Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 4677-12

PARTE DEMANDATE

M.D.C.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.726.850.

APODERADAS JUDICIALES

LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA PALACIOS, C.C., YDALMI DEL VALLE FARIAS, PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.038 y 156.970 respectivamente.

DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierras, creado mediando Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I. Nº 6.129, de fecha 03 de junio de 2008, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de junio de 2008.

NO CONSTITUYO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, con sede en Guarenas, declaro CON LUGAR la demandada por cobro de conceptos y beneficios laborales, incoada por la ciudadana M.D.C.C.A., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI). (Folios 123 al 131)

En fecha 06 de diciembre de 2013, es recibida por este Tribunal. (Folio 66)

En fecha 16 de enero de 2013, se ordena la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena notificar (Folios 169 al 176)

Ahora bien, por lo antes señalado se puede observar que la ejecución de la sentencia recae sobre el INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), siendo este un ente que forma parte de la administración descentraliza.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras, es por lo que se le debe dar estrictamente cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la ejecución de la presente sentencia, siendo que están involucrados organismos y entes de la administración pública.

Y visto que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, en la causa C.L. Nº AA60-S-2011-001184, de fecha 27 de junio de 2013, señala el procedimiento de ejecución que debe aplicarse cuando se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva y resulte condenados en sentencia definidamente, debiendo aplicarse el artículo 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 109

Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia: Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

Artículo 110

Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

  1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

  2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratase de cantidades de dinero.

  3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.

  4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.

Por lo antes transcrito se puede evidenciar que ha señalado la sala que en los casos donde la demandada son institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, de notificar a la parte demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia: Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

En sintonía con lo anterior, quién suscribe considera necesario señalar que la reposición de la causa en este caso es necesaria de conformidad con la sentencia antes transcrita. Su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa. Por lo tanto, la reposición, se ha de decretar cuando sea estrictamente necesaria, y no como un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas que afecten el orden público o perjudiquen a los intereses de los justiciables, lo que traduce -como en el caso nos ocupa- un instrumento para evitar la violación de Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.

Esta Juzgadora acogiéndose a la Sentencia Nº 2231 de fecha 18-08-2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J G.G.. Donde señala: Que el Juez en cualquier momento que se dé cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos, restableciendo de inmediato la situación jurídica infringida. Según lo establecido en la previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:

Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

.

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.

En tal sentido por las Jurisprudencias antes señaladas, quien hoy juzga en su carácter de Rector y Director del proceso, conforme lo prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligado a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en los Artículo 26, 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido en aplicación analógica del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa que hace el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgadora REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique de la Ejecución Voluntaria al INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se decide.

En razón de lo expuesto, se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la ejecución voluntaria. Así se decide.

Así mismo, a los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ordena la notificación a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), para que dé cumplimiento voluntario dentro de los diez (10) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, de la sentencia de fecha 11-03-2013, cursante a los folios 123 al 131. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia: Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden, acompañándose de copia certificada de la sentencia y el mandamiento de ejecución voluntaria. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, según las reglas siguientes: 1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del Tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero, de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica del Contencioso Administrativo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: PRIMERO: NULAS todas las actuaciones posteriores a la EJECUCION VOLUNTARIA. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de la notificación de la Ejecución Voluntaria a la INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI). TERCERO: No hay especial condenatoria en COSTAS dada la naturaleza de lo decidido. CUARTO. Se ordena la notificación de la presente REPOSICION a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, al trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Expediente N° 4677-12

CVC/lm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR