Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000254

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ( Microtrafico), previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Con relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, el Ministerio Publico imputo los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , acta policial de fecha 21 de febrero de 2012 que se encuentra inserta en las presentes actuaciones agregada al folio cuatro y cinco vto (04 y 05) del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 2:26 horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala A.T., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS. En este acto los adolescentes designan como sus defensores privados a los ABG. GER M.G.P. IPSA NRO. 158.803 Y R.A. VILLEGAS CATITO IPSA NRO. 153.215, cuyos domicilios procesales son: San Lorenzo calle 2A, Nro. 2A-61 TELEFONO: 0414-5042174, el cual el Tribunal de conformidad con el articulo 139 del COPP, toma el juramento de ley, quedando debidamente juramentados. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 93,4 gramos y un peso neto de 98,6 gramos de MARIHUANA; IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 45,3 gramos y un peso neto de 43,7 gramos de MARIHUANA. IDENTIDADES OMITIDAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga., y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 59,9 gramos y un peso neto de 58,7 gramos de COCAINA. En virtud, de lo expuesto solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida Prisión Preventiva de Libertad. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS, si voy a declarar, nosotros estábamos en la casa en el cuarto y cuando llegaron esos pocos de pacos y la drogas no las sembraron nosotros no cargábamos nada, e todo. A preguntas del Ministerio Público, y el adolescente responde: no realiza preguntas. No realizo preguntas. A preguntas de la defensa, y el adolescente responde: donde estabas? nosotros estábamos en la casa. Como llegaron los funcionarios? Lo funcionarios saltaron la cerca. Hubieron testigos en tu detención? No había testigos en el procedimiento. Es todo. IDENTIDADES OMITIDAS, si voy a declarar, donde estabas? nosotros estábamos en la casa esa y de repente llegaron los pacos y salimos piraos y nosotros no teníamos droga ni nada y eso fue sembrado. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, y el adolescente responde: no realiza pregunta. A preguntas de la defensa, y el adolescente responde: quienes estaban contigo? los muchachos que están conmigo hoy aquí y un mayor de edad estaba con nosotros. Los pacos no presentaron orden solo entraron y echaron tiros y ya. Los policías no llamaron ningunos testigos. No me encontraron nada en mi ropa. Es todo. y IDENTIDADES OMITIDAS, si voy a declarar, nosotros estábamos hay en la casa del pana y cuando es cuchamos los pasos de os policías que tumbaron la puerta notros salimos corriendo asustados, y después cuando nos iban agarrar nos montamos en una mata y después paso un policía par la casa y disparo 2 veces, y nos bajamos de la mata y después cuando nos llevaron preso y me dijeron que si la escopeta era mía y eso no era mía y la droga tampoco eso no los sembraron, e todo. A preguntas del Ministerio Público, y el adolescente responde: no realiza preguntas. Es todo. A preguntas de la defensa, y el adolescente responde: de que forma llegaron los policías? Tumbaron la puerta y como el otro se estaba bañando casi lo sacaron desnudo. De quien es la casa? De reidi José freitez bastidas. Quienes tumbaron la puerta? Los policías. Hacia donde entran ellos? Hacia los cuartos. Hacia donde salieron ustedes? Hacia la casa de una tía, y luego nos subimos en una mata que queda a lado de la casa de la tía del chamo. Que los hizo bajar de la mata? Los tiros que hicieron. Cuantos policías eran? No se como 10, pero los que nos agarraron eran dos. Cuando te revisaron que te encontraron? Nada. Donde vistes tu por primera vez la droga? En la policía y la escopeta? En la policía y que dijeron los funcionarios? Que era de nosotros. Quien presencio el procedimiento? El papa de reidi. El llego a la casa y se lo llevaron preso también. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y Publica y expone: la defensa privada rechaza y contradice ya que existen dudas en la legalidad del procedimiento ya que no fue en la vía publica sino en la casa y la misma fue violentada y sin orden de allanamiento, no se le hizo la prueba de barrido a la vestimenta de los muchachos ni hubo testigo sobre la captura de estos adolescente, por ello solicito medida de presentación cada 30 dias. Y copias del asunto. La defensa publica abg. Zonia almarza, esta defensa rechaza en virtud de que su detención se produjo cuando estaba con los coimputados en casa de reidi freitez en la cual ingresan los funcionaros de manera violenta sin cumplir con las formalidades para este tipo de registro, igualmente rechaza la imputación por arma de fuego ya que la misma no la cargaba mi representado y que por primera vez la vio fue en la comandancia, y con respecto a la medida cautelar solicito que se imponga una medida menos gravosa, como detención domiciliaria, por cuanto, el mismo no presenta conducta predelictual. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, tal y como se desprende del acta policial a estos adolescentes les fue incautado cierta cantidad de droga, la cual fue sometida a la Experticia correspondiente arrojando lo siguiente: En relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 93,4 gramos y un peso neto de 98,6 gramos de MARIHUANA; al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS la prueba de orientación para este arrojo un peso bruto de 45,3 gramos y un peso neto de 43,7 gramos de MARIHUANA. y IDENTIDADES OMITIDAS la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 59,9 gramos y un peso neto de 58,7 gramos de COCAINA, aunado a que al mismo le fue incautada un arma de fuego. Situación esta que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los referidos adolescente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ( Microtrafico), previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Con relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, el Ministerio Publico imputo los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCION DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para IDENTIDADES OMITIDAS SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal para, IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 93,4 gramos y un peso neto de 98,6 gramos de MARIHUANA; para IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 45,3 gramos y un peso neto de 43,7 gramos de MARIHUANA. y para IDENTIDADES OMITIDAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga., y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo2 77 del Código Penal. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 59,9 gramos y un peso neto de 58,7 gramos de COCAINA. CUARTO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Líbrese boleta Privación de Libertad. QUINTO: de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, se acuerda remitir copia certificada del las presentes actuaciones por cuanto en el procedimiento estaba presente un adulto P-2012-001248 Control Nro. 04 penal ordinario. De igual manera se acuerda solicitar copia de las actuaciones al Tribunal de Control Nro. 04, causa KP01-P-2012-001248. OFICIESE. SEXTO: se acuerda la práctica de los exámenes psicológica y social en el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., y el examen psiquiátrico en la ONA, para el día 01/03/2012 a las 8:00 am. Líbrese oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad . Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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