Decisión nº 6569 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAudiencia Especial

Causa 1C6569-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Julio de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P., dictada al ciudadano M.D.H.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.602.688, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-06-1955, de 54 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción 3º año de educación media, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Calvario, Avenida Padre Alfonso Nº 110, Casa Nº 110-32, Valencia, Estado Carabobo, hijo de F.E.D. y J.R.M., teléfono 0426-9455436 y 0241-8313325.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia Especial se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. A.F., quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano M.D.H.J., antes identificado, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según oficio Nº 3289 de fecha 07-03-2002, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Amparo, Estado Apure, ahora bien esta representación fiscal como garante de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como órgano del Estado y de buena fe que es el Ministerio Público pone de vista y de manifiesto que ante el despacho fiscal llegó vía fax copia fotostática de la Orden de Aprehensión del ciudadano M.D.H.J. con atención a oficio 3289, si bien es cierto ciudadana Juez que esta Orden de Aprehensión existe, también llegó vía fax a requerimiento del Ministerio Público un Acta de Presentación del mismo ciudadano ante dicho Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2007, donde el ciudadano M.D.H. se presentó y el Tribunal de Control en Audiencia de Presentación le sustituye la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar, por lo antes expuesto esta representación fiscal solicita la l.p. del imputado en vista de que el ciudadano sigue presentaciones ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Carabobo”, es todo.

SEGUNDO

La ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “No”.

TERCERO

Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. R.M. quien expone una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público mediante el cual solicita la l.p. del imputado H.M.D. como garante de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como órgano del Estado y de buena fe que es el Ministerio Público, la defensa se adhiere a dicha solicitud en vista de los documentos presentados por el Ministerio Público ante este tribunal en la cual se deja constancia que efectivamente el ciudadano H.M. ya fue presentado ante el Tribunal que dio origen a la Orden de Aprehensión y que efectivamente se encuentra cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por lo que la defensa solicita al igual que el Ministerio Público se conceda la L.p. de su defendido a los fines de que el mismo continúe cumpliendo con las Medidas Cautelares que le fueron impuestas por el Tribunal Tercero de Control del Estado Carabobo, es todo.

CUARTO

Este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y puesto que la defensa no tiene objeción a dicha solicitud y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia este Tribunal observa lo siguiente: Al folio (02) dos de la causa, corre inserta un Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía El Amparo, de fecha 06 de Julio de 2009 donde dichos funcionarios procedieron a la detención en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna, donde dejan constancia que se presentó un vehículo de transporte público, procedente de la población de Arauca, República de Colombia, en el cual uno de los ocupantes se identificó como M.D.H.J., a lo cual procedió a consultar los datos con el Sistema de Datos SIIPOL-GUARICO, siendo atendido por el Distinguido L.R. con sede en San Juan de los Morros, informó que dicho ciudadano se encuentra solicitado según memorandum Nº 6787 de fecha 09-04-2002 por la Sub Delegación de Carabobo, y requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Carabobo, según oficio Nº 3289 de fecha 07-03-2002, y se deja constancia que no se indicó el delito por el cual este ciudadano se encontraba solicitado; tal y como lo expuso el Ministerio Público en esta audiencia la Orden de Aprehensión que fue librada por el Juzgado tercero de Control del Estado Carabobo y solicita la libertad del imputado por cuanto el mismo se encuentra a ordenes del Tribunal de Control bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, este tribunal considera en este caso tal y como lo solicitó el Ministerio Público y a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso al imputado así como el derecho a la libertad consagrado en el artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera procedente en este caso otorgar la libertad al imputado, imponiéndole como condición la obligación de presentarse ante su Tribunal a los fines de que solicite ser excluido del sistema, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar los derechos al imputado ordena su inmediata libertad.

QUINTO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la solicitud de L.P. del ciudadano M.D.H.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.602.688, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-06-1955, de 54 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción 3º año de educación media, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Calvario, Avenida Padre Alfonso Nº 110, Casa Nº 110-32, Valencia, Estado Carabobo, hijo de F.E.D. y J.R.M., teléfono 0426-9455436 y 0241-8313325. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Siendo las 05:20 horas de la tarde se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. B.Y.O.C.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C.

CAUSA Nº 1C6569-09

BYOCH/LRCH.-

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