Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 4

San Cristóbal, 02 de Octubre de 2007.

197º y 148º.

CAUSA Nº: 4C-8298-07.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada O.L.U.S.., actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-8298-07 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0469-07, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana B.I.C.G., venezolana, titular de la cédula N° V.- 17.208.931, residenciada en vereda 3, sector los patios de Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

Consta en Denuncia escrita de fecha 31-07-2007, recibida por este Despacho Fiscal, formulada por la ciudadana B.I.C.G., venezolana, titular de la cédula N° V.- 17.208.931, residenciada en vereda 3, sector los patios de Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la que expuso lo siguiente: “…Quiero hacer del conocimiento de esta Fiscalía la problemática suscitada el 17 de Julio del presente año, cuando en horas de la tarde uno de mis hijos de nombre Se omite nombrede 17 meses de edad fue envestido… por una res (toro) propiedad de J.d.L.R.U. y E.G. de Useche… Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde… me encontraba frente a mi vivienda cuando observe que el lote de ganado… venían bajando de los potreros donde pastorean ubicados en la parte posterior del sector los patios de Zorca San I.d.M.C., y el cual pasa libremente tanto en la mañana como en la tarde, en ocasione sin nadie que los guié, por la vereda 3 ubicada frente a mi residencia, por lo que procedí a entrara a la casa a mis cuatro hijos de edades comprendidas entre los 17 meses y los 6 años así como la hija de 3 años de mi hermana, que se encontraba jugando en la vereda para evitar que el ganado les hiciera daño… no visualizando ningún animal procedí a dejar salir nuevamente los niños para que continuaran jugando… minutos después escuche un tropel tras de mi, al voltear observe un toro que bajaba a poca distancia de mi hijo y al alcanzarlo le propino un golpe tumbándolo a l suelo y casi pasando sobre el continuo la marcha dicho animal… al terminar esta situación procedimos las personas que allí nos encontrábamos a realizar la colocación de una cerca de alambre de púa y troncos así como un falso portón esto con la finalidad de no permitir el paso del ganado para de esta forma hacer presión para que los propietarios de los animales reubiquen a estos fuera de la comunidad ya que según ordenamiento de ingeniería sanitaria la permanencia del ganado en el sector generan contaminación que atenta contra la S.P. de los que habitamos… Omissis”.

Una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana B.I.C.G., en la denuncia fecha 27-07-2007, interpuesta ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en la cual señala que el ganado propiedad de los ciudadanos J.d.l.R.U. y E.G.d.U., perturba a la convivencia de los residentes del sector de Los Patios de Zorca y que a su hijo lo tumbo uno de los animales que transitan por la vereda, esa situación le corresponde conocer a otro ente, tal como ella misma lo señala en su denuncia que seria el departamento de ingeniería sanitaria de la Alcaldía respectiva, en este caso la del Municipio Cárdenas, considerando este Tribunal, que los hechos señalados no revisten carácter penal, pues si bien es cierto, la denunciante manifiesta sentirse amenazada tanto ella como sus hijos por el paso del ganado, esa situación no constituye delito, siendo imposible adecuar el hecho relatado en tipo penal alguno.

Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso

Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

.

Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogada O.L.U.S.., actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C--07 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-0469-07, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana B.I.C.G., venezolana, titular de la cédula N° V.- 17.208.931, residenciada en vereda 3, sector los patios de Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en donde manifiesta que el ganado propiedad de los ciudadanos J.d.l.R.U. y E.G.d.U., perturba a la convivencia de los residentes del sector de Los Patios de Zorca y que a su hijo lo tumbo uno de los animales que transitan por la vereda, esa situación le corresponde conocer a otro ente, tal como ella misma lo señala en su denuncia que seria el departamento de ingeniería sanitaria de la Alcaldía respectiva, en este caso la del Municipio Cárdenas, considerando este Tribunal, que los hechos señalados no revisten carácter penal, pues si bien es cierto, la denunciante manifiesta sentirse amenazada tanto ella como sus hijos por el paso del ganado, esa situación no constituye delito, siendo imposible adecuar el hecho relatado en tipo penal alguno. Es por lo que forzoso es concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impide a esta Representación del Tribunal, el ejercicio de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.A.T.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada O.L.U.S.., actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA N° 20-F22-0469-07, solicitado por ese Despacho en fecha 23 de Agosto de 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada O.L.U.S.., actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA N° 20-F22-0469-07, solicitado por ese Despacho en fecha 23 de Agosto de 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: B.I.C.G., venezolana, titular de la cédula N° V.- 17.208.931, residenciada en vereda 3, sector los patios de Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA N° 20-F22-0469-07, solicitado por La Fiscalía en fecha 23 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la ciudadana: B.I.C.G., venezolana, titular de la cédula N° V.- 17.208.931, residenciada en vereda 3, sector los patios de Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA N° 20-F22-0469-07, solicitado por La Fiscalía en fecha 23 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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