Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000153

ASUNTO : IP11-P-2008-000153

RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

ENTREGA DEL VEHICULO

Por recibida del ciudadano J.J.L.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-14.074.708, D. en la ciudad de Punto Fijo, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle N° 12, Vereda N° 5, Casa N° 4, Punto Fijo, Estado Falcón escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 07 del Septiembre de Enero de 2012, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218263421659; SERIAL DEL MOTOR: IV0242882; PLACAS: IAP-07C , MARCA: FIAT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: SIENA; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

- Se inicia el presente procedimiento mediante actuación de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Diciembre de 2007, en la cual dejan constancia que como a las 9:00 de la mañana de la precitada fecha, realizaban funciones inherentes a la seguridad vial, y en la calle principal del sector Antiguo Aeropuerto, observa a un vehículo marca Fiat, Modelo Siena, de color plata, estacionado frente a la Peña Hípica denominada R., y al lado se encontraba su dueño, y los funcionarios proceden a solicitarle la documentación del vehículo, y la documentación personal, y al mostrar el Título de Propiedad y revisar el vehículo, los funcionarios le dijeron que los seriales eran falsos y el Título es falso. A tal efecto los funcionarios especifican lo siguiente: “El día 09 de Diciembre del 2008, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, cumpliendo funciones inherentes al Servicios Vial, procedimos a realizar patrullaje por el Sector Antiguo Aeropuerto específicamente por la calle principal del mencionado sector, cuando avistamos un vehiculo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA; COLOR: PLATA, el cual se encontraba frente a la Peña Hípica Denominada Raigón, y al lado se encontraba su dueño, de inmediato procedimos a solicitar la documentación del vehiculo e igualmente la personal quien demostró ser y llamarse J.J.L.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.074.708, fecha de Nacimiento 08/05/1979, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, y procedimos a pedirle la documentación del vehiculo, momento en el cual el ciudadano nos mostró Un original de un Certificado de Circulación signado con el N° 5905572, una copia Fotostática a Color de un Certificado de Registro de Vehiculo Signado con el N° 25276250 de fecha 13 de Agosto de 2007, a Nombre de J.R.G.A., dichos documentos identifican a un Vehiculo con las siguientes Características: SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218263421659; SERIAL DEL MOTOR: IV0242882; PLACAS: IAP-07C , MARCA: FIAT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: SIENA; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR. Al mencionado documento al aplicársele las claves de seguridad emitidas por el ente emisor en este caso (MINFRA) se determino falso (Apócrifas), También nos mostró una copia Fotostática de un documento de Compra Venta contentivo de cinco folios, Luego de esto procedimos a verificar el Serial de Carrocería del Compacto 9BD17218263421659, el cual se encontraba ubicado en el piso bajo la alfombra, específicamente debajo del asiento del copiloto su sistema de impresión debería estar escrita en lápiz neumático, ya que esta se observa un troquel de bajo relieve, no siendo este el modo de impresión el cual es utilizado por la ensambladora FIAT, el mismo se determino falso, una vez se procedió a efectuar la revisión del serial del motor el cual se encuentra ubicado en una pestaña del block el cual se une con la caja de velocidades en el mismo se observo que fue devastado por un objeto de mayor cohesión molecular (esmeril) y suplantado su sistema de impresión troquel en bajo relieve determinado por los dígitos alfanuméricos contados de izquierda a derecha, todos presentan signos inequívocos de originalidad de acuerdo a norma técnicas de implantado de seriales implementados por la Planta Ensambladora Fiat de Venezuela, posterior a esto se le informo al ciudadano que el Vehiculo seria retenido y trasladado a la sede del Destacamento 44, ubicado en Judibana, y se le informo que quedaría retenido bajo la orden de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico.

Se observa que al precitado vehículo, se le efectuó en fecha experticia de Reconocimiento legal de fecha 10 de Diciembre de 2007, practicada por expertos adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 44, en la cual se concluyó lo siguiente:

• Serial de la Carrocería Compacto VIN, 9BD17218263421659 (Devastado). Falso Suplantado: se pudo determinar que el estampado en el piso bajo la alfombra específicamente debajo del copiloto (ES FALSO) sistema de impresión troquel en bajo relieve, se puede determinar que el mismo presenta alteración física desde el primer digito tomando contado de izquierda a derecha, determinado que los dígitos alfanuméricos contados de derecha a izquierda siendo todos presuntamente signos inequívocos de originalidad de acuerdo a norma técnicas de implantado de seriales implementados por la Planta Ensambladora de Fiat de Venezuela, determinando el área suplantada-alterada físicamente fue sometida de manera intencional por un objeto de mayo cohesión molecular (esmeril) para no dejar rastros de los seriales originales.

• Serial del Motor 1V0242882 (Devastado): que va estampado en un apestaña del block la cual se une con la caja el cual fue (devastado) motivo al uso de un objeto de mayo cohesión molecular (esmeril) y fue rellenada la zona con soldadura para no dejar rastros de serial alguno

• El vehiculo fue objeto de un previsión exhaustivas se verificaron las etiquetas que posee dicha unidad y donde se ve claramente el año de Ensamblaje 2006

Se observa en la causa documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, de fecha 27 de Septiembre de 2007, en la cual el ciudadano J.R.G.A. le dan en venta el vehículo al solicitante J.J.L.S..

A tal efecto el artículo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud y aun cuando del dictamen pericial los seriales del vehículo resultaron falsos, la sala constitucional ha establecido según sentencia de fecha 09 de Septiembre de 2005, Nº 682, que establece:

…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…

Por la actuaciones contentivas en el presente asunto se observa que el solicitante actuó de buena fe, toda vez que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, y desde el punto de vista doctrinario el autor FRANK VECCHIONACCE, señala lo siguiente en las VII Y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal del año 2005:

“… Es frecuente que un vehículo haya sido adquirido mediante acto auténtico por quien tenía el título o certificado expedido por la autoridad administrativa y una vez examinado haya presentado cambios en alguno de los seriales, bien del motor, que de la carrocería, o que las placas identificadotas no le corresponden por algún motivo válido. Puede también tratarse de una compra auténtica basada en un certificado de Registro que luego se demuestra que es falso, bien en el soporte, bien en los datos. En otras oportunidades puede tratarse de un vehículo adquirido mediante acto auténtico y el mismo no aparece registrado en el registro nacional de Vehículos…

… si un vehículo presenta seriales no registrados ante el Registro de Vehículos-inclusive seriales aparentemente substituidos, alterados o suplantados- y unas placas de identificación que no le corresponden, este vehículo está más individualizado y más identificado de cuanto puede afirmar la sentencia de la Sala Constitucional. Podríamos decir que se trata de otro vehículo y nadie podría afirmar que se trata de un vehículo hurtado o robado o proveniente de algún hecho ilícito. Esto es lo que suele suceder: vehículos cuyos seriales en razón de alteración, suplantación o substitución, son imposible de reconocer como hurtados o robados y, en consecuencia, también imposible de vincularlos a supuestos y anteriores propietarios. Es como si se tratara de otros vehículos, de otros vehículos nuevos.

En estos casos, la persona que presenta el documento autenticado de compra, tiene derecho a que se le reconozca como legítimo adquirente de dicho vehículo, lo cual es materia totalmente distinta de la del Registro de Vehículos.

Al negar la entrega del vehículo, el Estado no tiene potestad para pretender defender o ser custodio de derechos de terceros que no existen o que son desconocidos. Tampoco puede pretender la autoridad policial o judicial ejercer atribuciones que la ley no le confiere en materia de tutela de derechos sobre las cosas sin que haya un tercero que los haga valer, sobre todo en un caso como el de marras en el que el comprador adquirió de buena fe, o cuando en esos casos la Ley no le otorga facultad para restringir o limitar los derechos de los interesados sobre los vehículos incautados.

Corresponde a los terceros o al propio Estado representado por el Ministerio Público, demostrar que el vehículo tiene un origen ilícito _por ejemplo_ probando que el vehículo estuvo alguna vez registrado en el RNV_ o que el comprado (sic) actuó de mala fe, en cuyo caso podría incurrir en el delito de aprovechamiento de la cosa proveniente de delito (Art. 472 del CP) (Págs. 452, 455, 457)

De igual manera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18-07-06, Nº 338, estableció el criterio siguiente:

“El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.

La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.

En tal sentido, se evidencia de las actuaciones que el Tribunal Primero de Control en fecha 25 de Junio de 2008, le hizo entrega en guardia y custodia al ciudadano J.J.L.S., el vehículo objeto de la presente solicitud, sin embargo, en fecha 24 de Febrero de 2010, Funcionarios de la Guardia Nacional, realizaban en horas de la tarde labores de patrullaje y observan el vehículo en la estación de Servicio TEXACO, y proceden a ubicar al conductor, quien se identifica como J.A.Z.T. y le solicitan los documentos de propiedad y según el dicho de los funcionarios la ciudadana manifestó no tenerlos y se le hizo una inspección al vehículo y se le detectó los seriales adulterados. Posteriormente el Tribunal Primero de Control niega la entrega del vehículo y la fundamente en el hecho de la imposibilidad de una identificación exacta que permita acreditar la propiedad.

De tal manera que se tiene dos resoluciones, emanadas de este mismo Tribunal, la primera que entrega el vehículo en Guarda y Custodia, y una segunda Resolución que la niega, y de la cual se ejerció el Recurso de apelación y la Corte de Apelaciones no admitió el Recurso por falta de motivación, sin embargo en varias decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, referidas a vehículo, ha mantenido el criterio que si una decisión de entrega de vehículo quedó firme, se debe mantener el espíritu y razón de dicha Resolución, con el punto favorable para el solicitante de que la primera decisión del Tribunal fue donde se acordó la entrega en guarda y custodia.

Por otra parte, sucede con frecuencia de que personas que adquieren un vehículo de buena fe, y que realizan un sacrificio para obtener las sumas de dinero o hasta el resultado de toda una vida de ahorros, para su adquisición, y dicho vehículo resulta con algunas alteraciones en sus seriales, desconocidas para el adquirente, y los funcionarios le incautan dicho vehículo donde es pasado a un estacionamiento, cuyo dueño se va enriqueciendo por el depósito, en el cual hasta pueden correr el riesgo de que se extravíen piezas del vehículo y hasta puede perder de una forma definitiva aquel bien que adquiere con sacrificio, creando una situación que va contra los principios de justicia y equidad.

Así mismo la misma Sala con P. delM.J.E.C., en sentencia de fecha 30 de junio de 2005, Expediente 04-2397, Sentencia N° 1412, estableció:

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

De las consideraciones efectuadas con anterioridad, considera este J. que lo procedente, es la entrega en deposito del vehiculo, al ciudadano J.J.L.S., ya que dicho vehículo no presenta registro policial como “solicitado”, acreditó su posesión de buena fe, a través del Documento de compra venta, con la expresa indicación de que deberá presentarlo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Así mismo que al ser la entrega en del vehículo a título de Guarda y Custodia, el ciudadano no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo, toda vez que los seriales identificadores resultaron ser falsos, así como el registro del vehiculo. Imponiéndose la obligación al ciudadano J.J.L.S., que deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia Así se decide.

DISPOSITIVA

A tal efecto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la entrega en Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes Características: SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218263421659; SERIAL DEL MOTOR: IV0242882; PLACAS: IAP-07C, MARCA: FIAT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: SIENA; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, al ciudadano J.J.L.S., mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. 14.074.708, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo y deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de notificación al solicitante y al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, y una vez comparezca el solicitante, se levantará la respectiva acta. O. lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA,

G.C.

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