Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, catorce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-002639

Recibido Como ha sido en este Tribunal solicitud procedente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda suscrita por la ciudadana H.C.H. en su condición de Fiscal Superior de ese Despacho mediante el cual solicita medida de PROTECCION A LA VICTIMA a favor de la ciudadana E.D.P. identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.961.115, para resolver este Tribunal realiza las siguientes consideraciones.

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud realizada por dicha ciudadana en escrito presentado ante ese Despacho en fecha 07 de agosto del presente año 2.009, exponiendo lo siguiente:

“ un sujeto me amenazò con matarme de la misma manera que mi difunto esposo (de tiros) y presuntamente con la misma arma, ya que dijo tenerla en su poder, Mencionò muchas cosas de mi, y que solo, las personas a (allegados y familiares) que me conocen notoriamente pueden saber… entre otras cosas me dijo de forma tajante “cuidate de tu cuñado, no precisò cual de los dos, el tipo està resteado “ todos estos detalles , mas la especificaciòn de lo que sucediò el dia de la muerte de mi esposo, me hace pensar que se trata de los autores materiales del asesinato …” Asimismo solicito protecciòn inmediata •debido a que mi familia tambièn corre riesgos y peligros. ”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto, estamos en presencia de un caso que amerita la protección solicitada, y que en consecuencia existe un inminente peligro de la integridad física de la solicitante ciudadana E.D.P..

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes ..

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud, y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso, y al derecho que posee el solicitante de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el Estado, según el contenido del texto citado y al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda:

DECISIÓN

De conformidad con las motivaciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

U N I C O : DECLARA CON LUGAR solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a favor de la ciudadana E.D.P., venezolana, de 42 años de edad, de estado civil viuda, de profesiòn Abogada, titular de la cèdula de identidad nùmero V.6.961.115, domicilio laboral: Calle Piar, Edificio Nro. 2, Piso 1, Oficina 06, frente a la Unidad Educativa Mara, Ocumare del Tuy, Mjnicipio Autònomo Tomàs Lander, residenciada en Urbanizaciòn C.R. (Parosca) Vereda 11, Sector 2, Casa Nro. 5, Ocumare del Tuy. Municipio Tomàs Lander así como a su grupo familiar a los fines de brindar protección a su vida y su integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 7, 19, 21 ordinal 2do, y 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia, dada la urgencia que el caso amerita, se ACUERDA y ORDENA oficiar a la Autoridad Policial domicilio de la vìctima como lo es el Municipio Tomàs Lander para que con la URGENCIA que el caso amerita, preste protección a la ciudadana identificada, y de cuya protección se servirá participar a este Tribunal dentro de las 12 horas siguientes al inicio de las mismas, todo ello en apego de los artículo 55 y 26 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. J.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. J.M.

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