Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147°

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2006

ACUERDA

REGIMEN ABIERTO

PENADO: F.G.A.

CAUSA: 4E- 220/1999

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: F.G.A., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.190.630, de 33 años de edad, de estado civil soltero, mecánico, y residenciada en Barrancas, Parte Alta, calle Venezuela, casa Nr. 0-11 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

De acuerdo a la Sentencia definitivamente firme, el penado: F.G.A., fue condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO COMETIDO EN LA EJECUCUIÓN DEL DELITO DE ROBO, CON LAS AGRAVANTES DE ENSAÑAMIENTO, PREMEDITACIÓN, EN DESPOBLADO Y DE NOCHE, (folios 475 al 497) .

SEGUNDO

Corre inserto al folio 605, Certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que consta que el penado F.G.A., no tiene antecedentes penales.

TERCERO

Corre inserto al folio 914 , Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado F.G.A. tiene cumplida, TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo este un tiempo superior a un tercio de la pena que le fue impuesta, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

CUARTO

Riela en autos del folio 934 al 937, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

QUINTO

Consta a los folios 938 y 939, Relación de entrevista familiar, practicada en Barrancas, Parte Alta, calle Venezuela, Nr. 0-11, San Cristóbal, Estado Táchira, a la madre del penado F.G.A., ciudadana T.A.D.A., titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 27.762.011, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.

SEXTO

A los folios 940 y 941, se encuentran agregadas Pronunciamiento de la Junta de Conducta y C.d.C., en donde se concluyen como favorable para el otorgamiento del beneficio y se refleja que el penado F.G.A., ha observado una conducta buena..

SEPTIMO

De los folios 942 al 947, corre inserta Oferta Laboral, ofrecida a la penado F.G.A., por la Empresa AUTO FRENOS G.Q., e igualmente el Registro Mercantil de la misma.

OCTAVO

Consta a los folios 877 y 878, Evaluación Psicológica, practicada a la penada, por el Psicólogo. FANIA A CASTLLO D, en el Hospital Central de San Cristóbal, Psicólogo Clínico, adscrita a la Fundación de Ayuda al Enfermo Mental.

II

El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forza.d.P., Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado F.G.A., no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana T.A.D.A., titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 27.762.011, tiene buena Conducta, según el pronunciamiento de la Junta de Conducta y C.d.C. emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente.

Ahora bien, en cuanto a el Informe Evaluativo, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es importante destacar:

…SINTESIS BIOGRAFICA:

… Proviene de un hogar legalmente establecido entre T.A.d. 57 años y L.A.A.G., de la misma edad, procrean ocho hijos, 5 hembras y 3 varones, ocupando el que nos compete el cuarto lugar, colombianos.

Su desarrollo socio-económico se produce ante condiciones de vida humilde con refuerzos de valores, normas y principios…

No ha emprendido relación secundaria estable que en la actualidad mantiene unión con R.D.C.M., quien le visita esporádicamente, sin descendencia, siendo su progenitora quien le ofrece el apoyo familiar y las visitas consecutivas en reclusión.

En cuanto a la comisión del delito manifiesta la recurrencia delictiva, reconociendo parcialmente su actuación en el último por el cual se encuentra detenido. Como planes futuros reporta su interés por trabajar en el ámbito que maneja (mecánica), así como la intención de mantenerse junto a su grupo primario, con escaso designio de incursionar en el inicio de una familia secundaria.

Presenta progresividad laboral desde el momento de el momento de su reclusión así como constancia de buena conducta expedida por el Centro Penitenciario de Occidente

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

… Se mostró colaborador, seguro de sí mismo, atento con dialogo abierto.

En la evaluación psíquica se determinó orientado en el tiempo, espacio y persona, facilidad para rememorar hechos en sus diversos planos, senso-percepción preservada, pensamiento lógico concreto, lenguaje fluido de secuencias coherente, inteligencia de funcionamiento promedio-bajo, movimientos motores finos y gruesos coordinados…

Socialmente mantiene una conducta adecuada a la norma con relaciones superficiales con sus compañeros, evitando intimar para estar alejado de riñas y problemas, recibe visitas esporádicas de sus familiares, ausencia de pareja, estando ocupado laborando en el cafetín.

Emocionalmente es un sujeto de inmadurez inadecuada para su edad, dificultándosele comunicar y expresar emociones, restricción en su interacción social, búsqueda de seguridad y cariño, visión distorsionada del mundo que lo rodea, rasgos de impulsividad y agresividad contenidos, auto estimación limítrofe, ausencia de metas y visión futura, con eficiencia en el reconocimiento de sus errores y responsabilidad personal, baja tolerancia a la frustración mediano apego a la normativa, siendo estas características personales desfavorables para su integración en la sociedad por lo que se sugiere asistencia a terapias psicológicas a fin de que estas sean modificadas.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO

Ingesta de sustancias alcohólicas, explosión de ira, seguridad al encontrarse acompañado, pensamientos de impunidad, impulsividad, fdeseos de gratificación económica de fácil acceso, finalidad de pensamientos al acto delictivo .

PRONOSTICO:

Emocionalmente presenta visión distorsionada del mundo que le rodea, rasgos de impulsividad y agresividad contenidos, carencia de autocrítica ante el daño causado, baja tolerancia a la frustración, además del arraigo en su nacionalidad aunado al tiempo que le falta para cumplir su pena por lo que el equipo técnico emite pronunciamiento desfavorable..

CONCLUSIÓN:

Opinión DESFAVORABLE.

En la Evaluación Psicológica, realizada al penado F.G.A. por la Psicólogo Clínica FANIA A CASTILLO D, ADSCR, en fecha 27 de Marzo de 2006, en el Hospital Central de San Cristóbal, quien se encuentra adscrita al la Fundación de Ayuda al Enfermo Mental, es importante destacar:

… El interno sobre el cual indaga, F.G.A., no fué atendido en ningún momento por este servicio.

4.- Sin embargo, ciertamente fue evaluado por mi persona en una oportunidad, directamente en el Centro Penitenciario de Occidente de S.A.d.T., en el año 2004, en mi función de profesional contratada por la antigua Fundación Penitenciaria del Táchira, FUNDAPENTA.

5. En aquella ocasión, el interno solicito la evaluación, como complemento y contraste al informe elaborado por la Psicólogo de la Unidad Técnica. Se le informó debidamente que mi función por FUNDAPENTA, era brindar apoyo terapéutico y no realizar evaluaciones informadas para efectos procesales.

6. Después de recibir su oficio, sin embargo, y motivada por solicitud personal del interno y su familia, me trasladé al Centro Penitenciario de Occidente en febrero de 2006, para evaluar al interno, quien manifestó no contar con recursos para gestionar una evaluación privada y por ello solicitó mi colaboración gratuita, considerando que contábamos con un contacto anterior.

7.En dicha evaluación, se recogió su historia de vida y se realizaron pruebas psicológicas básicas para determinar su estructura de personalidad, motivación para el cambio, sensación de arraigo, apego familiar y proyectos de vida, así como capacidad de reflexión y presencia de culpa.

8. Se encontró en el Sr. G.A., una estructura de personalidad neurótica, con propensión a la ansiedad y estilo dependiente, poco asertivo. Hay Capacidad para la reflexión y la culpa, no se hallaron elementos de psicopatía, por lo cual se considera poco probable la reincidencia en delitos que impliquen agresión física directa.

9. Hay proyectos de trabajo y una red de apoyo importante, con apego familiar recíproco. Por ejemplo sus padres cambiaron de residencia hace tres años para estar mas cerca de él y aumentar sus probabilidades de lograr un cambio de medida. Además, tiene pareja estable y una oferta de trabajo por parte de otro familiar. Esto desde luego se conoce por versión del interno, pero es congruente con los contactos realizados por la medre para solicitar la evaluación psicológica, que evidencian interés y apoyo por el joven,

10. En líneas generales, se hallaron elementos a favor de un cambio de medida con beneficios de prelibertad. Se sugiere mantener supervisión por Trabajo Social y brindar apoyo psicológico por parte de alguno de los servicios dependientes del Ministerio del Interior y Justicia, para facilitar la reconstrucción de patrones adaptativos y la formalización, orientada, de un proyecto de vida constructivo, no delictivo.

Este Juzgador observa, que la presente causa se inició el 14 de febrero de 1992, es decir, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo cual existe una Sucesión de Leyes Penales y de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, se deben aplicar las normas que le sean más favorables al penado F.G.A., y es así como el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el primero de Julio de 1999 y la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19 de Junio de 2000, no exigen para el otorgamiento de tal beneficio un examen psico-social, siendo que sus normas son más favorables que las del Código adjetivo vigente, a tal efecto, cabe mencionar las opiniones de los doctrinarios J.R.M.T. y H.G.A., cuando expresan “Con mayor sencillez, puede afirmarse que la aplicabilidad de la ley intermedia más benigna se asienta en la retroactividad de la ley penal mas favorable y en la irretroactividad de la ley penal más benigna” . Aunado a ello, este Juzgador tiene en consideración la progresividad que ha demostrado el citado penado F.G.A. intramuros, ha observado una conducta buena, cuenta con un sólido apoyo familiar que lo ofrecen sus progenitores y ha redimido de su pena con el trabajo, la cantidad de 4 años y 25 días

En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedentes otorgar el Beneficio de Régimen Abierto al penado F.G.A., dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, aunado a la circunstancia de que tal beneficio somete al citado penado a una permanente observación, vigilancia, control, por parte del Equipo Técnico, tendiente a readaptarlo de manera progresiva a la sociedad, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Y así se decide.

III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a F.G.A., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.190.630, de 33 años de edad, de estado civil soltero, mecánico, y residenciada en Barrancas, Parte Alta, calle Venezuela, casa Nr. 0-11 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 24 y 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 472 del Código Orgánico Procesal Penal del primero de Julio de 1999; y, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, donde permanecerá hasta que se le conceda su L.C., es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria.

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-220/99.-

LSG.

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