Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2007

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA de fecha 28-Abril-2.003, formulada por la ciudadana A.Y.G.d.J., venezolana, con cédula de identidad Nº v-11.500.873, residenciada en La Carretera Panamericana, Sector Vista Alegre, Numero 1-2, La B.M.G., Estado Táchira, quien manifestó: “.. mi demanda en contra del Sr. R.S... por estafa realizada mediante la adquisición de un equipo de computación.. vendido a mi persona por medio de sistema de San y sorteado para la entrega mensualmente entre 10 personas .. para ser cancelado en diez (10) meses en cuotas de setenta y cinco mil bolívares.. para un monto total de .. setecientos cincuenta mil bolívares.. comenzando a cancelar el día 11 de abril de 2.001.. quede de ultima en la lista de entrega este pago debió ser en diciembre.. el pago lo realice después en mutuo acuerdo con el señor Robinson.. fue en efectivo.. quedando pendiente la diferencia de 10.000 Bs para el momento que me hiciera entrega del equipo, él se comprometió de palabra con mi persona en hacer la entrega el día 15-febrero-2002.. y no lo hizo.. me prometió que en el mes de junio me entregaba, tampoco cumplió.. como no apareció.. ni me llamo.. lo busque en su casa… y en el jardín de infancia pirineos II en donde se realizaban los sorteos y donde supuestamente el presta sus servicios como instructor del laboratorio de computación.. nunca fue posible encontrarlo y procedí a demandarlo por el escrito jurídico.. a tal citación no compareció.. es todo.. anexo cursan recibos de las cuotas de pagos y características del equipo (computador) vendido..”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.

Corre inserto al folio 16, Acta De Investigación Policial, de fecha 18-Mayo-2.003, suscrita por el funcionario J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.

Corre inserto al folio 17, declaración de fecha 20-mayo-2.003, rendida por la ciudadana a.Y.G.d.J., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.

Corre inserto al folio 18, Acta De Investigación Penal, de fecha 27-junio-2.005, suscrita por el funcionario Villamizar Emersom, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.

Ahora bien esta juzgadora en análisis practicado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos en presencia del delito de ESTAFA prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal, con una pena comprendida de uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuyo termino medio es de tres años, siendo aplicable el tiempo de prescripción de tres años, conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así… “ por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos.. Evidenciándose en este caso que desde el día de la perpetración, 21-enero-2.002 hasta el día 30-Enero-2.007 han transcurrido CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) DÍAS, desde el inicio de la averiguación; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

CAUSA N º 2C-7472-07

EXPEDIENTE Nº 20-F5-0418-03

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