Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.B.M.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.959.511, asistida por el Abogado A.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.226, sobre una unidad de producción fomentadas por ella, sobre una superficie de terreno ubicado en el Parcelamiento A.L.N., San P.d.L.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se especifican plenamente en el escrito libelar. Al respecto, este Tribunal tras una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, y especialmente del oficio emanado por este Juzgado en fecha 24 de enero del año 2.005, signado con el N° 0740-89, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Litigios, mediante la cual se le da cumplimiento a su comunicación N° D.B.D.P. 00001513, de fecha 17 de octubre de 2.000, dando éste respuesta en fecha 23 de agosto de 2.007, con oficio N° G.G.L.C.T. 000267, mediante el cual cumple con informarle a este Tribunal que no autoriza la solicitud para expedir y protocolizar el titulo supletorio en referencia. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA el decreto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana M.B.M.D.H., y así se establece. Devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.A.Q.

LA SECRETARIA ACC,

J.D.

NOTA: En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.

LA SECRETARIA ACC,

EMMQ/JD/tamara*.-

Exp. Nº 05-40.702.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR