Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 18 de enero de 2013

202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de enero de 2013, por la abogado en ejercicio M.Q. TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.933, en su carácter de apoderada judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., identificado en autos, mediante el cual consignó cheque de gerencia, identificado con el No. 0082281, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. F 2.844.982,95), correspondiente a la denominada fianza y que comporta el Fondo de Limitación de Responsabilidad, y que posteriormente mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, se ordenó el resguardo del mismo en la caja fuerte este Tribunal, tal y como consta en el folio veinte (20) de la Pieza Principal Nº 15;este Tribunal por cuanto con ese pago se ha verificado el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia del Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas de fecha quince (15) de julio de 2011, en cuanto a la condena recaída en contra del ciudadano S.B.S., titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, levanta la medida Ejecutiva de Embargo dictada por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012 en contra del ciudadano S.B.S., antes identificado, quien actúa en esta causa como Capitán del M/T Plate Princess, propiedad de la sociedad mercantil Plate Princess Shipping LTD y su garante Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.543.460,79) que comprendía el doble de la cantidad condenada a pagar de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.844.982,95) más el treinta por ciento (30%) de ésta ultima cantidad que ascendía a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 853.494,89) por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal, en consecuencia, queda sin efecto alguno lo allí decretado.

En virtud del levantamiento de la medida de embargo que se acaba de ordenar este Juzgado determina que lo solicitudes realizadas por el abogado actor A.R.M. por diligencias de fechas veinte (20) de diciembre de 2012 y quince (15) de enero de 2013 en relación con el mandamiento de ejecución solicitado deben forzosamente negarse dado al cumplimiento de la decisión anteriormente señalada. De igual manera y por el mismo argumento se niega la solicitud de oficiar a la Procuraduría General de la República realizada por la abogado en ejercicio M.Q. Tirado en fecha quince (15) de enero de 2013.

Por último se ordena depositar en la cuenta corriente bancaria de este Tribunal Nº 0175-0044-95-0000015806 en el Banco Bicentenario el cheque de gerencia, identificado con el No. 0082281, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. F 2.844.982,95), correspondiente a la denominada fianza y que comporta el Fondo de Limitación de Responsabilidad. Por lo cual, se agregará mediante Nota de Secretaría copia del recibo del depósito al presente expediente. Es todo.-

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se realizó el respectivo depósito. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/adg.-

Expediente Nº TI-977327 (2006-000141)

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