Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 13 de Abril de 2010

Años: 199° y 151°

Decisión Nº

Causa Nº 2E-449/2000

Juez Unipersonal: Abg. E.R.H.

Secretario: Abg. Elys Aldana Toro

Penados: J.L.C.R., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.740.253, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Julio de 1978, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturín I, Calle 4, entre Carreras 9 y 10, casa Nº 4-59, Guanare, Estado Portuguesa

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época

Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

Defensa Técnica: Defensora Pública Tercera

Víctima: LA SALUD PÚBLICA Y OTROS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

Decisión: AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Mediante Oficio N° 688 fecha 25 de Marzo de 2010, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en el Estado Barinas se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado J.L.C.R..

Por consiguiente, debe examinarse el cumplimiento de dicha medida a fin de dictar la resolución a que haya lugar, y a tal efecto se observa:

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Febrero de 2000 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal (folios 142 a 149, Pieza 9 del Expediente), el ciudadano J.L.C.R. fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Y OTROS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2007 inserto a los folios 201 a 203, Pieza 1 del Expediente, le fue concedida a J.L.C.R., la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

…Conforme al examen efectuado a los recaudos constantes en autos se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de su notificación, vale decir que se cumplirá el 12 de Marzo del año 2010, Ahora bien, tomando en cuenta que el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de ley, siendo que en el caso que nos ocupa, la inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal que es hasta por una cuarta parte del tiempo de la condena, culminada ésta en fecha 12 de Marzo de 2011, en consecuencia el penado quedará sujeto a las Siguientes condiciones: 1ª A la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la ciudad de Barinas, por cuanto el penado se encuentra residenciado en esa ciudad, hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez cada 15 días y acatar las orientaciones e indicaciones del Delegado Prueba Supervisor, que le sea asignado 2ª Incorporarse al Tratamiento de Rehabilitación de Hogares Crea ubicado en el Estado Barinas y someterse a las reglas internas de la Institución, 3ª Presentar constancia de la evolución del penado en el tratamiento al cual va has ser sometido en la Institución de Hogares Crea. Así se decide…

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TERCERO

El informe presentado reseña lo siguiente:

…A continuación se presenta Informe Final correspondiente al aludido penado, respecto al comportamiento que demostró en el disfrute del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, abarcándose las áreas que a continuación se mencionan:

ÁREA FAMILIAR

Conserva el hogar que tiene conformado con la joven Aracelys Pérez, con quien ha concebido tres (03) hijos (1 hembra y 2 varones), ofreciéndoles cuidado y protección, asegurando su subsistencia en condiciones dignas. Asegura que en su hogar se encuentra presente la armonía, alegría, contención, seguridad, amor, posibilitando así la educación para los niños. Continúa residenciado en la población de Sabaneta, sector Vista Hermosa, Calle Principal, casa s/n, Barinas.

ÁREA LABORAL

Permanece destacado como obrero de la construcción en la oblación de Sabaneta – Barinas, donde recibe una remuneración salarial mensual de mano de su empleador, por la cantidad de un mil ochocientos (1.800,oo) , adaptándolo a las necesidades de su grupo familiar secundario.

ÁREA JURÍDICA

Alcanzó con éxito la finalización de su régimen de prueba.

• Fue colaborador con las entrevistas

• Comprende que es el conductor de su vida, desea conducirla hacia objetivos positivos y poder visualizarlos

• El trabajo que realiza constituye para él una fuente de alegría y lo es, porque a través de él puede contribuir con el progreso y dar sustento a sus seres queridos

• Utiliza un lenguaje con palabras optimistas

• Reconoce que se equivocó, acepta su error y se esfuerza genuinamente por no volver a cometerlos…

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  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que se resuelve observa el Tribunal que la única condición que se impuso al penado J.L.C.R. fue sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, así como también someterse a un tratamiento de rehabilitación en relación al consumo de sustancias estupefacientes en la Institución Hogares Crea. Este organismo técnico informó al Tribunal a través de la evaluación del comportamiento personal del antes nombrado ciudadano, de su comportamiento familiar, social y laboral, que tuvo una reacción positiva a la supervisión, y por tanto rindió una opinión FAVORABLE. En base a ello, es por lo que considera esta Primera Instancia que en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena dio un resultado positivo, conforme con los objetivos establecidos en el artículo 272 de la Constitución, debiendo considerarse cumplida la pena y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que le impuso a J.L.C.R., el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Y OTROS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidos en la sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fueron impuestas.

Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-449-00 CONTRA J.L.C.R. POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 13 de Abril de 2010.

El Secretario,

Abg. Elys Aldana Toro

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