Decisión nº PJ0072011000096 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000427

PARTE DEMANDANTE: G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.N. e I.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 91.879.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en nombre de la ciudadana G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, de este domicilio; por una parte; y por la otra parte, la abogada en ejercicio R.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios probatorios, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  2. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la actora G.M.N.D.N., con el No. 5.285.624; marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Evaluación de Incapacidad Residual No. OP8-0757-08; a nombre de la ciudadana N.D.N.G.M.; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección General de salud. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual; de fecha 11 de diciembre de 2008; suscrito por el Dr. M.F., Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual; agregado marcado bajo la letra “B”.

TERCERO

De la copia de Certificación de Discapacidad de fecha 28 de abril de 2009, según oficio No. 0225-2009; emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; agregado en 02 folios bajo la letra “C”.

CUARTO

De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-08-0532, de fecha 05 de marzo de 2010; Cadafe. Diresat Falcón; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por el T.s.u. H.A., como Director Estadal. Diresat-Falcón; relacionada con la investigación de origen de enfermedad de la ciudadana G.M.N.D.N., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; agregada marcado con la letra “D”.

QUINTO

De la copia fotostática simple de Acta No. 464, de fecha 14 de abril del año 2009, contenida en el expediente No. 001-08-03-01709, llevado por la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; agregada marcada con la letra “V”.

El tribunal admite la antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de correspondencia No. 17931.2000-328, de fecha 06 de noviembre de 2009; suscrita por el Gerente de Gestión Humana Región 9 Falcón, de la empresa CORPOELEC, Abg. L.M.C.; dirigida a la ciudadana G.M.N.D.N., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; por medio de la cual le notifican que partir del 01 de julio de 2009, comenzó a disfrutar del beneficio de jubilación por incapacidad y demás beneficios contemplados en la Convención Colectiva; agregada marcada con la letra “E”.

SEGUNDO

De la copia simple de la hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, a nombre de la ciudadana N.G., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; elaborada por la empresa CORPOELEC – CADAFE; de fecha 03 de noviembre de 2009; por el total de asignaciones de Bs. 325.483,78; fue agregada marcada con la letra “F”.

TERCERO

De la copia simple de oficio No. 102, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por el Director General de Consultoría Jurídica, ciudadano M.V.M., dirigida al Director Ejecutivo de Gestión Laboral, ciudadano L.P.M., mediante la cual da respuesta a comunicación s/n, de fecha 29 de agosto de 2008; agregada marcada con la letra “H”.

CUARTO

De la copia simple del Certificado de Incapacidad emanado del Centro Hospitalario de esta ciudad de Coro, Dr. R.G.; a nombre de la ciudadana N.G., que indica un comienzo de reposo el día 01 de enero de 2008; fue agregado marcado con la letra “U”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa con las siglas D-001078-2008; en el juicio seguido ante esta misma Circunscripción Judicial por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “G”.

SEGUNDO

De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC – CADAFE, y del acta de audiencia preliminar realizada en el expediente D-001074-2008, de fecha 20 de abril de 2009; agregadas en 08 folios; marcados con la letra “I”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2: DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho la experticia promovida por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, de este domicilio; a los fines de determinar las posibles alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

Para la práctica de la experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba el siguiente instrumento:

  1. - Nómina de Pago o Liquidación Individual, emitido por la empresa ELEOCIDENTE, región Falcón; de fecha 14 de enero del año 2008; página 0023; correspondiente a la ciudadana N.D.N.G., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; código de imputación 17913/1000; la copia se encuentra al agregada al folio 72 del expediente, agregado bajo la letra “T”

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba el indicado documento, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por el Tribunal; en caso de negativa a la exhibición en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exacto el texto del indicado documento que se encuentra agregado en copia en el expediente. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., Quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó la ciudadana G.M.N.D.N., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente FAL-21-IE-08-0532, a la nombrada ciudadana le fue elaborado informe pericial, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.

2) De ser la respuesta afirmativa indicar el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe.

3) Si del expediente FAL-21-IE-08-0532, se observa que la empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral indicando cuales fueron esas normas.

SEGUNDO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del Cuerpo de Bomberos Municipales, de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

Se les concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, según lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

El Tribunal la admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., V.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - De la copia simple de Certificación de Incapacidad Residual, Evaluación No. OP8-757-08, de fecha 11 de diciembre del año 2008; a nombre de la ciudadana G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; marcado bajo la letra “B”.

    2- De la copia de Certificación de Discapacidad de fecha 28 de abril de 2009, según oficio No. 0225-2009; emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la Dra. D.P.., Medico Especialista en S.O. I, Diresat Falcón; agregado en 02 folios bajo la letra “C”.

  2. - Del original de la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 01 de julio de 2009, suscrito por la Licda. W.M.Y., de la División de Bienestar Social F.R. 9, de la empresa CORPOELEC -CADAFE, relacionada con la ciudadana N.D.N.G.M. cédula de identidad No. 5.285.624; marcado “D”.

  3. - Del ejemplar original de otorgamiento de Jubilación emanado de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 01 de julio de 2009; de la ciudadana N.D.N.G.M., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; marcado con la letra “E”.

  4. - Del ejemplar original de Certificación del monto de la Jubilación por discapacidad total y permanente, emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 01 de junio del año 2009; otorgado a la ciudadana N.D.N.G.M., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; marcado con la letra “F”.

  5. - De la copia fotostática simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; elaborada a nombre de la ciudadana N.G., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; por la cantidad de Bs. 325.483,78; y de la hoja de gananciales elaborada a nombre de la ciudadana N.D.N.G.M., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; con sueldo promedio de Bs. 2.766,34; agregada marcada con la letra “G”.

  6. - De las copias simples de las nominas de pago, a nombre de la ciudadana N.D.N.G., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, Código de Imputación No. 17913/1000, REGION FALCÓN; de fechas 14-01-08, 14-12-07, 14-11-07, 14-10-07, 14-09-07 y 14-08-07; agregadas marcadas con la letra “H”.

  7. - De la copia fotostática simple de intereses generados de acuerdo a la cláusula 60 de la Convención Colectiva, va del 31 de julio 2009 al 02 de marzo de 2010; elaborada a nombre de la ciudadana N.G., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; por la cantidad de Bs. 30.423,65; y del histórico del sistema de nóminas CORPOELEC–CADAFE, a nombre de N.G., cédula de identidad No. 5.285.624; de fecha 17 de marzo de 2011; agregadas marcadas con la letra “I”.

  8. - Del Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, suscrita entre la ciudadana N.G., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, y ELEOCCIDENTE CADAFE, de fecha 15 de marzo de 2007; agregadas en 03 folios marcados “J”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  9. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la Av. Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo de la ciudadana G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; relacionados con los conceptos que le fueron pagados a la trabajadora con motivo de su jubilación.

  10. - Respecto a la prueba de informes al Banco BANCORO, este Tribunal toda vez que es un hecho notorio comunicacional que la citada entidad bancaria fue intervenida por el Estado Venezolano, ordena oficiar a la sede del BANCO BICENTENARIO, ubicado en la Av. Manaure entre calles Falcón y Zamora, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe de los abonos o depósitos realizados por la empresa CADAFE, entre el mes de octubre del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010; en la cuenta de nómina que poseía en el banco BANCORO, la extrabajadora G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624.

  11. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pertenecientes a la ciudadana G.M.N.D.N., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le proporcionaron, o que se hicieron de su conocimiento como trabajadora de la empresa. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en dicha empresa.

  12. - A la Gerencia de Gestión Humana de la empresa CADAFE, ubicada al final de la Av. Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe con la planilla de la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde consta el pago realizado a la ciudadana G.M.N.D.N., titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, por dicho concepto; la fecha, el monto, y el número de cuenta a la cual le fue cargado de ser el caso.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este Tribunal en las instalaciones o dependencias de la oficina principal de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial aquí acordada. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana G.M.N.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.285.624, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de noviembre de 2011. Se dejó copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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