Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2840

DEMANDANTE: M.D.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.986.887, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.849, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

DEMANDADO: J.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad No. V-4.847.401, domiciliado en Rió Chico, Estado Miranda.

ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.469.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2008, por la abogada M.D.P.T., manifestó que en fecha 11 de Febrero de 1972, contrajo matrimonio civil por ante la Junta Parroquial del Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con el ciudadano J.A.S., según consta en acta de matrimonio No. 04, anexa marcada con la letra “A”, y manifestó estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestó en su escrito de solicitud, que durante su unión conyugal procrearon tres hijos, de nombre YAREMYS JOSEFINA, YELITZE ANTONIETA y Á.N.S.D.P., mayores de edad, según consta en partidas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, que no adquirieron ningún tipo de bienes, y solicitó la citación del ciudadano J.A.S..

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente, se ordeno la notificación del ciudadano J.A.S..

En diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano J.A.S.V., asistido por el abogado Nilio Peña, se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana M.D.P.T..

En diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, compareció el abogado J.L.L.C.V., actuando en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no hace oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 28 de Noviembre de 2008.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana M.D.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.986.887, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, contra el ciudadano J.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad No. V-4.847.401, domiciliado en Rió Chico, Estado Miranda, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (11) de Febrero de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial del Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon son mayores de edad.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los nueve (09) día del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 09/12/2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2840.

/mzr.

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