Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de m.d.d. mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002201

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.D.V.D.S., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.694.270.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.F.M. y EXARELLA VARGAS MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 114.090 y 107.044 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.T.S., M.S.R., LUISA ALCALA COVA, ELINET CARDOZO GARCIA, K.G.C., N.M.M., M.M., L.C. PERDOMO, ADYS SUAREZ DE MEJIA, Y.C.T.P., D.F.C., L.V.M., ROSANGELA ERRANTE FARRINO, ARAZATY N.G.F., A.J. VILLALBA, SIKIU RIVERO MARTINEZ, R.V.G., D.L.M.G., Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 58.367, 32.343, 69.300, 59.061, 69.496, 49.160, 33.242, 32.989, 12.956, 65.064, 103.626, 62.195, 80.548, 34.390, 56.350, 71.170, 47.232, 92.943 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 02 de mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de mayo de 2008 el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 15 de julio de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 02 de octubre de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 06 de octubre de 2009 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 09 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 04 de marzo de 2010, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09 de abril de 2007, mediante un contrato a tiempo determinado; que desempeñaba el cargo de Asesor en el Área de Recursos Humanos; que tenía un horario de 08:30 a.m a 12:30 m y de 01:30 p.m a 04:30 p.m; que devengaba un salario de Bs. 2.500; que en fecha 04 de agosto de 2007 la demandada decidió poner fin a la relación laboral sin haber incurrido en causales de rescisión de contrato, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 3.750.

Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.666,66.

Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.222,13.

Utilidades fraccionadas: Bs. 6.666,40.

Indemnización por daños y perjuicios: Bs. 12.500.

Mes de sueldo (julio): Bs. 2.500.

Cesta ticket.

Alegatos de la parte demandada:

Admite la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, salario, horario, niega la fecha de egreso aduciendo que fue en fecha 30-06-2007 que culmino el contrato, razón por la cual niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por la actora en su escrito libelar.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- La fecha de inicio; 3.- El cargo desempeñado.4.- La existencia de un Contrato a Tiempo Determinado. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.

La litis se encuentra circunscrita en determinar la fecha de egreso y si son procedentes los conceptos y cantidades reclamadas correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.

PARTE ACTORA:

Documentales:

Marcado “A” Contrato de trabajo que será valorado en la parte motiva del presente fallo.

Marcado “B” copia al carbón de recibo de pago, el mismo se desecha ya que no aporta nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-

Marcado “C” carnet de identificación, el mismo se desecha ya que no aporta nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-

Testimonial: Se promovió en calidad de testigo al ciudadano C.J.B.V., dejándose expresa constancia que no compareció a la Audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.

Exhibición de Documentos: La parte demandada no exhibió.

PARTE DEMANDADA:

Documentales:

Marcado “B” contrato de trabajo, que será valorado en la parte motiva del presente fallo.

Marcado “C” recibo de pago, al mismo se le confiere valor probatorio por ser imponible a la actora. Del mismo se evidencia que en fecha 23 de julio de 2007 la actora recibió la cantidad de Bs. 6.525.833,33 por prestaciones sociales. Así se decide.-

Marcado “D” comunicación de fecha 31 de julio de 2007, marcado “E” comunicación suscrita por el Director de Control Interno, marcado “F” hoja de cálculo de sueldo, marcado “G” recibo de fecha 27 de agosto de 2007, marcado “H” memorando de fecha 24 de agosto de 2007, marcado “I” comunicación de fecha 15 de agosto de 2007, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, por cuanto son oponibles a la parte actora. Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en autos, pasa de seguidas esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente procedimiento la parte actora solicita daños y perjuicios por despido injustificado antes del vencimiento del término del contrato y el pago de sus prestaciones sociales al SUMAT, la parte demandada alega en su contestación de demanda que el término del contrato fue el 30 de junio de 2007 y no como alega la parte actora que fue al 31 de diciembre de 2007, esta juzgadora en análisis de las pruebas aportadas pudo constatar que a los folios 67 y 68 existe contrato original firmado por la parte actora y por el Alcalde que regía para ese momento el cual estipula que la duración del contrato de trabajo fue desde el 09.-04-2007 hasta el 31-12-2007, igualmente existe copia certificada a los folios 77 al 80 de contrato con duración del 09-04-2007 hasta el 30-06-2007. Partiendo de este punto se lograra determinar si estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado y si culmino antes de su vencimiento, y así poder determinar un despido injustificado y si existe daños y perjuicios tal cual lo alega la parte actora en su escrito libelar. Siendo este el hecho controvertido del presente juicio.

Esta juzgadora valora ambos contratos ya que uno se presenta en original y el otro emana de organismo público y es copia certificada, tal cual indique anteriormente 67, 68, 77 y 80. Así se Decide.-

Igualmente se invito a la parte actora a rendir declaración de parte, la cual se valoro por quien Aquí Decide, esto de conformidad al articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula lo siguiente: “Las partes, trabajador y empleador, se consideraran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que este formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que respondan al juez de juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes”, el anterior articulo le proporciona al juez la posibilidad de esclarecer la verdad, quien Aquí decide le tomo la respectiva declaración a la parte actora y a su vez a la Representación Judicial de la parte demandada, quien representa en este acto a Organismo Publico, para lograr con esta declaración determinar la duda de la existencia de ambos contratos , la parte actora en su declaración respondió a la ciudadana Juez que ella reconocía ambos contratos y que su firma también la reconocía, aclaró a este Tribunal que existían dos contratos porque uno de ellos, es decir el que riela en el expediente y consta en los archivos de la nómina del patrono fue firmada primero y luego firmo un segundo contrato que es el que riela en autos en original identificados en los folios anteriormente expuestos donde se extiende su relación de trabajo hasta el 31-12-2007, de la misma manera, contestó que se extendió el mismo porque el Superintendente para ese momento iba a continuar en su cargo, igualmente la representación de la parte demandada contestó a la ciudadana Juez que ella desconocía este último contrato en original en vista de que tenía desconocimiento de su existencia.

Por todo lo anteriormente expuesto es evidente que existe un segundo contrato en original, ya que el desconocimiento planteado por la demandada no es prueba fehaciente para impugnar un contrato en original, este contrato que extiende el periodo de la relación laboral, el cual finaliza en fecha 31-12-2007 y en virtud de que la actora fue despedida el 04 de agosto de 2007, reconocimiento éste por la misma demandada se determina que existe despido injustificado que genera daños y perjuicios, produciendo la indemnización por daños y perjuicios prevista en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se Decide.-

En cuanto al derecho esta juzgadora se fundamenta en lo siguiente: La Ley Orgánica del Trabajo expresa en su articulo 67 lo siguiente: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar un servicio a otra bajo dependencia y mediante una remuneración”. Así mismo el articulo 68 de la misma ley expresa: “El contrato de trabajo obligara a lo expresamente pactado ya las consecuencias falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y abandono de trabajo”, lo que evidentemente no ocurrió con la demandante que hoy reclama sus derechos laborales por ende al no producirse dicha consecuencia, estamos en presencia de contrato a tiempo determinado y culminado antes de su expiración, comprobado así en autos procesales. Así se Decide.-

Por todas las anteriores razones proceden en derecho los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar y se comprueba en autos procesales no constar pago de lo solicitado en cuanto a vacaciones fraccionadas, sueldo, bono vacacional y utilidades fraccionadas. Así se Decide.-

Conceptos Procedentes: Prestación de Antigüedad Bs. F 3.750,00

30 días de vacaciones fraccionadas de los meses abril hasta diciembre 2007 que le corresponden en razón de 20 días por Bs. F 1.666,66

40 días de Bonos Vacacional de los meses abril hasta diciembre 2007 por Bs. F 2.222,13

120 días de utilidades fraccionadas de los meses abril hasta diciembre de 2007 por Bs. F 6.666,40.

Indemnización por daños y perjuicios prevista articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por 5 meses desde el mes de agosto al mes de diciembre 2007 por Bs. F 2.500,00.

Sueldo equivalente del mes de julio 2007 por Bs. F 2.500,00}

Cesta Tickets del periodo comprendido entre el 01 de julio al 04 de agosto de 2007. Para todos estos conceptos se ordena nombrar experto contable para sus respectivos cálculos. Así se Decide.-

De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.. Así se establece.

Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.

Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores. Así se establece.

En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

No hay condenatoria en costas dado que la parte demandada en el presente juicio es un ente del Estado al cual se le debe otorgar todos los privilegios y prerrogativas de la República.

En conclusión, por haber procedido todos los conceptos libelares, se declara con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.D.V.D.S., contra SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUMAT).-ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a los actores los conceptos discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria, tal como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de m.d.D. mil diez (2010). Años 199° y 151°.-

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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