Decisión nº 470 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.011, suscrito por los ciudadanos MIOLANE SUAY TOLOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.829.856, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio FADYA BARGHAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.895 y N.J.V., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.407.424, del mismo domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.309, escrito mediante el cual realizan transacción en los siguientes términos (…) PRIMERO: Ambas partes en este acto, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido poner fin al contradictorio litigioso admitido en ocasión al juicio de Parición de Comunidad Conyugal, a través de la presente Transacción Judicial que se regirá de la siguiente manera: En esta acto la ciudadana MIOLANE SUAY TOLOZA VILCHEZ, ya identificada, convine y declara que acepta el pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el País, y que corresponden a DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS, realizados por su ex cónyuge, el demandado de autos, ciudadano N.J.V., ya identificado, por concepto de la Liquidación de la Comunidad Conyugal del presente procedimiento. Y siendo que dicho patrimonio conyugal se encuentra conformado por las Prestaciones Sociales, sus Intereses, y demás conceptos de beneficios laborales que le pertenecen al ciudadano N.J.V., por los años de servicios prestados en la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), parra que con éstas cantidades de dinero la referida ciudadana demandante, pueda constituirse en el comercio para realizar las actividades relacionadas a su oficio de peluquería y afines, y pueda sufragar sus necesidades y activar su patrimonio propio. Y en consecuencia de este pago por lo conceptos ya determinados en el presente Juicio de Partición de Liquidación Conyugal, las pretensiones que fueron reclamadas en el libelo de la demanda, por la ciudadana MIOLANE SUAY TOLOZA VILCHEZ quedan ya canceladas y satisfechas. TERCERO: Asimismo, en este acto el ciudadano N.J.V., declara que cancelará los Honorarios Profesionales de los abogados actuantes en el procedimiento, más los gastos y costas judiciales del proceso, de la siguiente manera: Al momento de la firma, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) en dinero en efectivo y de circulación legal en el País que constara en actas; y el saldo restante, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) ha sido convenido el pago en treinta (30) días, lo que asciende a un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) por estos conceptos. CUARTO: En consecuencia Ciudadano Juez, de todo lo anteriormente expuesto, solicito que la presente transacción judicial de Partición de Comunidad Conyugal sea homologada y sustanciada conforme a derecho, estableciéndose el carácter de cosa juzgada, y puesto en estado de ejecución el mismo. QUINTO: Ciudadano Juez, en virtud de lo acordado, solicitamos sean LEVANTADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO que pesan sobre los beneficios laborales y demás conceptos del ciudadano N.J.V. al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Medida Preventiva de Embargo que fue decretada sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales, según Oficio No. 1833 232 de fecha 14 de Diciembre de 2.010. SEXTO: Asimismo, luego de homologada la presente Transacción Judicial de Partición de la Comunidad Conyugal, solicitamos se sirva oficiar el levantamiento de las medidas preventivas que pesan sobre el ciudadanos N.J.V., ya identificado, a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). SEPTIMO: En este acto ambas partes declaran que nada queda a deberse por este ni por ningún otro concepto, quedando satisfechas las pretensiones que dieron objeto al presente juicio de Liquidación de Comunidad Conyugal”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana MIOLANE SUAY TOLOZA VILCHEZ, antes identificada, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano N.J.V., igualmente identificado, indicando como bien a liquidar las prestaciones sociales, sus intereses y demás conceptos y beneficios laborales que pertenecen al demandado por los años de servicios prestados en la sociedad mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.” (PDVSA), reformada la demanda en fecha trece (13) de octubre de 2010, indicando en la misma que los pasivos laborales, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), siendo admitida la demanda y su reforma en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.010, ordenándose la citación del demandado.

De igual manera se observa que el demandado, citado personalmente dio contestación a la demanda y su reforma, en fecha cuatro (04) de febrero de 2.011, aceptando que mantuvo una relación matrimonial con la demandante, vínculo disuelto por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA 4, en fecha 23 de abril de 2010; indica igualmente que es falso que se haya negado a una liquidación amistosa de los bienes habidos en dicha relación, que la suma que le pertenece por concepto de prestaciones sociales ascienden a una cantidad irrisoria (…) muy por debajo de la suma demandada…”, solicitando la designación del partidor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Ante la oposición efectuada por el demandado en cuanto al monto a liquidar, este Tribunal por resolución dictada en fecha catorce (14) de abril de 2011, en atención a lo dispuesto en el Artículo 780 eiusdem, ordenó tramitar la causa a través del procedimiento ordinario, indicando igualmente que el lapso probatorio se iniciaría una vez constara en actas la notificación de las partes en cuanto a la decisión proferida.

Encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, las partes celebran la transacción antes referida, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, así en relación a las transacciones, nuestra legislación señala.

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.

En relación a la suspensión de medidas, el Tribunal de la revisión efectuada al cuaderno respectivo observa que en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, se decretó medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, 0.0.CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO (ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES) correspondientes al ciudadano N.J.V., en su relación laboral como Operador de Protección en la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a partir del día 22 de noviembre de 1977 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día 04 de mayo de 2010, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio; medida ejecutada en fecha trece (13) de enero de 2011, por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre los conceptos antes dichos, siendo recibidas sus resultas por este Juzgado el día dieciocho (18) de enero de 2011; en tal sentido y en virtud de lo solicitado en la transacción efectuada se suspende la referida medida, ordenando realizar las participaciones correspondientes. Ofíciese.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR