Decisión nº 54 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000192

ASUNTO : NP01-D-2008-000192

JUEZ: ABG. D.R.M.B.

SECRETARIO: ABG. D.C.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL 10°: ABG. M.G.

VICTIMA: OLINGER J.A.C., J.C.L. y M.C. (Occiso)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS

MOTIVO: L.I.

Vistas las actuaciones presentadas en fecha 25-07-2008, por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 405 y 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLINGER J.A.C., J.C.L. y M.C. (Occiso), este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto al folio 17 y 18 de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión del prenombrado adolescente, evidenciándose que el mismo fue detenido en fecha 24 de Julio del 2008, a las Doce y Cinco (12:05) horas de la tarde, presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Doce y Veintinueve Horas de la tarde (12:29 PM), del día 25 de Julio del 2008, solicitando que el adolescente fuera oído de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, se observan las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, no pudiendo este Tribunal pasar a oírlo por cuanto se estaría violando la norma constitucional, ya que el mismo no puede estar detenido por un lapso mayor al establecido. Quebrantándose así los lapsos procesales, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se relaja el debido proceso, el derecho a ser oído dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente derecho previsto en el artículo 49 ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ese lapso no es más que el previsto en el Artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente “Veinticuatro Horas”. Por lo que este Tribunal Considera Procedente Decretar L.I..

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.I. Y SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXXXXXXXX, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se Ordena el egreso deL adolescentes desde la sala de este Tribunal. existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso de Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. DELMIS GAMERO

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