Decisión nº 1C-11459-02 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 16 de Enero de 2006

195º Y 146º

Causa N° 1C- 11459/02

Juez: IRIS MORANTE HERNANDEZ.

Secretaria:

Fiscal Superior del Ministerio Público: DRA.HAYDEE CONTRERAS H.

Víctima: BENEDETTO BELLO B.A.

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, formulada por la DR. C.E.D.L., Fiscal para el régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5° del Código Penal vigente para el 20-10-2000.

Previamente a ello este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Este tribunal de control dictó decisión mediante la cual Rechazó la solicitud de sobreseimiento, por cuanto en la presente causa no se encuentra individualizado el imputado, tal como lo exige el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique su petición.

Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario”, tal como ocurrió en el presente caso”.

Quien aquí decide deja expresa constancia que no comparte el criterio esgrimido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, por cuanto ello no se adecua a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal

Penal, al respecto este Tribunal de Control dejó sentado su criterio en este caso como fue el de rechazar la solicitud de sobreseimiento, por cuanto como antes se señaló en el caso que nos ocupa no se encuentra individualizado el imputado.

No obstante, una vez rechazado el sobreseimiento, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través de la ciudadana Fiscal Superior, ha procedido conforme con lo dispuesto en el Artículo 323 de la N.A. ya tantas veces citada, ratificando el pedimento de sobreseimiento. Así las cosas ante la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta pública resulta forzoso para este sentenciador dictar el mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación del Estado Miranda), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano. La presente decisión se dicta conforme a las disposiciones del Código Penal de fecha 20-10-2000.

Publíquese, Regístrese, notifíquese a la Fiscal Superior, remítanse las presentes actuaciones con Oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

IMH/ /apct.-

Causa N° 1C-11459-02

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