Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2011

Años 201° y 152°

N° _________

Causa: N° 1C-6830-11

Jueza Temporal de Control 1: Abg. Elker Torres

Secretaria: Abg. V.V.

Imputados ANNEY DEL C.M.O., V.D.C.O.D.M., YURE OVERDAN H.M., GELLINOT ROCINT G.Q. y D.C.O.D.A..

Víctima: SE OMITE POR RAZONES DE LEY (Occiso).

Defensores Públicos ABG. Y.R.; F.B., P.A. BRICEÑO Y EL DEFENSOR PRIVADO M.H.

Fiscales Sexto del Ministerio Público ABG. A.C. y ABG. SIMARA LÓPEZ

Fiscal 20 Con Competencia Nacional ABG. D.G.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, TRATO CRUEL, ABUSO SEXUAL.

Decisión:

ORDEN DE APREHENSIÓN

Se celebra en el día de hoy audiencia oral en virtud de la aprehensión solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, conforme mediante el cual presenta de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANNEY DEL C.M.O.,. Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha: 31-10-86, reside en la Urbanización Los Próceres. Sector 05, vereda 14. Casa nro. 12. Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N' V-18.617.312, V.D.C.O.D.M., Venezolana; natural de esta ciudad, de 48 años de edad, casada, del hogar, nacida en fecha 10-03-1961, residenciada en al urbanización Los Proceres; sector 5, vereda 14, Casa Nº12, Guanare estado Portuguesa; YURE OVERDAN H.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1972, soltero, enfermero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre Avenida Bolívar y carrera 5ta, casa Nº 199, al lado de la antigua DISIP, de esta ciudad, hija de los ciudadanos P.M. (V) y J.B.H. (D), titular de la cedula de identidad Nº V- 11.397.635, GELLINOT ROCIRIT G.Q., Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.980, soltera, Azafata, residenciada en la Urbanización S.B., calle 7, casa Nº 14, sector Los Próceres de esta ciudad, hija de R.J.Q. (V) y C.G. (D), titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.547, y D.C.O.D.A., Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha: 06-07- 74, casada, de oficio comerciante, reside en la Urbanización J.R., calle 2, casa 45, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-12.894.275, quienes fueron aprehendidos y puesto a la orden de este Tribunal, calificando el hecho, como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, Abuso sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, así como Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y Lesiones Graves previsto en el artículo 415 del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva conforme al articulo 424 del Código Penal, con la agravante del articulo 216 ,217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente y artículo 77 numerales 1º, y 11º del Código penal, en perjuicio del niño (se Omite por razones de Ley y celebrada dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:

PRIMERO

MOTIVACION FACTICA:

- De las alegaciones de las partes:

La Fiscalía del Ministerio Público, en su exposición oral narraron los hechos ocurridos 01 de Diciembre del presente año en fecha ratificando el escrito en el que pone a la orden a los imputados H.Y., V.O., Anney Montilla , Yelinok González y D.O., por el delito de Homicidio Intencional calificado con alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, abuso sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, así como Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y Lesiones graves previsto en el artículo 415 del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva conforme al articulo 424 del Código Penal, con la agravante del articulo 216 ,217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y adolescente y artículo 77 numerales 1º, y 11º del Código penal, en perjuicio del niño (se Omite por razones de Ley). Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 20 con Competencia Nacional Abg. D.G. quien hizo un análisis de todos los elementos de convicción y solicitó se continúe el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal para las imputadas Anney Oropeza y V.O. se califique la flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico procesal penal y para D.C.O., Yelinok González y Yuré Hernández se ratifique la orden aprehensión solicitada por el Ministerio publico y se imponga la privación de libertad conforme al artículo 250 ordinales 1º , 2º y 3º por cuanto están satisfechos los extremos del referido artículo, para los cinco imputados, solicita copia y en caso de que se dicte una privativa se ordene la reclusión en un centro cercano que permita continuar con el procedimiento.

Seguidamente los imputados, ANNEY DEL C.M.O., V.D.C.O.D.M., YURE OVERDAN H.M., GELLINOT ROCIRIT G.Q., y D.C.O.D.A., fueron impuestos de los hechos que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando cada uno “Si querer declarar”: exponiendo en primer lugar ANNEY MONTILLA OROPEZA: Conozco A Yelinok de casi cuatro años vivíamos en margarita la conozco el bebe tenia u año, la cuidábamos entre las dos, lo castigaba lo normal, con la correa igual su madre ella puso la confianza de su bebe porque me conocía, Yelinok me dijo que fuera a trabajar en Guanare y mi tía me dijo que si que la iban a operar Yelinok me dijo perfecto te llevas al niño lo inscribes allá tengo aquí casi 4 meses, lo inscribí en el colegio me pidieron un papel de la lopna y la autorización para inscribir al niño, el bebe sufrió una lesión con una pelota los deditos los tenia así, el Dr. dijo que no tenia fractura, le compramos una pelotita le hacíamos masaje Yeli y yo allá en Margarita el bebe se cae y se saca los dientitos, estábamos en el caney de felo y el bebe con el tenedor se saco el diente, los dueños del caney nos llamaron al hospital y dijeron que le echáramos una cremita porque no era de coserlos, cuando llegamos a Guanare venia con la manito así, cuando llego a Guanare llamo a Yeli y le digo que no lo voy a inscribir al niño en beisbol porque tenía la manito así la tenia moradita, lo lleve al medico el día de Guanare , el Dr. le revisa la mano y dice que el bebe tenia celulitis, y me dio un récipe fui a todas las farmacias y Farmasistencia lo había le mando 16 ampollas, le mando viavox, cataflan por si el niño tenía dolor, me voy a la Clínica para que le inyecten la ampolla en mi casa estaban todos los medicamentos que le habían mandado, menos el reposo la mama me dijo que le mandara la constancia para que le dieran permiso en el trabajo, como al bebe le cumplí todo el tratamiento y no le vi mejoría el tenia rotico por aquí señalando la mano, antes de llevarlo al médico le eche rifosina el se quitaba las costricas porque le picaba mucho, llamo a mi tía para que me lleve a un pediatra me dice que esta hospitalizada en la clínica san M.A. llego allá con el bebe y la enfermera me dice que llame a un Dr. pero estaba de viaje venia de Mérida que lo espere, me dice que le doble el dedito y que le coloque una venda elástica por 8 días, me dijo si tu quieres se lo traigo, habían fotos que le mande a su madre estaba con una prima el sudaba y tenía mucho dolor , llamo a mi tía y le digo tía el niño tiene mucho dolor, me dijo aflójale la venda, lloraba del dolor, lo puse a ver televisión y como yo no le ponía cuidado me mordió , estaba con Melani viendo televison sale corriendo Melani y me dice tía Dayan está llorando y se quita la venda le digo que no se muerda los dedos, le quito la venda el bebe me partió un cataflan malcriadamente me lo partió Salí y me partió el cataflan le quite la venda y mi prima me dice que no le ponga cuidado que llora para llamar la atención , lo que si le cumplí fui el tratamiento y le di el viavox en los dedos, al otro día le digo a mi tío que le estiráramos los dedos, el niño era hiperactivo, corría paseaba bicicleta veía comiquitas, el niño se acuesta en otro cuarto para ver comiquitas en ese momento se quemo el bombillo quizás el niño jugando dándole se quemo el bombillo , empieza a llorar salgo corriendo le grito que paso Dayan me caí y se corto por acá señalando la mandíbula llamo a Yuré para que lo cure llamo a Norelis que cargaba mi carro, y Yuré me dice que me quede quieta que él es muy gordito fui a farmatodo y le compro unas curitas que tienen con punticos y Yuré me dice que si que estaría bien, pasa el tiempo y el niño se había curado, el me decía que le picaba y lo tenias con adhesivo que Yuré me dio, tenia gasa, curitas, pasa el tiempo llega Gellinock a la casa le dieron tres días de permiso cuando el niño la ve se alegra, sale corriendo y se cae el niño trata de llorar cuando la ve , se alegra porque había llegado la mama el niño compartió con nosotras estaba tranquilo el día sábado se celebraba un día diferente en el parque observo al niño y estaba caminando raro como abierto, le digo Yeli no ves como camina el niño, la mama dice esa es la Gordura ,el niño jugo, cuando se cayó en la casa el se había tomado un tetero y salió corriendo para la nevera y se golpeo , fuimos a Guanare siempre y estaba contento había dicho que estaba contento que tuvo un sueño, llegamos a la casa y luego la mama se fue el se sabía vestir y bañar solo, el niño se está bañando, una noche antes de que el bebe muriera el esta acostado y movía una pierna y me dijo que le dolía aquí tía, solo sóbame, quiero dormir en aquel cuarto el caminaba con un dolor y mi mama es de la que llega de noche ya que tiene muchas actividades en la iglesia trabajando, siempre llego a la casa y tu nunca estas me daba pena con Yeli porque mi mama nunca estaba , termine de lavar tarde y le digo mamá donde está el Colaped, primero le coloco zabila al niño, las pelo , la coloco en la nevera primero y le fregué las zabilas le digo a Dayan si le dolía mucho que lo llevaba al médico me dijo sóbame al día siguiente nos despertamos al medio día el niño estaba con burbujitas y me dijo que le dolía me asuste y le pregunto a Yuré que si sabe de un pediatra y me dice tranquila yo voy para allá, llega Yuré y me pregunta que le echaste le dije que zabila y me dijo no eso lo quema mas, me dijo quédate tranquila que ya voy llegando, cuando llega llego con unas góticas y le doy cinco góticas llamo un taxi, no me contesta nadie llamo a mi tía, tenia como un mes que no la veía, mi prima estaba recién operada y la llamo le digo que viniera rápido porque el niño estaba mal , llega a la Clínica y baja al niño llegamos a emergencia el bebe se quejaba y me decía que me quedara tranquila que estaba esperando que bajara el Dr. Barilla, y le dice que es una emergencia vamos a bajas que lo va a ver abajo, el niño le colocan oxigeno, el Dr Barilla baja y lo ve y nos dice que es una peritonitis, le mandaron hacer todos los exámenes el Dr. dijo que era de operación , mi tía dice que lo operen que si era por plata que no se pararan, de allí el niño estaba en la camilla si el niño tiene dolor porque había que esperar, lo veo que estaba botando espuma de la boca y le pregunto a Yuré y dice que es normal, le digo al Dr. que porque no lo atienden , el niño lo iban a sacar para el hospital en una ambulancia pero la ambulancia no tiene oxigeno y el dr me dice que no hay problema porque era un paseíto cuando lo montan en la ambulancia el niño empieza a botar mas espuma por la boca el niño vomito, abren la ambulancia lo bajan y de allí no se que mas paso es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien realizo pregunta: P.- En que momento te separas de Dayan desde el momento que muere R.- Siempre estaba con él , cuando deje de laborar en el negocio de mi tía siempre con el P.- Nunca te separas del N.R.- No. P según tu declaración Yure dijo “no ese fue el golpe” a que golpe te refieres R al de la piernita P.- Con que otra persona aparte de usted y en ausencia de su madre compartía este niño que sea su círculo de amistad R. Con un bebe que se llama Miguel que tiene 10 años que jugaba y con Norelis, una vez Yuré se quedo en mi casa porque era tarde P. una de las causas de la muerte del niño, preocupante, son los signos de abuso sexual ¿Que conocimiento tiene usted de que alguna persona abusara de este niño? R. No nadie la única persona que se quedo fue Yuré. P Que fecha se quedo Yuré R. cuando pagaron los aguinaldos. P.- Recuerdas cuando Yelinok llego y se fue esta última oportunidad R.- No recuerdo la fecha o un martes y miércoles P. Cuando vino Yelinok usted visito a los familiares de Dayan? R.- solo Yelinok y yo y el niño no quiso ir, lo dejamos en la casa en su cuarto, mi mamá estaba y él se quedo en su cuarto acostado, mi mama no sale nunca de su cuarto. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 20 del Ministerio Publico: P. Usted puede indicar a este Tribunal si el niño tenía problemas Psicomotor o retardo mental R. Era hiperactivo e inteligente P. Como explica que un niño inteligente se golpeara reiteradamente como ha narrado en esta sala a saber refiere un golpe con una nevera, con una taza que arrojo, una lesión con un tenedor que se mordió la punta de los dedos el mismo como explica esto R.- cuando llevo la taza a la nevera se golpeo y tumbo los potes y si el mismo se golpea él era blanquito y de nada se le hace moraditos. P Como explica usted siendo la persona que se encontraba al frente del cuidado del n.D. , las múltiples lesiones que presento el niño en todo su cuerpo R.- el bebe no tenia moretones, lo único en la frente y en la pierna, el no tenia moretones en los brazos ni en su cuerpo P.- Sabía usted que estas lesiones que presenta el niño son antes de la muerte lo sabía usted R.- No , le pegábamos lo normal. P.- Como explica usted ante el tribunal haber narrado como froto la pierna de Dayan en primer término con zabila y luego con otra crema que indico como es que al final le requirió que le frotara el talón, como explica durante ese sobado no se percato del traumatismo ano rectal que tenia Dayan para esa fecha R.- porque lo único que me dijo que le sobara la pierna tenía un bóxer después que le eche zabila le eche viavox me dijo que le sobara el talón, P Como explica usted que la única persona extraña que se le acerco fue el enfermero de nombre Yuré, sin embargo manifiesta que esta persona es su amiga que se quedo a dormir en la casa y fue la persona que busco para que suturara al n.R..- el no era amigo mío , era más amigo de Norelys, me dijo Norelis que en su casa estaba Yure y de allí fuimos para allá y le pregunto que si eso era de puntos dijo que lo que pasa es que es muy gordito y le compramos los puntos mágicos un día el se quedo y no me di cuenta cuando se fue y mi mama no se dio cuenta cuando él se fue P. Infórmele a este tribunal si es homosexual R soy mujer , tenia relaciones sexuales con la madre del niño, vivíamos juntas P- Indique a este Tribunal si usted consume alguna sustancias estupefaciente o psicotrópicas R Una vez yo estaba en la casa de Norelys y estaban tomando, a veces muy raro tomo cerveza y cigarrillo, Norelys estaba consumiendo droga y me ofrece le digo que no, consumí un poco y me dieron ganas de vomitar P. Quien es Norelys donde vive o donde trabaja? R.- Por los próceres y trabaja acá es policía P. Cual es su apellido? R. N.P. que conocimiento tiene sobre el paradero ubicación y así mismo de cuenta a este tribunal sobre el conocimiento que tenga del padre del hoy occiso D.G.R.N. lo conocí y la madre me dijo que él estaba muerto P.- Usted si sostenía relaciones homosexuales frente al n.D.G.? R.- jamás P.- Diga usted como explica haber afirmado que desde su llegada a Guanare, el cuidado diario recaía sobre su persona y siempre se encontraba en su compañía como explica no conocer ni saber en que momento el niño fue violado analmente y quemado en su región genital y entrepierna R.- Cuando estaba trabajando el niño siempre estaba conmigo y nunca vi que nadie le hiciera eso ¿cómo?, si siempre estaba conmigo P. acudió al Colegio del niño a reclamar sobre las quemaduras que sufrió Dayan R él no tenia quemadura, la única que tenia era la que le apareció en la clínica. P. diga usted cuando advirtió que el niño caminaba raro R. no nos percatamos, y el caminaba un poco abierto y dice que solo le dolía la pierna el hacia pipi y pupú normal nunca dijo me duele el rabito, nunca nada P.- Porque Gellinok le entrega su hijo? R Ella tenía pensado venirse para Guanare y yo me tenía que venir porque mi tía se iba a operar y luego ella se venía para Guanare, porque aquí estaban sus hijas y la familia , éramos nosotros tres P.- como explica a este Tribunal desconocer todas las lesiones que presento el n.D. tanto física externa como su partes interna cuando hasta saciedad ha dicho que la única persona que lo cuidaba era usted R.- cuando estábamos aquí normal en Margarita el se caía , estando bebecito se cayó de las escaleras, de resto era con Yelinock y conmigo antes de conocerlo lo dejaba con una muchacha, se caía pero no lo veíamos grave de que se partiera un brazo P Como explica la Violación R eso no me lo explico y de ser yo jamaz en la vida, de ser la mamá tampoco P. cuando usted iba a salir con dos amigas donde bebían alcohol y drogas donde se quedaba el niño? R. Se quedaba en la casa acostadito, muy raro cuando salía y no cargaba el niño para las fiestas P. la otra mujer la Tía D.e. es lesbiana también? R. No, tiene su esposo y sus hijas y conoce a muchas personas ella es chévere con todo el mundo, ella dice que no es quien para juzgar a las personas gay o lesbianas comparte con ellas P.- explique que la motivo tan joven a cuidar el n.D. que no era su hijo R. Lo quería mucho, no sabía hablar cuando lo conocí y la madre me lo pidió, ella no tenia con quien dejar al bebe y siempre he estado con ella y con el n.P.- Usted se define como una persona emotiva, sensible o todo lo contrario R Una Persona bien con sentimientos hacia todo el mundo, mucha gente me conoce y la mama me conoce estamos casi 4 años juntas ella vio quien era yo y me confió su hijo P.- Su madre sabia de las múltiples golpes que sufría Dayan? R. Mi mamá no ve bien usa lentes súper grandes ella no está pendiente de cada cosa mía, lo único que hacía en la mañana dejaba el tetero hecho, pero no lo cuidaba, pendiente de su iglesia, es maestra del niño en la iglesia P Usted no llora? R. ya he llorado demasiado, nadie sabe lo que uno tiene por dentro a mí se murió un hermano, el dolor de uno nadie lo sabe solo Dios, Es todo no mas preguntas, se le concede el derecho de palabra a la defensa abg F.B. quien no realizo preguntas. El Tribunal realizo preguntas: Como sabía usted si el niño tenía mordedura en su cuerpo? R Jugando lo mordí en varias partes y eso fue en M.P.C. tiempo tenía en Guanare? R tres meses P. una mordedura con tanto tiempo la considera una marquita, como explica los hematomas de los dedos? .R De eso no me percate , yo no bañaba al niño, el se vestía solo, nunca me percate de que si se había tropezado P El día que traslado al niño a la Clínica no se percato de eso? R la que tenía en la rodillita y en la manito P Como lleva al niño a la clínica con ropa o sin ropa? R. Con ropa y cuando llegamos a la Clínica le quitamos la ropa P Usted visitaba a su tía Doris con el niño? R No, poco visitaba a mi tía nunca lo llevaba a donde mi tía a él no le gustaba , a él le gustaba la concha acústica P porque se fue para Margarita R yo me fui de vacaciones allá conocí a Yeli me trato bien , compartimos tres meses y de allí me quede busque trabajo luego deje de trabajar y venia a visitar a mi mama P. su mama es lesbiana R:- No P ella aprueba esa relación que tiene de Yelinok? R como madre no se metía en eso, ella sabia porque leía algunas cosas de la biblia, para que yo escuchara, nunca me regaño P. Ella sabía de esa relación? R Yo le decía que quería mucho a Yelinock, que era muy buena conmigo P. cuando vivian en Margarita con quien dormía el bebe? R. Con nosotras en una casa aparte. Se ordena al alguacil ingresar a la sala a GELlINOCK GONZÁLEZ que seguidamente expuso “soy la madre del niño tengo 10 años viviendo en Margarita el padre del niño esta muerto el padre de crianza se llama O.S. tiene 52 años de edad, desde chiquito el niño tuvo una niñera que se llama Gina, soy madre soltera me encargo de mis hijas, conozco a Anney Montilla porque un amigo la lleva el apartamento y me la presento sabia su procedencia y si mantuve un relación con ella de dos a tres años vivía conmigo y el niño, nunca le di mal ejemplo al niño de un beso, de una caricia yo trabajaba, ella trabajaba al principio después no mi hijo vivía conmigo desde que nació, se lo di a Anney porque ya tenía dos de mis hijas ya había renunciado para venirme el mes de enero me vengo para Guanare porque Anney me dijo que el niño tenía una celulitis , vine preocupada para ver como estaba mi hijo solo tenía un morado aquí, en la cabeza unos puntos y lo de la mano, lo vi perfectamente bien , pasamos en un día diferente, el lunes hable con el , el martes, el jueves también el día que murió también ya estaba en Margarita ya que Anney me dijo que el niño tenia cólico, le dije por teléfono papi te van a llevar al médico, me llaman a mi trabajo y me informan que el niño está hospitalizado, pregunte que tiene mi hijo me dan permiso salgo desesperada a comprar pasaje , llamo a mi mama y le digo mama el niño esta hospitalizado, Doris me llama y me dice vente le digo no sé cómo salir de la isla, me llaman y me dicen que el niño está muerto, me desmaye y luego logre llegar a Guanare le dije a mi mama que fuera al forense que allí tenían al niño, en el aeropuerto me desmaye, en Barquisimeto le digo mama como es eso que mi hijo fue violado estrangulado ,llego inconsciente salgo abrazo a mis hijas , me preguntan por odontólogas, que el niño fue torturado, mi hijo se corto el labio con un tenedor de esa lesión supe que el sufría de una queloide yo no sabia eso, desconozco lo que le paso en la cabeza, desconozco lo de la moto, si a mi hijo le hicieron esas cosas pido justicia pero yo no estaba aquí yo no , formo parte de secta satánicas, ni en orgias mi mamá sabe quién soy yo, yo trabajo, mi trabajo es fuerte soy sola no cuento con nadie, yo adoraba a mi hijo , la gente que me conoce sabe que yo amaba a mi hijo, ella me maltrataba, me maltrataba a mi cometí un error, eso de violación, asfixamiento no sabía nada , yo me fui y no vi el niño moreteado, estando aquí no sabía que él estaba involucrado en ese asunto yo no mate a mi hijo , pido justicia, no tuve la culpa como iba a matar a mi propio hijo es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien realizo preguntas: P. La Joven Anney viviendo en esta ciudad ella ejercía algún tipo de coacción para obligarla a venirse al estado Portuguesa? R.- No , no hubo esa presión, pero si que en Guanare estamos mejor tengo 8 años en Margarita y nunca pensé venirme P Porque si Anney los maltrataba le confirió la guarda? R Muchas veces llame a mi mama por la angustia, sabía que era una persona buena P- Puedes indicar la Ultima estadía de tu persona en Guanare? Hasta el sábado en la casa de la Sra. Anney P porque no llevaste al niño para donde la abuela R.-No P Visito a la Sra. Rosa con el n.R.N.E.N. estaba con problemas en la mano, discutí con ella, quede en verme con la niñas, le dije mamá estoy aquí para llevar al niño al médico, nos despedimos dios te bendiga hija, pase el día con el niño en el complejo Ferial, comimos hasta las doce de la noche me despedí de mi mama P. el día que fueron a un día diferente el niño no se golpeo? R.- No P.- usted recuerda cuando vino si vio al niño desnudo R.- no recuerdo nada, Anney me dice voltéate para que el niño te vea , salió corriendo se golpeo con un mueble , se le hizo un moradito aquí, le compre unos lentes el día que fuimos para un día diferente P. En alguna oportunidad usted lo vio como una persona torpe R. No, muy inteligente extrovertido, arreglaba su cama, agarraba solo el vaso P porque se golpeo tanto? Como madre no es bruto tengo informe médico de que el niño se golpeo con un tenedor, el niño se cayó por una escaleras y le agarraron punto en la mandíbula, , hablaba con el niño y me decía que estaba bien , tengo el informe de Valderrama, que tenía una celulitis. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 20: P. Reconoce usted que tenía relaciones homosexuales con Anney? R Si no voy a mentir, quiero justicia P. Cuanto tiempo tenia usted con ella? R Dos años y medio P Que la motivo entregarle a su hijo R. Mi trabajo, es muy duro tengo horarios fuerte, la niñera le daba fiebre, vomito y yo en enero me venía para acá, decidí inscribirlo aquí en un colegio Cristiano cuando vine el niño sabía escribir, me deletreo su nombre, P Como explica que en su narración libre expuso que nunca pensó venirse para Guanare y ahora dice que se venia en enero explique eso R. Antes, estaba en Margarita ya no podía con el alquiler , no descansaba, no tenia vida social, estaba al cuidado con una muchacha, mi mama sabe quién es, no fui criada en un lugar de violencia P Explique porque escogió un extraño y no a su madre para el cuidado del n.R.: Por desobediencia a mi madre, ella no me ayudaba mucho, ella tiene a mis hijas y llevarle al niño era otra carga mas además no era para toda la vida era solo por pocos días P Cuanto tiempo transcurrió desde que llego a Guanare y se fue afirma que el niño no presentaba esas lesiones para el momento que vio al niño por ultima ves R .- afirmo que el niño no tenia esas lesiones solo lo de la frente, la cabeza, y la mano, lo de la mandíbula fue en Margarita , el brinco jugo, hay fotos en mi teléfono, P Esos días antes compartió íntimamente con el Niño R el niño se bañaba solicito . P Usted observo esas quemaduras de la región entrepierna R No; lo hubiese llevado al médico P usted sabia de las lesiones en su cuerpo R. No P usted observo si el caminaba extraño el día del parque R. un golpe aquí-señalando la pierna- el brinco salto estuvo desde las 3 de la tarde R. Indique si usted lavo la ropa del n.R.- No el tenia la ropa limpia y le compraba ropa P llego usted a revisar la región anal de su hijo R. No el es estítico y sufría mucho en el baño P.- Llego a advertir la presencia de hematomas lesiones en las uñas de los miembros inferiores R No lo vi P. Porque opto de dejar al niño con esa mujer a sabiendas de los maltratos R. Yo no sabia el niño me dijeron que se había golpeado con una nevera P. Cuando le vio el tumorcito en la frente nunca sospecho de que el niño era maltratado R.- No nunca sospeche P. sabe usted sobre la responsabilidad legal en cuanto a la guarda y custodia R El cuidar a mi hijo P usted cree que cumplió con su responsabilidad al poner al cuidado de su hijo con la Sra. Anney R.- No sabia , P Anney tiene hijos R No , P Ella cuidaba otra n.R.al hijastro de su hermano P la veía usted cuidando al n.R.- no , P Consume alcohol o sustancia estupefaciente R. No nunca P Anney consume Sustancia estupefaciente con una muchacha R No pero vi una foto con una muchacha que no me gusto, supe que consumía droga en ese momento P. Como se llama la muchacha R Norelys y es policía P usted es amiga de Doris R No es la tía de Anney P usted es amiga de Yuré R No nunca lo había visto P. Sabia que Yuré curaba al n.R.-. Cuando lo de la cabecita pero no lo conozco, P usted dijo que había denunciado a Anney porque lo hizo R, por un hecho de violencia P Aun así entrego a su hijo con esa mujer y sentía que no era mala , te hablo con la verdad R. muchas veces le dije a mi mama. P entiende usted las razones por las cuales esta imputada R.- No los entiendo , tengo dudas se me acusa de homicidio yo no mate a mi hijo, no participe, no fui la mente macabra, si algo tengo de culpa es haber dejado a mi hijo con una extraña que sabia que era violenta hay que vivirlo para saberlo P Como es la relación con su madre R muy bien ,muy buena madre, muy desobediente pero mi mama quiere lo mejor para mi P Su madre rechazo o le negó cuidar al n.R. era como abusar tiene a mis hijos P. Como era la relación suya con D.R. si le pegaban en el colegio me lo decía, era pila, adoraba a mi hijo, lo amaba P.- Conoce alguna mordedura en la humanidad del Niño? R No conozco ninguna mordedura no lo conozco P Tres días antes de ver a su hijo usted se percato de las mordeduras en su brazo izquierdo R No lo había visto P sabe que la mordedura la hizo Anney R si lo hizo fue cuando yo no estaba aquí , me hicieron todos los exámenes, P Reviso la ropa de su hijo R. si porque ordene el cuarto la Sra. valentina lavo la ropa P esa persona Doris es lesbiana? tiene su esposo, pero se la pasaba con las muchachas el esposo es mateo P usted considera que usted cumplió con su labor de madre R. yo no quería lo peor para mi hijo P esta persona Anney es su pareja actual R.- No, actualmente después de esto de lo que me dijeron de mi hijo , en el momento que llego colabore con la PTJ, estoy en una celda con la tía P. hay lesiones evidente, pone de manifiesto las fotos; usted las había visto? R Mi hijo nunca estaba así, no me podría ir así, jamás estaba así P Quien cree que violo al n.R.N. se hay muchas personas involucradas no se , si me culpan a mi misma P Cuando sostenía relaciones lésbicas R su hijo estaba allí P. Cuando Vivian en Margarita con quien dormía R Con nosotras en una cama a lado. se le concede el derecho de palabra a la defensa quien realizo preguntas : P.- diga la fecha exacta de la ultima ves que vio a su hijo R.- el sábado 26 de Noviembre de 2011 a las 9 de la noche haciendo la maleta para irme al terminal P. Cuando llego M.R.- a las 9 de la noche llegue a Margarita porque el vuelo se atraso el 27 de Noviembre P cuando tuvo conocimiento de la muerte de su hijo R El jueves a las 12 45 me dijeron que iban para la clínica, y a las cinco me dijeron la muerte del niño el 30 de Noviembre P A raíz del conocimiento de la muerte de su hijo en esa fecha cuando llega a Guanare R el viernes a las 3 de la tarde el 01 de diciembre a las 3:30 de la tarde P cuando la detienen a usted R No ami no me detienen llego al CICPC, pensando que voy a declarar en contra de ella, mi mama le había dicho que estaba presa solo ella y me detienen, me hicieron las preguntas hablaron conmigo y me detienen, no se porque no hice nada, por mala madre. El tribunal realizo preguntas P Tienes problemas de conducta asistió a un psiquiatra R Una vez P.-Porque? R problemas con mi expareja P A quien se refiere problemas con el papa de crianza del niño?, no de violencia, no le hacia caso era desobediente con el , asistimos a terapia el es mayor de psicólogo no era consejero P usted es buena madre R si amaba a mi hijo. P Porque le permitía que Anney le pegara R Porque me pegaba a mi, la denuncie en la policía. P Te consideras buena madre si sabias que Anney maltrataba al niño? R Al principio no era así, mi mama sabia que ella no era así P cuanto tiempo tenia viviendo con Anney cuando ella empezó a maltratarla a usted R iba para los tres años P Porque no le entrego el niño a su mama R. porque era mucha carga P Que compartía usted con su hijo en que momento compartió con su hijo? R. los momentos libres, iban niñeras a cuidar el niño compartía con el lo llevaba al colegio hasta las 4 de la tarde, mis días libres compartía con el P usted sabia que la sra Valentina conocía de los maltratos R ella no se la pasaba en la casa, Doris fue en Margarita. P las veces que venia en la casa de la abuela y en la casa de la sra valentina llego a visitar a la sra D.R.S., una vez nos quedamos todo en casa de la Doris y de resto en su negocio cuando íbamos a comer en la mañana P Doris tenía conocimiento de que Anney le pegaba a su hijo R que yo sepa no. Seguidamente se ordeno ingresar a la imputada V.D.C.O..: Quien manifestò “si quiero declarar y expuso: muy poco lo que puedo aportar soy la dueña de la casa y no me la paso allí, trabajo hace poco se celebro el día diferente participo en las actividades de la iglesia el niño dormía con mi hija en el cuarto de afuera, los sábados hacia curso en el libertador, el día anterior del día diferente limpiamanos el parque y el día que ocurrió el hecho estaba trabajando mi hija me llamo le dije que tenia mucho trabajo, cundo llego a la casa llega el enfermero y mi hija llama un taxi para ir a la clínica llamo a su tía y dicen que en el cuarto apareció la sabana ella acostó al niño en mi cuarto, llamo a mi hija para la clínica y me dicen no lo van a operar , me voy para la clínica y de allí nos fuimos para la casa para la inspección tomaron la foto en mi cuarto no en el cuarto del niño, me preguntan por las sabanas que estaba en la lavadora no lavadas . Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien realizo preguntas P A quien le confiaba Anney al n.D.G.R.- no se a quien le confiaba por que no me la pasaba allí , a mi no , no me la pasaba allí, no tenia tiempo de atenderlo, no lo cuidaba P.- Porque llevo el reposo medico a la escuela R. ese reposo se lo dio a mi hija y ella me lo dio a mi P tiene mas hijos R. No P siempre cuido a Anney sabía cuando se enfermaba R.- Si P sabia del reposo que le dio Anney R estaba confiada de Anney P Como dueña de la casa madre de Anney en alguna oportunidad usted le presto asistencia a D.R.N. lo cuidaba no tenia tiempo de eso P Explique por qué no se la pasaba allí R es mi casa, cuando tuve a mi hija la cuide después que creció, ella se responsabilizo del niño y yo no metí P De quien depende económicamente R trabajaba en Margarita y aquí trabajaba con la tía un tiempo P Cuando usted estaba en su casa veía al n.R.si P lo llego a ver con hematomas R No se yo no lo vestía. En este estado siendo las 7:00 de la noche el Tribunal suspende el interrogatorio realizado por la representación Fiscal y procede a ordenar el ingreso de las partes para informarle sobre la advertencia preliminar establecida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que no podrá rendirse declaración después de las 7:00 de la noche. Seguidamente el Ministerio Público solicito el aplazamiento de la audiencia tomando en cuenta lo previsto en el artículo 135 ejusdem. Acto seguido el Tribunal acordó aplazar la audiencia para el día de mañana 07 de Diciembre de 2011, a las ocho y media de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. En este estado siendo las 8: 30 del día de hoy Miércoles 07 de Diciembre de 2011, se dio continuación a la audiencia oral de presentación de imputados dejándose constancia de la presencia de las partes encontrándose presente El Fiscal Sexta del Ministerio Público A.C., el abogado D.G.F. 20 a nivel nacional los imputados H.Y., V.d.C.O., Anney Del C.M.O., Yelinock González y D.O., la defesa privada Abg. y los defensores públicos Abg. Y.R., Abg. O.R., abogado P.A. y el abogado F.B. y la víctima indirecta R.Q. la juez expuso a las partes los motivos de la audiencia. En este estado la defensa solicita se le advierta a su defendida V.O. del precepto constitucional y si tiene alguna duda en relación a las preguntas lo manifieste, se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Publico Abg. A.C. quien realizo las siguientes preguntas en aras de continuar con el interrogatorio suspendido el día de ayer martes 06 de Diciembre del corriente año: P De que lesiones se percato usted cuando estuvo con vida el n.R.tenía conocimiento de la lesión en la mano eso es todo P.- En algún oportunidad le realizo al niño algún aseo personal al n.R.- No P Compartió con el n.D. R casi no compartí con el P en “Un día diferente” en ese compartir que señalo usted , puede explicar en que consistió ese día con su hija y el niño? R.- ese día ni las vi allá, estaba trabajando para el SEÑOR. y no estaba con ellas, porque estaba trabajando. P.- Que tipo de relación que conozca sabia que mantenía Gellinok y su hija? R que eran amigas y compañeras de trabajo. P conoció otra relación sentimental con su hija Anney y otra persona R No P Qué opinión tiene de la conducta social de Anney? R una buena a conducta. P cuales son la amistades de su hija Anney que amigas conoce? R No las conozco tanto, Norelys y no sé el nombre de las otras. P Puede describir femeninamente a su hija Anney y a Norelys como son ellas R las veo una dama .la defensa pide aclaratoria de la pregunta. A lugar reformule la pregunta P usted observa el rasgo femenino o masculinos tanto de Anney como Norelys R las veo femeninas. Se le concede el derecho de palabra solicitado por el Fiscal 20 con competencia nacional quien formulo las siguientes preguntas: P.- Quien regentaba esa casa, quien era la cabeza y jefe de la casa ? R.- Yo P.-consintió y autorizo a usted a su hija Anney para que llevara a vivir a Dayan a su casa R.- No estuve de acuerdo, pero ella es mayor de edad , es amiga de la madre y se conocen, no le va a entregar un hijo así P.- Explique cómo es posible que usted manifiesta ser jefe de la casa no haber autorizado a Anney para que llevara a vivir a Dayan y sin embrago su hija llevo en definitiva al niño a vivir a su casa R.- Es mayor de edad ella, si la mama se la entrega es porque tenía confianza yo no lo haría entregar un hijo mío a otra persona, un niño es delicado hasta acá declaro es todo , no respondo mas nada. Se deja constancia que El tribunal se abstuvo de formular preguntas porque la imputada se negó a responder. La defensa solicita se deje constancia que la imputada esta amparada por la Constitución Nacional articulo 49. Seguidamente se continuo co la imputada D.O.: “si quiero declarar, me dirigía hacia mi trabajo, cuando recibo una llamada de mi sobrina que Dayan estaba mal y que la llevara al medico , salí de una vez a la casa de mi sobrina, al niño lo montan en la parte de delante de la camioneta, nos fuimos para el hospital que era lo más cerca, me dijo el sr que estaba con mi sobrina me dijo que fuéramos a la clínica del este porque ya habían llamado a Barilla llegamos por emergencia estaba el médico de emergencia y vi al niño hinchado el niño pedía agua , le dieron agua de allí el muchacho y el médico lo subieron para donde el Dr. Perilla el Dr. hablo con la secretaria el Dr. dijo que lo bajáramos a emergencia al rato vino el Dr. Perilla lo examino, el dar le mando a colocarle suero, le agarro la sonda y lo reviso y dijo que tenía peritonitis, el Dr. subió a pasar consulta allí estuvimos hasta que el niño se calmo le dolía su estomaguito, el Dr. dijo que era de operación el que hablaba era el chico el enfermero con el Dr hasta allí no supe mas, yo nunca estuve relación con el Dr. estaba allí escuchando lo que el Dr decía le hicieron unas placas y exámenes de sangre, de allí esperamos el Dr no bajo se puso grave el niño vista de que el Dr. no venia llame a mi esposo para que mandara una ambulancia el Dr. dijo que no los lleváramos al hospital, llego una ambulancia y el niño se puso mal el niño empezó a vomitar, después que lo montan en la camilla de la ambulancia, lo pasaron para la clínica y empezaron a revivirlo hasta que el niño murió , estoy diciendo lo que yo vi hasta donde yo sé .De allí llego Fiscalía y le dije que había llevado al niño a la clínica y que me había ido con ella a la PTJ , declare empezaron a preguntar conteste y de ahí me fu a mi casa y al otro día volvía a la PTJ, yo no tengo nada que temer ni nada que ocultar cualquier persona lleva un niño a la PTJ. De allí estoy aquí en la policía, aparece que yo pague la clínica si pague los exámenes que si era de operación le pagaba la clínica y nunca lo operaron. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio público quien realizo preguntas: P.- Tiene un nexo familiar con Anney R.- si es mi sobrina P tiene nexo con V.O. R es mi hermana P.- Considera usted que la conducta y la vida propia de Anney es inclinada hacia una vida plenamente femenina O se inclina una parte masculina? R.- masculina P.- Como explica usted el Tribunal o donde obtuvo la información de que las lesiones del niño fue producto de una caída de una moto R.- yo no tenía conocimiento de que se cayó de una moto, nunca tuve conocimiento de eso P. Que le dijo la ciudadana Anney en el trayecto de la clínica de lo que le había ocurrido al n.D.R. en ese momento no hable con ella salí por el hospital y nos dirigimos a la clínica P usted conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana N.N. amiga de Anney R.- Si sé que es amiga de Anney amiga mía no es. P Diga usted si Anney tenía una inclinación a la parte masculina como Anney? R.- No sé .P.- En algún momento usted supo el porqué el n.D.G. presento heridas en todo su cuerpo? R.- No tengo conocimiento de eso. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 20 Abg. D.G. P indique el Tribunal que nexo tiene con Anney R es mi sobrina P desde cuando tiene conocimiento que su sobrina Anney tenía al N.R.- ellas viven en Margarita tiene como dos o tres años, siempre juntas con el niño, ella se vino y trajo al Niño para ponerlo a estudiar aquí P cuanto es el tiempo se refiere usted R no estoy segura P.- Llegó usted a compartir reuniones familiares de amigos con Anney y Yelinok? R.- si a comer P.- sabe usted si Anney y Yelinok son parejas lesbianas R.- Si P.-Es usted lesbiana R No P.- En algún momento tuvo relaciones afectivas de pareja con Anney o Yelinok o con Norelys R No nunca, con Yineska U.N. P Quien es Yineska Urbina de donde la conoce R.- soy madrina de la hija de Y.U. y soy amiga de la familia en general P.- consume algún tipo de sustancias estupefaciente R.- nunca P Sabe si Anney y su pareja de nombre Yelinok Consume drogas R. en mi presencia no, no lo se P.- participo usted en algún acto dirigido a golpear a D.G.R.- Nunca hecho eso P sabe usted como explica que la ciudadana R.j. la señala como partícipe del grupo de lesbianas que golpeaban al niño al n.D.R.N. conozco a esa Sra., no la conozco, no he participado en ninguna de esas cosas ha estado presente en reuniones en que se encuentre la Sra. Rosa y el n.D. R no nunca P.- Que edad tiene Anney? R.- Creo que 24 años P diga al Tribunal si Anney tiene hijo o alguna experiencia previa en la crianza o manutención de algún niño? R.- No , no creo que tenga conocimiento, ni experiencia P.- Durante el tiempo que usted tiene viéndolo o conociéndolo la relación de cuidado de Anney con el niño, llego usted a ver algún maltrato físico por parte de Anney o de alguna otra persona? R.- No P.- diga usted tiene conocimiento de alguna otra persona distinta a Anney haya tenido a su cuidado al N.D. durante su estadía en Guanare es decir Diga usted las veces que compartió con D.G. llego a observar algún tipo de golpe lesiones marcas o cicatrices ene l cuerpo de D.R.- Si tenia un golpe en la cabeza, la manito y en la boquita P.- Cuando usted llevo a Dayan al centro medico del este sabia las razones por las cuales el niño estaba siendo trasladado a ese centro medico R.- No, el niño tenia la barriguita hinchada estaba enfermo , lo que hice fue llevarlo , no sabía nada P.- Como explica que en su declaración jamaz tuvo contacto con el médico Barilla, como explica eso a declaración de Barilla que dice que tuvo comunicación con usted como con Anney y se contradecían en las versiones de que le había pasado al niño? R.- yo nunca hable con el Dr. Annery hablo con el médico y el enfermero, yo me quede mirando, no hable porque no sabia nada, la que hablo fue Annery de resto nunca hable. P cual es en nombre de su esposo? R Basel Akel Awarr P.- Su esposo se hizo presente en la clínica el día 1 de diciembre R se hizo presente cuando lo llame P.- Según el testimonio de M.V. indica que su esposo llego la agarro por un brazo, la tiro contra la pared y le dijo cállate y que no dijera nada? R.-estaba nerviosa y no me acuerdo, mi esposo llego cuando el niño moria, no fue fácil, no me acuerdo que mateo me haya dicho eso. P usted sabia que el enfermero Yure había curado al niño en varias oportunidades R. No sabía P Conocía a Yuré? No lo conocía P frecuentaba fiestas donde el estuviera? NoP El niño fue trasladado con ropa R tenía un monito una camisa y una toalla P.- sabe usted si el niño fue desvestido en la clínica por usted o por los médicos o en presencia suyo desvestido por los médicos R.- lo desvistió Yuré y Annery y estaba el Dr. presente el residente. P.- Al momento de ser desvestido observo las múltiples lesiones marcas cicatrices quemaduras que presento el n.D. en su humanidad -pone vista y manifiesto las fotografías R.- vio la foto que está en la lesión de la foto P Ponga de manifiesto la foto de la región anal R. esa no la vio, yo lo vi como estaba acostado, las manitos P.- llego usted a preguntarle a Anney porque el niño estaba tan maltratado? Estaba en Shok yo no vi realmente al niño. P Anney le dijo a usted el estado en que Dayan se encontraba R nunca me dijo eso tengo dos hijas y nunca la hubiera dejado así, no tengo el corazón tan malo, llame a la ambulancia le dije a mateo que me ayudara, no sabia que hacer P.- Llego usted a evidenciar usted vio que Anney golpeaba al Niño R nunca lo hizo P como salió de la casa como andaba vestido R creo que era un monito azul una toalla, el muchacho cuando lo cargaba lo monto así y le puso la toalla. P.- si usted no conoce a esta Sra. señalando la victima. Porque ella dice que usted golpeaba al niño que intención tenia ella de decir eso R. Yo no se porque dice eso, ante dios sabe que yo nunca le golpie al niño , jamás P. sabe usted que entre Yelinok y Anney había actos de violencia física por referencia R ellas vivían en Margarita pero no se P. compartió salidas con ellas? R. ella se quedo en mi casa con Yelinok hasta allí y paseo de playa en esas salidas llego a ver algún episodio de violencia R.- No P en el grupo de personas que compartía con Anney se encontraba con Norelys Nieves hacia parte de su grupo de amigos R si P aquel se dedica Norelys? Es policía de Guanare P es amiga de Annery R No P ha tenido usted algún problema con su esposo por ser señalada como lesbiana R estamos separados pero no porque diga que soy lesbiana tengo negocios con el tengo buena relación P esta persona de nombre Norelys consume drogas R.- No se P ha compartido paseos donde este Norelys R.- si ha estado allí P Como explica que si ella lo cuidaba como explica que usted vio las lesiones en la clínica R pues viendo lo que vi no lo cuidaba mucho P usted tiene negocios comerciales? R Si P. Era Annery empleada suya R yo me opere y ella se quedo en el negocio P Mientras ella trabajaba quien se queda Con Dayan? R. ella trabajaba hasta el medio día ya que el niño estaba en la escuela hasta el medio día trabajaba P. Cuando vio las lesiones porque no acudió a la sede policial R estaba en la clínica atendiendo el niño, estaba prestando la colaboración con el n.P.U. dice que no converso con Barilla porque el medico dice que usted le dijo que se había caído de una moto R. yo jamás dije eso me metí adentro P Las lesiones que usted vio en la humanidad de Dayan se corresponde con las fotos R .Si, P Esas lesiones cree que fue por la caída de una moto, que se imagino usted R que era feo ;P lo que vio se imagina que eran hechos actos violentos o accidental que le parecía usted R. Dolor no sabia que le había pasado P Cuando desvistieron al n.A. le explico algo al Dr. R Anney le dijo que era por caída de una moto. P. usted como mujer y madre le parecía que lo que vio era por la caída de una moto R.- No, parecía más una quemadura P. Usted conoce a Nikol Sequera R es la hija de Yelinok, y la conozco de vista P.-Como explica que esta muchacha diga haber visto como usted maltrataba al n.D. y además decir que es marimacha y es novia de Yineska R No soy marimacha y nunca le he pegado al niño ni he tenido trato con esa joven se quedo una sola vez en mi casa y se fueron al día siguiente P como explica que estas personas que no la conocen la señalan a usted como responsable del trato cruel R ella nunca me ha visto que lo diga la mama Anney estuvo cuatro meses no tuve contacto con el n.P.L.S.. Rosa y Nikol están mintiendo R Si están mintiendo P que necesidad tienen esta personas para mentir R.- no se porque dice eso de mi P su sobrina asiste a una iglesia c.R.- Si de pequeña pero de grande no P sabe usted si Gellinok, Norelys, Dayan y usted hacia parte de secta religiosas, satánicas de algún tipo? No nunca y no he tenido conocimiento se que son amigas P sabe usted o tiene referencia de quien pudo haber violado al Niño R no sabía que había sido violado P Anney le dijo quien pudo haber sido violado Si Anney lo cuidaba quien pudo haber hecho los hechos violentos contra la humanidad de Dayan? R. No sé quien P usted considera que Gellinok cuidaba bien a su hijo al poner al niño en cuidado de Anney ? R. No , toda madre debe cuidar a su hijo. P.- Llego a manifestarle a Gellinok que ella debería tener al niño? R Si pero me dijo que tenia que trabajar. El tribunal realizo preguntas: P.Cuando fue a buscar al niño estaba como desmayado? El niño se quejaba y lo sacaba el muchacho. P usted no le dio curiosidad de que tenia el niño? No le pregunte nada el niño tenia el estomago hinchado P usted no le pregunto a su sobrina que le pasaba al niño? R. No nada P usted no sabia que el niño había sido violado R no P llego a visitar a Gellinok y Anney en Margarita observo que Anney maltrataba al niño? R No nunca P cuanto duro en Margarita? R. 4 días P sabe como se hizo la lesión el niño en la boquita? Me contaron que estaba comiendo carne y se enterró el tenedor P Lo de la cabecita como se lo hizo? R me contaron que con una nevera P usted como madre no le llamo la atención ver tantas lesiones en el niño? El niño era muy tremendo me dijo Gellinok P El niño era torpe tenia problemas para caminar R no era gordito pero no P Porque llamo a su esposo? Porque no lo iban a operar, porque no teníamos como moverlo tenía que ser en una ambulancia P usted fuma? No P tiene conocimiento si Annery fuma? Si fuma P Annery Fuma droga? R. No se P que apreciación tiene usted de las quemaduras del niño con que fue? No se como se formo P yo le pregunte a Annery como se formo eso? Eso empezó con unas burbujitas y le puso zabila, colpaped y viavox eso fue lo que me dijo. Seguidamente se ordeno ingresar a la sala al imputado YURÉ OVERMAN HERNÁNDEZ a quien imponen de nuevo del precepto constitucional del derecho que tiene de declarar si así lo quisiere manifestando el imputado ´´Si quiero declarar, el jueves 01 de diciembre hasta el mediodía estuve reunido cono Randolfo andaba en una reunión después de salir de allí nos dirigimos hasta funda salud porque las muchachas le dolía la cabeza le indico un medicamento bajando frente al mercantil nos paramos en la carnicería al medio día me llama Anneys porque en la noche se le cayo el niño de la moto y le había pasado por la pierna , le dije que ya iba fui hasta la casa de Annerys cuando llego allá el niño esta arropado, cargaba una franelita estaba de lado y se esta quejando le digo que le pasa al niño tenia una peladura y le pregunte como fue eso me dice que fue una moto , llamo a Barilla me contesta y le digo que un niño de una amiga me dice que se le cayo de la moto y veo la barriguita creciéndole, me dice lo de la pierna hay que hacer un Rayos x, lo del abdomen hazle una placa cualquier cosa me mandan un mensaje, le digo Dr el niño tiene dolor le pregunto que tiene para el Dolor Annery me dice Cataflan, yo no tengo plata, me llamo un amigo para que lo acompañara a la clínica y el Dr lo viera y el traumatólogo le diera reposo, fuimos a la clínica esperamos que llegara la secretaria a las 2 y 15 me vuelve a llamar que el niño se esta poniendo malo ,llegamos hasta el semáforo agarro una ruta y llego hasta la casa de ella y me dice el niño esta que se desmaya y esta espirando rápido le digo esta malo le están poniendo los monitos llego la tía y trasladamos al niño a la emergencia , el medico de la emergencia me dice que tiene que verlo un pediatra llame al Dr Barilla y voy a subir había llegado me dice déjame ver los pacientes y bajo me dice el niño esta mal lo subimos y luego lo bajamos llego el Dr. me dice esta mal, tiene una peritonitis, vamos hacerle los exámenes pertinentes y le preguntan tiene como pagar los exámenes la tía de Annerys dice yo pago, el de una ves dice que es una peritonitis que había que operarlo el le manda hacer un eco abdominal no se visualiza nada, porque tenia mal estomaguito, el Dr. dice les hago el informe medico, llaman a la ambulancia esta dañada le informo a Annery y a la tía ella llama al esposo y le dicen que necesitan una ambulancia llega la ambulancia de los bomberos, cuando llega acomodan la camilla, en la cabecera para subir tienen que ponerlo en tubito para que quedara semisentado porque tenia dificultad respiratoria los paramédicos de la ambulancia lo pasan hacia la camilla de la ambulancia, lo llevan, lo van metiendo en la ambulancia el tubo se pelo, me monto cerraron la ambulancia, de una vez cuando giro al niño le subí la cabecera y empieza a vomitar coloco de lado y le digo al paramédico de la ambulancia que pare, se abren las compuertas y le medico estaba allí todavía , estaba vomitando se traslada hasta la clínica para emergencia llega el Dr. Walli y el Dr Barilla y conjuntamente con el medico de guardia empezaron a reanimar al bebe, lo reaniman y el niño fallece, posteriormente se le avisa a Annerys y a la Tía Doris que el niño fallece, el Dr. Barilla me llama y me dice Yuré al niño hay que hacerle autopsia porque esta raro, estoy de acuerdo llegaron los del CEDNA y el ministerio Publico y el CICPC me mantuve allí hasta que me dijeron que los acompañara para mis declaraciones en el CICPC, quiero acotar hace como dos o tres meses me llamo que el niño se le había caído se le rompió acá como a los dos días me llamo y me dijo que si podía hacerle la cura al niño que se pelaba y se quitaba la curita, me dirigí hasta allá le revise le puse adhesivo lévelo al medico para lo cure no había visto mas a ese bebe hasta lo que ocurrió P Que profesión tiene usted? Enfermero P tiene alguna certificación? R .Si P. En su profesión tiene algún código de ética R si hace uno un juramento P.- Desde cuando conoce de vista trato y comunicación al medico cirujano Dr J.B.P. y si han trabajado en una misma institución? R.- si tengo tiempo conociéndolo y he trabajado con el por la parte de quirófano P.- sabe usted si el ciudadano Barilla tiene conducta homosexual R No tengo ese conocimiento P Tiene usted familia, esposa m hijos ha convido con una mujer R No P tiene relación con alguna persona masculina R No sr P.- reconoce a esta persona le pone de manifiesto la foto? R si P Considera que Anney son conducta femeninas o debilidad hacia la partes masculina R.- Desconozco P.- sabe si Anney es lesbiana R .- No P.- Cuando fue la ultima vez que compartí con Anney que no haya sido el 01 de Diciembre? Cuando pagaron los aguinaldos como el 10 de Noviembre P.- tiene conocimiento si Anney tiene alguna relación sentimental con la madre de Dayan de nombre Yelinok R.- No desconozco P.- Conoce a Yineska Urbina? No se quien es P.- Conoce a Norelys Nieves? R. Si Fue el novio de Norelys Nieves? R.- Si P. Considera a Norelys como totalmente femenina o con inclinaciones al Lebianismo? R. Completamente femenina P Recuerda en que ocasiones había prestado asistencia medica al n.D.G.R.- Solamente las que dije en las declaraciones P.- Observo usted las lesiones que se ponen de manifiesto en la grafica demostrativa que coadyuvaron a producir la muerte de D.G.R.- la parte frontal, la parte de acá del muslo, tenia la peladura pero no tan fea, la parte de atrás no la vi, el abdomen si, esa parte del tórax no la tenia, la parte de acá que tiene en el cuello, de las manos no me percate, de los pies tampoco, en el ano no le vi esas lesiones, la parte interior si P que esperaban que saliera de la clínica , creían que el niño iba a salir vivo usted conoció que el niño había sido abusado sexualmente R.- No sabia que el niño había sido abusado sexualmente. P.- como profesional en el área como persona que conocía al Dr. Barilla como es que usted desconoce que el niño había sido objeto de abuso sexual? R.- desconozco que fue abusado primero no le revise la parte anal, el examen físico lo hace un medico, me limito a prestar primeros auxilios .P. Que explicación dio dentro del nerviosismo la ciudadana Anney Oropeza en el trayecto de su casa hasta el centro medico? R.- ella lo que me dijo fue que el niño se le cayo en la noche de la moto P.- usted tiene labores en el hospital clínica, ha atendido a personas que se caigan de una moto es lógico y coincide con la caída de una moto R.- ella me refiere que se cayo el niño de la moto, no puedo decir lo contrario porque no estaba allí y no puedo dudar de la palabra de e.P.E. lesión según su experiencia como enfermero esta lesión la ocasiona la caída de la moto pone de manifiesto el folio 17 R ella me dice que el niño se le cae de la moto a primera vista creo que se cayo en el caucho y le ocasiono esa lesión llamo al medico porque me preocupo, de que ella me dice que le paso por encima que se quemo con lo del caucho P.- Cuantas veces curo al niño? R Dos veces P llego a conocer que esas lesiones es producto del maltrato P llego a quedarse en casa de Anney? R Una sola vez P quien le abrió la puerta? R estaba sin seguro y salí P Conoce a Doris? Es tía de Anneris P ha compartido fiestas con Doris y Yelinock? No P.- le parece coherente las lesiones contra la humanidad del niño y la caída de la moto R ella me dice que se cayo de una moto no soy medico, me limito prestarle los auxilios P vio las fotografías que le mostro el fiscal se corresponden con las lesiones que tenia el 01 de diciembre el niño en la clínica R si la vi estaba sin mono en la casa lo vi la parte frontal, las lesiones no eran tan grandes P desvistió usted a D.G. en la Clínica R. El Dr. le quito el mono para examinarlo P. Usted o Anney alguno de los dos llegaron a ser las personas que desvistieron al niño? R. no yo no P Como explica que Doris dice que Anney y usted fue los que desvistieron al niño como explica eso R yo no desvestí al niño P sabe usted si ese día llego el esposo de Doris? R.- Si P Sabe que dijo R Desconozco P.- Que relación le une a usted con Anney como para que Anney le requiriera los servicios de enfermería para el n.D.R.- Nos conocemos y sabe que soy enfermero P esa es la relación que le une con Anney R Nos conocemos y sabe que soy P Conoce el Código de Geontologia medica R.- No P.- Conoce usted el deber que tienen los prestadores de servicio medico de dar parte a la autoridad de los pacientes quesean victima de hechos punibles y que estén sometidos a sus tratamientos y valoración R.- uno como prestador de salud y llega una persona en esas condiciones le presto los primeros auxilios es el medico que de el diagnostico medico P Le informo al Dr. Barilla que usted había curado al niño en la barbilla R,. No le dije además no lo cure, mi preocupación era el niño en ese momento era prioridad la emergencia, era para preservar la vida de ese bebe P de su experiencia es profesional de la enfermería dígale al tribunal si una quemadura de segundo grado se corresponde con una lesión producida por caída? R.- No puedo diagnosticar que sea una quemadura porque no soy médico, no puedo responder P-que respuesta que explicación dio cuando el medico Barilla diagnostico todas esa s lesiones que justificación dijo Anney R.- cuando el Dr. le pregunto a ella no estaba allí no se que dijo ella P tiene conocimiento quien pudo haber violado al n.D.G.R.- No se P. Llego informar Anney quien pudo haber violado al N.R.- No me comento, P Sabe usted si Norelys consume drogas R desconozco P sabe si Norelys es lesbiana R Desconozco P participo en esta fiesta que sale Anney, N.e.u. presente en esta noche? R en la foto de arriba no P manifiesta no estar allí cuando Norelis tiene la misma vestimenta? La de abajo si cuando fuimos al chorreron P estas fotos las tomo usted? R si con el teléfono de las muchachas P Norelys y Anney son parejas ? No P Cuando ocurrió esta reunión? Hace un mes P Quien cuidaba a Dayan R Desconozco P En que vehículo andaban esa noche P. En un Fiita P- entiende usted el tipo de delito que le imputan? R No entiendo porque me imputan si lo que hice fue prestar el auxilio para que lo llevara al medico, me preocupo como el niño respiraba P los actos de curación privadas que usted hacia, constituyen encubrimiento? R No lo sabía, al yo prestar mi asistencia como enfermero es mi deber prestarle los auxilios, porque hice un juramento P.- En base a ese juramento le parece que estas lesiones son producto de maltrato o son ocasionadas por el n.R.Allí se ve un daño al menor pero no se le puedo decir como se los hizo, se ve que es un golpe que ahí allí. La defensa va a realizar preguntas P.-Diga usted si consume alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas R. No P.- Diga usted si ha fumado o fuma cigarrillo en la actualidad R.- No P.- Diga usted de que numero de teléfono le realizo la llamada telefónica al Dr Barilla R.- Del teléfono de Anney ya que yo no tenia saldo para llamar P diga si el Dr Barilla tenia conocimiento que se trataba de usted de Yuré Hernández quien le estaba realizando la llamada telefónica R.- Si tenia conocimiento de que era yo.P diga usted cuantos años de servicio tiene como enfermero y en que Centro Asistencial ha prestado sus servicios P.-Tengo 18 años de servicios trabaje en el hospital M.O., en la clínica del este, clínica Razzeti, en la clínica san M.A., centro medico portuguesa, en la Unidad de Diálisis coromotana y actualmente en la clínica de aquí la policía. P Diga usted si conocía le vio y le atendió una herida que presento el n.D.G. a nivel superior de la cabeza R.- Desconozco que el niño tenia una herida en la cabeza. P.-diga usted con claridad y certeza cuantas veces exactamente atendió al niño antes mencionado? R Dos oportunidades P.- Diga usted si conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana Yelinok R No la conozco P.- Diga usted si tiene conocimiento si la ciudadana Anney fuma cigarrillo R.- No se .El tribunal realizo preguntas: P Que religión tiene usted R católica P su ultimo trabajo fue adonde R en el hospital M.O. por la parte de quirófano. P usted es casado? R No soltero P Tiene hijos? R lamento que no P Tiene pareja actual era mi novia? R Norelys era mi novia P pareja o novia? Novia nunca he convivido con Norelis P Cuanto tiempo tiene conociendo a Anney? Dos años me la presento Norelys P cuanto tiene conociendo a Norelys? 4 años P sabia que no era hijo D.d.A.? R Si sabía P usted reviso el niño cuando Anney lo llamo? R si le vi la lesión y llamo al Dr. Barilla P.-vio las otras lesiones en la cara R No la vi bien porque la luz no era clara pero si les vi las lesiones en la cara P sabe donde estaba Anney la noche del 30 de Noviembre? No se P Y usted donde estaba R. En mi casa P.- Que le dijo el medico? R. Que tenia una peritonitis, cuando muere que había que hacerle autopsia porque había algo raro P A que se refería el Dr. cuando dice algo raro R el se percata digo yo que no era el cuento como ella me lo había hechado P porque dice que el médico le dijo que había que hacerle autopsia? Porque observaba algo raro.

P usted le pareció normal el dicho de Anney R No me pareció normal por el tipo de lesión y por eso llame al medico P.- según su apreciación como licenciado en enfermería, usted que pensó cuando vio las lesiones a Dayan R que se dio un golpe demasiado fuerte para esa lesión, a mi me llamo la atención la parte del fémur, pensé seria que se cayo con el pavimento.P usted llevaba al niño cargado? Si estaba consciente y se quejaba del dolor.P Cuando observo las lesiones porque no puso las denuncias? R Porque ella me dice que se cayó de una moto y no puedo dudar de la persona allá en la clínica después que el médico había observado el tipo de golpe era contundente y el médico que lleva el caso P cuando examino al niño en la barbilla no requería de puntos? R tenía una ranura y no lo considere de puntos. P que otra lesión presentaba el niño en el rostro? No ninguna P. Se quedo en casa de Anney lo vio desprovisto de ropa le vio golpes en el cuerpo? No no vi nada de eso, no sabia

De seguido se le concedio derecho de palabra a la victima indirecta abuela materna del n.D.G.: no se como murió yo no lo tenia, cuando mi hija me manifestó Anney casi no la conocí la conocí en dos o tres oportunidades que me dijo que se la llebavaba un muchacho para margarita para que le cuide al bebe después de dos años ella llego mi casa fue cuando la vía a ella el niño estaba bien, estaban solas en mi casa porque estaba en tucupido regresaron a margarita en varias oportunidades mi hija me llamaba donde decía que Annerys la estaba matando y yo podía hacer nada y le pregunto que tiene el niño, no el niño estaba bien, ella estuvo en una clínica en Margarita porque ella la golpeaba mucho en dos o tres oportunidades el niño estaba en Margarita la agarro a golpes me llama de madrugada la golpeo demasiado y me dice una muchacha del hospital su hija esta demasiado golpeada, pero llego una muchacha marimacha l a esta esperando afuera , me dice mama quédate tranquila que no pasa nada y Annery la golpeo, un día mi hija me dijo me voy a matar pero nunca me manifestó que Annery le pegaba al niño, el sr que reconoce a Dayan, si ella me regala al niño esta bien lo agarro, cuando a Dayan lo traen le digo a mi hija será que yo puedo visitar a Dayan y me dijo que no, la ultima vez vinieron no se quedo en mi casa y las niñas sufrieron mucho, no me dejan ver al niño ni lo bajan de la camioneta y le digo Yeli que le paso al niño en las piernas, me dicemama es muy blanco y le digo que le pasa al niño que esta chingo ahí mama tu con tus cosas, no lo vi en la escuela, ella le dice a las muchachas mami donde están cuando ella llego le digo Nikol yo sabia que Gellinok estaba en Guanare se puso brava , ella le tenia miedo a Annerys le temblaba, no vi al niño porque no lo llevaron se fue a Margarita y el viernes a las 4 me llamo tenia noches que no dormía e el teléfono y lo puse en la almohada cinco llamadas de mi hija y me dice mama mi hijo se esta muriendo, llego hasta allá no mama Annerys está con él, al rato me llama mamá mi niño se murió, pero como se murió trabaje 27 años en el hospital , me dice voy saliendo y lo pasaron para el hospital llego a las siete de la mañana, allá me dicen que no, aquí trajeron un niño ultrajado violado le digo no ese no es mi nieto, vamos para que lo veas en la morgue, para mí el no murió, a mi hija no le echo la culpa esa era una burra para trabajar y mantenerla a las niña yo no la culpo.

Seguido se le dio el derecho de palabra al abogado M.H. en su carácter de defensor de Yuré Hernández, quien expuso los alegatos de su defensa aduciendo que su hermano no tenia participación en los hechos y el presto asistencia en dos oportunidades.

Seguido se le dio el derecho de palabra a la abogada Y.R. en su carácter de defensora pública de la imputada V.O., quien expuso los alegatos de la defensa y solicito: no esta individualizada la conducta de su defendida de las declaraciones salió a relucir someramente, no comparte la precalificación jurídica que ha hecho el ministerio Publico con respecto a su representada, no hay testigos lo que quedo en evidencia fue la relación que es la mama de la persona que tenia la custodia y apara nada la comprometen en el hecho en el encuadre de la conducta que no esta correlacionada con los hechos, por lo que solicito se desestime la precalificación Jurídica , se continúe el procedimiento ordinario y se individualice la conducta de su representada y se desestime la calificación de flagrancia, contra todo evento una medida cautelar sustitutiva de libertad en cuanto al centro de reclusión que resguarde su integridad y derechos fundamentales.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la abogada O.R. quien es la defensa de D.O.: Invoco la presunción de inocencia la conducta desplegada de su defendida solicitó la libertad plena ya que la ciudadana Doris lo que hizo fue llevar al niño al médico o un arresto domiciliario por cuanto esta recién operada, copia del acta.

Posteriormente se le concedio el derecho de palabra al abogado P.A. quien es el defensor de Gellinok González; quien expuso los alegatos de la defensa y solicito: en virtud de la precalificación fiscal en contra de su defendida la defensa se opone por cuanto no hay individualización de las conductas de su defendida por encontrase en la fase preparatoria el ministerio Publico debe individualizar la conducta de cada uno de los imputados, la ciudadana Geelinok se encontraba en Margarita, no participo ni directa ni indirectamente en la comisión del hecho punible, se descarta su participación y así lo dice la declaración de la madre de su defendida , invoca el articulo 305 del Código orgánico procesal penal que los ciudadanos fiscales constante un registro detallado en el devenir de su defendida de la i.d.M. para la ciudad de Guanare, solicito la libertad plena sin restricciones y a todo evento de la decisión que pueda toma el Tribunal de control.

Subsiguientemente se le concedió el derecho de palabra a la al abogado F.B. en su carácter de defensor público de Anney Oropeza quien expuso los alegatos de su defensa solicitando se continúe con el procedimiento, la calificación de flagrancia y la medida cautelar sustitutiva de libertad.

SEGUNDO

El Ministerio Público presenta como fundamento de dicha imputación, las siguientes actuaciones procesales:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Funcionario Sub Inspector A.F., adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las investigaciones relacionada con la causa K-11-0254-01709, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), me traslade en compañía de lo funcionario Agentes R.I., en vehículo particular, hacia la Clínica del Este, ubicada en la avenida 23 de Enero, de esta ciudad, a fin de practicar las primeras pesquisas, inspecciono técnica, relacionada con la presente causa, una vez allí sostuvimos entrevista con el funcionario (PEP) Agente Agregado J.C., a quien luego de imponerlo del motivo de la nuestra comisión nos manifestó que en horas de la tarde del día de hoy, aproximadamente siendo las Dos horas de la tarde ingreso a ese centro asistencial, un niño presentando hematomas en varias partes del cuerpo, quien fue identificado de la manera siguiente: PAYAN J.G., de cinco años de edad, fecha de nacimiento: 30-05-2.006, falleciendo aproximadamente a las seis horas de la tarde desconociéndose la causa del deceso, conduciéndonos dicho funcionario, hacia una habitación del referido Centro Asistencial, lugar donde observamos sobre una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de un niño cuyas características fisonómicas y heridas que presenta se encuentra ampliamente identificadas en el acta de inspección técnica la cual se fijo siendo las 05:50 horas de la tarde y se anexa a la presente acta policial. Asimismo hizo acto de presencia en el nosocomio el medico Forense Dr. R.d.B.R., quien prestas sus funciones en esa Institución Policial y por sugerencias de nuestros superiores dicho galeno, le practico examen medico legal–fisico externo y ano rectar al cadáver, manifestándonos que el interfecto presenta equimosis, escoriaciones, quemaduras en todo el cuerpo, signo de contusión por hematomas en los dedos de ambos pies y signos evidentes de haber sido objeto! de abuso sexual, debido a que presenta dilataciones recientes del esfínter rectal, I alisamiento de los pliegues rectales, equimosis y hematomas rectales. En el mismo orden de ideas nos entrevistamos con una ciudadana quien se nos identifico de la manera siguiente: OROPEZA DE AKEL D.C.V., natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha: 06, -071 74, casada, de oficio comerciante, reside en la Urbanización J.R., calle 2, casa 45, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-12.894.275, no si antes habernos identificarnos como funcionarios adscritos a este Organismo á Investigación Criminal y de explicarles el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona quien auxilio y trasladando en su vehículo marca Chevrolet, modelo Sílverado, clase camioneta, tipo Pick Up. color Blanca, placas A72AP2A, al hoy occiso. Seguidamente y por haberse encontrado en las adyacencia de la referida clínica nos entrevistamos con las ciudadana MONTILLA OROPEZA. Annev Del Carmen. Venezolana, natural de esa ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar nacida en fecha: 31-10-86. reside en la Urbanización Los Próceres. Sector 05, vereda 14. casa nro. 12. Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N' V-18.617.312 v OROPEZA DE MONTILLA. V.d.C., venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, de estado civil casa, de oficios del hogar, nacida en fecha: 10-03-1.961. reside en la referida dirección, cédula de identidad N° V-8.065.506: no sin antes hacerles saber que formamos parte de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarles el motivo m nuestra presencia en dicho lugar, ambas ciudadanas nos manifestaron con una actitud nerviosa, para el momento en que se encontraban en su residencia en horas de la tarde del día hoy, observan que de manera inesperada el niño hoy occiso, sale de su dormitorio presentando malestares estomacales, por lo que lo trasladaron hasta dicha clínica a los fines de que sea valorado por un médico, horas mas tarde de su ingreso fallece. Una vez oída las versiones de ambas ciudadanas y equiparándolas con las versiones del medico forense, nos percatamos que dichas ciudadanas se encuentran evadiendo una responsabilidad de ilícito Penal suscitado, por lo que de manera inmediata y en vista que se encuentran llenos los extremos de Ley, en la que se contraen en la ley Orgánica Sobre la Protección de! Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal para considerar que nos encontramos en un hecho flagrante, como lo es el delito de homicidio, procedimos a practicar la detención, siendo para ese momento las 06:15 horas de la tarde, indicándosele a la vez sobre el hecho en la que son investigadas asimismo se le leyeron sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a trasladarlas hasta este Despacho, donde se le impusieron formalmente de los Derechos y Garantías Constituciones, siendo para ese momento las 06:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal, seguidamente se le hizo del conocimiento vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, Abg. Simara López, sobre la actuación Policial, indicándosele a su vez, tramitar ante el Juez de Control Correspondientes, la respectiva orden de Allanamiento, a los fines de incursionar la residencia de dichas investigadas, lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a los fines de ubicar objetos Sexuales y/o otras evidencias de interés criminalísticas, que contribuyan aun mas al total esclarecimiento del ilícito Penal. Se deja constancia que el cadáver de quien en vida respondía al nombre de D.J.G., fue trasladado a la morgue del hospital central de esta ciudad a fin de practicarle la necropsia de ley, mientras que la ciudadana: OROPEZA DE AKEL. D.C., fue trasladada para esta oficina en su vehículo marca Chevrolet, placas A72AP2A, a fin de ser entrevistada y practicarle la experticia de rigor y que los siguientes teléfonos celulares: 01.- Marca LG, modelo Wíreless, perteneciente a la ciudadana: V.O..- 02.- marca BlackBerry, modelo Pert, perteneciente a la ciudadana: Montilla Annev, fueron colectados a objeto de practicarle la experticia correspondiente. Es todo.

  2. - INSPECCION Nº 2050, de fecha 01-12-2011, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB- INSPECTOR F.A. Y AGENTE R.I., Delegación en: LA SALA CLINO DEL ESTE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual. se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser la sala de emergencia del Hospital clínico del este, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de un niño del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente. CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER Piel blanca, contextura regular, cabello liso y negro, ojos negros, nariz achatada, labios delgados, orejas adosadas y una estatura de un metro treinta centímetros 1,30. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: No presenta vestimenta alguna. EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: Al ser revisado se constató que presenta equimosis generalizadas, escoriaciones múltiples, quemaduras de segundo grado, en genitales y muslo lado derecho, contusion, edema, borramiento de pliegues anales y esquimiosis ano rectal, escoriaciones y edemas en dedos en ambas manos, contusión hemorrágica en dedos de ambos pies, mordedura humana en el brazo lado izquierdo y region inter escapular, salida de contenido fecal, por cavidad bucal, hematomas gigantes en la región hipogástrica incluyendo genitales y muslo lado derecho. Es todo.

  3. - EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-12-2011, numerada 9700-254, relacionada con la causa N° K-11-0254-01709, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como victima el hoy occiso: G.D.J., colectada por funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal, mediante acta policial, discriminadas para su análisis y estudio de la manera siguiente:

  4. - Un teléfono Marca Blckberry, modelo 9780, color negro, serial Pin N° 26788098, color negro, con su respectiva batería y chift N° 895804120003235007, perteneciente a la empresa Movistar, propiedad de la ciudadana. OROPEZA DE A.D.C. , rotulado con la letra "A" -

  5. - Un teléfono celular, Marca Androd, modelo A5000, serial 356821042394584, de colores negro y Gris, con su respectiva batería y Chift números 895804220003351196 y 89580600010169755159, perteneciente la empresa Movistar y Movilnet, respectivamente. Propiedad del ciudadano. H.M.Y.O.-

  6. - Un teléfono celular marca LG, modelo WIRELESS FM, serial 011FCGW893919, colores negro y rojo, con su respectiva batería y Chift N° 895804320002450125, perteneciente a la empresa Movistar, propiedad de la ciudadana. OROPEZA DE MONTILLA V.d.C..-

  7. - Un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9100, serial Pin N° 2312AA2E, color negro, con su respectiva batería y Chift N° 895804220003273938, perteneciente a la empresa Movistar, propiedad de la ciudadana. MONTILLA OROPEZA Anney del Carmen -A fin de que Expertos Adscritos a ese Departamento realicen. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO:

    TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, ASI COMO TAMBIEN REFLEJA LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, a los móviles celulares antes identificados

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, realizada a H.M.Y.O., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento (30-07-1972), de estado civil soltero, de profesión Enfermero, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 09, entre avenida Bolívar y carrera 15, casa número 199, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-ll.397.635, teléfono 0424-5816110 y 0426-4549794, a fin de rendir entrevista en relación con la causa número K-ll-0254.01709, que se instruye en este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), a tal efecto juró no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno yo me encontraba en horas del medio día reunido con parte de la Directiva del Comité de Pobladores (del Tanque del sector los malabares, cuando me llamo por el teléfono la ciudadana Anneri, y me dijo que el niño se le había caído de una moto y con la misma rueda le había pasado por la pierna derecha y la tenia pelada, yo le dije que ya iba para su casa, al llegar a su casa veo al niño con mucho morado en el cuerpo y una peladura en muslo derecho cerca de los testículos le dije que el niño había que llevarlo para el medico, del teléfono de ella llame al Doctor Barilla, que es Cirujano Pediatra, le informe lo que la muchacha me había dicho, también le dije que el :niño tenia mucho dolor también, el me dijo que le diera 8 CC de Cataflan cada 08 horas y le hiciera una placa de femur y abdominal, posteriormente me fui para la Clínica del Este, con unos amigos ayudarlo para un reposo con el Doctor Montiel, y allí averigüe los precios de las placas como a eso de la dos de la tarde, la muchacha me llama y me dice que el niño esta malo que casi se desmaya, yo le digo que ya voy para allá cuando llego hasta su casa y veo al niño mal, le digo que hay que llevarlo de una para el Hospital o para la Clínica, ella llama a la tía de ella que se llama Doris, para que le de la cola cuando ella llega me pregunta que para donde es mejor llevar el bebe, yo le digo que a la clínica del Este, ya que allá uno consigue cita de una vez al Especialista, luego lo llevamos para la Clínica por la parte de emergencia, el Medico de guardia lo examina y nos dijo que tiene que verlo el Medico especialista, subimos con el niño para el segundo piso de la clínica, donde pasa consulta el Dr. Barilla, el nos dice que lo bajemos para la sala de emergencia que allá lo va a examinar, lo examina le manda agarrar dos veces en las venas y a pasarle suero, le coloca una sonda vesical después le tomarle una muestra de sangre, una placa en la parte del tórax abdomen, posteriormente después de ver los resultados de Laboratorio y las placas el nos dice que el niño hay que operar! los por una peritonitis, sin embargo le manda hacer un eco abdominal con el eco grafista, me informa que le diga al doctor que no había visualizado los órganos ya que el abdomen están muy hinchado y que para ella el niño tiene una peritonitis, subo a la consulta del doctor y le informo lo que me dijo la eco grafista, el medico me dijo que lo traslade al hospital que el ya habla llamado para que lo recibiera en el hospital y allí lo operaran, la tía de la muchacha llama al esposo y le dice que al niño hay que operarlo pero hay que trasladado para el hospital, el consigue la ambulancia con los Bomberos para llevarlo para el hospital, la ambulancia llego a la clínica y procede al traslado al montarlo en la ambulancia al salir el niño comienza a vomitar, le tocamos a la ambulancia para que se parara y nos regresamos inmediatamente para dentro de la clínica, de una vez comienzan los médicos a reanimar al niño lo entuban, donde posteriormente fallece. Es todo.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana: OROPEZA DE AKEL D.C., en consecuencia expuso: “ Resulta Que el día de hoy jueves 01-12-2011,, como a las 2:28 horas de la tarde, iba saliendo de mi casa para dirigirme a mi trabajo, cuando recibí una llamada de mi sobrina ANNEY MONTILLA OROPEZA, que me dijo que la fuera a buscar que Dayan estaba enfermo, y que los llevara al medico, fui a la casa y los pase buscando, los lleve a la clínica del Este, en compañía que es amigo de Anney no se como se llama, en la clínica el doctor lo atendió, en eso el doctor me dijo que era una peritonitis y que tenia que operarlo, yo le dije que si era de operación que lo operara, y le dije que porque lo iban a operar sin hacerle exámenes, luego le hicieron placas y exámenes, el niño se puso mal y el doctor lo iba a trasladar hasta el hospital, en eso el amigo de mi sobrina me dijo que era mejor que lo lleváramos al hospital, que era un gasto innecesario según le dijeron los doctores a el, yo pedí una ambulancia prestada para llevarlo al hospital, al llegar la ambulancia el niño se puso muy mal y lo regresaron para atrás, lo metieron en la sala y le colocaron varias cosas, para tratar de revivirlo, como a los pocos minutos el murió en la sala, nos sacaron de la sala, Es todo.

  10. - ACTA DE INSPECCION Nº 2052 de fecha 01-12-2011, suscrita por el Inspector F.A. y Agente R.I. al vehiculo

    MARCA. CHEVROLET

    MODELO SILVERADO

    CLASE CAMIONETA

    CPOLOR BLANCO

    USO CARGA

    ALFANUEMRICA A72AP2A.

  11. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrita por el medico Forense, Dr. R.d.B.R., Experto Profesional, al niño: D.J.G., de 5años de edad, realizada en Fecha:

    Fecha del Hecho: 01-12-2011

    Fecha del Examen: 01-12-2011.

  12. - ACTA POLICIAL de fecha 01-12-2011, suscrita por el Funcionario Licenciado sub. -inspector C.M., adscrito a esta sub./Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-Q1709,por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) , donde figura como victima el niño (hoy occiso) Payan J.G., donde; solicitamos mediante comunicación a la ciudadana Fiscal Sexta del ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, abogada Simara LÓPEZ, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente, nos sean tramitadas dos ordenes de allanamientos o Visitas Domiciliarias, las cuales se llevaran a cabo en las siguientes direcciones: 01. Urbanización J.M.R., sector 9, calle 2, Nro 45, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano apodado "Mateo", 02, Urbanización .J.A.P., sector los próceres, vereda 14, casa numero, Guanare estado Portuguesa, donde residen las ciudadanas: OREPEZA V.d.C. y MONTILLA OREOPEZA A.d.C., a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico. Dicho procedimiento será practicado una vez autorizada la presente solicitud de orden de allanamiento la cual será efectuada por funcionarios adscritos a esta sub delegación.

  13. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01-12-2011 en la siguiente dirección: Urbanización J.A.P., vereda 14, casa Nº 12, Guanare. (Folio 34)

  14. - ACTA DE INSPECCION TECNICA nº 2049, de fecha 01-12-2011, realizada a la Urbanización J.A.P., vereda 14, casa Nº 12, Guanare. (Folio 35.)

  15. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº P-12173, (Folio 37).

    12 .- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana J.A., quien fue una de las personas que funge como testigo para el allanamiento a realizar, quien expuso: “Yo me encontraba en la urbanización J.A.P., cuando funcionarios del C.I.C.P.C., me solicitaron la colaboración para que los acompañara como testigo de un allanamiento, que iban a efectuar en una vivienda, una vez en dicha residencia los funcionarios procedieron a realizar una revisión a la residencia, donde colectaron prendas de vestir de un niño tipo interior, una sabana de color azul con la figura de la caricatura del demonio de Tasmania, un CPU. Es todo.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano: DIAZ H.R.E., (Folio 44 de las Actas), quien manifestó: “Yo vivo al lado de la residencia donde habita el niño que falleció, quien acostumbraba siempre ir a jugar con mi sobrino E.P., de seis (6) años de edad, y desde hace mas de quince (15) días deje de ver al niño ni oírlo en la casa, debido a que la casa donde el habitaba queda pegada a mi residencia, hasta que el día de hoy vi a la ciudadana C.O., quien me informo que el niño habia fallecido a consecuencia de una peritonitis”. Es todo.

  17. - RECONOCIMIENTO MEDICIO LEGAL (Fisico Externo), en la persona de; OROPEZA DE MONTILLA V.D.C., de 48 años de edad, en donde se deja constancia:

    EXAMEN FISICO: NO SE OBSERVAN LESIONES FISICAS EXTERNAS.

  18. - RECONOCIMIENTO MEDICIO LEGAL (Fisico Externo), en la persona de; MONTILLA OROPEZA ANNEY DEL CARMEN, de 24 años de edad, en donde se deja constancia:

    EXAMEN FISICO: Equimiosis superficial de 2X2 centímetros en región superior-interna de región pretibial derecha de mas de 7 días de evolucion. No se observan lesiones físicas externas ni secuelas.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana PADILLA S.D.J., (Folio 55 de las Actas). Quien manifestó: “Resulta ser que el dia de hoy viernes 02-12-2011, yo me encontraba en una reunión de consejos de docentes en el Colegio B.S., ubicado en el barrio Maturín, de esta ciudad, al lado de la Iglesia B.E.B.P., cuando me fue a buscar un funcionario de aquí de este despacho, me pregunto que si yo era la madre de G.D., porque el niño que había muerto y tenia 48 horas de haber fallecido, y que yo tenia que acompañarlo a esta oficina para declarar, entonces yo le dije que si que yo era su maestra y lo acompañe a este Despacho. Es todo.”

  20. - Constancia médica emitida por el Dr J.L.V. que cursa al folio 57).

  21. - HOJA DE EVOLUCION, suscrita por el medico Barillas P. Gustavo, tratante del n.D.G., (Folio 59 de las Actas).

  22. - INFORME ECOSONOGRAMA ABDOMINAL, de fecha 01-12-2011, practicado al n.D.G., POR LA Dra Yanahir Ramirez, Medico-Ecografista, en el que arroja en la parte de: CONCLUSION: Signos Ecograficos sugestivos de Abdomen Agudo Quirúrgico: Peritonitis. (Folio 60 de las Actas).

  23. - ESTUDIO RX ABDOMINAL SIMPLE DE PIE, practicado al n.D.G., por el Medico Especialista Dr J.G.H., en donde refleja en su CONCLUSION. Distension Abdominal: Abdomen Agudo Quirurgico. Sepsis.

  24. - ESTUDIO RX DE TORAX, practicado al n.D.G., por el Medico Especialista Dr J.G.H., en donde refleja en su

    CONCLUSION: Desplazamiento craneal de ambos hemidiafragmas.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana; Q.R.J., Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha: 16-03-57, reside en el Barrio S.B., calle 07, casa uro, 14, sector 04, Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-5515934. cédula de identidad V-4,962.605,, a fin de rendir entrevista en relación con la causa número k-11-0254-001709, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, a tal efecto se procede a tomarle su versión de los techos y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo soy la abuela del n.K.D.J.G., quien falleció el día de ayer en la Clínica del Este de esta Ciudad y vengo a informar que el no falleció por ninguna enfermedad, Yo si voy a echar el cuento como es, el muere es por las golpizas que le daba Anney del C.M.O., quien es la persona encargada de cuidarlo, ya que mi hija de nombre Gelliknot GONZÁLEZ, se lo dejaba mientras ella trabajaba. Todo viene por que Anney MONTILLA, es Lesbiana y conoció a mi hija Gelliknot, una vez en esta ciudad y como mi hija es también medio Lesbiana, es decir, le gusta tener relaciones sexuales con hombres y mujeres, a toda estas hicieron una amistad ellas dos, pero como mi hija trabaja en un casino en la ciudad de Margarita, se tuvo que ir con su hijo K.D., como mi hija no tenia ninguna persona que le cuidara su hijo, Anney MONTILLA se le ofrecio a cuidárselo, se fue para Margarita con ese fin, una vez allá mi hija se puso a vivir con Anney, es decir, debieron tener una relación de pareja, esa relación tenía dos años pero nunca se la llevaron bien, porque mi hija me llamaba vía telefónica cada vez en horas de la noche desde Margarita donde me manifestaba que Anney MONTILLA, la estaba golpeando siempre y al niño también, y que no la podía dejar o denunciar porque la tenía amenazada de muerte a ella y a su hijo; cada vez que Anney, golpeaba a mi hija se venía para esta Ciudad y mi hija se quedaba allá toda golpeada Yo le daba muchos consejos vía telefónica que la denunciara, pero nunca me puso cuidado. Anney MONTLLA, tiene un dominio sobre mi hija Geííiknot GONZÁLEZ, tanto que le prohibió que me visitara a mí y a sus otras dos hijas que Yo les estoy criando. La última vez que mi hija me visitó fue en el mes de octubre del presente año que fue para mi casa con mi nieto y noté que el tenía muchos moretones en todo el cuerpo, Yo le pregunté a él porque esos moretones y ella me respondió que era que mi nieto se caí mucho y como él era de piel muy blanca se le hacían mucho morados, lo que e mentira porque Yo sabía que era Anney Montilla, que lo maltrataba, mi hija pasó el mes de Octubre en esta Ciudad, y los primeros días de septiembre, se fue para Margarita a trabajar, ¡levándose a su hijo con Anney, pero como a los veinte días A.M., se regresó con mi nieto, mientras que mi hija Gelliknot GONZÁLEZ, se quedó en Margarita trabajando, estando aquí mi nieto con Anney, nunca logré verlo ni tener comunicación con él, porque ella no quería, hasta esta madrugada que recibí un llamada telefónica de mi hija, quien me manifestó que me trasladara para la Clínica del Este a fin de ver el estado de salud de mi nieto K.D.G., porque supuestamente Anney MONTILLA, la había llamado y manifestado que mi nieto estaba hospitalizado en esa Clínica por presentar una peritonitis aguda por lo que me traslade hasta allá donde me informaron que efectivamente mi nieto había ingresado, pero presentando una fuerte golpiza y al parecer había sido violado, falleciendo hora después de haber ingresado. También quiero agregar que en ese grupo de lesbianas que golpeaban a mi nieto se encuentra la Ciudadana Doris, quien es la esposa del que era dueño de la Discoteca La Covacha, quien es tía de Anney MONTILLA, y ella también una vez le dio una golpiza a mi nieto; eso es todo lo que tengo que decir.

  26. - ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano: BARILLAS PLAZA G.J., Médico Cirujano (Folio 68 y 69 de las Actas), quien manifestó: “"El día de ayer a eso de las 03:00 horas de la tarde, sa un paciente de cinco años de edad, a al Hospital Clínico del Este, de ciudad, en malas condiciones generales, con dificultad para respirar, )les hematomas, equimosis y petequias en cara, tórax, abdomen y musloy; abdomen distendido, no deprimible, doloroso la palpación, sin ruidos áreos. Signos graves de deshidratación, se procede a prestar cuidados colocación de oxigeno, cateterización de dos venoclises en miembros inferioores, colocación de sonda vesical y se toman muestras para exámenes de laboratorio; se cumplen mil quinientos ce, de ringer, se realizan rallos X de [nen simples de pie y ecosonograma abdominal. Se realizan tramites para traslado hacia el Hospital M.O. de esta ciudad, en vista de las malas :iones del paciente y posibilidad de tumo quirúrgico; aproximadamente a las cinco y medias horas de la tarde, para el momento de traslado el paciente para cardiorrespiratorio, donde acudo al llamado del personal de la y el Dr. Walid, anestesiólogo, procede a realizar entubación endotraquial y se iniciaron maniobras de RCP avanzada, se cumplen seis ampollas de adrenalina, cuatro ampollas de atropina, durante treinta minutos, sin respuesta? (no signos vitales) por lo que se solicita autopsia. El familiar femenino en el momento que estábamos solicitando autopsia, refirió que ellos no iban a acepta ese procedimiento; en vista de esto, se le informa al personal de centra telefónica de la clínica, que notificaran ese caso a la Lopna y la Fiscalía del ministerio Publico, por las condiciones del paciente y que según referencia d elos familiares, hacían siete días, el niño fallecido había sufrido un accidente vial presuntamente una caída de una moto. Es todo.

  27. -ACTA DE VISITA DOMICILIARIOA, de fecha 01-12-2011, (folio 72 de las Actas).

  28. - ACTA De Entrevista realizada a M.K.V.P. (folio 73 y 74). Donde deja constancia que llego un enfermero con una ciudadana llevando a un niño.

  29. - ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana: CANELONES M.Y.C., quien manifestó: “Yo vine a preguntar por Anney, quien se encuentra detenida en este Despacho y eso es por que soy amiga de ella y porque ayer como a las seis horas de la tarde, me dijeron que un niño que ella cuidaba se había muerto. Es todo”.

  30. - ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana N.M.N.A., quien manifestó: “Resulta ser que aparezco en una foto de mi amiga Anney desde hace tiempo y en el día de ayer me enviaron dos mensajes donde me decían que el niño que cuidaba mi amiga Anney lo estaban operando en la Clínica del Este, por lo que me fui inmediatamente para allá, pero al llegar a la Clinica le pregunte a Yure, que había pasado y me dijo que el n.D., estaba muerto. Es todo.

  31. - Acta de Entrevista realizada a la ciudadana M.D.E.A., quien manifestó: “ Resulta que el día de ayer Jueves 01-12-2011, yo me encontraba en mi casa, cuando a las 4:05 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi amiga de nombre Anney, donde me informo que había llevado al n.D., a la Clínica del Este de esta ciudad, por cuanto tenia dolores, luego como a las 05:30 horas de la tarde de ese mismo día, me traslade hasta la Clínica del Este, para ver como seguía Dayan, cuando llegue allá, me encuentro a mi amiga Norelys quien me informo que el n.D. había fallecido de igual forma observo que a Anney, la estaba interrogando unos funcionarios de este Organismo, posteriormente me fui a mi casa, después el día de hoy me traslade hasta esta oficina a verificar que había pasado con el caso y Anney, ya que no sabia nada de ella. Es todo”.

  32. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: AKEL AWAR BASEL, quien manifestó: “Resulta que a las 03:10 horas de la tarde del día de ayer Jueves 01-12-2011, yo me encontraba en la Gobernación del Estado Portuguesa, haciendo unas diligencias de trabajos, cuando de repente recibí una llamada telefónica de mi esposa de nombre D.O.d.A., donde me informo que el n.D. lo tenían en la Clínica del Este de esta ciudad, en vista luego de realizar las diligencias en la Gobernación, me traslade hasta la Clínica del Este, para ver que había pasado con el niño, cuando los médicos se encontraban tratando al niño, luego como a la media hora de yo haber llegado a la Clínica el medico que se encontraba tratando al niño, nos informo que el mismo había fallecido, posteriormente llego una comisión del CICPC y una Fiscal del Ministerio Publico y comenzaron llevar el procedimiento y nos apersonamos hasta este Despacho. Es todo.”

  33. - ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano: FIGUEREDO G.N.S., quien manifestó: “El día de hoy Viernes 02-12-2011, como a las 05:30 de la mañana yo me encontraba en mi casa y mi abuela R.J.Q., recibió una llamada telefónica de parte de mi madre GELINOT GONZALEZ, donde le decía que se fuera para el hospital de aquí de Guanare a reclamar el cuerpo de mi hermanito D.J.G., porque había fallecido, de ahí nos fuimos para el hospital y allá nos dijeron que mi hermano estaba quemado y torturado en varias partes del cuerpo, y que teníamos que esperar a los que atienden en la Morgue. Es todo.

  34. - ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana: N.A.S.G., quien manifestó: “Yo soy hermana de D.G. y hoy a las 5:00 horas de la mañana me entere que mi hermano había fallecido producto de una peritonitis, yo me fui para el hospital con mi abuela y mi hermana preguntamos en emergencia y en pediatría por mi hermano y nos dijeron que no había ingresado ningún niño con esa enfermedad, pero si ingreso un niño con signos de violencia física y violación, nos trasladamos a la morgue donde efectivamente nos indicaron los datos siendo mi hermano, de inmediato nos trasladamos hasta esta oficina a formular l denuncia, asimismo estando en la parte de la plaza de esta oficina oí observe a tres ciudadanos que estaban cerca de mi diciendo que lo que le paso a mi hermano fue en una fiesta de urgia. Es todo.

  35. - Copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO del n.D.J., inserta al folio 107 de las Actas.

  36. - Formulario de Registro de Muerte, del N.D.J.G., que cursa a los folios 127 y 128 de las actas.

    34: tomas fotográficas donde se evidencia las lesiones que le fueron causadas al N.D.G. que cursan del folio 6 al 17 de las actas.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que si bien es cierto a los imputados D.O.; Gellinot González y Yure Overman Hernández se les libro orden de aprehensión por vía de excepción conforme al ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que las imputadas A.d.C.M. Y V.d.C.O., fueron aprehendidas flagrantemente, tomando en cuenta que están dada las circunstancias para decretar la flagrancia, toda vez que estamos en un delito continuado que viene ejecutándose a través del tiempo y que cesa en el momento en que las imputadas antes mencionada llevan al niño a la clínica por el mal estado de salud en que se contra el niño, como consecuencia de los múltiples maltratos que sufrió durante estos cuatro meses en la casa de la imputada v.d.C.O. con su cuidadora Annei del C.M., quienes fueron aprehendidas en la clínica en el momento que el niño es valorado por el medico, configurándose los extremos del artículo 248 ejusdem, con respecto a las mencionadas imputadas, precalificándose el hecho como Homicidio Intencional calificado por Alevosia, previsto y sancionado, en el articulo 406 numeral 1 del Condigo penal; Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Trato Cruel, previsto en el articulo 254 ejusdem y Lesiones Personales Graves, en grado de autoria, para Annei del C.M.O., tomando en cuenta la declaración de la misma de que era ella la única cuidadora el n.D.; aunado al dicho de la madre del niño, que ella se lo había dado a la ciudadana Anney Montilla, para que se lo trajera a esta ciudad; y para los imputados H.Y., V.d.C.O., Gellinok González y D.O. el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el al articulo 406 numeral 1, Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Trato Cruel, previsto en el articulo 254 ejusdem y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en grado de cooperadores inmediato, conforme al artículo 83 del Código penal, en virtud de que se evidencia de las actas procesales la participación de cada unos en el sentido de que en primer lugar queda demostrada la responsabilidad de GellinoK Gonzalez, en virtud de que siendo la madre biológica del niño, y sabiendo que Annei la maltrataba, y le daba golpizas a ella y a su hijo; sin embargo accedió a entregarse el niño a la ciudadana Anney para que se lo trajera para Guanare; en segundo lugar se desprende la participación y responsabilidad penal de la ciudadana V.d.C.O., quien siendo la madre de Annei, la dueña de la casa donde vivía el n.D., la misma permitió que su hija maltratara al n.D. en su casa, desentendiéndose la misma de tal situación por que ella no era la responsable de ese niño, aduciendo que era Lider de una iglesia bautista y que trabaja todo el día y que nunca le observo nada al niño; con respecto a la imputada D.O.; se evidencia de las actas la responsabilidad penal de la imputada con la declaración de la abuela R.J. y de Nicol hija de Gellinot, que la misma participaba en las golpizas que le daban al n.D., aunado a que la misma manifestó que nunca le observo ninguna lesión al Niño, excepto la de la manita, de la boquita y la barbilla, y que se las ocasionó en margarita; permitiendo igualmente que su sobrina maltratara al N.D.; y por ultimo se desprende la participación y responsabilidad penal de Yure Overman Hernández; de las actas y de la declaración del mismo aunado a la declaración de Anney que el le había curado al niño en la barbilla en una oportunidad cuando se cayo en esta ciudad de Guanare; porque el es enfermero y amigo de Anney, que la conoce desde hace como dos años y el día que fallece el niño, quien tampoco le observo ningún tipo de lesión al niño, y quien omitió denunciar el hecho, violando el código de ética profesional, permitiendo igualmente que Anney maltratara al n.D.; es por todo lo antes expuesto que esta juzgadora considera que la conducta desplegada por los imputados antes mencionados encuadra en la figura de Cooperadores Inmediato conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, por cuanto el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito, tal como lo señala la sala de Casación penal en Sentencia 216 de fecha 30- 06-2010, ya que la contribución prestada por parte de los imputados es imprescindible para realizar el delito, en el sentido de que si Gellinot no le entrega su hijo a la ciudadana Anney Montilla; de que si V.d.C.O., no me permite que maltrate al niño en su casa, de que si Doris, no lo hubiese maltratado y no permite que su sobrina lo haga denunciándola y de que Yure Overman no hubiese callado que el niño era victima de maltrato físico y denuncia los hechos; el n.D. no hubiese fallecido el primero de diciembre a consecuencia de las múltiples lesiones, quemaduras, torturas y abuso sexual de que fue victima el mismo.

Evidenciándose de que los imputados, Gellinok, Doris, Valentina Y Yure Overman, no realizaron los actos típicos del hecho punible (homicidio), pero su participación o aporte fue esencial, eficaz e inmediato para se ejecutara cada uno de las lesiones que le fueron causadas al n.D., Y tan es así que el Código Penal sanciona a los cooperadores Inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores; la equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de la sala de casación penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del deleito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para al inmediata ejecución del mismo: El Comportamiento de los cooperadores inmediatos como participes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que aunque no realicen actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a èstos (Sentencia 344 de la sala de Casación penal de fecha 08/0/2008

.

Habiéndose individualizado la conducta y responsabilidad de los imputados, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del código Orgánico Procesal, tal como lo requirió quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora) cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional calificado por Alevosia, previsto y sancionado, en el articulo 406 numeral 1 del Condigo penal; Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Trato Cruel, previsto en el articulo 254 ejusdem y Lesiones Personales Graves, en grado de autoria, para Annei del C.O. y para H.Y., V.d.C.O., Gellinok Gonzalez y D.O. el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el al articulo 406 numeral 1, Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Trato Cruel, previsto en el articulo 254 ejusdem y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en grado de cooperadores inmediato, conforme al artículo 83 del Código penal, con las agravantes establecidas en los artículos 217, de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y Adolescente y 77 del Código Penal; así como la agravante especifica en el numeral 3 del artículo 406 del Código Penal, para Gellinok González, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los f.d.p. es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANNEY DEL C.M.O.,. Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha: 31-10-86, reside en la Urbanización Los Próceres. Sector 05, vereda 14. Casa nro. 12. Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N' V-18.617.312, V.D.C.O.D.M., ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Venezolana; natural de esta ciudad, de 48 años de edad, casada, del hogar, nacida en fecha 10-03-1961, residenciada en al urbanización Los Próceres; sector 5, vereda 14, Casa Nº12, Guanare estado Portuguesa; YURE OVERDAN H.M., Venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1972, soltero, enfermero, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre Avenida Bolívar y carrera 5ta, casa Nº 199, al lado de la antigua DISIP, de esta ciudad, hija de los ciudadanos P.M. (V) y J.B.H. (D), titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.635, GELLINOT ROCIRIT G.Q., Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.980, soltera, Azafata, residenciada en la Urbanización S.B., calle 7, casa Nº 14, sector Los Próceres de esta ciudad, hija de R.J.Q. (V) y C.G. (D), titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.547, y D.C.O.D.A., Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha: 06, -07- 74, casada, de oficio comerciante, reside en la Urbanización J.R., calle 2, casa 45, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-12.894.275, tomando en cuenta dado a que estamos en presencia de delitos, graves, continuados donde se evidencia que el niño (D) fue victima de maltrato desde el momento en que su madre decide mantener una relación afectiva con la ciudadana Anney, es decir desde los tres años de edad del infante fallecido ; y que merece pena privativa de libertad; aunado el criterio de la sala de Casación Penal que señala :

…para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).Ponente Doctor E.R.A.A..-

Así mismo debe esta juzgadora señalar que más allá de la pena que pudiera llegar a imponerse a los ciudadanos administrados de autos ante una eventual pena en justo y debido proceso y con la espectativa de condena que de los elementos de convicción se configuren, la que evidentemente va más allá de los diez (10) años en su límite máximo, lo cual hace presumir de pleno derecho el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en la búsqueda de la verdad como fin último del proceso acusatorio patrio; el daño causado, que inexorablemente es incuantificable, que va en contra de la célula fundamental de la sociedad, es decir la familia, lo que lo convierte igualmente en un problema de estado; razones estas más que suficiente para decretar la medida de privación judicial de la libertad.-

En consideración a lo antes expuesto es por lo que esta juzgadora considera que si hay elementos serios que comprometen la responsabilidad de ambos imputados, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente ratificar la medida privativa de libertad y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. -Declara Flagrante la Aprehensión de las imputadas V.d.C.O., Anney Del C.M.O., conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

  2. - Califica los hecho como Homicidio Intencional calificado por Alevosía, previsto y sancionado, en el articulo 406 numeral 1 del Condigo penal; Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Trato Cruel, previsto en el articulo 254 ejusdem y Lesiones Personales Graves, en grado de autoria, para Annei del C.O. y para H.Y., V.d.C.O., Gellinok González y D.O. el delito de Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el al articulo 406 numeral 1, Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Trato Cruel, previsto en el articulo 254 ejusdem y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en grado de cooperadores inmediato, conforme al artículo 83 del Código penal, con las agravantes establecidas en los artículos 217, de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y Adolescente y 77 del Código Penal; así como la agravante especifica en el numeral 3 del artículo 406 del Código Penal, para Gellinok González.

  3. - Se Decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados H.Y.O., Gellinock González, D.O., Annei del C.O. y V.d.C.O.. Anteriormente identificados

  4. - Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. -.-Se desestima los alegatos realizados por la defensa privada de Yure Overman, por cuanto esta debidamente acreditada su participación.

  6. Se desestima los alegatos de la Defensa Publica de V.O., en cuanto a que se desestime la calificación fiscal, de que de desestime la flagrancia y de que se le imponga una medida cautelar, en virtud de que esta debidamente demostrada la responsabilidad de la imputada.

  7. Se desestima los alegatos de la defensa de la abogada O.R. en su carácter de defensora de D.O., en cuanto a que se le imponga una medida cautelar y en su defecto que se le imponga un arresto domiciliario por cuanto esta debidamente acreditada en actas la responsabilidad de la imputada

  8. Se desestima los Alegatos del defensor Público Abg P.A., defensa de Gellinok González, en cuanto a que se desestime la calificación del delito y se acuerde la libertad sin restricciones por cuanto esta debidamente acreditado en acta la responsabilidad de la imputada

  9. Se desestima los alegatos de la defensa abogado F.B. defensa de Anney del C.M.O. en cuanto a que se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por esta plenamente demostrada en auto la responsabilidad directa de la imputada.

  10. -Se acuerda provisionalmente la reclusión de los imputados en esta Comandancia de Policía y en caso de surgir alteraciones de orden publico se ordenara su ingreso al Internado Judicial de Barinas a los fines de garantizarle la integridad física a los imputados V.d.C.O., Anney Del C.M.O., Gellinock González y D.O. y Yure Hernández .

  11. - Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Quedan notificadas las partes.

La Jueza Temp. de Control N° 1

Abg. Elker Torres

La secretaria de sala

Abg. V.V.

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