Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 16 de octubre de 2009.

199° y 150°

El día 13 de octubre de 2009, el abogado H.T.Z., acudió a este tribunal para solicitar y examinar el expediente N° 2006-6445, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.M.R..

Después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias de este Juzgado, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº 2006-6445, con fecha de entrada dos (02) de noviembre del 2006, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano A.M.R. contra B.T.P., lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

  1. - Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  2. - Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

  3. - Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

  4. - Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

    Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.

    Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº 2006- 6445, (nomenclatura de esta Sala), contentivo del juicio que por cobro de bolívares sigue los profesionales del derecho M.C.P.D.Z. y H.T.Z.V., en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.M.R. contra B.T.P., SE ORDENA SU

    RECONSTRUCCIÓN, para lo cual la Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda: 2.- Notificar a las partes, ciudadanos H.T.Z.V. y M.C.P.D.Z., en sus carácter de judiciales del ciudadano A.M.R. y al ciudadano B.T.P., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  5. - Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes, remitiéndole copia de la denuncia formulada ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalistica, investigación N° 246-583, de fecha 15 de octubre del presente año.

    Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Ordenar a la Secretaria de este Juzgado: 1) La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. 2) Notificar a las partes, H.T.Z.V. y M.C.P.D.Z., en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.M.R. y al ciudadano B.T.P., para que -si así lo consideran, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, quienes deberán comparecer por ante la sede de este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguientes después de la practica de la última notificación que se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m y las 3:30 p.m. 3) Notificar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

    Publíquese y regístrese. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    Abog. A.C.C..

    La Secretaria temp.,

    Abog. Isbex Ruiz .

    En esta misma fecha, se deja constancia que siendo las 10:25. a.m., se dictó, publicó, registró y se le dio cumplimiento.

    La Secretaria,

    Abog. Isbex Ruiz.

    Expediente Nº 2006-6445

    AAC/IR/darly.

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