Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintiuno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2009-000393

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIREIVIS IREIKA RAUSSEO FARIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.139

APODERADA PARTE ACTORA: A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA C.D.J., C.A., Persona jurídica inscrita por ante el 494 y 504, Tomo 1, Segundo Trimestre.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: M.C.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 14 de diciembre de 2009, nace el presente Juicio con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales interpusiera la ciudadana: MIREIVIS IREIKA RAUSSEO FARIAS, asistida por el Abg. A.G., supra identificado, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA C.D.J., C.A., también ya identificada, interpuesta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa, notificándose a la demandada (folio 12); en fecha 09/02/10, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, prolongándose dicha audiencia para el 04 de marzo, 08 de abril, 10 de mayo, 16 de julio, 12 de agosto, todos de este año, sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 18 de octubre del 2010, incorporando al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente la demandada, consigna escrito de contestación de la demanda (folios 30 al 32), ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente (folio 34).

Recibido el expediente por este Juzgado, por auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual fue celebrada el 16 del mes y año que discurre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se culminó con el pronunciamiento del dispositivo del fallo, producto del debate oral y público realizado, e inquiriéndose la verdad más allá del simple establecimiento que de los hechos hayan hecho los litigantes, en acato del mandato constitucional previsto en el numeral 1° del artículo 89 del M.T., en simultánea concomitancia con los artículos 257 de la misma Carta y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo orientándose esta Juzgadora por los principios de concentración, inmediación contenidos en las disposiciones del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, se procede de seguidas a transcribir el texto íntegro del mismo:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Del examen practicado al libelo de la demanda se observa que la actora obra en reclamo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que considera se generaron por su labor como Docente de aula en la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA C.D.J., C.A., desde el 15 de marzo de 2007 al 23 de noviembre del año 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, por la ciudadana V.D.. Que devengaba un salario mensual de Bs. 930,00. Que cumplía un horario de lunes a viernes, de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.

Que demanda para que la demandada, convenga en pagar los montos por concepto de: Indemnización Sustitutiva Preaviso, 60 días Bs. 2.061,50, Indemnización por despido: 90 días, Bs. 3.092,25. Antigüedad acumulada Bs. 4.503,13, Antigüedad acumulada Bs. 687,17, Fideicomiso Bs. 957,19, Vacaciones Fraccionadas Bs. 577,84, Utilidades Bs. 1.395,00

Todos los conceptos demandados arrojan un monto total demandado de Bs. 13.411,52.

Así mismo demanda los intereses de mora y la Indexación o corrección monetaria, más las costas y costos.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con ocasión de la litis contestatio, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación de la parte demandada consigna escrito de Contestación en los términos siguientes:

Que rechaza, niega y contradice, que la actora haya sido contratada en fecha 15/03/07 con un salario de Bs. 930,00 mensuales, en un horario de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.

Que afirma y acepta, que la actora estuvo en período de prueba prestando sus servicios como profesora de deporte cumpliendo un total de 12 horas semanales, con un salario de Bs. 200. Que el 15/09/07 es contratada como docente de aula, devengando un salario de Bs. 550,00. Que en el año escolar 208-2009 es contratada nuevamente con un salario de Bs. 800,00 y para el 2009-2010 con un salario de Bs. 930,00.

Que es falso, niega, rechaza y contradice e impugna, que el 25/11/09 haya despedido a la accionante, pues fue ésta quien abandonó el trabajo; por lo que es falso, niega, rechaza, contradice e impugna que la accionante fuera despedida y no se le haya cancelado sus prestaciones sociales.

Que en relación a la antigüedad acumulada, lo cierto es que culminado cada año escolar, se le cancela la antigüedad, que puede existir una diferencia de días, los cuales reconoce y que serán cancelados, igualmente el fideicomiso, que también habrá una diferencia, pues se cancela en forma global, y que de unidades se cancela 15 días y no 30 como lo alega la accionante.

Rechaza, niega y contradice tanto los montos como los conceptos alegados por la actora en su escrito de demanda, lo que si es cierto es que la actora recibió:

Año 2007-2008, 60 días de antigüedad, 15 días de utilidades y 15 días de vacaciones, todos a razón de Bs. 18,33.

Año 2008-2009, 60 días de antigüedad, 15 días de utilidades y 15 días de vacaciones, todos a razón de Bs. 26,60.

Año 2009-2010, 15 días de utilidades a razón de Bs. 31,00.

Que le falta recibir a la actora en días:

Antigüedad acumulada del año 2008-20092 días de.

Bono Vacacional 7 días 2007-2008 y 8 días 2008-2009 a razón de Bs. 31,00

Días de vacaciones pendientes: 2008-2009 1 días a Bs. 31,00

Prestaciones sociales 2009-2010: 15 dichas de antigüedad a razón de Bs. 31,00, vacaciones fraccionadas Bs. 131,75 y Bono vacacional fraccionado Bs. 69,75. Que todos estos conceptos suman un total de Bs. 1.224,50.

Que los montos cancelados fueron cancelados a la trabajadora, en su cuenta nomina.

CAPITULO III

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las promovidas por LA PARTE ACCIONANTE

  1. - Promovió las documentales:

    - Cuaderno de Planificación y evaluación. - Cuaderno de Registros Anecdóticos. - Libro de Control de Asistencia de los niños y de la actora. Cursantes a los folios 40, 41 y 42. Este tribunal no los valora, en virtud de que nada aporta al controvertido en la presente causa.

  2. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.D.V.H.V., Y.J.B.R., L.A.R.V., E.N.M., el apoderado de la actora manifestó en la oportunidad de la audiencia de juicio, que no los evacuaría por lo que el tribunal los declaró desiertos y nada tiene que valorarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las promovidas por LA PARTE ACCIONADA

  3. - Promovió las documentales:

    - Escrito de fecha 07/12/09 enviado por la demandada a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad y recibido por ese Organismo en esa misma fecha. Cursante a los folios 46 y 47.

    - Cartel de fecha 01/12/09 emanado de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad. Cursante al folio 48. Se le otorga valor probatorio y del mismo se evidencia que a la demandada se le pone al conocimiento de solicitud de reclamo interpuesta por la actora, por ante dicho organismo.

    - Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de fecha 25/01/10. Cursante al folios 49. La cual es valorada y de la misma se desprende que las partes asistieron a dicho Organismo, y le fue indicado a la actora, que l camino a seguir es ejercer su reclamo por ante los tribunales laborales.

  4. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos: DIUSDELLYS ANDARCIA DE ACOSTA, Y.C.G., ZULAMY J.R., F.F.D.G. y T.T., la apoderada de la accionada manifestó en la oportunidad de la audiencia de juicio, que no los evacuaría por lo que el tribunal los declaró desiertos y nada tiene que valorarse al respecto. Y ASI SE DECIDE

  5. - Promovió la INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual fue negada su admisión, por este Tribunal, en virtud de que existen otros medios idóneos a los fines probatorios. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPÍTULO IV

    DECLARACION DE PARTE

    Finalmente, pasa esta sentenciadora a pronunciarse respecto de las declaraciones de las partes llamadas al proceso en gracia a la iniciativa probatoria que dispone en cabeza del Juez el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual hace de la siguiente manera:

    De las declaraciones rendidas por la actora, ésta manifestó que trabajaba para la accionada, de forma responsable, y que en julio le cancelaban 3 meses de sueldo y en diciembre le cancelaban 1 mes de adelanto de prestaciones y se lo descontaban en julio. Que en diciembre salían de vacaciones el 15 y les cancelaban la quincena del 30. Que no les cancelaban agosto ni 15 días de septiembre. Que devengaba en el año escolar 2007-2008 un salario mensual de Bs. 550,00, 2008-2009 Bs. 800,00 más Bs. 100,00 de cesta ticket y 2009-2010 Bs. 930,00. Que laboraba para la demandada de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.

    CAPÍTULO V

    MOTIVACIONES

    De esta manera, evidencia el Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas la procedencia o no de los conceptos reclamados por la actora.

    Establece el artículo 72 de la L.O.P.T. “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”(Comillas y cursivas de este Tribunal)

    En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la Distribución de la Carga probatoria en materia laboral, en las Sentencias se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos de materia laboral:

  6. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la Contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de laboral, por ejemplo la califique de Mercantil. (presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

  7. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono cuando el demandado en la litis contestación haya negado la prestación de un servicio personal.

  8. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral.

  9. Se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que le demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos de la actora.

    (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 09 de noviembre de 2000).

    Expuesto de esta manera el thema decidendum, en cuanto a la verificación y examen de procedencia en Derecho de las pretensiones de la actora se aprecia que la pretensión de ésta es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos o derechos laborales. Así quedó admitida por la demandada la relación laboral, iniciada el 15 de marzo de 2007 y finalizada en fecha 25 de noviembre del año 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente, pues no logró la demandada probar de manera alguna que la trabajadora abandonó el trabajo, como lo expone en su escrito de contestación. Así de las declaraciones de parte de la actora, quedó evidenciado el salario devengado por ésta y alegado por la accionada en su escrito de contestación, así: 2007-2008 Bs. 550,00, 2008-2009 Bs. 800,00 y 2009-2010 Bs. 930,00. Así mismo quedó demostrado, el horario de trabajo. Que a la actora se le cancelaba en julio dos (2) meses y medio (1/2) de adelanto de prestaciones, por lo que debe entenderse que en julio de 2007 la actora percibió Bs. 458,33; en julio 2008 Bs. 1.375,00, en julio 2009 Bs. 2.000,00 Total Bs. 3.833,33. Y ASI SE DECIDE

    Correspondiendo determinar la procedencia de los conceptos reclamados por la actora en base al ordenamiento legal vigente, por lo que seguidamente pasa esta juzgadora a establecer los conceptos que conforme a derecho corresponden; los presentes cálculos deberán ser realizados, por un único Experto que nombrará el Tribunal, siguiendo las pautas que se señala en el presente fallo tomando en consideración:

    -Fecha de ingreso 15/03/07 al 25/11/09

    -Tiempo de servicio 2 años, 8 meses y 10 días

    Salario Normal mensual: 2007-2008 Bs. 550,00, 2008-2009 Bs. 800,00 y 2009-2010 Bs. 930,00

    Salario Integral = (sueldo diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional)

    Así mismo deberá considerarse, que la actora percibió: julio 2007 Bs. 458,33; en julio 2008 Bs. 1.375,00, en julio 2009 Bs. 2.000,00 Total Bs. 3.833,33

    Indemnización por despido, previsto en el artículo 125 numeral 2) de la L.O.T. se acuerda el pago de 90 días a salario Integral.

    Indemnización Sustitutiva del preaviso, previsto en el artículo 125 literal d) de la L.O.T. se acuerda el pago de 60 días a salario Integral.

    La Prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ponderará conforme al salario percibido en el mes en cual se causa (5 días por mes), integrado dicho salario por la alícuota básica del mes + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades. De manera que se le adeudan al accionante Total: 147 días, así:

    15/03/07 al 15/03/08 = 45 días a tenor del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento.

    16/03/08 al 15/03/09 = 62 días a tenor del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento.

    16/03/09 al 25/11/09 = 40 días a tenor del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento.

    En referencia al derecho a vacaciones demandadas por el trabajador, éste demanda el pago de 53 días de conformidad con el artículo 219 de la L.O.T. el cual establece “…siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario…” por lo que le corresponde a la trabajadora el pago de un total de 11,33 días de vacaciones y fraccionadas, previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales deberán cancelarse con el salario normal.

    Se condena al pago de utilidades demandadas por el actor; de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. 15 días del 1º año, 15 días del 2º año y 10 días de la fracción de 8 meses. Total: 40 días.

    Se condena a la demandada a pagar la cantidad que arroje la experticia por concepto de Fideicomiso desde el 15/03/07 al 25/11/09.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana: MIREIVIS IREIKA RAUSSEO FARIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.139 en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA C.D.J., C.A., Persona jurídica inscrita por ante el 494 y 504, Tomo 1, Segundo Trimestre.

SEGUNDO

Se condena a la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA C.D.J., C.A., cancelar a la demandante los siguientes conceptos: Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades. Tomando como salario base el establecido en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República.: Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades que resulten de la experticia, el mismo experto y correrá desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Veintiuno (21) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

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