando (individualización); hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. Por cuanto no se presume el peligro de fuga y obstaculización debido a que el imputado tiene arraigo en el país, la pena del delito es de prisión de dos (02) a seis (06) meses, por cuanto lo señala el articulo 253, cuando el delito merezca pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, solo procederán MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    RESUELVE:

  8. - IMPONER como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos K.F.V.Z. y JOFRED A.V.Z., de condiciones civiles y personales, a quien se le imputa la comisión de los delitos de USURPACIÒN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - DECLARAR que los co- imputado K.F.V.Z. y JOFRED A.V.Z., fueron sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

  10. - Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado K.F.V.Z. y JOFRED A.V.Z., dirigida al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

  11. -A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

    J.O.A.

    Juez,

    E.R.V.

    Secretaria,

    Causa Nº 8C-7376-06

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