Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoTitulo Supletorio

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 5 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000678

SOLICITANTE: M.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.132.105.

ABOGADO ASISTENTE: J.O.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.354.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 12 de junio de 2.013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, una solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.132.105, domiciliada en el Barrio Lindo a dos cuadras de la Escuela Estadal Concentrada Nro. 464, de la población de Boconoíto, Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el n.I.O. por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio J.O.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.354.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 13 de junio de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de junio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, “EL REGIONAL” ó “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.

Publicado y consignado, como fue el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto aparte inserto al folio 14 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para la fecha 29 de julio de 2.013 a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos M.L.M.D.G., RAFAEL RAMÒN TIRADO SALAZAR Y A.A.P.R., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.370.272 V-12.894.291 y V-11.035.718 en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 06, ambos inclusive del expediente, junto con el escrito de solicitud, constituyen plena prueba para asegurarle al n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal ubicada en Barrio Lindo a dos cuadras de la Escuela Estadal Concentrada Nro. 464, de la población de Boconoíto, Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO, en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana M.V.D., plenamente identificado, para asegurarle al n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal, constante de quinientos treinta metros cuadrados con cuarenta centímetros (530,40 mts2), ubicado en Barrio Lindo a dos cuadras de la Escuela Estadal Concentrada Nro. 464, de la población de Boconoíto, Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por F.P. con 32,00 metros; SUR: calle s/n con 33,00 metros; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana A.P. con 16,30 metros y OESTE: calle agua viva con 16,35 metros. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa distribuida por dos (02) cuartos con piso de cemento, un (01) sala, un (01) baño con piso de cemento, una (01) cocina con piso de cemento, un (01) lavadero; lo descrito esta techado con zinc, columnas de cabillas; su perímetro se encuentra cercado con alambre de púa y estantillos de madera en la parte ESTE: y por el OESTE: y NORTE: cercado con pared de bloques, además cuenta con servicios de agua y luz. Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante con un costo de inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), para que al niño identificado en autos, se le provea de TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 582, 583 y 584 del Código Civil venezolano; se hace constar que la solicitante presentó constancia de posesión del lote de terreno sobre el que se encuentran construidas las bienhechurías, no presentando Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, para que se provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

FABB/ajos/Juleidith.

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